Sentencia Penal Nº 399/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 399/2014, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 45/2014 de 29 de Octubre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Castellon

Ponente: SOLAZ SOLAZ, ESTEBAN

Nº de sentencia: 399/2014

Núm. Cendoj: 12040370012014100405


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN PRIMERA
Juicio Oral Núm. 45 del año 2.014.
Procedimiento Abreviado Núm. 57 del año 2.013.
Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Castellón .
SENTENCIA Nº 399
Iltmos. Sres.:
Presidente:
Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ
Magistrados:
Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ
En la ciudad de Castellón, a veintinueve de octubre de dos mil catorce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Iltmos. Sres. anotados
al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 57
del año 2.013 por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Castellón, y seguida por delito contra los derechos de
los ciudadanos extranjeros de inmigración clandestina, contra Inocencio , con D.N.I. Nº NUM000 , nacido
en El Pobo de Dueñas (Guadalajara) el día NUM001 .1956, con domicilio en la CALLE000 nº NUM002
- NUM003 - NUM004 de Castellón, con instrucción y cuya solvencia no consta y en situación de libertad
provisional por esta causa.
Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal representado por la Iltma. Sra. Fiscal Doña Olga
León Cernuda, y el citados acusado , representado por la Procuradora Doña Lia Peña Gea y defendido por
el Abogado Don Luis Tudela Ortells, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que
expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día 29 de octubre de 2014 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida, con el número de Procedimiento Abreviado 57 del año 2.013 por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Castellón, al inicio del cual el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado formularon una calificación conjunta, con arreglo a la cual consideraban que los hechos objeto de enjuiciamiento eran constitutivos de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros de inmigración clandestina del artículo 318 bis. 1 y 5 del Código Penal en su redacción dada por Ley Orgánica 5/2010 más favorable para el reo, considerando responsable de dicho delito en concepto de autor al acusado Inocencio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se les impusiera la pena de prisión de dos años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de las costas procesales, y a que en concepto de responsabilidad civil derivada del delito el acusado deberá indemnizar a Melisa en la cantidad de 3.000 euros, más los intereses legales del art. 576 LEC .



SEGUNDO.- Preguntado el acusado por el Sr. Presidente sobre si estaba conforme con el acuerdo alcanzado por su Letrado con el Ministerio Fiscal, contestó afirmativamente, por lo que se declaró el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS 'El acusado, Inocencio , nacido el NUM001 de 1956, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, es Representante Legal de la gestoría Inocencio sita en c/ CALLE000 NUM002 , NUM003 - NUM004 de la localidad de Castellón, por cuanto en fecha no determinada pero en todo caso a partir del año 2005, aprovechándose de su condición de gestor y con el ánimo de obtener un ilícito enriquecimiento a costa de súbditos extranjeros, redactó a través de su propia gestoría, bien a través de la empresa TODOCONTRUCCIONES CASTELLOS SL con la que tenía previo concierto (cuya Representante Legal, Viorica Selner no ha sido localizada), ofertas de trabajo y las solicitudes de residencia y trabajo, que una vez tramitadas fueron autorizadas por la Subdelegación de Gobierno de Castellón y que les permitió entrar en España bajo una apariencia de legalidad, para lo que con carácter previo solicitaba la entrega de diferentes cantidades de dinero a los referidos súbditos, de forma que algunos de ellos, tras obtener la autorización de residencia, a su llegada a España se encontraban con que no desempeñaban trabajo alguno.

Así las cosas el acusado Inocencio , a través de un tercero no identificado, en fecha 7 de julio de 2005, presentó en la Subdelegación de Gobierno de Castellón, solicitud de autorización de residencia y de trabajo como empleada por cuenta ajena del acusado respecto de Dña María Purificación , nacional de Perú, para lo que desde su país hizo llegar al acusado la cantidad de 720# junto con la documentación que necesitaba para la presentación de las solicitudes, de forma que fue concedida dicha autorización el 12 de julio de 2007, lo que siendo previamente conocido por Dña María Purificación , motivó el viaje desde Perú a España en fecha 6 de diciembre de 2007, no desempeñando trabajo alguno para el acusado constando dada de alta en Seguridad Social desde el 13 de diciembre de 2007 por 45 días, no desempeñando actividad laboral alguna.

En fecha no determinada pero en todo caso anterior al 26 de mayo de 2006 el acusado Inocencio , a cambio de precio cierto y puestos de común acuerdo, utilizó como intermediaria a la acusada Belinda , (declarada en rebeldía), que contactó con una súbdita peruana llamada Claudia residente en España a la que comunicó que ofertaba trabajo para extranjeros, de forma que Claudia se puso en contacto con Dña Melisa , nacional de Perú que estaba interesada en trabajar en territorio español de forma que la acusada pidió a Claudia la cantidad de 1.500# iniciales con la entrega de documentación de Dña Melisa y la entrega de 1.500# a la llegada a España a lo que accedieron Claudia y Melisa , entregando lo peticionado, no permitiendo la acusada en ningún momento, que se pusieran en contacto con el acusado Inocencio , el cual en fecha 26 de mayo de 2006, presentó la solicitud de residencia y trabajo por cuenta ajena del propio acusado, obteniendo la autorización por la Subdelegación de Gobierno en fecha 12 de julio de 2007, que motivó el traslado de Dña Melisa de Perú a España en fecha 17 de noviembre de 2007, constando de alta en Seguridad Social como empleada por el acusado Inocencio desde el 19 de noviembre de 2007 por un total de 43 días, no desempeñando actividad laboral alguna. La perjudicada Melisa reclama los 3000# abonados.

Así las cosas la actividad desarrollada por el acusado Inocencio , se propagó por los miembros de la comunidad peruana residente en Castellón de forma que para atender a las solicitudes en fecha no determinada pero en todo caso durante el año 2007, contactó con la mercantil TODOCONSTRUCCIONES CASTELLON SL con la que, previo concierto de precio y actuando de mutuo acuerdo, durante el año 2007 presentó diversas solicitudes de residencia y trabajo para diversos súbditos peruanos.

En concreto contactó con el acusado: -D. Demetrio , nacional de Perú, residente en territorio español, el que solicitó al acusado a cambio del pago de 2000# la gestión de la solicitud de residencia y trabajo a favor de su hermano Gabriel , y de su primo, Junior Ildefonso que fueron presentadas ambas en la Subdelegación de Gobierno de Castellón en fecha 28 de diciembre de 2007 a nombre de TODOCONSTRUCCIONES CASTELLON SL, si bien fueron desestimadas por la autoridad administrativa en fecha 5 de julio de 2009.

-D. Melchor , nacional de Perú, residente en territorio español, que solicitó al acusado a cambio de la entrega del precio convenido la gestión de la solicitud de residencia y trabajo a favor de Pedro , nacional y residente en Perú en ese momento, lo que efectuó a nombre de TODOCONSTRUCCIONES CASTELLON SL, presentando la documentación en la Subdelegación de Gobierno en fecha 19 de octubre de 2007 y así mismo solicitó la gestión mediante abono del dinero pactado de su sobrino, Urbano en fecha 20 de julio de 2007 y a favor de su primo Carlos Antonio en fecha 20 de julio de 2007, ambos nacionales y residentes en Perú en el momento de la solicitud, siendo todas ellas desestimadas por la Subdelegación de Gobierno de Castellón en fecha 1 de junio de 2009.

Los hechos relatados se cometieron por el acusado respecto de un número reducido de personas sin que se haya producido padecimiento por los ciudadanos extranjeros que lograron con posterioridad puestos de trabajos y en consecuencia escaso perjuicio económico para los mismos '.

Fundamentos


PRIMERO.- El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor de gravedad, o con el que se presentara en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, debiendo dictarse sentencia de estricta conformidad con la pena aceptada por las partes si la misma no excediera de seis años.

Tal es el caso en que nos encontramos, por lo que no excediendo de dicho tiempo las penas solicitadas, ni estimando el Tribunal que los hechos objeto de acusación carezca de tipicidad penal o que concurra alguna circunstancia determinante de la exención de la pena, obligado es dictar sentencia condenatoria en los términos convenidos por las partes, sin necesidad, por ende, de exponer los fundamentos legales y doctrinales referentes a la calificación de los hechos probados.



SEGUNDO.- Dichos hechos probados, tal y como han sido expresamente aceptados por los acusados, son constitutivos de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros de inmigración clandestina del artículo 318 bis 1 y 5 del Código Penal en su redacción dada por LO 5/2010..



TERCERO.- De dicho delito es responsable en concepto de autor ( artículo 28 CP ) por haber tomado parte directa, material y voluntaria en su ejecución, el acusado Inocencio .



CUARTO.- No concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad crimina,l lo que conllevará la aplicación de las penas conforme a lo establecido en el artículo 66.1 CP , en el modo y forma que se detalla en el fallo de esta sentencia.



QUINTO.- A tenor de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 del Código penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , los criminalmente responsables de todo delito o falta lo son también por las costas.

VISTOS, además de los citados, los artículos 142 , 239 , 241 , 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ,

Fallo

Que debemos condenar y CONDENAMOS al acusado en esta causa Inocencio , cuyos demás datos personales obran en el encabezamiento de esta Sentencia, como autor responsable de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros de inmigración clandestina, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de dos años con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de las costas procesales, y a que en concepto de resonsabilidad civil derivada del delito indemnice a Melisa en la cantidad de TRES MIL EUROS (3.000 euros) mas los intereses legales del art. 576 LEC ..

Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad que se les impone, abonamos a los acusados todo el tiempo que hayan sido privados de ella por esta causa, si no les hubiere sido de abono en otra u otras.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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