Última revisión
01/10/2014
Sentencia Penal Nº 399/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1313/2013 de 16 de Junio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Junio de 2014
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SANZ CREGO, SALVADOR PEDRO
Nº de sentencia: 399/2014
Núm. Cendoj: 15030370022014100096
Núm. Ecli: ES:APC:2014:869
Núm. Roj: SAP C 869/2014
Resumen:
HURTO - ROBO DE USO DE VEHÍCULOS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00399/2014
-
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15030 43 2 2009 0000009
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001313 /2013
Delito/falta: HURTO - ROBO DE USO DE VEHÍCULOS
Recurrente: Lucas
Procurador/a: D/Dª JESÚS ÁNGEL SANCHEZ VILA
Abogado/a: D/Dª ALBERTO GARAY LOPEZ
Contra: MINISTERIO FISCAL, Maximino
Procurador/a: D/Dª , MARTA MARÍA REY FERNÁNDEZ
Abogado/a: D/Dª , SANTIAGO FERNANDEZ HERNANDEZ
ILMO. SR. PRESIDENTE
D. LUIS BARRIENTOS MONGE
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
Dª MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a dieciséis de junio de dos mil catorce..
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal nº 1313/2013, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado
de lo Penal nº 3 de los de A Coruña, en el Juicio Oral nº 357/2010, seguido de oficio por un delito robo de uso de
vehículo a motor, figurado como apelante el acusado Lucas representado por el procurador Sr. Sánchez Vila y
defendido por el letrado Sr. Garay López, y como apelados el MINISTERIO FISCAL y Maximino representado
por la procuradora Sra. Rey Fernández y defendido por el letrado Sr. Fernández Hernández; siendo Ponente
del presente recurso el Ilmo. Magistrado D. SALVADOR PEDRO SANZ CREGO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de los de A Coruña con fecha 10-4-2013 dicto sentencia y cuya parte dispositiva dice como sigue 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Lucas como autor de un DELITO DE ROBO DE USO DE VEHÍCULO DE MOTOR, definido, concurriendo atenuante de dilación indebida, a la pena de 6 meses MULTA, cuota diaria de 4 euros con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago. Que debo Absolver y Absuelvo a Maximino , con todos los pronunciamientos favorables para ello, del delito CONTINUADO DE ROBO DE USO DE VEHÍCULO DE MOTOR que se le venía imputando, declarando las costas de oficio. Impongo al condenado el pago de las costas. Lucas indemnizará a Luisa en la cantidad de 426.36 euros por los desperfectos ocasionados en el vehículo de la marca y modelo Opel Corsa con matrícula D-....-OJ , con aplicación respecto de los intereses de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Lucas , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 13-6-2013, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO.- Por Diligencia de Ordenación de fecha 21-6-2013, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal Número 3 de A Coruña, por sentencia de fecha 10 de abril de 2013 ha venido a condenar al aquí recurrente Lucas , como autor de un delito de robo de uso de vehículo de motor, a una pena de 6 meses de multa. Frente a este pronunciamiento se alza el condenado invocando como primer motivo de impugnación la indebida aplicación del artículo 244 del Código Penal al no exceder el valor del vehículo objeto de la presunta sustracción de la suma de 400 euros, interesando por ello la revocación de la sentencia recurrida, absolviendo a Lucas del delito objeto de condena 'sin perjuicio de la consideración en su caso como falta del artículo 623 del mismo cuerpo penal'.
En el presente caso, según se deprende del contenido de las actuaciones, el Ministerio Fiscal formuló en su día escrito de acusación contra Lucas como presunto coautor de un delito continuado de robo de uso de vehículo a motor. Sin embargo, la sentencia apelada solo estimó debidamente acreditada la participación del acusado en la sustracción, mediante el empleo de 'fuerza en las cosas', del vehículo Opel Corsa de matrícula D-....-OJ , indicando a tal efecto en el Fundamento Jurídico Primero que 'No resultaron probadas las otras sustracciones'. Y en el relato de Hechos Probados de la sentencia se reflejó que el vehículo Opel Corsa de matrícula D-....-OJ 'ha sido tasado pericialmente en 300 euros'. En consecuencia, los hechos declarados probados no son constitutivos del delito tipificado en el artículo 244 del Código Penal objeto de condena, por cuanto para la comisión del referido delito se exige que el valor del vehículo sustraído o indebidamente utilizado exceda de los 400 euros, sino de la falta tipificada en el artículo 623 del Código Penal , que castiga la referida conducta ' si el valor del vehículo utilizado no excediera de 400 euros'. En consecuencia, y en este extremo, el recurso de apelación ha de ser estimado.
Procede, por lo anteriormente expuesto, y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 623.3, párrafo segundo , y 638 del Código Penal , condenar al acusado Lucas como autor de la falta antes mencionada a la pena de 46 días de multa, con cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, manteniendo invariables los restantes pronunciamientos de la referida sentencia.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las hipotéticas costas procesales causadas en esta alzada.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que , con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 10 de abril de 2013, dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral Nº 357/2010, por el Juzgado de lo Penal Número 3 de A Coruña, DEBEMOS revocar dicha resolución para condenar al acusado Lucas , como autor de una falta del artículo 623.3 del Código Penal , a la pena de 46 días de multa, con cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, manteniendo invariables los restantes pronunciamientos de la sentencia de instancia.Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
