Última revisión
01/10/2014
Sentencia Penal Nº 399/2014, Audiencia Provincial de Girona, Sección 4, Rec 571/2014 de 30 de Junio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Girona
Ponente: GARCIA MORALES, ADOLFO JESUS
Nº de sentencia: 399/2014
Núm. Cendoj: 17079370042014100248
Núm. Ecli: ES:APGI:2014:682
Núm. Roj: SAP GI 682/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA (PENAL)
GIRONA
APELACIÓN PENAL
ROLLO Nº 571/14
CAUSA Nº 353/10
JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE GIRONA
SENTENCIA Nº 399/2014
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE:
D. ADOLFO GARCÍA MORALES
MAGISTRADOS:
D. FRANCISCO ORTI PONTE
D. JAVIER MARCA MATUTE
En Girona a 30 de junio de 2.014.
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha
14-4-14 por la Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Girona, en la Causa nº 353/10 seguida
por un delito intentado de robo con fuerza, habiendo sido parte recurrente Carlos Manuel , representado
por la procuradora Dª. MARIA ANGELES COROMINAS MIRET y asistido por el letrado D. VÍCTOR LL.
SANZ REYNES, y parte recurrida el MINISTERIO FISCAL, actuando como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado
D. ADOLFO GARCÍA MORALES.
Antecedentes
PRIMERO: En la indicada resolución se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue: ' Que debo CONDENAR Y CONDENO a Carlos Manuel como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, anteriormente definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de tres meses (3 meses) de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.
Carlos Manuel , indemnizarán a Elvira en la cantidad de 174 euros por los daños ocasionados, cantidad que se incrementarán con el interés legal del art. 576 de la LEC .'
SEGUNDO: El recurso contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo por la representación procesal de Carlos Manuel , contra la Sentencia de fecha 14-4-14 , con los fundamentos expresados en el escrito en que se deduce el mismo.
TERCERO: Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
CUARTO: Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada.
QUINTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alza la parte recurrente frente a la resolución de la instancia sobre la base de la nulidad del acto del juicio porque su patrocinado llegó tarde a causa de la impuntualidad del servicio de transporte.
El recurso no merece prosperar.
La celebración del juicio en ausencia del acusado es una posibilidad perfectamente asumida por nuestra normativa procesal; el art. 786 segundo párrafo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que 'la ausencia injustificada del acusado que hubiera sido citado personalmente, o en el domicilio o en la persona a la que se refiere el art. 775, no será causa de suspensión del juicio oral si el Juez o Tribunal, a solicitud del Ministerio Fiscal o de la parte acusadora, y oída la defensa, estima que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento, cuando la pena solicitada no exceda de dos años de privación de libertad, o, si fuera de distinta naturaleza, cuando su duración no exceda de seis años'.
Partiendo de lo anterior, la nulidad del juicio oral por la ausencia del acusado sólo podrá ser reprochada a la tramitación judicial cuando la citación no se haya producido oportunamente. Así el art. 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que 'los actos judiciales serán nulos de pleno derecho... cuando se prescinda de las normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esta causa, haya podido producirse indefensión'.
Desde luego, y sin mayores miramientos, la ausencia del acusado al acto del juicio por llegar tarde al mismo no es imputable al defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, sino a un defecto de previsión del recurrente para llegar a tiempo a la sede del Juzgado que le enjuiciaba.
Por otra parte, ninguna prueba existe que el transporte público sufriera un problema nuclear o esencial que haya propiciado la ausencia del acusado al juicio, no bastando, obviamente su declaración jurada en ese sentido.
SEGUNDO.- No procede hacer especial imposición de las costas causadas en la presente alzada.
VISTOS los preceptos legales y principios citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
DESESTIMANDO íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Carlos Manuel , contra la sentencia dictada en fecha 14-4-14 por la Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Girona, en la Causa nº 353/10 seguida por un delito intentado de robo con fuerza, debemos CONFIRMAR la resolución recurrida, con declaración de oficio de las costas de la alzada.Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de su procedencia, junto con las actuaciones originales.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, D. ADOLFO GARCÍA MORALES, en audiencia pública y en el mismo día de su fecha, a presencia de mí, la Secretaria, de lo que doy fe.

