Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 399/2018, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 40/2017 de 10 de Octubre de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Octubre de 2018
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: GARCÍA FERNÁNDEZ, JOSÉ LUIS
Nº de sentencia: 399/2018
Núm. Cendoj: 30030370032018100423
Núm. Ecli: ES:APMU:2018:2263
Núm. Roj: SAP MU 2263/2018
Resumen:
IMPOSICIÓN DE CONDICIONES ILEGALES DE TRABAJO
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00399/2018
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278
2- EJECUCION TLF: 968 271373 FX: 968 834250
Teléfono: 0
Equipo/usuario: MSU
Modelo: N85850
N.I.G.: 30030 43 2 2011 0118015
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000040 /2017
Delito: IMPOSICIÓN DE CONDICIONES ILEGALES DE TRABAJO
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Procurador/a: D/Dª ,
Abogado/a: D/Dª , LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Contra: Gonzalo , Gustavo , Eusebio
Procurador/a: D/Dª JORGE JOSE EGEA GABALDON, LEOPOLDO GONZALEZ CAMPILLO , MARTIN
DIEGO FERNANDO GARCIA MORTENSEN
Abogado/a: D/Dª FERNANDO HERNANDEZ CEBRIAN, ENRIQUE RODENAS MONCADA , JUAN
MANUEL ALVAREZ ROGEL
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN TERCERA
P. Abreviado nº 40/2017
Juzgado de Instrucción nº 3 Murcia
Delito de falsedad documental y fraude a la seguridad social
SENTENCIA NÚM. 399 /2018
ILMOS. SRS.
D . JOSE LUIS GARCIA FERNANDEZ
PRESIDENTE
D . JUAN DEL OLMO GÁLVEZ
D ª. CONCEPCIÓN ROIG ANGOSTO
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a 10 de octubre del dos mil dieciocho.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados
que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Procedimiento
Abreviado núm. 40/2017, dimanantes del Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/1.988 tramitado en el
Juzgado de Instrucción núm. 3 de Murcia, bajo el nº 42/2014, por delito continuado de falsedad en documento
oficial y delito continuado de fraude a la seguridad social y por un delito continuado de falsedad en documento
oficial en concurso medial con un delito continuado de estafa agravada contra:
Gustavo , mayor de edad, con DNI nº NUM000 nacido en Mazarrón, Murcia, hijo de Lázaro y de Luisa
, sin antecedentes penales, privado de libertad por la presente causa el día 20-12-2011, desde dicha fecha en
libertad provisional, de solvencia no acreditada, representado por Procurador de los Tribunales don Leopoldo
González Campillo y defendido por letrado don Enrique Rodenas Moncada ambos designados por él.
Gonzalo , mayor de edad, con NIE nº NUM001 , nacido en Ait Said Ouali, Marruecos NUM002 -1964,
hijo de Pio y de Rebeca , sin antecedentes penales, privado de libertad por la presente causa el 20-12-2011,
desde dicha fecha en libertad provisional, de solvencia no acreditada, representado por Procurador de los
Tribunales don Jorge Egea Gabaldón y defendido por letrado don Fernando Hernández Cebrián, ambos
designados por él.
Eusebio , mayor de edad, con NIE nº NUM003 nacido en Oujda, Marruecos, hijo de Jesús Manuel y
de Angelica , con antecedentes penales no computables a efecto de reincidencia, privado de libertad por la
presente causa del día 16 al 17- 09-2014, desde dicha fecha en libertad provisional, de solvencia no acreditada,
representado por Procurador de los Tribunales don Diego García Mortensen y defendido por letrado Sr. Manuel
Álvarez Rogel ambos designados por él.
Comparece como acusación particular en nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social ,
letrada doña Amelia de Querol Pagan.
En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público Ilmo. Fiscal Sr. don José María Esparza.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS GARCIA FERNANDEZ, que expresa la convicción
del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO. - El Juzgado de Instrucción nº 3 de Murcia ordeno con fecha 20-10-2011, ordeno la incoación de Diligencias Previas nº 5301/2011, admitiendo la denuncia formulada por Abelardo por supuesto delito de imposición de condiciones ilegales de trabajo, y aportado atestado nº NUM004 por La Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras U.C.R.I.F sobre delito de falsedad documental y delito contra la seguridad social.
Habiéndose practicado las diligencias de investigación que estimaron convenientes. El Juzgado Instructor por Auto de fecha 20-02-2013, acordó continuar el trámite por Procedimiento Abreviado nº 42/2014 de LO. 7/88 de 28 de diciembre, dando traslado a las partes personadas, habiendo solicitado la apertura del juicio oral, emitiendo escrito de acusación provisional con fecha 24-06-2013 Sra. Fiscal y la Acusación Particular escrito de acusación con fecha 30-09-2013. Juzgado de Instrucción acordó abrir juicio oral con fecha 14-10-2013, teniendo por formulada la acusación contra Gustavo y Gonzalo como autores de un delito continuado de falsedad en documento oficial y un delito continuado de obtención fraudulentas de la Seguridad Social, tras emplazar a los acusados quienes comparecieron con Procuradores de los Tribunales y letrados defensores, acordando su remisión al Juzgado de lo Penal nº5 de Murcia.
En la pieza de rebeldía declarada por el Juzgado de Instrucción nº 3 respecto de Eusebio , por auto de fecha 17-09-2014, acuerda una vez encontrado el declarado rebelde, la reapertura de las diligencias y se tome declaración como imputado a Eusebio y su puesta en libertad, por lo que se procedió a tomar declaración como imputado al habido el día 17-09-2014 y por auto de misma fecha se decreta su libertad provisional. Por resolución de fecha 01-10- 2014, el Juzgado de Instrucción acordó ampliar el auto de fecha 26-02-2013 con la continuación por los tramites de Procedimiento Abreviado por si los hechos imputados a Eusebio fueren constitutivos de un delito continuado de falsedad documental y un delito continuado de fraude a la seguridad social. La Sra. Fiscal formulo acusación contra dicho imputado con fecha 13-10-2014 y la acusación del letrado de la seguridad social formulo acusación contra dicho imputado con fecha 27-10-2014. Por auto de fecha 28/10/2014 el Juzgado de Instrucción decreta la apertura de juicio oral en el presente procedimiento y se tiene por formulada la acusación contra Eusebio por un delito continuado de falsedad en documento oficial y un delito continuado de obtención de fraudulenta de subvenciones de la seguridad social, tras emplazar al acusado quien compareció con Procurador de los Tribunales y letrado defensor.
Por resolución de fecha 29-01-2015 el Juzgado de lo penal nº 5 acordó la devolución al Juzgado de Instrucción nº 3 a fin de resolver sobre la posible nulidad del auto de apertura de juicio oral ya que la acusación particular formulo acusación por delito continuado de estafa agravada del artículo 250.1. 6º, cuya competencia corresponde a la Audiencia Provincial. El juzgado de instrucción una vez consultadas a las partes acusadoras resolvió por auto de fecha 25-05- 2016. 'La rectificación del auto dictado en fecha 28-10-2014, debiendo entenderse abierto juicio oral para ante la Audiencia Provincial de Murcia en los términos expuestos en la fundamentación anterior', competencia que fue consentida por todas las partes personadas.
Remitidos los autos a la Audiencia Provincial de Murcia, siendo repartida a la Sección Tercera, que ordeno incoar Procedimiento Abreviado nº 40/2017, admitiendo las pruebas solicitadas por las partes y señalando para la celebración de juicio oral para el día 29-05-2.018, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
SEGUNDO: Sr. Fiscal, en sus conclusiones definitivas, eleva a definitivas sus conclusiones provisionales considerando que los hechos constituyen un delito de continuado de falsedad en documento oficial de los art. 392 en relación con el art. 390.1.2° del C. Penal como medio para cometer un delito de obtención fraudulenta de subvenciones de la Seguridad Social del art. 308.1 y 3 del C. Penal. (art. 77.1 y 2), siendo autores de los mismos los acusados, no concurre circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicita imponer las siguientes penas: a Gonzalo la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de su condena, la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de cinco años y multa de dos millones de euros con responsabilidad personal subsidiaria de un año, a Gustavo la pena de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de su condena, la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de cinco años y multa de un millón de euros con responsabilidad personal subsidiaria de seis meses y a Eusebio la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de su condena, la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de cinco años y multa de dos millones de euros con responsabilidad personal subsidiaria de un año y condena en costas por mitad y partes iguales. Y como alternativa a dicha pretensión sostiene la existencia de un delito continuado de falsedad en documento oficial del art. 392 en relación con el art. 390.1.2 del Código Penal en concurso medial con un delito de estafa del art. 249 en relación con el art. 250.1.5° del Código Penal, siendo autores los acusados, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicita imponer a cada uno de los acusados la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de su condena y multa de nueve meses a razón de cuota de ocho euros, manteniendo las pretensiones de responsabilidad civil solicitadas en sus conclusiones provisionales.
La Acusación particular, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, considerando que los hechos son constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento oficial del art. 392 en relación con el art.
390.1.20 del Código Penal en concurso medial con un delito continuado de estafa del art. 248.1 en relación con el art. 250.1.6° del Código Penal, siendo responsables los acusados como autores del mismo, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad, procede imponer a los acusados las siguientes penas; a Gonzalo la pena de prisión de siete años y seis meses, accesorias, multa de quince meses, con cuota diaria de 20 euros y arresto sustitutorio en caso de impago, del art. 53 C.P., con imposición de costas, a Gustavo la pena de prisión de seis años y diez meses, accesorias y multa de trece meses y 16 días, con cuota diaria de 20 euros y arresto sustitutorio en caso de impago con imposición de costas y a Eusebio la pena de prisión de siete años y seis meses, accesorias, multa de quince meses, con cuota diaria de 20 euros y arresto sustitutorio en caso de impago, del art. 53 C.P, con imposición de las costas causadas incluidas las de la acusación particular. Los acusados deberán indemnizar a la Seguridad Social, solidariamente con la cantidad de 183.838,16 E, y Gonzalo además deberá indemnizar a la Seguridad Social con la cantidad de 328.087,31 € y condena en las costas causadas incluida las del acusación particular.
TERCERO: Las defensas de los acusados, comparecientes, en sus conclusiones definitivas, niegan la acusación formulada contra sus defendidos. No existe delito alguno imputable a sus representados. No habiendo delito no puede haber autor, ni responsable civil, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procede la libre absolución de sus representados, con todos los pronunciamientos favorables, alegan la existencia concurre la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificadas.
En la Vista Oral, desarrollada el 29 de mayo del 2018, se ha practicado la demás prueba propuesta, y concedida la última palabra a los acusados estos nada han manifestado. Todo ello en la forma que consta en el soporte audiovisual confeccionado al efecto.
HECHOS
PRIMERO. - Son hechos probados y así se declaran en la presente instancia: A lo largo de los años 2010 y 2011, el acusado Gonzalo , mayor de edad y sin antecedentes penales, procedió a inscribirse con fecha catorce de enero del dos mil diez (14-01-2010) como empresa en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y para realizar su actividad procedió a realizar contrato de arrendamiento de la finca rustica en Mazarrón, Paraje de Pastrana, de 2 hectáreas un área y veinticuatro centiáreas de superficie, y con la excusa de dicha explotación agrícola el acusado proporcionó a personas de nacionalidad marroquí contratos de trabajo de su empresa y tramitó las correspondientes altas en la Seguridad Social sin que tuvieran con él relación laboral alguna y únicamente a efectos de que pudieran presentar tal documento en la oficina de Extranjería y regularizar su situación y, así, acceder a beneficios y prestaciones de carácter contributivo y asistencial de la Seguridad Social.
En diversas ocasiones cuando el acusado Gonzalo se encontraba ausente, los contratos con los ciudadanos marroquíes en situación irregular en España y los tramites referidos los llevaba a cabo en connivencia con aquel, el también acusado Eusebio , mayor de edad y sin antecedentes penales.
Dichas contrataciones las vinieron realizando los acusados hasta el 8 de julio de 2010, en la asesoría laboral, fiscal y contable que Mazarrón, regentada por el acusado Gustavo , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien estaba autorizado para las trasmisiones por medio del sistema RED, quien era desconocedor de la inexistencia de las relaciones laborables que tramitaba.
A lo largo del referido año el importe total de las prestaciones tanto de carácter contributivo como asistencial de que han disfrutado las personas que habían sido dadas de alta en la Seguridad Social de manera ficticia asciende por prestaciones por desempleo (de los que 139.632'79 € corresponden a Altas efectuadas antes del 8 de julio de 2010) y 44.205'37 € por prestaciones por maternidad e incapacidades temporales.
SEGUNDO. - La relación de hechos declarados resulta inferida en el uso de la libre apreciación de la prueba que autoriza el Art.741 de Ley de Enjuiciamiento Criminal consistentes en las declaraciones de los acusados: Gustavo , Eusebio , Gonzalo , declaración de los testigos comparecientes Yolanda , Inocencio , Fernando (videoconferencia), Isidro , Íñigo , Rosaura , legal representante de Geseco Consultores SL don Justino , doña Teresa , don Luciano , junto con la documental obrante en los autos.
Fundamentos
PRIMERO. - Al inicio del juicio oral se formula la cuestión previa por letrado Sr. Juan Manuel Álvarez Rogel, en defensa del acusado Eusebio , de prescripción de los delitos del que viene siendo imputado su defendido, pues al tratarse de delitos cuya pena es inferior a cinco años de privación de libertad, delitos menos graves que conforme a los artículos 131 y 132 vigentes a la supuesta comisión de los hechos prescribían a los tres años, y en dicho sentido argumentaba que 'los hechos imputados a mi mandante datan del año 2010 y como mucho pueden llegar a más allá del 14/08/2010, pues consta en autos al folio 27 que en dicha fecha su cliente abandono el territorio nacional retornando al país en septiembre del año 2014, concretamente cuando fue detenido el 17/09/2014, en el que se le toma declaración y se acuerda su puesta en libertad y esa fecha habían trascurrido más de cuatro años sin que su defendido tuviera conocimiento alguno de la imputación o procedimiento judicial en curso'.
El Sr. Fiscal y la acusación particular se oponen a tal pretensión de prescripción.
Sin embargo, la Sala considera que tal pretensión no debe ser estimada, pues de los propios escritos de acusación obrantes en la causa se desprende que se imputa al acusado un delito continuado de falsedad en documento oficial como delito medial de un delito de estafa agravada, y de un delito de fraude a la seguridad social, ambos delitos graves cuyo periodo de prescripción alcanza los cinco años. Siendo doctrina jurisprudencial que en los supuestos de enjuiciamiento de un comportamiento delictivo complejo que constituye una unidad íntimamente cohesionada de modo material, como sucede en aquellos supuestos de delitos instrumentales en que uno de los delitos constituye un instrumento para la consumación o la ocultación de otro, se plantea el problema de la prescripción separada, que puede conducir al resultado absurdo del enjuiciamiento aislado de una parcela de la realidad delictiva prescindiendo de aquélla que se estimase previamente prescrita y que resulta imprescindible para la comprensión, enjuiciamiento y sanción de un comportamiento delictivo unitario. En estos supuestos la unidad delictiva prescribe de modo conjunto, de modo que no cabe apreciar la prescripción aislada del delito instrumental mientras no prescriba el delito más grave o principal, por lo que procede pues desestimar dicha pretensión de prescripción.
SEGUNDO. - Para la deducción de los hechos probados se ha tenido en cuenta la valoración de la prueba personal practicada consistente en las declaraciones de los acusados y de los testigos comparecientes.
El acusado Gonzalo ; (video nº2; 10h27#), quien al inicio del juicio manifestó acogerse a su derecho a no declarar a las preguntas de las partes, salvo las de su letrado. A preguntas de su letrado manifiesto que no se afirma, ni se ratifica en sus declaraciones que tiene prestadas en las presentes actuaciones, que venía explotando unas fincas, que sabe que debe dinero a la seguridad social, que los contratos realizados eran reales, reconoce no haber dado de baja a los trabajadores. Las partes comparecientes ante el silencio del acusado, formularon preguntas que estimaron conveniente y que están grabadas, haciendo referencia a los extremos ya declarados por el acusado, obrantes en los autos tanto efectuadas estando acompañado de su propio letrado en Comisaria de policía como ante el Juzgado de Instrucción consta declaración del acusado folio 65, 66 y 67 declaración ante Comisaria de policía 'Haber iniciado actividades como empresario agrícola autónomo en el año 2009 habiendo arrendado dos fincas en Ramonete y otra en Pastrana ambas en Mazarrón En las mismas llego a tener contratados a entre veinte y veinticinco trabajadores esporádicamente y no siempre los mismos. Durante el tiempo que funciono la explotación algunos ciudadanos marroquíes llegaron a pedirle el favor de que les diera de alta en su empresa ya que les faltaba pocos días para renovar su permiso de residencia o para poder cobrar el paro. El accedió a ello en algunos casos, siendo los propios trabajadores los que se pagaban los gastos de asesoría y Seguridad Social si bien el declarante era quien daba las órdenes al asesor para que los diera de alta. Refiere del mismo modo que el asesor sabía perfectamente que esos trabajadores no llegaban a realizar ninguna tarea, tratándose de Gustavo . A principios de 2010, tras regresar el declarante de Marruecos conoce que su empresa tiene en situación de alta a entre 170 y 180 trabajadores.
Por parte de Gustavo se le informa que los ciudadanos extranjeros acudían a su asesoría y le decían que estaban trabajando para el declarante o bien venían acompañados de un encargado de su empresa llamado Eusebio al cual reconoce fotográficamente que el tal Eusebio le dice que posteriormente que únicamente dio de alta a unos cuarenta trabajadores. Tras esto Eusebio dejo de trabajar y se marchó a Marruecos si bien el declarante dice tener conocimiento que llego a cobrar unos 20.000 € a trabajadores por darles de alta. Que cree que el referido asesor también podría haber cobrado de los trabajadores si bien no lo puede confirmar.
Tras los hechos contacto con otras asesorías; Teresa y Geseco SL, a fin de ir dando de baja a trabajadores ficticios y quedarse únicamente con los que realmente trabajaba. En agosto de 2011 tuvo conocimiento que a través de la Seguridad Social que se habían dado de baja su cuenta de cotización, procediéndose del mismo modo a anular las altas de los trabajadores de su empresa. Refiere finalmente que muchos de los trabajadores a los que se anulan las altas si han trabajado realmente para su empresa, pudiendo aportar la relación de trabajadores que lo han hecho y los que no'. Al folio 281 obra declaración ante juzgado, estando acompañado de su letrado, manifestando que se afirma y ratifica en el contenido de la declaración que tiene prestada en calidad de detenido en Comisaria de Policía el pasado 20-12-2011. Que no conoce de nada a la denunciante Abelardo . Que nunca ha trabajado para el declarante'. Declaraciones prestadas por el acusado libremente sobre los hechos denunciados e investigados estando acompañado por letrado correspondiente y que ante las preguntas manifestadas por las partes deben ser examinadas y valoradas por el Tribunal, al no dar una explicación satisfactoria, pudiendo de su cambio de versión al declarar a preguntas de su letrado.
El acusado Eusebio (video nº2, 10h42#), a preguntas del ministerio Fiscal contesto, negar haber trabajado en la empresa del Gonzalo , no lo conocía de nada, niega que gestionara la empresa de Gonzalo cuando este no estaba, refiere no conocer a aquellas personas que dicen conocerle, niega que conociera a alguno de los mencionados, no realizo transportes de Cartagena Mazarrón, lleva 17 años en España se ha dedicado a trabajar en el campo en almacén y autovía y varios contratos y ahora en la construcción y almacenes, fincas agrícolas y almacenes de fruta y verdura los ha desempeñado en Mazarrón, no ha trabajado en Pastrana o Ramonete, no conoce a la asesoría de Gustavo no ha tramitado altas ni bajas de trabajador en la misma, ni percibió dinero de las personas, ha trabajado en la empresa de pescados y cobrado el paro.
El acusado Gustavo . (video nº2; 10h49#), ha manifestado a preguntas del Ministerio Fiscal: reconoce que se dedica su actividad de la asesoría desde hace 18 años, como graduado social, la asesoría es de laboral, fiscal y de todo. Recuerda la relación con Gonzalo , lo conocía primero se dio de alta como para desarrollar la actividad agrícola, empresario agrícola, se hace contrato de arrendamiento de la finca de Pastrana para su ejercicio de agricultor solo esa y como empresario agrícola se le tramita las altas bajas de la seguridad social de los trabajadores, que se venían realizando por el funcionario de la asesoría, el acusado venía con la persona se aportaban los documentos necesarios y se redacta, se confecciona el contrato de trabajo, se le exhiben y reconoce contratos aportados a las actuaciones, los redactan se firma y la remiten, no le constas que el contrato fuera utilizado para la renovación del permiso de residencia, no sabía que no era para trabajadores ficticios, nunca le dijo que eran para fines ilícitos. Le llamo la seguridad social y le comunico que no abonaba las cuotas y el hablo con el acusado y en vista que a él tampoco le pagaba es por los que le reclama la cantidad de su trabajo. Tenía una finca en Ramonete además de la de Pastrana y que esperase a que dieran tomates y le iba a pagar, que había realizado una inversión muy grande, que le debía dinero. Era una media de 25 por persona, no sabía a ciencia cierta de otra y no le iba a tramitar más. Podía tener dado 50 o 60 para tener los trabajadores de la cosecha del tomate, para una sola finca era insuficientes...Todas las altas están consultadas con el acusado, y cada mes tenía que acudir, el no gestionaba eran su administrativo. No le consta que al acusado fuera sustituido por Eusebio , pero haberle visto acompañando a Gonzalo a las gestiones de la asesoría. La asesoría consultaba con el dueño de la explotación Los pagos eran abonados pero siempre había saldo pendiente, recuerda que le tramitaron una solicitud de un tractor. Que intervino en el contrato de arrendamiento de la finca Pastrana, el hizo el contrato de arrendamiento. Le llevaba su contabilidad conocía los gastos, no tenía ingresos desde que se planta los tomates hasta que se recogen no tenía ingresos, le constaba el arrendamiento de otra finca, la otra finca era en Ramonete y le consta y que la tenía arrendada y estaban trabajando allí gente, pues era una pedanía que se sabe perfectamente de todo. La Inspección SS le dio un plazo prudencial al acusado quince días para que le regularizara pues no pagaba a la seguridad social ni a él con el nivel de trabajo por lo que solicito entonces que acudiera a otros asesores. A preguntas dice que Eusebio iba con Gonzalo y le acompañaba, pero nada más. El trabaja en su despacho que está en el interior y sus empleados administrativos atienden a los clientes, enero a julio solo el primer trimestre, se rompió la relación en junio y no se le confecciono y se dio por terminada y se le recomendó a otra asesoría, le formalizo una acta de conciliación en reclamación de cantidad por no haber abonado su cantidad de las gestiones. El contrato se inscribe en diciente del 2009, le solicitaron una subvención para la compra de un tractor.
El examen de los siguientes testigos comparecidos: D. Yolanda , (video nº 2; 11h10#), previo juramento de decir verdad( al folio 56 reconoce que el acusado le facilito el contrato de trabajo que presento en la Oficina de Extranjería de Murcia y le sirvió para la primera renovación de su residencia, se lo facilito el propio acusado Gonzalo que a través de otros compatriotas tuvo conocimiento de que el acusado podía ofrecerle trabajo en el campo motivo por el cual se puso en contacto con él, que primero le dijo que no tenía trabajo pero que podía darle de alta en el Seguridad Social y que cuando pudiera le daría trabajo, a primeros del mes de abril del 2010, reconoce que solo trabajo unos quince días realizando tareas consistentes en la recolección de tomates, la declarante se comprometía a pagar 150 euros que ella pagaba a Gonzalo en mano. Solo conoce a Gonzalo , a preguntas del Ministerio Fiscal, lo conoce por haber concedido el trabajo, le pidió trabajo y cuando haya trabajo te llamare, fue en abril del 2010, no había trabajo, después la llamo para trabajar y confecciono un contrato de trabajo, reconoce que el mismo lo presento en oficina de Extranjería, pago 150 euros para el pago del alta, era para pagar el seguro del contrato, trabajo para este señor ¿cuantos días? no recuerda, disfruto del subsidio de desempleo, dice que no, donde desarrollo el trabajo en el Ramonete, en Pastrana no trabajo. Acusación particular, había unas cuantas parcelas, había gente trabajando. Consistía el trabajo, plantar tomates.
D. Inocencio . (video nº2: 11h35#), juramentado en forma manifiesta lo siguiente: a preguntas del Ministerio Fiscal, no conoce a ninguno de los acusados, ni por el nombre del Gonzalo , para que le ofertara trabajo, pregunto por la persona que podía darle trabajo, no lo recuerda, porque dijo que era Gonzalo , no lo sabe, que a través de un compatriota le facilitaron la documentación adecuada, y solicito la renovación del permiso de residencia por el contrato con esa empresa del acusado, llevaba un tiempo en España desde el 2007, ha trabajado en la construcción y en el campo, en el año 2010 no sabe donde trabajaba, no recuerda cómo consiguió la documentación. No preguntan las demás partes. El Tribunal, dado que están aportados en los autos folio 107 a 135 está toda la documentación aportada de los contratos aportados, se le exhibe el folio 217, 218 y 219 donde obra su pasaporte y el contrato de trabajo, poniendo dudas de su firma, finca, Lo Ramonete Blas.
D. Fernando , examinado por video conferencia con Barcelona, (video nº 3: 12h05#) tras emitir el correspondiente juramento, Sr. Fiscal, conocí a Eusebio , quien le proporciono la posibilidad de tener un contrato era Eusebio , no conoce a Gonzalo , acudieron a la asesoría y firmaron y le dieron el contrato y sabe que le dieron de alta en la seguridad social, y no trabajo durante el tiempo que le contrataron el solicito la renovación y le concedieron la misma. Ha reconocido por video al acusado Eusebio , como el más bajito de la derecha, que viste de negro.
D. Isidro , (video nº 3; 12h20#), previo juramento de decir la verdad, a preguntas del Sr. Fiscal, dice no conoce a nadie, sabe el motivo, la empresa en Mazarrón, finca de Pastrana, ha venido trabajando en todos los lados, en el año 2010, presento documentación contrato de trabajo por Gonzalo , tomando café y una persona le dijo que si sabía de alguien que le podía dar trabajo y hacerle el favor. Afirma que el contrato se le entrego la documentación y todo ocurrió en Cartagena, al folio 179 reconoce la firma en el contrato y su documentación, no reconoce la firma obrante al folio 182.
D. Rosaura . (video 3:12h30#), juramentada correspondientemente, manifestó a preguntas del Ministerio Fiscal, conoce a Gonzalo , lo conoce de haber trabajado en el campo de tomates recuerda que fue hace mucho tiempo la finca era de Ramonete, no lo conocía con anterioridad como se realizó el contrato de trabajo, ella le pidió trabajo le dijo que no tenía mucho trabajo y que cuando lo tenga le llamaría y así fue llamada, acudió a la asesoría de Mazarrón, no pago cantidad alguna por el contrato, sabe cuándo empezó a trabajar no recuerda la temporada, obtiene por ese trabajo el permiso de residencia, Acusación Particular varios días no tenía trabajo y le pidió un favor y el quería darle trabajo y aceptaba lo que fuera el la llamaba cuando había trabajo y dice haber trabajado cinco meses, había poco trabajo Testigos de la defensa del acusado Gustavo : Don Justino , legal representante de Geseco consultores SL. (video 3;12h35#) juramentado en forma a preguntas del letrado del defendido Isidoro , lleva una asesoría desde el año 1995, autorizado de Red, contacto con Gonzalo desde noviembre del 2010 a septiembre del 2011, como relaciona y viene a hablar con él, estaba dado de alta y como empresa agrícola que tenia se daba de alta y baja y los contratos de trabajos invernaderos y finca, dio más de cien de altas venían firmaban el contrato y se daba de alta, traen la documentación y se da de alta al trabajador. Él tenía varias fincas de explotación una de ellas en el Ramonete, no recuerda si era Pastrana Doña Teresa (video nº 3;12h42#), previo juramentada en forma respondió a las preguntas del Sr.
Letrado de defensa, tiene una asesoría en Mazarrón desde hace trece años, por el dos mil diez estuvo como asesora del acusado desde julio del 2010 a noviembre del 2010, pocos meses, Gustavo fue su autorizado anterior, el acusado se dirige a ella para que le lleve la asesoría y tenía una empresa constituida y dado de alta en la seguridad social y le hiciese unos contratos, unos 137 lo normal es 30 , 40, la explotación la tenía en Ramonete.
Don Luciano (video nº 3; 12h48#), previo juramentado en forma corresponde a las preguntas que le hace el letrado del acusado, conoce a los tres acusados, él trabaja como administrativo en la asesoría del acusado Sr. Gustavo , que él era el encargado de redactar los contratos y dar de alta a los trabajadores, que acudían a la asesoría Gonzalo , y que iba acompañado por Eusebio , que a veces llevaba Eusebio la petición de alta de trabajadores los acusados acudían a la asesoría junto con el trabajador o bien traían la documentación se realizaba el contrato y era firmado por los intervinientes, que se tramito el contrato de arrendamiento de la finca de Pastrana, inscribiéndolo en el Registro de la Propiedad.
Ante esta prueba practicada junto con la documental obrante y aportada queda constancia de los siguientes el número de trabajadores adscritos a la empresa agrícola del acusado: en enero 9, en febrero 51, en marzo 92, en abril 124, en mayo 151, en junio 164, en julio 137, en agosto 104 y en septiembre 87.
Queda concretado pues de la propia prueba la existencia de una actividad encaminada a crear unos contratos de trabajo ficticios con la finalidad dirigida bien a obtener prestaciones de seguridad social o bien mediante su presentación en la oficina de extranjería la regularización y renovación del permiso de residencia.
Es el propio acusado Gonzalo quien desde el inicio de las actuaciones con sus declaraciones, estando acompañado de persona letrada, nos expone como una vez que adecua su empresa agrícola, una vez que la constituye, la pone a disposición de sus compatriotas, que en ese momento temporal surge una crisis económica dificultando en gran parte a sus compatriotas que se encuentra en dificultades económicas y darles la posibilidad de obtener un subsidio, así como en situación complicada de tener que renovar el permiso de residencia, si bien en el momento de celebrar el juicio oral manifiesta desdecirse de lo dicho, si bien es tal la magnitud del evento que la misma viene corroborada por la declaración de los testigos comparecientes, la documental aportada con los contratos aportados, sobre los extremos manifestados, incluido el reconocimiento del otro acusado Eusebio , implicado en la actividad ilícita, por parte del testigo Fernando , así como del testigo Luciano , administrativo de la asesoría, quien le sitúa como acompañante del acusado Gonzalo en sus comparecencias en la asesoría, como que a veces solicitar dar el alta a trabajadores. Dichos testigos acreditan la redacción ficticia del contrato de trabajo, extremo que bien corroborado por el informe de la Inspección de trabajo en orden a concretar las prestaciones por desempleo concedidas a los solicitantes, así como el informe de la oficina de Extranjería referente a la presentación de 160 renovaciones del permiso de residencia mediante la aportación del contrato de trabajo confeccionado.
El objeto de la explotación de la empresa agrícola del acusado lo constituye la finca de Pastrana, cuya superficie no corresponde a doscientas hectáreas, como erróneamente manifiesta uno de los letrados de los acusados, sino que su extensión es de dos hectáreas y áreas en total veinte mil metros cuadrados, finca cuyo arriendo lo constituye a finales del año 2009 y por el cual debe abonar 300 euros al año. Dicha finca no tiene una extensión adecuada, ni posee nave, ni caseta, ni almacén para guardar los aperos y demás efectos de la actividad agrícola manifestada para una explotación adecuada agrícola, de ahí que se deduce la incoherencia de que en un primer momento en los meses de enero son 9 trabajadores contratados y en el mes de febrero son 51 los trabajadores contratados, para pasar a el mes de mayo 151 trabajadores contratados y en el mes de junio 164 trabajadores contratados, es decir, suficientemente acreditativo de la imposibilidad de que tal número de trabajadores estén en tal finca minúscula, de ahí que se desprenda la finalidad de que dichos contratos eran ficticios y con la finalidad ya manifestada.
La Sala no encuentra acreditada intervención del acusado Gustavo en los presentes hechos, tanto el Sr. Fiscal, como la acusación particular proclaman la existencia de una connivencia entre el acusado Gonzalo y este, máxime cuando a través de la asesoría que viene regentando el acusado da un viso de legalidad a la contratación efectuada. Se insiste que mostrara su extrañeza ante el aumento de la contratación, cosa que también se dio con las otras tres asesorías que dieron servicio al acusado, al convenir dejar de prestarle el servicio como asesoría el acusado Gustavo , al no abonar las prestaciones económicas realizadas por la asesoría y al ser avisado por la inspección de Seguridad Social de que el acusado tenía una deuda con la Seguridad Social. El acusado Gustavo no interviene en la redacción de los contratos de trabajo, pues dicha labor la viene desempeñando el personal administrativo y su trabajo de asesoría se circunscribe a casi un año de prestación de servicio. A parte de la existencia de la deuda que viene reclamando el acusado Gustavo al acusado Gonzalo , por no abono de sus honorarios como asesoria, no obra en la causa otra concomitancia ni acercamiento entre los acusados, de ahí que siendo una relación profesional de la misma no se puede desprender y no ha quedado acreditado la implicación del acusado Gustavo en los hechos descritos, al no existir otra prueba de incriminación más que la simple declaración del otro de los coimputados de forma genérica y nada concreta, no existiendo más apoyatura objetiva, es por lo que procede, ante el vacío de indicios, estimar la pretensión del letrado defensor y absolver del ilícito del que viene imputado.
Dichos hechos probados respecto de los acusados Gonzalo y Eusebio constituyen un delito continuado de falsedad en documento oficial del art. 392 en relación con el art. 390.1.2 del Código Penal en concurso medial con un delito de estafa del art. 249 en relación con el art. 250.1.5° del Código Penal, puesto que para que exista la infracción penal de defraudación de la seguridad social del artículo 308, se requiere que el concepto de prestaciones tanto contributivas como no contributivas de la seguridad social tenga la consideración de subvención, y al no configurarlo de este modo la ley presupuestaria, es por lo que no procede su aplicación.
Hay una falsedad en la redacción del contrato de trabajo, pues el contrato se hace de forma ficticia, inventada para conseguir unos efectos concretos como son; la renovación del permiso de residencia o la consecución de los beneficios de desempleo y otro beneficio social, efectos concretos tanto en la oficina de extranjería o de la propio expediente de seguridad social se introduce un documento que induce a error, en acción continuada y permanente al tratarse de cuarenta y nueve contratos en la oficina de extranjería y otros en la oficina de seguridad social.
TERCERO. - De la expresada infracción son autores los acusados Gonzalo , y Eusebio , conforme al artículo 28 Código Penal.
CUARTO. - Concurre la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 CP. Dicho precepto en la redacción introducida por la LO 5/2010 contempla como circunstancia atenuante específica la ' la dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa'. Se exige la concurrencia de tres requisitos para su apreciación: a) el carácter extraordinario e indebido de la dilación; b) su no atribuibilidad al propio inculpado; y c) la falta de proporción con la complejidad de la causa. En el presente caso estamos ante un proceso penal en el que la instrucción revestía particular complejidad dada la cantidad de contratos celebrados y las personas mencionadas en los mismos, se ciñó a recibir declaración a los acusados lo que fue dilatando en el tiempo y los testigos que no fueron difíciles localizar, junto con la incorporación de los documentos del informe de la Inspección de la Seguridad Social, y oficina de Extranjería, con paralizaciones entre la fase intermedia al concretar el Procedimiento Abreviado, con remisiones de las actuaciones al Juzgado de lo Penal para su conocimiento cuando correspondía a la Audiencia Provincial, la declaración de rebeldía de uno de los acusados. La causa se inició en octubre del 2011 y se celebro juicio oral en mayo del 2018, prolongado pues durante más de seis años, entre instrucción y actuaciones en la Sala.
La atenuante ha de apreciarse como ordinaria teniendo en cuenta que, aunque han existido periodos de inactividad, no han presentado una singularidad tal, por su extensión, que habilite la especial cualificación.
Además, en argumento empleado en las SSTS de 3 de julio y 31 de octubre de 2007 para referirse a cuando procede apreciar la especial cualificación, no se ha acreditado 'un específico perjuicio más allá del inherente al propio retraso'.
En orden a la determinación de la pena, vista la concurrencia de dicha atenuante y la regla del artículo 66.1 CP, debe individualizarse dentro de la mitad inferior de la horquilla prevista en el artículo 250.1. 6º CP lo que nos sitúa en un marco de un año a tres años de prisión. Teniendo en cuenta las circunstancias personales de los acusados y la relevancia del perjuicio causado entendemos proporcionada la pena de su mitad inferior en su extensión de dos años y seis meses de prisión y multa de ocho meses a cuota día de ocho euros, a cada uno de los acusados, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo de la condena de conformidad con el artículo 56 CP y arresto sustitutorio en caso de impago de la multa atendiendo al artículo 53.1 CP.
QUINTO. - En sede de responsabilidad civil tanto Sr. Fiscal como La tesorería de la Seguridad Social vienen solicitando que los acusados deberán indemnizar a la Seguridad Social, solidariamente con las cantidades de 183.838,16 E, y en la cantidad de 328.087,31 €.
Siendo el perjuicio la concreción de las prestaciones abonadas por la Seguridad social, en dicha trama que tienen como termino el día 8 de julio del 2010, de ahí que proceda declarar que los acusados abonaran a la Seguridad Social la cantidad de 139.632,27 € por prestaciones por desempleo corresponden a Altas efectuadas antes del 8 de julio de 2010) y en la cantidad de 44.205'37 € por prestaciones por maternidad e incapacidades temporales.
Es de aplicación el articulo 576 de la Ley de Enjuiciamiento civil.
SEXTO: Las costas se imponen a los condenados, en atención a los artículos 123 del Código Penal y 239 y 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, incluyendo las de la acusación particular.
VISTOS los preceptos legales citados en la sentencia y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY
Fallo
Que debemos condenar y CONDENAMOS a los acusados Gonzalo , y Eusebio , como autores de un delito continuado de falsedad en documento oficial en concurso medial con un delito de estafa agravada, ya definido, concurriendo la circunstancia atenuante ordinaria de dilaciones indebidas, como simple, a cada uno de los acusados la pena de dos años y seis meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de su condena, y multa de ocho meses a cuota día de ocho euros, con la responsabilidad personal prevista en el articulo 53.1 del Código Penal en caso de impago, con imposición de costas proporcionales causadas incluyendo las de la acusación particular.Y respecto de la responsabilidad civil declarada los acusados deberán indemnizaran conjunta y solidariamente a la Seguridad Social la cantidad de 139.632,27 € por prestaciones por desempleo corresponden a Altas efectuadas antes del 8 de julio de 2010) y en la cantidad de 44.205'37 € por prestaciones por maternidad e incapacidades temporales. En materia de intereses, se estará a lo señalado en artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento civil.
Se absuelve al acusado Gustavo de los cargos que contra él se dirigieron. Sus respectivas costas se declaran de oficio.
Notifíquese esta sentencia a las partes personadas, instruyéndoles de que no es firme y que contra la misma pueden interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que ha de prepararse mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador, presentado ante este Tribunal dentro de los cinco días siguientes a su notificación, conteniendo los requisitos exigidos en el art. 855 y ss de la LECRM.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
