Sentencia Penal Nº 4/2007...ro de 2007

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09/02/2023

Sentencia Penal Nº 4/2007, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 1, Rec 211/2006 de 22 de Enero de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Enero de 2007

Tribunal: AP Badajoz

Ponente: MARTINEZ DE LA CONCHA ALVAREZ DEL VAYO, RAFAEL MARIA

Nº de sentencia: 4/2007

Núm. Cendoj: 06015370012007100015

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Badajoz, sobre lesiones. La parte recurrente alega que se limitó a defenderse concurriendo la circunstancia de legítima defensa, circunstancia que no puede ser aceptada ya que no se precisa con exactitud quien inició las agresiones físicas, de la declaración testifical de la novia de uno de los acusados se infiere que su novio se dirigió hacia el otro acusado porque éste le debía dinero y le insultó, quien le respondió con un puñetazo en la nariz y se empezaron a pegar, que su novio se cubrió con el casco y se defendió. La Sala en una valoración conjunta de todas las pruebas practicadas no adquiere la convicción necesaria acerca de quien fue realmente, quien inició la agresión puesto que es indudable que el simple insulto en modo alguno pueda justificar tan desproporcionada reacción, estando en presencia de una riña mutuamente aceptada se excluye la legítima defensa.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00004/2007

Recurso Penal núm.211/2006

Procedimient o Abreviado núm. 380/05

Juzgado de lo Penal-1 de Badajoz

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

S E N T E N C I A núm. 4/2007

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinos

D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo

D. Matías Madrigal Martínez Pereda.

En la población de BADAJOZ, a 22 de enero de dos mil siete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Procedimi ento Abreviado núm. 380/05-; Recurso Penal núm. 211/2006; Juzgado de lo Penal-1 de Badajoz*»], seguida contra los acusados D. Roberto , D. Agustín y D. Lázaro ; representado s los dos primeros, por la Procuradora de los Tribunales DÑA NIEVES TORRES MATAS y el tercero por la Procuradora DÑA YOLANDA PALACIOS JIMÉNEZ; y defendidos por los dos primeros por la letrada DÑA CRISTINA MURILLO GÓMEZ, y el último por el Letrado Sr BRAVO ARROBAS; por un delito de «LESIONES. »

Antecedentes

PRIMERO.- En mencionados autos por la Ilma. Sra. Magistrada -Juez de lo Penal-1 de Badajoz, se dicta sentencia de fecha 23/02/2006 , la que contiene el siguiente:

«FALLO: QUE SE CONDENA A Roberto y a Lázaro , como responsables criminales en concepto de autores de un delito de Lesiones de menor entidad, previsto y penado en el artículo 147.2 del Código Penal , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de Tres meses de Prisión a cada uno de ellos, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En concepto de Responsabilidad Civil Roberto deberá indemnizar a Lázaro en la cantidad de tres mil veinticinco euros con noventa y dos céntimos ( 3.025, 92 €) en concepto de lesiones.

Lázaro deberá indemnizar en el mismo concepto a Roberto en la cantidad de Mil novecientos ochenta y cinco €uros con setenta y seis céntimos (1.985, 76 €) por lesiones, y dos mil veintiun €uros con trece céntimos ( 2.021.13 €) por secuelas.

Es de aplicación lo establecido e el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto al devengo de intereses.

Las costas procesales se imponen los condenados por mitad.»

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por D. Lázaro ; representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA YOLANDA PALACIOS JIMÉNEZ; y defendido por el Letrado Sr BRAVO ARROBAS; compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, como apelados El MINISTERIO FISCAL y D. Roberto ; representado éste último por la Procuradora de los Tribunales DÑA NIEVES TORRES MATA; y defendido por la Letrada DÑA MARÍA CRISTINA MURILLO GÓMEZ; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 211/06 ; de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno; habiéndose celebrado vista publica la cual tuvo lugar el pasado día 23/11/06; con el resultado que obra al acta unida al presente Rollo; pasándose posteriormente los autos al Iltmo Sr Magistrado Ponente para su resolución.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo; que expresa el parecer unánime de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte recurrente solicita la revocación de la sentencia y que en su lugar se dicte otra que le absuelva del delito de lesiones por el que se le condena alegando que el Sr Roberto tenía ya rota la nariz con anterioridad al forcejeo; que no es responsable de las lesiones sufridas por el Sr Roberto ya que es éste último quien lo aborda y el se limita a defenderse; que concurre en el mismo la circunstancia eximente plena de legítima defensa.

SEGUNDO.- Con carácter preliminar cabe señalar QUE la prueba practicada en esta alzada y que consistió en pedir la remisión de toda la documentación clínica de Don Roberto y que tenía como finalidad, a la luz de lo alegado al respecto por la parte proponente, el acreditar que el Sr Roberto tenía rota la nariz con anterioridad a la fecha del incidente, en modo alguno ha acreditado tal afirmación toda vez que en la única asistencia de carácter traumatológico que se presta al mismo con anterioridad para nada aparece recogido que hubiera sufrido la rotura de la nariz; de ahí el que recobre toda su fuerza incriminatoria y fáctica el informe parte de asistecia sanitaria prestada al Sr Roberto el día 6-4-2005 en la clínica CLIDEBA y el subsiguiente informe médico-forense, debiendo hacerse hincapié que tal como manifestó el Sr Médico-Forense en el acto del juicio lo que en definitiva requiere de tratamiento rehabilitador, además de la primera asistencia, no es la fractura de la nariz sino la contusión cervical; tratamiento rehabilitador que es condición indispensable para que las lesiones sean integradoras de un delito.

TERCERO.- Se solicita asimismo la apreciación en el recurrente de la concurrencia de la circunstancia eximente de legítima defensa.

Pues bien en los casos de riña mutuamente aceptada, si bien una numerosa jurisprudencia ha excluído la posibilidad de apreciar la legítima defensa ( SSTS 77/2000, de 29-I-2001 y 214/2001, de 16-2 ), siendo indiferente la prioridad en la agresión ( SSTS 4 y 5-7 y 31-10-88 y 14-9-91 ), se ha precisado que ello no exonera a los jueces de averiguar, «la génesis de la agresión y de determinar, si es posible, quién o quiénes la iniciaron, de tal manera que con ello se evite que pueda aparecer, como uno de los componentes de la riña, quien no fue otra cosa que un agredido que se limitó a repeler la agresión» (STS 1265/93, de 22-5; lo mismo SSTS 813/93, de 7-4, 312/2001, de 1-3; 3696/2001, de 7-4 y 399/2003, de 13-3 ).

Lo que ocurre es que en este caso concreto, al margen de las declaraciones absolutamente contradictorias de unos y otros denunciados, y no se ha practicado otra prueba, además de las manifestaciones del Sr Médico-Forense que describe lesiones perfectamente compatibles con los mecanismos de la causación mantenidaos, pero que indudablemente nada precisa sobre quien inició las agresiones físicas, que la declaración testifical de Dña Beatriz quien, no obstante ser la novia del Sr Roberto , refiere que si bien fue éste último quien se dirigió a Agustín , porque le debía dinero, y le insultó, Lázaro le dio un puñetazo en la cara en la nariz y se empezaron a pegar los dos y que su novio se cubrió con el casco y se defendió; en definitiva la Sala en una valoración conjunta de todas las pruebas practicadas no adquiere la convicción necesaria acerca de quien fue quien realmente inició la agresión puesto que es indudable que el simple insulto en modo alguno puede dar lugar y justificar tan, en su caso, absolutamente desproporcionada reacción; estamos en presencia pues de una riña mutuamente aceptada que excluye la legítima defensa.

CUARTO.- No obstante la naturaleza de la presente resolución se declaran de oficio las costas de ésta alzada de conformidad con lo dispuesto en el art 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Fallo

Que DESESTIMANDO como DESESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora DÑA YOLANDA PALACIOS JIMÉNEZ, en nombre y representación de Don Lázaro , contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Badajoz de fecha 23-02-2006 , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la expresada resolución y no obstante ello, con declaración de oficio de las costas de ésta alzada.

Contra la presente Sentencia no cabe ulterior recurso, salvo el de Aclaración para corregir algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, recurso a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución. [Art. 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial ]; todo ello referido a la parte dispositiva o fallo de la resolución. Asimismo podrá instar la parte, si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello, se declare la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular, conforme a lo dispuesto en el art. 240.2 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de Julio, DEL PODER JUDICIAL , según modificación operada por Ley Orgánica 5/1997, de 4 de noviembre , derecho a ejercitar en el plazo de veinte días contados desde la notificación de la sentencia o resolución.

Notifíquese la anterior Sentencia a las partes personadas y con certificación literal a expedir por el Sr. Secretario de esta Audiencia Provincial y del oportuno despacho, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado. Archívese el original en el Libro-Regist ro de Sentencias de esta Sección.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en esta segunda instancia, lo acordamos, mandamos y firmamos los Iltmos. Sres. al margen relacionados. «*D. Enrique Martínez Montero de Espinosa; D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo; y D. Matías Madrigal Martínez Pereda. *». Rubricados.

E/.

PUBLICACIÓN: Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia, en el día de la fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo, ponente en estos autos, celebrando audiencia pública la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ante mí que como Secretario, certifico. Badajoz, a 31.de enero de dos mil siete.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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