Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 4/2010, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 14/2008 de 28 de Enero de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Enero de 2010
Tribunal: AP - Ciudad Real
Ponente: CESPEDES CANO, MONICA
Nº de sentencia: 4/2010
Núm. Cendoj: 13034370022010100016
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00004/2010
Rollo : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000014 /2008
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de TOMELLOSO
Proc. Origen: SUMARIO 2 /2008
Contra: Feliciano , Imanol , Luis , Primitivo , Teodosio , ACUS. PART. Antonio , Cesar y Estanislao
Procurador/a: RAFAEL ALBA LOPEZ, RAFAEL ALBA LOPEZ , GABRIELA RODRIGO RUIZ , RAFAEL ALBA LOPEZ , JUAN VILLALON CABALLERO ,
MERCEDES HINOJOSAS SANZ
Letrado/a: RAUL NORBERTO ESAINS, RAUL NORBERTO ESAINS , DAMASO ARCEDIANO GONZALEZ , RAUL NORBERTO ESAINS , ANGEL MARIA RICO
NAVARRO , PEDRO TORRES CAPARROS, MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 4
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Iltmos. Sres.
PRESIDENTE.
Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.
MAGISTRADOS.
D. IGNACIO ESCRIBANO COBO
Dª. MONICA CESPEDES CANO.
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En Ciudad Real, a veintiocho de Enero de 2010.
VISTA: en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la presente causa penal correspondiente al rollo de Sala núm. 14/08 derivada de Sumario 2/2008 procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Tomelloso, por delitos de homicidio en grado de tentativa, y cuatro delitos de lesiones agravados por uso de arma, contra: 1) Feliciano , mayor de edad, nacido el 13 de Septiembre de 1962, hijo de Ramón y María de las Nieves, con domicilio en Tomelloso y su calle DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 , y DNI NUM002 , en situación de prisión provisional en esta causa desde el 10 de Octubre de 2007. 2) Primitivo , mayor de edad, nacido el 25 de Septiembre de 1982, hijo de Ramón y María de las Nieves, con domicilio en Tomelloso y su calle DIRECCION001 , número NUM003 , DNI NUM004 , en situación de prisión provisional por esta causa desde el 10 de Octubre de 2007. ; 3) Imanol , mayor de edad, nacido el 3 de Mayo de 1975, hijo de Ramón y María de las Nieves, con domicilio en la DIRECCION000 , NUM005 de Tomelloso, y DNI NUM006 , en situación de prisión provisional por esta causa desde el 10 de Octubre de 2007; 4) Luis , mayor de edad, nacido el 17 de Septiembre de 1984, hijo de Arturo y Amalia, con domicilio en Tomelloso y su calle DIRECCION002 número NUM007 , y DNI NUM008 ; 5) Teodosio , mayor de edad, nacido el 25 de Junio de 1986, hijo de Juana y Nicolás, con domicilio en Tomelloso y su Calle DIRECCION003 , NUM009 , NUM001 , y DNI NUM010 , en situación de prisión provisional por esta causa desde el 10 de Octubre de 2007. 5) Ha sido parte el Ministerio Fiscal, como acusador público, Cesar , Estanislao y Antonio como acusación particular, con la representación procesal de D. Francisco Serrano González y la asistencia Letrada de D. Pedro Torres Caparrós, y, como acusados los referenciados, representados, los tres primeramente consignados por el Procurador D. Rafael Alba López, con la asistencia Letrada de D. Raul Norberto Esains; representado Luis por la Procuradora Dº. Gabriela Rodrigo Ruíz, y con la asistencia letrada de D. Dámaso Arcediano, y Teodosio con la representación procesal de d. Juan Villalón Caballero y asistido de Letrado D. Angel-María Rico Navarro; y en la que ha sido designada Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MONICA CESPEDES CANO.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, con carácter previo al inicio del juicio modificó sus conclusiones, calificando los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del art. 138 del C.p , en relación con el art. 16 y 62 del mismo cuerpo legal, y, cuatro delitos de lesiones del art. 147.1 agravado por uso de arma del art. 148.1 del mismo texto, considerando coautores a los cinco procesados, en quienes entiende concurren, además de la agravante de superioridad, la atenuante del art. 21.5 y 21.6 en relación con los arts. 21.1 y 20.2 C.p., interesando la imposición de la pena, para cada uno de ellos; 1) de dos años y seis meses por el homicidio intentado, y de un año de prisión por los cuatro delitos de lesiones. Manteniendo el resto de su calificación provisional en cuanto a responsabilidad civil, y pago de costas. En el mismo sentido modificó sus conclusiones la acusación particular.
Conclusiones a las que mostraron su conformidad los Letrados de la defensa, y cada uno de los cinco acusados, expresamente preguntados.
SEGUNDO.- Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Por expresa conformidad de las partes se declara probado que sobre las 2.00 horas del día 7 de Octubre de 2007, el procesado Feliciano , con DNI NUM002 , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, entró en el establecimiento "Camelot", sito en la Avenida Príncipe Alfonso, nº 4 de la localidad de Tomelloso (Ciudad Real) y protagonizó un incidente con una empleada que no ha podido ser identificada, cesando en su conducta violenta por la intervención de cuatro clientes lituanos que se encontraban en el lugar en ese momento.
Una vez fuera del local, el procesado Feliciano se reunió con los también procesados Primitivo , con DNI NUM011 , mayor de edad y con antecedentes penales susceptibles de ser cancelados, Luis , con DNI NUM008 , mayor de edad y sin antecedentes penales, Imanol , con DNI NUM012 , mayor de edad y con antecedentes penales susceptibles de ser cancelados, Teodosio , con DNI NUM010 , mayor de edad y sin antecedentes penales y en compañía de tres menores de edad, Luis Antonio , Agapito y Ceferino , actuando de común acuerdo y con evidente ánimo de causar el mayor menoscabo físico posible, asumiendo la causación de la muerte tanto del encargado del establecimiento como de los clientes que habían intervenido en el incidente anterior, acudieron al citado lugar provistos de palos, barras de hierro, tuberías de cobre, bates de béisbol y navajas. Una vez en la puerta y aprovechando que el encargado la había abierto un poco, empujaron ésta con violencia y penetraron al local en tropel, blandiendo las armas anteriormente mencionadas, lanzándose indiscriminada y sorpresivamente primero sobre el encargado del establecimiento, Marcos y después sobre los ciudadanos lituanos, Estanislao , Antonio , Cesar , y Victorino , que se encontraban sentados en una mesa, golpeándoles por la espalda y sin posibilidad de reacción, indistintamente a unos y otros, continuando la agresión una vez los agredidos se encontraba tirados en el suelo sin poder defenderse, propinándoles patadas, golpes, lanzándoles banquetas, botellas, ceniceros y cuántos objetos encontraban, haciendo uso de las navajas y demás objetos que portaban no solo para propinar golpes sino también para intentar clavarlos sobre los cuerpos de los perjudicados. A consecuencia de tal agresión los perjudicados sufrieron: a) Marcos , que renuncia a la indemnización que pudiera corresponderle, lesiones consistentes en sección del flexor largo del pulgar izquierdo y sección de la rama colateral radial del primer dedo, requiriendo para su sanidad tratamiento médico consistente en sutura de la herida y brazo en cabestrillo además de un día hospitalario y 29 días de naturaleza impeditiva, quedando como secuelas perjuicio estético ligero ( 1 punto), limitación en movilidad primer dedo de la mano ( 2 puntos), parestesias en mano ( 1 punto). B) Estanislao , lesiones consistentes en perforación de víscera hueca (asa intestinal), herida inciso contusa en miembro superior izquierdo con sección del nervio colateral radial 2º dedo mano, sección del músculo extensor corto de pie derecho y herida penetrante en abdomen con dos perforaciones yeyunales, requiriendo para su sanidad tratamiento médico consistente en laparotomía exploradora y sutura de las heridas, además de 12 días hospitalarios y 18 de naturaleza impeditiva, quedando como secuelas cicatrices de 6 cms a nivel de 2º dedo de la mano izquierda, quirúrgica de 20 cms. a nivel abdominal, de 4 cms. a nivel de región abdominopelvica izquierda, dos de 8 cms. cada una a nivel del dorso de pie derecho, de 8 cms. a nivel de parietal derecho, con perjuicio estético moderado ( 2 puntos). Limitación a la flexión del 2º dedo de la mano izquierda ( 2 puntos) y habiendo existido un riesgo vital ya que de no haberse recibido atención médica urgente se hubiera producido el fallecimiento del paciente por shock séptico y/o SOC hipovolémico. C) Antonio , lesiones consistentes en herida incisa frontal izquierda, herida inciso contusa en ceja izquierda y contusión lumbar, requiriendo para su sanidad tratamiento médico consistente en puntos de sutura además de 10 días impeditivos, quedando como secuelas una cicatriz de 5 cms a nivel de región frontal izquierda con perjuicio estético leve ( 1 punto). D) Cesar , lesiones consistentes en herida incisa occipital de 7 cms en zona temporal derecha de 5 cm, en zona malar derecha, nasal, en mejilla derecha ( 2 heridas), en ceja derecha, erosiones múltiples en cara, contusión cervical, requiriendo para su sanidad de tratamiento médico consistente en limpieza y cura local, sutura de heridas, vacunación antitetánica, medicación analgésico-antiinflamatoria, antibióticos, collarín cervical, además de 20 días de naturaleza impeditiva, quedando como secuelas dos cicatrices en mejilla derecha de 3 y 2 cm de tamaño respectivamente, cicatriz en ceja derecha de 2 cm de tamaño (2 puntos). E) Victorino , lesiones consistentes en excoriación en abdomen, hematoma y contusión e hombro izquierdo, en mano izquierda heridas en flexores de tercer y cuarto dedos, herida cortante en manos, requiriendo para su sanidad tratamiento médico consistente en sutura de heridas además de 8 días de naturaleza impeditiva, quedando como secuela un perjuicio estético ligero ( 2 puntos).
Los procesados, que han abonado parcialmente el importe de la responsabilidad civil, se encontraban bajo los efectos del consumo de alcohol y sustancias estupefacientes, lo que afectaba parcialmente a sus facultades volitivas y cognitivas.
Por sendos Autos de 10 de Octubre de 2007 , se decretó la prisión provisional comunicada y sin fianza de los cinco procesados, situación en la que permanecen.
Fundamentos
PRIMERO.- Aún la naturaleza mixta o formal del sistema acusatorio de nuestro proceso penal - sujeto a los principios de legalidad, bilateralidad, igualdad de partes, contradicción, oralidad y publicidad -, se encuentran en la Ley de Enjuiciamiento Criminal manifestaciones del principio dispositivo, propio del proceso civil, y así pueden verse en las previsiones de los arts. 655, 688 y siguientes, y 784 y 787 del referido texto procesal, que abordan la conformidad. En este sentido el T.S. en sentencia de 25 de Mayo de 2000 reconoce cierto carácter de disponibilidad del objeto del proceso, admitiéndose en el proceso penal la posibilidad de negociación entre acusación y defensa, evitando la celebración del juicio oral. La conformidad, que en definitiva implica el reconocimiento de una cierta capacidad de disposición en favor de las personas concernidas, para que produzca efectos ha de ser firme - no sujeta a condición o limitación alguna -, y, personalísima - es el acusado el que puede prestarla, siempre de forma voluntaria, es decir, consciente y libremente -. La conformidad así prestada, ratificada por la defensa del acusado, implica una forma anormal de terminación del proceso, y permite al Tribunal dictar sin más trámites la sentencia que procede según la calificación y pena mutuamente aceptadas; como se hará en esta resolución, según los términos de la conformidad prestada recogidos en los antecedentes de esta resolución.
SEGUNDO.- Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del art. 138 C.p ., en relación con el art. 16 y 62, y cuatro delitos de lesiones del art. 147.1 agravado por uso de arma del art. 148.1 del mismo texto sustantivo.
TERCERO.- De referidos delitos son autores criminalmente responsables los acusados Feliciano , Luis , Imanol , Teodosio y Primitivo , por su participación directa, material y voluntaria en la ejecución de los hechos enjuiciados.
CUARTO.- Concurren en los procesados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; la agravante de superioridad prevista en el art. 22.2 C.p . y las atenuantes del art. 21. 5 y 21. 6 en relación con los arts. 21.1. y 20.2 C.p .
QUINTO.- En cuanto a la dosimetría de la pena, la acusación pública, como la particular, interesaron la imposición de dos años y seis meses de prisión por el delito de homicidio en grado de tentativa, para cada uno de ellos, y, la de un año de prisión por cada uno de os cuatro delitos de lesiones, igualmente para cada uno de los acusados, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (arts. 56 y 44 C.p .). Pena a la que, como se dijo, expresamente mostraron su conformidad los acusados, como igualmente los Letrados que les asistían garantizando su defensa. Esta Sala se ve compelida por los términos de la conformidad, encontrándose la pena dentro del marco legal previsto, por lo que se ha de imponer la que finalmente se solicito.
SEXTO.- De conformidad los arts. 109 y siguientes C.p . procede declarar la responsabilidad civil de los acusados, que indemnizarán, conjunta y solidariamente a Estanislao en la cantidad de dos mil ciento sesenta euros por las lesiones y en la de dos mil cuatrocientos euros por las secuelas; a Antonio en la cantidad de seiscientos euros por las lesiones y seiscientos euros por las secuelas; a Cesar en la cantidad de mil doscientos euros por las lesiones y mil doscientos euros por las secuelas y a Victorino en la suma de cuatrocientos ochenta euros por las lesiones y en la de mil doscientos euros por las secuelas. Estas cantidades se incrementarán con los intereses previstos en el art. 576 LEC .
SEPTIMO.- Las costas procesales vienen impuestas legalmente a todo responsable de un delito o falta, a tenor de lo dispuesto en los arts. 123 C.p. y 240 LECr, por lo que, en el caso, procede imponerlas a los acusados por quintas partes.
En atención a lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por la Constitución de la Nación Española,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Feliciano , Primitivo , Luis , Imanol y Teodosio , con la concurrencia de las circunstancias modificativas, agravante y atenuantes más arriba recogidas, a la pena, para cada uno de ellos, de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por el delito de homicidio en grado de tentativa, y, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN para cada uno de ellos, por cada uno de los cuatro delitos de lesiones, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y a que indemnicen, conjunta y solidariamente, a Estanislao en la cantidad de DOS MIL CIENTO SESENTA EUROS (2.160 €) por las lesiones, y de DOS MIL CUATROCIENTOS EUROS (2.400 €) por las secuelas; a Antonio en la cantidad de SESICIENTOS EUROS (600 €) por lesiones y de SEISCIENTOS EUROS (600 €) por secuelas; a Cesar , en la cantidad de MIL DOSCIENTOS EUROS (1.200€) por lesiones, y en la de MIL DOSCIENTOS EUROS (1.200 €) por secuelas; y, a Victorino en la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA EUROS (480 €) por las lesiones sufridas, y en la cantidad de MIL DOSCIENTOS EUROS (1.200 €) por secuelas; cantidades que devengarán el interés previsto en el art. 575 LEC. Así como al pago de las costas de este procedimiento por quintas partes.
ABÓNESE a los condenados para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo que por ésta causa han estado privados de libertad, de no haberlo sido ya en otra u otras, y sin perjuicio de las correcciones que pudieran operarse en ejecución de sentencia. Situación de prisión que se mantiene para su efectivo cumplimiento.
NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme, con fundamento en doctrina jurisprudencial reiterada, dada la conformidad alcanzada.
PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado Doña MONICA CESPEDES CANO hallándose el Tribunal celebrando audiencia pública el día de su fecha.- Doy fé.
