Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 4/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 248/2011 de 27 de Febrero de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 11 min
Orden: Penal
Fecha: 27 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: SANZ CREGO, SALVADOR PEDRO
Nº de sentencia: 4/2012
Núm. Cendoj: 15030370022012100202
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00004/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo: 213100
N.I.G.: 15030 37 2 2011 0002117
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000248 /2011 T
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de FERROL
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000027 /2010
RECURRENTE: Elisa
Procurador/a: CAROLINA FERNANDEZ DIAZ
Letrado/a: LUISA PAZOS RIVAS
RECURRIDO/A: Germán , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: ANA MARIA TEJELO NUÑEZ
Letrado/a: SRA PAZOS RIVAS
SENTENCIA Nº 4
ILTMA. SRA. PRESIDENTA
DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR P. SANZ CREGO-Ponente
DOÑA Mª DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, a veintisiete de febrero de dos mil doce.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 248/2011, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de Ferrol, en el Juicio Oral Núm.: 27/10, seguidas de oficio por un delito de daños, figurando como apelante Elisa , representada y defendida por los profesionales arriba indicados, y como apelado Germán representado y defendido por los profesionales arriba y el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. SALVADOR P. SANZ CREGO .
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de Ferrol con fecha 10.02.2011, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como sigue " FALLO: DEBO CONDENAR Y CONDENO a Germán como autor de dos faltas de daños del art. 625.1 del CP , concurriendo la atenuente simple analógica de dilaciones indebidas, a la pena, para cada una de ellas de quince días de multa a razón de una cuota diaria de nueve euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, debiendo indemnizar a Onesimo en la suma de 267,97 € y 127,99 euros con los intereses de los artículos 576 de la LEC y 1108 del CC ; con imposición de dos quintas partes de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, que no podrán superar las que se impondrían en un juicio de faltas.
Que debo absolver y absuelvo a Germán del resto de infracciones penales que se imputaban, declarando de oficio tres quintas partes de las costas procesales".
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Elisa , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 07-06-2011, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 07-07-2011, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
Hechos
Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- Por sentencia de fecha 10 de febrero de 2011 el Juzgado de lo Penal número 2 de Ferrol condenó al acusado Germán como autor de dos falta de daños, absolviéndolo del resto de infracciones penales (un delito continuado de amenazas, un delito continuado de coacciones y un delito continuado, según la calificación realizada en su día por la representación de la acusación particular) que se le imputaban. Contra esta sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de la acusación particular ejercitada en nombre de Elisa , en el que interesó la revocación de la resolución recurrida, dictando en su lugar otra por la que se condenara al acusado "en los términos expuestos por esta parte en su escrito de acusación, así como que se revoque el fallo en cuanto a la condena en costas a la acusación particular".
SEGUNDO .- Como ha señalado reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, iniciada en la Sentencia 167/2002, de 18 de septiembre , el respeto a los principios de publicidad, inmediación y contradicción contenidos en el derecho a un proceso con todas las garantías, impone que toda condena se fundamente en una actividad probatoria que el órgano judicial haya examinado directa y personalmente y en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción, por lo que, cuando la apelación se plantee contra una sentencia absolutoria y el motivo de apelación concreto verse sobre cuestiones de hecho suscitadas por la valoración o ponderación de pruebas personales de las que dependa la condena o absolución del acusado, resultará necesaria la celebración de vista pública en la segunda instancia para que el órgano judicial de apelación pueda resolver tomando un conocimiento directo e inmediato de dichas pruebas; por tal motivo se ha apreciado la vulneración de este derecho fundamental en los supuestos en que, tras ser dictada una sentencia penal absolutoria en primera instancia, esta es revocada en apelación y dictada una sentencia condenatoria justificada en una diferente valoración de pruebas, como las declaraciones de los acusados o declaraciones testificales o periciales que, por su carácter personal, no podían ser valoradas de nuevo sin su examen directo en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción; asimismo, el Tribunal Constitucional ha establecido también que concurre la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías cuando, en la segunda instancia, y sobre la base de indicios que provienen inequívocamente de una valoración de pruebas personales, se corrigen las conclusiones del órgano de primera instancia, sin examinar directa y personalmente dichas pruebas. Por último, es igualmente doctrina consolidada del Tribunal Constitucional que la valoración de pruebas personales en la segunda instancia sin la concurrencia de estas garantías elementales significará la vulneración del derecho a la presunción de inocencia si los aludidos medios de prueba son las únicas pruebas de cargo en las que se fundamenta la condena. En definitiva, el derecho fundamental del acusado a un proceso con todas las garantías ha de estimarse vulnerado si el órgano de apelación condena a quien fue absuelto en la instancia, o agrava su situación en el caso de que hubiera sido condenado, si para ello establece una nueva declaración de hechos probados que tiene su origen en la valoración de pruebas personales.
En el caso que aquí nos ocupa, se impugna la absolución en la instancia del acusado Germán , al cuestionarse la valoración de la prueba efectuada en la sentencia apelada. En primer lugar, muestra la parte recurrente su disconformidad con el relato de hechos probados de la sentencia, al no hacerse mención en él a las llamadas recibidas por Elisa . En segundo lugar, alega la recurrente que por parte de la juzgadora de instancia "no se hace un ejercicio correcto de deducción o relación entre las pruebas e indicios y la autoría de los mismos en la persona de Germán " al entender que "existen pruebas suficientes o indicios razonables que vinculan de forma directa a Don Germán como autor de las llamadas realizadas a Doña Elisa durante estos ocho años", estimando en definitiva que "no cabe sino establecer como hecho probado sin ningún género de dudas que el autor de las llamadas era el mismo que provocaba continuamente los daños en los vehículos".
La estimación del recurso de apelación exige no solo una modificación del relato de Hechos Probados de la sentencia impugnada, que solo recoge como tales los incidentes acaecidos los días 2 de enero y 27 de febrero de 2005 (calificados como constitutivos de dos faltas de daños) sino también realizar en esta alzada una nueva valoración de pruebas personales practicadas en la primera instancia (en concreto de las declaraciones prestadas tanto por la perjudicada Elisa , como por los testigos Agapito , Ariadna , Clara , Enriqueta , Onesimo y por el perito Blas , para llegar a la conclusión de que sí constituyen prueba de cargo, tanto directa como indiciaria, y de entidad suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, de la autoría por parte del acusado tanto de las llamadas de contenido ofensivo e intimidatorio recibidas por Elisa entre los años 1997 y 2004, como de los desperfectos causados, en los años 2001, 2004 y 2005 en los vehículos de la denunciante), nueva valoración que, según la doctrina antes expuesta, no cabe realizar sin su examen directo en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción, celebrando por tanto una vista pública en la segunda instancia en la que se tome un conocimiento directo e inmediato de dichas pruebas. En consecuencia procede, en este extremo, la desestimación del recurso.
Se impugna asimismo la sentencia de instancia al estimar la parte recurrente que en ella se condena a la representación de la acusación particular al pago de las costas. Sin embargo del contenido tanto del Fundamento de Derecho Séptimo como del Fallo de la sentencia no puede obtenerse la conclusión alcanzada en el escrito de recurso y sí únicamente la de que al acusado le fue impuesto el pago de 2 quintas partes de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, correspondientes a las 2 faltas por cuya comisión fue condenado, declarándose de oficio las restantes 3 quintas parte de las costas, correspondientes a los 3 delitos de los que venía sido imputado y por los que fue absuelto. El recurso, en consecuencia, debe ser desestimado.
En atención a lo anteriormente expuesto, y no existiendo tampoco elementos objetivos que sugieran una valoración de la prueba por la Juez de lo Penal que pueda considerarse manifiestamente errónea o inconsistente, procede confirmar la sentencia impugnada, desestimando en consecuencia el recurso de apelación contra ella interpuesto.
TERCERO .- Se declaran de oficio las hipotéticas costas procesales causadas en esta alzada.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que , con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 10 de febrero de 2011, dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral Nº 27/2010, por el Juzgado de lo Penal número 2 de Ferrol, DEBEMOS confirmar dicha resolución.
Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
