Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 4/2012, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1, Rec 36/2010 de 25 de Enero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: ALEMAN ALMEIDA, SECUNDINO
Nº de sentencia: 4/2012
Núm. Cendoj: 35016370012012100006
Encabezamiento
SENTENCIA
Presidente
D. MIGUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT
Magistrados
D. SECUNDINO ALEMAN ALMEIDA (Ponente)
D. IGNACIO MARRERO FRANCES
En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de enero de 2012.
Vista en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, en juicio oral y público, la presente causa de Procedimiento Abreviado número 97/2007 instruida por el Juzgado de Instrucción número Uno (antiguo mixto 6) de Arrecife, con el número de Diligencias Previas 927/2007, que ha dado lugar al Rollo de Sala núm. 36/2010, por delito de lesiones, contra Beatriz con pasaporte NUM000 , nacida en Guinea Bissau el día 16 de marzo de 1985, hija de Mbali y de María, en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, representado por la Ilma. Sra. Da. Evangelina Ríos Dorado; así como la acusada de anterior mención, representada por el Procurador de los Tribunales D. José Javier Marrero Alemán y defendida por el Letrado D. Vicente de León Gopar; y actuando como ponente el Ilmo. Sr. D. SECUNDINO ALEMAN ALMEIDA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción número Uno ( antiguo mixto 6 ) de Arrecife, se acordó la incoacíón de diligencias previas 927/2007 en virtud de atestado instruido por la Guardia Civil y practicadas las diligencias acordadas para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, personas responsables de los mismos y procedimiento aplicable, se acordó continuar por los trámites previstos para el procedimiento abreviado.
SEGUNDO.- En el dia de la fecha ha tenido lugar en la Sala de audiencia de esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, el juicio oral y público de la causa antes descrita, con asistencia de la acusada y del Ministerio Fiscal.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito de lesiones del art. 150 del Código Penal , estimando responsable en concepto de autora a la acusada, conforme al artículo 28.1o del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando se le impusiera, la pena de cuatro anos de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y abono de las costas procesales; y en concepto de responsabilidad civil la acusada habrá de indemnizar a Dona Fátima , en la suma de 8.200,00 euros, cantidad que habrá de verse incrementada con los intereses legales previstos en los artículos 576 y 580 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
CUARTO.- Por la defensa de la acusada en su escrito de calificación provisional, se solicitó la libre absolución de su defendida.
QUINTO.- En el acto del Juicio Oral el Ministerio Fiscal, en trámite inicial y a efectos de conformidad, modificó su escrito de acusación en el sentido que consta en el acta, ante lo que la acusada y su Letrado defensor mostraron su conformidad con la modificación efectuada por el Ministerio Fiscal, por lo que no se consideró necesario la continuación del juicio, dictándose "in voce" sentencia de conformidad, sin perjuicio de su ulterior redacción; manifestándo las partes su intención de no recurrirla, se declaró firme en el mismo acto.
Hechos
ÚNICO.- Por conformidad de las partes se declara probado que la acusada, Beatriz , mayor de edad, sin antecedentes penales quien, siendo aproximadamente las 07:00 horas del día 19-05-2007 y en el transcurso de una discusión ocurrida en la C/ Princesa Ico de la localidad de Playa Honda-San Bartolomé de Lanzarote, agredió a Fátima empleando para ello una botella de vidrio previamente fracturada con la que hirió a la denuncante en la cara causándole lesiones consistentes en herida inciso contusa vertical de 6 cms. en región frontal derecha continua en extremo inferior con otra horizontal de 3 cms. ambas de superficie regular y herida inciso contusa horizontal de 2 cms. con superficie regular en extremo externo de ceja derecha.
Las lesiones descrita precisaron para su curación, además de una primera asistencia facultativa, de tratamiento consistente en cura y sutura de heridas, habiendo sido determinado el periodo de sanidad de las mismas en 10 días de los cuales todos ello han tenido la consideración de impeditivos.
Fundamentos
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en el acto de juicio oral, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentare en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto , ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior.
Concurriendo dicho presupuesto en el presente caso, y realizado el control de la conformidad prestada en los términos previstos en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , modificado por ley 38/2002, procede dictar sentencia de conformidad.
SEGUNDO.- Conforme al artículo 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si el Fiscal y las partes, conocido el fallo expresasen su decisión de no recurrir, el Juez, en el mismo acto, declarará la firmeza de la sentencia.
TERCERO.- En cuanto a las costas procede igualmente la expresa imposición, asimismo pedida y aceptada, además de por imperativo de lo dispuesto en el artículo 125 del referido Código Penal .
Por todo ello, vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en ejercicio de la potestad jurisdiccional y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Ratificando íntegramente el fallo y demás pronunciamientos producidos " in voce" en el acto del juicio oral, debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Beatriz como autora criminalmente responsable de un delito de lesiones del art. 147.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN ANO DE PRISIÓN con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, con la expresa imposición de las costas procesales.
En concepto de responsabilidad civil la acusada deberá indemnizar a dona Fátima en la suma de 1000 euros más los intereses legales previstos en los artículos 576 y 580 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que la presente resolución es FIRME, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 787.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre la conformidad prestada.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

