Sentencia Penal Nº 4/2013...ro de 2013

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Penal Nº 4/2013, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2, Rec 34/2012 de 26 de Febrero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: CARRION MATAMOROS, ALFONSO

Nº de sentencia: 4/2013

Núm. Cendoj: 45168370022013100073

Resumen:
QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00004/2013

Rollo Núm. ............... 34/2012.-

Juzg. Instruc. Núm. 5 deTalavera de la Reina.-

Procedimiento Abreviado Núm. .............37/2011 .-

SENTENCIA NÚM. 4

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a veintiséis de febrero de dos mil trece.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA

Vista la causa que, con el número 34 de 2012, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 5 de Talavera de la Reina, por quebrantamiento de condena y amenazas,figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Juan Pedro , con D.N.I. núm. NUM000 , hijo de Benjamín y de Rosa, nacido en Poyales del Hoyo (Ávila), el NUM001 de 1.974, y vecino de Talavera de la Reina (Toledo), con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM002 NUM003 NUM004 , con antecedentes penales; detenido el 21 de julio de 2010, y en prisión provisional por esta causa, de la que ha estado privado, salvo ulterior comprobación, del 23 de julio de 2010 al 20 de enero de 2011; representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Jiménez Pérez y defendido por la Letrado Sra. Cabello Veiga.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS , que expresa el parecer de la Sección, y son,

Antecedentes

PRIMERO:El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito A) QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, previsto y penado en el art. 468 del Código Penal , en concurso medial ( artículo 77 CP ) con un DELITO DE DETENCIÓN ILEGAL del art. 163.1 y 2 del C.P ., y B) Un DELITO CONTINUADO DE AMENAZAS en el ámbito familiar cometido con quebrantamiento de condena del artículo 171.4 º y 5º en su segundo apartado del C.P ., estimando criminalmente responsable en concepto de autor al referido acusado, con la concurrencia en el delito de AMENAZAS la circunstancia agravante de REINCIDENCIA prevista en el artículo 22.8 del C.P ., solicitando fuera impuesta la pena: A) por el delito de quebrantamiento de condena la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, y por el delito de detención ilegal la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN; B) Por el delito continuado de amenazas en el ámbito familiar, la pena de OCHENTA DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante DOS AÑOS , en ambos casos con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, procede igualmente, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 , 48 y 171 del C.P . la prohibición de acercarse a Marisol , a una distancia des 500 metros y comunicarse con la misma por cualquier medio o procedimiento durante CUATRO AÑOS POR EL DELITO A) Y DOS AÑOS POR EL DELITO B), pago de costas y, que en orden a la responsabilidad civil el acusado indemnizará a Marisol en la cantidad de 120 € por las lesiones ocasionadas y en la cantidad de 3.000 € por los daños morales causados. Dichas cantidades serán incrementadas con el interés legal previsto en la L.E.C.; con abono del tiempo de prisión sufrido en la causa.-

SEGUNDO:La defensa del acusado Juan Pedro , en el mismo trámite de calificación, mostró su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal.


De conformidad con el Ministerio Fiscal y las partes se declara probado que'A) El 3 de junio de 2010 el Juzgado de Instrucción nº 5 de Violencia sobre la Mujer de Talavera de la Reina, en el ámbito del procedimiento de Diligencias Urgentes nº 141/10, dictó sentencia de conformidad por dos delitos de violencia de género (amenazas) contra el acusado Juan Pedro con DNI NUM000 mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia conforme a la sentencia anteriormente mencionada, y en virtud de la cual se estableció la prohibición de acercarse a Marisol a una distancia de trescientos metros así como de comunicarse con la misma por cualquier medio o procedimiento durante veintiséis meses; ello no obstante pese a tener conocimiento de dicha prohibición, puesto que al ser de conformidad se le notificó al instante, la mañana del 13 de junio de 2010, haciendo caso omiso a la misma, llamó por teléfono a su ex compañera sentimental quedando con esta a las 17,30 horas de ese mismo día en un bar de la localidad de Calera y Chozas para que le hiciera entrega de algunas pertenencias, accediendo Marisol a dicha petición.

Al finalizar el encuentro el acusado pidió a su ex compañera que le llevara en su vehículo al lugar en que residía, ' FINCA000 ' sita en el punto kilométrico 3,300 de la carretera CM-4101 del término municipal de Talavera de la Reina, a lo que ésta también accedió. Una vez allí, Juan Pedro con la única intención de privar de la libertad de movimientos a Marisol le quitó las llaves del vehículo y la cogió fuertemente del pelo hasta introducirla en la finca mencionada, mientras le colocaba un cinturón en el cuello y le ataba los pies y las manos para que no pudiera moverse.

En esa situación la conminó a que llamara por teléfono tanto a su hijo como a una amiga y les dijera que se encontraba bien, poniéndole un cuchillo de 20 cm. de hoja en el cuello para que no les refiriera nada de lo que ocurría.

Un rato después, todavía atada de pies y manos, le colocó una venda en la boca y la introdujo en el maletero del vehículo, trasladándola en dicha situación de inmovilización absoluta, hasta un descampado sito en la localidad de Poyales de Hoyos, donde la sacó del maletero y le desató las manos manteniendo la atadura de los pies para impedir que huyera pasando allí la noche y gran parte del día 14.

Llegada ya la tarde de día 14 de junio el acusado de nuevo ató a Marisol de pies y manos y la volvió a introducir en el maletero del vehículo, desplazándose por la carretera A-5 hasta la localidad de Oropesa, donde la sacó para sentarla en el asiento del copiloto manteniendo la atadura de los pies, y trasladándose de nuevo hasta las inmediaciones de la FINCA000 , donde tuvo que desatarle los pies para que pudiera cruzar un campo, momento que aprovechó Marisol para huir consiguiendo esconderse y llegar, sobre las 00,30 horas del día 15 de junio, hasta Talavera de la Reina para pedir ayuda.

Como consecuencia de estos hechos Marisol sufrió lesiones que curaron con primera asistencia en cuatro días que no estuvo impedida para el ejercicio de sus ocupaciones habituales.

B) Desde el 21 de junio hasta que finalmente pudo ser detenido el 21 de julio, el acusado, sabedor de que continuaba la prohibición de comunicación, llamó a Marisol un total de 2.133 veces. En algunas de dichas comunicaciones tales como el 22 de junio el 24 de junio o el 9 de julio le dijo que la iba a matar.

Por estos hechos el acusado estuvo en prisión provisional desde el 23 de julio de 2010 hasta el 20 de enero de 2011, en el que se acordó su libertad provisional portando, desde esa fecha, un dispositivo de control de la medida de alejamiento.'


Fundamentos

PRIMERO:De acuerdo con el párrafo tercero del art. 784 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal '...La defensa, en su escrito, firmado también por el acusado, podrá manifestar su conformidad con la acusación en los términos previstos en el artículo 787.

Dicha conformidad podrá ser también prestada con el nuevo escrito de calificación que conjuntamente firmen las partes acusadoras y el acusado junto con su Letrado, en cualquier momento anterior a la celebración de las sesiones del juicio oral, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 787.1'.

Y el art 787 del mismo Texto Legal establece que 'antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes'.

Vista la conformidad prestada por el acusado Juan Pedro y su respectiva defensa con los hechos por los que vienen siendo imputados por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló como definitivas, procede dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados; declarando que, por conformidad de las partes, los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA del art.468.2 del CP en concurso medial ( art.77 del CP ) con un delito de DETENCIÓN ILEGAL del art.163,1 y 2 del CP , y otro delito de AMENAZAS en el ámbito familiar cometido con quebrantamiento de condena del art.174,4 º y 5º en su segundo apartado del mismo Texto Legal , con la apreciación de la agravante de reincidencia del art.22,8 del CP en este segundo delito.

SEGUNDO:Por haberlo así expresamente asumido, de los expresados delitos resulta criminalmente responsable en concepto de autor, conforme a los arts. 27 y ss. del Código Penal , el acusado Juan Pedro , por la parti­ cipación directa, material y voluntaria que tuvo en su ejecución.

TERCERO:En la realización del expresado delito de AMENAZAS ha concurrido la agravante de reincidencia del art.22,8 del CP .

CUARTO:En cuanto a la responsabilidad civil el acusado Juan Pedro indemnizará a Marisol en la cantidad de 120 € por las lesiones ocasionadas y en la cantidad de 3.000 € por los daños morales causados. Dichas cantidades serán incrementadas con el interés legal previsto en la LEC.

QUINTO:Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es preciso hacer constar que según el artículo 123 del Código Penal , 'Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta'.

Vistos los artículos citados y los demás de legal y pertinente aplicación

Fallo

A) Que por conformidad de las partes debemos CONDENAR Y CONDENAMOSal acusado Juan Pedro , como autor criminalmente responsable de delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENAdel art.468.2 del CP en concurso medial ( art.77 del CP ) con un delito de DETENCIÓN ILEGALdel art.163,1 y 2 del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN POR EL DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA y DOS AÑOS DE PRISIÓN POR EL DELITO DE DETENCIÓN ILEGAL, con la accesoria suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas en el procedimiento.

B) Que por conformidad de las partes debemos CONDENAR Y CONDENAMOSal acusado Juan Pedro , como autor criminalmente responsable de delito de AMENAZAS en el ámbito familiar cometido con quebrantamiento de condena del art.174,4 º y 5º en su segundo apartado del mismo Texto Legal , con la apreciación de la agravante de reincidencia del art.22,8 del CP , a la pena de OCHENTA DIAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD y PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE DOS AÑOS, con la accesoria suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al pago de las costas causadas en el procedimiento.

Procede igualmente, de conformidad con lo establecido en los arts.57 , art.48 y art.171 del CP imponer al acusado Juan Pedro LA PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A Marisol a una distancia de 500 metros y comunicarse con la misma por cualquier medio o procedimiento durante CUATRO AÑOS POR EL DELITO A Y DOS AÑOS POR EL DELITO B.

En cuanto a la responsabilidad civilel acusado Juan Pedro indemnizará a Marisol en la cantidad de 120 € por las lesiones ocasionadas y en la cantidad de 3.000 € por los daños morales causados. Dichas cantidades serán incrementadas con el interés legal previsto en la LEC.

Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que, contra la misma, se podrá interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma, para ante el Tribunal Supremo, previa su prepa­­ ración ante esta Audiencia, a medio de escrito autorizado con firmas de Letrado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS , en audiencia pública. Doy fe.- En Toledo, a u node marzo de dos mil trece.


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