Sentencia Penal Nº 4/2014...ro de 2014

Última revisión
16/04/2014

Sentencia Penal Nº 4/2014, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 42/2013 de 23 de Enero de 2014

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Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Penal

Fecha: 23 de Enero de 2014

Tribunal: AP Teruel

Ponente: CERDA MIRALLES, MARIA DE LOS DESAMPARADOS

Nº de sentencia: 4/2014

Núm. Cendoj: 44216370012014100005

Núm. Ecli: ES:APTE:2014:5

Núm. Roj: SAP TE 5/2014

Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00004/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de TERUEL
Domicilio: PLAZA SAN JUAN Nº 6
Telf: 978647508 Fax: 978647521
Modelo: SE0200
N.I.G.: 44216 37 2 2013 0101205
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000042 /2013
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de TERUEL
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000155 /2013
RECURRENTE: Argimiro
Procurador/a: LUIS BARONA SANCHIS
Letrado/a: ISIDRO ESCUIN GARCES
RECURRIDO/A: DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACION S.A. SUPERMERCADO
DIA
Procurador/a: MARIA DEL PILAR CORTEL VICENTE
Letrado/a: CARLOS ESTREMERA CEBRIAN
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TERUEL
ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM 42/2013.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 155/2013.
JUZGADO DE LO PENAL DE TERUEL.
PRESIDENTE
D. FERMÍN FRANCISCO HENÁNDEZ GIRONELLA.
MAGISTRADOS:
DÑA. MARÍA TERESA RIVERA BLASCO.
DÑA. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.
SENTENCIA Nº 4.

En Teruel a veintitrés de enero de 2014.
Vistos por esta Audiencia Provincial los recurso de apelación interpuesto por Argimiro representado por
el Procurador de los Tribunales D. Luis Barona Sanchis y asistido por el Letrado D.Isidro Escuín Garcés, contra
la sentencia dictada el 4-10-2013, por el por el Juzgado de lo Penal de Teruel , en el que se le condenaba
como autor de un delito de robo con intimidación previsto y penado en los arts. 237 y 242.1 del Código Penal ,
concurriendo la circunstancia de disfraz a la pena de cuatro años de prisión con la accesoria de inhabilitación
especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e indemnización a la
entidad DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTOS, S.A. de 14.386,80 EUROS y a Apolonia , por el
valor del teléfono móvil que se acredite en ejecución de sentencia y costas. Los Ilustrísimos Sres. componentes
del Tribunal que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la presidencia del
primero de los indicados y Ponencia de la Ilma. Sra. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES
quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción numero dos de Alcañiz, instruyó Procedimiento Abreviado núm.

13/2013 contra el condenado referido con anterioridad. Una vez concluso, fue recibido por el Juzgado de lo penal de Teruel, que con fecha 4-10-2013 dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados: ' Resulta probado y así se declara que el dia 19 de septiembre de 2011, a las 8:30 horas en Alcañiz, el acusado en esta causa Argimiro , mayor edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa a los efectos de reincidencia, en compañía de otra persona que no ha podio ser identificada, accedió al descuido al interior del establecimiento comercial DIA ( Distribución Internacional de Alimentos S.A), antes de la apertura al público del mismo, y portando una visera de color oscuro que cubría su cabeza como una pañuelo que le tapaba la boca sorprendió, pistola en mano, una de las dependientas del local que se encontraban en las dependencias de la oficina en la que esta la caja fuerte, exigiéndole la entrega del dinero; paralelamente, la otra dependienta que se encontraba poniendo en marcha el horno de pan vio a una segunda persona ajena en el interior de la tienda y por ello le dijo ' esta cerrado', encontrándose que el mismo, exhibiendo una pistola y cubriendo su cabeza con una gorra y su rostro con un pañuelo, igual que el anterior, le conminaba para que caminara hacia la oficina.

En este lugar, mientras el acusado exigía a Dolores que abriese la caja fuerte donde tenía guardado el dinero de la recaudación de los dos días anteriores, apoderándose de la suma de 14.386.80 euros, el acompañante no identificado del acusado exigía a Apolonia que se mantuviera con la cabeza pegada a la pared mientras le apuntaba al cuello con una pistola, viendo Apolonia con claridad como el acusado vaciaba la caja fuerte. Una vez cumplido su propósito, tras cortar los cables del teléfono y apoderarse del bolso de mano de Apolonia del que sustrajeron su teléfono móvil, salieron de la oficina en la que dejaron encerradas las dos empleadas, consiguiendo estas salir al exterior cuando un compañero de trabajo oyó sus gritos y les abrió la puerta.

En la huida el acusado perdió la gorra de color azul con la inscripción ' Jonson Controls' que portaba, apareciendo la misma en el suelo entra la verja del establecimiento y la puerta de acceso, siendo encontrada tal gorra sobre las 09.00 horas en la inspección ocular realizada por los agentes de Policía Judicial de Alcañiz.

Por los especialistas del Departamento de Biología del Servicio de Criminalistica de la Guardia Civil se procedió al análisis de las muestras encontradas en la citada gorra y tras el cotejo con los datos incorporados en las Bases de Datos de ADN de la Guardia Civil y de la Secretaria de Estado de Seguridad de determino que el perfil genético de las muestras obtenidas en la gorra se corresponde con el acusado Argimiro .

Por Auto del Juzgado de Instrucción nº 3 de Calahorra de fecha 23 de octubre de 2012 se acordó la prisión provisional comunicada y sin fianza del acusado, medida posteriormente ratificada por el Juzgado de instrucción nº 2 de Alcañiz en auto de fecha 22 de noviembre de este año , situación en la que se encuentra el acusado en la actualidad'

SEGUNDO.- La sentencia del juzgado de lo penal contiene la siguiente parte dispositiva: 'Que debo condenar y condeno a Argimiro como autor criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación cualificado por el uso de armas u objetos peligrosos, previsto y penado en los art. 237 y 242-1 y 3 de Codigo Penal , concurriendo la circunstancia agravante de disfraz del art. 22-2 del Codigo Penal , con la pena de cuatro años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación esencial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por vía de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a la entidad DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTOS, S.A ( SUPERMERCADO DIA), en la persona de su Representante Legal, en la suma de dinero sustraído y no recuperado 14.386,80 euros-, y a Apolonia en aquella cantidad que se acredite en el periodo de ejecución de sentencia como valor del teléfono móvil de su propiedad que fue sustraído por los atracadores y no recuperado, devengado tal cantidad los intereses en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Se impone las costas al acusado.

Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono el tiempo de prisión preventiva cumplida por el implicado en esta causa, situación cuya ratificación se produce en este acto.' .



TERCERO.- Notificada la sentencia, por las representación del condenado fue presentado, en tiempo y forma, recurso de apelación, cumplimentado el traslado del recurso por el Ministerio Fiscal, interesando la confirmación de la sentencia recurrida, fueron remitidos los autos a este Tribunal, y habiéndose practicado la prueba acordada y tenido lugar la celebración de vista, el mismo día tuvo lugar la deliberación, votación y fallo de la causa.



CUARTO.- Observadas las normas de procedimiento.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se admiten como tales, los así declarados en la sentencia de instancia.

Fundamentos


PRIMERO.- Se alega como motivo, el error en la valoración de la prueba, pues a su juicio la prueba practicada no es suficiente para basar en ella una decisión de condena. Discrepa claramente este Tribunal sobre tal visión interesada de parte, porque se basa en las declaraciones de descargo de la persona imputada que carece de las necesarias garantía de veracidad y por tanto razonándose en la sentencia la imposibilidad de admitirse la coartada alegada, en función del reconocimiento en rueda positivo, y la presencia del imputado en el lugar de los hechos acreditada por la prueba biológica que lo sitúa en dicho establecimiento, por haberse encontrado en la gorra localizada restos de su ADN; por razones tan elementales como la insistencia en la existencia de coartada avalada por su expareja, no puede ser convertida en motivo que justifique la enervación de la eficacia del razonamiento judicial; pues como bien dice el Ministerio Fiscal, y sobre la ubicación de la gorra, el acusado incluso en su primera declaración llegó a reconocer su presencia el día de los hechos en Alcañiz, aunque luego se retracte, y nada dijo sobre la razón de su presencia allí, de su ex pareja e hijo, reconociendo que llevaba tal gorra y que la perdió. Gorra que no sabemos ( según se desprende de las manifestaciones del recurrente y su ex esposa) si la encontró en Zaragoza o Alcañiz ello pese a los detalles ofrecidos por la testigo en su declaración en la instrucción - en las carpas del circuito de Alcañiz-; tales numerosas contradicciones junto con el hecho de que pasara varios días en Alcañiz, es un indicio más de su participación en los hechos, puesto que los atracadores habían realizado labores de vigilancia previas, como deviene de la declaración de las empleadas del supermercado que testificaron, a quienes se les preguntó por uno de ellos, dónde estaba la tercera trabajadora, ello antes de estar abierto al público el supermercado, el lunes 19.

En cuanto a la localización de la gorra en el zaguán de entrada del supermercado, que había sido objeto de limpieza el día anterior, permite asegurar que la gorra pertenecía a uno de los ladrones, pues se perdió inmediatamente después de ocurrir los hechos y fue vista por las empleadas instantes después del atraco cuando el establecimiento no estaba abierto al público.

Finalmente en cuanto al reconocimiento en rueda, a juicio de este Tribunal arroja un resultado válido y eficaz, puesto que aunque en la primera rueda practicada, no llegara a reconocer al imputado hallándose cubierto, y sí al descubrirse ello es insuficiente, para descartar su eficacia dada la rotundidad y seguridad con la que se manifestó, explicando haber reconocido al acusado por su mirada, lo que es absolutamente coherente con la forma y momento en que pudo ver al acusado, y las vicisitudes de la percepción y del ánimo en un atraco con armas.

Finalmente en cuanto a la coartada, basada únicamente en el testimonio de la ex pareja, el testimonio de ella no es suficiente para arrojar sombra alguna de la evidencia que se obtiene de lo anterior; sin perjuicio, de que además no ha satisfecho a este Tribunal su declaración, por la falta de detalles, la buena relación que le une con su ex pareja, y que se deduce de sus propias manifestaciones, (fueron a Alcañiz a celebrar su cumpleaños junto con el hijo común) y la vacilación con que se muestra al ofrecer ciertos detalles, relacionados con la pérdida y encuentro de la gorra.

El motivo por tanto ha de ser desestimado.



SEGUNDO.- Las costas deben imponerse a la parte apelante por así disponerlo el artículo 240.1º LECrim .

Fallo

en atención a lo expuesto, no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación del condenado, contra la sentencia dictada el 4-10-2013, por el Juzgado de lo Penal de Teruel en los autos de procedimiento abreviado seguidos con el número 155/2013, y como consecuencia debemos de confirmarla y la confirmamos, condenando en costas a la parte apelante.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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