Última revisión
31/03/2022
Sentencia Penal Nº 4/2022, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 8/2019 de 09 de Marzo de 2022
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Marzo de 2022
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: GUTIERREZ GOMEZ, JESUS EDUARDO
Nº de sentencia: 4/2022
Núm. Cendoj: 28079220012022100004
Núm. Ecli: ES:AN:2022:894
Núm. Roj: SAN 894:2022
Encabezamiento
En Madrid a nueve de marzo de dos mil veintidós.
Vistas en juicio oral y público el día 7 de marzo de dos mil veintidós por la Sección Primera de la Audiencia Nacional, las presentes actuaciones, Rollo de Sala número 8/2019, instruido por el Juzgado Central de Instrucción número 3 de Madrid, seguidas por un delito de expendición de moneda falsa, estafa, pertenencia a organización criminal y delito de tenencia ilícita de armas, contra:
1.- Pablo Jesús, con DNI número NUM002; nacido en Alcalá de Henares (Madrid) el NUM003 de 1989; hijo de Ambrosio y de Benita; con domicilio actual en Valdenuño Fernández (Guadalajara), CALLE001 NUM003; sin antecedentes penales; actualmente en
2.- Candido, con DNI número NUM004; nacido en Madrid el NUM005 de 1985; hijo de Ambrosio y de Benita; con domicilio actual en Gandía (Valencia), CALLE002 NUM006; sin antecedentes penales; actualmente en
3.- Doroteo, con DNI número NUM007; nacido en Sevilla el NUM008 de 1953; hijo de Emiliano y de Gabriela; con domicilio actual en La Codosera (Badajoz), AVENIDA000, nº NUM009.; sin antecedentes penales; actualmente en
4.- Fermín, con NIE número NUM010; nacido en Dargol (Niger) el NUM011 de 1989; hijo de Gervasio y de Macarena; con domicilio actual en Yuncler (Toledo), TRAVESIA000 NUM011; sin antecedentes penales; actualmente en
Ha comparecido el
Antecedentes
Debiendo
Con la concurrencia en los acusados de las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:
Solicitando que se le impongan a cada uno de los acusados las
a.- 1 año de prisión, multa de 600 euros, a razón de 10 euros de cuota diaria e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 56 del Código Penal, por el delito A.
b.- 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 56 del Código Penal, por el delito C.
a.- 1 año de prisión, multa de 600 euros, a razón de 10 euros de cuota diaria e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 56 del Código Penal, por el delito A.
b.- 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 56 del Código Penal, por el delito B.
c.- 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 56 del Código Penal, por el delito C.
a.- 6 meses de prisión, multa de 600 euros a razón de 10 euros de cuota diaria e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 56 del Código Penal, del Código Penal por el delito A.
b.- 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 56 del Código Penal, por el delito B.
c.- 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 56 del Código Penal, por el delito C.
d.- 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 56 del Código Penal, por el delito D.
4.- A Candido,
a.- 1 año de prisión, multa de 600 euros a razón de 10 euros de cuota diaria e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 56 del Código Penal, por el delito A.
b.- 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 56 del Código Penal, por el delito B.
c.- 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 56 del Código Penal, por el delito C.
En concepto de
Pago de las
Hechos
El otro establecimiento era el Centro Vegetariano, sito en Cuesta de San Sebastián número 4 de la ciudad de Zamora, que con el mismo modus operandi que la vez anterior, cambiaron un billete de valor facial de 50 euros espurios.
- Doroteo con domicilio sito en la CALLE003, número NUM013, de la localidad la Codosera (Badajoz). Y, es el padre de los hermanos Pablo Jesús y Candido, también acusados por estos hechos, y Doroteo.
Concretamente realizaron los siguientes hechos:
-En el centro de estética 'DG CAN', sito en la Ronda la Feria nº 3, de Zamora, propiedad de
-El día 28 de diciembre de 2018, sobre las 13 horas los investigados Pablo Jesús y Doroteo entraron en su establecimiento denominado Centro Vegetariano propiedad de
-El día 6 de febrero de 2018, sobre las 6 horas, Pablo Jesús entró en la Farmacia de D. Hugo, ubicada en la calle Padre Tacoronte, nº 27, de la ciudad de Badajoz, lugar en el que adquirió un medicamento de escaso valor abonando la cantidad con un billete de valor facial de 50 euros ilegítimos.
-El día 6 de febrero de 2018, sobre las 12,45 horas, Pablo Jesús entró en la Farmacia de
-El día 20 de febrero de 2018, sobre las 10,45 horas, Pablo Jesús entró en la Farmacia de D. Julio, ubicada en la calle Mayor nº 29, de la localidad de Piscassent (Valencia), lugar en el que adquirió un medicamento de escaso valor abonando la cantidad con un billete de valor facial de 50 euros ilegítimos.
-El día 13 de marzo de 2018, sobre las 12,50 horas, Pablo Jesús entró en la Clínica Veterinaria de D. Lucio, ubicada en la Avenida Suero de Quiñones nº 5, de la ciudad de León, lugar en el que adquirió un medicamento de escaso valor abonando la cantidad con un billete de valor facial de 50 euros ilegítimos.
-El día 13 de marzo de 2018, sobre las 13,40 horas, Pablo Jesús entró en la Clínica Veterinaria de Dª Azucena, ubicada en la calle Victorino Cremer nº 19, de la ciudad de León, lugar en el que adquirió un medicamento de escaso valor abonando la cantidad con un billete de valor facial de 50 euros ilegítimos.
-El día 13 de marzo de 2018, sobre las 13,35 horas, Pablo Jesús entró en la Clínica Veterinaria Barroso D. Paulino, ubicada en la calle Los Osorios nº 19, de la ciudad de León, lugar en el que adquirió un medicamento de escaso valor abonando la cantidad con un billete de valor facial de 50 euros ilegítimos.
-El día 13 de febrero de 2018, sobre las 20,30 horas, Pablo Jesús entró en la Farmacia Dª Clara, ubicada en la calle Paseo Puerto Rico, nº 30 de la localidad de Parla (Madrid), lugar en el que adquirió un medicamento de escaso valor abonando la cantidad con un billete de valor facial de 50 euros ilegítimos.
-El día 13 de febrero de 2018, sobre las 20,30 horas, Pablo Jesús entró en la Farmacia de D. Romualdo, ubicada en la calle Venezuela, nº 13 de la localidad de Fuenlabrada (Madrid), lugar en el que adquirió un medicamento de escaso valor abonando la cantidad con un billete de valor facial de 50 euros ilegítimos.
-El día 13 de febrero de 2018, sobre las 12,45 horas, Pablo Jesús entró en la Farmacia de D. Santos, ubicada en la Avenida Hispanidad, nº 16 de la localidad de Fuenlabrada (Madrid), lugar en el que adquirió un medicamento de escaso valor abonando la cantidad con un billete de valor facial de 50 euros ilegítimos.
-El día 13 de febrero de 2018, sobre las 13,18 horas, Pablo Jesús entró en la Farmacia de Dª Encarna, ubicada en la calle Paseo Puerto Rico, nº 20 de la localidad de Parla (Madrid), lugar en el que adquirió un medicamento de escaso valor abonando la cantidad con un billete de valor facial de 50 euros ilegítimos.
-El día 13 de febrero de 2018, Pablo Jesús entró en su Farmacia de Dª Eugenia, ubicada en la localidad de Fuenlabrada (Madrid), lugar en el que adquirió un medicamento de escaso valor abonando la cantidad con un billete de valor facial de 50 euros ilegítimos.
-El día 14 de febrero de 2018, sobre las 10,30 horas, Pablo Jesús entró en la Farmacia de Dª Florencia, ubicada en la localidad de Vallecas (Madrid), lugar en el que adquirió un medicamento de escaso valor abonando la cantidad con un billete de valor facial de 50 euros ilegítimos.
-El día 27 de febrero de 2018, sobre las 12 horas, Pablo Jesús entró en la Farmacia Monzón de D. Jose Enrique, ubicada en la calle Plaza de Hornos Púnicos de la localidad de San DIRECCION000 (Cádiz), lugar en el que adquirió un medicamento de escaso valor abonando la cantidad con un billete de valor facial de 50 euros ilegítimos.
-El día 27 de febrero de 2018, sobre las 12 horas, Pablo Jesús entró en el establecimiento de Dª Inocencia, ubicada en la calle Plaza de Hornos Púnicos de la localidad de San DIRECCION000 (Cádiz), lugar en el que adquirió un medicamento de escaso valor abonando la cantidad con un billete de valor facial de 50 euros ilegítimos.
-El día 13 de ABRIL de 2018, sobre las 10,30 horas, Pablo Jesús entró en la Farmacia de D. Luis Pedro, ubicada en la calle los Álamos, nº 10 de la ciudad de Jaén, lugar en el que adquirió un medicamento de escaso valor abonando la cantidad con un billete de valor facial de 50 euros ilegítimos.
-El día 16 de mayo de 2018, Pablo Jesús entró en la Farmacia de D. Jose Antonio, ubicada en la localidad de Montilla (Córdoba), lugar en el que adquirió un medicamento de escaso valor abonando la cantidad con un billete de valor facial de 50 euros ilegítimos.
Transcurrido un tiempo, salieron Fermín y Paulino y volvieron a subir al piso de Fermín.
Instantes después, bajaron del domicilio y tras separarse Fermín y Pablo Jesús, sobre las 12,25 horas, fueron detenidos por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. Tras la detención, y practicarlos correspondientes registros se encontró en el interior del vehículo Renault Megan, oculto en la puerta derecha un calcetín de color negro, que contenía la cantidad de 45 billetes, de valor facial de 50 euros.
Doroteo en el momento de su detención se le incautó en su cartera dos billetes ilegítimos de valor facial de 50 euros.
- Fermín, practicado un registro en su domicilio, sito en la CALLE004 de la localidad de Parla, se encontró 614 billetes, de valor facial de 50 euros cada uno inauténtico.
- Doroteo con domicilio sito en la CALLE003, número NUM013, de la localidad la Codosera (Badajoz), se han intervenido: 4 billetes ilegítimos de valor facial de 50 euros, una pistola de aire comprimido de la marca Marksman Repeater BB, una escopete de aire comprimido marca Gamo, calibre 5.5 modelo Whisper X.
- Pablo Jesús, con domicilio en la CALLE005, número NUM018 (Badajoz). En el registro de su vehículo, Renault Megane, matrícula .... KPS, se encontró un calcetín que contenía 45 billetes ilegítimos de valor facial de 50 euros.
- Candido, practicado un registro en su domicilio CALLE006, bloque NUM019, de la localidad de Rivas Vaciamadrid (Madrid) se encontró en un armario 3 billetes ilegítimos de valor facial de 50 euros, 3.365 euros de curso legal, un arma de fuego marca bbm me 8, m cal 8 mm k, número NUM020 con cargador, 23 cartuchos de fogueo 8 mm, y una defensa eléctrica sin baterías marca Gallant Lion.
Los acusados en la fecha de los hechos eran mayores de edad penal, y no constan antecedentes penales en ninguno de ellos.
Los acusados han reconocido en la sesión del Juicio Oral los hechos objeto de la acusación, con la intención de cooperar con la Administración de Justicia, por tanto, existe un menor reproche de culpabilidad.
Además, tienen la intención de abonar la responsabilidad civil.
Fundamentos
Entendemos que
Así mismo ha quedado probado
Por vía de
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debemos condenar a los acusados y con las siguientes penas:
3.- A Doroteo, como autor responsable de los siguientes delitos, con la concurrencia en todos ellos de la atenuante analógica de confesión y de reparación del daño:
4.- A Fermín, como autor responsable de los siguientes delitos, con la concurrencia en todos ellos de la atenuante analógica de confesión y de reparación del daño:
Pago de las
- A
-A D. Genaro, en la cantidad de 50 euros.
- A D. Hugo, en la cantidad de 50 euros.
- A
- A D. Julio, en la cantidad de 50 euros.
- A D. Lucio, en la cantidad de 50 euros.
- A Dª Azucena, en la cantidad de 50 euros.
- A D. Paulino, en la cantidad de 50 euros.
- A Dª Clara, en la cantidad de 50 euros.
- A D. Romualdo, en la cantidad de 50 euros.
- A D. Santos, en la cantidad de 50 euros.
- A Dª Encarna, en la cantidad de 50 euros.
- A Dª Eugenia, en la cantidad de 50 euros.
- A Dª Florencia, en la cantidad de 50 euros.
- A D. Jose Enrique, en la cantidad de 50 euros.
- A Dª Inocencia, en la cantidad de 50 euros.
- A D. Luis Pedro, en la cantidad de 50 euros.
- A D. Jose Antonio, en la cantidad de 50 euros.
Las cantidades anteriores serán incrementadas con los intereses legales correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Para el cumplimiento de las penas impuestas se les abonará a los procesados todo el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa.
Conclúyanse conforme a Ley las piezas de responsabilidad civil de los procesados.
Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional en el plazo de DIEZ DÍAS a partir de la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia, de que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
