Sentencia Penal Nº 4/2022...zo de 2022

Última revisión
31/03/2022

Sentencia Penal Nº 4/2022, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 8/2019 de 09 de Marzo de 2022

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Marzo de 2022

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: GUTIERREZ GOMEZ, JESUS EDUARDO

Nº de sentencia: 4/2022

Núm. Cendoj: 28079220012022100004

Núm. Ecli: ES:AN:2022:894

Núm. Roj: SAN 894:2022

Resumen:

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1

MADRID

ROLLO SALA 8/2019

SUMARIO ORDINARIO 4/2019

JUZGADO CENTRRAL DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 3

ILMOS SRES MAGISTRADOS:

Dª. MARÍA RIERA OCARIZ (Presidenta)

D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ (Ponente)

D, JOAQUÍN DELGADO MARTÍN

SENTENCIA: 00004/2022< !--[if supportFields]>

En Madrid a nueve de marzo de dos mil veintidós.

Vistas en juicio oral y público el día 7 de marzo de dos mil veintidós por la Sección Primera de la Audiencia Nacional, las presentes actuaciones, Rollo de Sala número 8/2019, instruido por el Juzgado Central de Instrucción número 3 de Madrid, seguidas por un delito de expendición de moneda falsa, estafa, pertenencia a organización criminal y delito de tenencia ilícita de armas, contra:

1.- Pablo Jesús, con DNI número NUM002; nacido en Alcalá de Henares (Madrid) el NUM003 de 1989; hijo de Ambrosio y de Benita; con domicilio actual en Valdenuño Fernández (Guadalajara), CALLE001 NUM003; sin antecedentes penales; actualmente en libertad provisional, habiendo estado detenido desde el día 9 de mayo de 2018 hasta el 25 de abril de 2020; sin que conste su solvencia o insolvencia; representado por el Procurador de los Tribunales Don Argimiro Vázquez Guillén y asistido por la Letrado Doña Lucinia Llanos Méndez.

2.- Candido, con DNI número NUM004; nacido en Madrid el NUM005 de 1985; hijo de Ambrosio y de Benita; con domicilio actual en Gandía (Valencia), CALLE002 NUM006; sin antecedentes penales; actualmente en libertad provisional, habiendo estado detenido desde el día 9 de mayo de 2018 hasta el 11 de mayo de 2018; sin que conste su solvencia o insolvencia; representado por el Procurador de los Tribunales Don Argimiro Vázquez Guillén y asistido por la Letrado Doña Lucinia Llanos Méndez.

3.- Doroteo, con DNI número NUM007; nacido en Sevilla el NUM008 de 1953; hijo de Emiliano y de Gabriela; con domicilio actual en La Codosera (Badajoz), AVENIDA000, nº NUM009.; sin antecedentes penales; actualmente en libertad provisional por esta causa, habiendo estado detenido desde el día 11 de mayo de 2018 hasta el 25 de abril de 2020; sin que conste su solvencia o insolvencia; representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Raquel Cabrera Callero y asistido por la Letrado Doña Dolores Valle Garrido.

4.- Fermín, con NIE número NUM010; nacido en Dargol (Niger) el NUM011 de 1989; hijo de Gervasio y de Macarena; con domicilio actual en Yuncler (Toledo), TRAVESIA000 NUM011; sin antecedentes penales; actualmente en libertad provisional por esta causa, habiendo estado detenido desde el día 9 de mayo de 2018 hasta el 11 de mayo de 2018; sin que conste su solvencia o insolvencia; representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Otilia Esteban Gutiérrez y asistido por el Letrado Don Javier Quintana Almeida.

Ha comparecido el MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Don Pedro Rubira Nieto.

Antecedentes

PRIMERO. - Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado de la Dirección General de la Policía en Zamora, de fecha 28 de diciembre de 2017 por un delito de expendición de moneda falsa, investigándose posteriormente otros hechos similares, y resultando investigados Candido, Pablo Jesús, Doroteo y Fermín, incoándose Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción número 3 de Madrid por los delios de expendición de moneda falsa, estafa, pertenencia a organización criminal y delito de tenencia ilícita de armas.

SEGUNDO. - El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

Delito A.- Un delito de expendición de moneda falsaen connivencia con el falsificador previsto y sancionado en el artículo 387 en relación con el artículo 386.1, último párrafo del Código Penal de 1995, parcialmente modificado por Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, y Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero.

Delito B. - Un delito continuado de estafaprevisto y sancionado en los artículos 248, 249 y 74, todos ellos del Código Penal de 1995, parcialmente modificado por Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.

Delito C. - Un delito de integración en organización criminal, como participes, previsto y sancionado en el artículo 570 bis del Código Penal de 1995, parcialmente modificado por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.

Delito D.- Un delito de tenencia ilícita de armasdel artículo 564.1, del Código Penal.

Debiendo responder los procesadosde la siguiente forma:

1.- Del delito de expendición de moneda falsa, son autores materiales del artículo 28 del Código Penal los acusados: Fermín, Doroteo, Pablo Jesús y Candido.

2.- Del delito continuado de estafa, son autores materiales del artículo 28 del Código Penal los acusados: Doroteo, Pablo Jesús y Candido.

3.- Del delito de integración en organización criminal, son autores materiales del artículo 28 del Código Penal los acusados: Fermín, Doroteo, Pablo Jesús y Candido.

4.- Del delito de tenencia ilícita de armas,es autor material del artículo 28 del Código Penal el acusado Candido.

Con la concurrencia en los acusados de las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: a)circunstancia 4ª: 'La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades';b)circunstancia 5º: 'La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del juicio oral'; todas ellas enrelación con la circunstancia 7ª: 'Cualquier otra circunstancia de análoga significación'; circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal previstas en el artículo 21 del Código Penal.

Solicitando que se le impongan a cada uno de los acusados las siguientes penas:

1.-A Fermín:

a.- 1 año de prisión, multa de 600 euros, a razón de 10 euros de cuota diaria e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 56 del Código Penal, por el delito A.

b.- 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 56 del Código Penal, por el delito C.

2.- A Doroteo:

a.- 1 año de prisión, multa de 600 euros, a razón de 10 euros de cuota diaria e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 56 del Código Penal, por el delito A.

b.- 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 56 del Código Penal, por el delito B.

c.- 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 56 del Código Penal, por el delito C.

3.- A Pablo Jesús,

a.- 6 meses de prisión, multa de 600 euros a razón de 10 euros de cuota diaria e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 56 del Código Penal, del Código Penal por el delito A.

b.- 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 56 del Código Penal, por el delito B.

c.- 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 56 del Código Penal, por el delito C.

d.- 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 56 del Código Penal, por el delito D.

4.- A Candido,

a.- 1 año de prisión, multa de 600 euros a razón de 10 euros de cuota diaria e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 56 del Código Penal, por el delito A.

b.- 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 56 del Código Penal, por el delito B.

c.- 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 56 del Código Penal, por el delito C.

En concepto de responsabilidad civil,los acusados Doroteo, Pablo Jesús y Candido indemnizarán conjunta y solidariamente a los perjudicados del delito en las cantidades citadas en la conclusión primera de este pliego acusatorio.

Pago de las costas procesalescausadas en el procedimiento de acuerdo con su respectiva participación. Comisode los efectos intervenidos conforme al artículo 127 del Código Penal.

TERCERO. -Por la defensa de los procesadospresentes en el acto del juicio oral, se aceptaron y mostraron su conformidad con la calificación propuesta por la acusación, la autoría o participación que se les había imputado, las penas interesadas y la responsabilidad civil, adhiriéndose de forma íntegra al Ministerio Fiscal.

Hechos

PRIMERO. -Probado y así se declara:

1.-El 28 de diciembre de 2017, el Grupo II la Brigada Provincial de Policía Judicial de Zamora, instruyó Diligencias Policiales número NUM012 de la Comisaría de Zamora, en las que se identificaba a Doroteo, Pablo Jesús, como las personas que en fecha 28 de diciembre de 2017 habían introducido dos billetes ilegítimos de 50 euros en sendos establecimientos comerciales de Zamora. Un establecimiento era el centro de estética 'DG CAN', propiedad de don Jose Ignacio, ubicado en la Ronda la Feria número, de la ciudad de Zamora, lugar en el que realizaron una compra de poco valor pagando con un billete de valor facial de 50 euros ilegítimos.

El otro establecimiento era el Centro Vegetariano, sito en Cuesta de San Sebastián número 4 de la ciudad de Zamora, que con el mismo modus operandi que la vez anterior, cambiaron un billete de valor facial de 50 euros espurios.

2.-A raíz de estos hechos, los investigadores de la Brigada del Banco de España concluyeron que, en España, la persona que vendía el dinero espurio era el acusado Fermín y los compradores eran los siguientes acusados:

- Doroteo con domicilio sito en la CALLE003, número NUM013, de la localidad la Codosera (Badajoz). Y, es el padre de los hermanos Pablo Jesús y Candido, también acusados por estos hechos, y Doroteo.

3.-Los acusados Doroteo, Pablo Jesús y Candido puestos de común acuerdo, introducían el dinero espurio en el sistema monetario español mediante la realización de compras en diversos establecimientos, logrando con este tráfico mercantil papel moneda de curso.

Concretamente realizaron los siguientes hechos:

-En el centro de estética 'DG CAN', sito en la Ronda la Feria nº 3, de Zamora, propiedad de D. Jose Ignacio. El día 28 de diciembre de 2017 los investigados Pablo Jesús y Doroteo entraron en su establecimiento, y efectuaron una compra de escaso valor económico que abonaron con un billete de 50 euros ilegítimos. Al darse cuenta de la falsedad del billete, salió en su persecución y vio que entraban en el vehículo Renault Megan, matrícula .... .....

-El día 28 de diciembre de 2018, sobre las 13 horas los investigados Pablo Jesús y Doroteo entraron en su establecimiento denominado Centro Vegetariano propiedad de D. Genaro, ubicado en la calle Cuesta de San Sebastián nº 4, de Zamora, lugar en el que cambiaron un billete de 50 euros inauténtico.

-El día 6 de febrero de 2018, sobre las 6 horas, Pablo Jesús entró en la Farmacia de D. Hugo, ubicada en la calle Padre Tacoronte, nº 27, de la ciudad de Badajoz, lugar en el que adquirió un medicamento de escaso valor abonando la cantidad con un billete de valor facial de 50 euros ilegítimos.

-El día 6 de febrero de 2018, sobre las 12,45 horas, Pablo Jesús entró en la Farmacia de María Inés, ubicada en la calle Parque Doñana, de la ciudad de Sevilla, lugar en el que adquirió un medicamento de escaso valor abonando la cantidad con un billete de valor facial de 50 euros ilegítimos.

-El día 20 de febrero de 2018, sobre las 10,45 horas, Pablo Jesús entró en la Farmacia de D. Julio, ubicada en la calle Mayor nº 29, de la localidad de Piscassent (Valencia), lugar en el que adquirió un medicamento de escaso valor abonando la cantidad con un billete de valor facial de 50 euros ilegítimos.

-El día 13 de marzo de 2018, sobre las 12,50 horas, Pablo Jesús entró en la Clínica Veterinaria de D. Lucio, ubicada en la Avenida Suero de Quiñones nº 5, de la ciudad de León, lugar en el que adquirió un medicamento de escaso valor abonando la cantidad con un billete de valor facial de 50 euros ilegítimos.

-El día 13 de marzo de 2018, sobre las 13,40 horas, Pablo Jesús entró en la Clínica Veterinaria de Dª Azucena, ubicada en la calle Victorino Cremer nº 19, de la ciudad de León, lugar en el que adquirió un medicamento de escaso valor abonando la cantidad con un billete de valor facial de 50 euros ilegítimos.

-El día 13 de marzo de 2018, sobre las 13,35 horas, Pablo Jesús entró en la Clínica Veterinaria Barroso D. Paulino, ubicada en la calle Los Osorios nº 19, de la ciudad de León, lugar en el que adquirió un medicamento de escaso valor abonando la cantidad con un billete de valor facial de 50 euros ilegítimos.

-El día 13 de febrero de 2018, sobre las 20,30 horas, Pablo Jesús entró en la Farmacia Dª Clara, ubicada en la calle Paseo Puerto Rico, nº 30 de la localidad de Parla (Madrid), lugar en el que adquirió un medicamento de escaso valor abonando la cantidad con un billete de valor facial de 50 euros ilegítimos.

-El día 13 de febrero de 2018, sobre las 20,30 horas, Pablo Jesús entró en la Farmacia de D. Romualdo, ubicada en la calle Venezuela, nº 13 de la localidad de Fuenlabrada (Madrid), lugar en el que adquirió un medicamento de escaso valor abonando la cantidad con un billete de valor facial de 50 euros ilegítimos.

-El día 13 de febrero de 2018, sobre las 12,45 horas, Pablo Jesús entró en la Farmacia de D. Santos, ubicada en la Avenida Hispanidad, nº 16 de la localidad de Fuenlabrada (Madrid), lugar en el que adquirió un medicamento de escaso valor abonando la cantidad con un billete de valor facial de 50 euros ilegítimos.

-El día 13 de febrero de 2018, sobre las 13,18 horas, Pablo Jesús entró en la Farmacia de Dª Encarna, ubicada en la calle Paseo Puerto Rico, nº 20 de la localidad de Parla (Madrid), lugar en el que adquirió un medicamento de escaso valor abonando la cantidad con un billete de valor facial de 50 euros ilegítimos.

-El día 13 de febrero de 2018, Pablo Jesús entró en su Farmacia de Dª Eugenia, ubicada en la localidad de Fuenlabrada (Madrid), lugar en el que adquirió un medicamento de escaso valor abonando la cantidad con un billete de valor facial de 50 euros ilegítimos.

-El día 14 de febrero de 2018, sobre las 10,30 horas, Pablo Jesús entró en la Farmacia de Dª Florencia, ubicada en la localidad de Vallecas (Madrid), lugar en el que adquirió un medicamento de escaso valor abonando la cantidad con un billete de valor facial de 50 euros ilegítimos.

-El día 27 de febrero de 2018, sobre las 12 horas, Pablo Jesús entró en la Farmacia Monzón de D. Jose Enrique, ubicada en la calle Plaza de Hornos Púnicos de la localidad de San DIRECCION000 (Cádiz), lugar en el que adquirió un medicamento de escaso valor abonando la cantidad con un billete de valor facial de 50 euros ilegítimos.

-El día 27 de febrero de 2018, sobre las 12 horas, Pablo Jesús entró en el establecimiento de Dª Inocencia, ubicada en la calle Plaza de Hornos Púnicos de la localidad de San DIRECCION000 (Cádiz), lugar en el que adquirió un medicamento de escaso valor abonando la cantidad con un billete de valor facial de 50 euros ilegítimos.

-El día 13 de ABRIL de 2018, sobre las 10,30 horas, Pablo Jesús entró en la Farmacia de D. Luis Pedro, ubicada en la calle los Álamos, nº 10 de la ciudad de Jaén, lugar en el que adquirió un medicamento de escaso valor abonando la cantidad con un billete de valor facial de 50 euros ilegítimos.

-El día 16 de mayo de 2018, Pablo Jesús entró en la Farmacia de D. Jose Antonio, ubicada en la localidad de Montilla (Córdoba), lugar en el que adquirió un medicamento de escaso valor abonando la cantidad con un billete de valor facial de 50 euros ilegítimos.

4.-El día 9 de mayo de 2018, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía números NUM014, NUM015, NUM016 y NUM017 se encontraban vigilando el domicilio habitual de Fermín, sito en la CALLE004 de la localidad de Parla, cuando observaron que llegaba el investigado Pablo Jesús, conduciendo su vehículo a motor Renault Megane, matrícula .... KPS que, tras llamar el móvil, bajo Fermín. Tras hablar unos instantes, subieron a la vivienda, para posteriormente volver a bajar y dirigirse a una cafetería cercana.

Transcurrido un tiempo, salieron Fermín y Paulino y volvieron a subir al piso de Fermín.

Instantes después, bajaron del domicilio y tras separarse Fermín y Pablo Jesús, sobre las 12,25 horas, fueron detenidos por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. Tras la detención, y practicarlos correspondientes registros se encontró en el interior del vehículo Renault Megan, oculto en la puerta derecha un calcetín de color negro, que contenía la cantidad de 45 billetes, de valor facial de 50 euros.

Doroteo en el momento de su detención se le incautó en su cartera dos billetes ilegítimos de valor facial de 50 euros.

5.-El día 9 de mayo de 2018 con el correspondiente mandamiento judicial se practicaron los siguientes registros:

- Fermín, practicado un registro en su domicilio, sito en la CALLE004 de la localidad de Parla, se encontró 614 billetes, de valor facial de 50 euros cada uno inauténtico.

- Doroteo con domicilio sito en la CALLE003, número NUM013, de la localidad la Codosera (Badajoz), se han intervenido: 4 billetes ilegítimos de valor facial de 50 euros, una pistola de aire comprimido de la marca Marksman Repeater BB, una escopete de aire comprimido marca Gamo, calibre 5.5 modelo Whisper X.

- Pablo Jesús, con domicilio en la CALLE005, número NUM018 (Badajoz). En el registro de su vehículo, Renault Megane, matrícula .... KPS, se encontró un calcetín que contenía 45 billetes ilegítimos de valor facial de 50 euros.

- Candido, practicado un registro en su domicilio CALLE006, bloque NUM019, de la localidad de Rivas Vaciamadrid (Madrid) se encontró en un armario 3 billetes ilegítimos de valor facial de 50 euros, 3.365 euros de curso legal, un arma de fuego marca bbm me 8, m cal 8 mm k, número NUM020 con cargador, 23 cartuchos de fogueo 8 mm, y una defensa eléctrica sin baterías marca Gallant Lion.

6.-Todos los billetes incautados han sido peritados por la Brigada del Banco de España como ilegítimos con tecnología de chorro de tinta, y catalogada como una falsificación peligrosa.

Los acusados en la fecha de los hechos eran mayores de edad penal, y no constan antecedentes penales en ninguno de ellos.

Los acusados han reconocido en la sesión del Juicio Oral los hechos objeto de la acusación, con la intención de cooperar con la Administración de Justicia, por tanto, existe un menor reproche de culpabilidad.

Además, tienen la intención de abonar la responsabilidad civil.

Fundamentos

PRIMERO. -Los hechos declarados como probadosson legalmente constitutivos de un delito de expendición de moneda falsa en connivencia con el falsificador, previsto y penado en el artículo 387 en relación con el artículo 386.1 del Código Penal; un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248, 249 en relación tofos ellos con el artículo 74 del coitado texto legal; un delito e integración en organización criminal previsto en el artículo 570 bis del Código Penal, y un delito de tenencia ilícita de armas, del artículo 564.1 del Código Penal, ya que concurren en dichas infracciones todos los elementos y requisitos necesarios para su existencia.

Entendemos que han quedado plenamente acreditadoslos hechos objeto de acusación efectuada por el Ministerio Fiscal,todo ello a la vista del expreso reconocimiento de los mismos por parte de todos los procesados en el acto del juicio oral, así como por la prueba testifical del Policía Nacional, Instructor del atestado policial levantado al efecto, ratificándose igualmente en las diligencias de extrada y registro donde constan los efectos intervenidos a los acusados, así como los que se incautaron en la detención de los mismos, y por la documental obrante en las actuaciones y la pericial practicada, haciendo prueba de su contenido, debiendo, en consecuencia, dictarse una sentencia de carácter condenatorio, en los mismos términos interesados por el Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales.

Así mismo ha quedado probado la participación de los procesadosen los hechos declarados probados en la presente resolución habida cuenta de su expreso reconocimiento de los mismos en el acto del juicio oral, así como de las demás pruebas obrantes en las actuaciones, documental y pericial no impugnadas ni rebatidas en el plenario por las defensas de los respectivos acusados.

SEGUNDO.-En cuanto a la pena se observan un error de tipo material en la calificación del Ministerio Fiscal, una primera respecto a la multa que se pide por el delito de expendición de moneda falsa, que al ser una multa proporcional al valor aparente de la moneda falsificada, se pide el importe de la multa 'a razón de 10 euros de cuota diaria', cosa que no procede, ya que en caso de impago de la multa proporcional debe aplicarse el arresto sustitutorio que prudencialmente se entienda por conveniente. Al no haberse solicitado así, ha de imponerse el mínimo legal previsto en el artículo 53.2 del Código Penal, esto es, un día de arresto sustitutorio.

TERCERO. - Las costas procesalesvienen impuestas legalmente a todo responsable del delito.

Por vía de responsabilidad civillos acusados deberán indemnizar a los perjudicados en los términos interesados por el Ministerio Fiscal, habida cuenta del reconocimiento de los acusados del perjuicio causado a los mismos.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos condenar a los acusados y con las siguientes penas:

1.- A Pablo Jesús, como autor responsable de los siguientes delitos, con la concurrencia en todos ellos de la atenuante analógica de confesión y de reparación del daño:

a) Por el delito de expendición de moneda falsa,a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, MULTA DE SEISCIENTOS EUROS,con arresto sustitutorio de un día en caso de impago, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

b) Por el delito continuado de estafa,a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓNe inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

c) Por el delito de integración en organización criminal,a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓNe inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

d) Por el delito de tenencia ilícita de armas,a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓNe inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 56 del Código Penal, por el delito D.

2.-A Candido, como autor responsable de los siguientes delitos, con la concurrencia en todos ellos de la atenuante analógica de confesión y de reparación del daño:

a) Por el delito de expendición de moneda falsa,a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, MULTA DE SEISCIENTOS EUROS,con arresto sustitutorio de un día en caso de impago, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

b) Por el delito continuado de estafa,a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓNe inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

c) Por el delito de integración en organización criminal,a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓNe inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

3.- A Doroteo, como autor responsable de los siguientes delitos, con la concurrencia en todos ellos de la atenuante analógica de confesión y de reparación del daño:

a) Por el delito de expendición de moneda falsa,a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, MULTA DE SEISCIENTOS EUROS,con arresto sustitutorio de un día en caso de impago, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

d) Por el delito continuado de estafa,a la pena deSEIS MESES DE PRISIÓNe inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

b) Por el delito de integración en organización criminal,a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓNe inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

4.- A Fermín, como autor responsable de los siguientes delitos, con la concurrencia en todos ellos de la atenuante analógica de confesión y de reparación del daño:

a) Por el delito de expendición de moneda falsa,a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, MULTA DE SEISCIENTOS EUROS,con un día de arresto sustitutorio en caso de impago, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

b) Por el delito de integración en organización criminal,a la pena de UN AÑO DE PRISIÓNe inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Pago de las costas procesalesque les correspondan de acuerdo con su participación y por los delitos a los que finalmente han sido condenados, y en concepto de responsabilidad civil, los procesados deberán indemnizar conjunta y solidariamente en las cantidades siguientes:

- A D. Jose Ignacio, en la cantidad de 50 euros.

-A D. Genaro, en la cantidad de 50 euros.

- A D. Hugo, en la cantidad de 50 euros.

- A María Inés, en la cantidad de 50 euros.

- A D. Julio, en la cantidad de 50 euros.

- A D. Lucio, en la cantidad de 50 euros.

- A Dª Azucena, en la cantidad de 50 euros.

- A D. Paulino, en la cantidad de 50 euros.

- A Dª Clara, en la cantidad de 50 euros.

- A D. Romualdo, en la cantidad de 50 euros.

- A D. Santos, en la cantidad de 50 euros.

- A Dª Encarna, en la cantidad de 50 euros.

- A Dª Eugenia, en la cantidad de 50 euros.

- A Dª Florencia, en la cantidad de 50 euros.

- A D. Jose Enrique, en la cantidad de 50 euros.

- A Dª Inocencia, en la cantidad de 50 euros.

- A D. Luis Pedro, en la cantidad de 50 euros.

- A D. Jose Antonio, en la cantidad de 50 euros.

Las cantidades anteriores serán incrementadas con los intereses legales correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para el cumplimiento de las penas impuestas se les abonará a los procesados todo el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa.

Conclúyanse conforme a Ley las piezas de responsabilidad civil de los procesados.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional en el plazo de DIEZ DÍAS a partir de la última notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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