Última revisión
15/09/2006
Sentencia Penal Nº 40/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 6/2006 de 15 de Septiembre de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Septiembre de 2006
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 40/2006
Núm. Cendoj: 15030370022006100535
Núm. Ecli: ES:APC:2006:1977
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00040/2006
ROLLO Nº 6/06 -M-
P.A. Nº 442/01 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE FERROL
NUMERO 40
En A Coruña, a quince de septiembre de dos mil seis.
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por las Ilmas. Señorías Dª MARÍA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO-Presidenta, D. LUIS BARRIENTOS MONGE y Dª MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
Vista en juicio oral y público la causa que con el número 442/2001, tramitó el Juzgado de Instrucción de nº 4 de Ferrol, por procedimiento abreviado y delito de apropiación indebida, figurando como acusador el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. D. Luis Anguita Juega, y la acusación particular ejercitada por D. Luis Francisco representado por el procurador Sr. Castro Bugallo y defendido por Sr. González Pereira, contra la acusada Claudia con DNI NUM000 , hija de Emilio y de Amalia. nacida el 24 de junio de 1936 en Ferrol-A Coruña, vecina de Ferrol con domicilio en la c/ DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 NUM003 ., sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representada por el procurador Sr. Bejerano Fernández y defendida por la letrada Sra. Piñeiro Pereira.
Siendo Ponente el/la Ilmo. Sr. Sra. D./Dña.
Antecedentes
PRIMERO.- El procedimiento de referencia que se incoó por auto de 4-6-2003 dictado por el instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose para la celebración del Juicio oral el pasado día 12-9-2006 , en que se celebró con la asistencia de las partes y acusada, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y consta unida a las actuaciones.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida tipificado en el artículo 252 en relación con el art. 250.6 del C. Penal , de la que es autora la acusada Claudia sin la concurrencia de circunstancias modificativas y de la responsabilidad criminal y solicitando se le impusieran las penas de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de diez meses con una cuota diaria de nueve euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 150 días para el caso de impago según lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal y abono de las costas procesales causadas.
TERCERO.- La acusación particular en sus conclusiones definitivas califica los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida de los arts. 252 en relación con el art. 250.6º del C. Penal , considerando autora a la acusada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas y solicitando las penas de cuatro años de prisión y multa de 10 meses con cuotas diarias de 20 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas, y el pago de las Costas, en las cuales habrán de incluirse las de esta acusación particular.
La acusada indemnizará a la entidad LARFE S.L. en la cantidad de 240.404'84 euros (40.000.000 de pesetas), correspondiente al importe de la venta retenida en su propio provecho y no ingresada en las cuentas de la sociedad, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
CUARTO.- La defensa de la acusada en sus conclusiones definitivas solicita la libre absolución por no ser autora del delito imputado.
Hechos
La acusada Claudia , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue nombrada administradora única de la entidad LARFE S.L. en Junta Universal celebrada el 31 de agosto de 1999; actuando en tal cargo el día 21 de diciembre de 2000 procedió a la venta en escritura pública a la entidad Edificaciones Gallegas de Calidad Ferrol S.L. de la casa señalada con el nº 234 de la c/ María de la ciudad de Ferrol, fijándose como precio de la venta la cantidad de 80 millones de pts. (480.809,68 euros), y la mitad del referido precio fue recibido por los hermanos Benito , y la otra mitad, 40 millones (240.404,84 euros) fueron entregados a la acusada como representante de LARFE S.L.
La acusada entregó los 40 millones de pts. a los socios de la entidad LARFE S.L., siendo repartidos entre los tres socios, hijos de la misma, Maribel , María Teresa y Juan Pablo , conforme acordaron los referidos y de acuerdo con la otra socia hermana de aquellos Amalia.
En consecuencia no resulta probado que la acusada hiciese suya la referida cantidad.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados no son constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252 en relación con el art. 250.6, ambos del C. Penal.
Conviene precisar que si bien la acusada no prestó declaración en fase de instrucción, acogiéndose al derecho a no declarar reconocido en el art. 520 L.E .Criminal, presentó un escrito en el que consideraba falsos los hechos objeto de la querella, aunque no contenía una explicación concreta sobre el destino de la cantidad de 40 millones a que aluden los escritos de acusación.
En juicio oral la acusada concretó y explicó como se llevó a cabo la venta de la casa sita en el nº 234 de la c/ María de Ferrol y el destino de la mitad del precio obtenido que correspondía a la entidad LARFE S.L.; y así el dinero lo entregó a sus tres hijos Maribel , María Teresa y Juan Pablo , que lo repartieron entre ellos como socios.
Las declaraciones en juicio de Maribel , María Teresa y Juan Pablo ponen de manifiesto que recibieron el dinero de su madre, lo repartieron entre los tres, así como también lo habían acordado con la otra socia y hermana Amalia, y por considerar que a ella ya le habían entregado un piso; que su hermana tenía una disminución psíquica y era cuidada por la madre.
Consta documentalmente que la acusada y su ex esposo el Sr. Luis Francisco , habían donado a sus cuatro hijos la nuda propiedad de las participaciones sociales de LARFE S.L., en porcentaje del 55% para la hija Claudia , a cada uno de los otros tres hijos el 15%, reservándose aquellos el usufructo.
Por tanto, de las declaraciones de la acusada y de las declaraciones testificales de los tres hijos, se deduce claramente que el dinero se lo repartieron los tres hijos socios de LARFE S.L., como acordaron, no percibiendo cantidad alguna la otra socia porque le entregaron un piso para ponerlo a su nombre.
En consecuencia teniendo en cuenta las referidas declaraciones, así la documental aportada en juicio oral, y loa aportada con anterioridad relativa a la donación de las participaciones, puede concluirse que la acusada no hijo suyo el dinero sino que fue entregado a los socios, aunque cuestión distinta es el reparto efectivamente realizado entre los socios y la consideración del usufructo, pero ello en modo alguno permite considerar que el destino del dinero no fuese para la sociedad, ni por tanto la concurrencia de los requisitos del delito de apropiación indebida.
Las acusaciones centran la imputación en considerar que la acusada no ingresó el dinero en la cuenta ni en la caja de la sociedad a la que representaba imputación, que no resulta acreditada por las referidas pruebas, por lo que procede la libre absolución de la acusada.
SEGUNDO.- Las costas causadas en este procedimiento se declaran de oficio de conformidad con el art. 240 L.E . Criminal.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Absolvemos a Claudia del delito de apropiación indebida con declaración de oficio de las costas de este procedimiento.
Pronúnciese esta sentencia en audiencia pùblica y notifìquese a las partes con la advertencia de que, contra la misma, se podrá interponer recurso de casación por infracción de Ley y/o quebrantamiento de forma para ante el Tribunal Supremo, previa su preparación ante esta Audiencia, a medio de escrito, con firma de Letrado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
