Sentencia Penal Nº 40/201...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 40/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 350/2010 de 15 de Marzo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CRUZ TORRES, EDUARDO

Nº de sentencia: 40/2011

Núm. Cendoj: 28079370302011100141


Encabezamiento

AUDIENCIA DE MADRID

Sección Treinta

Rollo de apelación nº 350/2.010 RJ

Juicio de faltas nº 343/2.009

Juzgado de Instrucción nº 4 de Leganes

S E N T E N C I A Nº 40/2.011

En Madrid, a 15 de Marzo de 2.011

VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. DON EDUARDO CRUZ TORRES, Magistrado de la Sección Treinta de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Juicio de faltas expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de Instrucción que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Cayetano contra la sentencia dictada en dichas actuaciones el día 14 de Abril de 2.010 por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de dicho Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Cayetano como autor responsable de una falta de lesiones imprudentes a la pena de 10 días de multa con una cuota diría de 2 euros, que se sustituirá, en caso de no cumplimiento, por un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, que podrá cumplir en régimen de localización permanente, como responsabilidad personal subsidiaria, y a que indemnice, a Guillerma en la cantidad de 3179,02 euros y a Humberto en la cantidad de 14364,38 € por los conceptos que se detallan en el fundamento jurídico quinto de la presente resolución, declarando la responsabilidad civil directa de la Compañía Aseguradora EUROINSURANCES y a la subsidiaria de Lease Plan Servicios debiendo la entidad aseguradora abonar los intereses previstos en el artículo 20 LCS desde la fecha del accidente imponiéndose asimismo al condenado la mitad de las costas procesales".

HECHOS PROBADOS: UNICO. Probado y así se declara que, el día 9-12-2008, Guillerma y Humberto viajaban como ocupantes del vehículo matrícula Y-....-RJ , asegurado en MMT, y conducido por su propietario Abelardo por la M-40, cuando a la altura del Km 25, en el término municipal de Leganés. Dicho vehículo en un momento dado se encontraba detenido en la citada vía por la saturación de tráfico existente cuando fue golpeado en la parte trasera de su vehículo por el vehículo matrícula 6913-FXR propiedad de Lease Plan, conducido por Cayetano que se encontraba asegurado en la Compañía de Seguros EUROINSURANCES, cuyo conductor no observó que el vehículo que le precedía se había detenido. Como consecuencia del accidente, Guillerma y Humberto sufrieron lesiones.

Guillerma de 35 años en dicha fecha, sufrió lesiones consistentes en contractura cervical que requirieron de tratamiento médico además de primera asistencia y de las que tardó en sanar 30 días, todos los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales alcanzando la sanidad con secuelas consistentes en síndrome postraumático cervical de carácter leve.

Humberto de 35 años en dicha fecha, sufrió lesiones consistentes en contusión lumbar que requirieron de tratamiento médico además de primera asistencia y de las que tardó en sanar 60 días, todos los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales alcanzando la sanidad con secuelas consistentes en cuadro clínico derivado de profusión discal sin operar L-5 S-1 de carácter moderado-grave por estenosis de foramen de conjunción".

SEGUNDO.- Admitido el recurso se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad.

TERCERO.- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

Hechos

SE ACEPTA el relato de hechos probados de la Sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO .- El recurrente en su escrito de recurso de 6 de Mayo de 2.010 solicita la nulidad de la sentencia por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, alegando que el denunciado no compareció al acto del juicio verbal de faltas por no haber sido citado legalmente, así como subsidiariamente apela la sentencia por error en la valoración de la prueba. .

SEGUNDO.- En cuanto a la nulidad de la sentencia por no haber sido citado el denunciado a juicio se ha de hacer constar que el mismo fue citado en la calle Marconi nº 4 2801 de Madrid, dirección facilitada por su compañía de seguros, constando en las actuaciones acuse de recibo firmado por un tal Humberto , que según manifiesta el recurrente es empleado de la empresa en la que le mismo trabaja, con lo cual se ha cumplido con lo dispuesto en el Art. 152 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y el Art. 166 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal cuando establecen que las citaciones se pueden realizar por correo con acuse de recibo, siendo el lugar de trabajo un domicilio apto para realizar tales actos de comunicación, y la manifestación del recurrente de que no tuvo conocimiento de tal citación es solo una manifestación de parte, que no se sostiene teniendo en cuenta que en el citado domicilio si recibió la sentencia dictada, como consta también por el acuse de recibo, y producto de tal notificación es el presente recurso. Por todo ello y realizada la citación a juicio en la forma prevista lealmente no procede la nulidad dela sentencia dictada.

TERCERO.- La resolución impugnada establece la responsabilidad del recurrente, de la falta referida en virtud de las declaraciones claras, precisas y reiteradas de los denunciantes, y de los informes medico forense obrantes en las actuaciones ( folios 64, 73 y 74) que objetivan las lesiones sufridas por los mismos, compatibles con la forma en que se produjo el accidente, por alcance trasero, extremo reconocido por la compañía de seguros del denunciado.

Estableciendo el Juez de instancia la pena y la responsabilidad civil derivada de las lesiones sufridas en virtud de la facultad que le confiere el articulo 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , sin que se aprecie error alguno en la valoración de la prueba practicada.

Por tanto, procede la confirmación de la resolución recurrida y, consiguientemente, se impone la confirmación de la sentencia condenatoria.

Se declaran de oficio las costas de esta instancia.

Fallo

Se DESESTIMA el recurso planteado por Cayetano contra la sentencia dictada el 14 de Abril de 2.010 en el Juicio de faltas nº 343/09 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Leganés , manteniendo la misma en todos sus pronunciamientos y declaramos de oficio las costas.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO CRUZ TORRES, estando celebrando Audiencia Pública. En Madrid a 15 de Marzo de 2011. Doy Fe.

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