Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal Nº 40/2014, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 4, Rec 37/2006 de 12 de Diciembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Diciembre de 2014
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: PALACIOS CRIADO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 40/2014
Núm. Cendoj: 28079220042014100046
Núm. Ecli: ES:AN:2014:5189
Núm. Roj: SAN 5189/2014
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a doce de diciembre de 2014.
Vista en juicio oral y público, ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el sumario ordinario 28/06 procedente del Juzgado Central de Instrucción nº6, seguido por delitos de falsificación de moneda y por falta de estafa, en el que aparece como acusado:
Bernardo , nacido el NUM000 de 1973, en la localidad de Calatele(Rumania), hijo de Constancio y Petra , sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional habiendo estado privado de libertad por auto de 10 de septiembre de 2014, decretándose su libertad provisional en auto de 9 de diciembre siguiente, está representado por la procuradora Doña Elena Paula Yustos Capilla y defendido por el letrado Don Luis Javier Carmona Hermoso.
Como Acusación:
La acusación pública del
Antecedentes
De los referidos hechos responde el acusado en concepto de autor.
No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Procede imponer al acusado por el delito de falsificación de moneda la pena de dos años de prisión y multa de setecientos euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres meses, la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por la falta continuada de estafa la pena de multa de treinta días con cuota diaria de seis euros y arresto proporcional en caso de impago, así como al pago de las costas procesales.
El acusado indemnizará a los propietarios de los establecimientos con intereses del artículo 576 LEC en el valor de las mercancías fraudulentamente adquiridas y en el de los billetes falsos recibidos.
El juicio se celebró a las 11 horas del día 9 de diciembre de 2014.
En dicho acto, el acusado mostró su conformidad con el escrito de acusación formulada en el juicio oral por el Ministerio Fiscal, siendo ratificado por su defensa. Con lo que el juicio oral quedó pendiente de que se dictase sentencia de conformidad de las partes.
Ha sido ponente la Ilma. Magistrada Sra. TERESA PALACIOS CRIADO.
Hechos
A tal fin,
Los billetes falsos corresponden a una falsificación realizada mediante tecnología de chorro de tinta (fotocopiadora o impresora), con indicativo de identificación NUM004 .
En concreto las operaciones realizadas en Falset fueron las siguientes:
- En el establecimiento CECI, sito en Plaza de la Quartera nº 10 (a las 10 horas 25 minutos, según ticket de compra), se adquirió mercancía (plátanos) por valor de 4,37 euros, que se pagó con un billete de valor facial 50 euros, con la numeración NUM001 ; y
- En el establecimiento CO-ALIMENT, sito en la Calle Miquel Barceló nº 12 (que se pagó con un billete de valor facial 50 euros, con la numeración NUM001 ), adquiriéndose mercancía por valor de 5,07 euros.
Los propietarios de ambos establecimientos reclaman los perjuicios económicos a ellos ocasionados.
Gregorio se había desplazado a dicha población de Falset en el vehículo Renault 21 con matrícula francesa ....FP .... , donde fueron detenidos los dos ocupantes: el conductor, Julio , y Bernardo (supuesto propietario del vehículo).
Al ser detenido Gregorio se le ocupó un billete falso de 50 euros de valor facial con numeración NUM002 .
Al registrar el vehículo, fueron localizados, ocultos, envueltos en papel higiénico, en un hueco debajo del cenicero, 11 billetes de 50 euros de valor facial, falsos, siete con la numeración NUM005 y cuatro con la numeración NUM001 También fue localizada una bolsa del establecimiento CO-ALIMENT (que contenía un bote de champú y una bolsa de detergente).
Se intervinieron 5,06 euros a Gregorio , 17,45 euros a Julio y 95,12 euros a Bernardo .
Gregorio acudía a los establecimientos comerciales, donde realizaba la adquisición de los productos (de escasa cuantía), para así obtener el cambio en moneda legítima, llevando sólo el billete falso de 50 euros que iba a utilizar en la operación; los otros dos imputados permanecían en el vehículo, no sólo utilizado para trasladarse a la localidad, sino empleado como lugar donde ocultar los billetes falsos restantes que tenían para las operaciones defraudatorias, así como para acoger los productos no perecederos adquiridos.
Gregorio , cada vez que realizaba una operación, acudía al vehículo, hacía entrega del cambio legítimo obtenido a los otros imputados, y recogía un nuevo billete falso (de esta forma, es a los otros dos imputados a los que se interviene la mayor suma de dinero legítimo, especialmente a
El acusado fue entregado a España por las autoridades de Gran Bretaña el día 8 de septiembre de 2014 en virtud de la emisión de una orden europea de detención tras haberse fugado de España habiendo usado identidad falsa en el momento de su detención al cometer los hechos permaneciendo desde entonces en prisión.
Fundamentos
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, el Tribunal ha resuelto,
Fallo
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad le será de abono el tiempo de privación de libertad por esta causa.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme, si bien contra esta resolución pueden interponer recurso de casación, por infracción de ley o quebrantamiento de forma, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá ser anunciado en el plazo de cinco días, a contar desde la última notificación, únicamente si consideran que no se han respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo la conformidad libremente prestada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotara en los Registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
