Sentencia Penal Nº 40/201...re de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal Nº 40/2014, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 4, Rec 37/2006 de 12 de Diciembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Diciembre de 2014

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: PALACIOS CRIADO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 40/2014

Núm. Cendoj: 28079220042014100046

Núm. Ecli: ES:AN:2014:5189

Núm. Roj: SAN 5189/2014


Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN 004

Teléfono: 91.397.32.78

Fax: 91.397.01.86

N.I.G.: 28079 27 2 2006 0001900

ROLLO DE SALA: SUMARIO (PRC.ORDINARIO) 37/2006

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 28/2006

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº: 006

MAGISTRADOS:

DOÑA TERESA PALACIOS CRIADO (PONENTE)

DOÑA CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR

DON JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

S E N T E N C I A Nº40/2014

En la Villa de Madrid, a doce de diciembre de 2014.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el sumario ordinario 28/06 procedente del Juzgado Central de Instrucción nº6, seguido por delitos de falsificación de moneda y por falta de estafa, en el que aparece como acusado:

Bernardo , nacido el NUM000 de 1973, en la localidad de Calatele(Rumania), hijo de Constancio y Petra , sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional habiendo estado privado de libertad por auto de 10 de septiembre de 2014, decretándose su libertad provisional en auto de 9 de diciembre siguiente, está representado por la procuradora Doña Elena Paula Yustos Capilla y defendido por el letrado Don Luis Javier Carmona Hermoso.

Como Acusación:

La acusación pública del Ministerio Fiscalrepresentada por el Ilmo Sr. Don Miguel Angel Carballo Cuervo.

Antecedentes

ÚNICO-El Ministerio Fiscal, calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsificación de moneda del articulo 368 CP en su variedad de adquisición a sabiendas de su falsedad con el fin de ponerla en circulación (párrafo segundo del precitado artículo), en concurso real con una falta continuada de estafa de los artículos 74 y 623.4 CP .

De los referidos hechos responde el acusado en concepto de autor.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado por el delito de falsificación de moneda la pena de dos años de prisión y multa de setecientos euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres meses, la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por la falta continuada de estafa la pena de multa de treinta días con cuota diaria de seis euros y arresto proporcional en caso de impago, así como al pago de las costas procesales.

El acusado indemnizará a los propietarios de los establecimientos con intereses del artículo 576 LEC en el valor de las mercancías fraudulentamente adquiridas y en el de los billetes falsos recibidos.

El juicio se celebró a las 11 horas del día 9 de diciembre de 2014.

En dicho acto, el acusado mostró su conformidad con el escrito de acusación formulada en el juicio oral por el Ministerio Fiscal, siendo ratificado por su defensa. Con lo que el juicio oral quedó pendiente de que se dictase sentencia de conformidad de las partes.

Ha sido ponente la Ilma. Magistrada Sra. TERESA PALACIOS CRIADO.

Hechos

PRIMERO.-El día 4 de noviembre de 2005, en la localidad de Falset (Tarragona), Gregorio , (condenado en este procedimiento), acudió a dos establecimientos de la población a fin de adquirir mercancía de escaso valor, para, entregando billetes falsos de 50 euros, obtener el beneficio económico con el cambio obtenido.

A tal fin, Gregorio , Julio (condenado en este procedimiento) y el acusado Bernardo , mayor de edad y sin antecedentes penales, habían conseguido 14 billetes de 50 euros falsos (con las numeraciones NUM001 -12- , NUM002 -1- y NUM003 -1).

Los billetes falsos corresponden a una falsificación realizada mediante tecnología de chorro de tinta (fotocopiadora o impresora), con indicativo de identificación NUM004 .

En concreto las operaciones realizadas en Falset fueron las siguientes:

- En el establecimiento CECI, sito en Plaza de la Quartera nº 10 (a las 10 horas 25 minutos, según ticket de compra), se adquirió mercancía (plátanos) por valor de 4,37 euros, que se pagó con un billete de valor facial 50 euros, con la numeración NUM001 ; y

- En el establecimiento CO-ALIMENT, sito en la Calle Miquel Barceló nº 12 (que se pagó con un billete de valor facial 50 euros, con la numeración NUM001 ), adquiriéndose mercancía por valor de 5,07 euros.

Los propietarios de ambos establecimientos reclaman los perjuicios económicos a ellos ocasionados.

Gregorio se había desplazado a dicha población de Falset en el vehículo Renault 21 con matrícula francesa ....FP .... , donde fueron detenidos los dos ocupantes: el conductor, Julio , y Bernardo (supuesto propietario del vehículo).

Al ser detenido Gregorio se le ocupó un billete falso de 50 euros de valor facial con numeración NUM002 .

Al registrar el vehículo, fueron localizados, ocultos, envueltos en papel higiénico, en un hueco debajo del cenicero, 11 billetes de 50 euros de valor facial, falsos, siete con la numeración NUM005 y cuatro con la numeración NUM001 También fue localizada una bolsa del establecimiento CO-ALIMENT (que contenía un bote de champú y una bolsa de detergente).

Se intervinieron 5,06 euros a Gregorio , 17,45 euros a Julio y 95,12 euros a Bernardo .

Gregorio acudía a los establecimientos comerciales, donde realizaba la adquisición de los productos (de escasa cuantía), para así obtener el cambio en moneda legítima, llevando sólo el billete falso de 50 euros que iba a utilizar en la operación; los otros dos imputados permanecían en el vehículo, no sólo utilizado para trasladarse a la localidad, sino empleado como lugar donde ocultar los billetes falsos restantes que tenían para las operaciones defraudatorias, así como para acoger los productos no perecederos adquiridos.

Gregorio , cada vez que realizaba una operación, acudía al vehículo, hacía entrega del cambio legítimo obtenido a los otros imputados, y recogía un nuevo billete falso (de esta forma, es a los otros dos imputados a los que se interviene la mayor suma de dinero legítimo, especialmente a Bernardo , supuesto titular del vehículo utilizado, aunque el conductor, era Julio ; en cambio a Gregorio cuando se le detiene, no se le ocupa el cambio de dinero legítimo, pues ya había entregado, ni tampoco efectos o productos algunos adquiridos -que también había dejado en el vehículo-, pero sí un billete falso de 50 euros -el que iba a utilizar para otra operación defraudatoria-, así como una escasa cantidad de dinero, en concreto algo más de 5 euros, suma suficiente para poder pagar los productos de escaso valor que adquiriera, caso de ser advertida la falsedad del billete y ser obligado al pago de la mercancía).

El acusado fue entregado a España por las autoridades de Gran Bretaña el día 8 de septiembre de 2014 en virtud de la emisión de una orden europea de detención tras haberse fugado de España habiendo usado identidad falsa en el momento de su detención al cometer los hechos permaneciendo desde entonces en prisión.

Fundamentos

PRIMERO-Vista la conformidad prestada por el acusado Bernardo , con los hechos, la calificación jurídica y las penas a que se contrae la acusación formulada por el Ministerio Fiscal en la conclusiones definitivas en el juicio oral, procede dictar sentencia de conformidad, en los términos solicitados por el Ministerio Público, conforme lo dispuesto en el artículo 781.1 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, el Tribunal ha resuelto,

Fallo

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOSal acusado Bernardo , como autor criminalmente responsable de un delito de falsificación de moneda ya definido y de una falta continuada de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de dos años de prisión y multa de setecientos euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres meses, a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de multa de treinta días con cuota diaria de seis euros y arresto proporcional en caso de impago, así como al pago de las costas procesales, debiendo indemnizar conforme el antecedente primero de esta resolución.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad le será de abono el tiempo de privación de libertad por esta causa.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme, si bien contra esta resolución pueden interponer recurso de casación, por infracción de ley o quebrantamiento de forma, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá ser anunciado en el plazo de cinco días, a contar desde la última notificación, únicamente si consideran que no se han respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo la conformidad libremente prestada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotara en los Registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada Ponente Ilma. Sra. Dª TERESA PALACIOS CRIADO, estando celebrando audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.