Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 40/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 298/2013 de 21 de Febrero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BENITO LOPEZ, ALEJANDRO MARIA
Nº de sentencia: 40/2014
Núm. Cendoj: 28079370012014100136
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00040/2014
Juicio de faltas nº 626/2011
Juzgado de Instrucción nº 5 de Majadahonda
Rollo de Sala nº 298/2013
ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 40/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID)
SECCIÓN PRIMERA )
Magistrado )
D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ )
En Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil catorce.
Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia de 11 de marzo de 2013 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Majadahonda en el juicio de faltas nº 626/2011; habiendo sido partes, de un lado como apelante doña Cecilia , y de otro como apelados doña Lidia , don Benito , Pelayo Mutua de Seguros y Mutua Madrileña Automovilista.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:
HECHOS PROBADOS: 'ÚNICO.- Sobre las 12:15 horas del día siete de febrero de 2012, Doña Lidia conducía el vehículo marca Volkswagen, modelo Polo, matrícula ....-BW , asegurado en la compañía Pelayo y en el que circulaba como ocupante Doña Cecilia , por la calle Naranjo de la localidad de Majadahonda (Madrid), cuando, al llegar a la confluencia con la calle Ciruela, hizo caso omiso de la señal vertical de ceda el paso, no respetando la prioridad de paso del vehículo marca Mercedes, modeló E-280, matrícula ....-RKL , conducido por Don Benito y en el que circulaba como ocupante Doña Antonia , el cual circulaba por el carril izquierdo de los dos que para su sentido existen en la calle Ciruela, no pudiendo Don Benito realizar maniobra evasiva alguna, colisionando ambos vehículos, y sin que conste acreditado que el Sr. Benito circular velocidad superior a 50 km/h, ni infringiera precepto alguno del Reglamento General de Circulación.
Como consecuencia de estos hechos Doña Lidia resultó con lesiones consistentes en traumatismo craneoencefálico leve, hemorragia subaracnoidea postraumática, lesión infraorbitaria izquierda sugestiva de hemagioma intrazonal, cervicalgia postraumática, contusión costal y contusión pierna izquierda, lesiones que precisaron para su curación, además de una primer asistencia facultativa, tratamiento médico (farmacológico, rehabilitación y reposo relativo), tardando 67 días en sanar de las mismas, durante los cuales permaneció impedida para sus ocupaciones habituales, permaneciendo uno de ellos hospitalizada, sanando sin secuelas.
Asimismo a consecuencia de estos hechos, Doña Cecilia , quien contaba con 70 años de edad, resultó con lesiones consistentes en traumatismo craneoencefálico leve, traumatismo torácico cerrado, fracturas de 3, 4, 5 y 6 arcos costales izquierdos, neumotórax izquierdo (resuelto), y policontusiones, lesiones que precisaron para su curación, además de primera asistencia facultativa, tratamiento médico (farmacológico y rehabilitador), tardando 95 días en sanar de las mismas, de las cuales permaneció 11 impedida para sus ocupaciones habituales, permaneciendo durante todos ellos hospitalizada, sanando sin secuelas.
No consta acreditado que la avulsión de piezas dentarias sufrida por Doña Cecilia fue la consecuencia de los hechos aquí enjuiciados.'
FALLO: 'Que debo condenar y condeno a Doña Lidia , con NIE NUM000 , como autora penalmente responsable de una falta de lesiones imprudentes del artículo 621.3 del Código Penal , ya descrita, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de diez días con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de hasta cinco días de privación de libertad del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, así como a la mitad de las costas procesales, en su caso.
Asimismo, Doña Lidia y la compañía aseguradora Pelayo, como responsable civil directo deberán indemnizar a Doña Cecilia en la cantidad de 3246,78 euros, cantidad que devengará el interés legal de conformidad con lo prevenido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago.
Que, asimismo, debo absolver y absuelvo a don Benito y a la entidad Mutua Madrileña Automovilista, de los hechos por los que han sido enjuiciados, declarando oficio la mitad de las costas procesales.'
SEGUNDO.-Notificada dicha resolución a las partes, por la defensa de la Sra. Cecilia se interpuso recurso de apelación.
TERCERO.-Admitido en ambos efectos el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, siendo impugnado por la defensa de Pelayo, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, señalándose el día de hoy para su resolución.
Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia, excepto los dos últimos párrafos que se sustituyen por los siguientes:
'Asimismo a consecuencia de estos hechos doña Cecilia , quien contaba con 70 años de edad, resultó con lesiones consistentes en traumatismo craneoencefálico leve, traumatismo torácico cerrado, fracturas de 3, 4, 5 y 6 arcos costales izquierdos, neumotórax izquierdo (resuelto), policontusiones, pérdida de las piezas dentales 12 y 13, fractura de corona en 15, movilidad en 11 y 21 y fractura del puente de 45 a 47, debiendo finalmente ser extraídas las piezas 11 y 15; que precisaron para su curación, además de primera asistencia facultativa, tratamiento médico (farmacológico, rehabilitador y odontológico), tardando en sanar 123 días, de los cuales 12 día estuvo hospitalizada, 54 días impedidas para sus ocupaciones habituales y 57 días no estuvo incapacitada.
Los gastos odontológicos sufridos por la perjudicada ascendieron a 7.710 euros.'
Y se corrige el año del accidente que fue en el 2011 y no en 2012.
Fundamentos
PRIMERO.- Daños personales.
El Juzgado para la fijación de los daños personales sufridos por la apelante como consecuencia del accidente sigue los informes de la forense de 17 de enero de 2011 (folios 104 a 106) y de 27 de febrero de 2012 (folios 118 a 120), ratificados en el juicio.
A) Curación.
El tiempo de curación de 95 días no puede ser compartido, porque desde el momento en que se reconoce que para el tratamiento de las lesiones requirió 15 sesiones de rehabilitación que se produjeron entre el 26 de abril y el 10 de junio de 2011 (folio 214), éste día sería el de la sanidad, por lo que el tiempo invertido en sanar fueron 123 días.
Los días de hospitalización no fueron 11, sino 12, al estar ingresada en el centro Universitario Puerta de Hierro del 7 al 18 de febrero de 2012 (folio 57), y no desde el 8 en que pasó del servicio de traumatología al de cirugía torácica (folios 58 y 59).
La forense consideró que el resto de días eran no impeditivos porque no le impedían realizar sus ocupaciones habituales, sino que las mermaba, opinión que tampoco puede asumirse, porque, además de ser notorio el intenso dolor que producen las fracturas costales, en este caso fueron cuatro y se le prescribió Fentanilo en parches (Durogesic 50) que es un potente analgésico opioide, lo que revela que su dolor debía ser muy importante, impidiéndole realizar, no sólo limpiar ventanas como puso de ejemplo la médico, sino gran parte de las tareas domésticas que conllevan movimientos de los brazos o giros que intensifican el dolor, por lo que serían incapacitantes.
El 7 de marzo se le disminuyó dicha medicación por sus efectos adversos y el 16 de marzo fue rebajada a 25 MCG; el 12 de abril a 12 MCG al no tener dolor en tórax e ir mejor el costal (folios 124 y 125); y el 13 de mayo figura que el dolor era controlado con analgesia oral (folio 127).
En función de dichos datos debe considerarse que estuvo impedida para sus ocupaciones habituales hasta el 12 de abril (54 días) y el resto no (57 días).
12 días hospitalarios x 67,98 euros = 815,76 euros
54 días impeditivos x 55,27 euros = 2.984,58 euros
57 días no impeditivos x 29,75 euros = 1.695,75 euros
B) Secuelas.
a) Dolor torácico residual.
Se solicitaron 3 puntos por este concepto, pretensión que debe rechazarse al no encontrarse avalado por informe médico que le restara dicho dolor.
b) Piezas dentales.
La forense descartó que el accidente produjera una afectación a las piezas dentales porque la paciente sólo le facilitó al respecto un informe posterior al accidente, por lo que le requirió información complementaria sin que lo hiciese.
Criterio que tampoco puede asumirse porque en el informe de 28 de diciembre de 2011 del doctor don Abilio del Servicio de Cirugía Torácica de hospital Universitario Puerta de Hierro que le presentó, ya se indicaba que con ocasión del ingreso de la recurrente el 7 de febrero de 2011 so objetivaron fracturas costales y de piezas dentales, haciendo interconsulta a cirugía maxilofacial para valorar pérdida de piezas dentales (folio 107); y después del segundo dictamen de la forense su defensa aportó otros dos del mismo médico de fechas 13 de abril de 2011 y 9 de febrero de 2012, el primero en términos similares al de diciembre y el segundo complementario del anterior, puntualizando que durante el ingreso la Sra. Cecilia presentó sangrado activo en el lecho de las piezas dentarias lesionadas, y tras consultar con el Servicio de Cirugía Maxilofacial del Ramón y Cajal se aplicó compresión local con una gasa empapada de Anchafibri y después con Surgicel, con lo que cedió el sangrado, y por indicación de Cirugía Maxilofacial se remite a su consulta diferida (127 y 128, respectivamente).
Las piezas afectadas que se describen en la modificación parcial del relato histórico tienen su apoyó en el presupuesto de la Clínica Dental Piezas de 28 de abril de 2011 (folio 71) y el informe del doctor Francisco (folio 108).
Siendo cuatro las piezas pérdidas (11, 12, 13 y 15) le corresponden 4 puntos.
4 puntos x 588,85 euros = 2.355,40 euros.
C) Factor corrector por perjuicios económicos.
No es de aplicación al no encontrarse la apelante en edad laboral, que es el parámetro que fija el baremo, y constituir una alegación sin refrendo que a pesar ello trabajase.
D) Perjuicio estético.
La petición de 1 punto por cicatriz no puede ser acogida porque aunque se le hizo una incisión de menos de un centímetro para introducir un catéter para drenar el neumotórax, que se cerró con un punto sutura, que le fue retirado el 25 de febrero de 2011 (folio 125), no consta que le dejara cicatriz.
SEGUNDO.- Gastos.
El Juzgado no reconoció suma alguna por este concepto.
Odontológicos.
Estos gastos ascendieron a 7.710 euros (folios 66 y 67), y no de 6210 euros como indicó el perito judicial al tomar únicamente en consideración la segunda factura (folio 117).
Prendas.
Se reclaman 1.023 euros en que el perito tasó: un pantalón, una camisa, un abrigo, unas gafas, un bolso, un sujetador y unas bragas (folio 117), porque toda la ropa fue cortada por los médicos, pretensión que no puede acogerse en su totalidad porque la causa alegada no afectaría a las gafas ni al bolso, ni por las lesiones que tuvo puede considerarse razonable que su atención médica precisase cortarle los pantalones y las bragas, aunque si la camisa, abrigo y bragas para no aumentar su dolor torácico y costal, cuya valor se determinará en ejecución de sentencia previa tasación del perito judicial
TERCERO.- Intereses moratorios.
El Juzgado rechaza las aplicación de los intereses del art. 20 LCS porque no consta que la recurrente reclamara a Pelayo y
Criterio que no puede compartirse, porque el 6 de febrero de 2012 se citó a la aseguradora para el señalamiento a juicio de 9 del mismo mes (folios 109 y 110), lo que implica que desde dicha fecha tuvo conocimiento de la denuncia de la perjudicada, lo que equivale a la reclamación del art. 7 LRSC, sin que dentro los tres meses siguientes presentase oferta o respuesta denegatoria motivada, supuesto éste último que permitiría que pudiese valorarse si la causa era justificada o no le era imputable, según el art. 20.8 LCS .
En consecuencia, debe aplicarse a las cantidades reconocidas a la perjudicada desde la fecha del accidente hasta su pago el interés legal del dinero incrementado en un 50%, y el 20% a partir del segundo, con cargo a la aseguradora.
CUARTO.- Costas.
Las costas de esta apelación deben declararse el oficio ante la estimación parcial del recurso.
Fallo
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación formulado por la defensa de doña Cecilia contra la sentencia de 11 de marzo de 2013 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Majadahonda en el juicio de faltas nº 626/2011, debo CONFIRMAR dicha resolución con la modificación ya referida del relato fáctico, y excepto el párrafo segundo de su fallo, que se sustituye por el siguiente:
'Asimismo, doña Lidia y la aseguradora Pelayo, como responsable civil directo, deberán indemnizar a doña Cecilia en: 5.496,09 euros por lesiones, 2.355,40 euros por secuelas y 7.710 euros por gastos odontológicos, lo que equivale a un total de 15.561,49 euros, más el valor de una camisa, un abrigo y unas que se determinará en ejecución de sentencia previa tasación del perito judicial; cantidades que hasta su pago devengarán el interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en un 50%, y el 20% a partir del segundo, con cargo a la aseguradora.'
Y se declaran de oficio las costas de esta apelación.
Contra esta sentencia no cabe recurso.
Así definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
