Sentencia Penal Nº 40/201...io de 2015

Última revisión
28/08/2015

Sentencia Penal Nº 40/2015, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 5/2005 de 17 de Junio de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Junio de 2015

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: FERNANDEZ PRADO, MANUELA FRANCISCA

Nº de sentencia: 40/2015

Núm. Cendoj: 28079220012015100046

Núm. Ecli: ES:AN:2015:2822

Núm. Roj: SAN  2822:2015


Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN PRIMERA

ROLLO DE SALA 5/2005

SUMARIO 6/2005

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 2

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Fernando Grande Marlaska Gómez

Dª Manuela Fernández Prado (ponente)

D. Nicolas Poveda Peñas.

En la villa de Madrid, el día 17 de junio de 2015, la Sección Primera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, ha dictado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 40/2015

En el sumario Nº 6/2005, seguido por delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa, estragos e integración en organización terrorista, en el que han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal y como acusados:

Herminio Fidel , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Santurce (Vizcaya) el día NUM001 de 1975, hijo de Victorino Gustavo y de Remedios Aida . El procesado se encuentra en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 18 de marzo de 2014, en cuya situación continua en el día de hoy. Defendido por la letrada Doña Eukene Jáuregui Lejona y representado por el Procurador D. Javier J. Cuevas Rivas.

Cesar Lucio , con D.N.I. nº NUM002 , nacido en Santurce (Vizcaya) el día 15 de abril de 1974, hijo de Artemio Urbano y Leocadia Rebeca . El procesado se encuentra en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 18 de marzo de 2014, en cuya situación continúa en el día de hoy. Defendido por la letrada Doña Eukene Jáuregui Lejona y representado por el Procurador D. Javier J. Cuevas Rivas.

Ha sido ponente la Magistrada Sra. Manuela Fernández Prado.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado Central de Instrucción Nº 2 inició las actuaciones del sumario Nº 6/2005, dictándose auto de procesamiento con fecha 5 de octubre de 2005, contra: Ovidio Valentin , Cristobal Felix , Victoria Emma , Herminio Fidel , Cesar Lucio y Augusto Donato .

Todos ellos, excepto Augusto Donato , fueron declarados en rebeldía. Por auto de 23 de abril de 2007 se concluyó el procedimiento respecto a Augusto Donato . Remitido el procedimiento a este Tribunal se continuó su tramitación hasta dictar sentencia respecto a este acusado el 2 de junio de 2009 , absolviendo a Augusto Donato de los delitos de asesinatos terroristas, en grado de tentativa -atentados- y de estragos de los que se le acusaba, declarando las costas de oficio.

SEGUNDO.- El procedimiento se reanudó respecto a:

Cristobal Felix , que fue entregado por las autoridades francesas en virtud de la OEDE, emitida por el Juez Central de Instrucción, que fue aprobada por las autoridades de Francia, en resolución de 3.10.2007, llevándose a efecto la entrega el 10.11.2009.

Victoria Emma , que fue entregada por las autoridades francesas en virtud de la OEDE, emitida por el Juez Central de Instrucción, que fue aprobada por las autoridades de Francia en resolución de 22.12.2005, llevándose a efecto la entrega el 10.03.2010, de forma temporal.

Ovidio Valentin , que fue entregado por las autoridades francesas en virtud de la OEDE, emitida por el Juez Central de Instrucción, que fue aprobada por las autoridades francesas en resolución de 17.07.2009, llevándose a efecto la entrega con carácter temporal desde el 21 al 25.09.09, fecha en que fue devuelto a Francia.

El 16 de septiembre de 2010 se dictó Auto de conclusión y se remitió el procedimiento a este Tribunal.

Recibidas las actuaciones en este Tribunal se acordó la apertura del Juicio oral, respecto a los procesados, formulando las partes sus escritos de conclusiones provisionales. Ovidio Valentin no pudo ser enjuiciado al haber sido devuelto a Francia.

Se dictó sentencia el día 18 de marzo de 2011 respecto a Victoria Emma y Cristobal Felix , en la que se condenó a:

Victoria Emma , como responsable en concepto de autora de 20 delitos de asesinato terrorista, en grado de tentativa, a la pena de 18 años de prisión por cada uno de los veinte delitos, inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, y además por un tiempo superior en 18 años al de duración de la pena; y, como responsable en concepto de autora de un delito de estragos terroristas, a la pena de 17 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, y además por un tiempo superior en 18 años al de duración de la pena, y al pago de la mitad de las costas, incluidas las de la acusación particular; y a Cristobal Felix , como responsable en concepto de autor de 20 delitos de asesinato terrorista, en grado de tentativa, a la pena de 18 años de prisión por cada uno de los veinte delitos, inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, y además por un tiempo superior en 18 años al de duración de la pena; y, como responsable en concepto de autor de un delito de estragos terroristas, a la pena de 17 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, y además por un tiempo superior en 18 años al de duración de la pena, y al pago de la mitad de las costas, incluidas las de la acusación particular.

Se estableció la prohibición para Victoria Emma y para Cristobal Felix de acudir a Portugalete en el plazo de los 5 años siguientes al de cumplimiento de condena, y se declararon las responsabilidades civiles pertinentes.

TERCERA.- Se reanudó la causa respecto a Ovidio Valentin , entregado temporalmente de nuevo por Francia, dictándose sentencia el día 21 de julio de 2011, en la que se condenó a Ovidio Valentin , como responsable en concepto de autor de 20 delitos de asesinato terrorista, en grado de tentativa, a la pena de 18 años de prisión por cada uno de los veinte delitos, inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, y además por un tiempo superior en 18 años al de duración de la pena; y, como responsable en concepto de autor de un delito de estragos terroristas, a la pena de 17 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, y además por un tiempo superior en 18 años al de duración de la pena, y al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular.

Se estableció la prohibición de acudir a Portugalete en el plazo de los 5 años siguientes al de cumplimiento de condena, y se declararon las responsabilidades civiles pertinentes.

CUARTO.- Las autoridades francesas en resolución de 28 de junio de 2006 (folio 70 de su pieza de situación) aprobaron la entrega de Herminio Fidel a España con base en la OEDE emitida el 5 de octubre de 2005, por los delitos de tentativas de asesinatos y estragos terroristas (folio 14 pieza de situación). La entrega se pospuso hasta la extinción de las responsabilidades que tenía pendientes en Francia. Finalmente fue entregado por las autoridades francesas a España el 1.12.2011, por esta y otras causas. Se decretó su prisión por esta causa el 18.03.2014.

Las autoridades francesas en resolución de 28 de junio de 2006 (folio 5979 del tomo 18) aprobaron la entrega de Cesar Lucio a España con base en la OEDE emitida el 5 de octubre de 2005 (folio 14 de su pieza de situación) por los delitos de tentativas de asesinatos y estragos terroristas. La entrega se pospuso hasta la extinción de las responsabilidades que tenía pendientes en Francia. Cesar Lucio fue entregado a España por las autoridades francesas en marzo de 2014. El día 15 de marzo se celebró la comparecencia del art. 505 y se decretó su prisión provisional por esta causa.

Se reanudó contra ellos el procedimiento.

QUINTO.- Por auto de fecha 21 de octubre de 2014 el Juzgado Central de Instrucción decretó la conclusión del sumario respecto de Herminio Fidel y Cesar Lucio .

SEXTO.- Recibidas las actuaciones en este Tribunal se acordó la apertura del Juicio Oral, formulando las partes sus escritos de conclusiones provisionales.

SÉPTIMO.- El día 11 de junio de 2015 se celebró la vista oral, con presencia de los acusados, asistidos por su Letrado, practicándose las pruebas propuestas por las partes y admitidas por la Sala.

OCTAVO.- El Ministerio fiscal calificó los hechos como:

A) Veinte delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 572.1.1º en relación con los artículos 139-1 º, 16 y 62 del C.P . (texto legal de 1995, vigente en la fecha de los hechos).

B) Un delito de estragos terroristas previsto y penado en el artículo 571 en relación con el artículo 346 del C.P . (Texto legal de 1995, vigente en la fecha de los hechos).

C) Un delito de integración en organización terrorista del art. 515.2 y 516.2ª del C.P .

De los delitos de los apartados A) y B) son responsables criminalmente los acusados Herminio Fidel y Cesar Lucio en concepto de autores de conformidad con lo previsto en los arts. 27 y 28 del CP . Autor del delito del apartado C) el acusado Cesar Lucio .

No concurren en los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer a los acusados las siguientes penas:

A) Por cada uno de los veinte delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa, la pena de 18 años de prisión (en total 360 años), con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ( art. 55 CP ); inhabilitación absoluta por tiempo superior en 7 años al de duración de la pena privativa de libertad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579.2 del Código Penal .

B) Por el delito de estragos 17 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ( art. 55 CP ); inhabilitación absoluta por tiempo superior en 7 años al de duración de la pena de libertad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579.2 del Código Penal .

C) Por el delito de integración en organización terrorista 8 años de prisión e inhabilitación absoluta durante 7 años siguientes al de duración de la pena privativa de libertad.

Acuérdese en la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 48 y 57 del C.P . la prohibición de que los acusados, desde que obtengan la libertad en cualquiera de sus modalidades y por un período de 5 años: 1) Vuelvan a la localidad donde se cometió el delito, 2) se aproximen a las víctimas, a su domicilio o lugar de trabajo y cualquier otro que frecuentaren y 3) la prohibición de comunicarse con ellas por cualquier medio de comunicación, informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.

Abono de las costas procesales por partes iguales.

Decrétese el comiso de los documentos y efectos intervenidos a los que se dará el destino legalmente previsto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Código Penal .

Los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente en las cantidades que se detallan, incrementadas con los intereses de conformidad con lo establecido en el Art. 576 LEC , a las siguientes víctimas:

1º Rocio Dolores : 55.800 € por las lesiones y 100.000 € por las secuelas.

2º Dario Oscar : 36.200 € por las lseiones y 200.000 € por las secuelas

3º Salome Macarena : 5.120 € por lesiones y en 2.000 por secuelas.

4º Micaela Delia : 2.200 € por lesionesy en 900 € por secuelas.

5º - Cecilia Belen : 60 € por lesoines.

6º.- Sacramento Belen : 120 € por lesoines.

7º.- Aureliano Jacobo : 1.060 € por lesionse y en 800 € por secuelas.

8º.- Sabina Inmaculada : 2.100 € por lesiones.

9º.- Francisca Candida : 1540 € por lesiones y 1500 € por secuelas.

10º.- Montserrat Juana : 11.700 € por lesiones y en 6000 € por secuelas.

11º.- Araceli Penelope : 1.580 € por lesiones.

12º.- Daniela Diana : 600 € por lesiones y 1400 € por secuelas.

13º.- Angela Olga : 20.600 € por lesiones y 9500 € por secuelas.

14º.- Mateo Francisco : 120 € por lesiones

15º.- Luisa Irene : 4.600 € por lesiones y 4000 € por secuelas.

16º.- Crescencia Otilia : 600 € por lesiones.

17º.- Crescencia Trinidad : 420 € por lesiones y 2.600 € por secuelas.

18º.- Clemencia Frida : 2.100 € por lesiones y1000 € por secuelas.

19º.- Rafael Jon : 5.000 € por lesiones y 7000 € por secuelas.

20º.- Apolonio Olegario : 700 € por lesiones.

Los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente al Consorcio de Compensación de Seguros y la Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo en las cantidades que hayan abonado a las víctimas y a los perjudicados por los daños ocasionados en sus inmuebles y vehículos descritos en la conclusión primera del presente escrito, según se acredite en ejecución de sentencia.

La defensa estimó que procedía la absolución de sus representados Herminio Fidel y Cesar Lucio por no haber participado en los hechos.

Hechos

De las pruebas practicadas en el Juicio han quedado acreditados LOS SIGUIENTES HECHOS QUE SE DECLARAN PROBADOS:

I.- En los primeros meses del año 2002 Ovidio Valentin , Victoria Emma y Cristobal Felix , ya condenados por estos hechos, constituían un comando de la organización ETA, grupo dotado de armas, que mediante el empleo de acciones violentas contra personas y bienes, trata de obtener la independencia del País Vasco del resto de España. Este comando se autodenominaba OLAIA, en recuerdo de una activista de la organización fallecida, para desarrollar sus acciones disponía de importante cantidad de explosivos, y contaba con otras personas que actuaban como taldes de apoyo, para facilitarles la realización de sus acciones, entre ellas estaban los comandos JATA y URBASA.

El talde o comando de apoyo llamado JATA estaba formado por los acusados Herminio Fidel y Cesar Lucio , mayores de edad, entonces sin antecedentes penales.

Ovidio Valentin , Victoria Emma y Cristobal Felix utilizaban como lugar de refugio un piso alquilado por Augusto Donato , sito en la CALLE000 nº NUM003 - NUM004 NUM005 . de Amorebieta, donde éste último también vivía, y para ocultar los explosivos y otros efectos, como matrículas o troqueladoras, disponían de un garaje o lonja, sito en la calle Pedro Castillo de Galdácano, también alquilado por Augusto Donato .

II.- Con anterioridad al día 28 de febrero de 2002 los miembros del comando OLAIA, Ovidio Valentin , Cristobal Felix , e Victoria Emma , en el marco de la campaña de acciones, que estaban realizando contra representantes municipales de los partidos políticos, que ellos tachaban de españolistas, decidieron poner una bomba al paso de la Teniente de Alcalde de Portugalete, Dña. Rocio Dolores y del escolta que siempre la acompañaba. Una vez comprobada la trayectoria que la Teniente de Alcalde solía seguir para llegar al Ayuntamiento de Portugalete, y tras haberlo intentado sin localizarla los días anteriores, el día 28 de febrero de 2002, fecha en que estaba prevista la celebración de un Pleno, prepararon un artefacto explosivo compuesto de unos 20 kilos de titadyne, con un mecanismo de activación por radio mando, apto para causar la muerte de la Teniente de Alcalde, del escolta, y de cualquier persona que se encontrase en las inmediaciones, y para causar importantísimos daños en los edificios y vehículos de la zona. Ese artefacto lo colocaron en un carrito de la compra, y mandaron a Herminio Fidel y A Cesar Lucio , miembros del comando JATA, que lo situasen en la calle Casilda Iturriza, en la inmediaciones del Ayuntamiento de Portugalete, paso obligado para acceder al Ayuntamiento, pese a ser conscientes todos ellos de que también, por tratarse del centro urbano, era continuo lugar de paso de los vecinos de la localidad. En la mañana del día 28 de febrero de 2002, Herminio Fidel y Cesar Lucio lo situaron en la calle Casilda Iturriza, a la altura del número 11, y al ver pasar a la Teniente de Alcalde y a su escolta, D. Dario Oscar , accionaron el dispositivo e hicieron estallar la bomba, que no llegó a alcanzar a éstos de lleno, porque ese día, a diferencia de otros, la Teniente-Alcalde y su escolta utilizaron la acera contraria a aquella donde habían colocado el carrito.

Posteriormente los miembros del comando OLAIA confeccionaron una nota mecanografiada en euskera, en nombre del comando, analizando la acción, que enviaron a Francia a la cúpula de la organización, con el siguiente contenido, en su traducción al castellano:

Carrito de la compra: 20 kg. DZ + cordón.

En una caja, con cono preparada para cogerla al ir coche.

Lo pusieron el lunes y el miércoles, y una vez no pasó y la otra vez no se pudo activar porque pasaba mucha gente. Al final, el jueves decidieron colocarlo a consecuencia de la cantada que habían dado el último día, a pesar de pasar lejos y a pie.

El carrito estaba bien puesto, pero al no ser la caja de metal se movió hacia atrás. Hecho con el mando. Prepara OLAIA y JT poner.

Bolsa de Bilbao: 20 Kg. caja reforzada 2 chalecos modelo camicace

Las conexiones mal hechos.

OLAIA

Este documento fue intervenido en Francia, en el marco de una actuación contra miembros de ETA, por las autoridades del vecino país a Cesar Blas , alias Bucanero , en diciembre de 2002.

III.- Como consecuencia de la explosión sufrieron lesiones:

La Teniente de Alcalde Dña. Rocio Dolores permaneció ingresada en observación hasta el 01-03-02, como consecuencia de la explosión presentaba: Acúfenos y rotura timpánica, oído derecho. Hipoacusia neurosensorial, oído derecho, por trauma acústico agudo. Vértigo postraumático por hipofunción vestibular en oido derecho. Múltiples lesiones superficiales por cuerpos extraños (metralla) en ambas extremidades inferiores, extremidad superior derecha, zona torácica posterior, nalga derecha y cara. Fue tratada en el Servicio de Urgencias del Hospital San Eloy, mediante limpieza y cura de heridas, extracción de cuerpos extraños a nivel de tobillo derecho, pierna derecha y nalga derecha, y analgésicos y antibióticos. Al darle el alta se recomendaron curas locales, medicación (antibióticos, antitrombóticos, antinflamatorios, ansiolíticos y protector gástrico) y control por otorrinolaringólogo. Posterior control del Servicio de Traumatología, de la Mutua Vizcaya Industrial, con fecha 19-11-02 la consideró estable en cuanto a las lesiones por metralla. Fue sometida a control por especialista en otorrinolaringología, realizándose diversas pruebas: TAC de peñasco (05-07- 02) que resulta normal, videonistagmografía (18-07-02) normal, controles audiométricos con resultado de hipoacusia neurosensorial en oído derecho; y se indicaron ejercicios de rehabilitación vestibular y tratamiento farmacológico (Serc) que se mantiene en la actualidad. En Noviembre de 2002 comenzó con sintomatología de estrés postraumático iniciando tratamiento psiquiátrico y psicoterapéutico con diagnóstico de estrés postraumático DSM.IV.TR (309.81) de inicio demorado. Dicho cuadro se considera en la actualidad cronificado, precisando mantener tratamiento de apoyo psicológico como control sintomático. Se estima un periodo de estabilización médico legal de 558 días, los cuales debió estar incapacitada para realizar sus tareas habituales. Ha permanecido 1 día hospitalizada. Ha necesitado la primera asistencia facultativa y tratamiento médico. Secuelas: Trastorno pro estrés postraumático cronificado, que precisa tratamiento de apoyo psicológico como control sintomático. Hipoacusia neurosensorial con una pérdida de 41 dB en oído derecho (caída hasta 45 dB en frecuencias conversacionales y de hasta 90 dB en frecuencias agudas (8000Hz)). Acúfeno constante en oído derecho. Vértigos periféricos en relación con oído derecho, controlados con medicación (Serc). Porta múltiples fragmentos de metralla: en región dorsal derecha, brazo derecho, nalga derecha, muslo derecho, pierna derecha y pierna izquierda. Cicatrices: En región dorsal derecha, de 0.8 cm. En tercio medio externo de brazo derecho, de 0,6 cm, 0,3 cm y 0,2cm. En nalga derecha, de 1 x 0,8 cm y 1x0,7 cm. En muslo derecho, tercio superior externo, de 1,5 cm y 0,3 cm de diámetro. En pierna derecha: En tercio superior externo, de 1,5 x 1 cm. En tercio medio externo, de 1,4 cm y 1 cm de diámetro. En tercio medio anterior de 2 x 1,5 cm y 1x0,5 cm. En pierna izquierda: En tercio superior interno, de 0,8 x 0,5 cm. En tercio medio interno, de 0,8x0,5 cm. En tobillo izquierdo: En cara interna, de 0,3 cm. En cara anterior, de 1,3 y 0,6 cm.

Su escolta D. Dario Oscar permaneció ingresado 24 horas en observación, en el Hospital de San Eloy, siendo diagnosticado de: múltiples lesiones superficiales por cuerpos extraños, vértigos y acúfeno postraumático, rotura timpánica derecha. El tratamiento consistió en limpieza, cura y sutura de las heridas, extracción de cuerpos extraños en extremidad inferior derecha y administración de gammaglobulina antitetánica. Se recomendó al darle de alta reposo relativo y administración oral de antibióticos, AINES y protector gástrico así como subcutánea de antitrombótico. El control evolutivo posterior fue efectuado en consultas externas de traumatología y O.R.L. del citado Hospital, así como por la Mutua al tratarse de un accidente laboral. El 2 de mayo le fue practicada una ecografía de muslo derecho, objetivándose signos de tendinitis del tendón del cuadriceps del muslo izquierdo. El 24 de mayo acudió a consulta en el Centro de Salud Mental de Erandio, siendo diagnosticado por el Psiquiatra de Trastorno por estrés postraumático, pautando tratamiento con ansiolíticos e hipnóticos. Así mismo inició tratamiento psicoterapéutico con Psicóloga clínica. El 18 de junio fue intervenido con anestesia epidural e isquemia del miembro inferior izquierdo, practicando extracción de cuerpo extraño metálico de la región metafisaria interna de rodilla izquierda y de la pared torácica anterior derecha, con posterior cierre por planos, apósito y vendaje. Tardó en alcanzar la estabilización lesional 362 días, tiempo que permaneció impedido para sus ocupaciones habituales, habiendo precisado tratamiento y controles periódicos por especialistas en O.R.L., oftalmología, psiquiatría y psicología. Quedan como secuelas: Desde el punto de vista psíquico presenta un Trastorno por estrés postraumático crónico. Este cuadro le produce malestar y afecta su funcionamiento diario. Es capaz de realizar una vida autónoma pero están mermadas sus capacidades de atención y reacción por lo que se ve comprometida su capacidad de reaccionar ante determinadas circunstancias. Entre los síntomas que presenta destaca el alto nivel de ansiedad e inadaptación como consecuencia del atentado. Presenta un alto grado de activación relacionada con cualquier situación vivida subjetivamente como amenazante. Por esta razón, debido a lo incontrolable e impredecible de una situación al tratar de diferenciar los límites entre seguridad y amenaza, puede reaccionar desproporcionadamente con heteroagresión o autoagresión. El mencionado trastorno le incapacita para llevar a cabo su profesión habitual. Así le ha sido reconocida por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la Incapacidad total para su profesión habitual. Precisa seguimiento psiquiátrico y atención psicoterapéutica de larga duración. En oído derecho presenta perforación timpánica, hipoacusia de transmisión y acúfenos. La hipoacusia ha sido valorada por el O.R.L. mediante audiometría, con el siguiente resultado: Hipoacusia de transmisión en oido derecho con pérdida de 40 dec. en frecuencias conversacionales y caída en frecuencias de 4000 y 8000 hasta 80 dec. En ojo derecho presenta pérdida de agudeza visual. Ha sido valorada por el oftalmólogo, siendo ahora de 0,7 y antes del atentado de 10/10, según asegura el especialista. Se objetivan múltiples cicatrices. En el tercio interno de la ceja derecha de 3 x 0,5 cm. Cicatrices hipercrómicas en cara lateral de hemicuerpo derecho: en hipocondrio dos de 2,5x1 y 6x0,5. En tercio inferior del muslo de 3x1, en rodilla dos de 1 cm y en la pierna dos de 2,5x1 y 1,5 cm de diámetro y unas 15 de 1 cm. Irregularmente distribuidas por la región lateral de la pierna derecha. En cara interna de la rodilla izquierda otras dos cicatrices de 1,5x0,5 y 3,5x1. En región lateral del muslo derecha y rodilla izquierda se palpan cuerpos extraños de escasas dimensiones, pudiendo corresponder a restos de metralla. Posteriormente fue sometido a dos intervenciones quirúrgicas más, para el tratamiento de timpanosplastia derecha y extracción de cuerpo extraño en mulo derecho; preciso curas periódicas, tratamiento tópico y controles médicos, invirtiendo para su curación 60 días, precisó dos nuevos ingresos hospitalarios con una duración total de 5 días, quedan dos nuevas cicatrices: retroacuricular derecha, de 7 cm de longitud, y en muslo derecho, tercio distal de cara anterointerna, %,5 x 0,5 cm.

Además también resultaron lesionados los siguientes viandantes:

Dña. Salome Macarena , que el día 30-05-2002 fue dada de alta de las lesiones que sufrió en el contexto de onda expansiva tras explosión, resultando las siguientes lesiones: Cervicalgia postraumática y conmoción laberíntica en oído derecho. Estas lesiones requirieron para su sanidad una primera asistencia facultativa, en el Servicio de Urgencias del Hospital de Cruces, donde inician pauta terapéutica a base de reposo relativo, calor local seco, collarín cervical 3 días continuos y 3 alternos, medicación oral sintomática y control por su médico de cabecera. Invirtió en su curación 60 días, y no pudiendo dedicarse a sus ocupaciones habituales durante 38 días, residuando secuelas: Refiere acufenos en oído derecho, ocasionalmente; refiere cervicalgia que se extiende a parte superior de ambos trapecios.

Dña. Micaela Delia , que fue atendida en el Hospital de Cruces, donde se diagnosticó: Contusión Costal. Ya en su domicilio presentó un cuadro de dolor en hemicuerpo derecho y sensación de fallo a nivel de la rodilla derecha. No acudiendo a ningún centro hospitalario. No permaneció ningún día en el hospital. Número de días de estancia no hospitalaria: 30 días de los cuales 10 impeditivos. Secuelas: Sensación de fallo a nivel de la rodilla derecha.

Dña. Cecilia Belen , no estuvo ingresada. Primera asistencia (valoración de gestación). Lesiones ansiedad. Días de curación: 1 Días impedimento: 0.

Dña. Sacramento Belen , no estuvo hospitalizado, traumatismo acústico, explotación normal. La actitud terapéutica fue de control y analgésicos. Invirtió en su curación 2 días. Sin secuelas.

D. Aureliano Jacobo , no estuvo hospitalizado. Lesiones: herida incisocontusa en región parietofrontal, herida incisocontusa en región malar, herida incisocontusa en región frontal, herida incisocontusa en articulación itnerfalángica proximal 2º dedo mano izquierda. Tratamiento: exploración clínica, radiológica, medicación, limpieza, sutura. Días de curación: 17. Días impedimiento: 1. Secuelas: cicatriz de 4 cm. En región parietofrontal, pequeña cicatriz en región malar, pequeña cicatriz en 2º dedo de mano izquierda.

Dña. Sabina Inmaculada , que estuvo hospitalizada 14 días. Lesiones: Reagudización de patología cardiaca previa, resultando angina de pecho prolongada que deriva a infarto agudo de miocardio (ya en dependencias hospitalarias, por lo que es controlado inmediatamente). Estas lesiones requirieron para su sanidad una primera asistencia facultativa, en el Servicio de Urgencias del Hospital de Cruces, donde inician pauta terapéutica. Precisaron, además, para su curación instaurar un tratamiento médico consistente en medicación ansiolítica (Tranxilium R), a parte de la medicación propia de su patología cardiaca previa. Invirtió en su curación 21 días, y no pudiendo dedicarse a sus ocupaciones habituales durante 21 días, sin secuelas.

Dña. Francisca Candida , que no estuvo hospitalizada, que sufrió lesiones consistentes en cervicalgia postraumática, que requirieron para su sanidad una primera asistencia facultativa en el Servicio de Urgencias del Hospital de Cruces. Invirtió en su curación 21 días, no pudiendo dedicarse a sus ocupaciones habituales durante 7 días, y quedándole como secuelas: Cervicalgia de intensidad leve, que se incrementa con el transcurso del día.

D. Montserrat Juana , que no estuvo hospitalizado, Sufrió las siguientes lesiones: Hipoacusia neurosensorial, por trauma sonoro agudo, en oído izquierdo. Con acufeno permanente asociado. Trastorno adaptivo mixto. Para la estabilización lesional además de una primera asistencia facultativa inicial, precisó un tratamiento posterior (sesiones de psicoterapia). Invirtió para su estabilización un total de 127 días, de los cuales se consideran impeditivos para realizar sus ocupaciones habituales 102 días, y quedándole las siguientes secuelas: Hipoacusia en oído izquierdo, con una pérdida de aproximadamente el 30% de audición. Refiere acufenos permanentes en oído izquierdo. Presenta Trastorno adaptivo mixto, de intensidad media- moderada.

Dña. Araceli Penelope , que no estuvo hospitalizada, atendida en Hospital de Cruces por cervicodorsal postraumático, que requirieron para su sanidad primera asistencia. Precisó además para su curación un tratamiento médico consistente en reposo relativo y control. Realizó tratamiento psicoterápico 11 sesiones entre el 4-3- 02 y el 27-3-02. Invirtió en su curación 25 días, no pudo dedicarse a sus ocupaciones habituales durante 2 días. Sin secuelas.

Dña. Daniela Diana , que no estuvo hospitalizada. Lesiones: herida incisa en 3º dedo mano izquierda. Tratamiento: exploración clínica, desinfección, vendaje. Días de curación: 10, Días impedimento: 0. Secuelas: pequeña cicatriz dorsal en 3º dedo mano izquierda. Pequeña mancha (posible cuerpo extraño) en 3º dedo mano izquierda. Tanto la sensibilidad como la flexo-extensión de dicho dedo son normales, quedando como secuela una cicatriz en región dorsal de interfalángica del tercer dedo. Herida en dorso del tercer dedo de la mano izquierda. Cicatriz como secuela.

Dña. Angela Olga , que no estuvo hospitalizada. Como consecuencia de la explosión presentaba: Conmoción laberíntica oído derecho. Contusión dorso-lumbar. Fue atendida en el Servicio de Urgencias del Hospital de Cruces indicándole medicación oral sintomática. Posteriores controles y tratamiento farmacológico por otorrinolaringología hasta el 15-11-02. El 8-10-02 se realizó RMN de fosa posterior informada como normal. El 13 de Septiembre de 2002 acudió a consulta de psicólogo comenzando tratamiento que siguió manteniendo. Se estima un período de estabilización médico legal de 206 días, los cuales debió estar incapacitada para realizar sus tareas habituales. Necesitó la primera asistencia facultativa y tratamiento médico. Secuelas: Estado psicológico alterado probablemente relacionado con un estresor o estresores agudos existiendo la sospecha de un trastorno por estrés postraumático, aconsejándola continuar en tratamiento psicológico. Hipoacusia neurosensorial oído derecho, con pérdida de 30 DB en frecuencia de 8000 Hz, que no afecta área conversacional. Acúfeno constante en oído derecho. Vértigos periféricos en relación con oído derecho, controlados con medicación.

D. Mateo Francisco , que no estuvo hospitalizado, presenta herida incisa en cuerocabelludo de la región parietal dcha. de aprox. 3 cm. De long. Ausencia de clínica neurológica acompañante. No se aprecian otras lesiones asociadas.

Dña. Luisa Irene , que no estuvo hospitalizada, sufrió policontusiones (nasal, dental, maxilar superior, muñeca, lumbar). Cervicalgia postraumática, erosión en antebrazo derecho. Invirtió en su curación 50 días, no pudiendo dedicarse a sus ocupaciones habituales durante 40 días, quedándole como secuelas: cervicalgia ante esfuerzos. Agudización de proceso depresivo anterior. Agudización de lumbalgia previa. Ligera pérdida de fuerza en muñeca izquierda. Cicatriz en antebrazo derecho, angulada, de 2 cms y ligeramente hiperpigmentada.

Dña. Crescencia Otilia , que no estuvo hospitalizada. Cuadro de ansiedad. Invirtió en su curación 10 días. No estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales.

Dña. Crescencia Trinidad , que no estuvo hospitalizada. Diagnosticada de otalgia, disfunción ototubárica en seno frontal, cervicalgia, etc.. Número de días de estancia no hospitalaria: siete. Secuelas: Refiere de sensación subjetiva de disfunción otológica. Cefalea, a revisión. Susceptible de remitir con el transcurso del tiempo.

Dña. Clemencia Frida , que no estuvo hospitalizada. Primera asistencia en el Servicio de Urgencias del Hospital de Cruces. Stress agudo postraumático. Invirtió en su curación 21 días. No pudo dedicarse a sus ocupaciones habituales durante 21 días. Secuelas: Persisten síntomas de ansiedad que previsiblemente mejorarán con el transcurso del tiempo.

D. Rafael Jon , que recibió asistencia facultativa inicial en el Servicio de Urgencias del Hospital de Cruces el mismo día de los hechos, donde acudió refiriendo dolor en ambos oídos. Se le realizó el siguiente diagnóstico: Hipoacusia mixta bilateral Como pauta terapéutica se le indicó reposo, medicación local y oral sintomática y control por el servicio de ORL. Posteriormente fue visto por el Servicio ORL de su ambulatorio donde se le realizó audiometría que objetiva una hipoacusia bilateral. Como otros síntomas asociados también refirió acufenos en ambos oídos. Consecuencia de todo ello permaneció en situación de incapacidad laboral transitoria hasta el día 20 de marzo de 2002. Se estima que las lesiones sufridas han requerido para su estabilización un total de 50 días, de los cuales todos ellos se consideran impeditivos para sus ocupaciones habituales, habiendo precisado una asistencia médica inicial. Secuelas: Hipoacusia bilateral moderada, con una pérdida de 57 decibelios en oído derecho y 50 decibelios en oído izquierdo. Fue dado de alta el día 20 de abril de 2005.

D. Apolonio Olegario , que fue asistido en el Hospital de San Juan de dios con el siguiente diagnóstico: Estado de Ansiedad. La actitud terapéutica fue de ansiolíticos (diazepam 5 mg). Lesiones que desde el punto de vista Médico- Legal se han estabilizado al cabo de un período de tiempo de 7 días (impeditivos), necesitando de una primera asistencia facultativa. Sin secuelas.

También se produjeron importantes daños materiales en los inmuebles próximos, que han sido valorados en las cantidades siguientes:

1 Sagrario Sabina C/ DIRECCION000 , NUM006 - NUM007 NUM008 755,22

2 Regina Juana C/ Abaro, 1 - COMERCIO SUNMARINE748,23

3 Inocencio Victoriano C/ Abaro, 1 - REGALOS YONCHEN 759,46

4 Rafaela Francisca C/ DIRECCION000 , NUM009 - NUM010 NUM011 64,96

5 Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 , NUM012 100,71

6 Alejo Valeriano C/ DIRECCION000 , NUM012 - NUM003 NUM011 116,02

7 Ezequiel Valeriano C/ DIRECCION000 , NUM003 - NUM006 NUM008 160,94

8 Balbino Abelardo C/ DIRECCION000 , NUM003 - NUM003 NUM013 487,09

9 Evangelina Nicolasa C/ DIRECCION000 , NUM003 - NUM004 NUM008 95,75

10 Ernesto Oscar C/ DIRECCION000 , NUM003 - NUM014 NUM013 632,28

11 Guillerma Irene C/ DIRECCION000 , NUM003 - NUM010 NUM008 492,90

12 Antonieta Covadonga C/ DIRECCION000 , NUM003 - NUM015 NUM016 234,39

13 Asuncion Rosaura C/ DIRECCION000 , NUM014 - NUM017 NUM005 148,25

14 Roman Oscar C/ DIRECCION000 , NUM015 - NUM006 NUM005 124,82

15 Remigio Nicolas C/ Abaro, 8 - MODAS ECHEVERRIA1.411,33

16 Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION001 , NUM003 4.313,18

17 Paulina Sara - C/ DIRECCION001 , NUM003 - NUM006 NUM011 . 1.029,98

18 Susana Rosario C/ DIRECCION001 , NUM003 - NUM004 NUM005 433,96

19 Estrella Herminia C/ Atarazanas, 2 COMERCIO TENNESSEE2.776,78

20 Marina Fatima C/ Atarazanas, 3 - BAR PENTAGRAMA 680,35

21 Justa Tarsila C/ DIRECCION001 , NUM007 - NUM007 NUM013 209,148

22 Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION002 , NUM003 1.628,64

23 ASESORIA AFYSER S.L. C/ Carlos VII, 2 - 1º 255,53

24 Pablo Dimas C/ DIRECCION002 , NUM003 - NUM006 NUM011 776,99

25 Pura Bernarda C/ DIRECCION002 , NUM003 - NUM004 NUM005 725,79

26 Avelino Raimundo C/ DIRECCION002 , NUM003 - NUM007 NUM011 843,67

27 Africa Carla C/ DIRECCION002 , NUM003 - NUM010 NUM011 561,30

28 Pablo Silvio C/ DIRECCION002 , NUM003 - NUM015 NUM011 571,97

29 Felix Urbano C/ DIRECCION003 , NUM014 - NUM006 NUM013 2.429,83

30 Simon Joaquin C/ Casilda Iturrizar, 17 - lonja 507,55

31 Gloria Paula C/ DIRECCION003 , NUM007 - NUM003 NUM011 1.230,13

32 Partido Nacionalista Vasco C/ Casilda Iturrizar, 1 - BATZOKI37.967,66

33 Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION003 , NUM018 152.451,8

34 Hilario Evaristo - C/ DIRECCION003 , NUM018 - NUM003 , NUM005 8.929,75

35 Juan Silvio - C/ DIRECCION003 , NUM018 - NUM006 NUM008 27.180,97

36 Hugo Alejandro C/ DIRECCION003 , NUM018 - NUM006 NUM011 9.899,87

37 Elsa Florencia C/ DIRECCION003 , NUM018 - NUM006 NUM005 . 10.809,58

38 Isidoro Victorio C/ DIRECCION003 , NUM018 - NUM003 NUM008 9.388,55

39 Eliseo Nicanor C/ DIRECCION003 , NUM018 - NUM003 NUM011 4.427,34

40 Andres Hugo C/ DIRECCION003 , NUM018 - NUM004 NUM008 10.088,77

41 Gabriel Isidoro C/ DIRECCION003 , NUM018 - NUM004 NUM011 4.427,16

42 Sabina Inmaculada C/ DIRECCION003 , NUM018 - NUM004 NUM005 . 2.887,80

43 Alejandro Alejo C/ DIRECCION003 , NUM018 - NUM007 NUM008 9.393,91

44 Ricardo Hugo C/ DIRECCION003 , NUM018 - NUM007 NUM011 2.453,13

45 Segundo Victor C/ DIRECCION003 , NUM018 - NUM017 NUM008 6.353,30

46 Erasmo Isidoro C/ DIRECCION003 , NUM018 - NUM017 NUM011 2.578,60

47 Braulio Iñigo C/ DIRECCION003 , NUM018 - NUM017 NUM005 . 3.125,00

48 Estrella Tomasa C/ Casilda Iturrizar, 11 - AMERICAN IMPRESSIONS

5.538,17

49 Paulina Sara C/ Casilda Iturrizar, 11 - lonja 14.511,36

50 Lourdes Yolanda C/ DIRECCION003 , NUM019 - NUM006 NUM011 23.207,03

51 Monica Carmen C/ DIRECCION003 , NUM019 - NUM006 NUM005 5.975,84

52 Hugo Claudio C/ DIRECCION003 , NUM019 - NUM003 NUM011 14.105,06

53 Victorio Obdulio C/ DIRECCION003 , NUM019 - NUM003 NUM005 6.039,21

54 Santiaga Enriqueta C/ DIRECCION003 , NUM019 - NUM004 NUM011 9.658,30

55 Natalia Yolanda C/ DIRECCION003 , NUM019 - NUM004 NUM005 6.256,01

56 Erasmo Onesimo C/ DIRECCION003 , NUM019 - NUM007 NUM011 6.254,70

57 Ramona Maribel C/ DIRECCION003 , NUM019 - NUM007 NUM005 4.745,43

58 Vidal Ivan C/ DIRECCION003 , NUM019 - NUM017 NUM011 6.465,10

59 Lucas Imanol C/ DIRECCION003 , NUM019 - NUM017 NUM005 5.184,27

60 Leandro Luciano C/ Casilda Iturrizar, 13 - 30.675,13CRISTALERÍA LEZCANO

61 Mariola Emma C/ DIRECCION003 , NUM020 761,28

62 Francisco Urbano C/ DIRECCION003 , NUM020 - NUM006 NUM011 5.195,89

63 Rosalia Pilar C/ DIRECCION003 , NUM020 - NUM006 NUM005 2.807,96

64 Covadonga Zaira C/ DIRECCION003 , NUM020 - NUM003 NUM011 3.601,69

65 Bruno Cayetano C/ DIRECCION003 , NUM020 - NUM003 NUM005 2.429,36

66 Lazaro Bernardo C/ DIRECCION003 , NUM020 - NUM004 NUM011 4.621,22

67 Sara Yolanda C/ DIRECCION003 , NUM020 - NUM004 NUM005 3.627,38

68 Maximiliano Sergio C/ DIRECCION003 , NUM020 - NUM007 NUM011 6.629,65

69 Eutimio Laureano C/ DIRECCION003 , NUM020 - NUM007 NUM005 2.575,62

70 Roque Maximo C/ DIRECCION003 , NUM020 - NUM017 NUM011 3.046,98

71 Martina Dulce C/ DIRECCION003 , NUM020 - NUM017 NUM005 4.731,83

72 Carlota Delia C/ DIRECCION003 , NUM020 - NUM016 NUM005 4.219,02

73 Milagros Marcelina C/ DIRECCION003 , NUM021 - NUM006 NUM005 1.672,24

74 Marcelina Delia C/ DIRECCION003 , NUM021 - NUM003 NUM011 688,28

75 Margarita Yolanda C/ DIRECCION003 , NUM021 - NUM003 NUM005 272,98

76 Mariana Dulce C/ DIRECCION003 , NUM021 - NUM004 NUM005 282,56

77 Agustina Guillerma C/ DIRECCION003 , NUM021 - NUM007 NUM011 1.087,46

78 Eloisa Santiaga C/ DIRECCION003 , NUM021 - NUM007 NUM005 1.461,49

79 Sonsoles Violeta C/ DIRECCION003 , NUM021 - NUM017 NUM011 959,83

80 Enrique Octavio C/ DIRECCION003 , NUM021 - NUM017 NUM005 1.059,38

81 Estrella Luisa C/ Casilda Iturrizar, 17 - 12.902,71COMERCIO MILKAR

82 Matilde Trinidad C/ DIRECCION003 , NUM003 - NUM004 NUM005 123,31

83 Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION003 , NUM004 696,16

84 Inocencia Tomasa C/ DIRECCION003 , NUM004 - NUM006 6.961,81

85 Rosalia Zaira C/ DIRECCION003 , NUM004 - NUM003 6.916,97

86 Rosendo Horacio C/ DIRECCION003 , NUM004 - NUM004 1.723,26

87 Guillerma Visitacion C/ DIRECCION003 , NUM004 - NUM007 4.982,08

88 Vanesa Tamara C/ DIRECCION003 , NUM004 - NUM017 171,53

89 Enma Penelope C/ Casilda Iturrizar, 3 - 2.420,43 PUB

90 Felisa Gloria C/ DIRECCION003 , NUM007 - NUM006 NUM011 94,81

91 Simon Maximo C/ DIRECCION003 , NUM007 - NUM003 NUM005 271,04

92 Melisa Violeta C/ DIRECCION003 , NUM007 - NUM004 NUM011 836,60

93 Bernabe Bernardo C/ DIRECCION003 , NUM017 - NUM006 3.400,90

94 Ariadna Natalia C/ DIRECCION003 , NUM017 - NUM003 NUM011 1.814,11

95 Casiano Leonardo C/ DIRECCION003 , NUM017 - NUM004 1.082,66

96 Elsa Brigida C/ DIRECCION003 , NUM017 - NUM007 2.777,49

97 Laureano Romeo C/ DIRECCION003 , NUM017 - NUM017 454,36

98 Cristobal Cayetano C/ Casilda Iturrizar, 5 - bajo 1.921,20PRECOC. Y CONGEL.

99 Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION003 , NUM014 2.047,40

100 METALISTERIA ALPA S.L.C/ Casilda Iturrizar, 6 2.136,69

101 Dionisio Gerardo C/ DIRECCION003 , NUM014 - NUM016 NUM008 95,20

102 Leopoldo Serafin C/ DIRECCION003 , NUM014 - NUM003 NUM013 489,78

103 Teodoro Bernardino C/ DIRECCION003 , NUM014 - NUM004 NUM013 989,08

104 Marcos Teofilo C/ DIRECCION003 , NUM014 - NUM004 NUM016 700,31

105 Carmen Zaida C/ DIRECCION003 , NUM014 - NUM007 NUM013 174,03

106 Octavio Nemesio C/ DIRECCION003 , NUM014 - NUM007 NUM016 132,06

107 Raimunda Pura C/ DIRECCION003 , NUM014 - NUM017 NUM013 1.003,20

108 Mercedes Zaida C/ DIRECCION003 , NUM014 - NUM017 NUM008 629,01

109 Elisabeth Herminia C/ DIRECCION003 , NUM014 - NUM017 NUM011 132,06

110 Antonia Begoña C/ Casilda Iturrizar, 6 - 927,85DECORACIONES CONCHA

111 Marcos Santiago C/ DIRECCION003 , NUM010 - NUM006 7.057,00

112 Marcos Santiago C/ DIRECCION003 , NUM010 - NUM003 8.333,97

113 Bernabe Bernardo C/ DIRECCION003 , NUM010 - NUM004 7.745,24

114 Iñigo Fidel C/ DIRECCION003 , NUM010 - NUM007 6.327,58

115 Amador Eulalio C/ Casilda Iturrizar, 7 - 948,01BODEGA RIOJANA

116 Mercedes Tania C/ Casilda Iturrizar, 8 - 254,23COMERCIO

117 Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION003 , NUM022 11.036,24

118 Antonia Eulalia C/ DIRECCION003 , NUM022 - NUM006 NUM011 2.138,28

119 Antonia Delia C/ DIRECCION003 , NUM022 - NUM006 NUM005 2.451,98

120 Petra Filomena C/ DIRECCION003 , NUM022 - NUM003 NUM008 2.571,36

121 Alfredo Olegario C/ DIRECCION003 , NUM022 - NUM003 NUM005 1.106,45

122 Sofia Luz C/ DIRECCION003 , NUM022 - NUM004 NUM011 2.864,31

123 Esmeralda Carmen C/ DIRECCION003 , NUM022 - NUM004 NUM005 9.520,27

124 Pablo Guillermo C/ DIRECCION003 , NUM022 - NUM007 2.153,95

125 Indalecio Alfredo C/ DIRECCION003 , NUM022 - NUM007 NUM005 4.598.39

126 Imanol Iñigo C/ Casilda Iturrizar, 9 - 3.364,15CAFETERIA ELIMAR

127 Josefa Valentina C/ Casilda Iturrizar, 9 - 652,82CONFITURAS AHIZPAK

128 AYUNTAMIENTO DE PORTUGALETEC/ Casilda Iturrizar, 115.343,2

EDIFICIOS OFICIALES 3

129 Everardo Rodrigo C/ Casilda Iturrizar, 190,94JOYERIA GABRIEL

130 Eufrasia Reyes C/ DIRECCION004 , NUM023 - NUM004 2.251,31

131 Dulce Herminia C/ Coscojales, lonja 15 izqda118,46

132 Carina Julia C/ DIRECCION004 , NUM023 - NUM006 424,31

133 Rodolfo Hector C/ DIRECCION004 , NUM023 - NUM003 424,31

134 Pedro Victorino C/ Coscojales, 16 - lonja 589,31

135 Ezequiel Urbano C/ Coscojales, 18 - 128,28BAR EKARRI

136 Ezequiel Urbano C/ Coscojales, 20 BAR MARI 404,91

137 Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION005 , NUM012 92,49

138 Celestina Lorenza C/ DIRECCION005 , NUM012 - NUM003 91,30

139 Pedro Urbano C/ DIRECCION005 , NUM024 - NUM006 NUM011 570,72

140 Franco Ezequiel C/ DIRECCION005 , NUM024 - NUM003 NUM011 5.913,83

141 Delia Hortensia C/ DIRECCION005 , NUM024 - NUM004 NUM011 446,31

142 Gabino Urbano C/ DIRECCION005 , NUM024 - NUM004 NUM005 1.338,64

143 Erasmo Urbano C/ DIRECCION005 , NUM024 - NUM007 NUM005 3.037,02

144 Florinda Gemma C/ DIRECCION005 , NUM024 - NUM016 2.140,88

145 Nazario Hernan C/ DIRECCION005 , NUM025 - NUM006 NUM005 1.253,96

146 Patricio Raul C/ DIRECCION005 , NUM025 - NUM003 NUM005 458,20

147 Marisol Isidora C/ DIRECCION005 , NUM025 - NUM004 NUM005 1.297,62

148 Geronimo Bruno C/ DIRECCION005 , NUM025 - NUM007 NUM005 3.068,49

149 Ernesto Oscar C/ DIRECCION005 , NUM025 - NUM016 NUM011 247,55

150 Candida Yolanda C/ General Castaños, 20 - 542,74FARMACIA

151 Montserrat Pilar C/ DIRECCION005 , NUM026 - NUM003 45,76

152 Adriano Casiano C/ DIRECCION005 , NUM027 - NUM006 NUM005 333,89

153 Azucena Irene C/ DIRECCION005 , NUM028 - NUM004 NUM011 332,78

154 Patricia y Miguel KopiakS.L. C/ Marcelino Amenabar, 623,26

TIENDA COPI-PLAN

155 Palmira Dulce C/ Marcelino Amenabar, 1 - 292,06PELUQUERIA

156 Julia Yolanda C/ DIRECCION006 , NUM003 - NUM017 NUM005 97,38

157 Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION006 , NUM007 NUM029

158 SupermercadoERKOREKAC/ Marcelino Amenabar, 4 183,58

159 Florian Cesar C/ DIRECCION006 , NUM007 - NUM003 NUM011 301,41

160 Isidora Genoveva C/ DIRECCION006 , NUM014 - NUM007 NUM005 393,66

161 SEGUROS VITALICIO C/ Marcelino Amenabar, 8 380,28

162 Lina Guillerma C/ DIRECCION006 , NUM015 - NUM006 NUM005 225,71

163 Esperanza Olga C/ DIRECCION006 , NUM015 - NUM003 NUM005 403,92

164 Eulogio David C/ DIRECCION007 , NUM006 - NUM017 NUM011 1.655,01

165 Adrian Inocencio C/ DIRECCION007 , NUM006 - NUM003 NUM008 164,66

166 Leopoldo Virgilio C/ DIRECCION007 , NUM006 - NUM003 NUM011 1.070,84

167 Horacio Leonardo C/ DIRECCION007 , NUM006 - NUM004 NUM011 137,94

168 Inocencio Heraclio C/ DIRECCION007 , NUM006 - NUM007 NUM008 181,38

169 Visitacion Andrea C/ DIRECCION007 , NUM006 - NUM014 NUM008 149,58

170 Cecilia Antonieta C/ DIRECCION007 , NUM006 - NUM010 NUM008 468,19

171 Arturo Domingo C/ DIRECCION007 , NUM006 - NUM010 NUM011 313,73

172 Erica Esmeralda C/ Martín Fernández Villaran, 1.391,211 - BAR ANTHAIS

173 Maximino Isidro C/ DIRECCION007 , NUM006 - NUM030 . 230,24

174 FELESA S.A. C/ Martín Fernández Villaran,2 - 1.216,99lonja

175 Ascension Visitacion C/ DIRECCION007 , NUM004 - NUM006 NUM011 120,00

176 Maximino Isidro C/ DIRECCION007 , NUM010 - NUM015 NUM011 37,40

177 Donato Jeronimo C/ Padre Cortázar, 6 - lonja 820,20

178 Trinidad Milagrosa C/ DIRECCION008 , trastero 15,00

179 Arturo Melchor C/ Poeta Larrañaga, 1 - entplta oficinas1.120,36

180 Genoveva Begoña C/ DIRECCION008 , NUM006 - NUM006 NUM013 2.440,65

181 Virgilio Humberto C/ DIRECCION008 , NUM006 - NUM006 NUM016 778,10

182 Diego Lazaro C/ DIRECCION008 , NUM006 - NUM003 NUM013 641,73

183 Ines Teodora C/ DIRECCION008 , NUM006 - NUM003 NUM016 2.452,37

184 Eulalio Dario C/ DIRECCION008 , NUM006 - NUM004 NUM013 495,00

185 Sagrario Zulima C/ DIRECCION008 , NUM006 - NUM004 NUM016 1.471,54

186 Delfina Magdalena C/ DIRECCION008 , NUM006 - NUM007 NUM013 2.972,02

187 Benedicto Teodulfo C/ DIRECCION008 , NUM006 - NUM007 NUM016 1.928,72

188 Demetrio Hipolito C/ DIRECCION008 , NUM006 - NUM017 NUM013 378,20

189 Argimiro Severiano C/ DIRECCION008 , NUM006 - NUM017 NUM016 2.915,54

190 Graciela Herminia C/ DIRECCION008 , NUM006 - NUM014 NUM013 1.630,59

191 Teodulfo Ismael C/ DIRECCION008 , NUM006 - NUM014 NUM016 1.529,60

192 Luis Justo C/ DIRECCION008 , NUM006 - NUM010 NUM013 1.836,66

193 Aquilino Rogelio C/ DIRECCION008 , NUM006 - NUM010 NUM016 2.204,51

194 Conrado Ramon C/ DIRECCION008 , NUM006 - NUM015 NUM013 3.851,30

195 Hilario Florian C/ DIRECCION008 , NUM006 - NUM015 NUM016 1.190,00

196 Julio Teodoro C/ DIRECCION008 , NUM006 - NUM022 NUM013 2.150,97

197 Arturo Melchor C/ DIRECCION008 , NUM006 - NUM022 NUM016 363,40

198 Adelina Yolanda C/ Poeta Larrañaga, 1 - 1.226,62COMERCIO KILATES

199 Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION008 , NUM006 NUM004 y NUM017 garajes 270,50

200 Convento ClarisasFranciscanasC/ Poeta Larrañaga, 3 5.418,54

201 Raimundo Lorenzo C/ DIRECCION008 , NUM004 - NUM006 NUM016 2.126,15

202 Jacinta Consuelo C/ DIRECCION008 , NUM004 - NUM006 NUM005 1.423,79

203 Remigio Ismael C/ DIRECCION008 , NUM004 - NUM003 NUM013 1.364,98

204 Calixto Landelino C/ DIRECCION008 , NUM004 - NUM003 NUM016 1.489,26

205 Jacinta Inmaculada C/ DIRECCION008 , NUM004 - NUM004 NUM016 3.042,89

206 Fructuoso Edemiro C/ DIRECCION008 , NUM004 - NUM007 NUM013 1.014,29

207 Leocadia Gracia C/ DIRECCION008 , NUM004 - NUM007 NUM011 330,88

208 Humberto Fulgencio C/ Poeta Larrañaga, 3 - 513.861,27CLINICA DENTAL

209 Macarena Julieta C/ DIRECCION008 , NUM004 - NUM017 NUM013 3.321,35

210 Hugo Geronimo C/ DIRECCION008 , NUM004 - NUM017 NUM016 2.648,55

211 Diana Manuela C/ DIRECCION008 , NUM004 - NUM014 NUM013 558,18

212 Esteban Edemiro C/ DIRECCION008 , NUM004 - NUM014 NUM011 1.194.50

213 Ricardo Severino C/ DIRECCION008 , NUM004 - NUM010 NUM013 1.622,80

214 Pio Iñigo C/ DIRECCION008 , NUM004 - NUM010 NUM016 2.572,08

215 Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION008 , NUM017 983,62

216 Rafael Hernan C/ DIRECCION008 , NUM017 - NUM006 NUM008 1.633,79

217 Clara Yolanda C/ DIRECCION008 , NUM017 - NUM006 NUM011 1.280,87

218 Francisca Yolanda C/ DIRECCION008 , NUM017 - NUM003 NUM008 484,81

219 Emiliano Genaro C/ DIRECCION008 , NUM017 - NUM003 NUM011 2.217,47

220 RESVILON S.L. C/ Poeta Larrañaga, 5 - 2º E 6.131,44

221 Sacramento Emilia C/ DIRECCION008 , NUM017 - NUM004 NUM008 4.305,,91

222 Maite Debora C/ DIRECCION008 , NUM017 - NUM004 NUM011 6.727,11

223 Lucia Olga C/ DIRECCION008 , NUM017 - NUM004 NUM030 152,44

224 Mateo Francisco C/ DIRECCION008 , NUM017 - NUM007 NUM008 1.299,22

225 Raul Urbano C/ DIRECCION008 , NUM017 - NUM007 NUM011 6.698,75

226 Gregoria Lucia C/ DIRECCION008 , NUM017 - NUM007 NUM030 33,92

227 Eugenio Teodosio C/ DIRECCION008 , NUM017 - NUM017 NUM008 351,60

228 Narciso Indalecio C/ DIRECCION008 , NUM017 - NUM017 NUM011 1.286,45

229 Araceli Ofelia C/ DIRECCION008 , NUM017 - NUM014 NUM008 934,92

230 Modesta Amalia C/ DIRECCION008 , NUM017 - NUM014 NUM011 2.154,20

231 Isabel Joaquina C/ DIRECCION008 , NUM017 - NUM014 NUM030 33,92

232 Baldomero Abilio C/ DIRECCION008 , NUM017 - NUM010 NUM008 417,36

233 Covadonga Paulina C/ DIRECCION008 , NUM017 - NUM010 NUM011 4.558,56

234 Oscar Marino C/ DIRECCION008 , NUM017 - NUM010 NUM030 33,92

235 Victor Bartolome C/ Poeta Larrañaga, 5 - bajo 3.733,66PELUQUERIA

236 Justa Paula C/ Salcedo, 3 - COMERCIO 939,73

237 Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION009 , NUM017 796,45

238 Visitacion Patricia C/ DIRECCION009 , NUM017 - NUM003 571,04

239 Agustina Loreto C/ DIRECCION009 , NUM017 - NUM004 391,43

240 Diputación Foral deVizcayaJuzgado de Paz 3.932,26

241 Serafina Lourdes Plaza del Cristo, 1 461,73COMERCIO EL PASAJE

El importe total de los daños en bienes muebles e inmuebles ascendió a la cantidad de 921.412,72

Las pertenencias de las personas lesionadas sufrieron daños valorados en:

1

2

3

4

5

Estefania Lorenza

Daniela Diana

Angela Olga

Rocio Dolores

Dario Oscar

Enseres

Enseres

Enseres

Enseres

Enseres

79,88

1.040,10

240,64

933,27

1.289,48

El importe total de daños en enseres y pertenencias ascendió a la cantidad de 3.583,37

Además como consecuencia de la explosión también sufrieron daños los vehículos aparcados en las inmediaciones, valorados en:

1 Cornelio Urbano FORD MONDEO, LA-....- LL 9.851,50

2 Apolonio Olegario FORD TRANSIT, YU-....- YV 5.719,00

3 Adrian Urbano SUZUKI SAMURAI, FE-....-PH 323,56

4 Eugenio Valeriano SEAT IBIZA, JE-....-JL 2.613,36

5 Coro Fermina PEUGEOT 205, DO-....-DJ 2.584,10

6 Leandro Adrian PEUGEOT 309, WE-....-WD 3.634,85

7 Leandro Luciano EBRO TRADE 2.0 D, WA-....-IG 627,73

8 Azucena Tania VOLKSWAGEN GOLF, DU-....-UW 984,21

9 Esperanza Virginia FORD FOCUS, NU-....-NH 4.672,17

10 Benigno Ildefonso OPEL ZAFIRA, DO-....-DR 13.811,00

11 Estrella Santiaga FORD FIESTA, VE-....-VP 182,47

12 Isidoro Victorio FIAT PUNTO, RO-....-RF 2.375,01

13 Elvira Julieta RENAULT CLIO 1.2, XU-....-XP 1.292,18

14 Alexander Celso ALFA ROMEO ALFA 33, ME-....-UM 570,96

15 Celso Bienvenido FIAT UNO, X-....-EM 896,94

16 Leocadia Hortensia RENAULT MEGANE, RU-....-RY 2.064,20

17 Constancio Nicanor SEAT IBIZA, HO-....-HJ 1.790,00

18 Alberto Dionisio RENAULT SCENIC ....- VXK 346,78

19 Ambrosio Leonardo VOLKSWAGEN GOLF, FO-....-FC 300,51

20 Flor Raquel CITROEN SAXO, .... CRD 228,33

21 Aurora Vanesa RENAULT CLIO, JE-....- JC 786,48

22 Victoriano Demetrio VOLKSWAGEN PASSAT, VE-....-VQ 550,06

El importe total de los daños en los vehículos ascendió a la cantidad de 56.205,40

Fundamentos

PRIMERO- Nos encontramos ante el cuarto juicio que este tribunal celebra en relación con estos hechos. En sentencia de 2 de junio de 2009 se absolvió a Augusto Donato . En sentencia de 18 de marzo de 2011 se condenó a Cristobal Felix y a Victoria Emma , y finalmente en sentencia de 21 de julio de 2011 se condenó a Ovidio Valentin . Todas estas sentencias has devenido firmes. De modo que ya consta en sentencias firmes establecida la forma en que el día 28 de febrero de 2002 los miembros del comando OLAIA de la organización terrorista ETA, Victoria Emma , Cristobal Felix y Ovidio Valentin prepararon una bomba, oculta en un carrito de la compra, para ponerla al paso de la Teniente de Alcalde de Portugalete Dña. Rocio Dolores y del escolta que siempre la acompañaba. Bomba compuesta de unos 20 kilos de titadyne, con un mecanismo de activación por radio mando. Esta bomba fue colocada por los miembros de un talde o comando de apoyo en la calle Casilda Iturriza, en las inmediaciones del Ayuntamiento de Portugalete, en la calle que era paso obligado para acceder al Ayuntamiento, siguiendo las instrucciones del comando OLAIA. También constan las consecuencias de la explosión con las graves lesiones causadas a la Teniente de Alcalde y a su escolta, así como a las demás personas que se encontraban en las inmediaciones y los importantes daños causados. En cualquier caso en este juicio se ha ratificado el atestado que se instruye con motivos de este hecho, también los informes forenses sobre las lesiones sufridas por la Teniente de Alcalde y su escolta, y constan los informes sobre el resto de las personas lesionadas, así como la valoración de los daños causados en vehículos e inmuebles, que no han sido objeto de impugnación. También se ha ratificado el informe pericial de los técnicos en explosivos sobre la composición del artefacto y el mecanismo de inicio.

El objeto de este nuevo juicio es establecer la participación que los ahora acusados Herminio Fidel y Cesar Lucio hayan podido tener en la colocación de este artefacto, pues la acusación les atribuye ser los miembros del comando JATA, que actuaba de apoyo del comando OLAIA, y que fueron los que llevaron a cabo la colocación de la bomba.

En el acto del juicio oral:

Herminio Fidel no ha querido contestar a las preguntas del Ministerio Fiscal y a preguntas de su defensa ha manifestado que es amigo desde niño de Cesar Lucio , que no ha participado en estos hechos, y que en febrero de 2002 no formaba parte del comando JATA de ETA.

Cesar Lucio tampoco ha querido contestar a las preguntas del Ministerio Fiscal y a preguntas de su defensa ha confirmado la amistad que desde niño le une a Herminio Fidel , y ha manifestado que no ha participado en estos hechos, que en febrero de 2002 no formaba parte del comando JATA de ETA, que hasta marzo de 2003 estuvo cobrando el paro, para ello se tenía que personar en la oficina del paro de su localidad con su DNI a cobrar la prestación y que en 2002 no estuvo de baja.

Pese al silencio de los acusados se han estimado los hechos probados, porque el tribunal ha dispuesto de las siguientes pruebas:

1º Sobre la existencia del comando JATA como comando de apoyo del comando OLAIA y su intervención en esta acción:

Documentación incautada en Francia a Cesar Blas : El 19 de diciembre de 2002 fue detenido en la localidad francesa de Saint Martin de Seignanx (40) Cesar Blas , alias Bucanero , entonces jefe de los comandos operativos de la organización terrorista ETA. Parte de la documentación que se le intervino se encuentra en los folios 5873 y ss del tomo 18, y también en las piezas de situación. Entre estos documentos se menciona en varias ocasiones al comando JATA:

A) Sello TAR/CH/73: Se trata de una anotación manuscrita donde se mencionan Urbasa-3 y Jata-2, en una columna junto a la mención Olaia-3 10. De esta anotación se desprende que el comando Olaia, con tres miembros, tenía como comandos de apoyo a URBASA, con tres miembros, y a JATA con dos. (Folio 5901, tomo 18. Folio 114 de la pieza de situación de Herminio Fidel ).

B) Sello TAR/CH/113: Se trata de un texto en euskera donde se indica que en una operación de los cipayos, en alusión a la Policía Autónoma del País Vasco, sobre kale borrokahan aparecido los nombres del talde Jata, y que los miembros del grupo están escondidos y piden paso para seguir trabajando. (Folio 116 de la pieza de situación de Herminio Fidel , traducido al folio 103).

C) Sello TAR/CH/55: Se trata de un texto manuscrito en euskera donde aludiendo a una cita se indica Jata: enero 14 y febrero 1. 13,30/14,30 putea. (Folio 116 de la pieza de situación de Herminio Fidel , traducido al folio 104)

D) Sello TAR/SA/35: Se trata de una nota mecanografiada en euskera con el siguiente contenido:

Carrito de la compra: 20 kg. DZ + cordón.

En una caja, con cono preparada para cogerla al ir coche.

Lo pusieron el lunes y el miércoles, y una vez no pasó y la otra vez no se pudo activar porque pasaba mucha gente. Al final, el jueves decidieron colocarlo a consecuencia de la cantada que habían dado el último día, a pesar de pasar lejos y a pie.

El carrito estaba bien puesto, pero al no ser la caja de metal se movió hacia atrás. Hecho con el mando. Prepara OLAIA y JT poner.

Bolsa de Bilbao: 20 Kg. caja reforzada 2 chalecos modelo camicace

Las conexiones mal hechos.

OLAIA

Esta nota, incorporada al Rollo de Sala, folio 278, consta también en el folio 122 de la pieza de situación de Herminio Fidel , traducida al folio 110, ya ha sido analizada en las anteriores sentencias, y de nuevo debemos proceder a su análisis: Las referencias que se hacen en ese documento a la ubicación en un carrito de la compra, a la composición del artefacto y a su activación con mando, concuerda con el informe pericial del empleado en estos hechos, 20 kilos, y de la forma de activación. Además también concuerda con esta acción que se trataba de una zona muy transitada y que los días previos la víctima había utilizado otras rutas, y ese día pasa a pie pero lejos, por la otra acera, lo que sin duda le salvo la vida. Ese documento se firma precisamente en nombre de OLAIA, que asume la preparación. Se realiza con una máquina de escribir, lo que concuerda con los efectos intervenidos en el domicilio de Augusto Donato (maquina Olivetti, folio 5516, evidencia 27), utilizado como el mismo reconoce para ocultar a miembros de los comando de ETA, y en cuyo domicilio se encontraron restos genéticos de los miembros del comando OLAIA (folio 4238 y ss.) Cristobal Felix , Victoria Emma y Ovidio Valentin . Todo ello lleva seguir manteniendo, como se dijo en las anteriores sentencias, que esa nota se refiere a los hechos objeto de este juicio y sólo la pudieron hacer los miembros del comando OLAIA, analizando precisamente la acción que habían realizado, y que fue la colocación de una bomba al paso de la Teniente de Alcalde de Portugalete. Y sobre la ejecución contiene dos importantes precisiones Prepara OLAIA y JT poner.La intervención de los miembros del comando JATA en la acción aparece así establecida de forma clara y precisa, fueron los encargados de colocar el artefacto, y así lo indican a la dirección de la banda terrorista precisamente los miembros del comando OLAIA, que protagonizaron la acción.

Alega la defensa que esta referencia a JT podría no referirse a JATA, otras veces mencionada con todas las letras. Sin embargo las letras JT concuerdan con la abreviatura de JATA y no existe otro comando al que pueda referirse con esa la mención JT.

Como la incautación de esta documentación se produce en diciembre de 2002 y no se trata de documentos archivados todo indica estas menciones se refieren a comandos activos en el año 2002. Precisamente el atentado que nos ocupa se realizó el 28 de febrero de 2002.

Efectos incautados en la CALLE000 nº NUM003 - NUM004 . de Amorebieta:

En febrero de 2002 Cristobal Felix , Victoria Emma y Ovidio Valentin se ocultaban en el domicilio de Augusto Donato en la CALLE000 nº NUM003 - NUM004 NUM005 . de Amorebieta. El propio Augusto Donato en este juicio oral al declarar ahora en concepto de testigo ha reconocido que ocultaba a miembros de ETA en su domicilio, aunque ha pretendido no conocer las identidades de las personas ni las acciones que proyectaban por seguridad. En ese domicilio, que fue registrado a raíz de la detención de su propietario en septiembre de 2003, y en el que como ya hemos señalado se encontraron restos genéticos de los miembros del comando OLAIA se incautó la máquina Olivetti, folio 5516, evidencia 27. El análisis de las cintas de la máquina de escribir permitió reconstruir varias comunicaciones que aparecen firmadas por OLAIA y dirigidas a sus responsables en Francia. En el archivador anexo a este sumario consta la copia de las cintas de esa máquina de escribir que figuran como anexo del informe NUM031 y la documentación que se pudo reconstruir. Son varias las referencias que en esas comunicaciones se hacen al comando JATA. Entre ellas carta que OLAIA dirige a su responsable, que se encuentra en el folio 254 del archivador, original en euskera, traducida en el folio 273 (aparece reiterada en el folio 193 de la pieza de situación de Herminio Fidel ) en la que se menciona como después de un susto comprobaron que JATA sigue limpio, y se dice que trabaja fino y animoso al Jata le vamos a pasar material para robar coches y su funcionamiento va a ser más libre, periódicamente estaremos con ellos para pasarles ekintza y material, ya que funcionan bien por su cuenta. A nivel personal los dostienen las 24 horas libres (año sabático y baja)... En otra carta, original en euskera en el folio 263 del archivador, traducida en el folio 282 (que consta al folio 195 también de la pieza de situación de Herminio Fidel ) se dice JATA: ... andan bien de tiempo y tienen capacidad para llevar a cabo las acciones elaboradas por ellos, de todas maneras continuamos manteniendo citas con ellos para supervisar las acciones elaboradas...

En definitiva las referencias al comando JATA, que contiene la documentación que se ha expuesto, llevan a la conclusión de que este comando tenía 2 miembros, pues así aparece tanto en la documentación incautada en Francia a Cesar Blas , como en las cartas que remitía el comando OLAIA, y actuaba en la época de estos hechos como un comando de apoyo al comando OLAIA en ese momento formado por Cristobal Felix , Victoria Emma y Ovidio Valentin , y que este comando JATA llevó a cabo la colocación del carrito con la bomba que el día 28 de febrero de 2002 se pone al paso de la Teniente de Alcalde y de su escolta, siguiendo las órdenes del comando OLAIA, que había llevado a cabo su preparación.

2º Sobre la identificación de Herminio Fidel y Cesar Lucio como miembros del comando JATA:

El día 23 de septiembre de 2002 fallecen en Basurto, Vizcaya, al explotarles el coche con explosivos que transportaban los miembros de ETA Isaac Felicisimo y Jacinto Ovidio . En una cartera entre las ropas de uno de los fallecidos se encontró un trozo de papel cuadriculado con una nota manuscrita en una cartera entre las ropas de uno de los fallecidos con referencias a dos coches:

ZX 1400 granate VE-....-VP ,

Ibiza 1200 beltza(negro en euskera) WE-....-WD .

La nota consta reproducida en el folio 6357 del tomo 18, también en el folio 146 de la pieza de situación de Herminio Fidel , y el testigo Ertzaina nº NUM032 en el acto del juicio oral manifiesta que ve la cartera que retiran los de análisis, que estaba en la ropa de uno de los cadáveres. Es cierto que no se reseña este fragmento de papel en la inspección ocular que se lleva a cabo en los primeros momentos, y que consta en los folios 6218, pero ello se explica por la enorme cantidad de restos que en ese momento han de recogerse, y la declaración del testigo hace que no quepa dudar de la autenticidad de su localización.

Esta nota fue escrita por Isaac Felicisimo , según se desprende del informe pericial realizado folio 6309, tomo 18, ratificado por los peritos en el juicio oral. En el momento en que se realiza el informe Isaac Felicisimo ya había fallecido, no se podía obtener un cuerpo de escritura, y los documentos utilizados como indubitados fueron 7, constan mencionados en el folio 6.310, y todos ellos pueden atribuirse razonablemente al titular. Los documentos utilizados como indubitados no resultaron ser de distintas manos, y ello sólo puede ser porque no hubo error alguno con los documentos seleccionados como indubitados y todos ellos son de Isaac Felicisimo . La conclusión que atribuye la autoría de la nota a Isaac Felicisimo no ofrece dudas.

En septiembre de 2002 cuando fallecen Isaac Felicisimo y Jacinto Ovidio se ocultaban en el piso de la CALLE000 nº NUM003 - NUM004 NUM005 . de Amorebieta, de Augusto Donato en Amorebieta. Así se desprende de la existencia de rastros lofoscópicos suyos en ese domicilio, folios 4.311 y ss. Sustituyeron a Cristobal Felix y a Ovidio Valentin y habían entrado a formar parte del comando OLAIA II con Victoria Emma .

En el año 2002 Cesar Lucio usaba al menos en algunas ocasiones el vehículo Citroën modelo ZX 1.4, matrícula VU-....-VS . Así se desprende de las declaraciones de los testigos prestadas en el acto del juicio oral, Ertzainas nº NUM033 y NUM034 quienes en una vigilancia realizada en una investigación sobre kale borrokael 6 de septiembre de 2002 vieron a Cesar Lucio conduciendo ese vehículo y recoger a Herminio Fidel en la calle Murrieta de Santutxo. Este dato se ve confirmado por la titularidad del vehículo. En el folio 148 y 149 de la pieza de situación personal de Herminio Fidel aparece en los registros de tráfico ese vehículo transferido en agosto de 2002 a la persona con DNI NUM035 , que se corresponde según el informe policial, ratificado en el juicio oral, con Arcadio Fidel , pareja de la madre de Cesar Lucio .

En cuanto al vehículo Ibiza negro WE-....-WD en el folio 152 aparece registrado en tráfico un vehículo Ibiza 1.2 de color negro matrícula NE-....-NZ que se transfiere en agosto de 2002 a la persona con DNI NUM036 . Este DNI se corresponde según el informe policial, ratificado en el juicio oral, con un hermano de Herminio Fidel .

El que exista en poder de los miembros de comando OLAIA II, fallecidos en septiembre de 2002, una anotación con la referencia a dos coches que concuerdan con dos vehículos que, por ser propiedad de familiares de Herminio Fidel y de Cesar Lucio , éstos podían utilizar, concuerda con que se trate de vehículos que éstos como miembros de su comando de apoyo ponían a su disposición.

En la información laboral de Herminio Fidel que consta en el folio 158 de su pieza de situación en el año 2002 consta de baja desde el mes de enero. En cuanto a Cesar Lucio en el folio 170 de la misma pieza aparece de baja desde junio de 2002. Estos datos concuerdan con las referencias que existían en la cartas antes expuestas del comando OLAIA a sus responsables donde se indicaba a los dos miembros de JATA tenían las 24 horas disponibles.

En octubre del año 2002 se realizó una investigación de la Policía Autónoma del País Vasco por acciones de kale borrokacontra Sabino Hector y otros, que dieron lugar a las D.P.310/2002 del Juzgado Central de Instrucción nº 4, consta copia de las mismas en los folios 6020 del tomo 18. Sabino Hector reconoce la fotografía de ambos en el folio 6139, otro detenido también reconoce sus fotografías en los folios 6084 y 6076 respectivamente. En el curso de esa investigación se produjo la identificación de Herminio Fidel y de Cesar Lucio en la vigilancia antes expuesta del día 6 de septiembre de 2002. En el juicio oral ha comparecido como testigo Sabino Hector y ha manifestado que solo conocía de vista a los acusados, y que cuando le detuvieron por los actos de kale borrokale obligaron a hacer esa declaración policial, y que no tenía los números de teléfono de los acusados. Pero esta manifestación carece de trascendencia, igual que el dato de que los acusados no hayan sido imputados en esas diligencias, o que la incautación de su teléfono sea por un testigo de referencia, ya que lo relevante es simplemente el dato de que los nombres de Herminio Fidel y Cesar Lucio aparecen en esa investigación de la Policía Autónoma Vasca. Porque ello es lo que lleva a estimar que este dato concuerdan con la referencia del sello TAR/CH/113, antes expuesto, donde se indicaba que en una operación de los cipayos, en alusión a la Ertzaintza, sobre kale borrokahan aparecido los nombres del talde Jata, y que los miembros del grupo están escondidos.

El que todos estos datos coincidan en Herminio Fidel y en Cesar Lucio lleva a estimar acreditado que ambos formaban el comando JATA de apoyo al comando OLAIA dentro de la organización ETA.

Es cierto que estos datos, como alega la defensa, no se refieren concretamente al mes de febrero de 2002, que es cuando se producen el atentado contra la Teniente de Alcalde, pero los comandos han de tener una cierta estabilidad para desarrollar su actividad con una cierta eficacia, y lo normal es que no cambien constantemente. El comando JATA existía y participó colocando este artefacto y si en septiembre de 2002 cuando fallecen Isaac Felicisimo y Jacinto Ovidio , y en octubre cuando fueron investigados por hechos de kale borroka, estaba formado por Cesar Lucio y Herminio Fidel , y en ellos concurren las referencias a su disponibilidad durante ese año, puede concluirse que cuando el 28 de febrero de 2002 se coloca la bomba al paso de la Teniente de Alcalde de Portugalete y de su escolta también eran los miembros del comando JATA.

Las fechas en las que Herminio Fidel y Cesar Lucio se van a Francia no se pueden precisar, estas desapariciones no son denunciadas, y se trata de hacerlas pasar desapercibidas, cuanto más tiempo mejor. Policialmente se centran en octubre de 2002 a raíz de las investigaciones por kale borroka. Alega la defensa que Cesar Lucio no se oculta a raíz de esta investigación, porque en el año 2002 estuvo cobrando la prestación de desempleo. Sin embargo este dato no sirve para excluir su huída, cuando podría haber seguido cobrado hasta mediante domiciliación bancaria. A ello se añade que, de no haber sido así, no se ofrece otra explicación razonable de cuándo y porque pasa a la clandestinidad, pues ambos acusados fueron detenidos en la localidad francesa de Limogues el 11 de febrero de 2004, incorporados en ETA.

La acusación aporta también como un dato mas para justificar la vinculación con ETA de los dos acusados su involucración en la colocación de un coche bomba el día 12 de enero de 2002 en Bilbao, en la calle Gran Vía. Se presenta, folios 213 y ss. de la pieza de Herminio Fidel , el tráfico de llamadas mantenidos entre los teléfonos de los acusados y que se localizan en los lugares donde se produce el secuestro del propietario del vehículo y donde después se sitúa con su carga explosiva. Sin embargo este dato no se valora como relevante a efectos de prueba del atentado que nos ocupa, porque sobre este hecho aún no se ha dictado sentencia, y en cualquier caso no se trata de una acción en la que aparezcan como talde de apoyo al comando OLAIA, a efectos de poder establecer cierta analogía con el objeto de este juicio.

Invoca la defensa de los acusados la Sentencia 48/2012 dictada por este tribunal y en la que Cesar Lucio y Herminio Fidel fueron absueltos, no estimándose probado que fuesen los miembros del comando JATA en relación con la colocación de un vehículo bomba en la calle Vargas de Santander en junio del año 2002. Sin embargo en esa sentencia, que se dicta el 14 de junio de 2012 , no se aportaron las pruebas que en este caso se han presentado para justificar la integración de los acusados en ese comando. La sentencia 48/2012 recoge como único dato, que podría basar esta imputación, las huellas de Herminio Fidel que se encuentran en el piso de en la CALLE000 nº NUM003 - NUM004 . de Amorebieta, y que desecha ya que podría corresponder a una época posterior a la acción cuando Herminio Fidel vuelve a España para integrar el comando ANUK. De modo que ninguna de las pruebas aquí analizadas sobre la integración de los acusados en el comando JATA fueron propuestas en aquél procedimiento.

En relación con los denominados informes de inteligencia que se han ratificado en el acto del juicio oral, llevados a cabo por la Ertantza y por la Unidad Central de Inteligencia del Cuerpo Nacional de Policía, debe aceptarse que no se trata en puridad de una prueba pericial, como ponía de manifiesto la defensa, sino de una prueba que tiene una naturaleza mixta entre pericial y testifical. Su relevancia y en este caso ha resultado esencial viene dada porque facilita al tribunal datos obtenidos de múltiples investigaciones, que se ponen a su disposición, justificando su origen, pero ha de ser el tribunal quien, acudiendo directamente a las fuentes de prueba que se le ofrecen, establezca sus propias conclusiones. Así ha tratado de establecerse en lo hasta ahora expuesto.

Herminio Fidel vuelve a España en el año 2003 como liberado para integrar el comando ANUK. No así Cesar Lucio que se queda en Francia, donde finalmente fueron detenidos ambos en la localidad francesa de Limogues, como ya se ha indicado, el 11 de febrero de 2004. Herminio Fidel ha sido condenado en varias sentencias por las acciones realizadas dentro del comando ANUK, entre ellas ha sido condenado en la sentencia firme de este tribunal de 12 de junio de 2013 por colocar un artefacto explosivo en un coche en la calle Capuchinos de Bilbao, junto a la Hacienda Foral Vasca, que no llega a explotar. En los cartones que cubrían el artefacto Herminio Fidel escribió Jacinto Ovidio ETA Isaac Felicisimo en alusión a sus compañeros fallecidos.

Para estimar estos hechos probados el tribunal ha dispuesto solo de prueba indiciaria, pero la jurisprudencia tanto del T.S. como del T.C. insiste en que a falta de prueba directa de cargo también la prueba indiciaria puede sustentar un pronunciamiento condenatorio, sin menoscabo del derecho a la presunción de inocencia, siempre que se cumplan los siguientes requisitos, como recoge la Sentencia del T.S. nº 241/2015 de 17 de abril: 1 ) el hecho o los hechos base (o indicios ) han de estar plenamente probados; 2) los hechos constitutivos del delito deben deducirse precisamente de estos hechos bases completamente probados; 3) para que se pueda controlar la razonabilidad de la inferencia es preciso, en primer lugar, que el órgano judicial exteriorice los hechos que están acreditados, o indicios , y sobre todo que explique el razonamiento o engarce lógico entre los hechos base y los hechos consecuencia; 4) y, finalmente, que este razonamiento esté asentado en las reglas del criterio humano o en las reglas de la experiencia común o, en palabras de las SSTC169/1989, de 16 de octubre (F. 2), «en una comprensión razonable de la realidad normalmente vivida y apreciada conforme a los criterios colectivos vigentes» ( SSTC220/1998, de 16 de noviembre , F. 4 ; 124/2001, de 4 de junio , F. 12 ; 300/2005, de 21 de noviembre , F. 3).Los indicios que se han expuesto están probados y se ha indicado donde radican las pruebas, son plurales, concuerdan entre sí reforzándose y han permitido siguiendo las reglas de la experiencia, que se han indicado, concluir con la participación de los acusados en los hechos objeto de acusación.

TERCERO-. El Ministerio Fiscal califica los hechos como constitutivo de veinte delitos de asesinatos terroristas en grado de tentativa del art. 572.1.1º, en relación con los art. 139-1 º, 16 y 62 del C.P ., y de un delito de estragos terroristas del art. 571 en relación con el art. 346 del C.P ., teniendo en cuenta la redacción anterior a la L.O. 5/2010, de 22 de junio.

En cuanto a los delitos de asesinato terrorista, el art. 572.1 del C.P . , redacción en vigor cuando ocurrieron los hechos, castiga a los que perteneciendo a un grupo terrorista, atentaren contra la personas, distinguiendo, a efectos de penalidad, según causasen: 1º la muerte, 2º lesiones de los arts 149 y 150, o secuestro, 3º otras lesiones, detenciones ilegales, amenazas o coacciones. Este precepto se debe poner en relación con el art. 139, que castiga como asesinato el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias que expresa, refiriéndose en el nº 1 a la alevosía, definida en el art. 22-1º, a cuyo tenor 'existe alevosía cuando se comete un delito contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido'. También en relación con el art. 16 que define la tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los acto que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.

En este caso se ha estimado probado que los acusados Herminio Fidel y Cesar Lucio fueron quienes situaron el carrito con la bomba que habían preparado los ya condenados Cristobal Felix , Victoria Emma y Ovidio Valentin , en la calle Casilda Iturriza de Portugalete, y lo accionaron al paso de la Teniente de Alcalde y del escolta, que siempre la acompañaba, pese a ser conscientes de que también, por tratarse del centro urbano, era continuo lugar de paso de los vecinos de la localidad, que necesariamente habrían de quedar expuestos a la explosión. El resultado fueron las lesiones y secuelas descritas a la Teniente de Alcalde y a su escolta, y además las lesiones de distinta entidad, que se han referido, a otras 18 personas, que se encontraban en las inmediaciones.

En relación con la Teniente de Alcalde y su escolta existe dolo directo, una intención directa de acabar con sus vidas, y en relación con las otras 18 personas, que resultaron también afectadas por la explosión en distinta medida, existió dolo eventual, pues pese a ser conscientes de que la explosión habría de afectar a otras personas, aceptaron este resultado, sin renunciar a su acción. El dolo eventual concurre si habiéndose representado el agente un resultado dañoso de posible y no necesaria originación, no directamente querido y deseado, se acepta ello no obstante, sin renunciar a la ejecución de los actos pensados. En cualquier caso ambas modalidades pueden integrar el elemento subjetivo en el delito que nos ocupa. El empleo de una bomba aseguraba la imposibilidad de reacción por parte de las víctimas, ningún medio más alevoso cabe, por la absoluta indefensión en que coloca a las víctimas, máxime con la potencia aquí utilizada.

Por ello concurren todos los elementos del delito de asesinato terrorista, y los hechos deben considerarse constitutivos de 20 delitos de asesinato terrorista, en grado de tentativa del art. 572.1.1º, en relación con los art. 139-1 º, 16 y 62 del C.P . Tras la entrada en vigor de la L.O. 5/2010 los hechos estarían comprendidos en los art. 572.2.1º, también en relación con los art. 139-1 º, 16 y 62 del C.P .

CUARTO- En relación al delito de estragos el art. 571 CP , en la redacción anterior a la L.O.5/2010, contempla dentro de los delitos de terrorismo, una agravación específica de los delitos de estragos e incendios, de los arts. 346 y 351 , cuando son cometidos por personas que pertenecen o colaboran con bandas terroristas, organizaciones o grupos cuya finalidad sea la de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública. Tras la entrada en vigor de la L.O. 5/2010 los estragos terroristas se contemplan en el art. 572.1 .

En cuanto al delito de estragos del art. 346, este precepto exige la utilización de determinados medios, entre ellos las explosiones, y también la producción de determinados efectos, y además aparece como un delito de peligro abstracto, que exige que los estragos comporten necesariamente un peligro para la vida o integridad de las personas, pues si no concurriere tal peligro, se castigarán como daños previstos en el art. 266 de este Código . Si además del peligro se hubiese producido lesión para la vida, integridad física o salud de las personas, los hechos se castigaran separadamente con la pena correspondiente al delito cometido.

Los efectos de los estragos deben ser: la destrucción de aeropuertos, puertos, estaciones, edificios, locales públicos, depósitos que contengan materiales inflamables o explosivos, vías de comunicación, medios de transporte colectivos, o la inmersión o varamiento de nave, inundación, explosión de una mina o instalación industrial, levantamiento de los carriles de una vía férrea, cambio malicioso de las señales empleadas en el servicio de ésta para la seguridad de los medios de transporte, voladura de puente, destrozo de calzada pública, perturbación grave de cualquier clase o medio de comunicación, perturbación o interrupción del suministro de agua, electricidad u otro recurso natural fundamental.

En este caso mediante una bomba en pleno casco urbano de gran potencia se causaron, además de las lesiones expuestas, que ya se han estimado para integrar los delitos de tentativa de asesinatos terroristas, daños muy importantes en todos los edificios de la zona, varios metros a la redonda, afectando al casco urbano y a la vía pública, con lo que concurren todos los elementos de este delito.

En consecuencia los hechos también se estiman constitutivos de un delito de estragos terroristas del art. 571 en relación con el art. 346 del C.P . en la redacción anterior a la L.O. 5/2010 o de un delito del art. 572 en la redacción actual.

QUINTO- El Ministerio Fiscal acusa a Cesar Lucio además de un delito de integración en organización terrorista del art. 515.2 y 516.2ª del C.P ., en la redacción anterior a la L.O.5/2010, alegando que no ha sido acusado por este delito en otra causa.

Sin embargo este delito no puede estimarse. Tanto la antigua ley 3/2003 sobre orden europea de detención y entrega (OEDE), en el art. 24, como la actual ley 23/2014 de 20 de noviembre de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, en el art. 60, establecen el principio de especialidad. En virtud de este principio la persona entregada por el procedimiento de OEDE no podrá ser enjuiciada, condenada o privada de libertad, por una infracción anterior y distinta de la que motivo la entrega, salvo que el Estado de emisión lo autorice, la persona renuncie expresamente a este principio, o la persona habiendo tenido la oportunidad de salir del territorio no lo haya hecho en un plazo de 45 días. En este caso no se han dado ninguna de estas circunstancias. La OEDE emitida en relación con Cesar Lucio en este procedimiento el 5 de octubre de 2005 (folio 14 de su pieza de situación) lo fue por los delitos de tentativas de asesinatos y estragos terroristas. No se incluyó la integración en organización terrorista. Las autoridades francesas en resolución de 28 de junio de 2006 (folio 5979 del tomo 18) aprobaron la entrega de Cesar Lucio por los delitos por los que había sido solicitada. De modo que no cabe ahora pretender que este tribunal pronuncie sentencia por el delito de integración en organización terrorista. Máxime cuando las autoridades francesas hubiesen debido rechazar la entrega por este delito, en aplicación del principio non bis in ídem, ya que por los delitos de integración en asociación de malhechores y otros delitos todos relacionados con la actividad de la organización terrorista ETA fue condenado junto con Herminio Fidel en la Sentencia nº 08/0052 de fecha 1 de julio de 2009 del Tribunal Penal de París. Esta responsabilidad en el vecino país motivo que las OEDEs emitidas en esta causa en el año 2005, y aprobadas por las autoridades francesas en el 2006, no se pudieron llevar a cabo hasta 2011 en el caso de Herminio Fidel , y 2014 en el caso de Cesar Lucio . No se ha aportado la sentencia del tribunal francés en este procedimiento, pero consta en el sumario 27/2003, rollo de Sala de la Sección 3ª nº 50/2003 . En ese procedimiento de la Sección 3ª fue acusado Herminio Fidel de integración en organización terrorista y la sentencia que se dicta el 11 de marzo de 2011 le absuelve del delito de integración por aplicación del principio de cosa juzgada, al haber sido condenado en la Sentencia nº 08/0052 de fecha 1 de julio de 2009 del Tribunal Penal de París

SEXTO.- Son responsables en concepto de autores, por haber realizado la acción típica, los acusados Herminio Fidel y Cesar Lucio .

Para individualizar las penas el Tribunal tiene en cuenta, como ya se indicó en las anteriores sentencias, que:

a) No concurren circunstancias genéricas de modificación de responsabilidad.

b) La participación de estos acusados tienen igual relevancia que la de los ya enjuiciados, en el sentido de que todos han tenido una participación igualmente responsable y merecen las mismas penas. Aunque los miembros del comando OLAIA hayan sido quienes preparan la acción, quienes colocan materialmente el artefacto y la detonan han sido los aquí acusados.

c) Se trató de una acción muy violenta, por la enorme cantidad de explosivo utilizado, que originó unos efectos terribles, y sólo una afortunada coincidencia libró a las víctimas de los que de otro modo hubiese sido una muerte segura. Los efectos de la explosión afectaron a la integridad física de 20 personas, pero otros muchos vieron sus casas seriamente afectadas, sus vehículos destruidos, sus pertenencias dañadas. Debe destacarse como: el importe total de los daños en bienes muebles e inmuebles ascendió a la cantidad de 921.412,72 €., el de daños en enseres y pertenencias a la cantidad de 3.583,37 €., y el de los daños en los vehículos a 56.205,40 €.

d) La víctima principal de esta acción era una representante municipal, buscada precisamente en atención al cargo público que representaba, una persona que desarrollaba un servicio público, elegida por sus vecinos, lo que convierte este hecho en especialmente reprochable. La protección que merece no debe ser inferior a la prevista para los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, respecto de la cuales es imperativo acudir a la mitad superior de la pena prevista, protección que debe extenderse a las demás víctimas de esta acción.

Todo ello lleva a estimar procedente:

La pena de 18 años de prisión por cada uno de los veinte delitos de asesinato terrorista, en grado de tentativa, y accesorias, con la inhabilitación absoluta por un tiempo superior en 18 años al de duración de la pena, art. 579.2º

La pena de 17 años de prisión por el delito de estragos terrorismo y accesorias, con la inhabilitación absoluta por un tiempo superior en 18 años al de duración de la pena, art. 579.2º.

Además procede imponer la prohibición a aproximarse a Portugalete, domicilio de las victimas y lugar donde realizaron el hecho, durante los 5 años siguientes al cumplimiento de la condena, siendo innecesario establecer otras prohibiciones, que exigirían constar el domicilio de las víctimas, lo que podría resultar gravoso para ellas.

Los límites máximos de cumplimiento habrán de fijarse en ejecución de sentencia, teniendo en cuenta todas las condenas acumulables, que existan contra estas personas.

SEXTO- En concepto de responsabilidad civil debe tenerse en cuenta, que el art. 116 del CP . establece como toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente y esta obligada a indemnizar los daños o perjuicios causados.

En este caso teniendo en cuenta las lesiones padecidas, los días de incapacidad y las secuelas no existen motivos para apartarse de las cantidades establecidas en las anteriores sentencias sobre estos hechos, y que ya son firmes:

1º Rocio Dolores : 155.800 € por las lseiones y secuelas padecidas. Esta cantidad responde prudencialmente a los días que estuvo sometida a tratamiento, 558 y a las importantes secuelas causadas, ello sin perjuicio de que además proceda indemnizarla por en la cuantía en que sus pertenencias se vieron dañados.

2º Dario Oscar : 286.200 € por las elsiones y las secuelas, también sin perjuicio de la indemnización por los daños en sus pertenencias. Esta cantidad responde prudencialmente a los días que estuvo sometido a tratamiento, 362, y a las importantes secuelas causadas, con incapacidad para llevar a cabo su profesión habitual.

3º Salome Macarena : 7.000€

4º Micaela Delia : 3.000€

5º - Cecilia Belen : 50€

6º.- Sacramento Belen : 100€

7º.- Aureliano Jacobo : 1.800€

8º.- Sabina Inmaculada : 1.500€

9º.- Francisca Candida : 3.000€

10º.- Montserrat Juana : 20.000€

11º.- Araceli Penelope : 2.000€

12º.- Daniela Diana : 2.000€

13º.- Angela Olga : 30.000€

14º.- Mateo Francisco : 100€

15º.- Luisa Irene : 9.000€

16º.- Crescencia Otilia : 500€

17º.- Crescencia Trinidad : 3.000€

18º.- Clemencia Frida : 3.000€

19º.- Rafael Jon : 12.000€

20º.- Apolonio Olegario : 1.000€

En relación con estas indemnizaciones se reconoce el derecho de subrogación del Estado por las cantidades que haya abonado, con aplicación del art. 8 de la ley de Ley 32/1999, de 8 de octubre , de Solidaridad con las víctimas del terrorismo, a cuyo tenor el Estado se subrogará en los derechos que asisten a los beneficiarios contra los obligados inicialmente al resarcimiento como autores de los delitos.

Además los condenados también deberán indemnizar a los propietarios de los inmuebles en los daños causados, incluyendo el mobiliario y demás efectos, a los propietarios de vehículos en el importe de los daños establecidos, y a los lesionados que sufrieron desperfectos en sus pertenencias, por el importe en que han sido tasados. El consorcio de Compensación de Seguros igualmente se subrogará en las cantidades que haya abonado a los perjudicados

Fallo

En atención a lo expuesto y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española, HEMOS DECIDIDO:

Que debemos condenar y condenamos a:

Herminio Fidel , como responsable en concepto de autor de 20 delitos de asesinato terrorista, en grado de tentativa, a la pena de 18 años de prisión por cada uno de los veinte delitos,inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, y además por un tiempo superior en 7 años al de duración de la pena; y, como responsable en concepto de autor de un delito de estragos terroristas, a la pena de 17 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, y además por un tiempo superior en 7 años al de duración de la pena, y al pago de las costas proporcionales.

Cesar Lucio , como responsable en concepto de autor de 20 delitos de asesinato terrorista, en grado de tentativa, a la pena de 18 años de prisión por cada uno de los veinte delitos,inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, y además por un tiempo superior en 7 años al de duración de la pena; y, como responsable en concepto de autor de un delito de estragos terroristas, a la pena de 17 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, y además por un tiempo superior en 7 años al de duración de la pena, y al pago de las costas proporcionales.

Que debemos absolver y absolvemos a Cesar Lucio del delito de integración en organización terrorista del que también era acusado, declarando de oficio la parte proporcional de las costas.

Se establece para los dos condenados la prohibición de acudir a Portugalete en el plazo de los 5 años siguientes al de cumplimiento de condena.

En concepto de responsabilidad civil deberán indemnizar, conjunta y solidariamente con los ya condenados:

A) Por las lesiones y secuelas padecidas a las siguientes personas:

1º Rocio Dolores : 155.800 €

2º Dario Oscar : 286.200 €

3º Salome Macarena : 7.000€

4º Micaela Delia : 3.000€

5º - Cecilia Belen : 50€

6º.- Sacramento Belen : 100€

7º.- Aureliano Jacobo : 1.800€

8º.- Sabina Inmaculada : 1.500€

9º.- Francisca Candida : 3.000€

10º.- Montserrat Juana : 20.000€

11º.- Araceli Penelope : 2.000€

12º.- Daniela Diana : 2.000€

13º.- Angela Olga : 30.000€

14º.- Mateo Francisco : 100€

15º.- Luisa Irene : 9.000€

16º.- Crescencia Otilia : 500€

17º.- Crescencia Trinidad : 3.000€

18º.- Clemencia Frida : 3.000€

19º.- Rafael Jon : 12.000€

20º.- Apolonio Olegario : 1.000€

B) Por los daños causados en los edificios y en los muebles de su interior, a las siguientes personas:

1 Sagrario Sabina C/ DIRECCION000 , NUM006 - NUM007 NUM008 755,22

2 Regina Juana C/ Abaro, 1 - 748,23COMERCIO SUNMARINE

3 Inocencio Victoriano C/ Abaro, 1 - 759,46REGALOS YONCHEN

4 Rafaela Francisca C/ DIRECCION000 , NUM009 - NUM010 NUM011 64,96

5 Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 , NUM012 100,71

6 Alejo Valeriano C/ DIRECCION000 , NUM012 - NUM003 NUM011 116,02

7 Ezequiel Valeriano C/ DIRECCION000 , NUM003 - NUM006 NUM008 160,94

8 Balbino Abelardo C/ DIRECCION000 , NUM003 - NUM003 NUM013 487,09

9 Evangelina Nicolasa C/ DIRECCION000 , NUM003 - NUM004 NUM008 95,75

10 Ernesto Oscar C/ DIRECCION000 , NUM003 - NUM014 NUM013 632,28

11 Guillerma Irene C/ DIRECCION000 , NUM003 - NUM010 NUM008 492,90

12 Antonieta Covadonga C/ DIRECCION000 , NUM003 - NUM015 NUM016 234,39

13 Asuncion Rosaura C/ DIRECCION000 , NUM014 - NUM017 NUM005 148,25

14 Roman Oscar C/ DIRECCION000 , NUM015 - NUM006 NUM005 124,82

15 Remigio Nicolas C/ Abaro, 8 - 1.411,33MODAS ECHEVERRIA

16 Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION001 , NUM003 4.313,18

17 Paulina Sara C/ DIRECCION001 , NUM003 - NUM006 NUM011 . 1.029,98

18 Susana Rosario C/ DIRECCION001 , NUM003 - NUM004 NUM005 433,96

19 Estrella Herminia C/ Atarazanas, 2 - 2.776,78

COMERCIO TENNESSEE

20 Marina Fatima C/ Atarazanas, 3 - 680,35BAR PENTAGRAMA

21 Justa Tarsila C/ DIRECCION001 , NUM007 - NUM007 NUM013 209,148

22 Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION002 , NUM003 1.628,64

23 ASESORIA AFYSER S.L. C/ Carlos VII, 2 - 1º 255,53

24 Pablo Dimas C/ DIRECCION002 , NUM003 - NUM006 NUM011 776,99

25 Pura Bernarda C/ DIRECCION002 , NUM003 - NUM004 NUM005 725,79

26 Avelino Raimundo C/ DIRECCION002 , NUM003 - NUM007 NUM011 843,67

27 Africa Carla C/ DIRECCION002 , NUM003 - NUM010 NUM011 561,30

28 Pablo Silvio C/ DIRECCION002 , NUM003 - NUM015 NUM011 571,97

29 Felix Urbano C/ DIRECCION003 , NUM014 - NUM006 NUM013 2.429,83

30 Simon Joaquin C/ Casilda Iturrizar, 17 - lonja 507,55

31 Gloria Paula C/ DIRECCION003 , NUM007 - NUM003 NUM011 1.230,13

32 Partido Nacionalista Vasco C/ Casilda Iturrizar, 1 - 37.967,66BATZOKI

33 Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION003 , NUM018 152.451,89

34 Hilario Evaristo - C/ DIRECCION003 , NUM018 - NUM003 NUM005 8.929,75

35 Juan Silvio C/ DIRECCION003 , NUM018 - NUM006 NUM008 27.180,97

36 Hugo Alejandro C/ DIRECCION003 , NUM018 - NUM006 NUM011 9.899,87

37 Elsa Florencia C/ DIRECCION003 , NUM018 - NUM006 NUM005 10.809,58

38 Isidoro Victorio C/ DIRECCION003 , NUM018 - NUM003 NUM008 9.388,55

39 Eliseo Nicanor C/ DIRECCION003 , NUM018 - NUM003 NUM011 4.427,34

40 Andres Hugo C/ DIRECCION003 , NUM018 - NUM004 NUM008 10.088,77

41 Gabriel Isidoro C/ DIRECCION003 , NUM018 - NUM004 NUM011 4.427,16

42 Sabina Inmaculada C/ DIRECCION003 , NUM018 - NUM004 NUM005 2.887,80

43 Alejandro Alejo C/ DIRECCION003 , NUM018 - NUM007 NUM008 9.393,91

44 Ricardo Hugo C/ DIRECCION003 , NUM018 - NUM007 NUM011 2.453,13

45 Segundo Victor C/ DIRECCION003 , NUM018 - NUM017 NU-....-NH 6.353,30

46 Erasmo Isidoro C/ DIRECCION003 , NUM018 - NUM017 NUM011 2.578,60

47 Braulio Iñigo C/ DIRECCION003 , NUM018 - NUM017 NUM005 3.125,00

48 Estrella Tomasa C/ Casilda Iturrizar, 11 - 5.538,17

AMERICAN IMPRESSIONS

49 Paulina Sara C/ Casilda Iturrizar, 11 - lonja 14.511,36

50 Lourdes Yolanda C/ DIRECCION003 , NUM019 - NUM006 NUM011 23.207,03

51 Monica Carmen C/ DIRECCION003 , NUM019 - NUM006 NUM005 5.975,84

52 Hugo Claudio C/ DIRECCION003 , NUM019 - NUM003 NUM011 14.105,06

53 Victorio Obdulio C/ DIRECCION003 , NUM019 - NUM003 NUM005 6.039,21

54 Crescencia Otilia C/ DIRECCION003 , NUM019 - NUM004 NUM011 9.658,30

55 Natalia Yolanda C/ DIRECCION003 , NUM019 - NUM004 NUM005 6.256,01

56 Erasmo Onesimo C/ DIRECCION003 , NUM019 - NUM007 NUM011 6.254,70

57 Ramona Maribel C/ DIRECCION003 , NUM019 - NUM007 NUM005 4.745,43

58 Vidal Ivan C/ DIRECCION003 , NUM019 - NUM017 NUM011 6.465,10

59 Lucas Imanol C/ DIRECCION003 , NUM019 - NUM017 NUM005 5.184,27

60 Leandro Luciano C/ Casilda Iturrizar, 13 - 30.675,13CRISTALERÍA LEZCANO

61 Mariola Emma C/ DIRECCION003 , NUM020 761,28

62 Francisco Urbano C/ DIRECCION003 , NUM020 - NUM006 NUM011 5.195,89

63 Rosalia Pilar C/ DIRECCION003 , NUM020 - NUM006 NUM005 2.807,96

64 Covadonga Zaira C/ DIRECCION003 , NUM020 - NUM003 NUM011 3.601,69

65 Bruno Cayetano C/ DIRECCION003 , NUM020 - NUM003 NUM005 2.429,36

66 Lazaro Bernardo C/ DIRECCION003 , NUM020 - NUM004 NUM011 4.621,22

67 Sara Yolanda C/ DIRECCION003 , NUM020 - NUM004 NUM005 3.627,38

68 Maximiliano Sergio C/ DIRECCION003 , NUM020 - NUM007 NUM011 6.629,65

69 Eutimio Laureano C/ DIRECCION003 , NUM020 - NUM007 NUM005 2.575,62

70 Roque Maximo C/ DIRECCION003 , NUM020 - NUM017 NUM011 3.046,98

71 Martina Dulce C/ DIRECCION003 , NUM020 - NUM017 NUM005 4.731,83

72 Carlota Delia C/ DIRECCION003 , NUM020 - NUM016 NUM005 4.219,02

73 Milagros Marcelina C/ DIRECCION003 , NUM021 - NUM006 NUM005 1.672,24

74 Marcelina Delia C/ DIRECCION003 , NUM021 - NUM003 NUM011 688,28

75 Margarita Yolanda C/ DIRECCION003 , NUM021 - NUM003 NUM005 272,98

76 Mariana Dulce C/ DIRECCION003 , NUM021 - NUM004 NUM005 282,56

77 Agustina Guillerma C/ DIRECCION003 , NUM021 - NUM007 NUM011 1.087,46

78 Eloisa Santiaga C/ DIRECCION003 , NUM021 - NUM007 NUM005 1.461,49

79 Sonsoles Violeta C/ DIRECCION003 , NUM021 - NUM017 NUM011 959,83

80 Enrique Octavio C/ DIRECCION003 , NUM021 - NUM017 NUM005 1.059,38

81 Estrella Luisa C/ Casilda Iturrizar, 17 - 12.902,71COMERCIO MILKAR

82 Matilde Trinidad C/ DIRECCION003 , NUM003 - NUM004 NUM005 123,31

83 Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION003 , NUM004 696,16

84 Inocencia Tomasa C/ DIRECCION003 , NUM004 - NUM006 6.961,81

85 Rosalia Zaira C/ DIRECCION003 , NUM004 - NUM003 6.916,97

86 Rosendo Horacio C/ DIRECCION003 , NUM004 - NUM004 1.723,26

87 Guillerma Visitacion C/ DIRECCION003 , NUM004 - NUM007 4.982,08

88 Vanesa Tamara C/ DIRECCION003 , NUM004 - NUM017 171,53

89 Enma Penelope C/ Casilda Iturrizar, 3 - PUB 2.420,43

90 Felisa Gloria C/ DIRECCION003 , NUM007 - NUM006 NUM011 94,81

91 Simon Maximo C/ DIRECCION003 , NUM007 - NUM003 NUM005 271,04

92 Melisa Violeta C/ DIRECCION003 , NUM007 - NUM004 NUM011 836,60

93 Bernabe Bernardo C/ DIRECCION003 , NUM017 - NUM006 3.400,90

94 Ariadna Natalia C/ DIRECCION003 , NUM017 - NUM003 NUM011 1.814,11

95 Casiano Leonardo C/ DIRECCION003 , NUM017 - NUM004 1.082,66

96 Elsa Brigida C/ DIRECCION003 , NUM017 - NUM007 2.777,49

97 Laureano Romeo C/ DIRECCION003 , NUM017 - NUM017 454,36

98 Cristobal Cayetano C/ Casilda Iturrizar, 5 - bajo 1.921,20PRECOC. Y CONGEL.

99 Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION003 , NUM014 2.047,40

100 METALISTERIA ALPA S.L.C/ Casilda Iturrizar, 6 2.136,69

101 Dionisio Gerardo C/ DIRECCION003 , NUM014 - NUM016 NUM008 95,20

102 Leopoldo Serafin C/ DIRECCION003 , NUM014 - NUM003 NUM013 489,78

103 Teodoro Bernardino C/ DIRECCION003 , NUM014 - NUM004 NUM013 989,08

104 Marcos Teofilo C/ DIRECCION003 , NUM014 - NUM004 NUM016 700,31

105 Carmen Zaida C/ DIRECCION003 , NUM014 - NUM007 NUM013 174,03

106 Octavio Nemesio C/ DIRECCION003 , NUM014 - NUM007 NUM016 132,06

107 Raimunda Pura C/ DIRECCION003 , NUM014 - NUM017 NUM013 1.003,20

108 Mercedes Zaida C/ DIRECCION003 , NUM014 - NUM017 NUM008 629,01

109 Elisabeth Herminia C/ DIRECCION003 , NUM014 - NUM017 NUM011 132,06

110 Antonia Begoña C/ Casilda Iturrizar, 6 - 927,85DECORACIONES CONCHA

111 Marcos Santiago C/ DIRECCION003 , NUM010 - NUM006 7.057,00

112 Marcos Santiago C/ DIRECCION003 , NUM010 - NUM003 8.333,97

113 Bernabe Bernardo C/ DIRECCION003 , NUM010 - NUM004 7.745,24

114 Iñigo Fidel C/ DIRECCION003 , NUM010 - NUM007 6.327,58

115 Amador Eulalio C/ Casilda Iturrizar, 7 - 948,01BODEGA RIOJANA

116 Mercedes Tania C/ Casilda Iturrizar, 8 - 254,23COMERCIO

117 Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION003 , NUM022 11.036,24

118 Antonia Eulalia C/ DIRECCION003 , NUM022 - NUM006 NUM011 2.138,28

119 Antonia Delia C/ DIRECCION003 , NUM022 - NUM006 NUM005 2.451,98

120 Petra Filomena C/ DIRECCION003 , NUM022 - NUM003 NUM008 2.571,36

121 Alfredo Olegario C/ DIRECCION003 , NUM022 - NUM003 NUM005 1.106,45

122 Sofia Luz C/ DIRECCION003 , NUM022 - NUM004 NUM011 2.864,31

123 Esmeralda Carmen C/ DIRECCION003 , NUM022 - NUM004 NUM005 9.520,27

124 Pablo Guillermo C/ DIRECCION003 , NUM022 - NUM007 2.153,95

125 Indalecio Alfredo C/ DIRECCION003 , NUM022 - NUM007 NUM005 4.598.39

126 Imanol Iñigo C/ Casilda Iturrizar, 9 - 3.364,15CAFETERIA ELIMAR

127 Josefa Valentina C/ Casilda Iturrizar, 9 - 652,82CONFITURAS AHIZPAK

128 AYUNTAMIENTO DE PORTUGALETEC/Casilda Iturrizar, 115.343,2EDIFICIOS OFICIALES 3

129 Everardo Rodrigo C/ Casilda Iturrizar, 190,94JOYERIA GABRIEL

130 Eufrasia Reyes C/ DIRECCION004 , NUM023 - NUM004 2.251,31

131 Dulce Herminia C/ Coscojales, lonja 15 izqda 118,46

132 Carina Julia C/ DIRECCION004 , NUM023 - NUM006 424,31

133 Rodolfo Hector C/ DIRECCION004 , NUM023 - NUM003 424,31

134 Pedro Victorino C/ Coscojales, 16 - lonja 589,31

135 Ezequiel Urbano C/ Coscojales, 18 - 128,28BAR EKARRI

136 Ezequiel Urbano C/ Coscojales, 20 BAR MARI 404,91

137 Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION005 , NUM012 92,49

138 Celestina Lorenza C/ DIRECCION005 , NUM012 - NUM003 91,30

139 Pedro Urbano C/ DIRECCION005 , NUM024 - NUM006 NUM011 570,72

140 Franco Ezequiel C/ DIRECCION005 , NUM024 - NUM003 NUM011 5.913,83

141 Delia Hortensia C/ DIRECCION005 , NUM024 - NUM004 NUM011 446,31

142 Gabino Urbano C/ DIRECCION005 , NUM024 - NUM004 NUM005 1.338,64

143 Erasmo Urbano C/ DIRECCION005 , NUM024 - NUM007 NUM005 3.037,02

144 Florinda Gemma C/ DIRECCION005 , NUM024 - NUM016 2.140,88

145 Nazario Hernan C/ DIRECCION005 , NUM025 - NUM006 NUM005 1.253,96

146 Patricio Raul C/ DIRECCION005 , NUM025 - NUM003 NUM005 458,20

147 Marisol Isidora C/ DIRECCION005 , NUM025 - NUM004 NUM005 1.297,62

148 Geronimo Bruno C/ DIRECCION005 , NUM025 - NUM007 NUM005 3.068,49

149 Ernesto Oscar C/ DIRECCION005 , NUM025 - NUM016 NUM011 247,55

150 Candida Yolanda C/ General Castaños, 20 - FARMACIA 542,74

151 Montserrat Pilar C/ DIRECCION005 , NUM026 - NUM003 45,76

152 Adriano Casiano C/ DIRECCION005 , NUM027 - NUM006 NUM005 333,89

153 Azucena Irene C/ DIRECCION005 , NUM028 - NUM004 NUM011 332,78

154 Patricia y Miguel KopiakS.L. C/ Marcelino Amenabar, TIENDA COPI-PLAN623,26

155 Palmira Dulce C/ Marcelino Amenabar, 1 - 292,06PELUQUERIA

156 Julia Yolanda C/ DIRECCION006 , NUM003 - NUM017 NUM005 97,38

157 Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION006 , NUM007 1.015,71

158 SupermercadoERKOREKAC/ Marcelino Amenabar, 4 183,58

159 Florian Cesar C/ DIRECCION006 , NUM007 - NUM003 NUM011 301,41

160 Isidora Genoveva C/ DIRECCION006 , NUM014 - NUM007 NUM005 393,66

161 SEGUROS VITALICIO C/ Marcelino Amenabar, 8 380,28

162 Lina Guillerma C/ DIRECCION006 , NUM015 - NUM006 NUM005 225,71

163 Esperanza Olga C/ DIRECCION006 , NUM015 - NUM003 NUM005 403,92

164 Eulogio David C/ DIRECCION007 , NUM006 - NUM017 NUM011 1.655,01

165 Adrian Inocencio C/ DIRECCION007 , NUM006 - NUM003 NUM008 164,66

166 Leopoldo Virgilio C/ DIRECCION007 , NUM006 - NUM003 NUM011 1.070,84

167 Horacio Leonardo C/ DIRECCION007 , NUM006 - NUM004 NUM011 137,94

168 Inocencio Heraclio C/ DIRECCION007 , NUM006 - NUM007 NUM008 181,38

169 Visitacion Andrea C/ DIRECCION007 , NUM006 - NUM014 NUM008 149,58

170 Cecilia Antonieta C/ DIRECCION007 , NUM006 - NUM010 NUM008 468,19

171 Arturo Domingo C/ DIRECCION007 , NUM006 - NUM010 NUM011 313,73

172 Erica Esmeralda C/ Martín Fernández Villaran, 1.391,211 - BAR ANTHAIS

173 Maximino Isidro C/ DIRECCION007 , NUM006 - NUM030 . 230,24

174 FELESA S.A. C/ Martín Fernández Villaran,2 - lonja1.216,99

175 Ascension Visitacion C/ DIRECCION007 , NUM004 - NUM006 NUM011 120,00

176 Maximino Isidro C/ DIRECCION007 , NUM010 - NUM015 NUM011 37,40

177 Donato Jeronimo C/ Padre Cortázar, 6 - lonja 820,20

178 Trinidad Milagrosa C/ DIRECCION008 , trastero 15,00

179 Arturo Melchor C/ Poeta Larrañaga, 1 - entplta oficinas 1.120,36

180 Genoveva Begoña C/ DIRECCION008 , NUM006 - NUM006 NUM013 2.440,65

181 Virgilio Humberto C/ DIRECCION008 , NUM006 - NUM006 NUM016 778,10

182 Diego Lazaro C/ DIRECCION008 , NUM006 - NUM003 NUM013 641,73

183 Ines Teodora C/ DIRECCION008 , NUM006 - NUM003 NUM016 2.452,37

184 Eulalio Dario C/ DIRECCION008 , NUM006 - NUM004 NUM013 495,00

185 Sagrario Zulima C/ DIRECCION008 , NUM006 - NUM004 NUM016 1.471,54

186 Delfina Magdalena C/ DIRECCION008 , NUM006 - NUM007 NUM013 2.972,02

187 Benedicto Teodulfo C/ DIRECCION008 , NUM006 - NUM007 NUM016 1.928,72

188 Demetrio Hipolito C/ DIRECCION008 , NUM006 - NUM017 NUM013 378,20

189 Argimiro Severiano C/ DIRECCION008 , NUM006 - NUM017 NUM016 2.915,54

190 Graciela Herminia C/ DIRECCION008 , NUM006 - NUM014 NUM013 1.630,59

191 Teodulfo Ismael C/ DIRECCION008 , NUM006 - NUM014 NUM016 1.529,60

192 Luis Justo C/ DIRECCION008 , NUM006 - NUM010 NUM013 1.836,66

193 Aquilino Rogelio C/ DIRECCION008 , NUM006 - NUM010 NUM016 2.204,51

194 Conrado Ramon C/ DIRECCION008 , NUM006 - NUM015 NUM013 3.851,30

195 Hilario Florian C/ DIRECCION008 , NUM006 - NUM015 NUM016 1.190,00

196 Julio Teodoro C/ DIRECCION008 , NUM006 - NUM022 NUM013 2.150,97

197 Arturo Melchor C/ DIRECCION008 , NUM006 - NUM022 NUM016 363,40

198 Adelina Yolanda C/ Poeta Larrañaga, 1 - 1.226,62COMERCIO KILATES

199 Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION008 , NUM006 NUM004 y NUM017 garajes270,50

200 Convento ClarisasFranciscanasC/ Poeta Larrañaga, 3 5.418,54

201 Raimundo Lorenzo C/ DIRECCION008 , NUM004 - NUM006 NUM016 2.126,15

202 Jacinta Consuelo C/ DIRECCION008 , NUM004 - NUM006 NUM005 1.423,79

203 Remigio Ismael C/ DIRECCION008 , NUM004 - NUM003 NUM013 1.364,98

204 Calixto Landelino C/ DIRECCION008 , NUM004 - NUM003 NUM016 1.489,26

205 Jacinta Inmaculada C/ DIRECCION008 , NUM004 - NUM004 NUM016 3.042,89

206 Fructuoso Edemiro C/ DIRECCION008 , NUM004 - NUM007 NUM013 1.014,29

207 Leocadia Gracia C/ DIRECCION008 , NUM004 - NUM007 NUM011 30,88

208 Humberto Fulgencio C/ Poeta Larrañaga, 3 - 513.861,27CLINICA DENTAL

209 Macarena Julieta C/ DIRECCION008 , NUM004 - NUM017 NUM013 .321,35

210 Hugo Geronimo / DIRECCION008 , NUM004 - NUM017 NUM016 2.648,55

211 Diana Manuela C/ DIRECCION008 , NUM004 - NUM014 NUM013 58,18

212 Esteban Edemiro C/ DIRECCION008 , NUM004 - NUM014 NUM011 1.194.50

213 Ricardo Severino C/ DIRECCION008 , NUM004 - NUM010 NUM013 .622,80

214 Pio Iñigo / DIRECCION008 , NUM004 - NUM010 NUM016 2.572,08

215 Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION008 , NUM017 83,62

216 Rafael Hernan C/ DIRECCION008 , NUM017 - NUM006 NUM008 .633,79

217 Clara Yolanda C/ DIRECCION008 , NUM017 - NUM006 NUM011 1.280,87

218 Francisca Yolanda / DIRECCION008 , NUM017 - NUM003 NUM008 84,81

219 Emiliano Genaro C/ DIRECCION008 , NUM017 - NUM003 NUM011 .217,47

220 RESVILON S.L C/ Poeta Larrañaga, 5 - 2º E .131,44

221 Sacramento Emilia C/ DIRECCION008 , NUM017 - NUM004 NUM008 4.305,,91

222 Maite Debora C/ DIRECCION008 , NUM017 - NUM004 NUM011 6.727,11

223 Lucia Olga C/ DIRECCION008 , NUM017 - NUM004 NUM030 152,44

224 Mateo Francisco C/ DIRECCION008 , NUM017 - NUM007 NUM008 1.299,22

225 Raul Urbano C/ DIRECCION008 , NUM017 - NUM007 NUM011 6.698,75

226 Gregoria Lucia C/ DIRECCION008 , NUM017 - NUM007 NUM030 33,92

227 Eugenio Teodosio C/ DIRECCION008 , NUM017 - NUM017 NUM008 351,60

228 Narciso Indalecio C/ DIRECCION008 , NUM017 - NUM017 NUM011 1.286,45

229 Araceli Ofelia C/ DIRECCION008 , NUM017 - NUM014 NUM008 934,92

230 Modesta Amalia C/ DIRECCION008 , NUM017 - NUM014 NUM011 2.154,20

231 Isabel Joaquina C/ DIRECCION008 , NUM017 - NUM014 NUM030 33,92

232 Baldomero Abilio C/ DIRECCION008 , NUM017 - NUM010 NUM008 417,36

233 Covadonga Paulina C/ DIRECCION008 , NUM017 - NUM010 NUM011 4.558,56

234 Oscar Marino C/ DIRECCION008 , NUM017 - NUM010 NUM030 33,92

235 Victor Bartolome C/ Poeta Larrañaga, 5 - bajo 3.733,66 PELUQUERIA

236 Justa Paula C/ Salcedo, 3 - COMERCIO 939,73

237 Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION009 , NUM017 796,45

238 Visitacion Patricia C/ DIRECCION009 , NUM017 - NUM003 571,04

239 Agustina Loreto C/ DIRECCION009 , NUM017 - NUM004 391,43

240 Diputación Foral deVizcayaJuzgado de Paz 3.932,26

241 Serafina Lourdes Plaza del Cristo, 1 461,73COMERCIO EL PASAJE

C) Por los daños causados en sus pertenencias a las siguientes personas:

1 Estefania Lorenza Enseres 79,88

2 Daniela Diana Enseres 1.040,10

3. Angela Olga Enseres 240,64

4. Rocio Dolores Enseres 933,27

5. Dario Oscar Enseres 1.289,48

Se reconoce el derecho de subrogación del Estado y del Consorcio de

Compensación de Seguros, por las cantidades que hayan abonado a los perjudicados.

Notifíquese esta resolución a todas las partes, significándoles que no es firme y que contra ella podrán interponer recurso de casación, ante el Tribunal Supremo, que se deberá preparar ante este tribunal, en el plazo de 5 días.

Así por ser esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. E/

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