Sentencia Penal Nº 40/201...zo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 40/2019, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 59/2018 de 05 de Marzo de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Marzo de 2019

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: PÉREZ LÓPEZ, JUAN ÁNGEL

Nº de sentencia: 40/2019

Núm. Cendoj: 30016370052019100107

Núm. Ecli: ES:APMU:2019:616

Núm. Roj: SAP MU 616/2019

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00040/2019
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN CARTAGENA
ROLLO 59/2018
Procedimiento Abreviado 1/2014
JUZGADO INSTRUCTOR NUMERO U NO DE CARTAGENA .
ILTMO. SR. D JACINTO ARESTE SANCHO
ILTMO. SR. D. MATÍAS MANUEL SORIA FERNÁNDEZ MAYORALAS
ILTMO. SR. D. JUAN ANGEL PEREZ LOPEZ
Magistrados
SENTENCIA Nº 40
En la Ciudad de Cartagena, a 5 de Marzo de 2019.
Vista en juicio oral y público, ante la Sección de Cartagena de esta Audiencia Provincial, la causa a
que se refiere el presente Rollo nº 59/2018 dimanante del Procedimiento Abreviado 1/2014 iniciado por el
Juzgado de Instrucción nº 1 de Cartagena , por delito Estafa Procesal, en la que figura como acusado Braulio
, mayor de edad, por cuanto nacido en Murcia el día , NUM000 de 1953, hijo de Cornelio y Maite , con
D.N.I nº NUM001 y con domicilio en CALLE000 nº NUM002 - NUM003 de Murcia , sin antecedentes
penales, representado por la Procuradora Dª. Milagrosa González Conesa y asumiendo su propia defensa y
siendo acusación particular Javier , Gaspar y Zaida , representados por el Procurador Dª. Reyes Azofra
Martin y con la asistencia de la Letrado Dª Isabel María Beltrán Pérez y el MINISTERIO FISCAL, y siendo
ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN ANGEL PEREZ LOPEZ, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción antes referido se dictó auto en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del título III, Libro IV, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, y a la acusación particular Javier , Gaspar y Zaida quienes solicitaron la apertura de juicio oral acompañando escrito de acusación y una vez efectuado, y dictado el auto de apertura del juicio oral , se dio traslado a la defensa del acusado Braulio y formulado escrito de defensa , se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral, con asistencia del acusado asumiendo su propia defensa , estando presente asimismo el representante del Ministerio Público, cuyas manifestaciones constan en la grabación efectuada.



SEGUNDO.- En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal , elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, solicito que se condenase al acusado como autor de un delito continuado de estafa procesal del artículos 250.1.7º del Código Penal en relación con los artículos 248 y 249 del Código Penal y al que procede imponer la pena de 4 años y 9 meses de prisión , con inhabilitación especial para sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses con cuota de 12 euros y aplicación del ART. 53 DEL Código Penal en caso de impago.

- De conformidad con los dispuesto en el artículo 56.1.3º del Código Penal se impondrá la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de abogado durante el tiempo de la condena y pago de costas. El acusado Braulio indemnizará a los herederos legales Javier , Maribel y Gaspar , en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, equivalente al perjuicio económico causado a la legítima de los herederos, más los intereses legales devengados conforme al artículo 576 de la LEC .

Por la acusación particular en trámite de conclusiones definitivas , solicito condenase al acusado como autor de un delito continuado de estafa procesal del artículos 250.1.7º del Código Penal en relación con los artículos 248 y 249 del Código Penal y procede imponer al acusado la pena de CUATRO AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, habida cuenta el delito continuado de estafa que obliga a la imposición de la pena en su mitad superior, así como la inhabilitación para el desempeño de la abogacía durante el plazo de la condena, conforme al artículo 56.3 del Código Penal , al estar directamente relacionado el delito cometido con la profesión desempeñada por D. Braulio .

En concepto de responsabilidad civil el acusado abonara a Javier , Gaspar y Zaida : 1.-LEGÍTIMA QUE CORRESPONDÍA a Javier , Gaspar y Zaida consistente en 2/3 partes de la herencia de su padre, conforme consta en el testamento.

La cuantía ya fue valorada por esta parte en la liquidación de gananciales, aportando valores medios de mercado fijados por la Comunidad Autónoma para los bienes inmuebles, autos de juicio ordinario 342/2010, del Juzgado Primera Instancia nº 6 de Cartagena, Tomo X, folios 28104 a 28108, sin oposición por el querellado.

Porción de los bienes gananciales adjudicados a D. Gaspar ascendían a la cantidad de 123.815,79.- €. En consecuencia la porción hereditaria que hubiera correspondido a mis representados es de 82.543,86.- €, incrementada dicha cantidad en el interés legal desde la fecha del fallecimiento de D. Gaspar , 14 de agosto de 2012.

Los intereses legales de dicha cantidad a diciembre de 2018 ascienden a la cantidad de 18.178,85.-€.

2.- Cantidades recibidas por el acusado de embargos a D. Gaspar y de los pagos realizado por mis representados, consecuencia de las juras de cuentas entabladas (documentos n9 3 bis y 4 bis), 19.894,19.-€.

Interés legal desde la fecha de la querella, octubre de 2009.

Los intereses legales de dicha cantidad a diciembre de 2018 ascienden a 6.648,45.-€.

Interés legal del dinero: 2009: 5,5%; 2010 a 2014: 4%. 2015: 3,50%. 2016 a 2018: 3%.

3.- Gastos impuestos y sanciones: 4.014.72.-€ (documento nº 5 bis).

Total 131.280.- C. más los intereses devengados desde enero de 2019 hasta su completo pago si el acusado fuera condenado y costas

TERCERO.- Las defensa del acusado en igual trámite intereso su libre absolución, al no ser autor de los delitos por el que se sigue la presente causa .

II.HECHOS PROBADOS UNICO.- De la prueba practicada en el juicio oral , declaración del acusado , testifical y documental , queda plenamente probado , que D. Braulio , con DNI NUM001 , mayor de edad, sin antecedentes penales, letrado del ICAMUR, actuó como letrado director de D. Jesús Carlos , fallecido en fecha 14 de agosto de 2012, respecto del cual se declaró el sobreseimiento de las actuaciones por concurrir excusa absolutoria, y de Genaro , hermano del anterior y respecto del cual se ha extinguido la responsabilidad por fallecimiento en fecha 26 de junio de 2012, , entre los años 2007 al año 2013 instó diversos procedimientos y defendió a Jesús Carlos ante los juzgados de Cartagena, en múltiples procesos entre este y sus hijos Javier , Gaspar y Zaida fruto de las malas relaciones entre ellos existentes y en otros en el cual intervino su hermano con el cual convivía llamado Genaro , así como procesos de jura de cuentas contra su cliente Jesús Carlos por impago de honorarios en los asuntos objeto de encargo y cuyos horarios pactados eran superiores a las normas orientadoras del Colegio de Abogados siendo consciente Jesús Carlos del importe y su aceptación pese a las dificultades que tenía para leer y escribir , siendo que dichos procesos se inician con ocasión de la venta que hiciese Jesús Carlos a su hermano Genaro por contrato de fecha 10 de septiembre de 2004 en el que Jesús Carlos enajenó a favor de su hermano Genaro por importe de 18.030,60 euros la mitad de la nuda propiedad de la mitad indivisa de la finca ' DIRECCION000 ', finca registral n° NUM004 del Registro de la Propiedad n° 1 de Cartagena. Posteriormente dicha venta fue declarada nula por Sentencia de fecha 21 de mayo de 2007 del Juzgado de Primera instancia n° 1 de Cartagena, en Procedimiento Ordinario n° 689/2006 iniciado a instancia de los hijos de Jesús Carlos ,llamados Javier , Gaspar y Zaida y siendo Zaida , hija de Raimundo y tutora de su esposa Maribel ,la que interpuso lña demanda contra los hermanos Jesús Carlos y Genaro , quienes actuaron bajo la dirección letrada del acusado Braulio . Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, dando lugar al Rollo de apelación 497/2007, siendo confirmada la misma, por la Audiencia Provincial . El acusado presentó proceso de jura de cuentas conforme a la hoja de encargo profesional suscrita en fecha 20 de julio de 2006 para que el letrado Juan Jesús Banón le defendiese en el PO 689/2006 tanto en la Primera de Instancia n° 1 como en la Apelación ante la Audiencia Provincial en 21.500 euros en primera instancia; 11.500 euros en segunda instancia en caso de apelación del actor y en 20.000 euros, en caso de apelación de cualquiera de los hermanos Genaro Jesús Carlos y sin perjuicio de los honorarios que el abogado tuviera derecho a percibir de la otra parte, más IVA y descontando los gastos y cuenta de la procuradora. Ante el impago de honorarios el acusado Braulio inició el procedimiento de jura de cuentas 950/2007 ante el Juzgado de Instancia n° 1 de Cartagena, procedimiento ejecutivo 1107/07, en el cual por virtud de Auto de fecha de 5 noviembre de 2007 se despachó ejecución a instancia de Juan Jesús Banón contra Jesús Carlos con embargo de la finca sita en la CL DIRECCION001 n° NUM005 , datos regístrales, finca n ° NUM006 , tomo NUM007 , libro NUM008 , por un importe de 24.940 euros de principal y 7.482 euros en concepto de intereses.

Desestimado el recurso de apelación, el acusado inició procedimiento de Jura de cuentas 497/ 2007 ante la Audiencia Provincial, Sección 5a de Cartagena, contra Gaspar como ejecutado, reclamando los honorarios correspondientes a la interposición del recurso de apelación. Por virtud de Auto de fecha 19 de junio de 2009, se despachó ejecución por importe de 23.200 euros de principal y 6960 euros de intereses, sin que el ejecutado formulara oposición. Se acordó el embargo de la cantidad depositada en la Caja General de Depósitos de Hacienda en un total de 42.171,07 euros, consignada por el Ayuntamiento de Cartagena en el expediente de expropiación forzosa seguido contra Gaspar , y se depositaron en la cuenta de la Audiencia provincial 30.160 euros para cubrir principal e intereses, sustituidos posteriormente por el embargo de la finca registral n° NUM006 del Registro de la Propiedad n°l de Cartagena adjudicada a Gaspar en la liquidación de la sociedad de gananciales por Auto de fecha 12 de abril de 2012 del Juzgado de primera instancia n° 6.

Una vez declarado nulo el contrato de compraventa en el P.Ordinario 689/2016 sobre la finca mitad indivisa de la finca registral n° NUM004 del Registro de la Propiedad n° 1 de Cartagena de ' DIRECCION000 ' que era de la sociedad de gananciales de Jesús Carlos y esposa , Braulio , ahora en asistencia de Genaro , hermano de Jesús Carlos con el que convivía en su mismo domicilio y previo acuerdo de ambos y por consejo del letrado Braulio , asistiendo en este caso a Jesús Carlos , inicia proceso ordinario de reclamación de cantidad de 75.455,62 Euros de principal mas intereses y costas , para que se condene a Jesús Carlos a que devuelva a su hermano Genaro y actor 15.455,62 Euros del importe de la venta declarada nula de la finca registral n° NUM004 del Registro de la Propiedad n° 1 de Cartagena así como la suma de 60.000 EUROS por las mejoras y los gastos efectuados en dicha finca por Genaro y por los daños y perjuicios que supuso para su hermano Genaro la resolución de la compraventa de dicha finca efectuada en Septiembre de 2014 . Admitida a trámite la demanda el demandado Jesús Carlos se allanó a la misma dictándose sentencia en fecha 18 de Junio de 2008 de conformidad con el suplico de la demanda presentada por su hermano Genaro y a continuación, el letrado Braulio , en representación de Genaro como ejecutante, instó despacho de ejecución contra Jesús Carlos , hermano del anterior y con quien convivía y en cuya casa estaba acogido tras salir de la propia , por importe de 75.435,62 euros de principal y 23.636,68 de intereses, dando lugar al procedimiento de ejecución de títulos judiciales n° 925/2008 del Juzgado de primera instancia n° 6 de Cartagena, donde por Auto de fecha 19 de noviembre de 2007 se despachó ejecución por el citado importe, sin oposición de Jesús Carlos , acordándose el embargo del 42,86% que en la citada finca registral NUM004 del Registro de la Propiedad Numero Uno de Cartagena tuviera el ejecutado Jesús Carlos junto con su ex esposa Maribel , y a favor de Genaro , siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad. En dicho procedimiento y antes de que se procediese a la subasta con licitación de terceros y con el fin de evitar la presencia de los mismos, el Letrado Braulio , solicita del Juzgado ejecutor en fecha 23 de Febrero de 2009 al amparo del artículo 640 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que se celebre entre los dos hermanos ejecutante y ejecutado convenio de realización de la finca embargada a favor de Genaro y presentando informe de tasación pericial de la finca a instancias de ambos hermanos (el ejecutante y el ejecutado) , por el perito D.

Erasmo por importe de 38.000 Euros al tratarse de finca en estado ruinoso dado su abandono ,siendo que el previo convenio entre los hermanos era que Genaro se adjudicase en propiedad el 42,86% de la finca embargada y antes de celebrarse la comparecencia señalada para el día 23 de Abril de 2009 , no obstante al tener conocimiento Dª. Maribel , propietaria junto con ex marido Jesús Carlos de la porción embargada por ser de carácter ganancial , presenta escrito al amparo del artículo 612 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para personarse en dicho proceso e interesar la modificación del embargo trabado por deuda privativa del esposo y a resultas de la porción que le pudiese corresponder en la liquidación de gananciales , donde se encontraba en trámite el proceso para su liquidación ante el Juzgado de Primera Instancia numero Seis de Cartagena (de familia) y por providencia de fecha 24 de Abril de 2009 , donde el letrado Braulio asumía la defensa de Jesús Carlos ; celebrada la comparecencia el día señalado , por Jesús Carlos se ofrece la propiedad ganancial objeto de embargo a su hermano y ejecutante Genaro por 21.000 Euros , más compareciendo la defensa personada de Dª. Maribel , se ofrece mediante cheque conformado para pago por licitador extraño en el acto la suma de 22.000 Euros , lo que es rechazado por el ejecutante Genaro al considerar más beneficiosa la oferta de 21.000 Euros ofertada por su hermano Jesús Carlos y a la vista del resultado de la comparecencia y de la solicitud de Dª. Maribel , se dicta providencias con fecha 21 de Septiembre de 2009 acordando la suspensión del ejecución en los relativo al embargo del 42,86% del bien ganancial y hasta tanto se lleve a cabo la liquidación de gananciales que se tramitaba ante el Juzgado de lo Penal Número 6 de Cartagena, contra cuya providencia se formula recurso de reposición por el letrado Braulio en representación de Genaro , cuyo recurso fuera desestimado por auto de uno de Diciembre de 2009 .

Entre los años 2007 a 2012 Jesús Carlos realizó diversos encargos profesionales al acusado Braulio , firmándole hojas de encargo profesional que acepto Jesús Carlos con pleno conocimiento de su importe y de sus consecuencias , para intervenir en los múltiples procesos entre Jesús Carlos y procediendo a iniciar los procedimientos de jura de cuentas y ejecuciones subsiguientes para cobrar sus honorarios derivados de los procedimientos que abajo se relacionan además de los anteriores: - Procedimiento de jura de cuentas de letrado Braulio nº 659/2007, ejecución 831/2007 ante el Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Cartagena, despachando ejecución por Auto de fecha 3 de julio de 2007, embargando íntegramente la finca sita en la CL DIRECCION001 n° NUM005 , Finca Urbana NUM006 , tomo NUM007 , libro NUM008 , por un importe de 4.176 euros de principal y 1252,80 en concepto de intereses. El ejecutado no formuló oposición.

Dicha deuda tenía su origen en el impago por Gaspar de los honorarios acordados en la hoja de encargo profesional para entablar proceso de divorcio de Gaspar frente a su esposa Maribel , divorcio contencioso 632/2006 del Juzgado de primera instancia n° 6, firmada en fecha 9 de noviembre de 2006, por virtud de la cual se fijaba en 3600 euros los honorarios de Braulio , añadiendo 2600 euros en caso de recurso, 5000 euros por la liquidación de gananciales de mutuo acuerdo, 9.000 euros en caso de contencioso y 15.000 euros si hubiere oposición.

Procedimiento de jura de cuentas nº 995/07 ante el Juzgado de Instancia n° 6 de Cartagena, dando lugar a la ejecución 1334/07, por un importe de 17400 euros y a consecuencia de ello se dicta el Auto del Juzgado de Primera Instancia de Cartagena n° 6 de fecha 19 de noviembre de 2007 por el que se despacha ejecución a instancia de Braulio como ejecutante y Jesús Carlos como ejecutado, por importe de 17400 euros en concepto de principal y 5220 euros en concepto de intereses. Se decretan embargados los derechos que, en la sociedad de gananciales del matrimonio disuelto de Jesús Carlos y su ex esposa Maribel , pudieran corresponder al primero sobre la tinca registral n° NUM009 , tomo NUM010 , Libro NUM011 , Folio NUM012 del Registro de la Propiedad 11° 1 de Cartagena. Esta deuda tenía su origen en la hoja de encargo profesional firmada en fecha 9 de noviembre de 2006 y que fijaba los honorarios por liquidación de- la sociedad de gananciales en 15.000 euros en caso de oposición.

- Procedimiento de jura de cuentas 1 /2011 del Juzgado de Instrucción n° 3 de Cartagena, derivado del Procedimiento Abreviado 126/08 iniciado por denuncia de Zaida , tutora de la esposa Maribel , por impago de pensiones y que finalizó por Auto de sobreseimiento provisional.

Con fecha 9 de mayo de 2009 Gaspar firmó hoja de encargo profesional por importe de 10000 euros si resultaba condenado, 15000 euros si resultaba absuelto o se archivaba y 10.000 euros y 5.000 euros, respectivamente, en caso de apelación. Ante el impago por Jesús Carlos se inicia la jura de cuentas por Braulio , en la cual por decreto de 22 de septiembre de 2011 se despacha ejecución y se embarga el justiprecio de la cantidad de 11.800 euros en concepto de principal y 3540 euros en concepto*'de intereses de la Caja General de Depósitos Justiprecio Montesacro 2006/2, posteriormente reintegrado por corresponder a Maribel en la liquidación de la sociedad de gananciales.

Procedimiento de Jura de Cuentas del abogado Braulio nº 76/2013 del Juzgado de primera instancia n° 6 de Cartagena, dando lugar al Decreto de 16 de abril de 2013, de ejecución forzosa de Familia 158/2013, por el que se acordó el embargo por 2.447.43 euros en concepto de principal y 1595.13 en concepto de intereses, embargándose la finca registral NUM013 , tomo NUM007 , libro NUM008 , folio NUM012 del Registro de la Propiedad n°3 de Cartagena.

Esta deuda tenía su origen en la hoja de encargo profesional firmada en fecha 26 de noviembre de 2009 para representar a Gaspar en el procedimiento de Ejecución forzosa en procedimiento de familia 1071/2009 del Juzgado de primera instancia n°l en el cual Gaspar , Javier y Zaida reclaman a su padre Gaspar pensiones compensatorias a favor de Maribel , ya fallecida, insatisfechas y en el cual Jesús Carlos fue condenado al pago de 2447,43 euros más 690 euros de intereses.

Mediante todos los actos procesales anteriormente descritos y realizados bajo la dirección técnica del acusado se logró el embargo de la mitad indivisa de la Finca n° NUM013 , del Registro de la Propiedad n° 1 de Cartagena, el embargo íntegro de la finca urbana n° NUM006 , tomo NUM014 , libro NUM007 , folio NUM015 del mismo Registro, el embargo del justiprecio del Expediente de Expropiación Forzosa Montesacro 2006/02, posteriormente alzado, y el embargo de la DIRECCION000 , sita en Las Calderas, Alumbres, inscrita en el Registro de la Propiedad n°4 de Cartagena, tomo NUM016 , libro NUM017 , folio NUM018 .

Fundamentos


PRIMERO.- Con carácter previo se hace necesario traer a colación , cuál sería la conducta antijurídica que tipifica el delito de estafa procesal con arreglo a la legislación vigente en el momento de comisión de los hechos que se atribuyen al acusado Braulio , letrado en ejercicio que asumió la dirección letrada en aquellos asuntos contenciosos de naturaleza civil y criminal, bien a instancias de su defendido Jesús Carlos o a instancias de su hermano Genaro o de ambos hermanos a la vez frente la esposa Dª. Maribel y los hijos de ambos Javier , Gaspar y Zaida , para después analizar aquellos en los que se puedan derivar un concierto de voluntades con simulación de pleito ajeno de una deuda inexistente, utilizando el proceso para instrumentalizarlo y crear con ello un título judicial para con ello perjudicar a terceros , así como si los procesos de jura de cuentas por la minuta del letrado acusado en relación con su cliente Jesús Carlos se derivan de la simulación de pleito o fraude procesal análogo en perjuicio de tercero.

La denominada ' estafa procesal ' había recibido carta de naturaleza en la doctrina española y extranjera y en la jurisprudencia mucho antes de su regulación legal operada por la LO 5/2010 . Así, la jurisprudencia se había venido refiriendo desde el siglo XIX a este tipo de estafas en el marco de los procesos 'simulados' y también en otros supuestos de fraude procesal , delimitando las características que permiten reconocerla como una modalidad especial de estafa ( SSTSde2.11.1889 , 26.6.1889 , 4.11.1917 , 10.3.60 , 31.10.63 , 3.10.67 , 7.10.72 , 26.6.72 , 25.10.78 , 4.2.80 , 5.10.81 , 19.12.81 , 7.6.89 , 24.7.90 , 18.9.91 , 9.2.92 , 22.9.93 , 4.3.97 , 22.4.97 y 30.9.97 , etc.).

Se incorporó por primera vez a nuestra legislación en el año 1983, sancionando la simulación de pleito y el fraude procesal junto con el fraude administrativo (hoy desaparecido) como una modalidad más de estafa , pero con una agravación específica ( arts. 528 y 529.2 CP ).

En el Código Penal de 1995 se mantuvo la figura incluyéndola dentro del Título XIII 'Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico' del Libro II, Capítulo VI 'De las defraudaciones', Sección 1.ª 'De las estafas'. Así la estafa básica, definida en el art. 248. 1 CP ('Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno'), vería su penalidad agravada, según disponía el art. 250.1.2 CP cuando se realizase 'con simulación de pleito o empleo de otro fraude procesal ', desapareciendo la figura del fraude administrativo que se contenía en la anterior regulación.

La nueva redacción del art. 250.1.7 CP , operada por la LO 5/2010 , acoge por vez primera su definición auténtica, tipificando expresamente la estafa procesal : 'Incurren en la misma los que en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el Juez o Tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero'.

Los hechos objeto de enjuiciamiento, mediante la interposición de todos los procesos, se iniciaron y terminaron por sentencia con anterioridad al año 2010 , por lo que sería de aplicación el Código Penal de 1995 ,dentro del Título XIII 'Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico' del Libro II, Capítulo VI 'De las defraudaciones', Sección 1.ª 'De las estafas'. Así la estafa básica, definida en el art. 248.

1 CP ('Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno'), vería su penalidad agravada, según disponía el art. 250.1.2 CP cuando se realizase 'con simulación de pleito o empleo de otro fraude procesal Pues bien, en el presente caso hemos de partir de que el Tribunal Supremo Sala 2ª, S 11-5-2012, nº 408/2012, rec. 1379/2011 declaró que como dice la STS 1455/2003, de 8 de noviembre , 'que el delito de estafa procesal se compone de una serie de elementos que, debidamente fraccionados o aislados, constituirían, por sí solos, diversas modalidades delictivas en cuanto que lesionan diferentes bienes jurídicos. Su dinámica exige la puesta en marcha de una trama, que necesita un complejo desarrollo y que comienza presentando, ante un órgano jurisdiccional, una petición falsa con el objeto de inducirle a que satisfaga sus pretensiones, lo que, correlativamente, podrá causar un perjuicio a la persona contra la que se dirige el proceso, cuya escenificación se consigue con premisas desleales y torticeras '.

En la estafa procesal ,el engaño presenta unas especiales características. El órgano jurisdiccional juega un papel de espectador o persona interpuesta que, en principio, ignora el propósito del actor o de ambos litigantes cuando con ello se pretende un perjuicio para tercero y para la obtención de un lucro propio o ajeno .

Cuando actor y demandado urdiendo un plan se ponen de acuerdo , utilizando la administración de justicia como instrumento para conseguir su propósito aparentando la existencia de una obligación inexistente , en perjuicio de un tercero , por allanamiento del demandado , en este supuesto se produce lo que se conoce doctrinalmente como estafa triangular en la que el juez ostenta la consideración de protagonista involuntario en virtud de la jurisdicción que ejerce, por cuanto el engaño en el presente caso , es de difícil apreciación , ya que la actividad del Juez siendo el objeto licito de la reclamación , nada opone al allanamiento por quien tiene poder y disposición sobre lo que es objeto de una pretensión que objetivamente se presenta como válida y licita , cual sucede en el presente caso , siendo el núcleo del engaño al Juez la simulación de un pleito sobre objeto inexistente para obtener un título judicial, que tras su ejecución donde persiste el engaño perjudique a terceros que no han sido parte en el proceso , actitud mendad que de haber sido conocida por el Juzgador , no hubiese dictado la sentencia condenatoria por cuanto hubiese podido apreciar que el mismo se hacía en fraude de ley y en perjuicio de tercero.

Pero es evidente que la concurrencia del engaño, ha de satisfacer las exigencias dogmáticas del tipo penal aplicado, pues la estafa es eso, ante todo un engaño que origina un error en otro, destinado a que se produzca un desplazamiento patrimonial, bien en el propio sujeto engañado, en cuyo caso se trata de un delito de autolesión, bien en un tercero, por medio del cual se produce un quebrantamiento patrimonial en el verdadero perjudicado por la infracción.

Con todo la esencia del engaño reside en el planteamiento de unas pretensiones que no son ni siquiera sostenibles, sino que no tan siquiera son reales por simuladas, hasta el punto de que el único engañado es el Juez en el presente caso , por el actor y por el allanado a las pretensiones de aquel .



SEGUNDO.- Sobre la base de la doctrina precedente es claro, pues, que en el presente caso y con carácter previo por exclusión no podemos hablar de la existencia de indicios contra el denunciado Braulio de la comisión de un delito de estafa procesal en todos los procesos , tanto contenciosos como de jura de cuentas -quedando a salvo el examen de su participación como letrado en el proceso ordinario 499/2008 del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Cartagena y su posterior ejecución - por cuanto dichos procesos no se basan en datos o hechos falsos , pero si controvertidos , son reales y no simulados , como lo acreditan que el origen de los mismos fuese contencioso de anulación de venta como consecuencia de las malas relaciones entre los litigantes, padre e hijos a raíz de la venta que hace Jesús Carlos a su hermano Genaro de la finca registral NUM004 del Registro de la Propiedad Numero Uno de Cartagena, tales como causas criminales , procesos de divorcio, de nulidad de compraventa , sin que en este caso el Juez o Tribunal fuese engañado ,ni tales procesos , se llevasen a efecto con uso de simulación de pleito o fraude procesal análogo , sin que el hecho de pactar y firmar Jesús Carlos hojas de encargo por pleito no importándole pactar la minuta con su abogado y hoy acusado por encima del valor asignado en las normas orientadoras de los Colegios de Abogados , donde rige el principio de libertad de pactos en dichos contratos de arredramiento de los servicios del abogado , siempre y cuando, claro está, que tales pactos de honorarios , se hiciesen con pleno conocimiento de su alcance y posterior resultado en caso de impago ,de lo que no era ajeno el cliente D. Gaspar que sabia y conocía perfectamente , aunque fuese dificultoso su leer y escribir como resulta de la testifical obrante en la causa tanto de sus hijos como de la propia defensa al que le decía que se diese prisa en ejecutar antes de que lo hiciesen otros su minuta, por cuanto como empresario de transportes de vehículos camiones , 'sabia de cuentas' y de sus intenciones mas intimas sin importarle en exceso las que se pudiesen derivar de una minuta excesiva que repercutiría en su patrimonio posteriormente ,y al que a fin de cuentas no le importaba aunque fuese a costa del caudal hereditario futuro que le pudiera corresponder a su herederos , no hubo engaño del abogado que asumió su dirección letrada a la firma de las hojas de encargo previas a su actuación profesional aunque fuesen superiores a las orientadoras del Colegio de Abogados , lo que en modo alguno es constitutivo de infracción penal en el presente caso ,ni la jura de cuentas por impago ,ni configura el tipo de estafa procesal al no existir engaño , ni la íntima intención del hoy fallecido de afrontar todos los procesos contra sus propios hijos y viceversa , aunque fuese en detrimento de su patrimonio , por lo que en modo alguno se engañó al Juez sobre los hechos que constituían las pretensiones de las partes tanto en la vía civil como en los procesos penales , no encuadrable dicha conducta en el tipo penal del en el art. 248. 1 Código Penal en relación con el art. 250.1.2 CP que exige cuando se realizase 'con simulación de pleito o empleo de otro fraude procesal ' , conclusión que no se puede extraer como resulta de los hechos probados en el proceso ordinario 499/08 del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Cartagena , seguido a instancias de D. Genaro contra su hermano Gaspar en reclamación de cantidad de 75.455,62 Euros de principal más intereses y costas , y su posterior ejecución de títulos judiciales n° 925/2008 del Juzgado de primera instancia n° 1 de Cartagena, donde por Auto de fecha 19 de noviembre de 2007 se despachó ejecución por el citado importe , acordando el embargo del 42,86% que en la citada finca registral NUM004 del Registro de la Propiedad Numero Uno de Cartagena que tuviera el ejecutado Jesús Carlos junto con su ex esposa Maribel , con carácter ganancial a favor de su hermano Genaro , donde el engaño recae sobre el Juez decisor ante el allanamiento del demandado Jesús Carlos respecto a una prestación que se le solicita en cuanto a la obligación de entrega de dinero en la cuantía de 75.455,62 Euros , inexistente.

Por tanto en todos los procesos , -salvo en el anterior proceso ordinario 499/08 y posterior ejecución - , incluidos los de jura de cuentas consecuencia del impago de honorarios del letrado acusado Braulio no reúne los requisitos del tipo de la estafa procesal donde el destinatario seria el Juez decisor mediante cualquier fraude procesal , sin que exista simulación de pleito dada la beligerancia existente entre el progenitor por un lado y por otro la esposa y los hijos, en todas las cuestiones objeto de dichos procesos tanto personales como patrimoniales, por lo que habría que analizar solamente si hubo simulación de pleito entre los hermanos (hoy fallecidos) y la participación del letrado Braulio , hoy acusado , en dicho proceso ordinario 499/08 del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Cartagena, sobre reclamación de cantidad, que terminó por allanamiento del demandado Jesús Carlos previo acuerdo anterior y cuya ejecución en cuanto al embargo de la finca ganancial (registral NUM004 del Registro de la Propiedad Numero Uno de Cartagena de este último queda en suspenso en cuanto a la realización de dicho bien al amparo del artículo 612 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , frustrándose con ello el desplazamiento patrimonial en perjuicio de la ex esposa Dª. Maribel mediante la simulación de un proceso en el que con base a un plan preestablecido se trata de revertir la anulación de una venta por sentencia judicial , para obtener el mismo objeto, que Genaro tuviese de nuevo el 100% de la DIRECCION000 ' simulando un pleito con su hermano Jesús Carlos por la vía de simulación de pleito por deuda cerrada artificialmente para cumplir dicho objetivo , instrumentalizando a la administración de justicia mediante el engaño al Juzgador que dicta una sentencia condenatoria fruto del engaño trabado y urdido , no solo por los citados hermanos , hoy fallecidos , sino además por el letrado , sin cuya cooperación no se hubiese llevado a efecto el tipo delictivo , dados los escasos conocimientos técnico jurídicos de ambos y la complejidad para llevar a cabo dicho plan .



TERCERO.- De la prueba practicada en los presentes autos, se puede llegar a la anterior conclusión en relación con la participación del acusado y los hermanos Genaro y Jesús Carlos ,(hoy fallecidos ) de que existen indicios suficientes en el proceso para determinar la participación del acusado Braulio en los anteriores hechos como cooperador necesario , por cuanto de sus propias manifestaciones en el acto del juicio que fuera el quien con su conocimientos técnicos jurídicos presentó la demanda que dio lugar al proceso ordinario 499/08 del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Cartagena sobre reclamación de cantidad, seguido a instancias de Genaro que terminó por allanamiento del demandado y hermano del anterior Jesús Carlos , también cliente del abogado y en la ejecución en cuanto al embargo de la finca ganancial (registral NUM004 del Registro de la Propiedad Numero Uno de Cartagena) , al haber descartado el reconocimiento de la deuda reclamada por acta notarial , sin olvidar que el mismo letrado fuera el que asistiese a los dos hermanos Jesús Carlos y Genaro en el proceso de juicio ordinario sobre nulidad de la venta de la mitad indivisa de la registral NUM004 del Registro de la Propiedad Numero Uno de Cartagena y una vez declarado nulo el contrato de compraventa en el PO 689/2016 sobre la finca en su mitad indivisa (registral n° NUM004 del Registro de la Propiedad n° 1 de Cartagena de ' DIRECCION000 ' que era de la sociedad de gananciales de Jesús Carlos y esposa) , es cuando se urde el plan para crear un título judicial mediante la presentación de la demanda a instancias de su también cliente Genaro , en reclamación de la cantidad de 75.455,62 Euros de principal más intereses y costas , para que se condene a su hermano Jesús Carlos con el que convivía alejado de su familia a que devuelva a su hermano Genaro y actor 15.455,62 Euros del importe de la venta declarada nula de la finca registral n° NUM004 del Registro de la Propiedad n° 1 de Cartagena así como la suma de 60.000 EUROS por las mejoras y los gastos efectuados en dicha finca por Genaro y por los daños y perjuicios que supuso para su hermano Genaro la resolución de la compraventa de dicha finca efectuada en Septiembre de 2014, sin que en modo alguno a la demanda acompañase documento alguno o justificación del crédito que reclamaba de 75.455,62 Euros , deuda inexistente que forma parte esencial del plan para iniciar el proceso en el que dio lugar al juicio ordinario 499/08 del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Cartagena , y que termina con el allanamiento del hermano , de acuerdo al plan preconcebido para que Genaro se hiciese con el 100% de la finca registral NUM004 , siendo que ambos hermanos que eran de escasa instrucción y desconocimiento total de la técnica jurídica para llevar a cabo dicho plan que para que revertiese la finca a la propiedad plena de Genaro que se la había negado con la anulación en anterior proceso de dicha venta del 42,86% del bien ganancial ; no acreditó en su demanda de juicio ordinario 499/08 del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Cartagena, ni el pago de la suma de 15.455,62 Euros por que le pagase a su hermano Jesús Carlos en 2014 , que fuera posteriormente resuelta por que a fin de cuentas se allanaría a la demanda y a dicho pago y menos aún que se hiciesen obras de mejora por importe 60.000 Euros en dicha finca como consecuencia de dicha venta anulada , por cuanto del informe pericial solicitado por encargo de ambos -el ejecutante y ejecutado- para llegar al convenio de realización de dicho bien embargado de común acuerdo se fijó en la suma total de 38.000 Euros , manifestando el perito D. Erasmo que la finca en la fecha de su visita el 18 de Septiembre de 2008 posterior a la demanda en que se reclamaban 60.000 Euros ( 2 de Mayo de 2008) los inmuebles se encontraban en estado semidestruidos por su estado ruinoso , siendo nulas las infraestructuras de la zona careciendo de luz eléctrica , y ello unido al visionado del CD unido a la causa sobre el estado de la finca (Video tomo III), ninguna obra de mejora se pudo haber emprendido por lo que la reclamación de 60.000 Euros era inexistente , ni tan siquiera aporta ningún documento que justifique la mínima actuación ante el panorama desolador que representaba el aspecto físico del inmueble , que denotaba que el allanamiento del demandado superaría dicha falta de prueba y simulación de pleito.

En todo momento se trató de realizar el desplazamiento patrimonial sin intervención de terceros , en un primer momento mediante la subasta de la finca embargada acudiendo el letrado al procedimiento establecido en el artículo 640 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para la realización del convenio sobre dicho bien objeto de embargo de la finca registral NUM004 entre ambos hermanos a cuyo efecto presentaron la referida pericial , sin percatarse que con ello acreditaba la inexistencia de cualquier obra de mejora en dicha finca , intentando excluir a terceros , pero ello no evitó que la representación de la ex mujer antes de la comparecencia de realización del bien para que pasara a propiedad del ejecutante ,y a solitud del propio Jugado en Providencia de fecha 21 de Septiembre de 2009 viendo que el bien embargado y anotado ( registral NUM004 ) tenía carácter ganancial se le dio traslado por diez días para que se opusiera a la ejecución y en la comparecencia presentaron una oferta superior en 1000 Euros (22.000 Euros ) a la ofrecida por el ejecutado de 21.000 Euros a cuenta y adjudicación de dicha porción ganancial , no obstante el ejecutante Genaro , no acepta dicha propuesta pese ser más beneficiosa , lo que implica que quería a toda costa quedarse en propiedad con toda la finca , en base al plan urdido previamente por ambos hermanos y el abogado Braulio y conseguir lo que anteriormente se le había negado por los tribunales , hasta el punto de rechazar cualquier intento de personación y suspensión de la ejecución, lo que fuera abortado al solicitar la representación de Dª. Maribel , al amparo del artículo 612 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la modificación del embargo sobre la citada finca y por auto de fecha 1 de Diciembre de 2009 , se desestima el recurso de apelación contra la providencia de fecha 21 de Septiembre de 2009, que acordaba la suspensión de la ejecución en lo relativo al 42,86% del bien ganancial hasta tanto se lleve a cabo la liquidación de gananciales que se tramitaba ante el Juzgado de Instrucción Número 6 de Cartagena , por tanto queda plenamente probado por la propia declaración del acusado , la documental antes referida que el hoy acusado mediante un plan previamente urdido con los hermanos Jesús Carlos y Genaro , que vivían en el mismo domicilio y aportando sus conocimientos técnicos jurídico, al objeto de que Genaro recuperase de nuevo el 42,86% de la finca registral NUM004 de carácter ganancial que fuera anulada en un proceso anterior , crearon una deuda ficticia para con ello simular un pleito en el que uno de los hermanos Jesús Carlos titular con carácter ganancial de dicha porción con su ex mujer Maribel , se allanaría a la demanda y con ello crear un título ejecutivo como así se hizo mediante el engaño a que fuera sometido el Juzgador ante la apariencia objetiva de la reclamación de una deuda , núcleo del engaño , dictando una sentencia condenatoria que abrió un proceso de ejecución en el que fuera embargada y anotada en el registro de la propiedad dicha finca a instancias del ejecutante , sin oposición alguna del ejecutado y conocedor el letrado de que el artículo 640 de la LEC le facilitaba el convenio previamente pactado por el cual se realizaría la entrega de la finca embargada en propiedad al ejecutante , siendo que la misma no llego a producirse , no por desistimiento del ejecutante , sino por la participación de los terceros a los que iba destinado el perjuicio por el consiguiente desplazamiento patrimonial ,la esposa e indirectamente los hijos del ejecutado , con la aquiescencia de este al facilitar no solo su condena con una deuda ficticia simulando un pleito , sino además su ejecución hasta las últimas consecuencias, con el consiguiente desplazamiento patrimonial , aparentando la existencia de una deuda privativa de Jesús Carlos con su hermano Genaro que no resultaba ser cierta para con ello simular un proceso, engañando al juez y obtener en la ejecución el embargo y adjudicación de la referida finca en la porción antedicha que era ganancial .



CUARTO. Los hechos relatados y resultado de la prueba practicada son suficiente para la tipificación del delito de estafa con la agravante especifica de simulación y en grado de tentativa ,por cuanto el precepto contenido en el artículo 250.1.2 en relación con el artículo 248 del Código Penal tanto en su redacción orinal , como en la actual , contempla como estafa agravada del tipo básico del artículo 248 del Código Penal la estafa procesal basada en el en la simulación de pleito perjuicio propio o de un tercero , por tanto en cuanto al ánimo de lucro , este se presenta en la conducta del actor y empobrecimiento del demandado en perjuicio de un tercero la ex mujer y los bienes que constituirían la herencia en su día de su causante, al obtener mediante el engaño dirigido al Juez que se consuma tras la simulación del pleito y dictado de la sentencia condenatoria tras el pacto fraudulento entre los dos hermanos con el asesoramiento y realización material de dicho plan por el Letrado y hoy acusado mediante la interposición de la demanda simulada para obtener una condena del demandado cuyo interés obedecía al mismo que del actor, el embargo de la finca ganancial para posteriormente adjudicársela el ejecutante con la colaboración del ejecutado allanado , haciéndola en propiedad al 100% aquel ,en virtud del convenio de realización de bienes antes de la subasta entre ambos hermanos y con ello perjudicar a la ex mujer de Jesús Carlos , al haber hecho pasar por deuda privativa con su hermano Genaro y a través del proceso simulado obtener el embargo y realización de dicho ganancial , por cuanto era interés del ejecutado que su hermano adquiriese la propiedad plena , primero con la venta directamente que fuera anulada posteriormente y en segundo lugar simulando un pleito para revertir la anulación de dicha venta y todo ello con la cooperación necesaria del Letrado Braulio , creador del artificio técnico jurídico base del engaño , siendo su ánimo de lucro directamente relacionado con la minuta a percibir por las interposición de dicho proceso hasta la realización del bien perseguido.



QUINTO.- En cuanto al grado de ejecución del expresado delito lo es en grado de tentativa conforme al artículo 16 del Código Penal por cuanto la actuación del letrado y acusado Braulio , se inicia llevando a cabo todos los actos necesarios con su actuación profesional para obtener el resultado mediante la simulación del pleito , engañar al Juez para el dictado de la sentencia condenatoria y posterior ejecución y con ello obtener el resultado del desplazamiento patrimonial en perjuicio de tercero , que fuera abortado no por mero desistimiento voluntario , sino por una resolución judicial a instancias de la ex mujer no dando lugar al Convenio de realización de la finca embargada, suspendiendo la ejecución de la misma hasta la liquidación del haber ganancial de cuyo procedimiento y conocimiento no era ajeno el Letrado Braulio al estar defendiendo a su vez en este proceso a Jesús Carlos , frente a su ex mujer .El engaño se consuma con el dictado de la sentencia condenatoria , pero el resultado en el patrimonio y en consecuencia el perjuicio no se produce por la actuación judicial en la fase de ejecución a instancias de los perjudicados y no por el voluntario desistimiento del Letrado .



SEXTO. Es responsable en concepto de autor como cooperador necesario el acusado Braulio , conforme al artículo 28.b) del Código Penal sin cuya actuación técnico -jurídica y dirección del proceso como letrado no se hubiese realizado, actuación imposible dada la complejidad y nula instrucción técnico-jurídica del actor y del demandado en el proceso simulado construido y ejecutado por dicho Letrado y acusado Braulio .

SEPTIMO .- Procede imponer al acusado Braulio , conforme a los establecido en el artículo 248 en relación con el artículo 250.1.2º del Código Penal de 1995 en su redacción originaria , que no supone modificación de la pena conforme a su redacción actual al amparo de la LO 1/2015 , la de 6 meses de prisión y multa de 3 meses con cuota de 10 Euros diarios al ser profesional de la abogacía en activo , rebajada en un grado la pena objetivamente asignada a dicho delito en su mitad inferior al serlo en grado de tentativa conforme al artículo 16 del Código Penal , si bien se rebaja solamente en un grado conforme al artículo 62 del Código Penal atendido al grado de ejecución alcanzado y en su minino al carecer el acusado de Antecedentes Penales, con inhabilitación especial para sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y aplicación del art.

53 del Código Penal en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas .

De conformidad con los dispuesto en el artículo 56.1.3º del Código Penal se impondrá la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de abogado de Braulio durante el tiempo de la condena .

En concepto de responsabilidad civil conforme a los articulo 109 y 116 del Código Penal el condenado Braulio deberá abonar a Dª Maribel en los gastos y costas causadas en la personación y actuación en el proceso de ejecución 925/2008 , derivado del proceso ordinario 499/2008 del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Cartagena.

OCTAVO .- En virtud de lo dispuesto en el artículo 123 Código Penal y 240.2 de la LECR las costas son de imposición al condenado, incluidas las de la acusación particular .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey:

Fallo

Que debemos condenar y condenamos , al acusado Braulio como autor de un delito de Estafa Procesal en grado de tentativa a la pena de 6 meses de prisión y multa de 3 meses con cuota de 10 Euros diarios, con inhabilitación especial para sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y aplicación del art.

53 del Código Penal en caso de impago de la multa de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas .

De conformidad con los dispuesto en el artículo 56.1.3º del Código Penal se impone a Braulio la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de abogado durante el tiempo de la condena .

En concepto de responsabilidad civil Braulio deberá indemnizar a la parte querellante en los gastos y costas causadas en la personación y actuación en el proceso de ejecución 925/2008 , derivado del proceso ordinario 499/2008 del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Cartagena.

Con expresa condena en las costas , incluida las de la acusación particular en esta causa .

Contra esta resolución puede interponerse recurso de casación, en el plazo de CINCO días a contar desde su notificación escrita, conforme al art 856 de la Lecr ante esta misma Sala, que será resuelto por el Excmo. Tribunal Supremo.

Notifíquese esta sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciados, mandamos y firmamos. Rollo 59/2018.

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