Sentencia Penal Nº 40/202...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 40/2020, Audiencia Provincial de Segovia, Sección 1, Rec 36/2020 de 30 de Junio de 2020

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Penal

Fecha: 30 de Junio de 2020

Tribunal: AP - Segovia

Ponente: MARINA REIG, JESUS

Nº de sentencia: 40/2020

Núm. Cendoj: 40194370012020100309

Núm. Ecli: ES:APSG:2020:310

Núm. Roj: SAP SG 310/2020

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SEGOVIA
SENTENCIA: 00040/2020
-
C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA
Teléfono: 921 463243 / 463245
Correo electrónico:
Equipo/usuario: CMT
Modelo: SE0200
N.I.G.: 40185 41 2 2018 0000190
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000036 /2020
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SEGOVIA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000345 /2019
Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Recurrente: Antonio
Procurador/a: D/Dª JUAN SANTIAGO GOMEZ,
Abogado/a: D/Dª CRISTINA GUTIERREZ GOMEZ,
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA 40/2020
Ilmo. Sr. Presidente:
D. IGNACIO PANDO ECHEVARRÍAIlmos. Sres. Magistrados:
D. JESUS MARINA REIG
Dª MARIA ASUNCION REMIREZ SAINZ DE MURIETA
En SEGOVIA, a treinta de junio de dos mil veinte.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Ignacio Pando Echevarría, presidente,
D. Jesús Marina Reig, y Dª. María Asunción Remírez Sainz de Murieta, Magistrados, han visto en segunda
instancia la causa de anotación del margen, procedentes del Juzgado de lo Penal de Segovia, seguidas por
un delito de estafa contra Antonio , mayor de edad, y cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la
sentencia impugnada , representado por el Procurador D. Juan Santiago Gómez y asistido de la Letrado Dª.
Cristina Gutiérrez Gómez, así como la intervención del MINISTERIO FISCAL, en representación de la acción
pública, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el acusado, Antonio , como parte apelante, y como
parte apelada EL MINISTERIO FISCAL y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Marina Reig.

Antecedentes


PRIMERO. - Por el Juzgado de lo Penal de Segovia, se dictó sentencia en fecha catorce de enero de dos mil veinte, que declara probados los siguientes hechos: 'ÚNICO . - Se considera probado y así se declara que el acusado Antonio , mayor de edad, con antecedentes penales no computables, el día 10 de mayo de 2018, después de haber puesto en la página de internet VIBBO un anuncio en la que vendía un dron por el precio de 650 euros, recibió la llamada de Donato , quien se encontraba interesado en comprar el dron. Después de mantener una conversación vía WhatsApp, el acusado solicitó la mitad del precio a lo que Donato aceptó, ingresando en la oficina bancaria de Caja Rural de Coca la cantidad de 325 Euros en la cuenta del BBVA n° NUM000 .

Posteriormente, el día 14 de mayo de 2018 el acusado envió un nuevo mansaje a Donato solicitándole la otra mitad del dinero antes de realizar el envío, entonces Donato aceptó enviarle otros 100 Euros ese mismo día, cosa que hizo al mismo número de cuenta por internet desde el ordenador. Donato nunca recibió el aparato dron, no ha sido resarcido y reclama'.



SEGUNDO. - El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: 'Que debo condenar y condeno a Antonio , como autor penalmente responsable de un delito de estafa recogido en el artículo 248 en relación con el artículo 249 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de veintiún meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, con imposición de las costas procesales.

Se condena al acusado Antonio , como responsable civil a indemnizar al perjudicado Don Donato en la cantidad de 425,00 Euros, con aplicación de los intereses de los artículos 1.108 del Código Civil hasta la sentencia y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde ésta'.



TERCERO. - Notificada dicha sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, por la parte del acusado, Antonio , representado por el Procurador D. Juan Santiago Gómez, asistido de la Letrado Dª. Cristina Gutiérrez Gómez, se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución.



CUARTO. - Habiéndose tenido por interpuesto dicho recurso, se dio traslado del mismo al resto de las partes, para evacuar el trámite conferido para alegaciones, quien, al hacerlo, impugnó el citado recurso, el MINISTERIO FISCAL y tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.



QUINTO. - Recibidos los autos en este Tribunal, registrados y formado rollo y turnado de ponencia, se señaló para Deliberación y Fallo del citado recurso.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los de la resolución recurrida.

Fundamentos


PRIMERO. - Se interpone recurso de apelación por la representación procesal de Antonio contra la sentencia dictada el 14 de enero de 2020 por el Juzgado de lo Penal de Segovia en su procedimiento abreviado 345/2019 que le condena como autor de un delito de estafa del art. 248 en relación con el art. 249 del Código Civil a la pena de 21 meses de prisión y a indemnizar al perjudicado en 425 euros.

El recurso plantea como primer motivo la infracción del art. 24 de la Constitución, derecho fundamental a la presunción de inocencia; en segundo lugar impugna la individualización de la pena y su motivación.



SEGUNDO. - En el primer motivo sostiene, tras exponer que las pruebas tenidas en cuenta son la declaración del perjudicado y la investigación de la guardia civil así como recoger su visión del proceso argumentativo realizado, sostiene que la presunción de inocencia supone que corresponde a la acusación proponer actividad probatoria y que des u práctica resulte la acreditación del hecho y que eso no acontece en este caso.

De modo que se cuestiona la valoración de la prueba en cuanto que considera acreditada la autoría del hecho, no en cuanto a la realidad del mismo.

Lleva razón el recurso cuando sostiene que el único dato que ha llevado a la Guardia civil a atribuir el delito a Antonio es el ser titular de la cartilla, pues el resto de los datos en ningún caso le señalan como autor, en referencia a los números de teléfono empleados en las actuaciones, cuya titularidad no corresponde a su defendido, y siguiendo el razonamiento desarrollado en la sentencia cualquiera de los titulares de los números de teléfono empleados en la comisión del delito podrían haber sido los autores. No puede admitirse esta tesis, la estafa se consuma logrando el desplazamiento patrimonial, y esto solo se ha acreditado respecto del recurrente, que es el titular que abrió la cartilla pocos días antes y el único con disponibilidad sobre la misma.

No explica el recurso de qué modo esos titulares de esas líneas de teléfono se habían hecho con su cartilla y con el dinero que le deje fuera del hecho.

También se dice que el beneficiario de la transferencia es Isidro , persona con la que dice no tener ninguna relación. Ese es el nombre que se le indicó al estafado como el destinatario de la transferencia, pero obviamente no es el beneficiario pues ni es titular de la cuenta de destino ni tiene relación alguna como el mismo, tal y como el propio titular recurrente defiendo. Si se le excluye de la investigación no es porque hubiera formulado denuncia de que se estaba usando su nombre, sino porque es ajeno al destinatario de la trasferencia, es ajeno al hecho, y el recurso lo confirma.

El recurrente sigue diciendo que no puso ningún anuncio, ni habló por teléfono ni por whastapp, ni vendió el dron y no recibió el dinero y que la acusación no ha probado ninguno de estos extremos. Lo que resulta falso, pues está acreditado que es el titular de la cartilla y único con posibilidad de disponer de la misma. No cabe excluir que haya alguna otra persona que haya participado, pero no ha sido localizada ni enjuiciada.

Finalmente, el recurso sostiene que la falta de declaración en instrucción y la consideración de inútil de la explicación alternativa ofrecida en juicio no puede suplir la falta de prueba de la acusación. Pero no han suplido falta de prueba, hay prueba suficiente, como ha quedado dicho.

El motivo fracasa.



TERCERO. - Distinto es el trato que merece el segundo motivo del recurso, pues la individualización de la pena se hace en base a una motivación que no respeta los criterios del art. 66.6 del Código Penal. Se ha impuesto pena cercana a la máxima prevista porque los hechos son graves, y evidentemente no lo son, la explicación que se hace es inconsistente. Señala que la cuantía de la defraudación no lo es, y tan no lo es que apenas rebasa el límite del delito leve. Pero que no es una conducta aislada porque el denunciado afirma que ha sido denunciado varias veces. No se entiende que se haya rechazado por ilógica e insostenible la versión del acusado y se establezca la pena en función de un dato que es ofrecido por ese mismo acusado. La existencia de otras denuncias no revela que la conducta no es aislada, supuesto que existan no se conoce ni su contenido ni su destino. Tampoco incidirían en la gravedad del hecho sino en las circunstancias personales del autor.

También reputa grave el hecho, pese a la baja entidad pecuniaria, por la evidente y patente intención de aprovecharse de la buena fe del perjudicado. Como si fuera posible cometer una estafa sin esta intención de aprovecharse. Y por la falta de arrepentimiento del acusado que, siendo conveniente no es exigible y, en todo caso, no atañe a la gravedad del hecho cometido.

Estamos ante una estafa de cuantía mínima, sin ningún dato singular ni en el autor ni en el hecho, procede estimar este motivo del recurso y establecer la pena mínima de seis meses de prisión.



CUARTO. - Se declaran de oficio las costas del recurso.

Vistos los art. citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Antonio contra la sentencia dictada el 14 de enero de 2020 por el Juzgado de lo Penal de Segovia en su procedimiento abreviado 345/2019, en el sentido de rebajar la pena impuesta a SEIS MESES DE PRISION, manteniendo el resto de sus pronunciamientos. Con declaración de costas de oficio.

Remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedente, junto con los autos para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse, archívese el presente, tomando nota en el libro de los de su clase.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, y demás partes personadas haciéndoles saber que no cabe recurso ordinario alguno, así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. - Dada, leída fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente audiencia pública, Don. Jesús Marina Reig, de lo que el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.