Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 400/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 180/2010 de 25 de Noviembre de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 25 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: MARTIN CASTAÑEDA, GUSTAVO ADOLFO
Nº de sentencia: 400/2010
Núm. Cendoj: 15030370022010100632
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00400/2010
Rúa. Capitán Juan Varela.
Edef. Audiencia 2ª Planta
( 981-18.20.74-, 75 ou 36
6 981-18.20.73
N./Rfª.: Rollo (RP) APELACION PROC. ABREVIADO Nº 180/2010-T
ORGANO DE PROCEDENCIA.: JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE A CORUÑA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 176/2009
APELANTE.: MINISTERIO FISCAL.
APELADOS.: Elias (RCS)
Procuradora.: Rodríguez Puente
Héctor Y ALLIANZ SA
Procurador.: Perez Lizarriturri
MUTUA MADRILEÑA (RCD)
Procuradora.: FERNANDEZ DIEGUEZ
ILMA. Sra. PRESIDENTA
DOÑA MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
DON GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA-Ponente
En A Coruña, a veinticinco de noviembre de dos mil diez.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA Nº 400
En el recurso de apelación penal Nº 180/2010, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 6 de los de A Coruña, en el Juicio Oral Núm.: 176/2009, seguidas de oficio por un delito conducción bajo influencias bebidas alcohólicas/drogas, figurado como apelante EL MINISTERIO FISCAL, y como apelados: Elias , representado por el procurador Sra. Rodríguez Puente; Héctor Y ALLIANZ SA representados por el procurador Sr. Pérez Lizarriturri y MUTUA MADRILEÑA representada por la procuradora Sra. Fernández Dieguez, siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 6 de los de A CORUÑA con fecha 10-02-2010 aclarada por auto de fecha 23-04-2010, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Elias , como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad contra la seguridad vial por conducción de un vehículo a motor con una tasa de alcohol superior a la permitida legalmente, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de reincidencia, a la pena de 9 MESES y 1 DIA de multa, a razón de 5 euros día, y privación del derecho de conducir vehículos a motor y trabajos en beneficio de la comunidad, de conformidad con el aret. 47.2 del CP procede la pérdida de vigencia del permiso de conducir.
Deberá indemnizar, con responsabilidad directa de la entidad aseguradora Mutua Madrileña, y subsidiaria a Elias , a Trinidad en el importe de 50 euros, a la entidad aseguradora Allianz SA en el importe de 1476,89 euros y a Héctor en el importe de 892,3 euros. Debiendo de satisfacer la entidad aseguradora los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro , y el resto los del art. 1108 del CC y 576 de la LEC.
Deberá satisfacer las costas causadas, incluyendo las de la acusación particular".
Con fecha 23-04-2010 se dictó auto de aclaración de sentencia en cuya parte dispositiva se dice literalmente: Aclarar la Sentencia dictada con fecha 10/02/2010 debiendo entenderse que en el fundamento jurídico tercero, donde dice "..responsable criminalmente y en concepto de autor al acusado D. Elias ..." debe decir "... responsable criminalmente y en concepto de autor al acusado D. Elias ".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 05-05-2010, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO.- Por Diligencia de Ordenación de fecha 26-05-2010, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se aceptan íntegramente los contenidos en la sentencia recurrida, que se da por reproducidas en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente procedimiento se dictó sentencia y contra ella se alza el Ministerio Fiscal, invocando falta de proporcionalidad en la imposición de las penas, interesando que se condene al acusado a la pena de seis meses de prisión y cuatro años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
SEGUNDO.- La representación de Elias , interesa la confirmación de la sentencia recurrida, o subsidiariamente, se dicte sentencia absolutoria.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal invoca infracción del art. 379.2 del Código Penal , al entender que en orden a la determinación de la pena impuesta en la sentencia de instancia no es proporcional con la gravedad de los hechos ni con las circunstancias personales del acusado. Pues bien una vez examinadas las actuaciones de las mismas deviene, que la juzgadora de instancia, ha analizado, apreciado y de forma detallada y minuciosa, tanto la entidad de los hechos que han sido enjuiciados, como las circunstancias que concurren en la persona del acusado Elias , pues si bien es cierto, que no ha expuesto motivos que la llevaran a la aplicación de la multa y no a la pena privativa de libertad, también lo es que el Código Penal en el art. 379 prevé alternativamente las penas de prisión o multa, habiéndose aplicado ésta última con corrección, en su mitad superior al haber tenido en cuenta la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, así como la forma y modo del que acontecieron los hechos, su relevancia y entidad de las mismas que son de cierta gravedad, según constan en el relato fáctico, no obstante, consideramos que ha sido seguido un prudencial criterio en la aplicación de las penas impuestas al acusado Elias , teniendo en cuenta las obligaciones familiares que es padre de tres hijos, son motivos que justifican que se hubiera aplicado la pena de multa y que entendemos proporcionada al delito por el que viene condenado, y no la de privación de libertad como pretende el Ministerio Publico, por lo que no procede agravar el rigor seguido al respecto en la sentencia recurrida, que ya es suficientemente severo.
CUARTO.- Las consideraciones expuestas nos llevan a la desestimación del recurso de apelación que ha formalizado el Ministerio Fiscal y a la confirmación de la sentencia recurrida.
QUINTO.- Se declaran de oficio las costas en esta instancia.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, se desestima el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra la Sentencia de fecha diez de febrero de dos mil diez, dictada por el Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº seis de A Coruña, en el Juicio Oral Nº 176/2009 , y confirmamos íntegramente dicha resolución, con declaración de oficio de las costas procesales en esta alzada.
Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
