Última revisión
16/12/2013
Sentencia Penal Nº 400/2013, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 57/2012 de 14 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: DIAZ DE ANTOÑANA, MARIA RIVAS
Nº de sentencia: 400/2013
Núm. Cendoj: 39075370012013100410
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 000400/2013
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria.
Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana.
Don Ernesto Saguillo Tejerina.
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En la Ciudad de Santander, a Catorce de octubre de dos mil trece.
Este Tribunal ha visto en Juicio Oral y Público la presente causa de sumario núm.1844 de dos mil doce del Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de Torrelavega, Rollo de Sala núm. 57 de dos mil doce por un presunto delito de asesinato en grado de tentativa y otro de lesiones contra Emilio , nacido en Palencia el NUM000 - 1953,hijo de Pablo y Apolonia, con D.N.I núm. NUM001 , sin antecedentes penales, cuyo estado de solvencia no consta y en prisión provisional, comunicada y sin fianza por esta causa desde el 13 de octubre de dos mil doce, representado por el procurador Sr. Trueba Puente y defendido por el letrado Sr. García Posada.
Han sido partes acusadoras el Ministerio Fiscal; Fulgencio y Gregorio , ambos representados por la procuradora Sra. Revuelta Ceballos y defendidos por el Letrado Sr. Sánchez Menéndez.
Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana.
Antecedentes
PRIMERO: La presente causa de sumario se inició el 13 de octubre de dos mil doce, en virtud de atestado de la Guardia Civil de Torrelavega, por la posible perpetración de un delito de asesinato y de lesiones; practicadas las diligencias que el instructor consideró necesarias por auto de once de febrero de dos mil trece se procesó al acusado, y por Auto de veintiuno de febrero se concluyó el Sumario. Elevado a esta Audiencia Provincial se ratificó la conclusión del sumario acordándose la apertura del juicio oral; tras el trámite de calificación se señaló para la Vista el día veintitrés de septiembre, en que la causa ha quedado vista para sentencia.
SEGUNDO: El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos enjuiciados como constitutivos; a) de un delito de asesinato en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 139.1 del C.P en relación con los artículos 16 y 62 del mismo cuerpo legal y reputando autor responsable del mismo al procesado, Emilio , con la concurrencia de la atenuante de reparación parcial del daño del artículo 21.5 del C.P , solicitó se le impusiera la pena de ocho años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, como accesoria, la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros a Lorenzo , a su domicilio, lugar de trabajo, así como de comunicarse con el mismo por cualquier medio o procedimiento durante 9 años y abono de las costas, con inclusión de las de la acusación particular. Deberá indemnizar a Fulgencio en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia y al Servicio Cántabro de Salud en la factura generada por la asistencia prestada a Fulgencio , 16360 euros; b)de un delito de lesiones con arma, previsto y penado en los artículos 147 y 148.1 del C.P y reputando autor responsable del mismo al procesado, Emilio , con la concurrencia de la atenuante de reparación parcial del daño del artículo 21.5 del C.P , solicitó se le impusiera la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, como accesoria, la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros a Lorenzo , a su domicilio, lugar de trabajo, así como de comunicarse con el mismo por cualquier medio o procedimiento durante 4 años y abono de las costas, con inclusión de las de la acusación particular. Deberá indemnizar a Gregorio en la cantidad de 323 euros por las lesiones y 2.622 euros por las secuelas; al Servicio Cántabro de Salud en la cantidad de 163,60 euros por la asistencia prestada.
TERCERO: La acusación particular, en igual trámite, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos; a) de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 138 del C.P en relación con los artículos 16 y 62 del mismo cuerpo legal , y reputando autor responsable del mismo al procesado Emilio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena de nueve años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, como accesoria, la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros a Lorenzo , a su domicilio, lugar de trabajo, así como de comunicarse con el mismo por cualquier medio o procedimiento durante 9 años y abono de las costas, con inclusión de las de la acusación particular. Deberá indemnizar a Fulgencio en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia y al Servicio Cántabro de Salud en la factura generada por la asistencia prestada a Fulgencio , 163Â60 euros; b)de un delito de lesiones con arma, previsto y penado en los artículos 147 y 148.1 del C.P y reputando autor responsable del mismo al procesado, Emilio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, como accesoria, la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros a Lorenzo , a su domicilio, lugar de trabajo, así como de comunicarse con el mismo por cualquier medio o procedimiento durante 4 años y abono de las costas, con inclusión de las de la acusación particular. Deberá indemnizar a Gregorio en la cantidad de 323 euros por las lesiones y 3.338Â11 euros por las secuelas; al Servicio Cántabro de Salud en la cantidad de 163,60 euros por la asistencia prestada.
CUARTO: La defensa de Emilio calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de ; dos faltas de lesiones del artículo 617.1 del C.P y una falta por sacar armas en riña del artículo 620.1 del C.P y solicitó se le impusiera la pena de doce días de localización permanente, por cada una de las dos faltas de lesiones, y quince días de multa, a razón de una cuota diaria de cinco euros, por la segunda de las faltas citadas. En cuanto a la responsabilidad civil indemnizará a Fulgencio en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia; a Gregorio en 2.400 euros por las lesiones y 1.000 euros por las secuelas; al Servicio Cántabro de Salud en 327,2 euros, con deducción de las cantidades consignadas, siendo de aplicación los intereses del artículo 576 de la L.E.Civil .
PRIMERO: Sobre las 16,00 horas del día 11 de octubre de dos mil doce el procesado Emilio , mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en el interior del establecimiento de hostelería 'El Álamo' de Suances, en compañía de su amigo Fulgencio , hijo del dueño del bar, y de Gregorio ,cliente habitual al que conocía desde hacía tiempo.
Mientras conversaban amigablemente los tres, Emilio se levantó y se colocó detrás de Fulgencio y de manera sorpresiva, para evitar cualquier tipo de defensa y con la intención de acabar con su vida, con un brazo le cogió el cuello y con la otra mano sacó un objeto punzante no identificada y le causó un corte en el cuello. A continuación le siguió pinchando en distintas partes del cuerpo, le causó hasta un total de doce heridas, hasta que Gregorio se dio cuenta de lo que estaba ocurriendo e intervino para separarlos ,lo que finalmente consiguió si bien el procesado ,con ánimo de atentar contra su integridad física, le causó tres heridas incisa en la frente, antebrazo y zona clavicular.
SEGUNDO: Fulgencio y Gregorio lograron salir zafarse corrieron en dirección a una discoteca próxima que se encontraba abierta , siendo perseguidos por Emilio que portaba en una mano un machete, de unos 33 centímetros , que previamente cogió del bar y en la otra mano un objeto punzante más pequeño con la intención de continuar con la agresión ,lo que no pudo conseguir al refugiarse ambos en el interior de la discoteca.
TERCERO: Como consecuencia de estos hechos; A) Gregorio , sufrió las siguientes lesiones: 1.- Herida incisa de 6 cm de longitud en región frontal derecha; 2.- Herida incisa de 1,5 cm de longitud en región supraescapular derecha. Erosiones superficiales lineales perpendiculares a la lesión. 3.- Herida incisa de 1,5 cm de longitud en cara antero- lateral externa de antebrazo derecho con hematoma circundante. 4.- Equimosis en región infraclavicular. 5.- Equimosis de 3,5 x 2,5 cm, en región paraumbilical izquierda. Las lesiones referidas requirieron primera asistencia facultativa, con sutura en región frontal (9 grapas), en región supraescapular (4 puntos), en antebrazo derecho (3 puntos), precisando de retirada posterior de los puntos y grapas de sutura, asi como tratamiento sintomático (antiinflamatorios), vacunación antitetánica y antibioterapia. El tiempo de curación ha sido de 8 dias no impeditivos para sus ocupaciones habituales y curó sin secuelas valorables y con perjuicio estético derivado de las siguientes cicatrices: - Cicatriz de aproximadamente 4,5 cm en región frontal derecha, perpendicular al eje anteroposterior; Cicatriz de 1,5 cm en región supraescapular derecha dispuesta transversalmente; y -Cicatriz de 1,5 cm de longitud en cara anterolateral externa de antebrazo derecho, perpendicular al eje mayor de la extremidad superior. La región frontal (herida número 1.-) contiene estructuras vitales (encéfalo), que no se afectó en ningún caso. La atención a D. Gregorio en urgencias por el Servicio Cántabro de Salud ha generado una factura, la nº NUM002 por importe de 163,60 euros. B) D. Fulgencio , sufrió las siguientes lesiones: 1.- Herida incisa de 1,5 cm en región escapular derecha. 2.- Herida incisa de 1,5 cm en región paravertebral izquierda. 3.- Herida incisa de 4 cm en cuero cabelludo de región occipital. 4.- Herida incisa de 1,5 cm en cuero cabelludo en región occipital. 5.- Herida incisa de 1 cm en región cervical lateral izquierda. 6.- Herida incisa de 0,5 cm en región cervical lateral izquierda. 7.- Herida incisa de 2,5 cm en región supraclavicular izquierda. 8.- Herida incisa de 7 cm en región cervical anterior. 9.- Herida incisa de 1,5 cm en hemitórax izquierdo, supramamilar. 10.- Herida incisa de 1,2 cm en hemitórax derecho, supramamilar. 11.- Herida incisa de 1 cm en interfalángica proximal de tercer dedo de mano izquierda. 12 Herida incisa de 1 cm en falange proximal de tercer dedo de mano derecha. Has heridas afectan a regiones anatómicas (región occipital, región cervical, hemitórax izquierdo, hemitórax derecho) que contienen estructuras vitales que no se afectaron en ningún caso.
Asimismo se encuentra en Tratamiento Psiquiátrico y a la espera de consulta con el Servicio de Traumatologia por presentar parestesias y dolor en tercer dedo de mano izquierda. La atención a Fulgencio en urgencias por el Servicio Cántabro de Salud ha generado una factura, de 163,60 euros.
CUARTO: Antes de la celebración del juicio el procesado ha consignado, para reparar en parte el daño causado, la cantidad de 1.000 euros.
Fundamentos
PRIMERO: Los hechos que se declaran probados resultan de la prueba practicada en el acto del juicio oral. El procesado se acogió a su derecho a no declarar, tanto ante el juez de instrucción como en el acto del juicio oral. Sobre la forma de suceder los hechos ; en el acto del juicio oral se visionó la grabación de la cámara de seguridad del establecimiento y se vieron las imágenes de lo que ocurrió en su interior que vienen ratificadas, punto por punto, por el testimonio de las víctimas, ninguno de los cuales había visto la grabación. Tal y como declaró el ingeniero técnico informático del C.A.U es imposible la manipulación de la grabación y para proceder a su visionado ha sido necesario pedir un sistema para decodificar, que únicamente se ha instalado para proceder al visionado en el acto del juicio. Tal y como relataron los testigos, y de la misma manera se ve en la grabación; el procesado está charlando tranquilamente con Gregorio y Fulgencio ; de pronto se levanta y se sitúa detrás de Fulgencio , le agarra del cuello con un brazo y le inmoviliza , con la otra mano saca un objeto y le hace un corte en el cuello y le sigue pinchando en distintas partes del cuerpo , primero mientras Fulgencio está sentado y también cuando cae al suelo momento en el que Gregorio , que pensaba en un principio que todo era una broma, reacciona e intenta separarlos recibe tres pinchazos y a continuación salen corriendo del establecimiento. Respecto de lo ocurrido en el exterior, que no lo captó la cámara de seguridad, los testimonios de Gregorio y Fulgencio son creíbles, verosímiles , mantenidos en el tiempo y no incurren en contradicciones, los cuales aparecen corroborado por el testimonio del dueño de la discoteca Cecilio y de los agentes de la Guardia Civil. Todos narraron cómo el procesado les perseguía portando dos cuchillos, un machete grande en una mano y otro más pequeño en la otra; iban ensangrentados, corriendo y pidiendo auxilio, ' que nos matan '; les abrió la puerta de su discoteca y entraron, acto seguido Emilio intentó entrar pro no lo consiguió al cerrar la puerta y avisó a la policía ; Emilio abandonó el lugar y se marchó en su coche y cuando se cruzó con los agentes de la Guardia Civil paró el coche, se bajó y tiró al suelo una machete de unos 33 centímetros que portaba, cuchillo que tal y como relataron las víctimas cogió del bar cuando huyeron y que exhibido a Cecilio , afirmó que el grande que llevaba era igual que ese, un machete de unos 33 centímetros .
Las lesiones causadas a Fulgencio aparecen reflejadas en las fotografías obrantes a los folios 22,son heridas incisas compatibles con arma blanca, objeto punzante, que afectaron a regiones anatómicas ( región occipital, región cervical, hemitórax izquierdo y derecho) que contienen estructuras vitales que no se vieron afectadas, para cuya curación precisaron de tratamiento médico, puntos de sutura; todavía no ha sido dado de alta Fulgencio de su lesiones físicas y psíquicas ; extremos todos ellos acreditados por el informe que obra al folio 139 ratificado en juicio por los médicos forenses. Asimismo Gregorio sufrió las lesiones que aparecen recogidas a los folios 25,59 y 72, tres heridas incisas que no están próximas a órganos vitales que precisaron de tratamiento médico, puntos de sutura
SEGUNDO: En cuanto a la calificación de los hechos; A)Respecto de la persona de Fulgencio , como falta de lesiones, homicidio o asesinato, estima este Tribunal que los hechos son constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa, artículos 139.1 en relación con los artículos 16 y 62, todos ellos del C.P .
La sentencia del Tribunal Supremo de 11-1-2005, entre otras muchas, recoge los criterios de la Sala Segunda a la hora de distinguir el delito de homicidio en grado de tentativa y el delito de lesiones consumadas, en especial se centra en analizar los supuestos en donde la agresión se ha producido con un arma blanca. Así, se sostiene lo siguiente: 'En muchas ocasiones se nos ha planteado este problema de si en un caso concreto hubo intención de matar o sólo de lesionar. Con cierta frecuencia cuando se trata de agresiones por medio de arma blanca (navaja, cuchillo u otro instrumento semejante), en que hemos de aplicar al supuesto examinado la prueba de indicios, ante la ausencia de prueba directa y la precisión de determinar si existió o no tal ánimo mediante un juicio de inferencias a partir de aquellos datos objetivos previamente acreditados( art. 286.1 LEC (LA LEY 58/2000). En estos casos esta sala ha dicho a veces que, en definitiva, hemos de tener en consideración dos elementos objetivos como hechos básicos en la mencionada prueba de indicios: 1º. La clase de arma utilizada; 2º. El lugar del cuerpo elegido para el mencionado golpe ha de ser una zona vital, la cabeza o el tronco, donde se albergan órganos cuya lesión puede determinar la pérdida de la vida humana'.
Pues bien, a la vista del instrumento empleado, un objeto punzante ,y los lugares a los que dirige las cortes que albergan órganos vitales ( región occipital, región cervical, hemitórax izquierdo y derecho )y su intención de seguirles agrediendo incluso con un objeto nuevo, un machete de 33 centímetro además del instrumento que ya había utilizado previamente, evidencian una intención homicida.
Asimismo concurre la alevosía sorpresiva pues el ataque perpetrado en la persona de Fulgencio era totalmente imprevisible para el mismo, quien no pudo defenderse; era impensable que un amigo con el que estaba charlando tranquilamente pudiese intentar acabar con su vida; el ataque se produce por la espalda de la víctima sin percatarse que se dirigía a él con un objeto punzante con el fin de atacarle, seguía charlando con Gregorio y no estaba pendiente de lo que hacía Emilio ni a donde iba, pues estaba totalmente confiado y ajeno a las intenciones del procesado. B) Respecto de las lesiones de Gregorio , tal y como las han calificado las acusaciones, son constitutivas de un delito de los artículos 147 y 148.1 del C.P pues; 1º.- precisaron para su curación de tratamiento médico, puntos de sutura y grapas, tratamiento médico que marca la frontera entre el delito y la falta y 2º.- el procesado empleó un instrumento peligroso, un objeto punzante, con la que le causó hasta tres heridas incisas a Gregorio ; en región frontal derecha de 6 cm de longitud, en región supra escapular derecha y en cara antero-lateral externa de antebrazo derecho con hematoma circundante, incrementando su capacidad agresiva .
TERCERO: Es autor de ambos delitos, ya definidos, por sus hechos personales, directos y voluntarios, artículos 10 , 27 y 28 del C.P , el procesado Emilio .
CUARTO: Respecto de la atenuante de reparación del daño alegada por el Ministerio Público, artículo 21.5 el C.P , dada la naturaleza objetiva de esta circunstancia y su fundamento político criminal, beneficiar aquellos comportamientos favorables a las víctimas y, por otro, favorecer que el infractor realice actos en la línea de lo querido por el derecho, teniendo en cuenta que con carácter previo a la celebración del juicio ha consignado un total de 1.000 euros para reparar a sus víctimas, se admite el efecto atenuatorio que significa la reparación o disminución parcial de los efectos del delito.
QUINTO: En relación a las penas que deben ser impuestas; a) por el delito de asesinato en grado de tentativa , atendiendo a la gravedad del hecho, la reiteración de los ataques y zonas del cuerpo a los que fueron dirigidos, así como su relación de confianza con la víctima, la pena debe rebajarse en un grado y, además, concurriendo la atenuante de reparación parcial del daño, estimamos adecuada y proporcionada la pena de prisión de siete años y medio, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, como accesoria, la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros a Lorenzo , a su domicilio, lugar de trabajo, así como de comunicarse con el mismo por cualquier medio o procedimiento durante 9 años, artículos 48 y 57.1 del C.P ; b) por el delito de lesiones ya definido, concurriendo la atenuante de reparación del daño, se estima adecuada una pena de prisión de dos años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, como accesoria, la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros a Fulgencio , a su domicilio, lugar de trabajo, así como de comunicarse con el mismo por cualquier medio o procedimiento durante 4 años, artículos 48 y 57.1 del C.P .
SEXTO: En cuanto a la responsabilidad civil Emilio indemnizará; 1º.- al Servicio Cántabro de Salud en la cantidad de 327Â2 euros, importe de la asistencia sanitaria prestada a Lorenzo y Gregorio ; 2º.- a Fulgencio en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, por las lesiones físicas y psíquicas causadas y 3º.- a Gregorio en la cantidad de 323 euros por los días que tardó en curar de sus lesiones y 3.000 euros por el perjuicio estético; todas estas cantidades devengarán los intereses del artículo 576 de la L.E.Civil .
SEPTIMO: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 123 del C.P y 240 de la L.E.Criminal , se le condena a Emilio al abono de las costas causadas, con inclusión de las de la acusación particular.
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey.,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Emilio , cuyas circunstancias personales ya constan como autor; de un delito el delito de asesinato en grado de tentativa , concurriendo la atenuante de reparación parcial del daño, a la pena de prisión de siete años y medio, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, como accesoria, la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros a Lorenzo , a su domicilio, lugar de trabajo, así como de comunicarse con el mismo por cualquier medio o procedimiento durante 9 años y, asimismo,; como autor de un delito de lesiones con arma, concurriendo la atenuante de reparación del daño, a la pena de prisión de dos años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, como accesoria, la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros a Fulgencio , a su domicilio, lugar de trabajo, así como de comunicarse con el mismo por cualquier medio o procedimiento durante 4 años. Se le condena al abono de las costas causadas, con inclusión de las de la acusación particular. En cuanto a la responsabilidad civil Emilio indemnizará; 1º.- al Servicio Cántabro de Salud en la cantidad de 327Â2 euros, importe de la asistencia sanitaria prestada a Lorenzo y Gregorio ; 2º.- a Fulgencio en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, por las lesiones físicas y psíquicas causadas y 3º.- a Gregorio en la cantidad de 323 euros por los días que tardó en curar de sus lesiones y 3.000 euros por el perjuicio estético; con aplicación de los intereses del artículo 576 de la L.E.Civil .
Contra la presente sentencia cabe recurso de casación que deberá ser resuelto por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá interponerse en la forma y plazos previstos en los artículos 856 y siguientes de la L.E.Criminal
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

