Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 400/2016, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 23/2016 de 29 de Junio de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Junio de 2016
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: OLMO GALVEZ, JUAN DEL
Nº de sentencia: 400/2016
Núm. Cendoj: 30030370032016100339
Núm. Ecli: ES:APMU:2016:1447
Núm. Roj: SAP MU 1447/2016
Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00400/2016
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
1- SCOP AUDIENCIA, TLF: 968 229157, FAX: 968 229278
2- SCEJ PENAL,TLF: 968 271373 FAX: 968 834250
Teléfono: a
Equipo/usuario: AFM
Modelo: 787530
N.I.G.: 30029 41 2 2015 0005336
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000023 /2016
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Eusebio
Procurador/a: D/Dª JOSE IBORRA IBAÑEZ
Abogado/a: D/Dª JUAN JOSE MIRANDA BENITO
Ilmos. Sres.:
Don Juan del Olmo Gálvez
Presidente
Don Álvaro Castaño Penalva
Doña María Concepción Roig Angosto
Magistrados
En nombre del Rey, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, constituida por los
Magistrados mencionados, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español
otorgan, ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 400 /2016
En la Ciudad de Murcia, a treinta de junio de dos mil dieciséis.
Vista en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia la causa
a que se refiere el presente Rollo de Sala nº 23/2016, dimanante del Procedimiento Abreviado iniciado por
el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Mula con el nº 74/2015, por presunto delito continuado de falsedad en
documento oficial en concurso medial con un delito continuado de estafa, en el que figura como acusado
Eusebio , nacido en Almansa (Albacete) el NUM000 de 1960, hijo de Plácido y de Cristina , con domicilio
en CALLE000 nº NUM001 , NUM002 - NUM003 , Molina de Segura (Murcia), con D.N.I. Nº NUM004 ,
sin antecedentes penales, solvente y en libertad provisional por esta causa (en la que no ha estado privado
de libertad), representado por el Procurador Sr. Iborra Ibáñez y defendido por el Letrado Sr. Miranda Benito.
Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª María Anunciación San
Nicolás López.
Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO: El Juzgado de Instrucción Nº 2 de Mula dictó auto de fecha 2 de diciembre de 2015 , en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del Título III, Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de juicio oral acompañando el correspondiente escrito de acusación.
Por auto de 8 de febrero de 2016 el Instructor acordó la apertura del juicio oral, con adopción de las medidas cautelares oportunas, dando traslado de todo ello al acusado a fin de que en plazo legal presentara escrito de defensa; y, una vez efectuado, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Murcia, siendo turnadas a esta Sección Tercera.
Por auto de 6 de abril de 2016 se resolvió sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, señalándose el 30 de junio de 2016 para eventual vista de conformidad.
El 30 de junio de 2016 ha tenido lugar la vista antedicha, con cumplimiento de las prescripciones legales, de conformidad.
SEGUNDO: El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones formuladas al inicio de la vista oral, ha precisado su escrito de acusación, considerando que los hechos serían constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento oficial de los artículos 390.1.1°, en relación con el artículo 74, del Código Penal en concurso medial con un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 249, en relación con el artículo 74, del Código Penal a penar conforme a lo dispuesto en el artículo 77.3 del Código Penal .
Se estima responsable del mismo en concepto de autor en virtud del artículo 28 del Código Penal a Eusebio .
Concurren como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal la atenuante de grave adicción a sustancias estupefacientes, psicotrópicos y otras que produzcan efectos análogos del artículo 21.2ª del Código Penal , apreciada como muy cualificada, y la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5ª del Código Penal .
Procede imponer al acusado Eusebio la pena de 14 meses de prisión, multa de 120 días a cuota diaria de 2 euros el día-multa, con responsabilidad persona! subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago o insolvencia, inhabilitación especial para empleo de médico en servicio público por tiempo de 14 meses y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena de prisión; así como al pago de las costas causadas.
En orden a la responsabilidad civil Eusebio indemnizará al Servicio Murciano de Salud a través de la Consejería de Sanidad la cantidad de 953,57 euros por los perjuicios sufridos, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
TERCERO: La Defensa, en sus conclusiones al inicio de la vista oral se ha adherido a la acusación formulada por el Ministerio Fiscal, prestando su conformidad.
CUARTO: En la Vista Oral, desarrollada el 30 de junio de 2016, el Ministerio Fiscal ha precisado su escrito de acusación, mostrando la Defensa del acusado su conformidad con la pretensión acusatoria formulada, y señalando el acusado Eusebio su conformidad con la acusación formulada, con los hechos que la sustentan y la pena interesada.
HECHOS PROBADOS ÚNICO: El acusado Eusebio , con DNI NUM004 , nacido el día NUM000 de 1.960 y sin antecedentes penales, personal estatutario fijo de la categoría Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, que venía prestando sus servicios como Médico de Atención Primaria del E.A.P. de Mula (Consultorios de Puebla de Mula y de Fuente Librilla) asignado al Área I de Salud (Murcia-Oeste) a través de distintos nombramientos desde el día 1 de noviembre de 2.007, en el periodo comprendido entre los meses de octubre de 2.013 y abril de 2.014, confeccionó al menos 167 recetas del medicamento con nombre comercial Rubifén, cuyo principio activo era Metilfenidato, de 20 mg en cajas de 30 comprimidos, en las que hacía constar como destinatarios de la prescripción a diferentes personas, pacientes del mismo, que no tenían pautada dicha medicación.
De este modo, hizo constar en las recetas oficiales que confeccionó, en un total de 107 de ellas, a Ángeles corno beneficiaria, en 44 de las recetas a Eleuterio y en 16 de las mismas a la paciente Leticia , siendo el destinatario final y consumidor el propio acusado, quien retiraba personalmente el mismo de la farmacia de Fuente Librilla o encargando a otra persona que lo retirara de otras oficinas de farmacia, apareciendo en el dorso de las recetas presentadas hasta un total de once números diferentes de DNI, correspondiéndose con las personas que le hacían llegar el medicamento, sin que en ningún supuesto los pacientes a cuyo nombre aparecía la prescripción tuvieran conocimiento de la misma ni les hubiese sido entregado Rubifén es un medicamento cuyo principio activo es Metilfenidato, psicotrópico incluido en el apartado 4 de la lista II del Anexo del Real Decreto 2829/1977, siendo un psicoestimulante del sistema nervioso central, simpaticomimético indirecto con acciones e indicaciones similares a los de la dexanfetamina, que se utiliza en el tratamiento de la narcolepsia y como coadyuvante a las medidas psicológicas educativas y sociales en el tratamiento de trastornos por hiperactividad en niños, encontrándose autorizado por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios en el trastorno por déficit de atención/hiperactividad (TDAH).
La administración intranasal o intravenosa de dicha sustancia produce un efecto rápido y similar a los efectos de la cocaína, debido a una rápida liberación de dopamina presináptica que da lugar a efectos subjetivos de 'subidón' e intensa euforia gratificante.
La prescripción de dicho medicamento precisa de una autorización especial y había sido dispensado para su uso en condiciones diferentes a las autorizadas, habiendo sido financiadas por el Servicio Murciano de Salud, causando un perjuicio ascendente a la cantidad de 953,57 euros. Cantidad que ha sido consignada en la pieza de responsabilidad pecuniaria a favor del referido Servicio por el acusado el 26 de febrero de 2016.
El acusado, en el momento de los hechos, consumía hasta una caja diaria del medicamento Rubifén, presentando antecedentes de trastornos mental y del comportamiento por abuso de alcohol, estimulantes y benzodiacepinas con criterios de dependencia de muchos años de evolución, trastorno por abuso de sustancias que se considera que supone una afectación de sus facultades volitivas, manteniendo sus facultades intelectivas, habiendo estado declarado en incapacidad temporal por enfermedad común desde el día 2 de octubre de 2.014 En la actualidad el acusado se encuentra en abstinencia y sometido a tratamiento de deshabituación, encontrándose incorporado en su puesto de trabajo.
Fundamentos
PRIMERO: Los hechos declarados probados, en atención al reconocimiento de hechos formulado por Eusebio , en atención al artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , así como a los informes periciales emitidos y restante prueba documental existente, son constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento oficial de los artículos 390.1.1°, en relación con el artículo 74, del Código Penal en concurso medial con un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 249, en relación con el artículo 74, del Código Penal a penar conforme a lo dispuesto en el artículo 77.3 del Código Penal .
SEGUNDO: De los referidos delitos es autor responsable criminalmente Eusebio , en atención a los artículos 27 y 28 del Código Penal , por haber ejecutado personalmente las conductas típicas.
TERCERO: Concurren como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal la atenuante de grave adicción a sustancias estupefacientes, psicotrópicos y otras que produzcan efectos análogos del artículo 21.2ª del Código Penal , apreciada como muy cualificada, y la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5ª del Código Penal .
CUARTO: Procede imponer a Eusebio la pena de 14 meses de prisión, multa de 120 días a cuota diaria de 2 euros el día-multa, con responsabilidad persona! subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago o insolvencia, inhabilitación especial para empleo de médico en servicio público por tiempo de 14 meses y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena de prisión.
QUINTO: En orden a la responsabilidad civil, en atención a los artículos 109 , 116 y concordantes del Código Penal Eusebio indemnizará al Servicio Murciano de Salud a través de la Consejería de Sanidad la cantidad de 953,57 euros por los perjuicios sufridos, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y habiéndose consignado el dinero señalado, procede su urgente entrega al referido Servicio una vez firme la sentencia.
SEXTO: Las costas se imponen a Eusebio , en atención a los artículos 123 del Código Penal y 239 y 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Eusebio como autor responsable criminalmente de un delito continuado de falsedad en documento oficial en concurso medial con un delito continuado de estafa, concurriendo la atenuante de grave adicción a sustancias estupefacientes, psicotrópicos y otras que produzcan efectos análogos apreciada como muy cualificada y la atenuante de reparación del daño, a la pena de 14 meses deprisión , multa de 120 días a cuota diaria de 2 euros el día-multa, con responsabilidad persona! subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago o insolvencia, inhabilitación especial para empleo de médico en servicio público por tiempo de 14 meses y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como al pago de las costas.Eusebio indemnizará al Servicio Murciano de Salud a través de la Consejería de Sanidad la cantidad de 953,57 euros (habiéndose consignado el dinero señalado, procédase a su urgente entrega al referido Servicio una vez firme la sentencia).
Habiéndose consignado el 26 de febrero de 2016 dinero suficiente para el abono de la indemnización y de la multa impuesta, procédase a darle ese destino, y en lo que exceda, procédase a su devolución.
Requiérase hoja histórico-penal del condenado para resolver sobre beneficios penales.
Contra la presente sentencia cabe anunciar recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.
Así, por ésta nuestra sentencia, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos en aplicación del artículo 117.1 de la Constitución Española ( La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial ).
