Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 401/2011, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 778/2011 de 23 de Noviembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Castellon
Ponente: DOMINGUEZ DOMINGUEZ, CARLOS
Nº de sentencia: 401/2011
Núm. Cendoj: 12040370012011100543
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN PRIMERA
Rollo de Apelación Penal nº 778/2011
Juzgado: Penal-3 CS ( J.O. nº 615//2008)
P.A. nº 12/2008 de CS-1
SENTENCIA Nº 401
Ilmo. Sr. Presidente
Don Carlos Domínguez Dominguez
Ilmos Sres. Magistrados
Don Esteban Solaz Solaz
Don Pedro Luís Garrido Sancho
En la Ciudad de Castellón, a veintitrés de noviembre de dos mil once.
La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Domínguez Dominguez, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal nº 778/2011, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 20 de diciembre de 2010 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón , en los autos de Juicio Oral nº 615/2008, y en el que han sido partes, como apelante , Don Gaspar , representado por la Procuradora Sra. Blasco Cabrera; y como apelados, Doña Gregoria y Don Leon , representados por la Procuradora Sra. Sanz Yuste; y el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón, en su indicado Juicio Oral, se dictó sentencia en la fecha expuesta, cuya parte dispositiva dice: " FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Gaspar , como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 del Código Penal , concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, a la pena de CINCO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como a la pena de PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES por tiempo de TRES AÑOS, y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.-Igualmente, DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado, así como a la entidad Mutua Valenciana Automovilística, actualmente Mapfre Automóviles, con carácter conjunto y solidario con el primero, a que indemnicen a favor de Leon en la suma de 3.834,76 euros, y a favor de Gregoria en la cuantía de 2.005 euros. A todo ello se sumarán los intereses legales, que serán los del art. 576 LEC y en el caso de la aseguradora los del art. 20 LCS .-Notifíquese a las partes la presente Sentencia.. siguen firmas".
SEGUNDO .- Dicha resolución declaró como probados los siguientes hechos: "UNICO.- Resulta probado y así se declara que Gaspar , mayor de edad en cuanto nacido el 22 de febrero de 1981, de nacionalidad española, y ejecutoriamente condenado en virtud Sentencia firme de fecha 18 de junio de 2004, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Castellón en sus Diligencias Urgentes nº 61/04 , a la pena de dos meses de multa y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de ocho meses y 4 días, por un delito contra la seguridad del tráfico, y por Sentencia firme de 6 de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Castellón en sus Diligencias Urgentes nº 104/04 , a la pena de tres meses de multa y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de ocho meses, por un delito contra la seguridad del tráfico, sobre las 23:00 horas del día 12 de julio de 2007, conducía el turismo Citröen C-4, con matrícula ....-TQP , asegurado por la compañía de seguros Mutua Valenciana Automovilística, con nº de póliza NUM000 , por la Avda. Hermanos Bou de Castellón, cuando, por circular careciendo de reflejos y facultades necesarias para una correcta conducción por la previa ingesta de bebidas alcohólicas, no se apercibió del turismo Renault Megane, con matrícula ....-JCY conducido por Leon , y propiedad de Gregoria , impactando en la parte trasera del mismo con gran fuerza, por lo que el conductor del turismo Renault Megane perdió el control impactando contra las instalaciones de Iberdrola, sitas en el nº 237 de la Avda. Hermanos Bou. - Como consecuencia de lo anterior, el acusado se sometió voluntariamente a las pruebas de determinación del grado de impregnación alcohólica mediante etilómetro debidamente calibrado y homologado, si bien no pudieron llegar a realizarse correctamente debido al lamentable estado en que se encontraba el acusado.-El acusado presentaba como síntomas más característicos de su intoxicación etílica fuerte olor a alcohol, pupilas dilatadas, pérdida de memoria de hechos recientes, respuestas incoherentes, deambulación vacilante y falta de coordinación.- Leon , como consecuencia del accidente, sufrió lesiones consistentes en policontusiones, esguince cervical, contusión en la muñeca y tobillo derecho y traumatismo lumbar, lo que requirió de una primera asistencia facultativa, precisando además de 90 días de curación, de los cuales 45 fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales.-El turismo Renault Megane con matrícula ....-JCY , propiedad de Gregoria , resultó siniestro total, ascendiendo su valor venal a 12.000 euros. Asimismo, como consecuencia de la inutilización de dicho vehículo la Sra. Gregoria tuvo que suscribir un contrato de alquiler de otro vehículo similar entre los días 6 de agosto y 21 de septiembre de 2007, con un coste de 1.305 euros".
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación contra la misma por quien como apelante viene referenciado en el encabezamiento de la presente, el que por serlo en tiempo y forma se admitió a trámite en ambos efectos, y conferido traslado para impugnación, se opuso al mismo el Ministerio Fiscal, que solicitó su desestimación, tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Audiencia en donde fueron turnadas a esta Sección 1ª donde se formó el correspondiente Rollo, señalándose finalmente para deliberación y votación el 23 de los corrientes.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Hechos
SE ACEPTAN los de la resolución impugnada.
Fundamentos
SE ACEPTAN los de la resolución recurrida.
PRIMERO.- El recurso, pretende la revocación de la sentencia de instancia exclusivamente en lo relativo a la pena impuesta, que tilda de desproporcionada, pretendiendo que en vez de la de prisión se le imponga la de multa y trabajos en beneficio de la comunidad en la extensión concretada en sus conclusiones definitivas.
El Ministerio Fiscal y la acusación particular se oponen, interesando la confirmación de la resolución impugnada.
SEGUNDO.- Como se sabe, la determinación de la pena al caso concreto responde a las exigencias que el principio de legalidad impone. La legalidad, la proporcionalidad y la tipicidad van íntimamente relacionadas entre sí, alrededor del art. 25 C.E . Porque la proporcionalidad supone la adecuación o la correspondencia de unas partes con el todo o de las partes entre si. Tal exigencia ha de establecerse mediante un juicio de ponderación entre la carga coactiva de la pena y el fin perseguido por la conminación penal, en relación o en atención a la gravedad del delito que a su vez vendrá definida por la intensidad del mal causado, del injusto y de la responsabilidad de su autor ( SSTS de 25-6-90 y 19-11-92 ). Pero, como dijo la STC 22-5-86 , "el juicio de proporcionalidad corresponde en principio al propio legislador, si bien ello no impide que también haya de ser tenido en cuenta por el Juez a la hora de protagonizar la individualización de la pena", aplicando también dicho principio al fijar la sanción dentro de la horquilla marcada por la norma. La legalidad marca la tipicidad del hecho delictivo y su pena, pero ésta racionalmente ha de venir fijada por el legislador dentro de unos límites, más o menos amplios, dentro de los cuales el "justo equilibrio de ponderación judicial" actuará como fiel calificador de los hechos, jurídica y sociológicamente.
Si se examinan los hechos enjuiciados desde el anterior prisma jurisprudencial, atendidas igualmente las particularidades que acompañan la personalidad del acusado, condenado en dos ocasiones previas por hechos similares, hemos de convenir en que la pena escogida en esta ocasión respeta las exigencias dichas del principio de proporcionalidad.
En efecto, aunque tenemos dicho en precedentes ocasiones que la reincidencia no puede por si sola justificar la elección de la pena mas gravosa, ello ha sido cuando el antecedente es único, no como aquí que son ya con esta tres las veces en que se le condena por lo mismo, ni tampoco cuando, como aquí ha sucedido, el riesgo creado ha sido de gravedad, porque a consecuencia de su irresponsable acción se llevó por delante a otro vehículo cuyo ocupante resultó con lesiones importantes.
Si el apelante es un especialista en cometer delitos contra la seguridad del tráfico, merece una pena con la suficiente carga coactiva en si misma como para hacerle reflexionar de forma definitiva sobre el alcance de su comportamiento. Lo por él pretendido generaría en el ciudadano cumplidor de la Ley una sensación de desprotección y desasosiego ante ciertos actos delictivos que derivaría en la pérdida de confianza en la intervención estatal frente al desarrollo de algunas conductas delictivas consideradas socialmente como graves.
TERCERO.- Las costas de esta alzada, de haberlas, se le imponen a la parte recurrente cual autoriza el art. 240 de la L.E.Criminal .
VISTOS los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Don Gaspar , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón, en los autos de Juicio Oral nº 615/2008, la confirmamos, imponiendo las costas de esta alzada a la parte apelante.
Expídase testimonio de esta resolución, que junto a los autos originales serán remitidos al juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos, y firmamos.
