Sentencia Penal Nº 401/20...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 401/2017, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 102/2017 de 13 de Octubre de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Octubre de 2017

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: DIAZ SUAREZ, ABDON

Nº de sentencia: 401/2017

Núm. Cendoj: 30030370022017100365

Núm. Ecli: ES:APMU:2017:2228

Núm. Roj: SAP MU 2228/2017

Resumen:
CONTRA ANIMALES DOMÉSTICOS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00401/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION N.2
-
1- SCOP AUDIENCIA TLF: 968 229156 FAX: 968 229278
2- EJECUCION, TLF: 968 271373, FAX: 968 834250
Teléfono: 0
Equipo/usuario: ISV
Modelo: 213100
N.I.G.: 30024 41 2 2014 0063310
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000102 /2017
Delito/falta: CONTRA ANIMALES DOMÉSTICOS
Recurrente: Germán
Procurador/a: D/Dª SALVADOR DIAZ GONZALEZ DE HEREDIA
Abogado/a: D/Dª FRANCISCO LOZANO LOZANO
Recurrido: Mauricio , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª JUAN CANTERO MESEGUER,
Abogado/a: D/Dª ANTONIO GOMARIZ RODENAS,
AUDIENCIA PROVINCIAL Rº RP 102/2017
SECCION SEGUNDA PA 119/2016
MURCIA PENAL 2 DIRECCION001
S E N T E N C I A N º 401/ 2 0 1 7
ILMOS. SRES.:
D. Abdón Díaz Suárez
PRESIDENTE
D. Enrique Domínguez López
Dña. María Dolores Sánchez López

MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia a trece de octubre de dos mil diecisiete.
La Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los magistrados que figuran en el
encabezamiento de esta resolución, ha pronunciado esta sentencia en el recurso de apelación interpuesto
contra la dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2, en el PA de la Ley Orgánica 7/88 nº 102/2017, en causa
seguida por delito Contra animales domésticos, contra Germán .
Han intervenido el Ministerio Fiscal como recurrido, y como recurrente Germán , representado por el
Procurador Sr. Salvador Díaz González de Heredia y defendido por el Letrado Sr. Lozano Lozano. Es parte
apelada D. Mauricio , que interviene bajo asistencia jurídica de D. Antonio Gomáriz Ródenas.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Abdón Díaz Suárez, Presidente del Tribunal, que expresa el parecer
de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas diligencias sentencia con fecha sentando como hechos probados lo siguiente: 'l.
PRIMERO Y ÚNICO.- Resulta probado, y así se declara, que Germán , nacido en Murcia el día NUM000 de 1956, con DNI nº NUM001 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, es titular de una explotación cinegética en una finca sita en el paraje ' DIRECCION000 ', pedanía de DIRECCION002 , Término municipal y Partido judicial de DIRECCION001 , disponiendo, con la finalidad de proteger su explotación, de autorización directa de caza o captura en vivo por daños en terreno cinegéticos y no cinegético número NUM002 , expedida por la Dirección General de Medio Ambiente, de fecha 18 de septiembre de 2014, con validez de tres meses, que le permitía abatir con arma de fuego perros errantes que entrasen en su finca causando daños, siempre que tratándose del empleo de arma de fuego, según el texto de la autorización, hubiese comunicado al Centro de Coordinación Forestal (teléfono 968 84 05 23) el día y la hora en la que se fuera a realizar la actividad autorizada, con al menos 24 horas de antelación, y diese cumplimiento en todo momento a las condiciones generales y particulares que figurasen en la autorización, condiciones aquéllas entre las que se encuentra la de dar la publicidad necesaria a la autorización para evitar daños a las personas, ganadería y bienes en las fincas donde se ejecuten las medidas de control autorizadas, así como en las colindantes.

Sobre las 16:30 horas del día 28 de septiembre de 2014, Mauricio , que es propietario de una finca en el mismo DIRECCION000 ' de DIRECCION002 , que limita en su parte alta con la que es propiedad del acusado, se encontraba paseando en su finca, en compañía de su hijo menor y tres perros de su propiedad, cuando una perra de raza Mastin, de nombre ' Zafiro ', de los tres que le acompañaban, se introdujo en la finca de Germán , que, con la intención de abatirla, disparó sobre la misma, alcanzándola, y marchándose el animal hasta la casa, desde donde fue trasladada a un veterinario de la localidad almeriense de DIRECCION003 , que certificó el fallecimiento del animal sobre las 16:50 horas del referido día, como consecuencia de shock hipovolémico severo derivado de los daños sobre órgano vitales del animal, por causa de las múltiples heridas que le ocasionó el disparo.

Consta acreditado que Germán no realizó comunicación alguna al Centro de Coordinación Forestal sobre el empleo de armas de fuego para abatir perros el día de autos, con una antelación mínima de 24 horas.

Igualmente consta acreditado que no comunicó expresamente a los propietarios de fincas colindantes, que tuvieran o pudieran tener perros en ellos, que estaba autorizado para el uso de armas de fuego sobre esos animales para evitar daños (condición general primera de la autorización).

El perro cruzado de podenco Mastín hembra de unos 30 kg ha sido pericialmente tasado en la cantidad de 60 euros.'

SEGUNDO.- Estimando el juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos del delito, dictó el siguiente 'FALLO. Que debo condenar y condeno a Germán , como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito relativo a la protección de la flora, fauna y animales domésticos, por maltrato a un animal con resultado de muerte del mismo, ya circunstanciado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cinco meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y siéndole de abono, en su caso, el período de detención y prisión preventiva, e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales por tiempo de dos años, y, en el orden civil, a que indemnice a Mauricio en la cantidad de sesenta euros (60 €.-), a que asciende el valor del animal fallecido, más intereses conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , así como al pago de las costas causadas en este procedimiento.- '

TERCERO.- Contra tal sentencia en nombre y representación de se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación, fundamentándolo en síntesis en los motivos que se expresan y analizan en los fundamentos de esta resolución.



CUARTO.- Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.



QUINTO.- A continuación se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo, con el nº , señalándose el día , para deliberación y fallo al no estimarse preciso la celebración de la vista pública.



SEXTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

II.- HECHOS PROBADOS Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos de la sentencia recurrida

Fundamentos


PRIMERO.- Se rodea de censura impugnatoria la sentencia que condena al apelante por delito de maltrato a un animal con resultado de muerte, a través de un recurso vertebrado en motivos que invocan error en la apreciación de la prueba e infracción de precepto legal, en súplica de que la Audiencia sustancie el recurso 'en armonía con los motivos alegados'.

El Mº Fiscal impugna el recurso y solicita de la Sala un fallo confirmatorio del de instancia.

La acusación particular se opone también al recurso y solicita su desestimación.



SEGUNDO.- Bajo el prisma de una errónea valoración de la prueba, se desgranan objeciones que reclaman que el juzgador imponga al condenado la obligación de indagar de quien es cada perro, o que basta un rifle con una mira telescópica para determinar si un perro está o no abandonado, por lo que el apelante podía abatir un perro asilvestrado, al disponer de autorización administrativa para ello, propugnando la presunción de validez de los actos administrativas y reprochando que el juzgado esté anulando un acto que se presume válido.

La argumentación precedente, con la literalidad en que ha quedado expuesta, constituye una distorsionante interpretación del ordenado y claro relato que ofrece el juicio histórico de la Sentencia, y de los impecables razonamientos que lo desarrollan.

Una autorización concedida por la Administración, sujeta a severas limitaciones, como se tendrá ocasión de recordar, se erige en basamento de la tesis de exculpación que exhibió durante el juicio, y que ahora reproduce en la sentencia.

No le impone la sentencia la obligación de cerciorarse de la presencia de un perro asilvestrado en su finca; se lo impone la autorización como elemental deber de diligencia que manifiestamente desatendió.

Arguye el recurrente que disparar con un arma provista de mira telescópica no basta para comprobar que no se trataba de perro errante y abandonado y aduce que 'un lobo no suele estar malnutrido' deducción empírica que no puede obtener de la observación de esa especie por la Región. No sólo un adecuado peso y alimentación, sino también otros signos externos de descuido y suciedad, son valiosos índices para confirmar o descartar esa situación de abandono.

A ello ha de agregarse un dato de capital importancia: el animal portaba al tiempo de ser abatido collar con placa identificativa, convicción que obtiene el magistrado sustanciador a través de prueba personal que percibe desde la atalaya de la inmediación, y le permite valorar las persistentes declaraciones del propietario, que rezuman sinceridad, y no dar crédito a la negación de ese extremo por el recurrente.



TERCERO.- El apelante debía comunicar al Centro de Coordinación Forestal el día y la hora en la que fuera a realizar la actividad, y ello con 24 horas de antelación.

No lo hizo. Y aducir para no hacerlo que entre tanto los animales se marchan, es desobedecer los términos en que fue concedida esa autorización para erigirse en discrecional, arbitraria y exclusiva fuente de auto-habilitaciones administrativas.

Al concluir la vigencia de un permiso de marcados límites temporales, debió comunicar a la Jefatura Forestal de Zona el número de animales abatidos. Tampoco lo hizo.

Admitió en juicio que, aun sin conocer las perros que pertenecen a cada uno, sabe que casi todos los vecinos tienen perros.

No ha acreditado daños y un mastín no es especie de reputadas habilidades cinegéticas.

En los hechos probados de la sentencia se describe como en la tarde del 28 de septiembre de 2014 , el perjudicado paseaba por su finca, colindante por su parte alta con la del recurrente. Lo hacía acompañado de un hijo menor y de tres perros de su propiedad. Debía encontrarse cerca del lugar en que es abatido uno de sus perros, al producirse los disparos sobre las 16.30, llevar el propietario al animal herido a su casa, y evacuarlo a DIRECCION003 , donde sólo 20 minutos más tarde el veterinario certifica su fallecimiento. (16,50 h) A tan escasa distancia, hubiera sido preferible perder una pieza de caza en las fauces de un perro, que asumir el elevado riesgo de alcanzar con un arma de fuego de alto poder mortífero a un menor que caminaba por el paraje.

La sentencia no anula ninguna autorización administrativa. A través de un esclarecedor y coherente proceso reflexivo, establece la antijuridicidad de una conducta que no puede ampararse en una autorización administrativa cuyas terminantes condiciones fueron abiertamente conculcadas por el recurrente.



CUARTO .- Las costas de este recurso se declaran de oficio.

En atención a lo expuesto.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Germán , contra la sentencia de fecha treinta de marzo de dos mil diecisiete, dictada por el Juzgado de lo Penal n º 2 de DIRECCION001 , en el Juicio PA 119/2016; CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas del recurso.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente, para su cumplimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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