Última revisión
03/09/2009
Sentencia Penal Nº 402/2009, Audiencia Provincial de Tarragona, Rec 358/2009 de 03 de Septiembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: VAZQUEZ RODRIGUEZ, JOSE PEDRO
Nº de sentencia: 402/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA. SECCIÓN SEGUNDA.
ROLLO DE SALA NÚM. 358/2009, QUE DIMANA DE JUICIO ORAL NÚM. 909/2006 DEL JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 2 DE TARRAGONA.
En Tarragona, a tres de septiembre de dos mil nueve.
Ilmos. Sres.:
Presidente: D. José Pedro Vázquez Rodríguez
Magistrados: D. Ángel Martínez Sáez y Dª Samantha Romero Adán.
Esta Sala, que integra la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, con la composición expresada, ha visto, en grado de apelación, bajo el número de rollo supraescrito, los autos de juicio oral núm. 909/06 del juzgado de lo penal núm. 2 de Tarragona, y ha pronunciado, con ponencia de su presidente, y en nombre de S.M. el Rey, la presente sentencia.
Antecedentes
1º. Con fecha 18.12.08 se dictó sentencia por el Juzgado referido, en los autos asimismo mencionados, en la que se declaran, como hechos probados, los siguientes: " Casiano (DNI Nº NUM000 ), mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 1 de agosto de 2001 concertó con Hortensia un contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 NUM003 de Salou, con una duración de una anualidad, incluyendo el arrendamiento los muebles y enseres que se relacionaban en inventario.
El día 19 de marzo de 2002 se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Tarragona Sentencia de desahucio por falta de pago de las rentas, entregándose por el acusado las llaves de la vivienda en el Juzgado de Paz de Salou tras el requerimiento que se le efectuó el 22 de julio de 2002 , llevándose el acusado del domicilio una colcha de matrimonio, dos alfombras, dos lamparillas de mesita, un cojín bordado, 4 tapetes, una nevera, un cojín bordado, cuatro tapetes, dos cortinas de baño, un portarrollos, una plancha, dos ceniceros, tres floreros, una cafetera, una cubertería completa, sartenes, una batería de cocina completa, utensilios de cocina, vinagreras, azucarero, tazas de café, colador, sacacorchos, mortero, vasos, batidora, salvamanteles, utensilios para servir la comida, y bombillas halógenas, valorados en 850 euros, objetos que no han sido restituidos a su propietario."
2º. En la misma sentencia puede leerse el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Casiano (DNI núm. NUM000 ) como autor responsable de un delito de apropiación indebida previsto en el artículo 252 del CP en relación en el artículo 249 del CP , sin que concurran circunstancias modificativas de responsabilidad penal, a la pena de siete meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el abono de las costas causadas.
En concepto de responsabilidad civil, Casiano (DNI núm. NUM000 ) deberá indemnizar a Hortensia en la cantidad de 850 euros, más los intereses del artículo 576 de la LEC ."
3º. Por escrito fechado el día 27.01.09, el procurador Sr. Sánchez Busquets, en calidad de representante procesal de Casiano , y con firma del abogado Sr. Lucena Gómez, formuló recurso de apelación contra la citada sentencia.
Por escrito fechado el día 14.03.09 el Ministerio Fiscal formuló impugnación a dicho recurso, pidiendo que la resolución apelada se confirmara.
4º. Recibidos los autos para sustanciarse el citado recurso, así como lo actuado por el juzgado a quo, se acordó por este tribunal tenerlo todo por recibido, formar rollo, designar ponente y la entrega a éste para su deliberación, votación y fallo.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA. SECCIÓN SEGUNDA.
ROLLO DE SALA NÚM. 358/2009, QUE DIMANA DE JUICIO ORAL NÚM. 909/2006 DEL JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 2 DE TARRAGONA.
En Tarragona, a tres de septiembre de dos mil nueve.
Ilmos. Sres.:
Presidente: D. José Pedro Vázquez Rodríguez
Magistrados: D. Ángel Martínez Sáez y Dª Samantha Romero Adán.
Esta Sala, que integra la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, con la composición expresada, ha visto, en grado de apelación, bajo el número de rollo supraescrito, los autos de juicio oral núm. 909/06 del juzgado de lo penal núm. 2 de Tarragona, y ha pronunciado, con ponencia de su presidente, y en nombre de S.M. el Rey, la presente sentencia.
1º. Con fecha 18.12.08 se dictó sentencia por el Juzgado referido, en los autos asimismo mencionados, en la que se declaran, como hechos probados, los siguientes: " Casiano (DNI Nº NUM000 ), mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 1 de agosto de 2001 concertó con Hortensia un contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 NUM003 de Salou, con una duración de una anualidad, incluyendo el arrendamiento los muebles y enseres que se relacionaban en inventario.
El día 19 de marzo de 2002 se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Tarragona Sentencia de desahucio por falta de pago de las rentas, entregándose por el acusado las llaves de la vivienda en el Juzgado de Paz de Salou tras el requerimiento que se le efectuó el 22 de julio de 2002 , llevándose el acusado del domicilio una colcha de matrimonio, dos alfombras, dos lamparillas de mesita, un cojín bordado, 4 tapetes, una nevera, un cojín bordado, cuatro tapetes, dos cortinas de baño, un portarrollos, una plancha, dos ceniceros, tres floreros, una cafetera, una cubertería completa, sartenes, una batería de cocina completa, utensilios de cocina, vinagreras, azucarero, tazas de café, colador, sacacorchos, mortero, vasos, batidora, salvamanteles, utensilios para servir la comida, y bombillas halógenas, valorados en 850 euros, objetos que no han sido restituidos a su propietario."
2º. En la misma sentencia puede leerse el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Casiano (DNI núm. NUM000 ) como autor responsable de un delito de apropiación indebida previsto en el artículo 252 del CP en relación en el artículo 249 del CP , sin que concurran circunstancias modificativas de responsabilidad penal, a la pena de siete meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el abono de las costas causadas.
En concepto de responsabilidad civil, Casiano (DNI núm. NUM000 ) deberá indemnizar a Hortensia en la cantidad de 850 euros, más los intereses del artículo 576 de la LEC ."
3º. Por escrito fechado el día 27.01.09, el procurador Sr. Sánchez Busquets, en calidad de representante procesal de Casiano , y con firma del abogado Sr. Lucena Gómez, formuló recurso de apelación contra la citada sentencia.
Por escrito fechado el día 14.03.09 el Ministerio Fiscal formuló impugnación a dicho recurso, pidiendo que la resolución apelada se confirmara.
4º. Recibidos los autos para sustanciarse el citado recurso, así como lo actuado por el juzgado a quo, se acordó por este tribunal tenerlo todo por recibido, formar rollo, designar ponente y la entrega a éste para su deliberación, votación y fallo.
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el procurador Sr. Sánchez Busquets, en el nombre y representación de Casiano , contra la sentencia dictada por el juzgado de lo penal núm. 2 de Tarragona, en sus autos de juicio oral núm. 909/2006, debemos confirmar y confirmamos el fallo de la misma en su totalidad.
Se declaran de oficio las costas correspondientes a la presente segunda instancia.
Contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el procurador Sr. Sánchez Busquets, en el nombre y representación de Casiano , contra la sentencia dictada por el juzgado de lo penal núm. 2 de Tarragona, en sus autos de juicio oral núm. 909/2006, debemos confirmar y confirmamos el fallo de la misma en su totalidad.
Se declaran de oficio las costas correspondientes a la presente segunda instancia.
Contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
