Sentencia Penal Nº 402/20...yo de 2014

Última revisión
02/07/2014

Sentencia Penal Nº 402/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 59/2014 de 16 de Mayo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GUIL, CARMEN ROMAN

Nº de sentencia: 402/2014

Núm. Cendoj: 08019370032014100317


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 59/2014

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 563/2012

JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE BARCELONA

APELANTES: Cornelio

Magistrada Ponente

CARMEN GUIL ROMÁN

SENTENCIA

Ilmos. Srs.

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA

Dª. CARMEN GUIL ROMÁN

Barcelona, a dieciséis de mayo del año dos mil catorce.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 59/2014, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 563/2013 del Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona, seguido por un delito de robo con violencia en grado de tentativa, un delito de atentado, un delito de lesiones y dos faltas de lesiones en agresión en el que se dictó sentenciael día 2 de diciembre de 2012. Han sido parte apelante Cornelio y partes apeladas el Ministerio Fiscal y el Letrado de la Generalitat de Catalunya.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: Que debo condenar y condeno a Cornelio como autor responsable de:

un delito de robo con violencia en las personas en grado de tentativa, previsto y penado en los arts 237 y 242.1 CP , en relación con los arts 15 , 16 y 62 del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena

una falta de lesiones del art 617.1 del C.P . sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 40 días a razón de 6 euros diarios, con la consiguiente responsabilidad personal en caso de impago del art 53 del C.P .

un delito de atentado agravado de los arts 550 , 551.1 y 552 del C.P . en concurso ideal del art 77 del C.P con un delito de lesiones previsto y penado en los arts 147.1 y 148.del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena,

un delito de tenencia ilícita de armas del art 563 del C.P . en erlación con el art 5.1.c) del Reglamento de armas regulado por RD 137/1993 de 29 de enero , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena con la imposición de las costas del juicio.

Debiendo indemnizar a Lorenzo en la suma de 630 euros por los daños y perjuicios ocasionados; a Esther en la suma de 210 euros por los daños y perjuicios ocasionados y al agente de Mossos D'Esquadra nº NUM000 en la suma de 1482 euros por los daños y perjuicios ocasionados; cantidades que devengarán los intereses del art 576 de la L.e.c .

Procede la libre absolución por la falta de lesiones del art 617.1 del C.P ..

Procede el comiso de la defensa intervenida dando el curso legal correspondiente conforme el art 127 del C.P .'

La sentencia impugnada contiene el siguiente relato de hechos probados: Probado y así se declara que Cornelio , mayor de edad, sin antecedentes penales, de nacionalidad española, el día 11 de enero de 2.012 sobre las 14,50 horas se introdujo tras el menor Lorenzo , de 14 años, en el inmueble de la CALLE000 nº NUM001 de Barcelona, que al introducirse en el ascensor le exigió que le entregara lo que portara advirtiéndole que en caso contrario le daría una paliza; que le entregó el móvil, además de registrarle la mochila y el bolsillo, que salió y que Lorenzo intentó recuperar su teléfono móvil a lo que Cornelio le golpeó en la cara y las costillas.

Que al entrar en el portal Valentina se encontró a su hijo con Cornelio , que tenía agarrado del cuello a su hijo y le daba puñetazos; que al escuchar los chillidos bajaron, el agente Mosso D'Esquadra nº NUM000 , de paisano, que se iba a trabajar, y su mujer Esther ; que el agente tras preguntar por lo sucedido se identificó frente a él de forma clara y entendible, de viva voz y se sacó la credencial del bolsillo y cuando fue a guardarla, Cornelio se le abalanzó y comenzó a morderle en los brazos y los dedos; que el agente intentó controlarlo, pero Cornelio sacó una defensa extensible, defensa rígida extensible incluida en el art 5.1. c) del Reglamento de armas y que se encuentra prohibida para utilizarla él(defensa que únicamente puede ser utilizada por funcionarios especialmente habilitados, como son los de los cuerpos policiales, y no pueden ser usadas por funcionarios a título particular) golpeándole en dos ocasiones en la cabeza y costado; que su esposa intentó separarlo de su marido sufriendo una serie de lesiones al apartarlo; que fue reducido en el suelo.

Que Lorenzo sufrió lesiones consistentes en contusiones y erosiones que precisaron una primera asistencia facultativa y que tardaron en sanar 21 días por las que reclama.

Esther sufrió lesiones consistentes en tendinitis, contusiones y ansiedad que precisaron una primera asistencia facultativa y que tardaron en sanar 7 días por las que reclama.

El agente de Mossos D'Esquadra nº NUM000 sufrió lesiones consistentes en herida contusa parietal, heridas por mordisco, contusiones y erosiones en abdomen y rodilla que precisaron tratamiento médico quirúrgico consistente en grapas, antibióticos y análisis de control y que tardaron en sanar 21 días que le impidieron el ejercicio de sus ocupaciones habituales y le quedó como secuela un perjuicio estético ligero por las que reclama.'

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el traslado del mismo al resto de partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de lo Penal, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrada ponente; y tras examinar la causa y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se coneró necesaria por este Tribunal, quedando pendiente el Rollo para la deliberación y resolución del recurso, lo que se ha efectuado en el día de la fecha.

Como Magistrada Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.


Fundamentos

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

PRIMERO .- Funda el recurrente su impugnación en un único motivo: infracción del principio de proporcionalidad por no haber impuesta las penas en su grado mínimo. Sin embargo, pese a la caótica redacción del recurso, se infiere del mismo que discrepa también de la calificación jurídica de las lesiones sufridas por el agente de Mosso d'Esquadra que considera falta y no delito.

Con posterioridad a la interposición del recurso, se aportó por la parte recurrente informe médico del imputado, 'a los efectos de imponer una medida alternativa a la privación de libertad'.

En relación a dicho informe, debe señalarse que el mismo es extemporáneo ya que debiera haberse aportado o en la fase de instrucción o bien en el acto de juicio oral. En este momento procesal no cabe valorar su contenido, sin perjuicio de que en ejecución de sentencia se tenga en cuenta. Por otra parte, la Juzgadora valoró en su fundamento jurídico tercero la no concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad dado que al margen de sus alegaciones, la prueba practicada descarta dicha afectación.

En relación a este último aspecto, los hechos declarados probados en relación a las lesiones que presentaba el Agente de Mosso d'Esquadra expresan que precisó tratamiento médico quirúrgico dado que la herida en el cuero cabelludo fue suturada con grapas y además precisó tratamiento médico con antibióticos por las mordeduras del acusado, que obligaron al mismo a seguir el protocolo de riesgo biológico. Se basa la Juzgadora para llegar a tal conclusión en las testificales y en el informe forense unido a los folios 80 y 81, junto al resto de informes médicos. Dichas lesiones fueron parcialmente ocasionadas con la defensa extensible incautada al acusado por lo que se valora de forma correcta dicha acción como constitutiva de un delito de lesiones agravado por el uso de instrumento peligroso.

En relación al resto de penas impuestas, y a la falta de proporcionalidad de las penas impuestas, cabe recordar que el Tribunal Supremo, entre otras en Sentencia de 10 de marzo de 2004 , señala: El principio de proporcionalidad, aunque no recogido expresamente en la Constitución, no puede considerarse extraño a nuestro ordenamiento jurídico, como ha reconocido en ocasiones esta Sala. En la actualidad aparece de modo expreso en el artículo 49 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea -aprobada por el Parlamento Europeo, por el Consejo de la Unión y por la Comisión Europea el 7 de diciembre de 2000-, en el cual se establece que '... la intensidad de las penas no deberá ser desproporcionada en relación a la infracción...'Hemos señalado en otras ocasiones que este principio supone la adecuación de la pena al hecho por el que se impuso, incumbiendo en principio al Legislador; pero también, '...en el momento de la aplicación de la pena al caso concreto, al Juzgador, que no infringirá la proporcionalidaden la individualización de las penas si éstas se atemperan a las reglas dosimétricas del CP' ( STS nº 555/2003, de 16 de abril ). Por lo tanto el Tribunal responsable del enjuiciamiento debe ajustarse a los limites penológicos establecidos por el legislador y, dentro de ellos y con respeto a las reglas de aplicación de las penas, individualizar la que resulte procedente en relación con la gravedad del hecho y las circunstancias del autor, lo que deberá expresar debidamente a través de la motivación'.

La sentencia impugnada impone en total cinco años y seis meses de prisión, pero son varios los delitos por los que el recurrente ha sido condenado: un delito de robo con violencia en grado de tentativa, un delito de atentado agravado en concurso ideal con un delito de lesiones agravadas y un delito de tenencia ilícita de armas. Ha optado la Juzgadora, en relación al primer delito por la pena mínima tras bajar en un grado la del tipo por ser en grado de tentativa. Vistas las circunstancias (elevada agresividad sobre un menor de 14 años en el portal de su vivienda para sustraerle el móvil y la cartera) se considera adecuada la rebaja en un grado y no en dos. En relación al delito de tenencia ilícita de armas también se ha impuesta la pena mínima. Por último, en relación al delito de atentado agravado en concurso ideal con el delito de lesiones agravadas, por aplicación del art. 77 opta por la pena de este último -hecho más grave- en su mitad superior (de 3 años y 6 meses a 5 años) y en esa horquilla fija también la pena mínima.

La pena impuesta, respecto del marco penológico procedente, ha sido motivada de una forma razonable.

Por ello, procede desestimar el recurso y confirmar íntegramente la sentencia dictada.

SEGUNDO.- Costas procesales .- Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada ( arts. 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Cornelio contra la sentencia dictada el día 2 de diciembre de 2013 por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado nº 563/2014, seguido por robo con violencia en grado de tentativa, un delito de atentado, un delito de lesiones y dos faltas de lesiones, CONFIRMAMOS dicha resolución. Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y, en su caso, también a los ofendidos y perjudicados que no hubieren comparecido, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona del que proceden, con certificación de esta sentencia para su cumplimiento y demás efectos legales.

La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, en audiencia pública. Doy fe.


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