Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 402/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 728/2017 de 20 de Junio de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Junio de 2017
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PILAR ALHAMBRA PEREZ, MARIA CATALINA
Nº de sentencia: 402/2017
Núm. Cendoj: 28079370302017100383
Núm. Ecli: ES:APM:2017:9097
Núm. Roj: SAP M 9097/2017
Encabezamiento
Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 12 - 28035
Teléfono: 914934388,914934386
Fax: 914934390
GRUPO 5
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0077481
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 728/2017
Origen :Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid
Procedimiento Abreviado 501/2016
Apelante: D./Dña. Darío
Procurador D./Dña. SONIA SILVIA ALBA MONTESERIN
Letrado D./Dña. JUAN GARCIA SANZ
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 402/2017
Magistrados/as:
Pilar ALHAMBRA PEREZ (Ponente)
Ignacio José FERNANDEZ SOTO
Isabel VALLDECABRES ORTIZ
En Madrid, a 20 de junio de 2017
Este Tribunal ha deliberado acerca del recurso de apelación interpuesto por Darío contra la sentencia
dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid, en fecha 15 de diciembre de 2016 ,
en la causa arriba referenciada.
El apelante ha estado asistido por el letrado D. Juan García Sanz.
Antecedentes
I. El relato de hechos probados de la sentencia recurrida dice así: 'UNICO.- Probado y así se declara que, sobre las 21,20 horas, del día 21 de febrero de 2010, el acusado, Darío , mayor de edad, y en libertad de la que no estuvo privado por la presente causa, iba conduciendo el vehículo marca Hyunday Accent, con matrícula Q-....-QQ , por la calle Nuestra Señora de la Torre con la calle Puerto de Alazores de la localidad de Madrid, tras haber ingerido bebidas alcohólicas que le impedían hacerlo con la prudente, exigible y necesaria seguridad, con el consiguiente riesgo para los demás usuarios de la vía; Debido a esta afectación de sus facultades por la previa ingesta de alcohol, el acusado perdió el control del vehículo y colisionó contra los siguientes vehículos que se encontraban perfectamente estacionados: .-Peugeot Vogue, con matrícula ....-KJH , propiedad de Leandro ..-Ford Focus, con matrícula ....-VKS .
.-Daewoo Lanos con matrícula H-....-MC propiedad de Felicisima .
A la llegada de los agentes del cuerpo de la Guardia Civil, le requirieron para someterse a la prueba de detección alcohólica por el sistema de aire espirado, lo que el acusado aceptó con el siguiente resultado: primer test realizado, 1,02 mg/litro de aire espirado a las 22;45 horas; segundo test realizado transcurridos 23 minutos: 0,88 mg/litro de aire espirado. Ofrecida la posibilidad de practicar prueba de contraste mediante análisis de sangre en centro sanitario por personal facultativo, el acusado rechazó la misma.
Los agentes actuantes, teniendo ante sí al acusado, elaboraron un acta de sintomatología de los síntomas externos que presentaba, haciendo constar en ella lo siguiente: fuera de sí, continuas incoherencias, repeticiones de frases sin conexión lógica, incapaz de permanecer quiero, movimientos sin control del cuerpo, fuerte olor a alcohol, ojos muy enrojecidos, y pupilas muy dilatadas, incapaz de caminar en línea recta, verticalidad claramente oscilante sobre un punto fijo.
No queda acreditado que el acusado, Saturnino , condujera el vehículo propiedad de su amigo Sr Darío .
SEGUNDO.- El procedimiento ha estado paralizado desde el 3 de Diciembre de 2010 al 14 de Julio de 2011, del 7 de Junio de 2012 al 16 de Enero de 2013, del 16 de Enero de 2013 al 12 de Junio del 2013 y desde el 12 de Mayo de 2014 al 29 de Julio de 2015'.
El fallo de la sentencia recurrida dice así: 'Que debo condenar y condeno a Darío como autor responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas precedentemente definido, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada de la responsabilidad criminal, a las penas de CINCO MESES DE MULTA con una cuota diaria de SEIS euros y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES durante el tiempo de NUEVE MESES, y al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.
En concepto de responsabilidad civil, Darío , deberá indemnizar, junto con la compañía aseguradora Mutua Madrileña del Taxi, como responsable civil directa, a Felicisima , en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, con la factura de reparación de los daños causados en el lateral derecho de su vehículo marca Daewo Lanos, con matrícula H-....-MC , como consecuencia del accidente sufrido con fecha 21 de febrero de 2010, más el interés legal previsto en el artículo 576 de la LEC .
Que debo absolver y absuelvo a Saturnino del delito contra la seguridad vial por el que venía siendo acusado, declarando las costas de oficio respecto del mismo'.
II. El recurrente solicitó la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se estimen sus pedimentos.
III. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación y solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos en esta resolución.
Fundamentos
PRIMERO: Dos son las cuestiones que plantea el recurrente entorno a las penas impuestas, que no en relación a la condena por el delito contra la seguridad vial por el que le han sido impuestas. Estas dos cuestiones son las siguientes: la extensión de la pena de multa y de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores en atención a la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, pues ha solicitado que se le rebaje la pena en dos grados y se le imponga la pena mínima y no la pena próxima a la máxima con la rebaja de un grado, como ha hecho la sentencia recurrida; y, la segunda que la cuota de la multa sea de dos euros habida cuenta que no se ha averiguado la capacidad económica del acusado pues se encuentra en situación de desempleo.
En relación a la primera de las cuestiones, ha sido condenado el acusado como autor de un delito contra la seguridad vial tipificado en el artículo 379 CP con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada a la pena de cinco meses de multa con una cuota diaria de seis euros y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de nueve meses. Los hechos ocurrieron el 21 de febrero de 2010 y se han juzgado en diciembre de 2016, es decir, casi siete años después de haber ocurrido. Los periodos de paralización recogidos en los hechos probados han sido de más de ocho meses de 2010 a 2011, de ocho meses de 2012 a 2013, de seis meses en el año 2013 y catorce meses de 2014 a 2015, lo que acumula un total de paralización de más de treinta y dos meses.
Considerando todas estas circunstancias y el tiempo de paralización se le ha aplicado la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada y se le ha rebajado la pena en un grado. Hemos de tener en cuenta que para aplicar la atenuante simple prevista en el artículo 21.6ª CP ya se exige que la dilación sea indebida y extraordinaria y para aplicarla como muy cualificada que ese tiempo se supere con creces para producir la rebaja de la pena en un grado.
En este caso, como el plazo de paralización total está muy próximo a tres años y el tiempo total de tramitación ha superado los seis años se le aplicó la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, pero pretende el acusado que se le rebaje la pena en dos grados y además se la aplique la mínima, lo que no es posible porque el plazo de paralización acumulado no está próximo al plazo de prescripción. Por lo demás, el tiempo que la causa no ha estado paralizada y se han estado practicando diligencias, éstas eran necesarias para la causa, por lo que no es posible, a estos efectos, valorar el tiempo total de tramitación.
Así pues, no se estima la petición de rebaja de la pena en dos grados.
En relación con la pena impuesta que está próxima a la máxima una vez rebajada la pena en un grado, la Juez a quo lo justifica en relación con las características del caso dada la alta tasa de alcohol que presentaba el acusado y las graves consecuencias de su conducción al haber colisionando contra otros vehículos e ir en el interior del mismo su mujer y sus hijos menores.
Dicha motivación se entiende ajustada a derecho, pues una vez situados en la pena inferior en grado, como no concurren otras circunstancias, la Juez a quo puede moverse en toda su extensión, siempre que argumente los motivos que le han llevado a imponer dicha pena superior a la mínima.
En este caso, dicha motivación existe y se considera ajustada a derecho pues se tratar de un delito de peligro abstracto, pero, en este caso, se concretó en los daños a otros vehículos y en el riesgo evidente y claro para su esposa e hijos menores Por tanto, se desestima este argumento del recurso de apelación.
En relación con la cuota de multa, se solicita que se le imponga la cuota mínima de dos euros porque considera que no se ha averiguado su situación económica y se encuentra en paro, estimando que seis euros es desproporcionado.
La STS 887/2012, de 15 de noviembre , dice lo siguiente a propósito de la cuestión planteada: '1.
Como ha señalado esta misma Sala en numerosas ocasiones, (STS núm. 463/2010 ), ' El artículo 50.5 del Código Penal dispone que en la fijación de la cuota diaria de la multa se tendrá en cuenta exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo. La jurisprudencia ha señalado que no siempre es procedente la imposición de la cuantía mínima, que debe quedar para supuestos de indigencia, miseria o similares. Como señalan las sentencias núm. 175/2001, de 12 de febrero y STS núm. 1265/2005 , que la cita, 'con ello no se quiere significar que los Tribunales deban efectuar una inquisición exhaustiva de todos los factores directos o indirectos que pueden afectar a las disponibilidades económicas del acusado, lo que resulta imposible y es, además, desproporcionado, sino únicamente que deben tomar en consideración aquellos datos esenciales que permitan efectuar una razonable ponderación de la cuantía proporcionada de la multa que haya de imponerse '.
2. En el caso, aunque la sentencia no contiene motivación expresa sobre el particular, se declara probado que el acusado es propietario de una furgoneta, lo que ya indica que no se encuentra en situación de indigencia. Y la cuota de la multa se fija en ocho euros diarios, muy cercana al mínimo legal, si se tiene en cuenta que éste se establece en 2 euros diarios, y muy alejada del máximo, que lo es en cuatrocientos euros diarios. Por lo cual no se considera desproporcionada a la situación económica del acusado, sin que dada la cuantía sea precisa una mayor y más extensa motivación'.
Es decir, si se solicita que al acusado se le imponga la cuota mínima, habrá de probar éste que se encuentra en una situación de indigencia o penuria económica tal que no le permita abonar una cuota superior, pues se trata de que las penas cumplan una función de prevención especial y general que con dichas cuotas de multa mínimas no cumplirían.
En este caso, el acusado no ha probado dicha situación, por lo que se considera que la cuota de seis euros es proporcionada y adecuada a unas circunstancias económicas que en nada suponen una situación de abundancia, sino todo lo contrario, de escasez económica, pues lo que no es admisible es que las sanciones administrativas puedan ser superiores a las que se imponen en la jurisdicción penal, si bien ésta tiene la posibilidad de adaptarse a la situación económica del reo. Por lo demás, podrá solicitar el pago aplazado de la multa una vez que la sentencia sea firme y se encuentre en fase de ejecución.
Por todo lo anterior, se desestima el recurso de apelación interpuesto y se confirma la resolución recurrida en todos sus términos.
SEGUNDO: No apreciándose temeridad o mala fe en la interposición del recurso de apelación, procede declarar de oficio las costas de esta alzada.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Darío contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid, en fecha 15 de diciembre de 2016 , en la causa arriba referenciada, confirmando dicha resolución en todos sus términos, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí el Secretario, de lo que doy fe.
