Última revisión
16/10/2013
Sentencia Penal Nº 403/2013, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 1, Rec 10/2013 de 26 de Septiembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Burgos
Nº de sentencia: 403/2013
Núm. Cendoj: 09059370012013100391
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BURGOS
ROLLO DE SALA NUM.10/13
PROCEDIMIENTO NUM. 662/10
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN. Nº 1 ARANDA DE DUERO
S E N T E N C I A NUM.00403/2013
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Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JUAN SANCHO FRAILE
D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA
D. ROGER REDONDO ARGÜELLES
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En Burgos , a 26 de septiembre de 2013
VISTA en trámite de conformidad, ante este Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Aranda de Duero seguida por un delito de estafa, contra Edemiro , nacido en Cherkassi-ukr (Ucrania), el día NUM000 de 1983, hijo de Oleksandr y de Nataliya, domiciliado en la CALLE000 nº NUM001 , NUM002 , NUM003 , de Logroño (La Rioja), con N.I.E nº NUM004 , sin antecedentes penales, cuya declaración de insolvencia no consta acreditada, y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Virginia Gutiérrez de la Cruz y defendido por el letrado D. Álvaro Ontoso Terradillos; y contra Gines , Hernan , los cuales ya han sido enjuiciados por esta causa y dictada sentencia condenatoria, firme, en fecha quince de Mayo de dos mil trece .
Han sido partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don ROGER REDONDO ARGÜELLES.
Antecedentes
PRIMERO.-En D.Previas n 662/10 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Aranda de Duero se abrió juicio oral respecto del acusado y otros, tramitada la causa conforme a ley, se señaló para la celebración del juicio oral ante esta Audiencia el día 25 de septiembre de 2013.
SEGUNDO.-Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal y por la defensa, de común acuerdo, como constitutivos de un delito de Estafa de los arts. 248.2, en relación con el art. 248.1.2 a ) y 249 del Código Penal , y considerando responsable, criminalmente del mismo, en concepto de autor, al acusado, sin la concurrencia de la circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal, convinieron en que se le impusiera la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, el pago de las costas procesales y, en cuanto a la responsabilidad civil, una indemnización por daños y perjuicios de 4.052,03 € , en favor del perjudicado Caja Burgos , a lo que prestó personalmente su conformidad, ante el Tribunal, el propio acusado.
Se declara expresamente probado, por conformidad de las partes, que
I.- Entre los días 3 y 4 de Junio de 2010, personas indeterminadas, tras conseguir de manera irregular las claves de acceso a través de Internet correspondientes a la cuenta 20180018173000022567 de la entidad bancaria Caja Burgos, cuya titularidad correspondía a la mercantil 'Restituto Martín e Hijos SL', se realizaron cuatro cargos contra dicha cuenta corriente, siendo transferidos a favor de los acusados Gines , Hernan , Edemiro y Matías -declarado en rebeldía-, respectivamente, con DNI/NIE NUM005 , NUM006 , NUM004 y NUM007 , todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, excepto el tercero de ellos -que tiene antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia-, siendo los dos últimos acusados de nacionalidad ucraniana y en situación regular en España, quienes, puestos de común acuerdo con las personas sin identificar anteriormente señaladas, proporcionaron sus respectivos números de cuenta corriente con el fin de entregar posteriormente a éstos las cantidades ingresadas.
De esta forma:
Gines , tras recibir una oferta de la supuesta sociedad 'MBS GLOBAL GROUP', recibió en la cuenta corriente nº 0065 0306 66 0001021401, correspondiente a la entidad 'Barkleys Bank', de la que era titular, sendas transferencias de 2901,45 y 2001 euros, transfiriendo a través de Western Unión la primera cantidad, tras quedarse la cantidad de 145 euros, en concepto de comisión, no consiguiendo transferir el segundo importe tras ser bloqueada su cuenta corriente.
Hernan , tras recibir una oferta de la supuesta sociedad 'MBS GLOBAL GROUP', recibió en la cuenta corriente nº 0049 0014 63 2291541939, correspondiente a la entidad 'Banco Santander', de la que era titular, una transferencia de 3001,50 euros, que transfirió a través de Western Unión, quedándose la cantidad de 150 euros en concepto de comisión.
Finalmente, el acusado declarado en rebeldía, recibió en la cuenta corriente nº NUM008 , correspondiente a la entidad 'Caja Rioja', de la que era titular, una transferencia de 4052,03 euros, quedándose la cantidad de 100 euros en concepto de comisión, entregando el resto al acusado Edemiro , quien transfirió dicho importe a través de Western Unión.
II.- Carlos Miguel , Administrador de la mercantil 'Restituto Martín e Hijos SL', ha sido indemnizado en la cantidad de 11.955, 98 euros por la entidad 'Caja Burgos'.
III.- Que los acusados Gines , Hernan , ya han sido enjuiciados por esta causa y dictada por esta Sala sentencia condenatoria, firme, en fecha quince de Mayo de dos mil trece .
Fundamentos
PRIMERO.-Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de Estafa de los arts. 248.2, en relación con el art. 248.1.2 a ) y 249 del Código Penal , según lo convenido por las partes y conforme al texto de los citados preceptos.
SEGUNDO.-De dicho delito es responsable penalmente, en concepto de autor, el acusado, conforme también a lo convenido por las partes, en relación en relación con los artículos 27 y 28 del Código Penal .
TERCERO.-En su ejecución no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal según el acuerdo alcanzado.
CUARTO.-No siendo superior a seis años la pena privativa de libertad convenida por las partes, constituyendo los hechos aceptados el delito que se dice, no tratándose de otros distintos a los imputados inicialmente, ni de calificación más grave, y no concurriendo manifiestamente circunstancias determinantes de exención o atenuación no tenidas en cuenta, procede dictar sentencia de estricta conformidad, sin más trámites, conforme a lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
QUINTO.-Con base, asimismo, en lo apartado, y a tenor del artículo 123 del Código Penal , han de imponerse al condenado una cuarta parte de las costas procesales.
SEXTO.-Según lo establecido en el artículo 116 del propio Código, toda persona responsable, criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente, con la extensión determinada y carácter expresado en los artículos 110 al 115 del mismo texto legal , por lo que ha de satisfacerse en sus propios términos la cantidad convenida en concepto de indemnización.
Así pues, conforme a los preceptos citados y a las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, administrando justicia en nombre del Rey.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS, en trámite de conformidad , a Edemiro , como autor ,(junto con otros) criminalmente responsable de un delito de estafa , ya definido, a las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN,con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago, de una cuarta parte de las costas procesales causadas.
Así mismo, en concepto de Responsabilidad civil, deberá indemnizar a CAJA BURGOS en la cantidad de 4.052,03 €,devengándose el interés legal previsto en el artículo 576 de la L.E.Civil .
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y que se notificará a las partes en legal forma, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. ROGER REDONDO ARGÜELLES , Ponente que ha sido de esta causa, habiendo celebrado sesión pública la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital en el día de su fecha. Doy fe.-
