Sentencia Penal Nº 403/20...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 403/2017, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 9, Rec 2010/2017 de 31 de Octubre de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Octubre de 2017

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: PERALTA PRIETO, ENRIQUE JOSE

Nº de sentencia: 403/2017

Núm. Cendoj: 29067370092017100298

Núm. Ecli: ES:APMA:2017:3365

Núm. Roj: SAP MA 3365/2017


Encabezamiento


SECCIÓN NOVENA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
C/FISCAL LUIS PORTERO S/N, CIUDAD DE LA JUSTICIA
Tlf.: 951.938.097. Fax: 951-939-193
NIG: 2906743P20140078869
Nº Procedimiento:Procedimiento Abreviado 2010/2017
Ejecutoria:
Asunto: 900516/2017
Negociado: OC
Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 164/2015
Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº10 DE MALAGA
Contra: Abelardo , Lucía , Demetrio , María Luisa , Iván , Eloisa , Rodolfo , Jesus Miguel ,
Pura , Casimiro , Aurelia , Gustavo , Onesimo , Carlos Jesús , Juliana , Augusto , Ezequiel , Lucio
, Valeriano , Alexis , Eleuterio , María Purificación , Estibaliz , Raimunda , Leopoldo , Teodosio ,
Adrian , Doroteo , Joaquín , Santiago y Pedro Francisco
Procurador: VIRGINIA MOYANO PEREZ, FRANCISCA CARABANTES ORTEGA, EVA BUENO DIAZ,
JOSE MARIA LOPEZ OLEAGA, MARTA MERINO GASPAR, MARTA MERIDA CALDERON, JUAN MANUEL
MEDINA GODINO, MARIA DOLORES FERNANDEZ PEREZ, ANGEL JOSE FERNANDEZ BERNAL, PABLO
JESUS TORRES OJEDA, GEMA AMADA MARTIN ROSA, FRANCISCO JOSE MARTINEZ DEL CAMPO,
MARTIN GUIJARRO HERNANDEZ, JOSE LUIS LOPEZ SOTO, MARIA DEL CARMEN SABORIDO DIAZ,
VIRGINIA MUÑOZ BURREZO, RAFAEL LLORENS MAGEN, MIGUEL ANGEL ORTEGA GIL, MARIA
CARMEN GOMIZ CABRERAy BUENAVENTURA OSUNA JIMENEZ
Abogado: EDUARDO JOSE AGUILERA CRESPILLO, HECTOR GONZALEZ IZQUIERDO, JOSE
MANUEL CANON FRIAS, FRANCISCO PORRAS BRENES, MIGUEL MARTIN PASCUAL, SARA AZUCENA
GUIRADO RIVAS, ANTONIO FRANCISCO MAZUECOS ASID, MANUEL FERNANDEZ POYATOS,
ESTEFANIA LIÑAN COZAR, RAFAEL SALIDO ROLLAN, MARIA JESUS YAÑEZ SANTOS, EULALIA
MARIA BARRIOS PERALBO, LAURA CORDON FRIAS, ANTONIO BURGOS NAVARRO, FATIMA
MOLINA PADILLA, MIGUEL ANGEL NOGALES PEDRAZA, ANTONIO JOSE LUQUE FERNANDEZ,
FRANCISCO JAVIER OCAÑA FERNANDEZ, FRANCISCO JOSE TORRES MORENO, JOSE IGNACIO
RUBIO GONZALEZ, CECILIA PEREZ RAYAy MIGUEL GONZALEZ ALMOGUERA
Ac. Part.:
Procurador:
Abogado:
S E N T E N C I A Nº. 403
En nombre de S.M. el Rey de España, D. Felipe VI

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Presidente.-
D. ENRIQUE PERALTA PRIETO
Magistrados.-
D. CRISTINA JARIOD ALONSO
D. MARIA TERESA GUERRERO MATA
============================================
En la ciudad de Málaga, a 31 de octubre de 2017
Vista en juicio oral y Público ante la Sección Novena de esta Audiencia, la causa seguida en el juzgado
de Instrucción número nº 10 de Málaga por los delitos Contra la Salud Publica, por tráfico de drogas que
causan grave daño, en cantidad de notoria importancia, otros sin notoria importancia, de pertenencia a grupo
criminal y Tenencia Ilícita de Armas contra los inculpados:
1) Valeriano con NIE NUM011 , nacido el NUM012 /1965 en Colombia, representado en las
actuaciones por el procurador Sr. José Luis López Soto y defendido por el letrado Sr. Miguel Ángel Nogales
Pedraza.
2) Alexis con NIE NUM013 con fecha de nacimiento NUM014 /1967 en Colombia, representado
en las actuaciones por el procurador Sr. José Luis López Soto y defendido por el letrado Sr. Miguel Ángel
Nogales Pedraza.
3) Estibaliz con NIE NUM015 fecha de nacimiento NUM016 /1970 en Colombia, representado en las
actuaciones por el procurador Sr. José Luis López Soto y defendido por el letrado Sr. Miguel Ángel Nogales
Pedraza.
4) María Purificación con NIE NUM017 , fecha de nacimient0 NUM018 /1981 en Colombia,
representada en las actuaciones por la procuradora Sra. Virginia Muñoz Burrezo y defendida por el letrado
Sr. Francisco Javier Ocaña Fernández.
5) Eleuterio con DNI NUM019 con fecha de nacimiento NUM020 /1970 en Colombia, representado
en las actuaciones por la procuradora Sra. Mari Carmen Saborido Díaz y defendido por el letrado Sr. Antonio
José Luque Fernández
6) Lucio con DNI NUM021 con fecha de nacimiento NUM022 /1971 en Málaga, representado en
las actuaciones por la procuradora Sra. Virginia Moyano Pérez y defendido por el letrado Sr. Eduardo Jose
Aguilera Crespillo
7) Ezequiel con DNI NUM023 fecha de nacimiento NUM024 /1987 en Málaga, representado en las
actuaciones por el procurador Sr. .Martin Guijarro Hernández y defendido por la letrada Sra. Fátima Molina
Padilla
8) Augusto con NIE NUM025 fecha de nacimiento NUM026 /1981 en Colombia, representado en
las actuaciones por el procurador Sr. Frco José Martínez del Campo y defendido por el letrado Sr. Antonio
Burgos Navarro
9) Carlos Jesús con NIE NUM027 con fecha de nacimiento NUM028 /1990 , en Colombia ,
representado en las actuaciones por la procuradora Sra. Virginia Moyano Pérez y defendido por la letrada
Sra Laura Cordón Frías.
10) Juliana , con DNI NUM029 , fecha de nacimiento NUM030 /1995, representada en las actuaciones
por la procuradora Sra. Virginia Moyano Pérez y defendida por la letrada Sra Laura Cordón Frías.
11) Demetrio , con DNI NUM031 , con fecha de nacimiento NUM032 /1987, en Málaga, representado
en las actuaciones por la procuradora Sra. Eva Bueno Díaz y defendido por el letrado Sr José Manuel Canon
Frías.
12) Lucía , con DNI NUM033 , fecha de nacimiento NUM034 /1990, en Málaga, representada en las
actuaciones por la procuradora Sra Eva Bueno Díaz y defendida por el letrado Sr José Manuel Canon Frías.

13) Raimunda con DNI NUM035 , fecha de nacimiento NUM036 /1985 en Málaga, representada en
las actuaciones por el procurador Sr. Rafael Llorens Magen y defendida por el letrado Sr Francisco Gómez
Rojano.
14) Santiago con DNI NUM037 fecha de nacimiento NUM038 /1964 en Colombia, representado
en las actuaciones por el procurador Sr. Buenaventura Osuna Jiménez y defendido por el letrado Sr. Miguel
González Amoguera
15) Pedro Francisco con DNI NUM039 , fecha de nacimiento NUM040 /1992 en Málaga, representado
en las actuaciones por el procurador Sr. Martin Guijarro y defendido por la letrada Sra. Fátima Molina Padilla
16) Gustavo con DNI NUM041 , nacido el NUM042 /1975, en Malaga representado en las actuaciones
por el procurador Sr. Pablo Jesús Torres Ojeda y defendido por la letrada Sra. María Jesús Yañez Santos
17) Onesimo , con DNI NUM043 , fecha de nacimiento NUM044 /1977 , en Malaga , representado
en las actuaciones por la procuradora Sra. Gemma Amada Martin Rosa y defendido por la letrada Sra Eulalia
María Barrios Peralbo
18) Jesus Miguel , con NIE NUM045 , con fecha de nacimiento NUM046 /1983, en Colombia,
representado en las actuaciones por la procuradora Sra. Marta Merino Gaspar y defendido por la letrada Sra
Sara Azucena Guirado Rivas
19) Eloisa con NIE NUM047 con fecha de nacimiento NUM048 /1976 en Colombia, representada
en las actuaciones por la procuradora Sra. Marta Merino Gaspar y defendida por la letrada Sra Sara Azucena
Guirado Rivas
20) Rodolfo con DNI NUM049 fecha de nacimiento NUM050 /1990 en Colombia, representado en las
actuaciones por la procuradora Sra. Marta Mérida Calderón y defendido por el letrado Sr Antonio Francisco
Mazuecos Asid
21) María Luisa con DNI NUM051 fecha de nacimiento NUM052 /1981 en Colombia, representada
en las actuaciones por el procurador Sr. Jose Maria Lopez Oleaga y defendida por el letrado Sr Francisco
Porras Brenes
22) Casimiro con DNI NUM053 con fecha de nacimiento NUM054 /973 en Sevilla, representado
en las actuaciones por la procuradora Sra. María Dolores Fernández Pérez y defendido por la letrada Sra
Estefania Liñan Cozar
23) Pura con NIE NUM055 fecha de nacimiento NUM056 /1982 en Brasil, representada en las
actuaciones por el procurador Sr. Juan Manuel Medina Godino y defendida por el letrado Sr Manuel Fernandez
Poyatos
24) Iván con NIE NUM057 fecha de nacimiento NUM030 /1978, en Colombia, representado en las
actuaciones por la procuradora Sra. Eva Bueno Diaz y defendido por el letrado Sr Miguel Martin Pascual
25) Aurelia con NIE NUM058 , con fecha de nacimiento NUM048 /1984, representada en las
actuaciones por el procurador Sr. Daniel Fernández Bernal y defendida por el letrado Sr Rafael Salido Rollan
26) Doroteo con DNI NUM059 , fecha de nacimiento NUM060 /1985 en Málaga, representado en
las actuaciones por la procuradora Sra María del Carmen Gomiz Cabrera y defendido por el letrado Sr Héctor
González Izquierdo
27) Adrian con DNI NUM061 fecha de nacimiento NUM062 /1987 en Málaga, representado en las
actuaciones por el procurador Sr Miguel Ángel Ortega Gil y defendido por la letrada Sr Cecilia Pérez Raya
28) Teodosio con DNI NUM063 , con fecha de nacimiento NUM064 /1987 en Málaga, representado
en las actuaciones por la procuradora Sra Virginia Moyano Perez y defendido por el letrado Sr Jose Ignacio
Rubio González
29) Joaquín con DNI NUM065 fecha de nacimiento NUM066 /1981 en Málaga, representado en las
actuaciones por el procurador Sr. José Luis López Soto y defendido por el letrado Sr. Miguel Angel Nogales
Pedraza
30) Abelardo con DNI NUM067 , con fecha de nacimiento NUM068 /1990 en Barcelona, representado
en las actuaciones por la procuradora Sra. Virginia Moyano Perez y defendido por el letrado Sr. Eduardo Jose
Aguilera Crespillo

Siendo parte del Ministerio Fiscal, y ponente el Magistrado Iltmo. D. ENRIQUE PERALTA PRIETO, que
expresa el parecer de los Ilustrísimos Sres. componentes de la Sección Novena de la Audiencia Provincial,
que al margen se relacionan, en los siguientes términos

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción número 10 de Malaga, inició Diligencias Previas con número 6156/14, por supuesto delito Contra la Salud Publica Diligencias en la que acordó la incoación de Procedimiento Abreviado nº 164/15, en el que conferido traslado a las partes, por el Ministerio Fiscal se formuló escrito de acusación; una vez cumplido este trámite, se decretó la apertura del Juicio Oral y se dio traslado a las defensas que también evacuaron el trámite de calificación y seguidamente, el Juzgado ordenó la remisión de lo actuado a esta Audiencia por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento del asunto.



SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones por este Tribunal, se resolvió respecto a las pruebas propuestas por las partes y se señaló para la vista del juicio los días 9, 16 y 17 de octubre de 2017, la que se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus Abogados defensores.



TERCERO.- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de los siguientes delitos: (i) DOS DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA, previstos y penados en los artículos 368, párrafo primero , y 369.1.5a del Código Penal , DE DROGAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, EN CANTIDAD DE NOTORIA IMPORTANCIA; (ii) DOS DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA, previstos y penados en el artículo 368, párrafo primero, del Código Penal , DE DROGAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD; (iii) DOS DELITOS DE PERTENENCIA A GRUPO CRIMINAL, previstos y penados en los artículos 570 ter, apartado 1.b, del Código Penal ; (iv) Un DELITO DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS, previsto y penado en el artículo 564.1.2° del Código Penal ; (v) Un DELITO DE TENENCIA DE ARMA PROHIBIDA, previsto y penado en el artículo 563 del Código Penal ; (vi) UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, previstos y penados en el artículo 368, párrafo primero , y 376 2° del Código Penal , DE DROGAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD; llegando sobre ello inicialmente a un acuerdo con diversas defensas de los acusados considerando que son autores de ellos, los siguientes: Alexis , de uno de los delitos (I) y de uno de los delitos (III); Estibaliz , de uno de los delitos (i), de uno de los delitos (Iii) y del delito (v); María Purificación , de uno de los delitos (i) y de uno de los delitos (iii); Lucio , de uno de los delitos (i); Ezequiel , de uno de los delitos (i) y del delito (Iv); Augusto , de uno de los delitos (i); Carlos Jesús , de uno de los delitos (i); Juliana , de uno de los delitos (i) Demetrio , del delito (ii), del delito (iii) y del delito (v); Santiago , del delito (ii); Gustavo , de uno de los delitos (ii); Jesus Miguel , de uno de los delitos (il) Rodolfo , de uno de los delitos (Ii) María Luisa , de uno de los delitos (II) Casimiro , del delito (vi) Iván , de uno de los delitos (ii) Teodosio , de de uno de los delitos (ii) y de uno de los delitos (iii); Joaquín , de uno de los delitos (II) y complices, los siguientes: Pura , de uno de los delitos (II) Aurelia de uno de los delitos (II) Eloisa de uno de los delitos (ii) Raimunda Pedro Francisco , DEL DELITO (II) Considerando que solo concurre respecto de ellos, la atenuantes analógica de drogadicción del art.

21-7, con relación al 20-2 y 21-2 del CP en Joaquín , solicitando las siguientes penas : A Alexis , por uno de los delitos (l), SEIS AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 649.444,23 EUROS, sin responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, al amparo del artículo 53.3 del Código Penal ; por el delito (iii), SEIS MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y COSTAS PROPORCIONALES; A Estibaliz , por uno de los delitos (i), SEIS AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de ia condena, MULTA DE 649.444,23 EUROS, sin responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, al amparo del articulo 53.3 del Código Penal ; por el delito (ill), SEIS MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, COSTAS PROPORCIONALES; A María Purificación , por uno de los delitos (I), SEIS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 649.444,23 EUROS, sin responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, al amparo del articulo 53.3 del Código Penal ; por el delito (iil) SEIS MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y COSTAS PROPORCIONALES; A Lucio , por uno de los delitos (i), SEIS AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 541.203,52 EUROS, sin responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, al amparo del articulo 53.3 del Código Penal , y COSTAS PROPORCIONALES; A Ezequiel , por uno de los delitos (I), SEIS AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 541.203,52 EUROS, sin responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, al amparo del artículo 53.3 del Código Penal ; por el delito (iv), SEIS MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y COSTAS PROPORCIONALES; A Augusto , por uno de los delitos (I), SEIS AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 254.386,22 EUROS, sin responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, al amparo del articulo 53.3 del Código Penal , y COSTAS PROPORCIONALES;A Carlos Jesús , por uno de los delitos (I), SEIS AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 254.386,22 EUROS, sin responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, al amparo del artículo 53.3 del Código Penal , y COSTAS PROPORCIONALES; A Juliana , por uno de los delitos (I), TRES AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 255.313,55 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, al amparo del artículo 53.2 del Código Penal , de 20 DIAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, y COSTAS PROPORCIONALES; A Demetrio , por uno de los delitos (¡i), TRES AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 3.185,76 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, al amparo del artículo 53.2 del Código Penal , de UN MES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD; por el delito (v), UN AÑO DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito (III), SEIS MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y COSTAS PROPORCIONALES; A Raimunda por uno de los delitos (¡i), UN AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 3.185,76 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, al amparo del articulo 53.2 del Código Penal , de 15 DIAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

A Santiago , por uno de loe delitos (II), TRES AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 3.185,76 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaría en caso de impago, al amparo del articulo 53.2 del Código Penal , de VEINTE DIAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, y COSTAS PROPORCIONALES; A Pedro Francisco , por uno de los delitos (ii), UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 3.185,76 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, al amparo del articulo 53.2 del Código Penal , de VEINTE DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, y COSTAS PROPORCIONALES; A Gustavo , por uno de los delitos (II), TRES AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 1.349,42 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, al amparo del articulo 53.2 del Código Penal , de 40 DIAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, y COSTAS PROPORCIONALES; A Jesus Miguel , TRES AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 40.758,06 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, al amparo del artículo 53.2 del Código Penal , de 15 DIAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, y COSTAS PROPORCIONALES; A Eloisa , 21 MESES DE PRISION, INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 40.758,06 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, a! amparo del artículo 53.2 del Código Penal , de 20 DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, y COSTAS PROPORCIONALES; A Rodolfo , TRES AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 40.758,06 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, al amparo del artículo 53.2 del Código Penal , de 15 DIAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, y COSTAS PROPORCIONALES; A María Luisa , TRES AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 40.758,06 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, al amparo del artículo 53.2 del Código Penal , de 15 DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, y COSTAS PROPORCIONALES; A Casimiro , VEINTITRES MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 9.304,96 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, al amparo del artículo 53.2 del Código Penal , de 15 DIAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, y COSTAS PROPORCIONALES; A Pura , ONCE MESES Y 15 DIAS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL para e! ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 9.304,96 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, al amparo del articulo 53.2 del Código Penal , de 15 DIAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, y COSTAS PROPORCIONALES; A Iván , TRES AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 40.758,06 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, al amparo del articulo 53.2 del Código Penal , de 15 DIAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD. COSTAS PORPORCIONALES Aurelia , VEINTIUN MESES Y 15 DIAS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 40.758,06 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, al amparo del articulo 53.2 del Código Penal , de 15 DIAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD. COSTAS PROPORCIONALES .



CUARTO.- En relación al acusado Valeriano le consideró como autor de los delitos siguientes: de uno de los delitos (i) y de uno de los delitos (iii) y del delito(v) concurriendo en el la circunstancia agravante de reincidencia del art 22-8 del CP , en el delito (i), pues fue condenado, como autor de un delito de tráfico de drogas, en Sentencia firme el 28 de abril de 2008 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga , en el seno del Sumario n° 3/2001 a la pena, entre otras, de cinco años de prisión que terminó de cumplir el 18 de mavo de 2013 , solicitandole lapena por uno de los delitos (i), SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 649.444,23 EUROS, sin responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, al amparo del articulo 53.3 del Código Penal ; por el delito (iii), SEIS MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el delito (v), UN AÑO DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, COSTAS PROPORCIONALES;

QUINTO.- Las defensas respectivas de todos los expresados, mostraron su conformidad con la calificacion del Ministerio Fiscal, reconociendose autores de los hechos y conformandsoe con la pena solicitada, incluida la de Valeriano , pese a ser superior a 6 años de prision.



SEXTO.- Respecto de los demas acusados provisionales el Ministerio Público elevo a definitivas, al concluirse la prueba practicada sus calificacones provisionales, concretamente en el siguiente sentido, considerando a Eleuterio , como autor de uno de los delitos (i) y otro (iii), sin la concurrente de circunstancias modificativas, instando para él, la pena de: por el delito (i), NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 649.444,23 EUROS, sin responsabilidad personal subsidiaria .en caso de impago, al amparo del articulo 53.3 del Código Penal ; por el delito (ili), UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y COSTAS PROPORCIONALES; y subsidiariamente solcitase la condena como complice del art 29 del CP , imponidole la pena de prision de 3 años de prision, accesorias y la multa citada con arresto sustitutorio. A Lucía , como autora de delito (ii), del delito (iii) y del delito (v) sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando para ella las penas de:por uno de los delitos (II), CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 3.185,76 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaría en caso de impago, al amparo del artículo 53.2 del Código Penal , de DOS MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el delito (III), UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito (v), DOS AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena COSTAS PROPORCIONALES; subsidiariamene la pena de 2 años de prision como complice de un delito contra la Salud Publica por trafico de drogas ue causan grave daño. A Doroteo , como autor de sendos delitos: uno de los delitos (ii) y de uno de los delitos (iii), sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando para el las siguientes penas por el delito (II) , SEIS AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 400 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, al amparo del articulo 53.2 del Código Penal , de DOS MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, y por el delito (III), UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. COSTAS PROPORCIONALES. A Adrian como autor de los delitos (ii) y de uno de los delitos (iii), sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando para él las penas siguientes: por el delito (ii) , CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 400 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, al amparo del artículo 53.2 del Código Penal , de DOS MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, y por el delito (Mi), UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN, a Onesimo como complice de un delito (ii), solicitandole la pena de 1 año y 6 meses de prision, al no concurrir circunstancias modificativas, con accesorias legales y multa de 674,71 euros, con 1 mes de responsabilidad personal subsidiaria y costas, y A Abelardo , como complice de un delito (ii) a la misma pena de 1 año y 6 meses de prision, con accesorias legales y multa de 417,96 euros, con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago por insolvencia de 2 meses de prision, con costas proporcionales.

SEPTIMO.- Procede el COMISO de las sustancias, efectos, vehículos y dinero Intervenidos, conforme a lo previsto en el articulo 374 del Código Penal , debiendo procederse a la total destrucción de la droga, una vez firme la Sentencia, y al ingreso del dinero en el fondo especial previsto en la Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de Bienes Decomisados por Tráfico Ilícito de Drogas y Otros Delitos Relacionados. Y, a tal efecto, ha de declarase en la Sentencia que se dicte que: El verdadero propietario del vehiculo Seat Altea, matricula ....-WQC , es Lucio , aunque formalmente aparezca a ombre de Gervasio , a fin de ordenar el cambio de titlaridad.

El verdadero propietario del vehciulo Citroen Xsara Picasso, matricula ....-TNM , es Demetrio , aunque formalmente aparezca a nombre de Rafaela y, poco antes de Lucía , a fin de ordenar el cambio de titularidad.

OCTAVO.- Las defensas de estos ultimos acusados, mostraron su disconformidad con la calificacion del Ministerio Fiscal, y solicitaron la libre absolucion de sus defendidos, con declaracion de oficio de las costas causadas.

HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- Probado y asi se declara expresamente, al desprenderse de la prueba practicada, existiendo conformidad sobre ello, entre las partes procesales afectadas que Los ciudadanos colombianos Valeriano , mayor de edad y con antecedentes penales, al constar ejecutoriamente condenado en sentencia de 28/04/08 , a la pena de 5 años de prision por trafico de drogas, alias ' Ganso ', ' Corsario ', ' Chillon ', ' Sardina ', ' Chispas ', ' Canicas ' y ' Gallina ', y Alexis , mayor de edad y sin que le consten antecedentes penales alias ' Bucanero ', ' Gamba ', ' Palillo ', ' Torero ' y ' Corretejaos ', ambos con domicilio en la ciudad de Málaga y sin medios de vida lícitos conocidos, venían dedicándose mano a mano a distribuir a terceros a cambio de precio, tanto al por mayor como al por menor, cocaína, sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud .

Más allá de la distribución directa, a la que también se dedicaban, Valeriano y Alexis mayor de edad y sin antecedentes penales, se centraban en hacer de intermediarios, buscando y encontrando compradores a los que ofrecían la cocaína que previamente habían negociado con los proveedores, llevándose el correspondiente porcentaje por sus servicios, de lo que se encargaban, indistintamente, uno u otro.

Asimismo, también proporcionaban a otros, a cambio de precio, las sustancias necesarias para cortar y adulterar la cocaína, tales como procaina, cafeína, tetracaína y fenacetina, entre otras; algo de lo que solía encargarse Alexis .

En el ejercicio de esta actividad colaboraban, bajo la dirección de los anteriores, también sus respectivas parejas, Estibaliz , esposa de Valeriano , mayor de edad y sin antecedentes penales y María Purificación , esposa Alexis , mayor de edad y sin antecedentes penales sin trabajo conocido, quienes participaban activamente en las transacciones, así como en la preparación de ios paquetes de cocaína.

Aproximadamente en febrero de 2015, Valeriano y Estibaliz alquilaron a sus vecinos de la casa colindante, Feliciano y Filomena , una habitación por la que pagaban 500 euros al mes; habitación de la que sólo ellos disponían de las llaves y en la que guardaban las sustancias estupefacientes y de corte así como los útiles para preparar los paquetes de cocaína, como prensas y accesorios correspondientes. A dicha habitación accedían indistintamente, tanto Valeriano como Estibaliz . Una de las vías de abastecimiento de cocaína al grupo de Valeriano y Alexis estaba integrada por Augusto , alias ' Pirata ', mayor de edad y sin antecedentes penales y una persona que no ha sido identificada y que se hacía llamar ' Pelirojo ', que les hacían llegar importantes partidas de sustancia estupefaciente desde Madrid. Entre los muchos destinatarios de la cocaína que movían se encontraban los hermanos Lucio , alias ' Triqui ' y ' Birras ', con domicilio en la localidad de Cártama (Málaga), y Ezequiel , mayores de edad y sin antecedentes penales, alias ' Nota ', con domicilio en la ciudad de Málaga. Ambos hermanos, sin actividad laboral lícita conocida, venían dedicándose a distribuir cocaína a terceros, al por menor, ya sea otros traficantes, ya seaa consumidores finales. Lucio , mayor de edad y sin antecedentes penales, alias ' Triqui ' y ' Birras ', se encargaba de gestionar la adquisición de la cocaína y de realizar los contactos con los diferentes clientes para acordar las entregas, fijando los precios de venta. En su ilícita actividad contaba con la cooperación de su hermano Ezequiel , alias ' Nota ', que, a sus órdenes, desempeñaba las más variadas funciones. Y asi, era el que se encargaba de realizar los pases directos de cocaína por dinero, de los cobros de sustancias estupefacientes a los compradores, acompañaba a su hermano Lucio en las transacciones, asi como en el traslado de las sustancias estupefacientes, haciendo labores de contra vigilancia para detectar una eventual presencia policial, asi como cualesquiera otras tareas que su hermano le ordenase. Los hermanos contaban con varias fuentes para aprovisionarse de cocaína, además de Valeriano y Alexis , como, entre otras, unas personas que no han sido identificadas y con las que contactaban en la localidad de Marbella (Málaga).

Destinatario también de la cocaína que movía el grupo de Valeriano y Alexis era Gustavo , mayor de edad y sin que le consten antecedentes penales, con domicilio en la ciudad de Málaga y sin trabajo licito conocido, quien la adquiría para su posterior distribución a terceros al por menor. Otro de los clientes era Demetrio , alias ' Virutas ' y ' Pelos ', con domicilio en la ciudad de Málaga, quien adquiría cocaína al por mayor para su posterior venta a terceros al por menor y por dosis. Asimismo, con fecha 1 de marzo de 2012, Demetrio , alias ' Virutas ' y ' Pelos ', alquilo a Eulogio el trastero número NUM069 sito en el número NUM070 de la CALLE000 de Málaga por el que pagaban 80 euros al mes y que, alrededor de octubre de 2013, pasó a ser el número 2 por sesenta euros. En dicho trastero, guardaban el dinero en efectivo obtenido con su actividad, armas y municiones de que disponían, sustancias estupefacientes y de corte, útiles para preparar los paquetes de cocaína, prensas y accesorios correspondientes. Para mayor seguridad y evitar que pudieran relacionar el trastero y su contenido con el, para ellol conto con la colaboración de Raimunda que aceptó concertar el contrato y figurar como arrendataria, plenamente consciente de cuál iba a ser su uso. Del mismo modo, era ella la que disponía de la llave de acceso, necesitándose, pues, su concurso, para acceder al trastero Pero Demetrio , alias ' Virutas ' y ' Pelos ', no sólo contaban con el grupo de Valeriano y Alexis para aprovisionarse de droga, sino que disponía de otras fuentes, que no ha sido identificadas pero ubicadas en la ciudad de Sevilla, a las que accedía a través de Santiago , mayor de edad y sin antecedentes penales, alias ' Zurdo ', con domicilio también en la ciudad de Málaga, que hacía las veces de intermediario. Y otro de sus proveedores de cocaína era Jesus Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales, alias ' Flequi ', con domicilio en la ciudad de Málaga, quien le facilitaba importantes cantidades de sustancia estupefaciente o, cuando no disponía de ella en el momento necesario, le ponía en contacto con otros suministradores, no identificados y afincados en Marbella. En el ejercicio de su ilícita actividad, Jesus Miguel , alias ' Flequi ', contaba con el auxilio de su pareja Eloisa , mayor de edad y sin antecedentes penales. Ambos, disponían de un trastero, el número NUM069 , sito en el número NUM071 de la CALLE001 NUM071 de Málaga, que hablan alquilado a Luis Alberto en alrededor de junio de 2013 por setenta euros al mes, encargándose de ello Eloisa ; trastero en el que se dedicaban a elaborar, cortar y manufacturar la cocaína. Asimismo contaban con varias fuentes de aprovisionamiento de cocaína, como el individuo, no identificado, que se hacia llamar ' Bola '; otro que, identificado, se encuentra en ignorado paradero, y que se hacía llamar ' Chipiron ' y ' Gotico '; o Rodolfo , mayor de edad y sin antecentes penales, alias ' Pulpo ' y ' Quico ', y su esposa María Luisa , mayor de edad y sin antecedentes penales, quienes, con domicilio en la ciudad de Málaga, se dedicaban también a distribuir cocaína a terceros, al por menor. A su vez, clientes de Jesus Miguel , alias ' Flequi ', eran Casimiro , alias ' Zapatones ', y su pareja Pura , ambos mayores de edad y sin antecedenes penales quienes se dedicaban también a distribuir cocaína a terceros, al por menor, además de a la elaboración y corte de cocaína en su domicilio, sito en la localidad de Rincón de la Victoria (Málaga). Y, por otra parte, se encontraba la pareja formada por Iván , alias ' Bicho ', y Aurelia , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, quienes se dedicaban a distribuir cocaína a terceros, al por menor, y que colaboraban en con Rodolfo , alias ' Pulpo ' y ' Quico ', y María Luisa , utilizando, indistintamente, los contactos los unos de los otros y acompañándose mutuamente en ocasiones, ya para entregar droga, ya para cobrar deudas. Asimismo, también colaboraban, cuando era menester, con Jesus Miguel , alias ' Flequi ', y Eloisa . Por otra parte, se encontraba Teodosio el encargado de guardar y preparar la cocaina para la venta en su domicilio. Otro de los clientes Valeriano Y Alexis era Joaquín , alis ' Topo ', con domicilio en la ciudad de Málaga, que se dedicaba a distribuir cocaina a terceros, al por menor, ya directamente, ya haciendo las veces de intermediario. Todo este entramado se puso de manifiesto tras las investigaciones llevadas a cabo por el Grupo Primero de Estupefacientes de la UDYCO Costa del Sol de la Comisaría Provincial de Málaga;Por el citado Grupo inicialmente se tomó conocimiento de que Valeriano , alias ' Ganso ', y Alexis , alias ' Bucanero ', se estarían dedicándose a gestionar ventas de cocaína a otros traficantes, por lo que se solicitó la intervención de las comunicaciones desarrolladas a través de los teléfonos NUM072 y NUM073 (utilizados por Valeriano ) y BlackBerry con PIN NUM074 (utilizada por Alexis ). Las intervenciones fueron autorizadas por el Juzgado de Instrucción n° 6 de los de Málaga, en funciones de guardia, por Autos de 26 de septiembre de 2014, en el seno de sus Diligencias Previas n° 7579/2014; turnadas a reparto, recayeron en el Juzgado de Instrucción n° 10, dando lugar a las Diligencias Previas n° 6156/2014. En el seno de las mismas, por medio de estas y otras subsiguientes intervenciones, se fue identificando a los demás acusados y comprendiendo las relaciones y funciones que cada uno desempeñaba en el ejercicio de la ilícita actividad; lo que motivó que, por medio de los correspondientes Autos, se fueran interviniendo y, en su caso, prorrogando y cesando las intervenciones de las comunicaciones desarrolladas a través de, entre otros, ios siguientes terminales: NUM072 , NUM073 , IMEI NUM075 ( NUM076 ), IMSI NUM077 , BlackBerry con PIN NUM080 , BlackBerry con PIN NUM081 , IMEI NUM078 , IMSI NUM079 , BlackBerry con PIN NUM082 y BlackBerry con PIN NUM083 (utilizados por Valeriano , alias ' Ganso ', ' Corsario ', ' Chillon ', ' Sardina ', ' Chispas ', ' Canicas ' y ' Gallina '); BlackBerry con PIN NUM074 , IMEI NUM084 , NUM085 , BlackBerry con PIN NUM086 , NUM087 , BlackBerry con PIN NUM088 , IMSI NUM089 e ÍMEÍ NUM090 (utilizados por Alexis , alias ' Bucanero ', ' Gamba ', ' Palillo ', ' Torero ' y ' Corretejaos '); BlackBerry con PIN NUM091 , IMEI NUM092 y BlackBerry con PIN NUM093 (utilizados por Lucio , alias ' Triqui ' y ' Birras '); BlackBerry con PIN NUM094 e IMEI NUM095 (utilizados por Ezequiel , alias ' Nota '); BlackBerry con PIN NUM096 , IMSI NUM097 , IMEI NUM098 , BlackBerry con PIN NUM099 y NUM100 (utilizados por Leopoldo , alias ' Chipiron ' y ' Gotico '); BlackBerry con PIN NUM101 , IMSI NUM102 , IMEI NUM103 , IMEI NUM104 e IMSI NUM105 (utilizados por Demetrio , alias ' Virutas ' y ' Pelos '); BlackBerry con PIN NUM106 , IMSI NUM107 e IMEI NUM108 (utilizados por Jesus Miguel , alias ' Flequi '); NUM109 (utilizado por Joaquín , alias ' Topo '); Blackberry con PIN NUM110 , IMEI NUM111 y NUM112 (utilizados por Rodolfo , alias ' Pulpo ' y ' Quico '); escuchas que, asimismo, fueron acompañadas de seguimientos y vigilancias por parte de los funcionarios Grupo Primero de Estupefacientes de la UDYCO Costa del Sol de la Comisarla Provincial de Málaga. A través de tales intervenciones, vigilancias y seguimientos, se tomó conocimiento de que Lucio , alias ' Triqui ' y ' Birras ', y Ezequiel , alias ' Nota ', concertaron y tuvieron una cita el dfa 16 de diciembre de 2014 en Marbella con personas que no pudieron ser identificadas para adquirir una importante cantidad de cocaína. Siendo interceptados, sobre las 20:30 horas, a su regreso a la ciudad de Málaga en la avenida de Valle Inclán. En el vehículo Seat Altea, matrícula ....-WQC , propiedad material de Lucio , alias ' Triqui ' y ' Birras ', aunque formalmente a nombre de Gervasio , se encontraron, ocultos en un compartimento estanco practicado a tal efecto tras el frontal de la radio : Un paquete rectangular transparente con la palabra 'Éxito' en la parte superior con fondo amarillo, envuelto con cinta de embalar marrón, conteniendo un total neto de 1.001,60 gramos de cocaína, con una pureza del 78,32%, adulterada con levamisol.

Un paquete rectangular transparente con la palabra 'Éxito' en la parte superior con fondo amarillo, envuelto con cinta de embalar marrón, conteniendo un total neto de 1.001 gramos de cocaína, con una pureza del 75,92%, adulterada con levamisol.

Dos mil euros, repartidos en cuarenta billetes de cincuenta euros, y Un spray 'repelente de celo de hembra' para impedir que la droga fuera detectada por los perros de la policía.

En el momento de su detención, se intervinieron a Lucio , alias ' Triqui ' y ' Birras ', ios siguientes efectos y dinero procedentes de y utilizados en el ejercicio de su ilícita actividad: La BlackBerry con PIN NUM093 , a la que corresponde el número NUM113 , cuyas comunicaciones hablan sido Intervenidas con autorización judicial, siendo el que Lucio utilizaba con el nlck ' Birras ' 1.020 euros en billetes.

Una bandolera de color negro de la marca 'Guess'.

Por su parte, a Ezequiel , alias ' Nota ', se le ocuparon ios siguientes efectos y dinero : La BlackBerry con PIN NUM094 , asociada al IMEI NUM095 y a la que corresponde el número NUM114 , cuyas comunicaciones habían sido intervenidas con autorización judicial, siendo el que Ezequiel utilizaba con el nick ' Nota '.

Un teléfono marca 'LTE' de la operadora 'Vodafone', asociado al IMEI NUM115 .

600 euros en billetes de 50 euros.

Una bandolera de color marrón de la marca 'Adidas'.

El mismo día 16 de diciembre de 2014 el Juzgado de Instrucción n° 13 de los de Málaga, en funciones de guardia, acordó la entrada y registro de los domicilios de Lucio y Ezequiel . En el registro del domicilio de Lucio , alias ' Triqui ' y ' Birras ', sito en el número NUM116 de la CALLE002 de Cártama (Málaga), que comenzó a las 23:50 y finalizó a las 00:45 horas, se intervinieron los siguientes efectos, útiles, instrumentos y dinero que el acusado utilizaba para el desarrollo de su ilícita actividad o que eran producto del mismo: En el salón: Documentación varia con anotaciones de nombres y cifras reflejando las cuentas de las ilícitas transacciones (una agenda con tapas marrones con anotaciones de 2012, una hoja de bloc pequeña y una hoja de propaganda de 'Caja Oro').El teléfono móvil marca 'Samsung' con IMEI NUM117 . o Y, escondida bajo un cojín del sofá, la BlackBerry, modelo 'Bold', con PIN NUM118 , asociada al IMEI NUM119 y a la que corresponde el número NUM120 , utilizada por Tarsila . pareja de Lucio , con el nick ' Zafiro '. En el dormitorio principal: 700 euros, repartidos en siete billetes de cincuenta euros, ocho de veinte y diecinueve de diez euros.o Una libreta del 'Banco de Santander' a nombre de Flora con saldo de 3.885,92 euros a fecha 09/12/14. Un papel manuscrito con anotaciones de nombres y cifras reflejando las cuentas de las ilícitas transacciones. En el registro del domicilio de Ezequiel , alias ' Nota ', sito en el piso NUM121 del Bloque H del número NUM122 de la PLAZA000 de Málaga, que comenzó a las 01:20 y finalizó a las 01:55 horas, se intervinieron los siguientes efectos, útiles, instrumentos y dinero que el acusado utilizaba para el desarrollo de su ilícita actividad o que eran producto del mismo: Una escopeta semiautomátlca, marca 'Beretta', modelo 'A-304' de calibre 12, con número de serie NUM123 , que se encontraba en buen estado de conservación, siendo su funcionamiento mecánico y operativo correcto y capacitada para el disparo y para cuya lícita posesión carecía Ezequiel de la debida guía de pertenencia.

Tres armas blancas (un machete con empuñadura de madera y filo de aproximadamente treinta 30 centímetros, un machete con funda y hoja de quince centímetros y un sable con empuñadura).

210 euros, repartidos en un billete de cincuenta euros, siete de veinte y dos de diez euros.

Los 1.001,60 gramos de cocaína, con una pureza del 78,32%, y los 1.001 gramos de cocaína, con una pureza del 75,92%, equivalen a un total de 1.544,41 gramos de cocaína pura que, atendidos los precios fijados por la Oficina Central Nacional de Estupefacientes para el segundo semestre de 2014, habrían podido alcanzar en el mercado ilícito un precio total, en venta al por menor, de 216.481,41 euros. Del mismo modo, a traves de las intervenciones, vigilancias y seguimientos, se supo que Valeriano , estaba haciendo de intermediario en una transaccion de una importante cantidad de cocaína que tendría lugar el día 20 de enero de 2015. Los proveedores de la sustancia estupefaciente, que sería transportada desde la ciudad de Madrid, eran Augusto , alias ' Pirata ', con domicilio en Madrid, y una persona que no ha sido identificada y que se hacía llamar ' Pelirojo '. Y los destinatarios de la cocaína serían el desconocido que se hacía llamar 'PIQUE' y el individuo que, identificado, se encuentra en ignorado paradero y que se hacía llamar ' Chipiron ' y ' Gotico ', habiendo acordado este último con Valeriano que, como intermediario en nombre de terceras personas no identificadas, adquiriría dos kilogramos de dicha cocaína . Llegado el día 20 de enero de 2015, a lo largo de la tarde se reunieron Valeriano , alias ' Ganso ', ' Corsario ', ' Chillon ', ' Sardina ', ' Chispas ', ' Canicas ' y ' Gallina ', ei llamado ' Pelirojo ' y Augusto , alias ' Pirata ', en el domicilio del primero, para ultimar los detalles de la operación, separándose después y quedando a la espera de la llegada del cargamento de cocaína que, desde Madrid, había de transportar Carlos Jesús , mayor de edad y sin antecedentes penales, con domicilio en dicha ciudad, a bordo del Seat León, matrícula ....-WVS , a nombre de Adolfo . Para tratar de dar apariencia de normalidad al viaje y evitar eventuales controles policiales, le acompañaba su pareja Juliana , plenamente consciente de cuál era la ilícita carga. Pero la llegada de la droga se retrasaba porque Carlos Jesús y Juliana , de camino a Málaga desde Madrid, tuvieron un accidente a causa de la nieve en la localidad de Villanueva del Trabuco que les obligó a pedir una grúa para finalizar el trayecto. Sobre las 23:12 horas, llegaron a la calle de Sebastián de Eslava de Málaga Carlos Jesús y Juliana a bordo de la grúa que transportaba el vehículo Seat León, matrícula ....-WVS accidentado, momento en que intervinieron los funcionarios dei Grupo Primero de Estupefacientes. Inspeccionado el vehículo, se encontraron, dentro de un compartimento oculto en la parte central del salpicadero , seis paquetea rectangulares conteniendo un total bruto de 6.273 gramos de cocaína. Tras una primera capa de cinta de embalar, los proveedores habían recubierto los paquetes con un líquido viscoso de color marrón y con un fuerte olor para evitar su detección por los perros de la policía. La droga estaba distribuida del siguiente modo: Cinco paquetes rectangulares conteniendo una sustancia con troquel 'figura de cabeza de lobo', con un peso neto total de 5.008,90 gramos de cocaína, con una pureza del 35,29%, adulterada con levamisol.

Un paquete rectangular conteniendo una sustancia de color balnco crudo, sin troquel, con un peso neto total de 793,60 gramos de cocaina, con una pureza del 6,78%, adulterada con fenacetina, cafeína, lidocaina, levamisol, procaina y tetracaina.

En el momento de su detención, se intervinieron a Carlos Jesús los siguientes efectos y dinero procedentes de y utilizados en el ejercicio de su ilícita actividad: El teléfono móvil marca 'Samsung' con IMEI NUM124 La BlackBerry con IMEI NUM125 y PIN NUM126 .

70 euros en efectivo.

Por su parte, a Juliana se le ocuparon los siguientes efectos procedentes de y utilizados en el ejercicio de su ilícita actividad: El teléfono móvil marca 'Apple', modelo 'IPhone 5S', con IMEI NUM127 . El teléfono móvil marca 'Samsung' con IMEI NUM128 .Sobre las 00:15 horas del 21 de enero de 2015 fue detenido Augusto , alias ' Pirata ', tras salir del Bar 'El Rincón del Paisa', sito en la calle de César Arbasia de Málaga, en el que habla permanecido las últimas horas a la espera de la llegada de Carlos Jesús y Juliana con el cargamento de cocaína. En el momento de su detención, se intervinieron a Augusto , alias ' Pirata ', los siguientes efectos y dinero procedentes de y utilizados en el ejercicio de su ilícita actividad: El teléfono móvil marca 'Nokia', modelo '105', con IMEI NUM129 .

La BlackBerry, modelo 'Curve', con PIN NUM130 , asociada al IMEI NUM131 , cuyas comunicaciones habían sido Intervenidas con autorización judicial, siendo el que Augusto utilizaba con el nick ' Pirata ' 210 euros en efectivo.

Los 5.008,90 gramos de cocaína, con una pureza del 35,29%, y los 793,60 gramos de cocaína, con una pureza del 6,78%, equivalen a un total de 1.821,45 gramos de cocaína pura que, atendidos los precios fijados por la Oficina Central Nacional de Estupefacientes para el primer semestre de 2015, habrían podido alcanzar en el mercado ilícito un precio total, en venta al por mayor, de 101.754,49 euros y, en venta al por menor, 255.313,55 euros. La totalidad de la droga iba destinada a Valeriano , alias ' Ganso ', ' Corsario ', ' Chillon ', ' Sardina ', ' Chispas ', ' Canicas ' y ' Gallina ', si bien, de esa partida, dos kilos de cocaína había acordado adquirirlos el individuo que, identificado, se encuentra en ignorado paradero y que se hacía llamar ' Chipiron ' y ' Gotico ', que equivalen a un total de 705,80 gramos de cocaína pura y que éste iba a entregar a terceros en cuyo nombre actuaba. Atendidos los precios fijados por la Oficina Central Nacional de Estupefacientes para eí primer semestre de 2015, habrían podido alcanzar en el mercado ilícito un precio total, en venta al por mayor, de 37.684,98 euros. Por otras intervenciones, vigilancias y seguimientos, se conoció que Demetrio , alias ' Virutas ' y ' Pelos ', había concertado la adquisición el día 23 de abril de 2015 de dos kilogramos de cocaína por 70.000 euros con una personas que no han sido identificadas y ubicadas en la ciudad de Sevilla; acuerdo que había conseguido gracias a la intermediación de Santiago , alias ' Zurdo ', siendo éste el que tenía el contacto directo con los proveedores y quien negoció el precio, motivo por e! que acompañaría al anterior el dia de la transacción.

Y así, el día 23 de abril de 2015, sobre las 08:30 horas, se desplazaron a Sevilla Demetrio , alias ' Virutas ' y ' Pelos ', al volante del vehículo Citroën Xsara Picasso, matrícula ....-TNM , materialmente de su propiedad aunque formalmente a nombre de Gervasio y, antes, de su pareja Lucía , preparado con un compartimento oculto en los asientos traseros, y acompañado, para tratar de dar apariencia de normalidad al viaje y evitar eventuales controles policiales, del primo de su esposa, Pedro Francisco , plenamente consciente de cuál iba a ser la ilicita carga. Santiago , alias ' Zurdo ', viajaba, para mayor seguridad, en un segundo vehículo, el Volkswagen Sirocco, matrícula ....-BRJ , propiedad Demetrio , alias ' Virutas ' y ' Pelos '.

A su regreso de Sevilla, sobre las 12:45 horas, cuando los acusados, a bordo de sus vehículos, tomaban la avenida de Jacinto Benavente de Málaga, fueron interceptados por funcionarios del Grupo Primero de Estupefacientes. Inspeccionado el vehículo Citroën Xsara Picasso, matrícula ....-TNM , escondidos en un compartimento oculto tras el asiento trasero central , al que se accedía accionando un cable que descubría una tapadera, tras la cual y en el interior del asiento, se localizaron siete fajos de billetes de distinto valor por importe total de 70.890 euros; dinero destinado a la adquisición de los dos kilogramos de cocaína, lo que, por razones desconocidas, no tuvo lugar.

En el momento de su detención, se intervinieron a Demetrio , alias ' Virutas ' y ' Pelos ', los siguientes efectos procedentes de y utilizados en el ejercicio de su ilícita actividad: La BlackBerry, modelo 'Curve', con PIN NUM101 , asociada al IMEI NUM103 e IMSI NUM102 y a la que corresponde el número NUM132 , cuyas comunicaciones hablan sido intervenidas con autorización judicial, siendo el que Demetrio utilizaba con el nlck ' Pelos '.

El teléfono móvil con IMEI NUM104 e IMSI NUM105 , cuyas comunicaciones habían sido intervenidas con autorización judicial.

295 euros.

Por su parte, a Pedro Francisco se le ocuparon los siguientes efectos y dinero procedentes de y utilizados en el ejercicio de su ilícita actividad: El teléfono móvil marca 'Samsung', modelo 'S5', con IMEI NUM133 El teléfono móvil marca 'Samsung' con IMEI NUM134 .

105 euros.

Y a Santiago , alias ' Zurdo ', le fueron intervenidos los siguientes efectos y dinero procedentes de y utilizados en el ejercicio de su ilícita actividad: La BlackBerry. modelo 'Curve', con PIN NUM135 . asociada al IMEI NUM136 , siendo la que Santiago utilizaba con el nick ' Zurdo '.

El teléfono móvil marca 'Samsung' con IMEI NUM137 Una navaja con cachas blancas.

# 130 euros.

El mismo día 23 de abril de 2015 el Juzgado de Instrucción n° 7 de los de Málaga, en funciones de guardia, acordó la entrada y registro del domicilio de Demetrio , alias ' Virutas ' y ' Pelos ', y Lucía , y de los dos trasteros por ellos utilizados. En el registro del domicilio, sito el piso NUM121 del número NUM138 de la CALLE003 de Málaga, que comenzó a las 21:00 y finalizó a las 22:20 horas, se intervinieron los siguientes efectos, útiles, instrumentos y dinero En un armario del dormitorio Pistola semlautomática de simple y doble acción, de la marca 'Tangidlo', modelo 'Forcé 99 C', de calibre 9 mm 'Parabellum', con n° de serie Z13096, que se encontraba en buen estado de conservación, siendo su funcionamiento mecánico y operativo correcto y capacitada para el disparo; arma que se encontraba inutilizada leaalmente y a la que se habla sustituido el cañón por otro del mismo calibre, conviniéndola de nuevo en arma de fuego capacitada para el disparo . La pistola contaba con un cargador conteniendo diez cartuchos de calibre 9 mm 'Parabellum', aptos para ser utilizados con la pistola .

En e! dormitorio infantil: Un bote con manitol. sustancia utilizada para la síntesis y el corte de la cocaína.

En el salón: Dos bolsas de plástico: una, con 505.20 aramos netos y, la otra, con 180.80 gramos netos de, en ambos casos, de fenacetina . sustancia empleada como adulterante para cortar la cocaína, o Veinticuatro cartuchos de munición del calibre 9 mm 'Parabellum', aptos para ser utilizados con las pistolas 'Beretta' v 'Tanafolio'.

Tres cartuchos metálicos del calibre 9 mm 'Largo', o 690 euros, repartidos en dieciocho billetes de veinte euros, treinta y dos de diez y dos de cinco euros, o Cuatro teléfonos móviles: > La BlackBerrv. modelo 'Curve', con PIN NUM139 . asociada al IMEI NUM140 , siendo la que Demetrio utilizaba con el nlck ' Virutas '.

El teléfono móvil 'HTC' con IMEI NUM141 .

- El teléfono móvil 'HTC' con IMEI NUM142 .

El teléfono móvil 'Sony Ericsson' con IMEI NUM143 - Cuatro porta-tarjetas con el chip ya extraído, dos de la operadora 'Vodafone' y dos de 'Yoigo Dos tarjetas SIM de la operadora 'Yoigo'.

Un puño americano, (arma prohibida según el reglamento de armas).

Una balanza digital marca 'Camry' Una camara digital 'Sony' con su funda.

Un ordenador portatil marca 'Samsung' con su fnda.

Despues tuvo lugar el registro de un primer trastero, sin resultado, y, acto seguido, el del trastero número NUM122 del edificio numero NUM070 dela CALLE000 de Málaga, que comenzo a las 22:35 y finalizo a las 23:55 horas, se intervinieron las siguientes sustancias, efectos, utiles, instrumentos y dinero que los acusados utilizaban para el desarrollo de su ilicita actividad o que eran producto del mismo: Una pistola semlautomátlca cíe simple y doble acción, de la marca 'Beretta', modelo 92 FS', de calibre 9 mm 'Parabellum', con número de serie NUM144 , que se encontraba en buen estado de conservación, siendo su funcionamiento mecánico y operativo correcto y capacitada para el disparo; pistola que habla sido sustraída Dos cargadores largos para cartuchos de calibre 9 mm uParabellumw, aptos para ser utilizados con la pistola 'Beretta' .

Dos cachas de color negro, pertenecientes a la pistola 'Beretta'.

Doscientos veintiocho cartuchos: Noventa y tres metálicos del calibre .38 SPL.

Ochenta y cuatro metálicos del calibre 9 'Parabellum', aptos para ser utilizados con las pistolas 'Beretta' v 'Tanofolio' . siendo su funcionamiento correcto.

Cincuenta y uno metálicos del calibre 9 mm 'Corto'.

Un estuche de pistola marca 'Ton' conteniendo dos cargadores vacíos.

Un cargador corto de pistola vacío para cartuchos de calibre 9 mm 'Corto', no apto para ninguna de las pistolas intervenidas Una prensa hidráulica de color rojo modelo 'Metalworks', para compactar y fabricar paquetes de cocaína y, asi, ofrecerla a la venta en forma de roca.

Once piezas metálicas con restos de cocaína, fenacetina y cafeína .

Una botella de acetona , sustancia usada como disolvente para obtener clorhidrato de cocaína o cocaína apta para el consumo.

Un recipiente de plástico con restos de cocaína, fenacetina y levamisol .

Una cuchara con restos de fenacetina .

Una balanza digital marca 'On Balance', con restos de cocaína, fenacetina . cafeína v levamisol .

Dos rollos de plástico transparente, para envolver la cocaína destinada a la venta.

Un envoltorio de plastico conteniendo 25,70 gramos de procaina,sustancia empleada como adulterante para cortar la cocaina.

Un envoltorio de plástico conteniendo 5.10 aramos netos de cafeína , sustancia empleada como adulterante para cortar la cocaína.

Un envoltorio de plástico conteniendo 3.80 aramos netos de fenacetina. cafeína v tetracafna . sustancia empleadas como adulterantes para cortar la cocaína Un envoltorio de plástico conteniendo 2,10 aramos netos de fenacetina .

Una bolsa de plástico conteniendo 0,80 gramos netos de cocaína, con una pureza del 95,03% y sin adulterar.

Seis envoltorios de papel de aluminio conteniendo: o Dos, un total neto de 2,60 gramos de cocaína, con una pureza del 82,42% y sin adulterar.

o Cuatro, un total neto de 3,50 gramos de cocaína, con una pureza del 90,51% y sin adulterar.

Un envoltorio de plástico conteniendo 1,10 gramos de heroína, con una pureza del 38,43%, adulterada con paracetamol y cafeína.

73.000 euros, repartidos en cuatro billetes de quinientos euros, veintidós de doscientos, ciento cincuenta y tres de cien y mil veintiséis de cincuenta euros.

Como ya indicamos con anterioridad, Raimunda , aceptó concertar el contrato de dicho trastero y figurar como arrendataria, plenamente consciente de cuál iba a ser su uso y esto era así hasta el punto de que era ella la que disponía de la llave del trastero, para evitar que, eventualmente, fuera hallada en poder de alguno de los otros imputados, necesitándose, pues, su concurso para acceder al trastero y cuanto allí se encontraba, y tendiendo ella plena disponibilidad del arma y efectos allí ocupados, al igual que Demetrio .

Los 6,90 gramos de cocaína, de variada pureza, y los 1,10 gramos de heroína, con una pureza del 38,43%, atendidos los precios fijados por la Oficina Central Nacional de Estupefacientes para el primer semestre de 2015, habrían podido alcanzar en el mercado ¡licito un precio total, en venta por dosis, de 1.592,88 euros.

A través de las intervenciones, vigilancias y seguimientos, se tomó conocimiento de que el día 24 de abril de 2015, sobre las 15:30 horas, Valeriano , altas ' Ganso ', ' Corsario ', ' Chillon ', ' Sardina ', ' Chispas ', ' Canicas ' y ' Gallina ', en nombre de su grupo, iba a vender una, en principio, indeterminada cantidad de cocaína a Gustavo que acudiría al domicilio del primero. Y así, el dfa 24 de abril de 2015, sobre las 15:30 horas, Valeriano , alias ' Ganso ', ' Corsario ', ' Chillon ', ' Sardina ', ' Chispas ', ' Canicas ' y ' Gallina ', acudió a la casa colindante a la suya, sita en el número NUM145 de la CALLE004 , donde se encontraba la habitación alquilada en la que guardaba, por seguridad, los útiles y sustancias y cogió la cantidad pactada para la venta. Sobre las 15:45 horas, llegó al lugar Gustavo , a bordo del Peugeot 306, matrícula JO-....-TM , propiedad del mismo, conducido por Onesimo , mayor de edad y sin antecedentes penales. Gustavo acudió a comprar la cocaína acompañado, para no levantar sospechas, con su hija Brigida de tres años de edad, sin importarle lo que pudiera afectarle lo que la misma pudiera presenciar ni los riesgos que ello suponía para su integridad física, incluso para su propia vida, si algo salía mal. Tras apearse del vehículo, entró Gustavo en el domicilio de Valeriano con la niña. Mientras, quedó en el exterior Onesimo .

A los pocos minutos, tras facilitarle la cocaína Valeriano a cambio de una cantidad no determinada de dinero, salió Gustavo con su niña del domicilio y emprendió la marcha en el Peugeot 306, matrícula JO-....-TM , conducido por Onesimo , hasta la calle de Ortega y Gasset donde fueron interceptados por funcionarios del Grupo Primero de Estupefacientes, quienes intervinieron a Gustavo una bolsa de plástico conteniendo un total neto de 49,90 gramos de cocaína, con una pureza del 10,08% y adulterada con levamisol, que, atendidos los precios fijados por la Oficina Central Nacional de Estupefacientes para el primer semestre de 2015, habrían podido alcanzar en el mercado ilícito un precio total, en venta al por menor, un precio de 674,71 euros.

En el momento de su detención se intervino a Gustavo el teléfono móvil 'Apple Iphone' con IMEI NUM146 al que corresponde el NUM147 , siendo éste el teléfono con el acusado contactaba, el el ejercicio de su ilícita actividad, con Valeriano .

El día 25 de abril de 2015 el Juzgado de Instrucción n° 9 de los de Málaga, en funciones de guardia, acordó la entrada y registro simultánea del domicilio de Valeriano y Estibaliz , de la vivienda colindante y del domicilio de Alexis .

En la vivienda, sita en la casa NUM145 de la CALLE004 en Málaga, domicilio de Feliciano , Filomena y Fátima , se entró a las 14:00 horas, accediendo a la habitación que Valeriano y Estibaliz tenían alquilada a sus vecinos y para lo que hubo de utilizarse la fuerza al no disponer los propietarios de las llaves de la cerradura. Una vez dentro, en el registro, que finalizó a las 15:00 horas, se intervinieron las siguientes armas, municiones, sustancias, efectos, útiles e instrumentos que los acusados utilizaban para el desarrollo de su ilícita actividad o que eran producto del mismo: Sobre una mesa: Una prensa metalica con multitud de placas rectangulares para prensar los paquetes de cocaina.

Un cilindro de metal, molde para dar forma a los envoltorios de droga, con rstos de cocaina, fenacetina y levamisol Una pieza redonda de madera, utilizada a modo de tope para dar forma a los envoltorios de cocaina.En un cajón bajo la cama: Una pistola detonadora semiautomàtica de simple y doble acción, de la marca 'Norica', modelo 'Compact M 2002', de calibre 9 mm Knall, con número de serie 6-81414, que había sido modificada eliminando las interrupciones que de fábrica poseía en el ánima del cañón, permitiendo el disparo con proyectiles únicos.

Se encontraba en buen estado de conservación, siendo su funcionamiento mecánico y operativo correcto y capacitada para el disparo, Una pistola detonadora semiautomàtica de simple acción, de la marca 'BBM', modelo '315 Auto', de calibre 8 mm, con número de serie NUM148 , que había sido modificada eliminando las interrupciones que de fábrica poseía en el ánima del cañón, permitiendo el disparo con proyectiles únicos. Se encontraba en buen estado de conservación, siendo su funcionamiento mecánico y operativo correcto, aunque no estaba capacitada para el disparo . La pistola iba provista de su correspondiente cargador, Cincuenta y cuatro cartuchos metálicos de calibre .22 LR. o Un envoltorio de plástico conteniendo 397,80 gramos de cocaína, con una pureza del 07,27%, adulterada con fevamisol. o Un envoltorio cilindrico conteniendo 451,40 gramos netos de cocaína, con una pureza del 07,27%, adulterada con levamisol. o Un molde de plástico conteniendo 202,90 gramos netos de cocaína, con una pureza del 11,27%, adulterada con levamisol. o Una bolsa de plástico conteniendo 1.167 aramos netos de fenacetina .

sustancia empleada como adulterante para cortar la cocaína, o Una cuchara de metal, con restos de cocaína, fenacetina y levamisol .

Una balanza digital marca 'Digesman' Una balanza digital marca 'Tanita'.

Bolsas de plástico.

Un sargento para prensar la cocaína en unión de la prensa, el molde cilindrico y la pieza redonda de madera, o Un móvil 'Xperia' con número de IMEI NUM149 .

Una BlackBerry con IMEI NUM150 . o Una BlackBerry con IMEI NUM151 .

Un soporte de tarjeta de la compañía 'Vodafone' del número de teléfono NUM152 .

Un 'Ipad' con numero de referencia NUM153 con su funda Y la propia cerradura de la puerta.

Los 1.052,10 gramos de cocafna, con una pureza entre el 7,27% y 11,27%%, equivalen a un total de 84.59 gramos de cocafna pura que, atendidos los precios fijados por la Oficina Central Nacional de Estupefacientes para el primer semestre de 2015, habrían podido alcanzar en el mercado ilfcito un precio total, en venta por dosis, de 19567,57 euros y, en venta al por menor, 11.348,70 euros.

Una vez terminado el registro, se entró en la casa sita en el número NUM154 de la CALLE004 , domicilio de Valeriano , Estibaliz . En el registro, que finalizó a las 16:30 horas, se intervinieron las siguientes sustancias, efectos, útiles, instrumentos y dinero que se utilizaba utilizaban en el ejercicio de su ilícita actividad o que eran producto del mismo;En el dormitorio principal: La BlackBerry, modelo 'Curve', con PIN NUM155 , asociada al IMEl NUM156 , cuyas comunicaciones hablan sido Intervenidas con autorización judicial, siendo el que Valeriano utilizaba con el nfck ' Canicas ', La BlackBerry con IMEl NUM157 .

Un teléfono móvil marca 'Samsung' con cargador, o El teléfono móvil marca 'LG' con IMEl NUM158 con logotipo de la operadora 'MoviStar'.

El teléfono móvil marca 'Samsung' con IMEl NUM159 . o Una tarjeta de la compañía 'Ría'.

Un soporte de tarjeta telefónica de la compañía 'Lebara' con número de teléfono NUM160 .

1.635 euros, repartidos en un billete de quinientos euros, veinte de cincuenta, seis de veinte, uno de diez y uno de cinco euros.

En la cocina: Una bolsa blanca conteniendo sustancia color blanco con un peso de 63 gramos que no consta que fuera droga Una bolsa con un peso con 29 gramos que no consta que fuera droga o Un fragmento de hachís, con in índice de THC del 29,97% y un peso neto de 5,40 gramos.

Dos rollos grandes de papel transparente, o Dos teléfonos móviles marca 'Samsung', o Un soporte de tarjeta de la operadora 'Vodafone'. o Una tarjeta telefónica de la compañía 'Lycamobile' En un garaje, junto a la cocina, un gato hidráulico, tipo botella, 'MexT90304' En uno de los dormitorios: La BlackBerry con PIN NUM161 , asociada al IMEI NUM162 y con tarjeta SIM NUM163 .

El teléfono móvil marca 'Samsung' con IMEI NUM164 y con tarjeta SIM NUM165 .

El teléfono móvil marca 'Samsung' con IMEI NUM166 con batería.

El teléfono móvil marca 'Samsung' con IMEI NUM167 .

El teléfono móvil marca 'Samsung' con IMEI NUM168 y con tarjeta SIM NUM169 .

Debajo de la cama, 12.515 euros, repartidos en ocho billetes de cien euros, ciento cincuenta y uno de cincuenta, ciento sesenta y siete de veinte, ochenta y dos de diez y uno de cinco euros.

En la entrada: o Un albarán de entrega a nombre de Melchor , en el que constan dos registros, NUM170 y NUM171 .

o Un GPS marca 'Galileo'.

o Un documento con anotaciones de veintisiete números PIN en un papel.

o Una hoja con anotaciones de dinero.

o Quince euros, en un billete de diez y otro de cinco euros.

o Colgado, un bolsito con dos llaves marca 'BYP', siendo las llaves que abrían la cerradura de la puerta de la habitación que los acusados habían alquilado en la vivienda colindante, sita en la casa número NUM145 de la CALLE004 .

En el patio, dos botellas de amoniaco.En el garaje: o Una caja conteniendo veinticuatro cartuchos detonadores de calibre 9 mm PA, aptos para ser utilizados con la pistola 'Norica' . siendo su funcionamiento correcto. .

o Una balanza electrónica marca 'DVTECH'.

o Una caja correspondiente a la BlackBerry, modelo 'Curve', con PIN NUM083 , asociada al IMEI NUM078 , cuyas comunicaciones habían sido Intervenidas con autorización judicial, siendo el que Valeriano utilizaba con el nlck ' Gallina '. O Una pieza cilindrica de metal, Un trozo de mango de metal, Un bote de acetona, Una bolsa de plástico con recorte circular.

En el momento de su detención, se intervinieron a Valeriano , alias ' Ganso ', ' Corsario ', ' Chillon ', ' Sardina ', ' Chispas ', ' Canicas ' y ' Gallina ', los siguientes efectos utilizados en su ilicita actividad y que eran producto del mismo: El teléfono móvil marca 'Samsung', modelo 'Gaiaxy S4', con IMEI NUM075 , cuyas comunicaciones hablan sido intervenidas con autorización judicial.

El teléfono móvil marca 'Samsung' con IMEI NUM172 .

El teléfono móvil marca 'Samsung' con IMEI NUM173 .

Sobre las 16:45 horas, siendo inminente la llegada de la comisión judicial para comenzar el registro del domicilio de Alexis , alias ' Bucanero ', ' Gamba ', ' Palillo ', ' Torero ' y ' Corretejaos ', sito en la puerta A, en la planta baja de la escalera D del número NUM174 de la CALLE005 de Málaga, funcionarios del Grupo Primero de Estupefacientes vieron como salla a la calle el acusado y contactaba con una mujer, por lo que optaron por identificarlos y detenerlo. María Purificación , viendo desde el domicilio lo que estaba ocurriendo en la calle, trató de huir con una mochila en el Seat León, matrícula ....-DVM , a nombre de Everardo , pero sin éxito, pues fue interceptada por funcionarios del Grupo Primero de Estupefacientes. En el interior de la mochila se intervinieron las siguientes sustancias e instrumentos que los acusados utilizaban en el ejercicio de su ilícita actividad o que eran producto del mismo:Un envoltorio de plástico conteniendo una sustancia con el anagrama de 'Audi' y con un peso neto total de 1.004 gramos de cocaína, con una pureza del 23,24%, adulterada con levamisol. Un envoltorio de plástico conteniendo un total neto de 269,70 gramos de cocaína, con una pureza del 15,24%, adulterada con levamisol. Un envoltorio de plástico conteniendo 69.70 aramos netos de fenacetina v tetracalna . sustancias empleadas como adulterantes para cortar la cocaína.

Una bolsa de plástico conteniendo 207.50 oramos netos de fenacetina.

Tres balanzas, siendo una de ellas de precisión.

Sustancias y efectos que la acusada pretendía poner a salvo no sólo para que no fueran descubiertos por la policía sino para poder continuar con su ilícita actividad de distribución a terceros.

Al detener a María Purificación se le intervinieron los siguientes efectos utilizados en su ilícita actividad y que eran producto del mismo: Tres teléfonos móviles marca 'Samsung', modelo 'Galaxy S3', con números de IMEI NUM175 , NUM176 y NUM177 .

El teléfono móvil marca 'Samsung', con IMEI NUM178 .

En el momento de su detención, se intervinieron a Alexis , alias ' Bucanero ', ' Gamba ', ' Palillo ', ' Torero ' y ' Corretejaos ', los siguientes efectos y dinero utilizados en su ilícita actividad y que eran producto del mismo: Un móvil de la marca 'Samsung', modelo 'Galaxy S3 Mini', asociado ai IMEI NUM179 , el cual tenía instalada la aplicación 'BlackBerry Messenger' con el PIN NUM180 , siendo el que Alexis utilizaba con el nlck ' Corretejaos '.

t Cien euros en efectivo.

Y, finalmente, se registró el domicilio de Alexis . En el registro, que comenzó a las 17:45 y finalizó a las 18:40 horas, se intervinieron las siguientes sustancias, efectos, útiles, instrumentos y dinero que el acusado utilizaba para el desarrollo de su ilícita actividad o que eran producto del mismo, además de documentación diversa: En el salón: o Dos sobres conteniendo tarjetas telefónicas, una del número de NUM181 y otra del NUM182 . o Un teléfono móvil marca 'Samsung', o Un soporte de taijeta de la operadora 'Vodafone'.

» En un mueble de la entrada: o La caja de la BlackBerry con PIN NUM074 , asociada al IMEI NUM084 , cuyas comunicaciones hablan sido Intervenidas con autorización judicial, siendo el que Alexis utilizaba con el nick ' Gamba '. o La caja de la BlackBerry con PIN NUM183 . o Dos soportes de tarjetas de la operadora 'Vodafone' del teléfono NUM085 y PIN NUM184 En uno de los dormitorios, una factura manuscrita.

En el dormitorio principal: Un porta-tarjeta de la operadora 'Lebara' con número NUM185 La caja del teléfono móvil marca 'Samsung' con IMEI NUM177 .

o Un porta-tarjeta con número NUM186 de la operadora 'Vodafone'.

o El teléfono móvil marca 'Samsung', modelo 'Galaxy', con IMEI NUM187 .

o El porta-tarjeta SIM con numero NUM188 de la operadora 'Vodafone'.

o La BlackBerry, modelo 'Curve', con PIN NUM088 , asociada al IMEI NUM090 , cuyas comunicaciones habían sido Intervenidas con autorización judicial, siendo el que Alexis utilizaba con el nlck ' Torero '.

o 2.055 euros, repartidos en veinticinco billetes de cincuenta euros, treinta y nueve de veinte, dos de diez y uno de cinco euros.

En una habitación a modo de trastero: o Un gato hidráulico, para prensar la cocaína.

o Una bolsa de plástico conteniendo 995.40 aramos netos de fenacetina. sustancias empleadas como adulterantes para cortar la cocaína.

o La caja del teléfono móvil marca 'Samsung', modelo 'Galaxy S3' con IMEI NUM179 .

En la cocina, dos rollos de film transparente con restos de film agujereados, para envolver los paquetes de cocaína.

En el bafto, tres botellas de amoniaco sin empezar, para cortar la cocaína.

Los 1273,7 gramos de cocaína, con una pureza entre el 23,24% y 15,24%, equivalen a un total de 272,02 gramos de cocaína pura que, atendidos los precios fijados por la Oficina Central Nacional de Estupefacientes para el primer semestre de 2015, habrían podido alcanzar en el mercado ilícito un precio total, en venta por dosis, de 63.472,03 euros y, en venta al por menor, 36.802,16 euros.

Por medio de las intervenciones, vigilancias y seguimientos, se conoció que el día 25 de junio de 2015 Rodolfo , alias ' Pulpo ' y ' Quico ', y María Luisa iban a entregar alrededor de 300 gramos de cocaína a un comprador que no pudo ser identificado; operación que iba a tener lugar en la localidad de Torremolinos (Málaga), a donde se dirigieron los acusados, sobre las 14:05 horas, a bordo del vehículo Renault Megane, .... NSS , formalmente a nombre de Inés , conducido por María Luisa adoptando todo tipo d medidas de seguridad en el trayecto. En un momento determinado, ante la posibilidad de haber sido descubiertos, los funcionarios del Grupo Primero de Estupefacientes hubieron de intervenir antes de lo planeado, en el Camino del Pinillo de Torremolinos. Inspeccionado el vehículo, se encontró, oculto en ei hueco existente baio uno de los faros traseros, un paquete con 299,40 gramos de una sustancia que debidamente analizada resulto ser cocaína, con una pureza del 22,32% y adulterada con levamisol. Ambos acusados fueron en ese momento detenidos. A Rodolfo se le intervino la BlackBerry con PIN NUM189 , cuyas comunicaciones habían sido intervenidas con autorización judicial, siendo la que el acusado utilizaba con el nick ' Pulpo '.La tarde del 25 de junio, sobre las 17:15 horas, fueron localizados e interceptados, en las inmediaciones de su domicilio Iván , alias ' Bicho ', y Aurelia mayor de edad y sin antecedentes penales. Tras ser identificados, fue el primero detenido, incitándosele el teléfono móvil marca 'Cubot' con dos IMEIs, el NUM190 y el NUM191 , que corresponden al PIN NUM192 de la aplicación 'BlackBerry Messenger', cuyas comunicaciones hablan sido Intervenidas con autorización judicial, siendo la que Iván utilizaba con el nlck ' Bicho '. El día 25 de junio de 2015 el Juzgado de Instrucción n° 8 de los de Málaga, en funciones de guardia, acordó la entrada y registro en los domicilios de Rodolfo , alias ' Pulpo ' y ' Quico ', y María Luisa y de Iván , alias ' Bicho ', y Aurelia .

En el registro del domicilio de Iván , alias ' Bicho ', y Aurelia , sito en el piso NUM193 - NUM194 del número NUM195 de la AVENIDA000 de Málaga, que comenzó la noche del 25 de junio de 2015 a las 21:30 horas y finalizó a las 22:30 horas, se intervinieron las siguientes sustancias, efectos, útiles, instrumentos y dinero que los acusados utilizaban para el desarrollo de su ilícita actividad o que eran producto del mismo: En la cocina: Un envoltorio de plástico con 225,30 gramos de una sustancia debidamente analizada que resulto ser cocaína, con una pureza del 3,29% y adulterada con levamisol.

Un envoltorio de plástico con 574,70 gramos deuna sustancia debidamente analizada que resulto ser cocaína, con una pureza del 18,97% y adulterada con fenacetina, cafeína, levamisol y procaína.

Un envoltorio de plástico con 209 gramos de una sustancia debidamente analizada que resulto ser cocaína, con una pureza del 15,58% y adulterada con fenacetina, cafeína, levamisol y procaína.

Un envoltorio de plástico con 16 gramos de una sustancia debidamente analizada que resulto ser cocaína, con una pureza del 13,98% y adulterada con cafeína, levamisol y tetracaína.res envoltorios de plástico conteniendo un total neto de 1,80 gramos de cocaína, con una pureza del 8,37% y adulterada con cafeína, levamisol y tetracalna.

Dos envoltorios de plástico conteniendo un total neto de 0,80 gramos de cocaína, con una pureza del 34,60% y adulterada con levamisol.

Un envoltorio de plástico con 0,5 gramos de cocaína, con una pureza del 3,08% y adulterada con levamisol.

Tres envoltorios de papel de aluminio conteniendo un total neto de 0,90 gramos de cocaína, con una pureza del 27,70% y adulterada con levamisol.

Dos balanzas grandes de la marca 'Silver Crest' y 'Excha Star'.

Una balanza con restos de cocaína, fenacetina, cafeína, lidocaína, levamisol y tetracalna.

105 euros, repartidos en un billete de cincuenta euros, cinco de diez y uno de cinco euros. En el salón: o En un mueble: * Un teléfono móvil de la operadora 'Vodafane' con IMEI NUM196 .

» Un teléfono móvil 'BlacKBerry' con IMEI NUM197 con PIN NUM198 .

Un teléfono móvil 'BlackBerry' con IMEI NUM199 con PIN NUM200 .

Un teléfono móvil modelo 'N9770' con IMEI 1° NUM201 y 2° NUM202 .

El porta-tarjetas de la operadora 'Lebara' con número de abonado NUM203 .

El porta-tarjetas de la operadora 'Yoigo' con número NUM204 .

El porta-tarjeta de la operadora 'Lycamobile' con número NUM205 .

El porta-tarjetas con número NUM206 con una caja donde se encuentra anotado el número NUM207 . o Una balanza de precisión marca 'Rasta'. o Una balanza de precisión marca 'Tanita'.

Una agenda negra Tubíma' con anotaciones de cuentas y nombres, recogiendo la contabilidad de su ilícita actividad, Un gato hidráulico de botella 'FergoHne''.

Un cilindro metálico para prensar, Una manivela de cilindro metálico para prensar, Dos rollos de papel film transparente, Dos botellas de amoniaco.

Una botella de acetona.

o Un bote de bicarbonato con una cuchilla pegada a la tapa.

o Una caja de percarbonato.

o Tres paquetes de ácido bórico arrojando con un peso bruto total de 495 gramos.

o Bolsas con recortes circulares para la preparación de las dosis.

En una habitación, una agenda marca 'Crismona' con anotaciones de cuentas y nombres, recogiendo la contabilidad de su ilícita actividad.

Al finalizar el registro, se detuvo a Aurelia .

Los 1.029 gramos de cocaína, con una pureza entre 34.60% y el 3,08%, equivalen a un total de 151,89 gramos de cocaína pura que, atendidos los precios fijados por la Oficina Central Nacional de Estupefacientes para el primer semestre de 2015, habrían podido alcanzar en el mercado ilícito un precio total, en venta por dosis, de 35.137,8 euros y, en venta al por menor, 20.379,03 euros.

En el registro del domicilio de Rodolfo , alias ' Pulpo ' y ' Quico ', y María Luisa , sito en el piso NUM208 del número NUM122 de la CALLE006 de Málaga, que comenzó a las 23:20 horas del 25 de junio y finalizó a las 00:30 horas del 26, se intervinieron las siguientes sustancias, efectos, útiles, instrumentos y dinero que los acusados utilizaban para el desarrollo de su ilícita actividad o que eran producto del mismo: En el cuarto de estar: Un pendrive de la marca 'Emtek'.

o El teléfono móvil marca 'Samsung', modelo 'S4', con IMEI NUM209 . En un dormitorio, en el interior de un monedero, 2.075 euros, repartidos en treinta y cinco billetes de cincuenta euros, quince de veinte y cinco de cinco euros.

En el dormitorio principal: o Dentro de un armario: El teléfono móvil 'Samsung' con IMEI NUM210 .

El teléfono móvil modelo 'L6' de color negro con IMEI NUM211 .

El teléfono móvil marca 'Samsung' con IMEI NUM212 .

El teléfono móvil marca 'Apple IPhone' con IMEI NUM213 .

La BlackBerry con PIN NUM214 . La caja de la BlackBerry con PIN NUM189 , cuyas comunicaciones hablan sido intervenidas con autorización judicial, siendo la que el acusado utilizaba con el nlck ' Pulpo '.

La tarjeta de la operadora 'Yoigo' con número NUM215 .

El soporte de tarjeta de la operadora 'Orange' con número NUM216 .

El soporte de tarjeta de la operadora 'Vodafone' con número NUM217 .

El soporte de tarjeta de la operadora 'Lebara' con número NUM218 .

Un sobre vacío que corresponde a la tarjeta SIM de la operadora 'Vodafone' con número de abonado NUM112 , cuyas comunicaciones hablan sido Intervenidas con autorización judicial.

Una balanza de precisión marca 'Usa Weigh', con restos de cocaína, fenacetína, cafeína, lidocafna y levamisol.

Dentro de un monedero, 655 euros, repartidos en un billete de doscientos euros, veintidós de veinte, uno de diez y otro de cinco euros.

o En una cómoda: Dentro de un 'tupper': Un envoltorio transparente con 74,60 gramos de cocaína, con una pureza del 25,21% y adulterada con levamisol.

Un envoltorio transparente con 7,90 gramos de cocaína, con una pureza del 22,42% y adulterada con levamisol.

Un envoltorio transparente con 25,70 gramos de cocaína, con una pureza del 15,45% y adulterada con cafeína, levamisol y tetracaína.

En un vaso de plástico, una tijera, un pincel, un cuchillo y una cuchara pequeña, utilizados en el tratamiento de la cocaína.

En la cocina, tres rollos de papel y dos botellas de amoniaco.

En un último dormitorio, el teléfono móvil 'Samsung' con IMEI NUM219 .

Y, finalmente, un envoltorio de plástico transparente con 299,40 gramos de una sustancia que debidamente analizada resulto ser cocaína, con una pureza del 22,32% y adulterada con levamisol.

Los 407.6 gramos de cocaína, con una pureza entre el 25,21% y el 3,82% , equivalen a un total de 91.36 gramos de cocaína pura que, atendidos los precios fijados por la Oficina Central Nacional de Estupefacientes para el primer semestre de 2015, habrían podido alcanzar en el mercado ilícito un precio totaí, en venta por dosis, de 21.133,58 euros y, en venta al por menor, 12.256,95 euros.

El día 26 de junio de 2015 el Juzgado de Instrucción n° 10 de los de Málaga, en funciones de guardia, acordó la entrada y registro en los domicilios de Jesus Miguel , alias ' Flequi ', y Eloisa y en la de Casimiro , alias ' Zapatones ', y Pura .

En el registro del domicilio de Jesus Miguel , alias ' Flequi ', y Eloisa , sito en el piso NUM220 del número NUM221 de la CALLE007 de Málaga, que comenzó a las 11:55 y finalizó a las 13:00 horas, se intervinieron las siguientes sustancias, efectos, útiles, instrumentos y dinero que los acusados utilizaban para el desarrollo de su ilícita actividad o que eran producto del mismo: En la habitación infantil: Un teléfono móvil Blackberry con PIN NUM222 .

Un teléfono móvil marca 'Samsung' con IMEI NUM223 .

En la habitación principal: Un teléfono móvil marca 'Samsung' con IMEI NUM224 .

Un teléfono móvil marca 'Apple Iphone' de color negro con IMEI NUM225 .

Un teléfono móvil marca 'Samsung' con IMEI NUM226 con tarjeta NUM227 .

Una libreta de 'La Caixa' a nombre de Valeriano .

Un 'IPad' con número de serie DUQHKENWDFHW.

En la entrada, una factura correspondiente al arreglo de la cerradura de una puerta del trastero número NUM069 sito en el número NUM071 de la CALLE001 NUM071 .

En la cocina: Una báscula marca 'Exha Star'.

Un rollo de plástico transparente.

Un gato hidráulico marca 'Mega'.

Finalizado el registro, se detuvo a Jesus Miguel , alias ' Flequi ', siéndole intervenidos los siguientes efectos, utilizados en y producto del ejercicio de su ilícita actividad: La caja de la BlackBerry con PIN NUM106 , asociada al IMEI NUM108 , cuyas comunicaciones hablan sido Intervenidas con autorización judicial, siendo la que el acusado utilizaba con el nick ' Flequi '.

Varias llaves, siendo una de ellas la de acceso al trastero número NUM069 sito en el número NUM071 de la CALLE001 NUM071 de Málaga.

En el registro del domicilio de Casimiro , alias ' Zapatones ', y Pura , sito en el piso NUM228 del portal NUM121 de la CALLE008 de la localidad de Rincón de la Victoria (Málaga), que comenzó a las 14:10 y finalizó a las 15:30 horas, se intervinieron las siguientes sustancias, efectos, útiles, instrumentos y dinero que los acusados utilizaban para el desarrollo de su ilícita actividad o que eran producto del mismo: En el dormitorio principal: o Un envoltorio de plástico con 255 gramos de sustancia que debidamente analizada resulto ser cocaína, con una pureza del 3,82% y adulterada con ibuprofeno, fenacetina, cafeína, lidocalna, levamisol y tetracafna.

o Un envoltorio de plástico con 96,40 gramos de una sustancia que debidamente analizada resulto ser cocaína, con una pureza del 21,50% y adulterada con fenacetina, cafeína, lidocalna y procafna.

o Una botella de agua camuflada con un compartimento en su interior, en el que se encontraban: # Un envoltorio de plástico con 20.30 oramos de fenacetina. lidocalna v tetracafna.

» Un envoltorio de plástico con 52.5 aramos de lidocalna.

o Una balanza electrónica de precisión con apariencia de teléfono móvil, marca 'Scale JPS 500', con restos de cocaína, fenacetina, cafeína y lidocalna.

o El teléfono móvil marca ''Samsung', modelo 'Galaxy S5', con IMEI NUM229 .

o El teléfono móvil marca 'Samsung', modelo 'Galaxy S5', con IMEI NUM230 .

o La tarjeta de teléfono con número NUM231 de la marca 'Yu'.

o El soporte de tarjeta de teléfono de la operadora 'Digi Móvil' con número NUM232 .

o 1.100 euros, repartidos en siete billetes de cien y ocho de cincuenta euros En una habitación pequeña: o La tarjeta de teléfono de la operadora 'Digi Móvil' con número NUM233 Nueve tapetas de teléfono sin activar de la operadora 'Lycamobile' (tarjetas SIM prepago).

o La BlackBerry con PIN NUM234 con IMEI NUM235 . o Un teléfono móvil marca 'Nokia' con tarjeta con número NUM236 .

o El teléfono móvil marca 'Samsung' con IMEI NUM237 . o Un spray marca 'Sama 7'. o Un rollo de papel film transparente, o Una libreta con anotaciones de la marca 'Nordic' o Dos billetes de diez euros.

En la cocina: o Dentro de un bote y metido en arroz, un envoltorio de plástico con 107,30 gramos de una sustancia que debidamenet analizada resulto ser cocaína, con una pureza del 3,93% y adulterada con ibuprofeno, fenacetina, cafeína, lidocaína, levamisol y tetracaína. o Un molinillo marca 'Zilla' con restos de cocaína, fenacetina, cafeína, lidocaína, levamisol y tetracaína.

En el salón: o Un inhibidor de frecuencia de coíor negro, o Papel film de plástico transparente.

Al finalizar el registro, se detuvo a Pura y a Casimiro , alias ' Zapatones , a quien se ocupó la BlackBerry con PIN NUM238 . siendo la que el acusado utilizaba con el nick ' Zapatones '.

Los 458,7 gramos de cocaína, con una pureza entre el 21,50% y el 3,82%, equivalen a un total de 34.67 gramos de cocaína pura que, atendidos los precios fijados por la Oficina Central Nacional de Estupefacientes para el primer semestre de 2015, habrían podido alcanzar en el mercado ilícito un precio total, en venta por dosis, de 8.021,87 euros y, en venta al por menor, 4.652,48 euros.

Tras los registros, funcionarios del Grupo Primero de Estupefacientes consiguieron localizar el trastero número NUM069 sito en el número NUM071 de la CALLE001 de Málaga. En ese momento, pasó por allí, en su vehículo, Eloisa quien, al ver la intervención policial, huyó del lugar. Tras acceder al trastero con las llaves que portaba Jesus Miguel , alias ' Flequi ', se intervinieron las siguientes sustancias, efectos, útiles e instrumentos que los acusados utilizaban para el desarrollo de su ilícita actividad o que eran producto del mismo: Para el tratamiento de la cocaína: o Un envoltorio de plástico transparente con 265 aramos de fenacetina. cafeína v tetracaína.

Una garrafa de unos quince litros conteniendo acetona a ia mitad de su capacidad.

o Una botella de alcohol de un litro de capacidad, o Diez ampollas de 'Procaína Serra' de 10 mililitros, Diez ampollas de 'Sean Dinibsa' de 20 mililitros, o Cuatro ampollas de 'Voltaren' de 75 miligramos, Cinco jeringuillas de 5 ML 'Plastipak'. Una mascarilla profesional marca 'Medop' A 1 A1 P2. Tres rollos de papel secante.

Una bolsa con restos metálicos de una prensa de compresión.

Una bolsa con restos metálicos de una prensa de color azul.

La caja del teléfono móvil marca 'Samsung', modelo 'Galaxy Note 4,' con IMEI NUM239 , propiedad de y utilizado por Eloisa .

Una carpeta amarilla conteniendo diversa documentación a nombre de Eloisa y tres álbumes de fotos de Eloisa .

Eloisa fue localizada y detenida el dfa 27 de junio, refugiada en la calle de los Cuarteles de Málaga.

El día 9 de julio de 2015 el Juzgado de Instrucción n° 10 de los de Málaga acordó la entrada y registro en los domicilios y dependencias utilizados por Teodosio , alias ' Raton ', sito en el piso NUM240 del número NUM241 de la CALLE009 de Málaga, para practicar la diligencia hubo de hacerse uso de la fuerza para lograr el acceso. Al darse cuenta Teodosio de lo que estaba a punto de ocurrir, trató de deshacerse de lo que pudiera incriminarle y se tiró por la ventana: Un molinillo de café con restos de anfetamina, cocaína, benzocaina, fenacetina, cafeína y levamisol.

Una lata de leche infantil 'Blemil Plus Forte' conteniendo 211 . 80 aramos de ácido bórico.

Tras recuperar funcionarios del Grupo Primero de Estupefacientes los efectos lanzados a la calle por el acusado y lograr acceder a la vivienda, comenzó el registro a las 09:30 y finalizó a las 11:30 horas, interviniéndose las siguientes sustancias, efectos, útiles, instrumentos y dinero que los acusados utilizaban para el desarrollo de su ilícita actividad o que eran producto del mismo: En un dormitorio: Una prensa de quince toneladas.

Varias bolsas con recortes circulares para la preparación de las dosis, o Seis bolsas conteniendo: 1,10 gramos de cocaína, con una pureza del 26,12% y adulterada con benzocalna, cafeína y levamisol.

2,70 gramos de cocaína, con una pureza del 9,75% y adulterada con benzocalna, cafeína, levamisol y tetracaína.

199.70 aramos de ácido bórico.

42.30 oramos de benzocalna v cafeína.

24.3 aramos de fenacetina. cafeína v tetracaína.

87.90 aramos de fenacetina. cafeína v tetracaína.

Una pieza semicircular de plástico con restos de cocaína, benzocalna, fenacetina, cafeína y tetracaína.

o Un bote conteniendo 166.90 aramos de bicarbonato sódico, o Dos cucharas con restos de cocaína, benzocalna, fenacetina, cafeína y levamisol.

Una libreta color naranja con anotaciones.

Una lata de leche infantil 'Blemil Plus Forte' conteniendo 341,80 aramos de cafeína.

Un envoltorio de plástico con 98.50 oramos de tetracaína.

Un envoltorio de plástico con 26.70 aramos de benzocalna v cafeína, Un envoltorio de plástico con 29.30 aramos de benzocalna v cafeína, Un cartucho metálico, en origen detonador, modificado, troquelado en la base de su culote con las siglas 'G.F.L. 9 mm P.A. Knall', en buen estado de conservación, siendo en su origen un cartucho detonador, hallándose manipulado, apto para armas de fuego del mismo calibre que dicho cartucho, siendo lo habitual el ser utilizado con armas detonadoras del referido calibre na las que se ha eliminado la interrupción que de origen presentan en el ánima del cañón, permitiendo el disparo de proyectil único, Dos vainas percutidas, procedentes de sendos cartuchos metálicos, en origen detonadores, modificados, troquelados en la base de suculote con las siglas 'G.F.L. 9 mm P.A. Knall', y que formaban parte de cartuchos detonadores modificados, del mismo tipo que los anteriores, 570 euros en efectivo.

culote con las siglas 'G.F.L. 9 mm P.A. Knall', y que formaban parte de cartuchos detonadores modificados, del mismo tipo que los anteriores, En otro dormitorio: El teléfono móvil 'Apple IPhone', modelo '6', con IMEI NUM242 .

El 'iPad Mini' con numero de serle NUM243 . o El teléfono móvil marca 'Samsung1' con número NUM244 . o Dos machetes, o 1.380 euros en efectivo.

Al finalizar el registro fue detenido Teodosio .

Los 3,8 gramos de cocarna, con una pureza entre el 9,75% y el 26,12%, equivalen a un total de 0,54 gramos de cocaína pura que, atendidos los precios fijados por la Oficina Central Nacional de Estupefacientes para el primer semestre de 2015, habrían podido alcanzar en el mercado ilícito un precio total, en venta en dosis, de 123,73 euros y, en venta al por menor, 79,79 euros.

Que comenzó a las 09:45 y finalizó a las 10:42 horas, se intervinieron las siguientes sustancias, efectos, útiles, instrumentos y dinero. En la cartera de Adrian , 885 euros, repartidos en ocho billetes de cincuenta euros, veintidós de veinte, cuatro de diez y uno de cinco euros.

En un cajón del comedor: 3.800 euros, repartidos en cincuenta y nueve billetes de cincuenta euros, cuarenta y dos de veinte y uno de diez euros.

Una libreta con anotaciones manuscritas.

La solicitud de matriculación del vehículo Porsche Cayenne S, matricula ....-NWF , y la llave del vehículo.

El teléfono móvil marca 'Samsung' con IMEI NUM245 .

El teléfono móvil 'Apple IPhone', modelo '4', con IMEI NUM246 .

En dormitorio: Un chaleco antibalas El telefono movil 'Apple Iphone',modelo '5' con IMEI NUM247 Al finalizar el registro fue detenido Adrian , alias ' Avispado ' y ' Picon '.En el registro del domicilio de sito en el piso NUM070 - NUM121 del número NUM248 de la CALLE010 de la ciudad de Málaga en el cual no estaba presente el afectado, ya que lo estaba en el que se estaba realizando en CALLE013 antes rseñado que comenzó a las 09:50 y finalizó a las 10:30 horas, se intervino una libreta de pastas negras con anotaciones donde aparecen cantidades, seguidas de nombres, y un valor fijo, seguido por la palabra 'FAL' o 'VALE'. A través de las intervenciones, vigilancias y seguimientos, se supo que la tarde del 23 de julio de 2015 Joaquín , alias ' Topo ', iba a vender alrededor de diez gramos de cocaína a Pedro Jesús . Sobre las 20:10 horas, Joaquín , alias ' Topo ', salió de su domicilio y se dirigió, acompañado de Abelardo y a bordo del Ford Fiesta, matricula ....-JSB , propiedad del primero, se dirigieron al lugar pactado, la estación de servicio 'Galp', sita en el polígono 'El Viso' en la ciudad de Málaga. A los pocos minutos, llegó Pedro Jesús a los mandos de la motocicleta Honda SH, matrícula ....-GRB , propiedad del mismo, y se dirigió hacia la zona de auto-lavado donde contactó con Joaquín . Éste le entregó una bolsa de plástico y Pedro Jesús , a cambio, un paquete de tabaco con el dinero en su interior, momento en el que intervinieron ios funcionarios del Grupo Primero de Estupefacientes.

En el momento de su detención, se intervinieron a Joaquín , alias ' Topo ' los siguientes efectos y dinero utilizados por el acusado en el ejercicio de su ilícita actividad o que eran producto del mismo En un bolsillo del pantalón, el paquete de tabaco con 250 euros, en un billete de cien y tres de cincuenta euros.

En el interior de una bandolera, 670 euros, repartido en trece billetes de cincuenta y dos de veinte euros.

Un teléfono móvil marca 'Apple IPhone', modelo '5', con numero de IMEI NUM249 conteniendo una tarjeta con número de teléfono NUM109 , cuyas comunicaciones hablan sido intervenidas con autorización judicial.

A Pedro Jesús se le intervinieron, cincuenta euros, un teléfono móvil marca 'Sony' y la bolsa recién recibida conteniendo 10,30 gramos de una sustncia que debidamente analizada resulto ser cocaína, con una pureza del 13,98% y adulterada con levamisoí, que en el mercado ilícito podría haber alcanzado, al por menor, un precio de 208,69 euros, si bien consta que el acusado percibió, realmente, 250 euros.



SEGUNDO.- También se declara expresamente probado, al desprenderse de la prueba practicada de que Eleuterio ciudadano colombiano, mayor de edad y sin que le consten antecedentes penales, estaba alojado, desde al menos, marzo de 2015, en el domicilio de Valeriano y Estibaliz , sito en el número NUM154 de la CALLE004 , el cual fue registrado sin presencia de Eleuterio , pese a conocerse que era morador de la vivienda y estando a disposición de la autoridad actuante, el 24 de abril de 2015, hallándose en un dormitorio, que pudiese ser utilizado por él, pues no consta acreditado, una cantidad de dinero (12515 Euros) € en metálico, ignorándose su procedencia.

En virtud de vigilancias realizada por el grupo investigador de la UDYCO, se observó que Eleuterio , en una ocasión acompaño a Valeriano y a su esposa Estibaliz , así como al hijo de ambos, menor de edad, en el vehículo a motor de estos el cual conducía bajándose del mismo y dando una vuelta por los alrededores momentos después Valeriano marchaba con una bolsa a ver a alguien, volviendo sin ella y Estibaliz sé mantenía en el coche con el niño, marchándose a continuación a un mercadillo, donde estuvo dando una vuelta y mirando a las personas, mientras Valeriano contactaba con un vendedor de un puesto, y su mujer seguía con el niño, sin que se acredite que efectuase operación de vigilancia, control o de avisador de nada, ni tuviera participación alguna en la actividades del citado matrimonio, no ocupándose en esos hechos ninguna sustancia ilícita.



TERCERO.- Probado y así se declara al desprenderse de la prueba practicada que Lucía mayor de edad y sin antecedentes penales, casada con Demetrio , conocía y cooperaba dándole cobertura y amparo en las actividades de su pareja, aprovechándose de los resultados económicos y beneficios de ella, acompañándolo en diversas ocasiones, si bien no tenía disponibilidad de lo que este guardaba en los trasteros, en cuyo alquiler coopero, ni tenía acceso al uso y disponibilidad del arma de fuego hallada en una vivienda, y antes descrita, ni con la munición encontrada en su casa, limitándose su actuación a un apoyo logístico de su pareja en relación a las sustancias tóxicas que le han sido intervenidas a esta

CUARTO.- Probado y así se declara expresamente al desprenderse de la prueba practicada que Onesimo , mayor de edad y sin antecedentes penales el día 24 de abril de 2015, sobre las 15:30 horas, llevó a Gustavo , a bordo del vehículo Peugeot 306 matrícula JO-....-TM , a comprar la sustancia antes descrita a la CALLE004 NUM145 , llevando a la niña menor, de 3 años de edad, de aquel, en el vehículo, y mientras el citado adquiría la sustancia tóxica indicada anteriormente Onesimo , efectuaba un control y vigilancia de personas, vehiculos y matrículas que estaban en el lugar, para avisar o advertir de peligro o presencia policial a Gustavo . Tras recibir la sustancia, condujo el vehículo, con sus ocupantes, Gustavo y su hija, siendo interceptados en la calle Ortega y Gasset de Málaga, ocupándose por la policía actuante la droga, en la forma antes expuesta.



QUINTO.- Probado y así se declara expresamente al desprenderse de la prueba practicada que los vehículos intervenidos y el dinero incautado a Pura , conformada en la causa, respecto de su participación en los actos ilícitos y pena a imponer, no sé acredita tengan relación directa y procedencia de esa actividad

SEXTO.- Probado y así se declara expresamente al desprenderse de la prueba practicada que Abelardo , mayor de edad y sin antecedentes penales, en la fecha del 23 de julio de 2015 acompañó a su familiar Joaquín , en el vehículo Ford Fiesta con matrícula ....-JSB , a la gasolinera Galp, sita en el polígono del 'Viso' de Málaga y mientras su familiar entregaba la sustancia estupefaciente intervenida y antes reseñada a otra persona, el realizaba vigilancia sobre vehículos y personas próximas, para avisar en caso de detectar peligro o presencia policial, colaborando con la acción de su familiar.

SEPTIMO.- Probado y así se declara expresamente al desprenderse de la prueba practicada que el grupo policial investigador de la UDYCO, actuante en virtud, de las intervenciones telefónicas acordadas, sus propias fuentes de investigación y vigilancia realizadas, tuvo conocimiento de que otras personas realizaban actos aparentemente contrarios a derecho, centrando su control sobre Doroteo , mayor de edad, alias ' Patatero ' y 'Santo' con antecedentes penales, al constar ejecutoriamente condenado, por delito contra la salud pública, por tráfico de drogas, en sentencia firme de 7-6-13, dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Málaga , a la pena de 3 años de prisión y Adrian , alias ' Avispado ' y ' Picon ', mayor de edad y sin antecedentes penales, los cuales tenían relación de amistad con Teodosio , con el que se veía en ocasiones y contactaba telefónicamente y por mensajes.

En la vigilancia realizadas, los agentes observaron que en una ocasión ambos se dirigieron al domicilio de Teodosio y que portaban una riñonera o bolsa de color negro, la cual no llevaban al salir del lugar, desconociéndose que sucedió con dicho bulto, ni que contenía, no ocupándose sustancia, ilícita de ninguna clase.

En otra vigilancia que se realizaba sobre la vivienda de Adrian se observó que una persona no identificada introducía un brazo por una ventana ignorándose si entregaba o recibía algo, ni con quién contactaba al no identificársele, no interviniéndose sustancia ilícita alguna.

Accediendo a una petición policial, el día 9 de Julio de 2015, el Juzgado de Instrucción número 10 de Málaga, acordó la entrada y registro en los domicilios y dependencias que se conocía, por investigaciones previas, que eran utilizados por Doroteo y por Adrian .

Así se entra y registra el domicilio de la CALLE011 NUM208 y el de la CALLE012 , en los que no se encontró nada relevante, los cuales estaban relacionados con el primero de ellos.

En cuanto al segundo, Adrian , se registró el domicilio en CALLE013 nº NUM241 de Málaga( que comenzó a las 09:45 y finalizó a las 10:42 horas, se intervinieron las siguientes sustancias, efectos, útiles, instrumentos y dinero En la cartera de Adrian , 885 euros, repartidos en ocho billetes de cincuenta euros, veintidós de veinte, cuatro de diez y uno de cinco euros.

En un cajón del comedor: o 3.800 euros, repartidos en cincuenta y nueve billetes de cincuenta euros, cuarenta y dos de veinte y uno de diez euros.

o Una libreta con anotaciones manuscritas.

o La solicitud de matriculación del vehículo Porsche Cayenne S, matricula ....-NWF , y la llave del vehículo.

o El teléfono móvil marca 'Samsung' con IMEI NUM245 .

o El teléfono móvil 'Apple IPhone', modelo '4', con IMEI NUM246 .

En dormitorio: Un chaleco antibalas.

El telefono movil 'Apple Iphone', modelo '5' con IMEI NUM247 .

Al finalizar el registro fue detenido Adrian , alias ' Avispado ' y ' Picon '.

En el registro del domicilio, sito en el piso NUM070 - NUM121 del número NUM248 de la CALLE010 de la ciudad de Málaga en el cual no estaba presente el afectado, ya que lo estaba en el que se estaba realizando en CALLE013 antes reseñado, que comenzó a las 09:50 y finalizó a las 10:30 horas, se intervino una libreta de pastas negras con anotaciones donde aparecen cantidades, seguidas de nombres, y un valor fijo, seguido por la palabra 'FAL' o 'VALE') sin que se acredite nada ilícito en relación a lo ocupado No sé acredita relación alguna, ni contacto directo de ninguno de los citados con los objetos y sustancias que fueron ocupadas en el domicilio de Teodosio antes reseñado, de CALLE009 de Málaga nº NUM241 NUM240 .

Fundamentos


PRIMERO.- Con carácter previo a entrar a conocer sobre si los hechos declarados probados, en la presente resolución, son o no constitutivos de infracción criminal, y en su caso, sus consecuencias debemos analizar las cuestiones previas que fueron planteadas por las defensas de los acusados en la causa, que no prestaron conformidad con la acusación efectuada por el Ministerio Fiscal.

Dichas cuestiones, en síntesis, se refieren a dos actuaciones diversas:1. Las intervenciones acordadas de las comunicaciones, entre diversos número de teléfono y sus respectivos mensajes y 2.Los registros realizados, en virtud de autorización judicial, producidos en viviendas diversas de los acusados.

Asimismo, en el estudio de ambas cuestiones, debemos analizarlas desde una perspectiva global o general, de la actuación completa, pues su resultado afectaría a la totalidad de acusados, se hayan o no conformado con la acusación, partiendo para ello del principio general del derecho penal de que cualquier acusado se beneficiaría de lo que alegue otro en relación a la validez de lo actuado, así es analógico a ello el artículo 903 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , respecto de recurso de casación del aprovechamiento en favor del no recurrente, que tenga idéntica situación, del beneficio que se obtenga; y después de ese análisis general o genérico, se debe efectuar el particular o particularizado de los alegantes de la impugnación.

En relación, a la intervenciones telefónicas, las mismas se realizan en virtud de autorización judicial, razonada y motivada, basada en investigaciones previas, sobre los afectados y en base a actos recientes de los mismos, y es a consecuencia de lo investigado, que se va controlando judicialmente, cuando se descubren nuevos datos que en cascada y entrelazados, dan lugar a nuevos controles, escuchas e intervenciones, el acceso al contenido las comunicaciones está asegurado judicialmente, es adecuado al hecho, proporcionado al fin perseguido, y por ello la limitación del derecho que se produce, es adecuado a la ley.

Este acto genérico de intervenciones, se concreta, en la continuidad de escucha que proceden unas de otras, en la intervención de los teléfonos concretos de los acusados ( Adrian y Doroteo ) que alegan la vulneración de su derecho a la intimidad ( artículo 18 de la Ley de la Constitución Española ) en base a lo que se desprende de escuchas anteriores ( recientes de otros teléfonos de los intervenidos la causa) que se concatenan con las investigaciones que se realizan sobre ellos (vigilancias), y no se basa en anteriores hechos o actuaciones (que serían prospectivas) sino en datos actuales y relacionados (con independencia de la valoración a efectos policiales, que tuvieran los antecedentes de esas personas, pero que no son la causa, motivo causa base u origen de la intervención, por lo que no existe causa de nulidad en la actuación realizada, lo cual por otro lado y curiosamente respecto de estos acusados nada relevante aportan a los actuaciones, pues del contenido de lo actuado ( escucha y transcripciones de mensajes de líneas de teléfono cuyo uso se les imputa policíalmente y no sé prueba eficazmente, con certeza)y de ello no se deduce nada punible (sin duda racional alguna) contra ellos.

Algo parecido acontece con la segunda de las cuestiones previas planteadas, de nulidad de registros domiciliarios, por vulneración de intimidad ( artículo 18 de la Constitución Española ) y por infracción de legalidad ordinaria (en cuanto a la forma de realizarse).

Con carácter genérico (como ut supra se expresó), la actuación instructora realizada es correcta, se acuerda en auto judicial, razonado, motivado, basado en actuaciones previas documentadas, es necesario y proporcionado al fin, de evitar el delito y su efectos; se realiza con la presencia del fedatario judicial y se documenta en forma asegurándose los efectos, y los resultados obtenidos, por lo que no existe motivo de nulidad en ellos.

No obstante lo anterior, y valorando en concreto los registros realizados, en relación a los acusados (no conformados en la causa, y que alegan infracción de sus Derecho, en este aspecto) si hemos de analizar, la ausencia de alguno de ellos en los registros efectuados y su relevancia o no, en el acto judicial de investigación efectuado.

En primer lugar, con relación a Eleuterio , el mismo pese a ser conocido previamente que habitaba ( aunque fuese transitoria y temporalmente) la casa de Valeriano y Estibaliz , no es llevado, estando detenido y a disposición por la causa, al registro, y ello, aún cuando no sea 'per se' una violación de su derecho a la intimidad ni afecta al artículo 18 de la Constitución Española , ni origina la nulidad de la diligencia practicada, si supone una limitación indebida de derecho de defensa para el mismo, y no cabe, en esa ausencia que no se debe a acto propio, imputarle el resultado de lo obtenido en su contra, por lo que la pretensión policial (acogida por el Ministerio fiscal, y que por los expuesto debe rechazar la Sala) de adjudicarse a él, una cantidad de dinero en metálico ocupada en una habitación (que podria ser, la que ocupaba él, en la vivienda)no puede estimarse, careciendo además ello de dato periférico que lo confirme, y finalmente no vinculándose, de forma indubitada y acreditada, conexión de esa cantidad de dinero con hecho ilícito (contra la salud pública, por tráfico de drogas) de clase alguna Esta circunstancia significa la no posibilidad de valorar el resultado de ese registro en contra de este acusado ( Eleuterio ) pero no origina, ni produce nulidad o ineficacia de la actuación, en relación a otros acusados, si presentes en la actuación.

El segundo afectado, que se debe analizar, por las alegaciones realizada en el registro realizado, es Doroteo en relación al registro de la CALLE010 (no en la que es su vivienda CALLE013 en la cual si estaba presente) que es el domicilio de sus padres, y en el que no estaba presente pese estár a disposición de la causa. Para el análisis de lo acontecido, debemos de partir del hecho indubitado, de que ambos registros se produce al mismo tiempo de forma simultánea, lo que ya implica la imposibilidad física de estar en dos lugares diferentes en el mismo momento, por ello se opta a que esté presente en su propio domicilio (lugar donde si desarrolla actos de su intimidad, artículo 18 de la Constitución Española ) y el otro domicilio paterno, donde 'per se' no realiza actos de intimidad son los ocupantes reales quiénes están, ello con independencia de que hubiese sido más adecuado y conveniente, ya que la actuación policial se realizaba sobre Doroteo , haber el asegurado el segundo domicilio y no registrarlo coetaneamente, sino con posterioridad, con asistencia del detenido, no obstante ello, esta disfuncion no anula, ni inválida dicho registros, ni produce ineficacia de su resultado, el cual no determina comisión de delito alguno en el acusado pues lo intervenido no acredita la existencia de delito alguno, puede inferir o dar lugar a deducir, algo, ilícito, pero indeterminado, no concreto, desconociéndose el qué, como, cuando, donde, resultado, afectados, etc, y no es base de sanción penal (así no lo son una anotaciones en una libreta de diversas interpretaciones, cuya autoria se desconoce) pese a que policialmente se le imputa a él, sin acreditación valorable ni del contenido de ellos se desprende delito, así pues nada relevante se extrae de ese registro, el cual no es nulo, ni produce indefensión a nadie.

Finalmente alegan las defensas de este acusado y de Adrian , una curiosa causa de nulidad, cual es la de no estar presentes (pese estar a disposición) en un registro de otra persona ( Teodosio ), por poder ello afectarles Es curioso pues la presencia en un registro domiciliario debe serlo de quién es afectado directamente por él, es decir de quién ejerce allí actos de intimidad, quienes viven o se alojan en el lugar, y no por terceros ( por muy amigos que sean, o por muy afectados, a favor o en contra, que resultasen)no cabe considerar nulidad alguna, ni vulneración de derechos fundamentales, ni infracción de legalidad ordinaria, por no llevar a un detenido, al registro de la vivienda de otra persona (incluso podría ser lo contrario, causa de infracción frente al ocupante de la casa, y vulnerador de sus derechos, llevar a su vivienda a un tercero ajeno a la habitabilidad de la casa que el presencia registro de sitios propios y privados) No existiendo pues ello motivo de invalidez de los actuado, desestimándose las cuestiones previas planteadas.



SEGUNDO.- Los hechos que se declaran probados en el 1er Antecedente de hechos y qu e se basan en el acuerdo, por conformidad, de los afectados, son legalmente constitutivos de los delitos objeto de esa calificación conjunta, la cual es adecuada a derecho, y siendo la pena que se establece para los mismos correcta, se debe dictar sentencia en ese sentido.

Igual sucede respecto de Valeriano , pese a que la pena consensuada, basada en los hechos reconocidos y admitidos, que han sido objeto de ratificación por los testigos, sea superior a 6 años, pues se produce dentro del margen legal y asi lo debe admitir la Sala, con aplicación del art. 787-4º- de la LECr y 787-1 del mismo texto legal .



TERCERO.- Los hechos que se declaran probados, en el 2º antecedente de los hechos de esa categoría de la presente resolución, y que se refieren a Eleuterio no son legalmente constitutivos de infracción penal, no siéndole los de los delitos por los cuales se presenta acusación frente a él por el Ministerio fiscal, ni como autor, ni como cómplice, pues de lo actuado no se acredita de forma indubitada y cierta que el citado, ( que es amigo de Valeriano y de su esposa Estibaliz , hasta el punto de estar conviviendo desde varios días antes de su detención, en el dormitorio de estos, hecho reconocido por todo ellos, y que conforme con la testifical policial realizada) tenga participación alguna ni realizar acto de ningún tipo, en operaciones de venta, compra, transporte, etc de .droga alguna, ni ser parte de una organización jerarquizada y con distribución de funciones que se dedique a ese fin; lo único que se acredita es que llevaba unos días de cohabitación, con los antes citados, en el domicilio de estos, y de ello no se puede inferir o deducir sin duda alguna que eso signifique que sea participe de los actos; legítimos de estos.

Por otro lado, como se expresa anteriormente, conociéndose que habitaba en ese domicilio (aunque fuese temporal y transitoriamente) no está presente en el registro que se realiza en él ( pese a estar a disposición judicial), por lo que nada de lo hallado en el lugar se le puede imputar, (por producirle indefensión esa ausencia, vulnerando la legalidad ordinaria que regula la actuación, art 569 de la LECr ), no produciéndose además hallazgo de nada relevante( en relación a este acusado)en ese registro, pues policialmente se le imputaba ( así lo acoge también el Ministerio Fiscal en su acusación) que en la habitación que se supone utilizaba se localiza una cantidad de dinero, pero se ignora si es o no de él ( y por estar en la vivienda de otra, se presume que sería de los dueños de la casa),y nada sobre ello expone el acusado (no se conoce al no estar presente, su reacción ante la localización del dinero, sus manifestaciones, gestos, etc) y por ello nada valorable en su contra se desprende de ese registro.

Otra relación que se imputa a éste acusado, con los hechos enjuiciados, se concreta en que en una sola y exclusiva ocasión, un solo día, si bien en dos fases distintas, acompaña conduciendo un vehículo al matrimonio e hijo, con los que convive, a unas entrevistas con otras personas de Valeriano (entrevista en las cuales no participa Eleuterio ) y dándole a la policía la impresión (creencia que basa en su observación) qué efectuaba acto de vigilancia, la cual se limitaba a mirar en la calle y en el mercadillo, a personas y vehículos, sin más contacto con ellos ni con sus amigos Valeriano y Estibaliz no habiéndose intervenido droga de clase alguna en ninguno de esos contactos citados, con terceros, de lo expuesto no se puede reprochar responsabilidad penal del citado Eleuterio , en delito alguno y por ello procede su libre absolución, con declaración de oficio de las costas proporcionales.



CUARTO.- Igualmente los hechos que se declaran probados en el apartado tercero de ellos, y relativos a Lucía , son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, que causan grave daño a la salud al art368 del Código Penal anteriormente reseñado, del cual la citada debe responder, conforme al artículo 29 del Código Penal , como cómplice, ya que realiza actos de colaboración, cooperación y auxilio, a su pareja, facilitando que la sustancia llegue al consumo de terceras personas, ocultando la sustancia, aprovechando los beneficios y efectos y dando cobertura, y amparo al autor del anterior delito, facilitándose el uso de vehículo a motor, el cual está preparado, con un doble fondo, para el transporte y traslado de la ilícita sustancia objeto de la operación no considerándose autora ( artículo 27 28 de Código Penal ) al no tener el necesario dominio de la acción ni control de ello, ni acceso directo a la sustancia, así los agentes policiales, al declarar en la vista oral, ratifican la manifestación de esta acusada y de su marido (conformando con el hecho y pena ) de carecer ella de acceso a trastero y lugares guarda de objeto (que han sido intervenidos y no haberse observado, en vigilancia y contactos previos otras actuaciones de ella.

Por otro lado y en cuanto a la acusación que sobre la misma se produce, de pertenecer a grupo criminal ( artículo 570 del Código Penal ) la misma no es admisible, pues no se trata de alguien integrado en una organización, ni parte de una jerarquía, ni con una función específica y determinada, sino de una persona que dá apoyo y cobertura a actos de su pareja (aunque sepa que son ilícitos) de forma no imprescindible y sólo de ayuda , no siendo ello parte del tipo penal citado.

Finalmente, se la acusa de tenencia ilícita de armas, pero del hallazgo del amas su estado, en el dormitorio (armario) común con su pareja (la cual asume la posición y disponibilidad del arma, en exclusiva), y la ausencia de relación de otra, clase de ella con la citada armas (así como con los objetos del trastero) pese a que conociera la existencia de armas y su guarda en ese lugar, ello no implica y es la base de la sanción penal, que sea quién disponga y tenga posibilidad de uso y disfrute de ella, por lo que no puede ser sancionada por este hecho.

De tal manera que la citada debe ser absuelta de estas dos últimas acusaciones, y ser condenada por complicidad en el primero de los delitos analizados en relación a su actuación, con declaración adecuada ello de las costas causadas.



QUINTO.- Los hechos reseñados, en el siguiente de los hechos probados de la presente sentencia (4) y que se refiere a la actuación en los hechos investigados de Onesimo , son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, por tráfico de drogas, que causa grave daño, previsto y penado en el artículo 368 del Código penal , del que debe responder el acusado como cómplice del artículo 29 del código penal , ya que acompaña a Gustavo , conduciendo el vehículo cuando esté va adquirir la droga que luego se les ocupa, conociendo ese hecho, y colaborando con él, llegando a vigilar el lugar y vehículos para asegurar la acción, y marchándose conduciendo, conociendo lo que transportan en el vehículo, lo que es una colaboración trascendente, no imprescindible, pero si relevante, debiéndosele condenar por ello, con imposición de la parte proporcional de las costas causadas.



SEXTO.- En relación a los hechos, que como probados se recogen en el apartado quinto anterior, se refieren a la incautación de vehículos (Seat Ibiza y Seat León) y dinero en efectivo a la acusada (conformada con los hechos y penas) Pura , la misma se opone al comiso de dichos efectos al no acreditarse que efectivamente tengan relación con el delito cometido, ni sean utilizados en su ejecución, ni para el beneficio él, ni procedían de actividad ilícita, ni tengan otra vinculación con ellos, por lo que la petición debe ser aceptada, pues la duda sobre esa conexión con el delito debe favorecer su no vinculación.

No obstante ello, como expone el Ministerio Fiscal en su informe, y acogiendo la petición que expresa, dichos efectos debe quedar intervenidos a resultas de las Responsabilidades pecuniarias derivadas de los hechos que responde la acusada conformada (multa, costa, etcétera). Debiendo accediendo a dicha petición SEPTIMO.- Los hechos que se declaran probados en el sexto apartado de lo expresado en esta resolución, referido al acusado Abelardo , son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, por tráfico de drogas que causan grave daño, previsto y penado en el artículo 368 del Código Pena , de que el citado, ut supra, debe responder en concepto de cómplice del art 29 del Código Penal (estando ya definido anteriormente el delito en base a la conformidad de otro acusado) En efecto se acredita en las actuaciones con la prueba testifical realizada que Abelardo , es visto cuando en un dispositivo policial de vigilancia conduce un vehículo en el cual viaja con un familiar suyo ( Joaquín , conformado en la causa) llegando a una gasolinera, donde éste familiar efectúa una entrega de sustancia ilícita (droga), y en ese lugar Adrian realiza actos de vigilancia de personas presentes, vehículos y control, para en caso de riesgo o peligro avisar a su familiar, siendo conocedor de la actuación de este, de la presencia de la sustancia y de su venta, colaborando en ello, con actos no imprescindibles, pero de ayuda, conociendo la actividad. Debiendo responder penalmente de ello con imposición proporcional de las costas causadas.

OCTAVO.- En cuanto a los hechos que se declaran probados, en relación a los acusados Adrian y Doroteo , que se refieren el apartado séptimo de los recogidos en la presente de solución, los mismos no son legalmente constitutivos de infracción penal, por lo que procede la libre absolución de ambos acusados, con declaración de oficio de las costas proporcionales .

Pues de lo actuado se desprende, que ambos acusados(sobre los cuales ya se ha expuesto, en las cuestiones previas por ellos planteadas, su relación aparente con los hechos objeto de investigación en la causa y la licitud de ellos)que son amigos entre sí, y lo son también del acusado conformado en las actuaciones, Teodosio , no se aprecia que tenga relación con sustancia prohibida ilícita y tóxica (drogas)de clase alguna, pues no le es imputable (y no se puede inferir nada en su contra por la amistad citada y por tener contactos entre ellos) la actuación de Teodosio , ni lo que se le ocupa o interviene a éste en su vivienda y trasteros. El hecho de ser visto ambos, un día en una vigilancia, acudiendo a casa del amigo (y que los vigilantes les pareciese que en estado de nerviosismo, por causa no acreditada, de ser asi), portando una riñonera negra (bolsa o paquete) y cuyo conteniendo se ignora y que no lo llevasen al salir, nada delictivo significa, y no cabe considerarlo tráfico de drogas que no acreditándose existencia de sustancia alguna.

Respecto de Adrian , se expone por agentes policiales que en otra vigilancia, se le ve llegar a su casa en una moto (no investigándose nada sobre ello) sin que eso significa acto delictivo alguno, y que vieron a una persona no identificada meter un brazo por una ventana de la vivienda, no conociéndose si entregaba o recibía algo y mucho menos la naturaleza de ello, lo que tampoco significa delito alguno.

El hecho de que aparentemente el citado tenga una calidad de vida alta, por la categoría de enseres domésticos, mobiliario vehículos a motor, que posee, no acreditándose cuál es su trabajo (ni si carece de é,l etcétera) no es un indicio de suficiente valor y trascendencia como para considerarse participe de un delito contra la salud pública, ni miembro de una organización, y al no ocupársele arma alguna, no procede hacerle responsable de un delito de tenencia ilícita de armas no encontradas (que no se sabe su existencia, su realidad, utilización, su funcionamiento, etcétera) por aparecer en conversaciones entre los acusados y en fotografías, etcétera, pues no se dan los requisitos objetivos del tipo penal.

Finalmente en los registros efectuados en su domicilio (el real de CALLE013 y el familiar de CALLE010 ) este con la particularidad (de su ausencia ya expuesta, por ser coetáeo y simultaneo al anterior autentica.

anterior residencia a efectos de intimidad, y que pese a que se pudo, no efectuar al mismo tiempo garantizando más el derecho del detenido y el resultado de la actuación, no es ilegal, ni nulo, ni carece de eficacia como, se ha expresado anteriormente, dichos registros no producen efecto de incautación de nada ilicito (droga, armas, etcétera) y sólo la aprehensión de unas libretas con anotaciones cuyo contenido es valorado indiciariamente, no es probatorio o acreditativo de nada, ignorándose la titularidad de ellas, la auténtica anotación en la misma, así como el real significado y valoración (que la policía considera como pagos y deudas pendientes, pero que no ha sido objeto de prueba corroboradora alguna) y por tanto nada imputable criminalmente existe.

Lo mismo sucede respecto a Doroteo al no hallarse nada en los registros a él realizados, no se le ocupa nada ilícito (drogas, armas, etcétera).

Por ello procede la absolución de ambos acusados citados ( Adrian y Doroteo ) con declaración de oficio de la parte proporcional de las costas causadas.

Dejándose sin efecto respecto de ellos la intervención de objetos que se hubiese realizado NOVENO.- Las sustancias ocupadas en la intervenciones judiciales de la causa son de las que están sometidas al servicio de control y restricción de estupefacientes, dada su naturaleza, estando inducida en las listas I y IV del Convenio Único de Naciones Unidas de 1961, y por tanto en los tipos penales citados, por lo que se procede a la sanción en esta sentencia.

Asi mismo son armas de fuego ilícitas las intervenidas, conforme se expone en los informes periciales pertinentes obrantes en la causa.

DECIMO.- Procede imponer a los condenados, por disposición legal, la parte correspondiente de las costas causadas.

Asimismo se debe decretar el comiso de los efectos del delito, y la destrucción de aquellos que sean de ilícito comercio (drogas, etcétera).

Procede decretar la intervención y embargo de los bienes ocupados a los condenados, que quedaran en la causa para abono de responsabilidades pecuniarias, debiéndose devolver a los absueltos los efectos que le hayan sido intervenidos.

Finalmente procede declarar de oficio la parte proporcional de las costas que correspondan Vistos los artículos citados, asi como demás de general y pertinente aplicación del CP, LECR, LEC, LOPJ y CE.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a : 1) A Valeriano , como autor responsable criminalmente, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia de los siguientes delitos: Uno contra la salud pública, por tráfico de drogas que causan grave daño, en cantidad de notoria importancia, otro de pertenencia a grupo criminal y un tercero de tenencia ilícita de armas, a las penas, respectivamente de 2 años y 6 meses de prisión, con asesoría legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ella y multa de 649.444,23 €,por el 1º delito, a la pena de 6 meses de prisión, con idéntica accesoria a la anterior por el 2º y a la pena de 1 año de prisión, con igual accesoría, por el 3º, imponiéndole 3/46 partes de las costas causadas.

2) A Alexis , como autor responsable criminalmente, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de sendos delitos, contra la salud pública por tráfico de drogas que causan grave daño, en cantidad de notoria importancia y otro de pertenencia a grupo criminal, a las penas respectivamente de 6 años de prisión, con accesoria de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ella, y multa de 649.444,23 Euros por el 1º de ellos y a la pena por el 2º de 6 meses de prisión, con idéntica accesoria y con 2/46 partes de las costas causadas.

3) A Estibaliz , como autora responsable criminalmente de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas que causan grave daño en cantidad de notoria importancia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas a la pena de 6 años de prisión, con la accesoría de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ella y multa de 649.444.23 Euros sin responsabilidad personal subsidiaria y autora un delito de pertenencia a grupo criminal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas a la pena de 6 meses de prisión con idéntica accesoria legal. Imponiéndole 2/46 partes de las costas causadas.

4) A María Purificación , como autora responsable criminalmente de sendos delitos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, uno contra la salud pública, por tráfico de drogas que causan grave daño, en cantidad de notoria importancia y otra de pertenencia a grupo criminal a la pena por el 1º de ellos de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 649.444,23 EUROS, sin responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y a la pena por el 2º de ellos de SEIS MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, imponiendole 2/46 partes de las costas causadas.

5) A Lucio , como autor responsable criminalmente de un delito contra la salud pública, por tráfico de drogas, que causan grave daño en cantidad de notoria importancia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 541.203,52 EUROS, sin respnsabiliad personal subsidiaria en caso de ipago por insolvencia, imponiendole 1/46 parte de las costas causadas.

6) A Ezequiel , como autor responsable criminalmente sin la concurrencia de circunstancias modificativas, de sendos delitos, uno contra la salud pública, por tráfico de drogas que causan grave daño, en cantidad de notoria importancia a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 541.203,52 EUROS sin haber lugar a rseponsabiloidad personal subsidaira caso de impago por insolvencia y otro de tenencia ilicita de armas a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, imponiendole 2/46 partes de las costas causadas.

7) A Augusto , como autor responsable criminalmente de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas que causan grave daño en cantidad de notoria importancia, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 254.386,22 EUROS, sin haber lugar a responsabilidad personal subsidiaria, por imapgo, con 1/46 parte de las costas causadas.

8) A Carlos Jesús , como autor responsable criminalmente de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas que causan grave daño, en cantidad de notoria importancia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 254.386,22 EUROS, sin responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, al amparo del artículo 53.3 del Código Penal , y costas en la1/2046parte.

9) A Juliana , como autora responsable criminalmente de un delito contra la salud pública por trafico de dorgas que causa un grave daño, en cantidad de notoria importancia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas a la pena de 3 años DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 255.313,55 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, al amparo del artículo 53.2 del Código Penal , de 20 DIAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, y COSTAS causadas en 1/2046parte.

10) A Demetrio , como autor responsable criminalmente, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de los siguientes delitos 1) contra la salud pública por tráfico de drogas que causan grave daño, en cantidad de notoria importancia, 2) Delito de pertenencia a grupo criminal y 3) Tenencia ilicita de armas prohibidas, a las siguientes penas: 1) TRES AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 3.185,76 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, al amparo del artículo 53.2 del Código Penal , de UN MES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD; , 2) SEIS MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena 3) UN AÑO DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, imponiendole 3/46 partes de las costas causadas.

11) Santiago , como autor responsable criminalmente de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas que causan grave daño, sin la concurrencia de circunstancias modificativas a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 3.185,76 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaría en caso de impago, al amparo del articulo 53.2 del Código Penal , de VEINTE DIAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, y COSTAS PROPORCIONALES en 1/46 parte de las ocasionadas 12) A Gustavo , como autor responsable criminalmente de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas, que causa grave daño sin la concurrencia de circunstancias modificativas a la pena. TRES AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 674,71 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, al amparo del artículo 53.2 del Código Penal , de 40 DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, y COSTAS PROPORCIONALES, en un 1/46 parte de las causadas.

13) A Jesus Miguel como autor responsable criminalmente de un delito contra la salud pública, por tráfico de drogas que causan grave daño, sin la concurrencia de circunstancias modificativas a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 40.758,06 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, al amparo del artículo 53.2 del Código Penal , de 15 DIAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, y COSTAS PROPORCIONALES; en 1/46 parte de las causadas.

14) A Rodolfo , como autor responsable criminalmente de un delito contra la salud pública, por tráfico de drogas que causan grave daño, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 40.758,06 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, al amparo del artículo 53.2 del Código Penal , de 15 DIAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, y COSTAS PROPORCIONALES; en 1/46 parte de las causadas 15) A María Luisa , como autora responsable criminalmente de un delito contra la salud pública, por el trafico de droga sin la concurrencia de circunstancias modificativas a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 40.758,06 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, al amparo del artículo 53.2 del Código Penal , de 15 DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, y COSTAS PROPORCIONALES;en 1/46 parte de las causadas.

16) A Casimiro , como autor responsable criminalmente de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas que causan grave daño, con aplicación del artículo 376.2 del Código penal , de rehabiitacion, a la pena de VEINTITRES MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 9.304,96 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, al amparo del artículo 53.2 del Código Penal , de 15 DIAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y COSTAS PROPORCIONALES en 1/46 parte de las causadas.

17) A Iván , como autor responsable criminalmente de un delito contra la salud pública, por tráfico de drogas que causan grave daño, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 40.758,06 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, al amparo del articulo 53.2 del Código Penal , de 15 DIAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD. COSTAS PORPORCIONALES en 1/46 parte de la causadas.

18) A Teodosio , como autor responsable criminalmente de un delito contra la salud pública, por tráfico de drogas que causan grave daño y otra de pertenencia a grupo criminal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas a la pena siguientes: por el primer delito de TRES AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 400 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, al amparo del artículo 53.2 del Código Penal , de 20 DIAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, y por el 2º a la de pena SEIS MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

COSTAS PROPORCIONALES en 2/46 partes de las causadas.

19) A Joaquín , cómo autor responsable criminalmente, con la concurrencia de circunstancias modificativas analógica de drogadicción del art 21-7 del CP . D un delito contra la salud pública, por tráfico de drogas a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 417,96 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, al amparo del articulo 53.2 del Código Penal , de 20 DIAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD. COSTAS PROPORCIONALES en 1/46 parte de las causadas.

20) A Raimunda como cómplice de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas que causan grave daño, sin la concurrencia de circunstancias modificativas a la pena de 1 año y 6 meses DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 3.185,76 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, al amparo del articulo 53.2 del Código Penal , de 15 dias DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, con costas causadas en 1/46 parte.

21) A Pedro Francisco , como cómplice de un delito contra la salud pública, por tráfico de drogas que causan grave daño, sin la concurrencia de circunstancias modificativas a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 3.185,76 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, al amparo del articulo 53.2 del Código Penal , de VEINTE DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, y COSTAS PROPORCIONALES en 1/46 parte de las causadas.

22) A Eloisa , como cómplice de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas que causan grave daño sin la concurrencia de circunstancias modificativas la pena de 21 MESES DE PRISION, INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 40.758,06 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, a! amparo del artículo 53.2 del Código Penal , de 20 DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, y COSTAS PROPORCIONALES en 1/46 parte de las ocasionadas.

23) A Pura como cómplice de un delito contra la salud pública, por tráfico de drogas que causan grave daño, sin la concurrencia de circunstancias modificativas a la pena de ONCE MESES Y 15 DIAS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL para e! ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 9.304,96 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, al amparo del articulo 53.2 del Código Penal , de 15 DIAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, y COSTAS PROPORCIONALES en 1/46 parte de ellas.

24) A Aurelia , como cómplice de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas que causan grave daño, sin la concurrencia de circunstancias modificativas a la pena de VEINTIUN MESES Y 15 DIAS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 40.758,06 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, al amparo del articulo 53.2 del Código Penal , de 15 DIAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD. COSTAS PROPORCIONALES en 1/46 parte de las producidas.

25) A Onesimo , como cómplice de un delito contra la salud pública, por tráfico de drogas que causan grave daño, sin la concurrencia de circunstancias modificativas a la pena de 1 año y 6 meses de prisión con la accesoria legal, de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ella y multa de 674, 71 Euros, con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago por insolvencia, conforme al artículo 53 del código penal , de 1 mes de privación de libertad, imponiéndole 1/2046parte de las costas causadas.

26) A Abelardo , como cómplice responsable criminalmente de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas, que causan grave daño, sin la concurrencia de circunstancias modificativas a la pena de 1 año y 6 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ella y multa de 417, 96 €, con responsabilidad personal subsidiaria de un 1 mes de prisión caso de impago por insolvencia, conforme al artículo 53 del Código Penal y costas causadas en 1/2046parte de ella.

27) A Lucía , como cómplice de un delito contra la salud pública, por tráfico de drogas que causan grave daño, sin la concurrencia de circunstancias modificativas a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, con la asesoría de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ella y multa de 3185, 76 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme al artículo 53, caso de insolvencia de 1 mes de prisión, imponiéndole 1/46 partes de las costas causadas, y que debemos absolverle y le absolvemos libremente de los delitos de pertenencia a grupo criminal y tenencia ilícita de armas que se le imputaba, declarando de oficio 2/46 parte de las costas ocasionadas.

Y que debemos absolver y absolvemos libremente de los delitos que en las presentes actuaciones se le imputaba a Eleuterio , Doroteo y a Adrian declarando de oficio el resto de las costas causadas. Se decreta el comiso y destrucción de la droga intervenida, al ser la misma de ilícito comercio, poniéndose la misma .

para este fin, a disposición de la autoridad gubernativa pertinente.

Se decreta el comiso del dinero y efectos intervenidos a los acusados, que estén relacionados con los hechos delictivos, conforme se expone los hechos probados de esta sentencia, acordando su ingreso en el fondo especial previsto en la Ley 17/03 de 29 de mayo. No se incluye entre los anteriores, como se expresa en esta resolución los efectos relacionados con Pura en concreto, los vehículos de motor que se le intervinieron y el dinero que se lo ocupó en su vivienda, si bien se decreta la intervención de ellos y su embargo a efectos de pago de responsabilidad personal pecuniaria de la misma, (costas, multa, etcétera) a cuyo abono quedan vinculados.

Se declara la propiedad del vehículo Seat Altea matrícula ....-WQC en Lucio (aunque formalmente aparezca documentado a nombre de Gervasio ) y el Citroën XSara picasso, matrícula ....-TNM en Demetrio y Lucía ( y no de Rafaela ) Devolviéndose a los absueltos los objetos y efectos que le fueron intervenidos y que sean de lícito comercio.

Notifíquese la presente resolución a la Secretaría de Estado para la Seguridad y a la Unidad Provincial del Ministerio de Seguridad y consumo a los efectos pertinentes.

Por conformidad de las partes se declara firme la presente resolución para los condenados los puntos 2 a 24 inclusive.

Notifiquese la presente resolución a las partes procesales, haciéndole saber al resto de los no conformados, asi como al condenado (1)que reconoce el hecho y no debate la pena, , para que es superior a 6 años de prisión, los recursos que frente a ella caben, plazos para interponerlos y tribunal ante el que procede.

Y así por nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en la misma se expresa, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha, de todo lo cual, como Secretario doy fe.

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