Sentencia Penal Nº 404/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 404/2019, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 3, Rec 242/2019 de 20 de Diciembre de 2019

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 20 de Diciembre de 2019

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: PARRA CALDERON, JUAN JOSE

Nº de sentencia: 404/2019

Núm. Cendoj: 11012370032019100288

Núm. Ecli: ES:APCA:2019:2326

Núm. Roj: SAP CA 2326/2019


Encabezamiento


S E N T E N C I A nº 404/19
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
MARIA OLIVA MORILLO BALLESTEROS
MAGISTRADOS:
JUAN SEBASTIAN COLOMA PALACIOS
JUAN JOSE PARRA CALDERON
JUZGADO DE LO PENAL nº 3 DE JEREZ DE LA FRONTERA
APELACIÓN ROLLO NÚM. 242/2019
P.ABREVIADO NÚM. 322/2016
En la ciudad de Cádiz a veinte de diciembre de dos mil diecinueve.
Visto por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz de esta Audiencia integrada por los
Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de
Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por
el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes


PRIMERO.- El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL nº 3 DE JEREZ DE LA FRONTERA, dictó sentencia el día 27/05/2019 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, 'Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO A Roberto DEL DELITO Y FALTA DE LOS QUE SE LE ACUSABA EN LA PRESENTE CAUSA CON DECLARACIÓN DE OFICIO DE LAS COSTAS PROCESALES.

Procédase al alzamiento de cualquier medida cautelar que se hubiere adoptado durante la instrucción de la causa.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de apelación, en el plazo de 10 días a contar desde su notificación escrita, ante este mismo Juzgado, que será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz.

Llévese la certificación de la presente a los autos principales y archívese el original.

Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes'.



SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por el MINISTERIO FISCAL y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia.

Formado el rollo, se señaló el día 20/12/2019 para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.



TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. JUAN JOSE PARRA CALDERON, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS SE DEJAN SIN EFECTO LOS HECHOS PROBADOS QUE PASAN A SER LOS SIGUIENTES: Que el día 7 de noviembre de 2018 se celebró vista oral del delito continuado de amenazas leves y delito leve continuado de vejaciones injustas sin haberse citado legalmente al acusado Don Roberto al mismo, dictándose sentencia absolutoria que ahora se recurre.

Fundamentos


PRIMERO.- Por el Ministerio Fiscal se interpuso recurso de apelación, interesando la nulidad del juicio celebrado por infracción de normas procesales y del ordenamiento jurídico, y además en su vertiente del derecho a obtener una resolución debidamente motivada y fundada en derecho, e igualmente por error en la valoración de la prueba, todo ello al amparo del artículo 790 a 792 de la LECRIM, al haberse dictado sentencia absolutoria respecto al acusado por tales hechos delictivos: 1.- Se interesa nulidad de la sentencia, con retroacción al momento netamente anterior a la celebración del juicio, por haberse prescindido de las normas esenciales del procedimiento, en concreto, el artículo 786.1 de la LECRIM que establece que la celebración del juicio no requiere preceptivamente la asistencia del acusado, y la posibilidad de la celebración en ausencia sólo es válida cuando dicho acusado haya sido citado personalmente y la pena solicitada no exceda de dos años de prisión. En el caso analizado el acusado no fue debidamente citado, ocasionando evidente indefensión al Ministerio Fiscal, que se vio privado de practicar la prueba propuesta y admitida del interrogatorio del acusado con exhibición de la documental consistente en los mensajes amenazantes presuntamente enviados a su mujer, siendo esta petición realizada en el trámite de cuestiones previas antes de la celebración del juicio y en fase de conclusiones, advirtiéndose a la juzgadora a quo de la irregularidad de su celebración en ausencia, y pese a lo anterior no fue admitido por la juzgadora, decidiendo su continuación, formulándose la oportuna protesta.

2.- Subsidiariamente, para el caso de no ser estimado lo anterior, la resolución judicial vulnera el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva al no ser fundada en derecho, pues la misma carece de total motivación, y en algunos caso sólo tiene una motivación aparente, siendo el razonamiento en que la funda arbitrario, irracional e incurriendo en error patente, debido a que omite todo pronunciamiento sobre la mayoría de los mensajes amenazantes enviados por el acusado a su mujer, los cuales están documentados debidamente en las actuaciones, siendo esta omisión la que finalmente conduce a la juzgadora a quo al dictado una sentencia absolutoria empleando razonamientos contrarios a la máxima experiencia, interesando la nulidad de la sentencia para que sin necesidad de celebración de nuevo juicio, se dicte otro la que se valoren todo lo mensaje amenazantes enviados por el acusado.



SEGUNDO.- El primer motivo de nulidad ha de ser acogido, y se debe acordar la nulidad de la sentencia dictada.

Dispone el artículo 238 de la LOPJ que, '1. Los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes: 3.º Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esta causa, haya podido producirse indefensión.' Igualmente, el artículo 240 de la LOPJ dispone, que '1. La nulidad de pleno derecho, en todo caso, y los defectos de forma en los actos procesales que impliquen ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar tal fin, se harán valer por medio de los recursos legalmente establecidos contra la resolución de que se trate, o por los demás medios que establezcan las demás leyes procesales'. Y el artículo 241.1 de la misma Ley indica que, 'no se admitirán con carácter general los incidentes de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieren podido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la CE, siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer la resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario'. El plazo para pedir la nulidad será de 20 días, desde la notificación de la resolución.

En el caso de autos, la realidad es evidente, pues no se le cito al acusado al acto de la vista oral, ocasionándose manifiesta indefensión a la representación pública que se vio privado de practicar la prueba propuesta y admitida del interrogatorio del acusado con exhibición de la prueba documental consistente en los mensajes amenazantes enviados a su mujer, realizándose la petición anterior con carácter previo a la vista y en la fase de conclusiones, siendo desestimada la misma y formulándose la oportuna protesta, ocasionándose infracción del artículo 786.1 y 166 de la LECRIM en relación con el artículo 24 .1 de la CE.

Consta en la sentencia recurrida, en el Fundamento Jurídico 2º que, 'el acusado no compareció que se estar citando en legal forma', no obstante, como muy bien indica el Ministerio Fiscal, examinadas las actuaciones se pudo comprobar que fue remitido un correo electrónico al acusado con la citación para el acto del juicio oral, si bien el servidor de destino no envió ninguna notificación de entrega, de modo que no existe constancia fehaciente de que el acusado recibiera el correo electrónico citándole para dicho acto del juicio oral, con lo cual el juicio no podía celebrarse en ausencia del mismo.

El derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24.1 de la CE implica, entre sus múltiples manifestaciones, no sólo el derecho de acceso el proceso y de los recursos legalmente previstos, sino también un ajustado sistema de garantías para las partes, entre las cuales se encuentra el ejercicio del derecho de defensa, para que puedan hacer valer en el proceso sus derechos e intereses legítimos, y para la realización efectiva de tal derecho adquiere singular relevancia el deber de los órganos judiciales de posibilitar la actuación de todas las partes a través de los actos de comunicación establecidos en la ley.

De esta forma, puede concluirse que la citación practicada mediante correo electrónico al acusado, sin que pueda comprobarse con certeza su efectiva recepción, con todos los apercibimientos y la información legalmente prevista, ocasiona indefensión, y además infringe lo dispuesto en los artículos 786 y 166 de la LECRIM, y artículo 152 y 162 de la LEC.

Dada la estimación de la primera nulidad interesada, se hace innecesario entrar a conocer de la nulidad por irracionalidad en la valoración judicial de la prueba practicada.

TRCERO. - No se aprecian méritos para imponer las costas de esta alzada.

Fallo

QUE DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por el MINISTERIO FISCAL, contra la Sentencia de fecha 27-5-2019 dictada por el Juzgado de lo Penal Número Tres de Jerez de la Frontera, y ACORDAMOS la nulidad de la citación a juicio del acusado y actuaciones posteriores, incluido el propio juicio y la sentencia, debiendo retrotraerse el procedimiento para la celebración de un nuevo juicio, previa citación en forma de todo en las partes, y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas de ésta alzada.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley.

Devuélvanse al Juzgado de lo Penal Número Tres de Jerez de la Frontera junto con testimonio de la presente resolución a los efectos de comunicación, constancia y cumplimiento de esta.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

MAGISTRADOS EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.