Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 405/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 7, Rec 2037/2011 de 07 de Octubre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: GONZALEZ FERNANDEZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 405/2011
Núm. Cendoj: 41091370072011100461
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Sevilla.
Sección Séptima.
Rollo nº 2037/2011 (Apelación de Proc. abreviado).
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA .
SECCION SEPTIMA .
SENTENCIA Nº 405/2011.
Rollo de Apelación nº 2037/2011 .
Procedimiento Abreviado nº 404/2008.
Juzgado de lo Penal nº 7 de Sevilla.
Magistrados :
Javier González Fernández, ponente.
Juan Romeo Laguna.
Esperanza Jiménez Mantecón.
En Sevilla, a 7 de octubre de 2011.
Este Tribunal ha visto en apelación la causa referenciada, en la que han sido partes D. Cristobal y Dª Virtudes , acusados, como apelantes, y el Ministerio Fiscal y el Estado, como apelados, ha deliberado y ha resuelto como a continuación se expone.
Antecedentes
Primero .- La Ilma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal dictó el día 14 de junio de 2010 sentencia, cuyo Fallo dice lo siguiente:
"Que debo condenar y condeno a
Cristobal y a
Virtudes como responsables en concepto de cooperadores necesarios de un delito contra la Hacienda pública previsto en el
art. 305 y
Que debo condenar y condeno a Cristobal y a Virtudes como responsables en concepto de cooperadores necesarios de un delito contra la Hacienda pública previsto en el art. 305 y art. 305.1 b) por INFORARANZA SL EJERCICIO 98, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 del CP , a la pena a cada uno de ellos, de OCHO MESES DE PRISIÓN, accesoria legal de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, pena de MULTA de 123.639,67 EUROS, y perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social durante un periodo de tres años, pago de un sexto de las costas procesales de 2/9 de las costas, e indemnicen conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública en la cantidad de 247.279,35 euros, respondiendo con carácter de responsable civil subsidiaria la empresa Inforaranza SL. Y debo absolver y absuelvo a Gerardo , A Benita , A Jon , Y A Enma de este delito, con declaración cada uno de las costas procesales de oficio en una sexta parte de 2/9.
Que debo condenar y condeno a Cristobal y a Virtudes como responsables en concepto de cooperadores necesarios de un delito contra la Hacienda pública previsto en el art. 305 y art. 305.1 b) por MICROMEMORIAS S.L, EJERCICIO 98, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 del CP , a la pena a cada uno de ellos, de OCHO MESES DE PRISIÓN, accesoria legal de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, pena de MULTA de 489.700,49 EUROS, y perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social durante un periodo de tres años, pago de un sexto de las costas procesales de 3/9 de las costas, e indemnicen conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública en la cantidad de 979.400,98 euros, respondiendo con carácter de responsable civil subsidiaria la empresa Micromemorias S.L. Y debo absolver y absuelvo a Gerardo , A Benita , A Jon , Y A Enma de este delito, con declaración cada uno de las costas procesales de oficio en una sexta parte de 3/9.
Que debo condenar y condeno a Cristobal , como responsable en concepto de cooperador necesario de un delito contra la Hacienda pública previsto en el art. 305 y art. 305.1 b) por MICROSUR IMPORT EXPORT S.L, EJERCICIO 2000, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 del CP , a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, accesoria legal de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, pena de MULTA de 713.633,74 EUROS, y perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social durante un periodo de tres años, pago de un séptimo de las costas procesales de 4/9 de las costas, e indemnice a la Hacienda Pública en la cantidad de 1.427.267,49 euros, respondiendo con carácter de responsable civil subsidiaria la empresa Microsur Import Export S.L. Y debo absolver y absuelvo a Gerardo , A Benita , A Jon , A Enma , A Virtudes , Y A Juan Enrique de este delito, con declaración cada uno de las costas procesales de oficio en una séptima parte de 4/9.
Que debo condenar y condeno a Cristobal y a Virtudes como responsables en concepto de cooperadores necesarios de un delito contra la Hacienda pública previsto en el art. 305 y art. 305.1 b) por MUESTRA INTEGRAL DE EXPOSICIONES S.L, EJERCICIO 99, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 del CP , a la pena a cada uno de ellos, de OCHO MESES DE PRISIÓN, accesoria legal de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, pena de MULTA de 1.496.439,33 EUROS, y perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social durante un periodo de tres años, pago de un séptimo de las costas procesales de 5/9 de las costas, e indemnicen conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública en la cantidad de 2.992.878,67 euros, respondiendo con carácter de responsable civil subsidiaria la empresa Muestra Integral de Exposiciones SL. Y debo absolver y absuelvo a Gerardo , A Benita , A Jon , A Julieta A Juan Enrique de este delito, con declaración cada uno de las costas procesales de oficio en una séptima parte de 5/9.
Que debo condenar y condeno a Cristobal y a Virtudes como responsables en concepto de cooperadores necesarios de un delito contra la Hacienda pública previsto en el art. 305 y art. 305.1 b) por MUESTRA INTEGRAL DE EXPOSICIONES S.L, EJERCICIO 2000, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 del CP , a la pena a cada uno de ellos, de OCHO MESES DE PRISIÓN, accesoria legal de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, pena de MULTA de 156.480,96 EUROS, y perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social durante un periodo de tres años, pago de un séptimo de las costas procesales de 6/9 de las costas, e indemnicen conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública en la cantidad de 312.961,93 euros, respondiendo con carácter de responsable civil subsidiaria la empresa Muestra Integral de Exposiciones SL. Y debo absolver y absuelvo a Gerardo , A Benita , A Jon , A Julieta A Juan Enrique de este delito, con declaración cada uno de las costas procesales de oficio en una séptima parte de 6/9.
Que debo condenar y condeno a Cristobal y a Virtudes como responsables en concepto de cooperadores necesarios de un delito contra la Hacienda pública previsto en el art. 305 y art. 305.1 b) por MAROMA COMPUTER S.L, EJERCICIO 98, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 del CP , a la pena a cada uno de ellos, de OCHO MESES DE PRISIÓN, accesoria legal de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, pena de MULTA de 468.282,46 EUROS, y perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social durante un periodo de tres años, pago de un séptimo de las costas procesales de 7/9 de las costas, e indemnicen conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública en la cantidad de 936.564,92 euros, respondiendo con carácter de responsable civil subsidiaria la empresa MAROMA Computer SL. Y debo absolver y absuelvo a Gerardo , A Benita , A Jon , A Julieta A Juan Enrique de este delito, con declaración cada uno de las costas procesales de oficio en una séptima parte de 7/9.
Que debo condenar y condeno a Cristobal y a Virtudes como responsables en concepto de cooperadores necesarios de un delito contra la Hacienda pública previsto en el art. 305 y art. 305.1 b) por MAROMA COMPUTER S.L, EJERCICIO 99, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 del CP , a la pena a cada uno de ellos, de OCHO MESES DE PRISIÓN, accesoria legal de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, pena de MULTA de 1.573.443,23 EUROS, y perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social durante un periodo de tres años, pago de un séptimo de las costas procesales de 8/9 de las costas, e indemnicen conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública en la cantidad de 3.146.886,46 euros, respondiendo con carácter de responsable civil subsidiaria la empresa MAROMA Computer SL. Y debo absolver y absuelvo a Gerardo , A Benita , A Jon , A Julieta A Juan Enrique de este delito, con declaración cada uno de las costas procesales de oficio en una séptima parte de 8/9.
Que debo absolver y absuelvo a Gerardo , A Benita , A Jon , A Julieta A Juan Enrique de los hechos por lo que venían acusados por la entidad ACADEMIA UNIVERSAL LUCRA APLICADA AL SOFTWARE S.L con declaración de las costas procesales de oficio de 9/9.
Procede imponer a Cristobal y a Virtudes en aplicación del art. 76 del CP el MÁXIMO DE CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS EN VEINTICUATRO MESES DE PRISIÓN.
Que debo absolver y absuelvo en calidad de RCS la entidad Academia Universal Aplicada al Software SL y al Banco de Santander a a las RCS.
A las indemnizaciones se le aplicará el interés legal del art. 576 de la LEC .
Una vez firme comuníquese la presente resolución a la Agencia Tributaria y la responsabilidad civil será exigida por la AAET por el procedimiento administrativo de apremio bajo el control judicial.".
La sentencia contenía la siguiente declaración de Hechos Probados:
"PRIMERO.- El acusado Gerardo , mayor de edad y sin antecedentes, no consta probado que planeara y llevar a cabo una red de sociedades que utilizara de forma, unas veces sucesiva y otras, simultánea para la importación de países comunitarios de mercancía consistente en material, componentes y elementos informáticos, con la única finalidad de eludir el Impuesto sobre el Valor Añadido reduciendo el precio final de la mercancía hasta eliminar el IVA en las siguientes adquisiciones, ni que ello lo hiciera puesto de acuerdo con su esposa, la acusada Benita , a fin de dar salida la mercancía de su empresa portuguesa GUADAINFOR INFORMÁTICA LDA, ( ya la ser importaciones intracomunitarias, el IVA intracomunitario resultaba neutro el IVA repercutido en la operación de importación intracomunitaria era absorbido, a su vez, por la autofactura como soportado) vendiéndola a otras empresas españolas, las cuales no constan estuvieran bajo el control del acusado.
Tampoco consta que las ventas de esa mercancía intracomunitaria en territorio nacional lo fuera a bajo precio ni en empresas controladas y propiedad de los acusados, como COMPONENTES CARLONE, SL, perteneciente a Benita y al acusado Jon , o a la empresa de éste, HARD CENTER 99, y se prestase Jon a que utilizaran para el transporte de la mercancía por medio de sociedad CAITAL PRESS, de tal forma, que la importadora ni declaraba el IVA y la sociedad compradora declaraba el IVA soportado y lo compensaba con el que tenía repercutido a terceras empresas.
SEGUNDO.- En fecha no determinada, pero anterior a octubre de 1997, como fuera que los acusados Cristobal Y Virtudes , jubilados de un negocio de ferretería que habían regentado durante bastantes años, a tener deudas e ingresos insuficientes, se lo comentan al acusado Gerardo , vecino que había sido de su familia desde pequeño, quien le facilitó el contacto con otra persona no imputada en esta causa y que se encuentra ilocalizable, quien introdujo al acusado Cristobal y a su esposa en la creación de distintas empresas informáticas sucesivas en el tiempo con el fin de dar salida al dinero que le hacía llegar, cuya procedencia se desconociendo, adquiriendo material informático a empresas comunitarias, para su posterior venta a empresas nacionales, no declarando ni ingresando el IVA repercutido a sus clientes a la Hacienda Pública Estatal, o haciéndolo en cantidades ridículas a las que le correspondían, no obstante, las empresas nacionales que como clientes adquirían sus mercancías declaraban el IVA soportado.
Los acusados, mayores de edad y sin antecedentes penales, a sabiendas del propósito, y a cambio de una cantidad de dinero no determinada se prestaron a aparecer como formales dueños y administradores de distintas empresas recibiendo las instrucciones de lo que debían hacer en cada una de las empresas, de esa persona no imputada u otras no determinadas, así les hacían llegar el dinero, le indicaba los clientes, los precios de venta de la mercancía, sin que conste le diera instrucciones a Cristobal ni a Virtudes , algunos de los acusados anteriormente mencionado.
En la labor de las empresas, fue ayudado Cristobal y su esposa, por personal que había trabajado con anterioridad en empresas informáticas, entre ellas, la acusada Julieta , Elena Micaela , Vicenta , Francisca, sin que ninguna de ellas, supieran la intención que tenían al constituir las empresas, limitándose a trabajar como se les decía, comprar y vender el material informático, por teléfono y recepcionándolo a través de empresas de transportes y remitiéndolo a través de ésta a los diferentes clientes, salvo en ocasiones, que los clientes pasaban a retirar los microprocesadores o micromemorias, productos que mayoritariamente eran el objeto de su ventas y compras.
Esa operativa de compra y venta efectuada por teléfono unido a las pequeña envergadura de la mercancía hacia innecesaria la tenencia de grandes almacenes, ni oficinas, ni gran número de personal.
El acusado Cristobal y su esposa abrieron, par las diferentes empresas que constituyeron a su nombre diversas cuentas bancarias en las que hacían los ingresos dinerarios que le entregaba esa persona no identificada, pues ellos carecían de dinero para hacerlo, y abonando con la mayor prontitud a los proveedores comunitarios, realizaban transferencias millonarias, adjuntado facturas para llevarla a la entidad bancaria y no levantara sospecha.
No se ha probado que los preciso de venta de la mercancía la efectuaba las empresas de Cristobal y esposa a un precio notablemente inferior al medio del mercado, cercano a la fecha del apagón del año 2000.
En muchas ocasiones iban los acusados a realizar las operaciones en los bancos, pero en otras ocasiones, eran las empleadas, a quienes les dejaban preparado, a quien debía de transferir el dinero o ingresar con las órdenes firmadas por los dueños de la empresa y los datos de la transferencia.
Los acusados por realizar lo que se le indicaba esa tercera persona, por estar al frente de las empresas, recibían mensualmente una cuantía no determinada, pero como mínimo unas setenta mil pesetas mensuales, desconociéndose por los acusados Cristobal y su esposa, si las empresas que ellos constituían estaban implicadas en otro tipo de trama de elusión del abono del IVA (como consistente en la de reducir el precio final de la mercancía a costa de ir descontando el IVA del precio, que se había adquirido de empresas comunitarias, las cuales tiene IVA intracomunitario neutro, a empresas conocidas que contando con la factura se descontaba el IVA que había soportado, de tal forma que se le operaba con precios muy bajos y cuyo precio del IVA terminaba por abonarlo la Hacienda Estatal).
Las sociedades que constituyeron Cristobal y esposa, no declararon en abonaron el IVA repercutido de sus empresas en los periodos impositivos que se dirán, son las siguientes:
A.- SOCIEDAD INFOR ARANZA S.L.
Constituida por los acusados Cristobal y Virtudes , casados entre sí por escritura de 30 de octubre de 1997, con objeto social la compra venta para la importación y exportación en el mercado nacional de componentes electrónicos e informáticos para ordenadores. Domicilio social en Castilleja de la Cuesta, Sevilla y con administración forma del acusado Cristobal , Esta sociedad presentó declaración por IVA en los ejercicios 1997 y 1998 con el siguiente detalle:
Base imponible
Iva Repercutido
IVA soportado anterior
Resultado a devolver
1997
148.731.476
23.797.036
23.798.150
1.114 ptas.
1998
150.123.122
24.019.716
24.024.975
5.259 ptas.
Tales declaraciones no eran veraces, sino que ocultaron la realidad con la finalidad de enriquecimiento a favor de los acusados. Así, INFORANZA, S..L. compró en los ejercicios 1997 y 1998 mercancías a la sociedad portuguesa GUADINFOR LDA cuyos socios eran los acusados Gerardo y Benita . Por información de las autoridades fiscales portuguesas se conoce que las compras a dicha sociedad ascendieron en 1997 a 92.894.324 pesetas y en 1998 360.656.499 pesetas.
INFORANZA, S.L. efectuó ventas 1997 y 1998 en el mercado interior en los siguientes términos:
Ejercicio 1997
CLIENTE
MICROSUR IMPORT EXPOR
RABIPASA, S.L
Total
BASE IMPONIBLE
119.688.202
23.710.741
143.398.943
IVA REPERCUTIDO
19.150.112
3.793.718
22.943.830
Ejercicio 1998.
CLIENTE
MICROSUR IMPORTE EXPOR
RABIPASA S.L.
CALA COMPONENTES S.A.
ASTURTRONIC SL.
Micaela
Tatiana
Total
BASE IMPONIBLE
144.910.317
69.679.282
1.596.000
10.100.199
2.006.896
28.862.450
257.155.144
IVA REPERCUTIDO
23.185.651
11.148.685
255.360
1.616.032
321.103
4.617.992
41.144.823
En consecuencia INFORARANZA S.L. omitió el pago de la cuota del IVA previa no ingresada por entregas interiores en el Tesoro Público del impuesto sobre el valor añadido correspondiente al ejercicio 1997 en 22.943.830 pesetas (137.895,19 euros) y 41.144.823 pesetas en 1998 (247.279,35 euros).
B.- MICROMEMORIAS S.L.
Ejercicio 1998
Con la única finalidad de hacer más difícil el descubrimiento de su modo de actuar los acusado actuaron de forma similar posteriormente en el tiempo. Así como escritura pública de 1 de Abril de 998 se constituyó la mercantil MOCROMEMORIAS, S.L. , por los acusados Cristobal y Virtudes .
El objeto social era la compra y venta, al por mayor y por menor de todo tipo de componentes electrónicos e informáticos. Fue nombrado administrador único Cristobal .
No presentó declaración resumen anual correspondiente al ejercicio 1998 (modelo 390) ni trimestrales.
Dado que no se pudo llevar a efecto la Inspección al no comparecer el Administrador, al estar ilocalizable, la inspección requirió los datos oportunos a las autoridades fiscales portuguesas, alemanas y a sus clientes, tanto de facturas como medio de cobro y pago. De esta forma se pudo averiguar que en el ejercicio 1998 MICROMEMORIAS S.L. adquirió de GUADAINFOR INFORMATICA LDA, sociedad portuguesa propiedad de los acusados Gerardo Y Benita mercancías por importe de 1.127.483.029 pesetas constando pagos en divisas a través de su cuenta bancaria en la entidad LA CAIXA por 1.089.199.793 ptas. Asimismo MICROMEMORIAS, SL, adquirió diversas mercaderías de la empresa alemana ISSAM COMPUTER, por importe de 248.271.791 ptas, cuyos pagos al exterior se realizaron de modo efectivo.
Consta acreditado que esta empresa realizó diversas ventas interiores a los siguientes clientes según se ha podido extraer de la declaración de terceros, modelo 347. su detalle es el que sigue:
CLIENTE
MICROSUR IMPORT EXPOR
RABIPASA S.L.
CALA COMPONENTES S.A.
ASTURTRONIC SL
Tatiana
CALA COMPUTER SL
CALA G. CUENTAS SL
COMPLUPLACA SL
GESTORES INFORMATICOS EXTREMEÑOS
LYON SYSTEM SL
PROJECT SOFT SL
BASE IMPONIBLE
79.981.617
108.222.335
17.708.238
7.9889.655
61.576.993
6.188.026
10.127.050
716.742.720
2.691.440
6.787.057
476.200
IVA REPERCUTIDO
12.797.058
17.315.573
2.833.318
1.278.345
9.852.319
990.084
1.620.328
114.678.835
430.630
1.085.929
76.192
De todo ello resulta un importe total de 1.018.491.331 ptas de las que corresponde una cuota de IVA repercutido de 162.958.612 pesetas (979.400,98 euros).
C- MAROMA S.L .
Maroma S.L fue constituida en escritura de 24 de julio de 1998 por los acusados Cristobal y Virtudes al 50 % , siendo su objeto social la compraventa al por mayor y al por menor de componentes electrónicos y figurando formalmente su domicilio social y fiscal en la Calle Evangelista nº 7 de Sevilla. Y quien realmente controlaba la sociedad era tercera o terceras personas, entre las que no se encuentran el acusado Gerardo , o su esposa, ni que esa tercera persona actuaba en la misma sociedad a través de la acusada Julieta cuyas funciones eran las habituales en este tipo de empresas vendiendo al precio y ala lista de clientes que les remitía Cristobal y este a su vez la que le decían los terceros. Operando en dos ejercicios fiscales esta sociedad en el año 98 y año 99.
Ejercicio 1998.
En este ejercicio la sociedad presentó declaraciones por IVA correspondientes al 3º trimestre, negativa y al 4º trimestre con ingreso de 39.790 pesetas. En el modelo anual 390 figuran las siguientes magnitudes tributarias:
BASE IMPONIBLE
CUOTA IVA DEVENGADA
TOTAL CUOTA IVA DEVENGADA
DEDUCCIONES CUUOTAS SOP.
TOTAL CUOTAS IVA
EJERCICIO 1998
122.500.250
19.600.040
19.600.040
19.560.250
39.790
Sin embargo, en dicho ejercicio las operaciones realizadas fueron muy superiores. De acuerdo con la información que la agencia Tributaria disponía de terceros:
a.- Proveedores comunitarios:
PROVEEDOR COMUNITARIO
PRIME ELECTRONIC TRADING
SA TEKELEC AIRTRONIC ELECTRO
INTERX PLC
ISSAM COMPUTER-VERTRIEBS
EUROBRIGDE DISTRIBUTION BV
OPTILAND COMPONENTES BV
Nº OPERADOR
DE135090447
FR80689800423
GB563870124
DE121387563
NL803497398B01
NL156169B01
TOTAL
PAIS
ALEMANIA
FRANCIA
REINO UNIDO
ALEMANIA
PAÍSES BAJOS
PAÍSES BAJOS
IMPORTE PTAS
24.543.309
3.423.600
72.632.572
2.555.366
39.621.477
829.804.512
972.580.836
b.- Proveedores nacionales.
1998
COMPONENTES CARLONE SL
Agustín
J.F. ASESORES S.C.
Juan Enrique .
TELEFÓNICA S.A.
TOTAL
NIF
B41939372
NUM000
G41638958
NUM001
A82018474
BASEI
MPONIBLE
3.420.000
248.400
60.000
20.505
161.339
3.910.244
CUOTAVIA SOPORTADA
547.200
39.744
9.600
3.282
25.814
625.640
IMPUTACIÓN MOD 347
3.967.000
-----------
----------------
------------
--------------
C.- clientes nacionales
CLIENTES
BERNARD MARTINEZ MIGUEL A.
BITS&BYTES SERVICIO INTEGRAL
CALA COMPUTER SL
CALA GRANDES CUENTAS S.L.
COFIMAN SL
COMPONENTES CARLONE SL
COMPU SPAIN SL
ELABORACION DE PROYECTOS E.I. S.L.
FLAGSTAFF S.L.
GOLD CIRCUITS ESPAÑA S.L.
HOLZUS GROUP S.L.
HOT LINE S. COOP ANDALUZA
INFOAN GRUPO ESTRATÉGICO DE CO S.L.
INPER SDAD. COOP. ANDALUZA
IRC INFORMATICA REDES Y COMUN SL
LYON SYSTEM SL
MICRO SUR IMPORT Y EXPORT S.L.
MICROINF SL
PROJECT SOFT SL
RABIPASA SL
SERVICIOS INFORM, Y COM (TECNOVA)
SUMINISTRADORA DE COMPONENTES SL
TECOM S.C.A.
TEKNOSERVICE SL
PENTIUM II INFORM SC
PENTIFOR SC
VREI SOLUCIONES INFORMATICAS SL
TOTAL
NIF
16538893F
B41608779
B41660911
B41877796
B223066533
B41939372
B41848763
B11371960
B60993409
B41914722
B61196093
F41695636
B41927252
F14221345
B80200975
B18466391
B41875972
B41590944
B41397969
B41835281
B41702721
B80806060
F18318865
B41485228
G41873464
G41827957
B41897471
BASE IMPONIBL
1.423.220
1.871.552
18.015.895
19.730.060
20.133.900
641.773.275
5.167.370
783.400
4.860.000
8.908.860
4.741.600
2.458.760
3.540.950
1.502.130
6.240.000
16.892.358
5.158.621
2.432.759
3.604.600
74.095.690
2.140.950
127.613.800
2.073.450
213.800
780.230
1.421.280
525.950
978.104.460
CUOTAIVA DEVENGADA
227.715
299.448
2.882.544
3.156.810
3.221.424
102.683.724
826.779
125.344
777.600
1.425.417
758.656
393.401
566.552
240.340
998.400
2.702.777
825.379
389.241
576.736
11.855.310
342.551
20.418.208
331.752
34.208
124.837
227.415
84.152
156.496.720
IMPUTACMOD 347
1.651.000
2.171.000
20.898.000
22.887.000
23.355.000
23.355.00
5.994.000
909.000
5.637.000
10.334.000
5.500.000
2.852.000
4.108.000
1.742.000
7.238.000
19.595.000
5.984.000
2.822.000
4.181.000
85.957.000
2.495.000
148.032.000
---------------
---------------
----------------
-----------------
610.000
Todo ello da lugar a la siguiente liquidación de IVA ejercicio 1998:
BASE IMPONIBLE PREVIA POR ENTREGAS INTERIORES
Base imponible previa por entregas interiores de bienes. Tipo impositivo 16%
CUOTA IVA DEVENGADA PREVIA INTERIORES
Base imponible previa IVA soportado
CUOTA IVA SOPORTADA DEDUCIBLE PREIVA
INGRESADO
CUOTA IVA A INGRESAR PRVIA POR ENTREGAS INTERIORES DE BIENES
978.104.460
156.496.720
3.910.244
625.650
39.790
155.831.290
Ejercicio 1999
En este ejercicio la sociedad presentó declaraciones por IVA correspondientes a los tres primeros trimestres con el siguiente detalle:
BASE IMPONIBLE GENERAL
CUOTA IVA DEVENGADA
TOTAL CUOTA IVA DEVENGADA
DEDUCCIONES CUOTAS SOP
TOTAL CUOTAS IVA
EJERCICIO 1999
529.535.100
84.725.100
84.725.616
84.696.051
29.565
Sin embargo, en dicho ejercicio las operaciones realizadas fueron muy superiores, de acuerdo con la información que la Agencia Tributaria disponía de terceros:
a.- Proveedores comunitarios:
PROVEEDOR COMUNITARIO
PRIME ELECTRONICS TRADING
TECHNOCOM INTERNACIONAL BV
INTERX PLC
WESTCOM TECHNOLOGY LIMITED
CRISTALTECH LYIX EUROPE GMBH
NUCET IMPOTACAO DE EQUIPAMIENTOS
INFORMATICOS
EUROBRIDGE
DISTRIBUTION BV
AASHIMA TECHNOLOGY BV
AASHIMA TECHNOLOGY BV
Nº OPERADOR
DE135090447
NL806671269B01
GB563870124
GB650798506
DE000811514917
PT504135066
NL803497398B01
NL9622378B01
NL1561169B01
TOTAL
PAIS
ALEMANIA
PAÍSES BAJOS
REINO UNIDO
REINO UNIDO
ALEMANIA
PORTUGAL
PAISES BAJOS
PAÍSES BAJOS
PAÍSES BAJOS
IMPORTE PTAS.
103.064.314
10.030.081
96.996.113
59.129.029
65.094.696
52.0493.534
158.767.851
11.463.662
3.138.397.357
3.694.992.637
b.- Proveedores interiores:
CAPITAL PRESS SL
TELEFÓNICA SA
Agustín
J.F. ASESORES S.C.
TOTAL
NIF
B81307852
A82018474
NUM000
G41638958
BASE IMPONIBLE
2.864.145
588.941
284.400
60.000
3.761.486
CUOTA IVA SOPORTADA
458.263
94.226
39.726
9.600
60.815
IMPUTACIÓN MOD 347
3.322.000
683.000
--------------
---------------
c.- Clientes:
CLIENTE
ANRELEC INFORMATICA SC
BERNARD MARTINEZ MIGUEL A.
CALA COMPUTER S.L.
CLIC CLAK SIGNAL SL
COFIMAN SL
COMPONENTES CARLONE SL
COMPU SPAIN SL
COPYBITE SL
ELABORACION DE PROYECTOS E I SL
FLAGSTAFF SL
GOLD CIRCUITS ESPAÑA SL
GREEN FOR
HOLZUS GROUP SL
HOT LINE S. COOP ANDALUZA
INFOAN GRUPO ESTRATÉGICO DE CO S.L.
INNOVATE HARDWARE DISTRIBUTION
INPER SDAD COOP ANDALUZA
MICRO SUR IMPORT Y EXPORT SL
MICROUSA SL
OCTEK COMPUTER ESPAÑA SA
PROJECT SOFT SL
RABIPASA SL
ROBOT UNIVERSAL DE INFORMATICA
SERVICIOS INFORM Y COMU (TECNOVA)
SISTEMAS MULTIMEDIA DE MADRID
SUMINISTRADORA DE COMPONENTES SL
TECOM SCA
TEKNOSERVICE SL
VREI SOLUCIONES INFORMATICAS SL
PENTIFOR SC
PENTIUM II INFORM SC
YUNYI EUROPE SL
TOTAL
NIF
G41902750
16538893F
B41660911
B81685067
B23066533
B41939372
B41848763
B26266726
B11371960
B60993409
B41914722
B41685918
B61196093
F41695636
B41927252
B23378664
F14111345
B41875972
B60786563
A41540121
B41397969
B41835281
B41740960
B41702721
B81719692
B80806080
F18318865
B41485228
B41897471
G41827957
G41873464
B82086497
BASE IMPONIBLE
503.421
3.017.475
63.724.382
272.030.285
369.399.021
1.207.585.153
69.920.700
719.260
822.918
108.412.048
78.899.838
2.711.270
35.504.934
1.189.742
9.842.233
4.637.170
4.480.074
10.925.305
28.503.448
6.803.313
17.831.840
201.366.866
488.670
7.299.395
38.274.495
642.427.028
938.364
6.937.200
641.880
4.019.451
2.675.181
73.900.570
3.276.432.932
CUOTA IVA DEVENGAD
80.547
482.796
10.195.902
43.524.846
59.103.843
193.213.626
11.187.308
115.082
161.667
17.345.931
12.623.968
433.803
5.680.790
190.359
1.574.757
741.947
716.813
1.748.048
4.560.552
1.088.530
2.853.095
32.218.702
78.187
1.167.855
6.123.919
102.788.324
150.138
1.109.952
102.701
643.123
428.029
11.824.091
524.229.231
IMPUTACIÓN MOD 347
584.000
3.500.000
73.920.000
315.555.000
426.984.000
1.400.799.000
75.821.000
834.000
955.000
125.758.000
91.524.000
3.145.000
40.688.000
1.436.000
11.417.000
5.379.000
5.197.000
12.673.000
33.064.000
7.892.000
20.086.000
--------------
567.000
8.467.000
44.398.000
745.215.000
1.564.000
8.047.000
745.000
--------------
---------------
85.725.000
Todo ello da lugar a la siguiente liquidación de IVA ejercicio 1999.
BASE IMPONIBLE PREVIA POR ENTREGAS INTERIORES
Base imponible previa por entregas interiores de bienes. Tipo impositivo 16%
CUOTA IVA DEVENGADA PREVIA POR ENTREGAS INTERIORES
Base imponible previa IVA soportado
CUOTA IVA SOPORTADA DEDUCIBLE PREVIA
INGRESADO
CUOTA IVA A INGRESAR PREVIA POR ENTREGAS INTERIORES DE BIENES
3.276.432.932
524.229.231
3.761.486
601.815
29.565
523.597.851
En consecuencia, resultan unas cuotas de IVA no ingresadas por entregas interiores en el Tesoro Público por esa Sociedad en la cuantía de 155.831.290 pesetas (936.564,92 euros) por el ejercicio de 1998, y en la cuantía de 523.597.851 pesetas (3.146.886,46 euros) por el ejercicio 1999.
D.- MUESTRA INTEGRAL DE EXPOSICIONES S.L.
Los acusados Cristobal Y Virtudes constituyeron el 24 de diciembre de 1998, la mencionada empresa como administradores solidarios, y habían adquirido de los anteriores titulares, trasladándose el domicilio social a la calle Evangelista nº 7 de Sevilla.
Tercera o terceras personas seguían dándole órdenes Cristobal y a su esposa de lo que debían de realizar en la empresa, no constando que el acusado Gerardo fuera uno de ellos, ni que Julieta , fuera puesta allí por esas terceras personas para la gestión de la misma, limitándose Julieta a cumplir las órdenes que recibía de Cristobal .
Esta sociedad efectuó operaciones en dos ejercicios, el del año 999 y del año 2000.
Ejercicio 1999.
Presentó los RESÚMENES ANUALES DEL IVA, (Mod 390) en las que constan los datos que se reseñan a continuación:
Base Imponible General
CUOTA IVA DEVENGADA
TOTAL CUOTA IVA DEVENGADA
DEDUCCIONES CUOTAS SOP
TOTAL CUOTAS IVA
EJERCICIO 1999
257.908.430
41.265.348
41.265.348
41.085.611
179.737
Sin embargo, tales declaraciones no respondían a la realidad, sino que de forma consciente y deliberada se ocultaron múltiples operaciones que vengaron IVA, Así:
1.- Adquisiciones intracomunitarias.
PROVEEDOR COMUNITARIO
HEC INFORMATICA LDA
WESTCOM TECHNOLOGY LIMITED
INTERX PLC
NUCET IMPORTACAO DE EQUIPAMIENTOS INFORMATICOS
OPTILANDO COMONENT BV
N. OPERADOR
PT504045245
GB650798506
GB563870124
PT504135066
NL1561169B01
TOTAL
PAIS
PORTUGAL
REINO UNIDO
REINO UNIDO
PORTUGAL
PAISES BAJOS
IMPORTE PTAS
17.844.732
42.776.825
15.288.396
167.448.874
3.581.878.442
3.825.237.269
2.- Compras interiores:
CAPITAL PRESS SL
TELEFÓNICA ESPAÑA SL
FIRTS JF ASESORES SL
DIRECCION000 CB
Celso
Florian
TOTAL
NIF
B81307852
A82018474
B41992645
NUM002
NUM003
NUM001
BASE IMPONIBLE
1.695.139
1.086.207
60.000
589.348
100.000
81.350
3.612.044
CUOTA IA SOPORTADA
271.221
173.793
9.600
94.246
16.000
13.016
577.926
IMPUACIÓN 347
1.966.000
1.260.000
---------------
621.00
-----------------
3.- Ventas interiores:
CLIENTE
Juan Pedro
C.D.C. AUGUSTA SL
CALA COMPONENTES SA
CLICK CLACK SIGNAL SL
COFIMAN SL
COMPONENTES CARLONE SL
COPYBITE SL
DYNAMICS COMPONENTS SA
ELABORACION DE PROYECTOS EN IN
FLAGSTAFF
GREENFOR
HARDCENTER 99 SL
HOLZUS GROUP SL
INFOAN GRUPO ESTRATÉGICO DE CO
INFORMÁTICA CROSSLAND SL
INPER SDAD COOP ANDALUZA
MICRO SUR IMPORT EXPORT SL
MICROUSA SL
OCTEK COMPUTER ESPAÑA SA
PROJECT SOFT SL
RABIPASA SL
RAM BUSINESS CENTER 2000 SL
SERVCIOS INFORMATICOS Y COMUN
SISTEMAS MULTIMEDIA DE MADRID
SUMINISTRADORA DE COMPONENTES
YUNYI EUROPE SL
TOTALES
N.I.F
NUM004
B-50616689
A-41877788
B81685067
B23066533
B41939372
B26266726
A-1708566
B11371960
B60993409
B41685918
B-82361320
B61196093
B41927252
B-82305749
F14221345
B41875972
B60786563
A41540121
B41397969
B41835281
B-81911711
B41702721
B81719692
B80806060
B82086497
BASE IMPONIBLE
1.883.623
1.981.896
59.919.793
266.824.409
452.643.043
605.328.847
435.976
47.702.194
534.891
144.485.585
45.572.079
405.026.048
134.257.680
930.150
3.834.950
2.059.800
14.787.360
146.539.655
19.981.305
14.495.411
207.899.884
6.191.300
2.966.566
5.996.600
482.343.954
42.436.453
3.117.059.452
CUOTA I.V.A. DEVENGDA
301.380
317.103
9.587.167
42.693.185
72.422.886
96.852.616
69.756
7.632.351
85.583
23.117.694
7.291.529
64.804.168
21.481.229
148.824
613.592
329.568
2.365.978
23.446.344
3.197.009
2.319.265
33.263.979
990.608
474.649
959.456
77.175.022
6.786.832
498.730.773
IMPUTACION
MOD. 347
2.185.000
2.299.000
69.507.000
309.526.000
525.066.000
702.181.000
506.000
55.355.000
620.000
167.603.000
52.864.000
469.830.000
155.739.000
1.079.000
4.449.000
2.389.000
17.153.000
169.986.000
23.178.000
16.815.000
241.164.000
7.182.000
3.441.000
6.956.000
559.519.000
49.226.000
3.615.798.000
Todo ello daría lugar a la siguiente liquidación:
BASE IMPONIBLE PREVIA POR ENTREGAS INTERIORES
Base imponible previa por entregas interiores de bienesTipo impositivo 16%
CUOTA IVA DEVENGADA PREVIA POR ENTREGAS INTERIORES
Base imponible previa IVA soportado
CUOTA IVA SOPORTADA DEDUCIBLE PREVIA
INGRESADO
CUOTA IVA A INGRESAR PREVIA POR ENTREGAS INTERIORES DE BIENES
3.117.059.452
498.730.773
3.612.044
577.926
179.737
497.973.110 ptas
2.992.878,67 euros
Ejercicio 2000
En el ejercicio 2000 la sociedad no presentó declaraciones mensuales ni trimestrales de IVA, así como tampoco el resumen anual.
MUESTRA INTEGRAL DE EXPOSICIONES, S.L., realizó importaciones intracomunitarias por adquisición de mercancías consistentes en material informático a OPTILAN, B.V. sociedad domiciliada en Holanda, por importe de 363.325.128 pesetas, según imputación de la misma. Asimismo las salidas de divisas hacia HOLANDA se hicieron a través de la sucursal del entonces Banco Central Hispano, oficina de los Pírralos, en DOS HERMANAS, Sevilla.
No obstante esta adquisición, la Sociedad no estaba incluida en el Censo VIES de operadores comunitarios desde el 25-11- 99.
A su vez, la sociedad vendió mercaderías en territorio nacional por importe de 326.000.908 ptas y cuota de IVA repercutido de 52.160.146 pesetas, con el siguiente detalle de facturas confirmadas adquiridas por sus clientes:
NIF
B82361320
A61708566
A23066533
B60993409
8611960093
841685918
860786563
880806060
841835281
B41397969
B81911711
B41608779
F14221345
B26266726
NOMBRE
HARDCENTER 99 SL
DYNAMIC COMPONENTS SA
COFIMAN SA
FLAGSTAFF SL
HOLZUS GROUP SL
GREENFOR SL
MICROUSA SL
SUMINISTRADORA DE COMPO
RABIPASA SL
PROYECT SOFT SL
RAM BUSINESS CENTER 2000
BITS&BYTES SERVICIO I
INPER SDAD COOP ANDALUZ
CÓPYBITE SL
TOTALES
BASE IMPONIBLE PESETAS
183.663.899
51.335.105
50.738.640
9.368.250
8.938.585
8.444.816
6.170.260
1.824.399
1.770.000
1.668.910
1.052.400
414.090
391.882
219.672
326.000.908
CUOTA IVA DEVENGADA
29.386.223
8.213.617
8.118.182
1.498.920
1.430.174
1.351.172
987.241
291.904
283.200
267.026
168.384
66.254
62.701
35.148
52.160.146
Por ello, las magnitudes fiscales referidas al IVA que debió declarar la sociedad fueron las siguientes:
EJERCICIO 2000
BASE IMPONIBLE (16%)
CUOTA (16%)
CUOTA (4%) RECARGO DE EQUIVALENCIA
TOTAL CUOTAS IVA Y REC. EQUIVALENCIA
CUOTAS DEDUCIBLES EN OPERACIONES INTERIOR.
SUMA DE DEDUCCIONES
RESULTADO RÉGIMEN GENERAL
COMPENSACIÓN CUOTAS DEL EJERCICIO
RESULTADO DE LA LIQUIDACIÓN
TOTAL INGRESOS IVA DEL EJERCICIO
CUOTA IVA A INGRESAR
BASE IMPONIBLE EN PTAS
326.000.908
CUOTA IVA EN PTAS
52.160.146
0
52.160.146
87.662
87.622
52.072.484
52.072.484
0
52.072.484
CUOTA IVA EN EUROS
1.959.304,92
313.488,79
0,00
313.488,79
526,86
526,86
312.961,93
0,00
312.961,93
0,00
312.961,93
De lo que resulta una cuota a ingresar de 312.961,93 euros , omitida, por los acusados con la única finalidad de obtener un ilícito beneficio en su propio provecho y de los terceros para los que trabajaban y en perjuicio de la Hacienda Pública.
E.- MICROSUR IMPORT EXPORT, S.L.
Ejercicio 2000
Esta sociedad cliente que fue tanto de INFORARANZA, S.L. como MICROMEMORIAS, S.L. en los ejercicios 1997 y 1998, así como de Maroma y Miex en el ejercicio 99, como fuera que no marchaba bien, fue vendida por su propietaria la acusada Enma (mayor de edad y sin antecedentes penales), que la había constituido el 30-9-97 con su madre Rosaura , con el objeto social de la compra y venta al por mayor y por menor de componentes electrónicos, informáticos, ordenadores programas informáticos. Durante el tiempo en que fue Administradora única Enma no constan adquisiciones intracomunitarias y sí la presentación de las declaraciones de IVA correspondientes.
La propiedad de Microsur con fecha 10 de Mayo de 2000 vendió la sociedad al acusado Cristobal , su mayor proveedor de mercancía, que se convirtió en su administrador. Dado que el acusado Cristobal se encontraba pasando una mala situación personal siguió trabajando Enma en la empresa por un salario, pero funcionando tal como le indicaba Cristobal o terceras personas por medio suyo, no constando acreditado que su hermano Gerardo o su cuñada le dieran ordenes de lo que tenía que comprar y vender en Microsur cuando era titular Cristobal .
La mercantil no presentó declaración resumen anual de IVA ejercicio 2000 (modelo 390).
A través de información suministrada por las autoridades fiscales comunitarias, se conoce que adquirió de la sociedad domiciliada en Portugal CARRE&RIBEIRO INFORMATICA LDA. Mercancía por 49.759.730 ptas. Asimismo, a través de información suministrada por la autoridades fiscales holandesas se conoce que adquirió de la sociedad domiciliada en Holanda OPTILAND COMPONENTES BV mercancía por 1.096.015.196 ptas. De la alemana Ecom Electronic por importe de 398.068.023 pesetas.
Las ventas interiores a comerciantes nacionales que efectuó Cristobal durante el ejercicio ascendieron a 1.523.137.084 pesetas en concepto de IVA repercutido de acuerdo con el detalle que se desglosa, obtenido de las facturaciones de declaraciones de terceros que habían adquirido de esta empresa en este periodo, según el modelo 347; aunque consta a nivel de ingresos bancarios por cobros cantidad superiores de venta pero se desconoce la cuantía de esa venta ni a quién.
El detalle de las ventas es el siguiente:
CLIENTE
HARDCENTER 99SL
INFORPOINT 2001 SL
INFORTISA SL
JOKERS COMPUTER SL
VIVANCO COMPONENTS SL
DEPAU SISTEMAS SL
MICROMEM IMPORT EXPORT
TEXELL TRADERS GROUP SL
TOMA INFORMATICA SL
DYNAMIC COMPONENTS SA
HARDWARE EUROPE COMPUTER
PORCION BIT SL
SAFERSISTEM 2001 SL
FBA COMPUTER CONSULTING
ASEUROPA SL
MICRO-GATE SL
MAYORISTAS DE COMPONENTES
Jose María
S.COMPUTERS COOP V
I.P. NUMERIC SL
NETA LOGISTICA SL
INFORPROG SL
MULTIMEDIA PLUS SL
F10 INFORMATICA SL
ORGANIZACIÓN PALENCIA SL
CORDOBESA DISTRIBUCIÓN SL
IRC INFORMT. REDES Y COMUN SL
SURINFO CADIZ SL
TEJNO SERVICE SL
SUR PUNTO CUATRO SL
SIS SISTEMAS INFORMATIC SL
COELCO INFORMATICA SL
TOTAL Ptas
NIF
B882361320
B82602673
B46466421
B61359113
B61457974
B30701924
G14540199
B29855889
B14462469
A61708566
B29755907
B50765650
B82602657
B81859423
B33788506
B61954442
B14461511
17070008Y
F53136008
B36791127
B81032906
B41395948
B81497828
B15480148
B34172213
B14453120
B80200975
B11469632
B41485228
B80797202
B81595241
B14517478
BASE IMPONIBLE
900.244.453
332.903.802
87.983.103
29.514.916
18.930.000
21.713.793
15.530.667
9.388.918
12.825.150
10.347.810
9.932.759
9.727.414
8.682.500
6.737.069
9.062.930
6.105.250
4.991.379
4.511.989
3.501.542
2.395.796
2.201.450
2.102.145
1.623.920
1.354.310
1.218.478
1.608.686
5.316.800
628.448
567.265
518.103
502.505
463.734
1.523.137.084
IVA REPERCUTIDO
144.039.113
53.264.609
14.062.897
4.722.387
3.028.800
3.474.207
2.484.906
1.502.227
2.052.024
1.655.650
1.589.242
1.156.386
1.389.200
1.077.931
1.450.069
976.840
798.621
721.918
560.247
383.327
352.232
336.343
259.827
216.690
194.957
257.390
850.688
100.552
90.762
82.896
80.401
72.597
243.285.933
Asimismo, constan compras interiores por 36.303.774 ptas. con un IVA soportado en el ejercicio de 5.808.605 ptas, A Hardcenter 99 S.L, a C.D.C Augusta SL, a Capital Press SL y a Telefónica España S.A.
Por todo, la liquidación del IVA resultantes del ejercicio son:
Base imponible
IVA repercutido
IVA soportado
CUOTA IVA OMITIDA
1.523.137.084
243.285.933
5.808.605
237.477.328 pts
En consecuencia, el acusado no ingresó por entregas interiores por importe de 1.427.267,49 euros en la Hacienda Publica y que le correspondía abonar por el IVA repercutido, en perjuicio de ésta y en beneficio de su empresa.
TERCERO.- La sociedad ACADEMIA UNIVERSAL LUCRA APLICADA AL SOFTWARE, SL (AULASOFT), fue constituida en 1.988 por Ramona y Calixto , siendo su objeto social la enseñanza reglada o no en materia informática. Su domicilio social originariamente estuvo en Madrid.
Sin embargo, sus propietarios dada la mala situación económica de la empresa, en escritura de 10 de Enero de 2000 vendieron las participaciones sociales a Lucía , de nacionalidad brasileña, en paradero desconocido.
No queda acreditado que el control efectivo de la misma lo detentaban los acusados Enma y Gerardo , ni Julieta , ni el acusado Jon , que se limitó a poner en contacto a Lucía con los propietarios que sabía que estaban interesados en vender. Asimismo no consta que el acusado Jon tuviera conocimiento de la intención de vender productos comunitarios esta sociedad a bajo precio sin repercutir el IVA cuando adquirió de ella por medio de su empresa informática Hardcenter 99 S.L, y la sociedad AULASOFT remitía sus mercancías a través de la empresa de Jon , Capital Press (que tenía la franquicia de la empresa NACEX), no constando que el acusado Jon tuviera conocimiento de ninguna operativa de esta sociedad defraudatorio de impuestos en España.
Se desconoce quien controlaba efectivamente dicha sociedad.-
Esta sociedad pasó a tener domicilio real en Sevilla y operaba bancariamente desde la sucursal del Banco Central Hispano en la Avda de Pírralos en Dos Hermanas, provincia de Sevilla, donde la Sra. Lucía abrió una cuenta bancaria a la entidad constituida.
La sociedad realizó adquisiciones intracomunitarias de material informático en los siguientes términos:
PRIME ELECTRONICS (Alemania)
ECOM ELECTRONIC(Alemania)
OPTILAND COMPONENTS, BV (Países Bajos
AASHIMA TECHNOLOGY, BV (Países Bajos)
TRANSCEND INFORMACIÓN EUROPE
Total
123.082.546 ptas
217.286.140 ptas
1.954.408.724 ptas
17.523.940 ptas
5.320.525
2.317.621.874 ptas
A su vez, en este ejercicio, realizó ventas interiores a través de la declaración de ingresos y pagos modelo 347, por en los siguientes términos:
NIF
B82361320
A61708566
A23066533
B60993409
8611960093
841685918
860786563
880806060
841835281
B41397969
B81911711
B41608779
F14221345
B26266726
NOMBRE
HARDCENTER 99 SL
DYNAMIC COMPONENTS SA
COFIMAN SA
FLAGSTAFF SL
HOLZUS GROUP SL
GREENFOR SL
MICROUSA SL
SUMINISTRADORA DE COMPO
RABIPASA SL
PROYECT SOFT SL
RAM BUSINESS CENTER 2000
AJOOMAL ASOCIADOS SL
INPER SDAD COOP ANDALUZ
OCTEK COMPUTER ESPAÑA
TOTALES
BASE IMPONIBLE PESETAS
1.123.752.317
170.275.188
112.072.961
55.460.549
2.906.158
48.537.037
25.295.210
319.847.554
928.260
9.363.074
32.016.791
4.727.624
2.063.839
10.158.715
1.941.058.588
CUOTA IVA DEVENGADA
179.800.371
27.244.030..
17.931.674
8.873.688
464.985
7.765.926
4.047.234
51.175.609
148.522
1.498.092
5.122.686
756.420
330.214
1.625.394
310.569.374
Consta en la BDC de la AEAT que la sociedad efectuó compras interiores a Capital Press SL, a Vodafone España SA, a Telefónica España, por importe total de 2.526.776 pesetas, desglosándose ésta en 2.178.255 pesetas de base imponible, y en 348.521 pesetas de IVA.
De todo ello resulta una liquidación del impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al ejercicio 2.000 con las siguientes magnitudes:
Base imponible
IVA devengado 16%
IVA soportado deducible
IVA ingresado
IVA a ingresar
1941.058.588
310.569.374
348.521
0
310.220.853 ptas ( 1.864.464,87 Euros)
La sociedad no presentó declaraciones fiscales correspondientes al impuesto sobre el valor añadido de este ejercicio, ni respecto al IVA intracomunitario ni respecto al IVA interior, ni tampoco realizó ingreso alguno, omitiendo el pago de esta cantidad de 1.864.464,87 euros a la Hacienda Pública Estatal.
CUARTO .- La presente causa se inicia el 23-6-00, y ha estado sin actividad procesal relevante de investigación salvo el determinar el órgano instructor competente desde el 22-10-2003 al 8-2-06 fecha en la que se recibe la causa del TS.".
Segundo .- Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por las representaciones de D. Cristobal y Dª Virtudes , acusados condenados. Trasladada copia de los escritos de recurso a las otras partes personadas, por el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado se presentaron escritos impugnando los recursos. Posteriormente, al remitirse los autos a este tribunal se incoó Rollo y se deliberó.
Hechos
Se aceptan los declarados con tal caracter en la sentencia impugnada.
Fundamentos
Primero .- Los apelantes, D. Cristobal y Dª Virtudes , fueron condenados en la primera instancia como autores de varios delitos contra la Hacienda Pública de los artículos 305 y 305.1.b del Código Penal (siete el sr. Cristobal y seis la sra. Virtudes ), apreciándoseles la atenuante analógica de dilaciones indebidas, al entender demostrados la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal los hechos reflejados en el relato fáctico de la sentencia apelada, que más arriba se reseña.
Ambos recurren alegando como motivos coincidentes, en esencia, la ausencia de dolo, negando, ante su concena como cooperadores necesarios, haber tenido conocimiento de las manipulaciones de quienes -dicen- eran administradors de hechos de las sociedades defraudadoras de las que ellos eran administradores legales.
El recurso del sr. Cristobal invoca un segundo y final motivo por inaplicación de la circunstancia 5º del artículo 20 del Código Penal .
Cabe decir que no es aplicable la reforma del citado artículo 305 por ley orgánica 5/2010 , ya que ha consistido en una agravación del máximo de la pena típica (5 años en vez de los 4 señalados al ocurrir los hehcos y dictarse sentencia).
Segundo .- Pues bien, este tribunal comparte los razonables y razonados argumentos expuestos por la juzgadora de la primera instancia en su sentencia, en especial el quinto Fundamento, donde se destaca cómo no es aceptable creer la ausencia total de conocimientos mínimos de gestión de empresa, y en particular, de que existen unas obligaciones tributarias que corresponde cumplir por operaciones comerciales, cuando los acusados, como dice la resolución, "habían tenido una ferretería toda su vida".
Teniendo en cuenta que la actuación de ambos acusados se proyectó en relación con los ejercios correspondientes a los años 1997, 1998, 1999 y 2000, implicando la asunción de varias sociedades y el despliegue de una serie de conductas -incluso, gestiones con clientes, firma en blanco de documentos, entre otros- prolijamente explicitadas en el decimoctavo Fundamento de la sentencia, es imposible de aceptar que no se plantearan lo que pudiera estar ocurriendo y dejasen hacer omitiendo deliberadamente su obligado control sobre quienes llevaban la gestion de hecho. Dicho de otro, modo estaban en condiciones de ser plenamente conscientes -no tenemos duda de que lo eran- de que han sido puestos a la cabeza de esas sociedades para que quienes las gestionasen de hecho hicieran lo que les viniera en gana. De este modo, estando la necesidad de cumplir las obligaciones tributarias dentro de la esfera normal de actuación de toda sociedad no puede afirmarse que no fuera predecible por los acusados que lo que dejaban hacer (cobrando cantidades de dinero a cambio) incluía la defraudación tributaria, de suerte que, conforme a todo lo dicho, había algo más que la mera sospecha ( sentencia de 6-10-2006, nº 952/2006 ). Por ello, como viene la sentencia a decir, el dolo de cooperación necesaria siquiera sea a título de dolo eventual les es reconocible a ambos acusados, puesto que debían conocer el comportamiento defraudatorio de aquellas otras personas, estimándose relevante su colaboración para la comisión de los delitos.
Tercero .- Igual suerte desestimatoria ha de correr el segundo y subsidiario motivo del recurso del sr. Cristobal que, arguyendo que "procedió a participar en la trama que da origen a la presente causa, acuaciado por las necesidades económicas que atravesaba", alega la infracción por inaplicación del artículo 20.5 del Código Penal (estado de necidad).
Para comenzar, como todas las circunstancias eximentes o modificativas de la responsabilidad criminal, tener que estar tan probada como el hecho mismo, correspondiendo ello a quien lo alega, lo que nada ha hecho. Tan es así que en el relato fáctico del escrito de defensa, elevado a conclusiones definitivas en el juicio oral ningún detalle se incluye que permita dilcuidar a qué se refiere ese estado de necesidad más allá de la única afirmación genérica de que "aceptaba dado sus escasos recursos económicos y carencia de las necesidades más vitales" (sic). Tan solo en la cuarta conclusión al invocarse esa eximente alude exclusivamente a que obtenbía "una pequeña remuneración económica con la que podía hacer frente al pagod el alquiler de su vivienda" aludiendo más adelante a "una serie de gastos esenciales" sin, de nuevo, aunque no fuera ese el lugar procesalmente adecuado para hacerlo,, contretar cuáles fueran.
Radicando la esencia de la eximente cuya estimación se solicita en "la existencia de un conflicto entre distintos bienes o intereses jurídicos, de modo que sea necesario llevar a cabo la realización del mal que el delito supone, con la finalidad de librarse del mal que amenaza al agente, siendo preciso, también, que no exista otro remedio razonable y asequible para evitar este último" ( sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 6-7-2011, nº 727/2011 ), que "que ha de ser grave, real y actual" (añade la sentencia de 21-10-2010, nº 930/2010 ), resulta imposible apreciarla dado que la situación generada por el supuesto estado de nesidad se proplongó, como se dijo, nada menos que a lo largo de unos cuatro años, lo que implica el absurdo inaceptable de que de en esos numerosos años no hubo forma de superar un estado que por definición jurisprudencial ha de ser acuciante.
Hasta tal punto debe estimarse huérfana de prueba la eximente alegada que no es alegada por la coacusada, esposa del este recurrente, quien aportraba al matrimonio su propia pensión.
Cuarto .- Asimismo procede declarar de oficio las costas de esta segunda instancia a tenor de los artículos 239 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Teniendo en cuenta lo expuesto, y por la autoridad que nos ha conferido la Constitución,
Fallo
Desestimamos los recursos de apelación objeto de este Rollo interpuestos por las representaciones de D. Cristobal y Dª Virtudes .
Confirmamos la sentencia dictada con fecha 14 de junio de 2010 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal, declarando de oficio las costas devengadas en la tramitación de esta segunda instancia.
Devuélvanse al Juzgado los autos de la primera, con testimonio de esta resolución, para su cumplimiento.
Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y al Ministerio Público, tras lo cual se archivará el presente Rollo sin necesidad de nuevo proveido.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación .- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en audiencia pública por el Magistrado ponente al día siguiente de su fecha. Doy fé.
