Sentencia Penal Nº 405/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 405/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 7, Rec 2037/2011 de 07 de Octubre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: GONZALEZ FERNANDEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 405/2011

Núm. Cendoj: 41091370072011100461


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Sevilla.

Sección Séptima.

Rollo nº 2037/2011 (Apelación de Proc. abreviado).

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA .

SECCION SEPTIMA .

SENTENCIA Nº 405/2011.

Rollo de Apelación nº 2037/2011 .

Procedimiento Abreviado nº 404/2008.

Juzgado de lo Penal nº 7 de Sevilla.

Magistrados :

Javier González Fernández, ponente.

Juan Romeo Laguna.

Esperanza Jiménez Mantecón.

En Sevilla, a 7 de octubre de 2011.

Este Tribunal ha visto en apelación la causa referenciada, en la que han sido partes D. Cristobal y Dª Virtudes , acusados, como apelantes, y el Ministerio Fiscal y el Estado, como apelados, ha deliberado y ha resuelto como a continuación se expone.

Antecedentes

Primero .- La Ilma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal dictó el día 14 de junio de 2010 sentencia, cuyo Fallo dice lo siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Cristobal y a Virtudes como responsables en concepto de cooperadores necesarios de un delito contra la Hacienda pública previsto en el art. 305 y art. 305.1 b) por INFORARANZA SL EJERCICIO 97, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 del CP , a la pena a cada uno de ellos, de OCHO MESES DE PRISIÓN, accesoria legal de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, pena de MULTA de 68.947,59 EUROS, y perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social durante un periodo de tres años, pago de un sexto de las costas procesales de 1/9 de las costas, e indemnicen conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública en la cantidad de 137.895,19 euros, respondiendo con carácter de responsable civil subsidiaria la empresa Inforaranza SL. Y debo absolver y absuelvo a Gerardo , A Benita , A Jon , Y A Enma de este delito, con declaración cada uno de las costas procesales de oficio en una sexta parte de 1/9.

Que debo condenar y condeno a Cristobal y a Virtudes como responsables en concepto de cooperadores necesarios de un delito contra la Hacienda pública previsto en el art. 305 y art. 305.1 b) por INFORARANZA SL EJERCICIO 98, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 del CP , a la pena a cada uno de ellos, de OCHO MESES DE PRISIÓN, accesoria legal de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, pena de MULTA de 123.639,67 EUROS, y perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social durante un periodo de tres años, pago de un sexto de las costas procesales de 2/9 de las costas, e indemnicen conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública en la cantidad de 247.279,35 euros, respondiendo con carácter de responsable civil subsidiaria la empresa Inforaranza SL. Y debo absolver y absuelvo a Gerardo , A Benita , A Jon , Y A Enma de este delito, con declaración cada uno de las costas procesales de oficio en una sexta parte de 2/9.

Que debo condenar y condeno a Cristobal y a Virtudes como responsables en concepto de cooperadores necesarios de un delito contra la Hacienda pública previsto en el art. 305 y art. 305.1 b) por MICROMEMORIAS S.L, EJERCICIO 98, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 del CP , a la pena a cada uno de ellos, de OCHO MESES DE PRISIÓN, accesoria legal de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, pena de MULTA de 489.700,49 EUROS, y perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social durante un periodo de tres años, pago de un sexto de las costas procesales de 3/9 de las costas, e indemnicen conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública en la cantidad de 979.400,98 euros, respondiendo con carácter de responsable civil subsidiaria la empresa Micromemorias S.L. Y debo absolver y absuelvo a Gerardo , A Benita , A Jon , Y A Enma de este delito, con declaración cada uno de las costas procesales de oficio en una sexta parte de 3/9.

Que debo condenar y condeno a Cristobal , como responsable en concepto de cooperador necesario de un delito contra la Hacienda pública previsto en el art. 305 y art. 305.1 b) por MICROSUR IMPORT EXPORT S.L, EJERCICIO 2000, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 del CP , a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, accesoria legal de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, pena de MULTA de 713.633,74 EUROS, y perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social durante un periodo de tres años, pago de un séptimo de las costas procesales de 4/9 de las costas, e indemnice a la Hacienda Pública en la cantidad de 1.427.267,49 euros, respondiendo con carácter de responsable civil subsidiaria la empresa Microsur Import Export S.L. Y debo absolver y absuelvo a Gerardo , A Benita , A Jon , A Enma , A Virtudes , Y A Juan Enrique de este delito, con declaración cada uno de las costas procesales de oficio en una séptima parte de 4/9.

Que debo condenar y condeno a Cristobal y a Virtudes como responsables en concepto de cooperadores necesarios de un delito contra la Hacienda pública previsto en el art. 305 y art. 305.1 b) por MUESTRA INTEGRAL DE EXPOSICIONES S.L, EJERCICIO 99, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 del CP , a la pena a cada uno de ellos, de OCHO MESES DE PRISIÓN, accesoria legal de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, pena de MULTA de 1.496.439,33 EUROS, y perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social durante un periodo de tres años, pago de un séptimo de las costas procesales de 5/9 de las costas, e indemnicen conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública en la cantidad de 2.992.878,67 euros, respondiendo con carácter de responsable civil subsidiaria la empresa Muestra Integral de Exposiciones SL. Y debo absolver y absuelvo a Gerardo , A Benita , A Jon , A Julieta A Juan Enrique de este delito, con declaración cada uno de las costas procesales de oficio en una séptima parte de 5/9.

Que debo condenar y condeno a Cristobal y a Virtudes como responsables en concepto de cooperadores necesarios de un delito contra la Hacienda pública previsto en el art. 305 y art. 305.1 b) por MUESTRA INTEGRAL DE EXPOSICIONES S.L, EJERCICIO 2000, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 del CP , a la pena a cada uno de ellos, de OCHO MESES DE PRISIÓN, accesoria legal de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, pena de MULTA de 156.480,96 EUROS, y perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social durante un periodo de tres años, pago de un séptimo de las costas procesales de 6/9 de las costas, e indemnicen conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública en la cantidad de 312.961,93 euros, respondiendo con carácter de responsable civil subsidiaria la empresa Muestra Integral de Exposiciones SL. Y debo absolver y absuelvo a Gerardo , A Benita , A Jon , A Julieta A Juan Enrique de este delito, con declaración cada uno de las costas procesales de oficio en una séptima parte de 6/9.

Que debo condenar y condeno a Cristobal y a Virtudes como responsables en concepto de cooperadores necesarios de un delito contra la Hacienda pública previsto en el art. 305 y art. 305.1 b) por MAROMA COMPUTER S.L, EJERCICIO 98, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 del CP , a la pena a cada uno de ellos, de OCHO MESES DE PRISIÓN, accesoria legal de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, pena de MULTA de 468.282,46 EUROS, y perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social durante un periodo de tres años, pago de un séptimo de las costas procesales de 7/9 de las costas, e indemnicen conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública en la cantidad de 936.564,92 euros, respondiendo con carácter de responsable civil subsidiaria la empresa MAROMA Computer SL. Y debo absolver y absuelvo a Gerardo , A Benita , A Jon , A Julieta A Juan Enrique de este delito, con declaración cada uno de las costas procesales de oficio en una séptima parte de 7/9.

Que debo condenar y condeno a Cristobal y a Virtudes como responsables en concepto de cooperadores necesarios de un delito contra la Hacienda pública previsto en el art. 305 y art. 305.1 b) por MAROMA COMPUTER S.L, EJERCICIO 99, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 del CP , a la pena a cada uno de ellos, de OCHO MESES DE PRISIÓN, accesoria legal de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, pena de MULTA de 1.573.443,23 EUROS, y perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social durante un periodo de tres años, pago de un séptimo de las costas procesales de 8/9 de las costas, e indemnicen conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública en la cantidad de 3.146.886,46 euros, respondiendo con carácter de responsable civil subsidiaria la empresa MAROMA Computer SL. Y debo absolver y absuelvo a Gerardo , A Benita , A Jon , A Julieta A Juan Enrique de este delito, con declaración cada uno de las costas procesales de oficio en una séptima parte de 8/9.

Que debo absolver y absuelvo a Gerardo , A Benita , A Jon , A Julieta A Juan Enrique de los hechos por lo que venían acusados por la entidad ACADEMIA UNIVERSAL LUCRA APLICADA AL SOFTWARE S.L con declaración de las costas procesales de oficio de 9/9.

Procede imponer a Cristobal y a Virtudes en aplicación del art. 76 del CP el MÁXIMO DE CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS EN VEINTICUATRO MESES DE PRISIÓN.

Que debo absolver y absuelvo en calidad de RCS la entidad Academia Universal Aplicada al Software SL y al Banco de Santander a a las RCS.

A las indemnizaciones se le aplicará el interés legal del art. 576 de la LEC .

Una vez firme comuníquese la presente resolución a la Agencia Tributaria y la responsabilidad civil será exigida por la AAET por el procedimiento administrativo de apremio bajo el control judicial.".

La sentencia contenía la siguiente declaración de Hechos Probados:

"PRIMERO.- El acusado Gerardo , mayor de edad y sin antecedentes, no consta probado que planeara y llevar a cabo una red de sociedades que utilizara de forma, unas veces sucesiva y otras, simultánea para la importación de países comunitarios de mercancía consistente en material, componentes y elementos informáticos, con la única finalidad de eludir el Impuesto sobre el Valor Añadido reduciendo el precio final de la mercancía hasta eliminar el IVA en las siguientes adquisiciones, ni que ello lo hiciera puesto de acuerdo con su esposa, la acusada Benita , a fin de dar salida la mercancía de su empresa portuguesa GUADAINFOR INFORMÁTICA LDA, ( ya la ser importaciones intracomunitarias, el IVA intracomunitario resultaba neutro el IVA repercutido en la operación de importación intracomunitaria era absorbido, a su vez, por la autofactura como soportado) vendiéndola a otras empresas españolas, las cuales no constan estuvieran bajo el control del acusado.

Tampoco consta que las ventas de esa mercancía intracomunitaria en territorio nacional lo fuera a bajo precio ni en empresas controladas y propiedad de los acusados, como COMPONENTES CARLONE, SL, perteneciente a Benita y al acusado Jon , o a la empresa de éste, HARD CENTER 99, y se prestase Jon a que utilizaran para el transporte de la mercancía por medio de sociedad CAITAL PRESS, de tal forma, que la importadora ni declaraba el IVA y la sociedad compradora declaraba el IVA soportado y lo compensaba con el que tenía repercutido a terceras empresas.

SEGUNDO.- En fecha no determinada, pero anterior a octubre de 1997, como fuera que los acusados Cristobal Y Virtudes , jubilados de un negocio de ferretería que habían regentado durante bastantes años, a tener deudas e ingresos insuficientes, se lo comentan al acusado Gerardo , vecino que había sido de su familia desde pequeño, quien le facilitó el contacto con otra persona no imputada en esta causa y que se encuentra ilocalizable, quien introdujo al acusado Cristobal y a su esposa en la creación de distintas empresas informáticas sucesivas en el tiempo con el fin de dar salida al dinero que le hacía llegar, cuya procedencia se desconociendo, adquiriendo material informático a empresas comunitarias, para su posterior venta a empresas nacionales, no declarando ni ingresando el IVA repercutido a sus clientes a la Hacienda Pública Estatal, o haciéndolo en cantidades ridículas a las que le correspondían, no obstante, las empresas nacionales que como clientes adquirían sus mercancías declaraban el IVA soportado.

Los acusados, mayores de edad y sin antecedentes penales, a sabiendas del propósito, y a cambio de una cantidad de dinero no determinada se prestaron a aparecer como formales dueños y administradores de distintas empresas recibiendo las instrucciones de lo que debían hacer en cada una de las empresas, de esa persona no imputada u otras no determinadas, así les hacían llegar el dinero, le indicaba los clientes, los precios de venta de la mercancía, sin que conste le diera instrucciones a Cristobal ni a Virtudes , algunos de los acusados anteriormente mencionado.

En la labor de las empresas, fue ayudado Cristobal y su esposa, por personal que había trabajado con anterioridad en empresas informáticas, entre ellas, la acusada Julieta , Elena Micaela , Vicenta , Francisca, sin que ninguna de ellas, supieran la intención que tenían al constituir las empresas, limitándose a trabajar como se les decía, comprar y vender el material informático, por teléfono y recepcionándolo a través de empresas de transportes y remitiéndolo a través de ésta a los diferentes clientes, salvo en ocasiones, que los clientes pasaban a retirar los microprocesadores o micromemorias, productos que mayoritariamente eran el objeto de su ventas y compras.

Esa operativa de compra y venta efectuada por teléfono unido a las pequeña envergadura de la mercancía hacia innecesaria la tenencia de grandes almacenes, ni oficinas, ni gran número de personal.

El acusado Cristobal y su esposa abrieron, par las diferentes empresas que constituyeron a su nombre diversas cuentas bancarias en las que hacían los ingresos dinerarios que le entregaba esa persona no identificada, pues ellos carecían de dinero para hacerlo, y abonando con la mayor prontitud a los proveedores comunitarios, realizaban transferencias millonarias, adjuntado facturas para llevarla a la entidad bancaria y no levantara sospecha.

No se ha probado que los preciso de venta de la mercancía la efectuaba las empresas de Cristobal y esposa a un precio notablemente inferior al medio del mercado, cercano a la fecha del apagón del año 2000.

En muchas ocasiones iban los acusados a realizar las operaciones en los bancos, pero en otras ocasiones, eran las empleadas, a quienes les dejaban preparado, a quien debía de transferir el dinero o ingresar con las órdenes firmadas por los dueños de la empresa y los datos de la transferencia.

Los acusados por realizar lo que se le indicaba esa tercera persona, por estar al frente de las empresas, recibían mensualmente una cuantía no determinada, pero como mínimo unas setenta mil pesetas mensuales, desconociéndose por los acusados Cristobal y su esposa, si las empresas que ellos constituían estaban implicadas en otro tipo de trama de elusión del abono del IVA (como consistente en la de reducir el precio final de la mercancía a costa de ir descontando el IVA del precio, que se había adquirido de empresas comunitarias, las cuales tiene IVA intracomunitario neutro, a empresas conocidas que contando con la factura se descontaba el IVA que había soportado, de tal forma que se le operaba con precios muy bajos y cuyo precio del IVA terminaba por abonarlo la Hacienda Estatal).

Las sociedades que constituyeron Cristobal y esposa, no declararon en abonaron el IVA repercutido de sus empresas en los periodos impositivos que se dirán, son las siguientes:

A.- SOCIEDAD INFOR ARANZA S.L.

Constituida por los acusados Cristobal y Virtudes , casados entre sí por escritura de 30 de octubre de 1997, con objeto social la compra venta para la importación y exportación en el mercado nacional de componentes electrónicos e informáticos para ordenadores. Domicilio social en Castilleja de la Cuesta, Sevilla y con administración forma del acusado Cristobal , Esta sociedad presentó declaración por IVA en los ejercicios 1997 y 1998 con el siguiente detalle:

Base imponible

Iva Repercutido

IVA soportado anterior

Resultado a devolver

1997

148.731.476

23.797.036

23.798.150

1.114 ptas.

1998

150.123.122

24.019.716

24.024.975

5.259 ptas.

Tales declaraciones no eran veraces, sino que ocultaron la realidad con la finalidad de enriquecimiento a favor de los acusados. Así, INFORANZA, S..L. compró en los ejercicios 1997 y 1998 mercancías a la sociedad portuguesa GUADINFOR LDA cuyos socios eran los acusados Gerardo y Benita . Por información de las autoridades fiscales portuguesas se conoce que las compras a dicha sociedad ascendieron en 1997 a 92.894.324 pesetas y en 1998 360.656.499 pesetas.

INFORANZA, S.L. efectuó ventas 1997 y 1998 en el mercado interior en los siguientes términos:

Ejercicio 1997

CLIENTE

MICROSUR IMPORT EXPOR

RABIPASA, S.L

Total

BASE IMPONIBLE

119.688.202

23.710.741

143.398.943

IVA REPERCUTIDO

19.150.112

3.793.718

22.943.830

Ejercicio 1998.

CLIENTE

MICROSUR IMPORTE EXPOR

RABIPASA S.L.

CALA COMPONENTES S.A.

ASTURTRONIC SL.

Micaela

Tatiana

Total

BASE IMPONIBLE

144.910.317

69.679.282

1.596.000

10.100.199

2.006.896

28.862.450

257.155.144

IVA REPERCUTIDO

23.185.651

11.148.685

255.360

1.616.032

321.103

4.617.992

41.144.823

En consecuencia INFORARANZA S.L. omitió el pago de la cuota del IVA previa no ingresada por entregas interiores en el Tesoro Público del impuesto sobre el valor añadido correspondiente al ejercicio 1997 en 22.943.830 pesetas (137.895,19 euros) y 41.144.823 pesetas en 1998 (247.279,35 euros).

B.- MICROMEMORIAS S.L.

Ejercicio 1998

Con la única finalidad de hacer más difícil el descubrimiento de su modo de actuar los acusado actuaron de forma similar posteriormente en el tiempo. Así como escritura pública de 1 de Abril de 998 se constituyó la mercantil MOCROMEMORIAS, S.L. , por los acusados Cristobal y Virtudes .

El objeto social era la compra y venta, al por mayor y por menor de todo tipo de componentes electrónicos e informáticos. Fue nombrado administrador único Cristobal .

No presentó declaración resumen anual correspondiente al ejercicio 1998 (modelo 390) ni trimestrales.

Dado que no se pudo llevar a efecto la Inspección al no comparecer el Administrador, al estar ilocalizable, la inspección requirió los datos oportunos a las autoridades fiscales portuguesas, alemanas y a sus clientes, tanto de facturas como medio de cobro y pago. De esta forma se pudo averiguar que en el ejercicio 1998 MICROMEMORIAS S.L. adquirió de GUADAINFOR INFORMATICA LDA, sociedad portuguesa propiedad de los acusados Gerardo Y Benita mercancías por importe de 1.127.483.029 pesetas constando pagos en divisas a través de su cuenta bancaria en la entidad LA CAIXA por 1.089.199.793 ptas. Asimismo MICROMEMORIAS, SL, adquirió diversas mercaderías de la empresa alemana ISSAM COMPUTER, por importe de 248.271.791 ptas, cuyos pagos al exterior se realizaron de modo efectivo.

Consta acreditado que esta empresa realizó diversas ventas interiores a los siguientes clientes según se ha podido extraer de la declaración de terceros, modelo 347. su detalle es el que sigue:

CLIENTE

MICROSUR IMPORT EXPOR

RABIPASA S.L.

CALA COMPONENTES S.A.

ASTURTRONIC SL

Tatiana

CALA COMPUTER SL

CALA G. CUENTAS SL

COMPLUPLACA SL

GESTORES INFORMATICOS EXTREMEÑOS

LYON SYSTEM SL

PROJECT SOFT SL

BASE IMPONIBLE

79.981.617

108.222.335

17.708.238

7.9889.655

61.576.993

6.188.026

10.127.050

716.742.720

2.691.440

6.787.057

476.200

IVA REPERCUTIDO

12.797.058

17.315.573

2.833.318

1.278.345

9.852.319

990.084

1.620.328

114.678.835

430.630

1.085.929

76.192

De todo ello resulta un importe total de 1.018.491.331 ptas de las que corresponde una cuota de IVA repercutido de 162.958.612 pesetas (979.400,98 euros).

C- MAROMA S.L .

Maroma S.L fue constituida en escritura de 24 de julio de 1998 por los acusados Cristobal y Virtudes al 50 % , siendo su objeto social la compraventa al por mayor y al por menor de componentes electrónicos y figurando formalmente su domicilio social y fiscal en la Calle Evangelista nº 7 de Sevilla. Y quien realmente controlaba la sociedad era tercera o terceras personas, entre las que no se encuentran el acusado Gerardo , o su esposa, ni que esa tercera persona actuaba en la misma sociedad a través de la acusada Julieta cuyas funciones eran las habituales en este tipo de empresas vendiendo al precio y ala lista de clientes que les remitía Cristobal y este a su vez la que le decían los terceros. Operando en dos ejercicios fiscales esta sociedad en el año 98 y año 99.

Ejercicio 1998.

En este ejercicio la sociedad presentó declaraciones por IVA correspondientes al 3º trimestre, negativa y al 4º trimestre con ingreso de 39.790 pesetas. En el modelo anual 390 figuran las siguientes magnitudes tributarias:

BASE IMPONIBLE

CUOTA IVA DEVENGADA

TOTAL CUOTA IVA DEVENGADA

DEDUCCIONES CUUOTAS SOP.

TOTAL CUOTAS IVA

EJERCICIO 1998

122.500.250

19.600.040

19.600.040

19.560.250

39.790

Sin embargo, en dicho ejercicio las operaciones realizadas fueron muy superiores. De acuerdo con la información que la agencia Tributaria disponía de terceros:

a.- Proveedores comunitarios:

PROVEEDOR COMUNITARIO

PRIME ELECTRONIC TRADING

SA TEKELEC AIRTRONIC ELECTRO

INTERX PLC

ISSAM COMPUTER-VERTRIEBS

EUROBRIGDE DISTRIBUTION BV

OPTILAND COMPONENTES BV

Nº OPERADOR

DE135090447

FR80689800423

GB563870124

DE121387563

NL803497398B01

NL156169B01

TOTAL

PAIS

ALEMANIA

FRANCIA

REINO UNIDO

ALEMANIA

PAÍSES BAJOS

PAÍSES BAJOS

IMPORTE PTAS

24.543.309

3.423.600

72.632.572

2.555.366

39.621.477

829.804.512

972.580.836

b.- Proveedores nacionales.

1998

COMPONENTES CARLONE SL

Agustín

J.F. ASESORES S.C.

Juan Enrique .

TELEFÓNICA S.A.

TOTAL

NIF

B41939372

NUM000

G41638958

NUM001

A82018474

BASEI

MPONIBLE

3.420.000

248.400

60.000

20.505

161.339

3.910.244

CUOTAVIA SOPORTADA

547.200

39.744

9.600

3.282

25.814

625.640

IMPUTACIÓN MOD 347

3.967.000

-----------

----------------

------------

--------------

C.- clientes nacionales

CLIENTES

BERNARD MARTINEZ MIGUEL A.

BITS&BYTES SERVICIO INTEGRAL

CALA COMPUTER SL

CALA GRANDES CUENTAS S.L.

COFIMAN SL

COMPONENTES CARLONE SL

COMPU SPAIN SL

ELABORACION DE PROYECTOS E.I. S.L.

FLAGSTAFF S.L.

GOLD CIRCUITS ESPAÑA S.L.

HOLZUS GROUP S.L.

HOT LINE S. COOP ANDALUZA

INFOAN GRUPO ESTRATÉGICO DE CO S.L.

INPER SDAD. COOP. ANDALUZA

IRC INFORMATICA REDES Y COMUN SL

LYON SYSTEM SL

MICRO SUR IMPORT Y EXPORT S.L.

MICROINF SL

PROJECT SOFT SL

RABIPASA SL

SERVICIOS INFORM, Y COM (TECNOVA)

SUMINISTRADORA DE COMPONENTES SL

TECOM S.C.A.

TEKNOSERVICE SL

PENTIUM II INFORM SC

PENTIFOR SC

VREI SOLUCIONES INFORMATICAS SL

TOTAL

NIF

16538893F

B41608779

B41660911

B41877796

B223066533

B41939372

B41848763

B11371960

B60993409

B41914722

B61196093

F41695636

B41927252

F14221345

B80200975

B18466391

B41875972

B41590944

B41397969

B41835281

B41702721

B80806060

F18318865

B41485228

G41873464

G41827957

B41897471

BASE IMPONIBL

1.423.220

1.871.552

18.015.895

19.730.060

20.133.900

641.773.275

5.167.370

783.400

4.860.000

8.908.860

4.741.600

2.458.760

3.540.950

1.502.130

6.240.000

16.892.358

5.158.621

2.432.759

3.604.600

74.095.690

2.140.950

127.613.800

2.073.450

213.800

780.230

1.421.280

525.950

978.104.460

CUOTAIVA DEVENGADA

227.715

299.448

2.882.544

3.156.810

3.221.424

102.683.724

826.779

125.344

777.600

1.425.417

758.656

393.401

566.552

240.340

998.400

2.702.777

825.379

389.241

576.736

11.855.310

342.551

20.418.208

331.752

34.208

124.837

227.415

84.152

156.496.720

IMPUTACMOD 347

1.651.000

2.171.000

20.898.000

22.887.000

23.355.000

23.355.00

5.994.000

909.000

5.637.000

10.334.000

5.500.000

2.852.000

4.108.000

1.742.000

7.238.000

19.595.000

5.984.000

2.822.000

4.181.000

85.957.000

2.495.000

148.032.000

---------------

---------------

----------------

-----------------

610.000

Todo ello da lugar a la siguiente liquidación de IVA ejercicio 1998:

BASE IMPONIBLE PREVIA POR ENTREGAS INTERIORES

Base imponible previa por entregas interiores de bienes. Tipo impositivo 16%

CUOTA IVA DEVENGADA PREVIA INTERIORES

Base imponible previa IVA soportado

CUOTA IVA SOPORTADA DEDUCIBLE PREIVA

INGRESADO

CUOTA IVA A INGRESAR PRVIA POR ENTREGAS INTERIORES DE BIENES

978.104.460

156.496.720

3.910.244

625.650

39.790

155.831.290

Ejercicio 1999

En este ejercicio la sociedad presentó declaraciones por IVA correspondientes a los tres primeros trimestres con el siguiente detalle:

BASE IMPONIBLE GENERAL

CUOTA IVA DEVENGADA

TOTAL CUOTA IVA DEVENGADA

DEDUCCIONES CUOTAS SOP

TOTAL CUOTAS IVA

EJERCICIO 1999

529.535.100

84.725.100

84.725.616

84.696.051

29.565

Sin embargo, en dicho ejercicio las operaciones realizadas fueron muy superiores, de acuerdo con la información que la Agencia Tributaria disponía de terceros:

a.- Proveedores comunitarios:

PROVEEDOR COMUNITARIO

PRIME ELECTRONICS TRADING

TECHNOCOM INTERNACIONAL BV

INTERX PLC

WESTCOM TECHNOLOGY LIMITED

CRISTALTECH LYIX EUROPE GMBH

NUCET IMPOTACAO DE EQUIPAMIENTOS

INFORMATICOS

EUROBRIDGE

DISTRIBUTION BV

AASHIMA TECHNOLOGY BV

AASHIMA TECHNOLOGY BV

Nº OPERADOR

DE135090447

NL806671269B01

GB563870124

GB650798506

DE000811514917

PT504135066

NL803497398B01

NL9622378B01

NL1561169B01

TOTAL

PAIS

ALEMANIA

PAÍSES BAJOS

REINO UNIDO

REINO UNIDO

ALEMANIA

PORTUGAL

PAISES BAJOS

PAÍSES BAJOS

PAÍSES BAJOS

IMPORTE PTAS.

103.064.314

10.030.081

96.996.113

59.129.029

65.094.696

52.0493.534

158.767.851

11.463.662

3.138.397.357

3.694.992.637

b.- Proveedores interiores:

CAPITAL PRESS SL

TELEFÓNICA SA

Agustín

J.F. ASESORES S.C.

TOTAL

NIF

B81307852

A82018474

NUM000

G41638958

BASE IMPONIBLE

2.864.145

588.941

284.400

60.000

3.761.486

CUOTA IVA SOPORTADA

458.263

94.226

39.726

9.600

60.815

IMPUTACIÓN MOD 347

3.322.000

683.000

--------------

---------------

c.- Clientes:

CLIENTE

ANRELEC INFORMATICA SC

BERNARD MARTINEZ MIGUEL A.

CALA COMPUTER S.L.

CLIC CLAK SIGNAL SL

COFIMAN SL

COMPONENTES CARLONE SL

COMPU SPAIN SL

COPYBITE SL

ELABORACION DE PROYECTOS E I SL

FLAGSTAFF SL

GOLD CIRCUITS ESPAÑA SL

GREEN FOR

HOLZUS GROUP SL

HOT LINE S. COOP ANDALUZA

INFOAN GRUPO ESTRATÉGICO DE CO S.L.

INNOVATE HARDWARE DISTRIBUTION

INPER SDAD COOP ANDALUZA

MICRO SUR IMPORT Y EXPORT SL

MICROUSA SL

OCTEK COMPUTER ESPAÑA SA

PROJECT SOFT SL

RABIPASA SL

ROBOT UNIVERSAL DE INFORMATICA

SERVICIOS INFORM Y COMU (TECNOVA)

SISTEMAS MULTIMEDIA DE MADRID

SUMINISTRADORA DE COMPONENTES SL

TECOM SCA

TEKNOSERVICE SL

VREI SOLUCIONES INFORMATICAS SL

PENTIFOR SC

PENTIUM II INFORM SC

YUNYI EUROPE SL

TOTAL

NIF

G41902750

16538893F

B41660911

B81685067

B23066533

B41939372

B41848763

B26266726

B11371960

B60993409

B41914722

B41685918

B61196093

F41695636

B41927252

B23378664

F14111345

B41875972

B60786563

A41540121

B41397969

B41835281

B41740960

B41702721

B81719692

B80806080

F18318865

B41485228

B41897471

G41827957

G41873464

B82086497

BASE IMPONIBLE

503.421

3.017.475

63.724.382

272.030.285

369.399.021

1.207.585.153

69.920.700

719.260

822.918

108.412.048

78.899.838

2.711.270

35.504.934

1.189.742

9.842.233

4.637.170

4.480.074

10.925.305

28.503.448

6.803.313

17.831.840

201.366.866

488.670

7.299.395

38.274.495

642.427.028

938.364

6.937.200

641.880

4.019.451

2.675.181

73.900.570

3.276.432.932

CUOTA IVA DEVENGAD

80.547

482.796

10.195.902

43.524.846

59.103.843

193.213.626

11.187.308

115.082

161.667

17.345.931

12.623.968

433.803

5.680.790

190.359

1.574.757

741.947

716.813

1.748.048

4.560.552

1.088.530

2.853.095

32.218.702

78.187

1.167.855

6.123.919

102.788.324

150.138

1.109.952

102.701

643.123

428.029

11.824.091

524.229.231

IMPUTACIÓN MOD 347

584.000

3.500.000

73.920.000

315.555.000

426.984.000

1.400.799.000

75.821.000

834.000

955.000

125.758.000

91.524.000

3.145.000

40.688.000

1.436.000

11.417.000

5.379.000

5.197.000

12.673.000

33.064.000

7.892.000

20.086.000

--------------

567.000

8.467.000

44.398.000

745.215.000

1.564.000

8.047.000

745.000

--------------

---------------

85.725.000

Todo ello da lugar a la siguiente liquidación de IVA ejercicio 1999.

BASE IMPONIBLE PREVIA POR ENTREGAS INTERIORES

Base imponible previa por entregas interiores de bienes. Tipo impositivo 16%

CUOTA IVA DEVENGADA PREVIA POR ENTREGAS INTERIORES

Base imponible previa IVA soportado

CUOTA IVA SOPORTADA DEDUCIBLE PREVIA

INGRESADO

CUOTA IVA A INGRESAR PREVIA POR ENTREGAS INTERIORES DE BIENES

3.276.432.932

524.229.231

3.761.486

601.815

29.565

523.597.851

En consecuencia, resultan unas cuotas de IVA no ingresadas por entregas interiores en el Tesoro Público por esa Sociedad en la cuantía de 155.831.290 pesetas (936.564,92 euros) por el ejercicio de 1998, y en la cuantía de 523.597.851 pesetas (3.146.886,46 euros) por el ejercicio 1999.

D.- MUESTRA INTEGRAL DE EXPOSICIONES S.L.

Los acusados Cristobal Y Virtudes constituyeron el 24 de diciembre de 1998, la mencionada empresa como administradores solidarios, y habían adquirido de los anteriores titulares, trasladándose el domicilio social a la calle Evangelista nº 7 de Sevilla.

Tercera o terceras personas seguían dándole órdenes Cristobal y a su esposa de lo que debían de realizar en la empresa, no constando que el acusado Gerardo fuera uno de ellos, ni que Julieta , fuera puesta allí por esas terceras personas para la gestión de la misma, limitándose Julieta a cumplir las órdenes que recibía de Cristobal .

Esta sociedad efectuó operaciones en dos ejercicios, el del año 999 y del año 2000.

Ejercicio 1999.

Presentó los RESÚMENES ANUALES DEL IVA, (Mod 390) en las que constan los datos que se reseñan a continuación:

Base Imponible General

CUOTA IVA DEVENGADA

TOTAL CUOTA IVA DEVENGADA

DEDUCCIONES CUOTAS SOP

TOTAL CUOTAS IVA

EJERCICIO 1999

257.908.430

41.265.348

41.265.348

41.085.611

179.737

Sin embargo, tales declaraciones no respondían a la realidad, sino que de forma consciente y deliberada se ocultaron múltiples operaciones que vengaron IVA, Así:

1.- Adquisiciones intracomunitarias.

PROVEEDOR COMUNITARIO

HEC INFORMATICA LDA

WESTCOM TECHNOLOGY LIMITED

INTERX PLC

NUCET IMPORTACAO DE EQUIPAMIENTOS INFORMATICOS

OPTILANDO COMONENT BV

N. OPERADOR

PT504045245

GB650798506

GB563870124

PT504135066

NL1561169B01

TOTAL

PAIS

PORTUGAL

REINO UNIDO

REINO UNIDO

PORTUGAL

PAISES BAJOS

IMPORTE PTAS

17.844.732

42.776.825

15.288.396

167.448.874

3.581.878.442

3.825.237.269

2.- Compras interiores:

CAPITAL PRESS SL

TELEFÓNICA ESPAÑA SL

FIRTS JF ASESORES SL

DIRECCION000 CB

Celso

Florian

TOTAL

NIF

B81307852

A82018474

B41992645

NUM002

NUM003

NUM001

BASE IMPONIBLE

1.695.139

1.086.207

60.000

589.348

100.000

81.350

3.612.044

CUOTA IA SOPORTADA

271.221

173.793

9.600

94.246

16.000

13.016

577.926

IMPUACIÓN 347

1.966.000

1.260.000

---------------

621.00

-----------------

3.- Ventas interiores:

CLIENTE

Juan Pedro

C.D.C. AUGUSTA SL

CALA COMPONENTES SA

CLICK CLACK SIGNAL SL

COFIMAN SL

COMPONENTES CARLONE SL

COPYBITE SL

DYNAMICS COMPONENTS SA

ELABORACION DE PROYECTOS EN IN

FLAGSTAFF

GREENFOR

HARDCENTER 99 SL

HOLZUS GROUP SL

INFOAN GRUPO ESTRATÉGICO DE CO

INFORMÁTICA CROSSLAND SL

INPER SDAD COOP ANDALUZA

MICRO SUR IMPORT EXPORT SL

MICROUSA SL

OCTEK COMPUTER ESPAÑA SA

PROJECT SOFT SL

RABIPASA SL

RAM BUSINESS CENTER 2000 SL

SERVCIOS INFORMATICOS Y COMUN

SISTEMAS MULTIMEDIA DE MADRID

SUMINISTRADORA DE COMPONENTES

YUNYI EUROPE SL

TOTALES

N.I.F

NUM004

B-50616689

A-41877788

B81685067

B23066533

B41939372

B26266726

A-1708566

B11371960

B60993409

B41685918

B-82361320

B61196093

B41927252

B-82305749

F14221345

B41875972

B60786563

A41540121

B41397969

B41835281

B-81911711

B41702721

B81719692

B80806060

B82086497

BASE IMPONIBLE

1.883.623

1.981.896

59.919.793

266.824.409

452.643.043

605.328.847

435.976

47.702.194

534.891

144.485.585

45.572.079

405.026.048

134.257.680

930.150

3.834.950

2.059.800

14.787.360

146.539.655

19.981.305

14.495.411

207.899.884

6.191.300

2.966.566

5.996.600

482.343.954

42.436.453

3.117.059.452

CUOTA I.V.A. DEVENGDA

301.380

317.103

9.587.167

42.693.185

72.422.886

96.852.616

69.756

7.632.351

85.583

23.117.694

7.291.529

64.804.168

21.481.229

148.824

613.592

329.568

2.365.978

23.446.344

3.197.009

2.319.265

33.263.979

990.608

474.649

959.456

77.175.022

6.786.832

498.730.773

IMPUTACION

MOD. 347

2.185.000

2.299.000

69.507.000

309.526.000

525.066.000

702.181.000

506.000

55.355.000

620.000

167.603.000

52.864.000

469.830.000

155.739.000

1.079.000

4.449.000

2.389.000

17.153.000

169.986.000

23.178.000

16.815.000

241.164.000

7.182.000

3.441.000

6.956.000

559.519.000

49.226.000

3.615.798.000

Todo ello daría lugar a la siguiente liquidación:

BASE IMPONIBLE PREVIA POR ENTREGAS INTERIORES

Base imponible previa por entregas interiores de bienesTipo impositivo 16%

CUOTA IVA DEVENGADA PREVIA POR ENTREGAS INTERIORES

Base imponible previa IVA soportado

CUOTA IVA SOPORTADA DEDUCIBLE PREVIA

INGRESADO

CUOTA IVA A INGRESAR PREVIA POR ENTREGAS INTERIORES DE BIENES

3.117.059.452

498.730.773

3.612.044

577.926

179.737

497.973.110 ptas

2.992.878,67 euros

Ejercicio 2000

En el ejercicio 2000 la sociedad no presentó declaraciones mensuales ni trimestrales de IVA, así como tampoco el resumen anual.

MUESTRA INTEGRAL DE EXPOSICIONES, S.L., realizó importaciones intracomunitarias por adquisición de mercancías consistentes en material informático a OPTILAN, B.V. sociedad domiciliada en Holanda, por importe de 363.325.128 pesetas, según imputación de la misma. Asimismo las salidas de divisas hacia HOLANDA se hicieron a través de la sucursal del entonces Banco Central Hispano, oficina de los Pírralos, en DOS HERMANAS, Sevilla.

No obstante esta adquisición, la Sociedad no estaba incluida en el Censo VIES de operadores comunitarios desde el 25-11- 99.

A su vez, la sociedad vendió mercaderías en territorio nacional por importe de 326.000.908 ptas y cuota de IVA repercutido de 52.160.146 pesetas, con el siguiente detalle de facturas confirmadas adquiridas por sus clientes:

NIF

B82361320

A61708566

A23066533

B60993409

8611960093

841685918

860786563

880806060

841835281

B41397969

B81911711

B41608779

F14221345

B26266726

NOMBRE

HARDCENTER 99 SL

DYNAMIC COMPONENTS SA

COFIMAN SA

FLAGSTAFF SL

HOLZUS GROUP SL

GREENFOR SL

MICROUSA SL

SUMINISTRADORA DE COMPO

RABIPASA SL

PROYECT SOFT SL

RAM BUSINESS CENTER 2000

BITS&BYTES SERVICIO I

INPER SDAD COOP ANDALUZ

CÓPYBITE SL

TOTALES

BASE IMPONIBLE PESETAS

183.663.899

51.335.105

50.738.640

9.368.250

8.938.585

8.444.816

6.170.260

1.824.399

1.770.000

1.668.910

1.052.400

414.090

391.882

219.672

326.000.908

CUOTA IVA DEVENGADA

29.386.223

8.213.617

8.118.182

1.498.920

1.430.174

1.351.172

987.241

291.904

283.200

267.026

168.384

66.254

62.701

35.148

52.160.146

Por ello, las magnitudes fiscales referidas al IVA que debió declarar la sociedad fueron las siguientes:

EJERCICIO 2000

BASE IMPONIBLE (16%)

CUOTA (16%)

CUOTA (4%) RECARGO DE EQUIVALENCIA

TOTAL CUOTAS IVA Y REC. EQUIVALENCIA

CUOTAS DEDUCIBLES EN OPERACIONES INTERIOR.

SUMA DE DEDUCCIONES

RESULTADO RÉGIMEN GENERAL

COMPENSACIÓN CUOTAS DEL EJERCICIO

RESULTADO DE LA LIQUIDACIÓN

TOTAL INGRESOS IVA DEL EJERCICIO

CUOTA IVA A INGRESAR

BASE IMPONIBLE EN PTAS

326.000.908

CUOTA IVA EN PTAS

52.160.146

0

52.160.146

87.662

87.622

52.072.484

52.072.484

0

52.072.484

CUOTA IVA EN EUROS

1.959.304,92

313.488,79

0,00

313.488,79

526,86

526,86

312.961,93

0,00

312.961,93

0,00

312.961,93

De lo que resulta una cuota a ingresar de 312.961,93 euros , omitida, por los acusados con la única finalidad de obtener un ilícito beneficio en su propio provecho y de los terceros para los que trabajaban y en perjuicio de la Hacienda Pública.

E.- MICROSUR IMPORT EXPORT, S.L.

Ejercicio 2000

Esta sociedad cliente que fue tanto de INFORARANZA, S.L. como MICROMEMORIAS, S.L. en los ejercicios 1997 y 1998, así como de Maroma y Miex en el ejercicio 99, como fuera que no marchaba bien, fue vendida por su propietaria la acusada Enma (mayor de edad y sin antecedentes penales), que la había constituido el 30-9-97 con su madre Rosaura , con el objeto social de la compra y venta al por mayor y por menor de componentes electrónicos, informáticos, ordenadores programas informáticos. Durante el tiempo en que fue Administradora única Enma no constan adquisiciones intracomunitarias y sí la presentación de las declaraciones de IVA correspondientes.

La propiedad de Microsur con fecha 10 de Mayo de 2000 vendió la sociedad al acusado Cristobal , su mayor proveedor de mercancía, que se convirtió en su administrador. Dado que el acusado Cristobal se encontraba pasando una mala situación personal siguió trabajando Enma en la empresa por un salario, pero funcionando tal como le indicaba Cristobal o terceras personas por medio suyo, no constando acreditado que su hermano Gerardo o su cuñada le dieran ordenes de lo que tenía que comprar y vender en Microsur cuando era titular Cristobal .

La mercantil no presentó declaración resumen anual de IVA ejercicio 2000 (modelo 390).

A través de información suministrada por las autoridades fiscales comunitarias, se conoce que adquirió de la sociedad domiciliada en Portugal CARRE&RIBEIRO INFORMATICA LDA. Mercancía por 49.759.730 ptas. Asimismo, a través de información suministrada por la autoridades fiscales holandesas se conoce que adquirió de la sociedad domiciliada en Holanda OPTILAND COMPONENTES BV mercancía por 1.096.015.196 ptas. De la alemana Ecom Electronic por importe de 398.068.023 pesetas.

Las ventas interiores a comerciantes nacionales que efectuó Cristobal durante el ejercicio ascendieron a 1.523.137.084 pesetas en concepto de IVA repercutido de acuerdo con el detalle que se desglosa, obtenido de las facturaciones de declaraciones de terceros que habían adquirido de esta empresa en este periodo, según el modelo 347; aunque consta a nivel de ingresos bancarios por cobros cantidad superiores de venta pero se desconoce la cuantía de esa venta ni a quién.

El detalle de las ventas es el siguiente:

CLIENTE

HARDCENTER 99SL

INFORPOINT 2001 SL

INFORTISA SL

JOKERS COMPUTER SL

VIVANCO COMPONENTS SL

DEPAU SISTEMAS SL

MICROMEM IMPORT EXPORT

TEXELL TRADERS GROUP SL

TOMA INFORMATICA SL

DYNAMIC COMPONENTS SA

HARDWARE EUROPE COMPUTER

PORCION BIT SL

SAFERSISTEM 2001 SL

FBA COMPUTER CONSULTING

ASEUROPA SL

MICRO-GATE SL

MAYORISTAS DE COMPONENTES

Jose María

S.COMPUTERS COOP V

I.P. NUMERIC SL

NETA LOGISTICA SL

INFORPROG SL

MULTIMEDIA PLUS SL

F10 INFORMATICA SL

ORGANIZACIÓN PALENCIA SL

CORDOBESA DISTRIBUCIÓN SL

IRC INFORMT. REDES Y COMUN SL

SURINFO CADIZ SL

TEJNO SERVICE SL

SUR PUNTO CUATRO SL

SIS SISTEMAS INFORMATIC SL

COELCO INFORMATICA SL

TOTAL Ptas

NIF

B882361320

B82602673

B46466421

B61359113

B61457974

B30701924

G14540199

B29855889

B14462469

A61708566

B29755907

B50765650

B82602657

B81859423

B33788506

B61954442

B14461511

17070008Y

F53136008

B36791127

B81032906

B41395948

B81497828

B15480148

B34172213

B14453120

B80200975

B11469632

B41485228

B80797202

B81595241

B14517478

BASE IMPONIBLE

900.244.453

332.903.802

87.983.103

29.514.916

18.930.000

21.713.793

15.530.667

9.388.918

12.825.150

10.347.810

9.932.759

9.727.414

8.682.500

6.737.069

9.062.930

6.105.250

4.991.379

4.511.989

3.501.542

2.395.796

2.201.450

2.102.145

1.623.920

1.354.310

1.218.478

1.608.686

5.316.800

628.448

567.265

518.103

502.505

463.734

1.523.137.084

IVA REPERCUTIDO

144.039.113

53.264.609

14.062.897

4.722.387

3.028.800

3.474.207

2.484.906

1.502.227

2.052.024

1.655.650

1.589.242

1.156.386

1.389.200

1.077.931

1.450.069

976.840

798.621

721.918

560.247

383.327

352.232

336.343

259.827

216.690

194.957

257.390

850.688

100.552

90.762

82.896

80.401

72.597

243.285.933

Asimismo, constan compras interiores por 36.303.774 ptas. con un IVA soportado en el ejercicio de 5.808.605 ptas, A Hardcenter 99 S.L, a C.D.C Augusta SL, a Capital Press SL y a Telefónica España S.A.

Por todo, la liquidación del IVA resultantes del ejercicio son:

Base imponible

IVA repercutido

IVA soportado

CUOTA IVA OMITIDA

1.523.137.084

243.285.933

5.808.605

237.477.328 pts

En consecuencia, el acusado no ingresó por entregas interiores por importe de 1.427.267,49 euros en la Hacienda Publica y que le correspondía abonar por el IVA repercutido, en perjuicio de ésta y en beneficio de su empresa.

TERCERO.- La sociedad ACADEMIA UNIVERSAL LUCRA APLICADA AL SOFTWARE, SL (AULASOFT), fue constituida en 1.988 por Ramona y Calixto , siendo su objeto social la enseñanza reglada o no en materia informática. Su domicilio social originariamente estuvo en Madrid.

Sin embargo, sus propietarios dada la mala situación económica de la empresa, en escritura de 10 de Enero de 2000 vendieron las participaciones sociales a Lucía , de nacionalidad brasileña, en paradero desconocido.

No queda acreditado que el control efectivo de la misma lo detentaban los acusados Enma y Gerardo , ni Julieta , ni el acusado Jon , que se limitó a poner en contacto a Lucía con los propietarios que sabía que estaban interesados en vender. Asimismo no consta que el acusado Jon tuviera conocimiento de la intención de vender productos comunitarios esta sociedad a bajo precio sin repercutir el IVA cuando adquirió de ella por medio de su empresa informática Hardcenter 99 S.L, y la sociedad AULASOFT remitía sus mercancías a través de la empresa de Jon , Capital Press (que tenía la franquicia de la empresa NACEX), no constando que el acusado Jon tuviera conocimiento de ninguna operativa de esta sociedad defraudatorio de impuestos en España.

Se desconoce quien controlaba efectivamente dicha sociedad.-

Esta sociedad pasó a tener domicilio real en Sevilla y operaba bancariamente desde la sucursal del Banco Central Hispano en la Avda de Pírralos en Dos Hermanas, provincia de Sevilla, donde la Sra. Lucía abrió una cuenta bancaria a la entidad constituida.

La sociedad realizó adquisiciones intracomunitarias de material informático en los siguientes términos:

PRIME ELECTRONICS (Alemania)

ECOM ELECTRONIC(Alemania)

OPTILAND COMPONENTS, BV (Países Bajos

AASHIMA TECHNOLOGY, BV (Países Bajos)

TRANSCEND INFORMACIÓN EUROPE

Total

123.082.546 ptas

217.286.140 ptas

1.954.408.724 ptas

17.523.940 ptas

5.320.525

2.317.621.874 ptas

A su vez, en este ejercicio, realizó ventas interiores a través de la declaración de ingresos y pagos modelo 347, por en los siguientes términos:

NIF

B82361320

A61708566

A23066533

B60993409

8611960093

841685918

860786563

880806060

841835281

B41397969

B81911711

B41608779

F14221345

B26266726

NOMBRE

HARDCENTER 99 SL

DYNAMIC COMPONENTS SA

COFIMAN SA

FLAGSTAFF SL

HOLZUS GROUP SL

GREENFOR SL

MICROUSA SL

SUMINISTRADORA DE COMPO

RABIPASA SL

PROYECT SOFT SL

RAM BUSINESS CENTER 2000

AJOOMAL ASOCIADOS SL

INPER SDAD COOP ANDALUZ

OCTEK COMPUTER ESPAÑA

TOTALES

BASE IMPONIBLE PESETAS

1.123.752.317

170.275.188

112.072.961

55.460.549

2.906.158

48.537.037

25.295.210

319.847.554

928.260

9.363.074

32.016.791

4.727.624

2.063.839

10.158.715

1.941.058.588

CUOTA IVA DEVENGADA

179.800.371

27.244.030..

17.931.674

8.873.688

464.985

7.765.926

4.047.234

51.175.609

148.522

1.498.092

5.122.686

756.420

330.214

1.625.394

310.569.374

Consta en la BDC de la AEAT que la sociedad efectuó compras interiores a Capital Press SL, a Vodafone España SA, a Telefónica España, por importe total de 2.526.776 pesetas, desglosándose ésta en 2.178.255 pesetas de base imponible, y en 348.521 pesetas de IVA.

De todo ello resulta una liquidación del impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al ejercicio 2.000 con las siguientes magnitudes:

Base imponible

IVA devengado 16%

IVA soportado deducible

IVA ingresado

IVA a ingresar

1941.058.588

310.569.374

348.521

0

310.220.853 ptas ( 1.864.464,87 Euros)

La sociedad no presentó declaraciones fiscales correspondientes al impuesto sobre el valor añadido de este ejercicio, ni respecto al IVA intracomunitario ni respecto al IVA interior, ni tampoco realizó ingreso alguno, omitiendo el pago de esta cantidad de 1.864.464,87 euros a la Hacienda Pública Estatal.

CUARTO .- La presente causa se inicia el 23-6-00, y ha estado sin actividad procesal relevante de investigación salvo el determinar el órgano instructor competente desde el 22-10-2003 al 8-2-06 fecha en la que se recibe la causa del TS.".

Segundo .- Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por las representaciones de D. Cristobal y Dª Virtudes , acusados condenados. Trasladada copia de los escritos de recurso a las otras partes personadas, por el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado se presentaron escritos impugnando los recursos. Posteriormente, al remitirse los autos a este tribunal se incoó Rollo y se deliberó.

Hechos

Se aceptan los declarados con tal caracter en la sentencia impugnada.

Fundamentos

Primero .- Los apelantes, D. Cristobal y Dª Virtudes , fueron condenados en la primera instancia como autores de varios delitos contra la Hacienda Pública de los artículos 305 y 305.1.b del Código Penal (siete el sr. Cristobal y seis la sra. Virtudes ), apreciándoseles la atenuante analógica de dilaciones indebidas, al entender demostrados la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal los hechos reflejados en el relato fáctico de la sentencia apelada, que más arriba se reseña.

Ambos recurren alegando como motivos coincidentes, en esencia, la ausencia de dolo, negando, ante su concena como cooperadores necesarios, haber tenido conocimiento de las manipulaciones de quienes -dicen- eran administradors de hechos de las sociedades defraudadoras de las que ellos eran administradores legales.

El recurso del sr. Cristobal invoca un segundo y final motivo por inaplicación de la circunstancia 5º del artículo 20 del Código Penal .

Cabe decir que no es aplicable la reforma del citado artículo 305 por ley orgánica 5/2010 , ya que ha consistido en una agravación del máximo de la pena típica (5 años en vez de los 4 señalados al ocurrir los hehcos y dictarse sentencia).

Segundo .- Pues bien, este tribunal comparte los razonables y razonados argumentos expuestos por la juzgadora de la primera instancia en su sentencia, en especial el quinto Fundamento, donde se destaca cómo no es aceptable creer la ausencia total de conocimientos mínimos de gestión de empresa, y en particular, de que existen unas obligaciones tributarias que corresponde cumplir por operaciones comerciales, cuando los acusados, como dice la resolución, "habían tenido una ferretería toda su vida".

Teniendo en cuenta que la actuación de ambos acusados se proyectó en relación con los ejercios correspondientes a los años 1997, 1998, 1999 y 2000, implicando la asunción de varias sociedades y el despliegue de una serie de conductas -incluso, gestiones con clientes, firma en blanco de documentos, entre otros- prolijamente explicitadas en el decimoctavo Fundamento de la sentencia, es imposible de aceptar que no se plantearan lo que pudiera estar ocurriendo y dejasen hacer omitiendo deliberadamente su obligado control sobre quienes llevaban la gestion de hecho. Dicho de otro, modo estaban en condiciones de ser plenamente conscientes -no tenemos duda de que lo eran- de que han sido puestos a la cabeza de esas sociedades para que quienes las gestionasen de hecho hicieran lo que les viniera en gana. De este modo, estando la necesidad de cumplir las obligaciones tributarias dentro de la esfera normal de actuación de toda sociedad no puede afirmarse que no fuera predecible por los acusados que lo que dejaban hacer (cobrando cantidades de dinero a cambio) incluía la defraudación tributaria, de suerte que, conforme a todo lo dicho, había algo más que la mera sospecha ( sentencia de 6-10-2006, nº 952/2006 ). Por ello, como viene la sentencia a decir, el dolo de cooperación necesaria siquiera sea a título de dolo eventual les es reconocible a ambos acusados, puesto que debían conocer el comportamiento defraudatorio de aquellas otras personas, estimándose relevante su colaboración para la comisión de los delitos.

Tercero .- Igual suerte desestimatoria ha de correr el segundo y subsidiario motivo del recurso del sr. Cristobal que, arguyendo que "procedió a participar en la trama que da origen a la presente causa, acuaciado por las necesidades económicas que atravesaba", alega la infracción por inaplicación del artículo 20.5 del Código Penal (estado de necidad).

Para comenzar, como todas las circunstancias eximentes o modificativas de la responsabilidad criminal, tener que estar tan probada como el hecho mismo, correspondiendo ello a quien lo alega, lo que nada ha hecho. Tan es así que en el relato fáctico del escrito de defensa, elevado a conclusiones definitivas en el juicio oral ningún detalle se incluye que permita dilcuidar a qué se refiere ese estado de necesidad más allá de la única afirmación genérica de que "aceptaba dado sus escasos recursos económicos y carencia de las necesidades más vitales" (sic). Tan solo en la cuarta conclusión al invocarse esa eximente alude exclusivamente a que obtenbía "una pequeña remuneración económica con la que podía hacer frente al pagod el alquiler de su vivienda" aludiendo más adelante a "una serie de gastos esenciales" sin, de nuevo, aunque no fuera ese el lugar procesalmente adecuado para hacerlo,, contretar cuáles fueran.

Radicando la esencia de la eximente cuya estimación se solicita en "la existencia de un conflicto entre distintos bienes o intereses jurídicos, de modo que sea necesario llevar a cabo la realización del mal que el delito supone, con la finalidad de librarse del mal que amenaza al agente, siendo preciso, también, que no exista otro remedio razonable y asequible para evitar este último" ( sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 6-7-2011, nº 727/2011 ), que "que ha de ser grave, real y actual" (añade la sentencia de 21-10-2010, nº 930/2010 ), resulta imposible apreciarla dado que la situación generada por el supuesto estado de nesidad se proplongó, como se dijo, nada menos que a lo largo de unos cuatro años, lo que implica el absurdo inaceptable de que de en esos numerosos años no hubo forma de superar un estado que por definición jurisprudencial ha de ser acuciante.

Hasta tal punto debe estimarse huérfana de prueba la eximente alegada que no es alegada por la coacusada, esposa del este recurrente, quien aportraba al matrimonio su propia pensión.

Cuarto .- Asimismo procede declarar de oficio las costas de esta segunda instancia a tenor de los artículos 239 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Teniendo en cuenta lo expuesto, y por la autoridad que nos ha conferido la Constitución,

Fallo

Desestimamos los recursos de apelación objeto de este Rollo interpuestos por las representaciones de D. Cristobal y Dª Virtudes .

Confirmamos la sentencia dictada con fecha 14 de junio de 2010 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal, declarando de oficio las costas devengadas en la tramitación de esta segunda instancia.

Devuélvanse al Juzgado los autos de la primera, con testimonio de esta resolución, para su cumplimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y al Ministerio Público, tras lo cual se archivará el presente Rollo sin necesidad de nuevo proveido.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación .- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en audiencia pública por el Magistrado ponente al día siguiente de su fecha. Doy fé.

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