Sentencia Penal Nº 405/20...yo de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 405/2017, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 39/2017 de 23 de Mayo de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Mayo de 2017

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA

Nº de sentencia: 405/2017

Núm. Cendoj: 08019370052017100468

Núm. Ecli: ES:APB:2017:7724

Núm. Roj: SAP B 7724/2017


Encabezamiento


SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.39/2017
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 205/2016
JUZGADO PENAL NÚM. 2 de TERRASSA
SENTENCIA
ILMOS SRES:
Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS
Dº JOSE MARIA ASSALIT VIVES
Dª ALICIA ALCARAZ CASTILLEJOS
En la Ciudad de Barcelona, a 23 de mayo de 2017.
Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo
de apelación de las referencias al margen, seguido por delito de robo con violencia, contra los acusados DON
Urbano Y DON Abel ; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por
el Procurador Don VICTOR VAZQUEZ DOMINGUEZ en nombre y representación de los acusados DON
Urbano Y DON Abel Eutimio contra la sentencia dictada en este procedimiento el día 25 de octubre
de 2016.
Es parte apelada el Ministerio Fiscal que en su escrito de fecha 22 de noviembre de 2016 interesa la
desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la sentencia dictada en la primera
instancia.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice: 'FALLO: ABSUELVO a Urbano y a Abel como autores del DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA CON INSTRUMENTO PELIGROSO de los artículos 237 , 242,1 y 3 CP con declaración de oficio de las costas procesales.

CONDENO A Urbano , como autor , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8º y la circunstancia atenuante del artículo 21.2º en relación al artículo 21.1 º y 20.2º CP , y a Abel como autor , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8º y la circunstancia atenuante del artículo 21.2º en relación al artículo 21.1 º y 20.2º CP ,, de un DELITO DE LESIONES causadas por instrumento peligroso del artículo 147 y 148.1º del Código Penal , a las siguientes penas: A Urbano , a la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

A Abel , a la pena de 2 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

Se imponen las costas procesales a los condenados.

En vía de responsabilidad civil los acusados deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria a Segismundo en la cantidad de 1080 euros por las lesiones sufridas y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las secuelas sufridas. Todo ello mas los intereses del artículo 576 de la LEC ...'

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.



TERCERO .- El presente expediente tuvo entrada en esta sección con fecha 21 de febrero de 2017 y en fecha 6 de marzo de 2017 se dicto providencia acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 4 de mayo de 2017, no habiéndose resuelto hasta la fecha por pendencia de otras causas preferentes.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida que dice: Probado y así se declara , que los acusados Urbano , mayor de edad y con DNI nº NUM000 , con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia y Abel , mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI NUM001 y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia sobre las 16 horas del día 7 de julio de 2016, se encontraban en un parque público sito entre la Avenida del Valles y el paseo Ventidós de Julio de la localidad de Terrassa. Al ver aparecer a Segismundo acompañado por su amigo Argimiro , se dirigieron al primero pidiéndole dinero. Ante la negativa de Segismundo , el acusado Urbano , actuando con claro animo de menoscabar la integridad física del acusado, y de común acuerdo con el otro acusado Abel se lanzó contra Segismundo golpeándolo con un puñetazo y lo tiró al suelo, momento en que Abel le clavó en el brazo un vaso roto que portaba en la mano. Ambos acusados actuaron con animo de menoscabar la integridad física de Segismundo .

Como consecuencia de la agresión sufrida y tras el examen forense posterior, Segismundo , presentaba las siguientes lesiones, y por las que reclama: Herida a nivel de aleta nasal izquierda y varias dermoabrasiones.

Herida incisa de 1/3 proximal de antebrazo sin deficits motores. Dermoabrasiones a nivel de la cresta iliaca superior derecha, dermoabrasión en eminencia tenar derecha. Para el tratamiento de dichas lesiones preciso sutura quirúrgica de las heridas nasal y antebrazo, curas tópicas, analgésicos si dolor y profilaxis antibiótica, tardando en curar de las mismas 12 días impeditivos, quedando como secuelas cicatriz reciente en la cara anterior, 1/3 superior y 1/3 medio de antebrazo izquierdo de color violáceo de forma ovalada con 2 trayectos continuos y opuestos de 9 y 6 cm respectivamente, secundaria a herida en scalp en esta zona, cicatriz reciente de color rojizo de 2 cm en surco nasogeniano izquierdo y cicatriz reciente de color rojizo & 1 cm situada en región supralabial izquierda.

No queda probado que durante la agresión del perjudicado, los acusados con animo de obtener un ilícito beneficio económico, se apoderara de la cartera de 30 euros que llevaba el perjudicado aprovechando que éste se encontraba en el suelo con heridas.

Fundamentos


PRIMERO.- El recurso de apelación que formula la representación procesal de los acusados Urbano Y Abel interesa la revocación de la sentencia dictada por otra que lo absuelvas del delito de lesiones con instrumento peligroso de los artículos 147 y 148.1º del CP por el que ha sido acusados y condenados en la primera instancia.

Subsidiariamente solicitan la imposición de una pena de seis meses de prisión.

El recurso se fundamenta en las siguientes alegaciones: Error en la valoración de la prueba y vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia que garantiza el artículo 24 de la Constitución Española . Vulneración del principio in dubio pro reo e Infracción de Ley por indebida aplicación del artículo 148. 1º del CP .

Alega que la única prueba de cargo es la declaración de la victima, el perjudicado Sr Segismundo , que incurre en múltiples contradicciones, ya que en tanto en la instrucción como en el acto del juicio manifestó que uno llevaba unas tijeras y el otro le tiro un vaso, no viendo como se produjo el corte en el brazo, negaba que las tijeras las tuviera él y que también fue agredido Argimiro . Y que le quitaron 30 euros de la cartera.

Todas estas afirmaciones fueron rebatidas por los otros testigos que declararon en el juicio.

El Sr. Argimiro manifestó que los hechos sucedieron a las 12 horas cuando fueron a las 16 horas, que uno pego pero no era ninguno de los de la Sala, sino decía que era uno que estaba fuera, que no vio robo, que vio sangrar el brazo y que cayeron al suelo.

La testigo Sra. Candida dijo que el día de los hechos estaba en su casa y que subió Segismundo y después Abel que se discutieron y pegaron en la entrada del piso, y que Segismundo cogió unas tijeras y se fue para la calle y que ello no vio nada más. Segismundo negó que llevara unas tijeras.

De la declaración de los hermanos Urbano Abel y de las testificales queda probado que las lesiones de Segismundo se produjeron al caer éste al suelo con los cristales que había en la calle. Estas lesiones no fueron producto de una agresión con instrumento peligroso.

Por lo que considera el recurso no es de aplicación el articulo 147.8 del CP y solo el 147 del CP .



SEGUNDO.- El recurso se desestima.

La lectura de la sentencia y la audición de la grabación del juicio permite constatar que los motivos denunciados no concurren.

Existe prueba de cargo que enerva la presunción de inocencia de los hechos en cuanto a la dinámica de la causación de las lesiones a Segismundo , a la realidad de la mismas que consiste no solo en la testifical del Sr Segismundo , sino también en la testifical del Sr Argimiro ambas uniformes en el proceso y en el juicio.

La realidad de las lesiones y su entidad concordante con la dinámica delictiva descrita por Segismundo se acredita por la pericial medico forense realizada en el juicio que destaca que la naturaleza incisa de la herida en el brazo descarta una lesión de esta índole por una caída en el suelo.

La discrepancia de Segismundo e Argimiro en cuanto a la hora de acaecimiento d elos hechos enjuiciados carece de relevancia existiendo el parte de la Mutua de Terrassa que determina la hora de ingreso de Segismundo a las 16,51 del dia 7 de julio de 2016. (folios 21 y 22) y que refiere que Segismundo indico que lo habían agredido con un vaso y puñetazos.

En cuanto que la autoría corresponde a los acusados se acredita por la testifical del Sr. Segismundo , que los idéntica por sus nombres en el proceso y en el juicio corroborada por la testifical del Sr. Argimiro pues pese a referir en el juicio que los autores de las lesiones de Segismundo enjuiciadas no fueron los acusados admite que las lesiones se produjeron en el parking y que dos personas pegaron a Segismundo y cortaron a Segismundo en el brazo sangrando en abundancia.

En consecuencia la autoría de los acusados se prueba por la testifical del Sr Segismundo , y se corrobora por la testifical del Sr Argimiro al describir la forma en que se produjeron las lesiones con coincidencia de lugar, de día, de dinámica comisiva y de numero de sujetos que la afirmada por Segismundo .

Es de aplicación probada y racional en la imposición de la pena, el subtipo agravado que prevé el artículo 148.1 del CP pues tanto la declaración de Segismundo como de Argimiro en el juicio refirieron que se las lesiones las causaron los autores materiales de mutuo acuerdo con un vaso roto que portaba en la mano uno de los acusados y por el informe medico forense que destaca que la naturaleza incisa de la herida en el brazo descarta una lesión de esta índole por una caída en el suelo.

La alegación del recurso que las lesiones de Segismundo se produjeron al caer éste al suelo con los cristales que había en la calle debe rechazarse pues no explica las restantes lesiones que describe el informe medico forense (obrantes a los folios 232 y 233 ratificado en el juicio), y admitir los acusados en el juicio la existencia de un forcejeo de los mismos con Segismundo y no resultar ninguno de los dos acusados con lesiones.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación formulado por DON Urbano Y DON Abel Eutimio Confirmamos íntegramente la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 205/2016 seguido en el Juzgado Penal nº 2 de Terrassa.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal a los acusados, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley en el plazo de 5 días a partir de la ultima notificación.

.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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