Sentencia Penal Nº 406/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 406/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 160/2011 de 15 de Julio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Julio de 2011

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 406/2011

Núm. Cendoj: 15030370012011100397

Resumen:
HURTO - ROBO DE USO DE VEHÍCULOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00406/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00406/2011

ROLLO: RP 160/11

Órgano de Procedencia: JDO. PENAL Nº 5 A CORUÑA

Procedimiento: JUICIO ORAL 335/10

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados.

EN NO MBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a quince de julio de 2011.

En el recurso de apelación penal número 335/10 de Juicio Oral procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de A Coruña, sobre robo de uso de vehículo, entre partes de la una como apelante Sergio , representado por el Procurador Sr. Fernández-Ayala Martínez y defendido por el Letrado Sr. Fuente Martínez, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL .-

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de A Coruña, con fecha 14 de febrero de 2011, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Sergio , Juan María y Armando como autores criminalmente responsable de un delito de hurto de uso de vehículo a motor, ya definido, concurriendo en los tres la circunstancia atenuante de toxicomanía, a la pena para Juan María y Armando de 32 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad y para Sergio la pena de multa de siete meses con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día por cda dos cuotas impagadas.

Que debo condenar y condeno a Sergio , Juan María Y Armando como autores responsables de una falta intentada de hurto, ya definida, concurriendo en los tres la circunstancias atenuante de toxicomanía, a la pena de 4 días de LOCALIZACIÓN permanente.

Asimismo, les condeno al pago de las costas de este juicio por iguales terceras partes.

En concepto de responsabilidad civil , los condenados indemnizarán conjunta y solidariamente a Esteban en la suma que se fije en ejecución de sentencia por los daños que ocasionaron en el vehículo Ford Escort matrícula W....WW , con aplicación, en su caso, de los intereses legales del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento civil.

Se acuerda el comiso y posterior destrucción de la navaja, el destornillador y las tijeras ocupadas en poder de los tres acusados.

Procédase a la entrega definitiva de los efectos sustraídos y recuperados a sus respectivos propietarios.".-

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del apelante, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada, si bien se sustituyen las menciones que allí se hacen al apelante Sergio , por la expresión "una persona cuya identidad no se ha precisado en debida forma", dándose por reproducido, con esa narración, en esta resolución a la que queda incorporado.

Fundamentos

PRIMERO.- Aceptada por la coacusados Juan María y Armando su participación en los hechos (un delito de hurto de uso de vehículo a motor y una falta intentada de hurto) el tercero de ellos que no compareció al juicio Oral celebrado, pese a ello, con oposición de su abogado defensor, sostiene que ha sido condenado sin prueba hábil para enervar la presunción de inocencia que le ampara.

En el examen del apartado de la sentencia reservado a la valoración de la prueba practicada en el Juicio Oral, resulta que la culpabilidad del recurrente deriva, exclusivamente, de que los otros acusados "han reconocido los hechos tal y como los expone el M. Fiscal en su escrito de acusación", esto es, admitiendo que iban en compañía de Sergio .

SEGUNDO.- El recurrente, sin embargo, no ha reconocido a lo largo de la instrucción su intervención en esos hechos (declaró en su día que no conocía a los otros dos acusados), admitiendo únicamente haber sido sorprendido en un supermercado de la localidad de Arteixo tratando de salir con un queso sin haber abonado su importe (folios 149,150, ante la policía, y 179 en el Juzgado).- Precisaba que en esa ocasión mencionada no iba acompañado por nadie, y que no sabía nada de los hechos que se le imputaban a las otras personas que habían sido detenidas varios días antes que él, a bordo del Ford Escort que utilizaban sin consentimiento de su propietario.

Si a esto se une que en las declaraciones prestadas en el juicio por estos dos acusados no hicieron una expresa identificación de la persona que, según el texto acusatorio, les acompañaba en el decurso de las infracciones allí descritas, y que en las que se practicaron durante la Instrucción sostenían no conocer a esa persona ( Juan María la describía en el folio 28, alegando que sería incapaz de reconocerlo fotográficamente, mientras Armando hacía otro tanto, según consta en el folio 31), y también el hecho de que la identificación del recurrente se produce a raíz del reconocimiento fotográfico de la empleada del Supermercado "Día", Apolonia ( folios 3, 38 y 175), la cual no fue luego convocada a ratificarlo, ni se practicó rueda al efecto, tenemos un déficit probatorio que no puede ser salvado con la sola mención a las declaraciones de los coacusados, por mucho que en ellas admitan determinados hechos que, en lo que les incumbe ( y perjudica) si puede valer a efectos condenatorios, pero no en lo que concierne a un tercero no presente en el acto oral, cuya presunción de ser tenido como inocente no ha sido, consecuentemente, desvirtuada.

TERCERO.- Las costas de la alzada se declaran de oficio al prosperar la apelación, así como la tercera parte de las correspondientes a la primera instancia

Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.

Fallo

Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de Sergio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de esta Ciudad en el Juicio Oral 335/10 debemos revocarla en orden de absolver al apelante del delito de hurto de uso de vehículo a motor y la falta intentada de hurto por las que venía siendo condenado, con declaración de oficio de las costas procesales de la segunda instancia y la parte de las de la primera que le fueron impuestas en esa resolución.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.-

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.-

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

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