Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 406/2020, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 738/2020 de 13 de Octubre de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Octubre de 2020
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL
Nº de sentencia: 406/2020
Núm. Cendoj: 15030370022020100359
Núm. Ecli: ES:APC:2020:2238
Núm. Roj: SAP C 2238/2020
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00406/2020
-
C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA
Teléfono: 981 18 20 36/ 74/75
Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal. TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898
Equipo/usuario: JC
Modelo: 213100
N.I.G.: 15030 43 2 2017 0014712 RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000738 /2020
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000249 /2019
Delito: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Recurrente: Germán
Procurador/a: D/Dª MARIA ELISA GARCIA FERNANDEZ
Abogado/a: D/Dª PABLO MANUEL DE ACOSTA GONZALEZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILTMO. SR. PRESIDENTE
DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETO
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON MIGUEL ANGEL FILGUEIRA BOUZA
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
En A Coruña, a 13 de octubre de 2020.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados
reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 738/2020, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo
Penal Nº 1 de los de A Coruña, en el Procedimiento Abreviado Núm.: 249/2019, seguidas de oficio por un
delito de apropiación indebida, figurando como apelante Germán , y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo
Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. Dña. Angel María Judel Prieto.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de A Coruña con fecha 10/01/2020, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: que debo condenar y condeno a Germán , como autor penalmente responsable de un delito de apropiación indebida del art. 253 del código penal , a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de costas.
Además, habrá de restituir a la entidad 'Talleres Hércules de Maquinaria' las máquinas distraídas o, subsidiariamente, indemnizar a aquélla en la cantidad de 1.718 euros por su valor. A esta cantidad serán de aplicación los intereses previstos en el artículo 1108 del Código Civil hasta el dictado de la sentencia y en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde ésta hasta el pago.'
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Germán , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 19/02/2020, dictado por el juzgador, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.
TERCERO.- Por Diligencia de Ordenación de fecha 28/07/2020, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
II.HECHOS PROBADOS Se tienen por reproducidos los de la resolución recurrida en aras a la brevedad .
Fundamentos
PRIMERO.- El inicial motivo del recurso del 11 de febrero lleva por título el 'error en la valoración de la prueba' y su discurso argumentativo se teje con una especie de deconstrucción del cuadro probatorio producido en el juicio oral. Renuncia la parte a un análisis conjunto (como es pertinente por pura lógica jurídica y de experiencia común) y nos presenta una crítica fragmentada y fuera de contexto de cada elemento que, aislado de los demás, no acreditaría por sí mismo la autoría en el delito de apropiación indebida; esa interesada metodología que descompone el acervo personal, documental y pericial susceptible de escrutinio y lo convierte en algo así como un mosaico inconexo de indicios no es aceptable porque la convicción debe nacer de una simbiosis de todos los datos y no de su estudio por separado. La propuesta se resume en la expresión 'lo cierto es que no pueden concurrir más dudas sobre la intervención de Germán en estos hechos', tesis anudada a la primacía de su propia versión exculpatoria y al 'montón de contradicciones' de algún testigo, la manipulación de contratos, una identificación basada en 'el recuerdo' y la aplicación del principio pro reo a las conclusiones del informe policial.
La realidad procesal es más simple. El acusado firma los 'contratos de alquiler' con 'Talleres Hércules de Maquinaria' y se le traspasa por dos y tres días la posesión de una hidrolimpiadora de gasolina y un grupo electrógeno, que nunca reintegraría pese a los intentos de la arrendadora; aportó su permiso de conducción, constando las circunstancias del DNI a los folios 25 y 85; es reconocido por el empleado de la empresa encargado de las gestiones de esa índole (en diligencia policial del 5 de febrero de 2018, en el Juzgado de Instrucción el 28 de junio de ese año y, en la medida de lo racionalmente exigible dado el tiempo transcurrido, en el juicio); y el cualificado dictamen de la Brigada de Policía Científica acerca del eventual encubrimiento de la propia firma, la autofalsificación de quien planea negar su rúbrica, anota que 'no es posible establecer con total certeza la dispar autoría de las firmas'.
No cabe demandar al Fiscal la presentación de un plus probatorio a la hora de neutralizar la presunción de inocencia , requerirle una mayor potencia de la prueba demostrativa de la participación del apelante en el hecho objeto de la causa. El bagaje incriminatorio se nutre de medios personales, documentales y periciales; ostenta preciso sentido de cargo y fue valorado desde el privilegio de lainmediación por el Magistrado del órgano decisorio con la escolta de una motivación lógica, completa y acorde a las máximas de experiencia común. Desde luego que la revisión de la credibilidad de los testimonios presentados en el juicio oral no forma parte del contenido del derecho a la presunción de inocencia ( STC 133/2014) y que el respeto a lo que significa esa garantía constitucional no se mide por el grado de aceptación por el Juzgado de lo Penal de las manifestaciones de descargo del recurrente ( SSTS 12/11/2013 y 02/07/2020).
Comoquiera que, a criterio de la Sala, la prueba practicada es adecuada porque ha sido obtenida con respeto a los principios estructurales que informan su desarrollo ante los órganos jurisdiccionales, y es bastante porque su contenido es nítidamente incriminatorio y permite construir el juicio de autoría del Sr. Germán en la realización del ilícito de apropiación indebida del artículo 252 (actual 253) del Código Penal con el nivel de certeza requerido para fundamentar cualquier condena en el ámbito de la jurisdicción penal, pasa a operar en el vacío la queja defensiva de error facti ( artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
SEGUNDO.- Sostiene el apartado segundo del recurso que hay infracción normativa, en tanto 'la entidad denunciante no justifica la existencia de un título jurídico que obligue a la devolución de los bienes'. La sentencia de instancia recuerda los presupuestos del tipo de apropiación indebida y reseña la doctrina legal al respecto, a la que adicionamos la que en el mismo sentido consta en las más recientes SSTS 18/05/2020, 04/06/2020 y 08/07/2020. El apoderamiento de las máquinas valoradas en 1.718 euros (folio 36) llegó a un punto sin retorno que benefició al acusado y perjudicó a la compañía de quien las había recibido. La posesión en principio legítima y luego trocada en tenencia abusiva e ilegal procede de un negocio apto para la comisión de este delito: el arrendamiento de cosas produce la obligación de devolución ( SSTS 04/06/2002 y 09/05/2018).
Por lo expuesto, la apelación es desestimada, procediendo la declaración de oficio de las costas de esta instancia ( artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación al caso.
Fallo
Desestimamosel recurso de apelación interpuesto por la defensa de Germán contra la sentencia de 10/01/2020, dictada por el Juzgado de lo Penal núm.1 de A Coruña de A Coruña en los autos 249/19, sin imposición de las costas procesales de esta instancia.Contra la presente resolución cabe recurso de casación a interponer en el plazo de 5 días.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su co nocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada que fue en el día de hoy, que es el de su fecha, la anterior sentencia por el Magistrado Ponente al estar celebrando audiencia Pública la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial; de lo que doy fe.
