Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 41/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 61/2007 de 04 de Enero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Enero de 2008
Tribunal: AP Barcelona
Ponente: PILAR PEREZ DE RUEDA, MARIA DEL
Nº de sentencia: 41/2008
Núm. Cendoj: 08019370032008100008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 61/2007-J
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 405/2007 (JUICIO RÁPIDO)
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE LOS DE SABADELL
S E N T E N C I A N ú m. 41/2008
Ilmos. Sres.
D. JOSEP NIUBÒ i CLAVERIA
Dª. ROSER BACH FABREGÓ
Dª. MARÍA DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA
En la ciudad de Barcelona, a Cuatro de Enero de Dos Mil Ocho.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 61/2007-J, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 405/2007 (Juicio Rápido), procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Sabadell, seguido por un delito de ROBO DE USO DE VEHÍCULO, contra Lázaro ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Lázaro contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de Septiembre de 2.007, por la Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada El Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y CONDENO, con imposición de costas, a Lázaro como autor de un delito de robo de uso previsto en el art. 244.1 y 2 del CP , en grado de tentativa del art. 16 del CP , a la pena de 3 meses de multa a razón de 3 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el CP en caso de impago. En concepto de responsabilidad civil deberá abonar a Ignacio la cantidad de 20 euros, cantidad que devengará los intereses legales del art. 576 de la LEC ".
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA.
Fundamentos
PRIMERO.- SE ADMITEN los de la instancia.
SEGUNDO.- Contra la sentencia que le condena como autor de un delito de robo de uso de vehículo de motor en grado de tentativa, previsto en los artículos 244.1 y 2 y 16 del Código Penal , Lázaro , a través de su representación procesal formula recurso de apelación, alegando la aplicación del principio "in dubio pro reo", solicitando su libre absolución. Subsidiariamente se rebaje la cuota diaria a razón de un euro con veinte céntimos.
TERCERO.- El principio "in dubio pro reo" es una norma de interpretación de las pruebas a valorar; y así lo ha calificado el Tribunal Supremo: "Apotegama jurídico que se convierte en auxiliar del Juez a la hora de interpretar y valorar la prueba" (Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de Mayo de 1.988 ). "Orientación o norma moral de conducta y equidad dirigida a la conciencia del Juzgador de Instancia" (Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de Mayo de 1.988 ); y, además es un principio que determina la calificación o consecuencia jurídica del hecho cuando no hay una evidencia de su incardinación en el tipo penal por el que se acusa una vez sometidas las pruebas a los criterios de valoración del artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Con base en tales pautas jurisprudenciales, el Tribunal, tras examinar las actuaciones que comportan el presente rollo de apelación, considera improcedente acoger la aplicación de dicho principio, pues ninguna duda razonable apreció la Juzgadora de Instancia en su sentencia, ni tampoco se trasladan a este Tribunal duda alguna que permita modificar el fallo condenatorio recaído. Ello es así, pues, la prueba practicada en el acto del juicio oral -folios 65 y 66- a cargo de los testigos Agentes de los Mossos d'Esquadra y del titular del vehículo, resultó coincidente y contundente pues de forma conjunta, todos los testigos manifestaron que observaron "in fraganti" al acusado cuando manipulaba el vehículo, utilizando una aguja de aceite para su forzamiento, e intentaba poner en marcha el vehículo, ocupándole en el interior de éste, cuando se hallaba efectuando la manipulación de la barra antirobo, con el clusor manipulado. Dicha prueba, no está sujeta a interpretación alguna, careciendo de soporte probatorio el hecho de ampararse en unas declaraciones prestadas por el acusado en instrucción, que ni siquiera pudieron ser valoradas dada su incomparecencia a dicho acto plenario, y, que evidentemente obedecen a razones puramente exculpatorias.
El motivo debe ser desestimado.
Subsidiariamente, solicita se le rebaje la cuota diaria a razón de 1'20 euros.
Igualmente el motivo no habrá de prosperar; en primer lugar, por cuanto de conformidad con el artículo 50 del Código Penal vigente, la pena de multa tiene un mínimo legal de cuota diaria de dos euros, y, en segundo lugar, porque la fijada en sentencia de tres euros, ya se ha determinado teniendo en cuenta la capacidad económica del acusado, que, además se aproxima muy cercanamente al mínimo legal permitido en el reseñado artículo 50 del Código Penal .
El recurso debe ser desestimado.
VISTOS los artículos de aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Lázaro , contra la Sentencia dictada en fecha 20 de Septiembre de 2.007 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Sabadell , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma. Declaramos de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
