Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 41/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 9/2009 de 04 de Mayo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MORALES LIMIA, AUGUSTO
Nº de sentencia: 41/2010
Núm. Cendoj: 30030370032010100182
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00041/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL de MURCIA
Sección Tercera
Rollo nº 9/2009
Juzgado de Instrucción nº 4 de Lorca
Procedimiento Abreviado nº 49/07
SENTENCIA Nº 41/2010
Iltmos. Srs.:
Presidente: D. Juan del Olmo Gálvez
D. Augusto Morales Limia
Dª Francisca Isabel Fernández Zapata
En la ciudad de Murcia, a cuatro de mayo del año dos mil diez.
Vista ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la presente causa arriba referenciada, seguida por delito de estafa, siendo ponente el Iltmo. don Augusto Morales Limia que expresa el parecer de la Sala.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Ha actuado como Acusación particular el Procurador Sr. Arcas Barnes en nombre y representación de la entidad Licores de Lorca, S.L., cuyas demás circunstancias constan en autos, asistida del Letrado don Domingo López López.
Ha sido acusado:
Teodosio , hijo de María y de Pedro, nacido el día 3 de abroñ de 1963 en Aguilas (Murcia), con DNI nº NUM000 , con último domicilio conocido en CALLE000 , NUM001 de Aguilas (Murcia), que estuvo privado cautelarmente de libertad por esta causa durante el día 25 de noviembre de 2006, representado por Procuradora doña Ana Galiano Quetglas y asistido de la Letrada doña Susana Franco Munar.
Antecedentes
Primero.- Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por delito/s al principio reseñado.
Segundo.- El Ministerio Fiscal estimó que los hechos sucedidos y redactados en los términos de su escrito de conclusiones eran constitutivos de un delito continuado de estafa tipificado en los arts. 248, 249, 250.1.3º y 74 del C. Penal del que consideraba autor al acusado, entendiendo que concurrían las circunstancias atenuantes de reparación parcial del daño del art. 21.5 CP así como la analógica de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP , solicitando se le impusieran las penas de dos años de prisión y multa de seis meses con cuota diaria de seis euros, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como que pagara las costas excluyendo las de la Acusación particular. Y en materia de responsabilidad civil, que indemnizara a la empresa Licores de Lorca S.L. en la cantidad de 6.978,10 euros, y sin que fuera procedente la que en principio se solicitó para la empresa Distribuciones Piñera Moreno S.L. al haber sido satisfecha la misma antes del juicio oral. La Acusación particular se adhiere al Fiscal.
Tercero.- El acusado y su propia Defensa mostraron expresamente su conformidad con los hechos de la conclusión primera del Fiscal y Acusación particular, así como con la calificación jurídica y pena solicitada, en los términos reseñados en el acta correspondiente, entendiendo las partes que no era necesaria la continuación del juicio. El acusado se comprometió en el acto del juicio a pagar la indemnización pendiente en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de la sentencia.
Fundamentos
ÚNICO.- Ha resultado probado y así se declara:
Que el acusado Teodosio , mayor de edad, nacido el 3/4/1963, de nacionalidad española, sin antecedentes penales, a pesar de haber finalizado su relación laboral con el Restaurante Acuario, se presentó en nombre y representación del mismo en la empresa "Licores de Lorca SL" y, ocultando esa situación laboral, realizó nueve pedidos entre las fechas comprendidas del 11/09/06 y el 21/09/06 que ascendieron a un total de 6.978,10 euros, cantidad que no ha sido abonada a Licores de Lorca y que ésta reclama. Del mismo modo, el 11/10/06, el acusado se personó en el almacén de la empresa "Distribuciones Piñera Moreno SL" para adquirir unas botellas de licor por un valor de 1.556,33 euros entregando al representante de la empresa un cheque que no ha podido cobrar por falta de fondos y cuya cuantía se reclamaba por la empresa distribuidora y que el acusado ha satisfecho antes de la celebración del juicio oral.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.-
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de estafa, conforme a los arts. 248, 249, 250.1.3º y 74 del Código Penal , del que es autor el acusado concurriendo, tal como se pactó, las atenuantes de los arts. 21.5 CP de reparación del daño causado, de modo parcial, y la de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP , por lo que dada la conformidad prestada por dicha persona acusada y su Defensa, y, vista la legalidad, naturaleza y duración de la calificación jurídica realizada y pena pedida por las Acusaciones, procede dictar sentencia de estricta conformidad, a salvo de lo que se dirá sobre responsabilidades civiles.
SEGUNDO.- De conformidad con los artículos 109 y siguientes del Código Penal , toda persona responsable criminalmente de un delito o falta, lo es también civilmente, naciendo a su cargo la obligación de resarcir los daños causados.
En el supuesto que nos ocupa, la conformidad se ha extendido al pago de la indemnización pendiente y que corresponde a la empresa Licores de Lorca S.L., por el importe reseñado en los hechos probados de esta sentencia y con la obligación para dicho acusado de satisfacerla en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de esta sentencia. A dicha cantidad líquida habrá que adicionarle los intereses legales, conforme a lo dispuesto en el art. 576.1 y 3 LEC , precepto de automática aplicación en todas las jurisdicciones.
TERCERO.- En atención a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a toda persona responsable de un delito o falta le viene impuesto por Ley el pago de las costas procesales causadas en el curso del proceso que ha sido necesario para su enjuiciamiento. No se incluyen en este caso las de la Acusación particular al haber renunciado a las mismas dicha parte.
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Teodosio como autor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los arts. 248, 249, 250.1.3º y 74 CP, concurriendo la atenuante de reparación parcial del daño del art. 21.5 CP y la analógica de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP , a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE SEIS MESES, con cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de MIL OCHENTA EUROS (1.080.-) y, caso de impago de la misma, previa excusión de bienes, a una responsabilidad personal subsidiaria equivalente a un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas, con expresa imposición de las costas de esta instancia excluyendo las de la Acusación particular. Igualmente, se le condena a pagar en concepto de responsabilidad civil a la empresa Licores de Lorca SL la suma de SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (6.978,10 euros) más el interés del artículo 576-1 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , pago de la indemnización que deberá realizarse en un plazo de seis meses a contar desde la fecha de esta sentencia.
Y para el cumplimiento de la responsabilidad personal que se le impone, se le abona, en su caso, el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, salvo que le hubiere servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditaría en ejecución de sentencia.
Se dará, en su caso, a las piezas de convicción su destino legal.
Llévese el original de la presente al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal, de la que se unirá certificación o testimonio al rollo de esta Sala.
Notifíquese a las partes esta resolución en debida forma, conforme a ley.
Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

