Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 41/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 7, Rec 239/2010 de 12 de Mayo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: GONZALEZ FERNANDEZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 41/2010
Núm. Cendoj: 41091370072010100399
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Sevilla.
Sección Séptima.
Rollo nº 239/2010 (Proc.abreviado).
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA.
SECCION SEPTIMA.
SENTENCIA Nº 41/2010.
Rollo nº 239/2010.
Procedimiento Abreviado nº 7/2009.
Juzgado de Instrucción nº 6 de Dos Hermanas.
Magistrados:
Javier González Fernández, ponente.
Juan Romeo Laguna.
Francisco Sánchez Parra.
En Sevilla, a 12 de mayo de 2010.
Este Tribunal ha visto la causa referenciada, ha deliberado y ha resuelto como a continuación se expone.
Antecedentes
1. Han sido partes:
1. El Ministerio Fiscal, representado por D. Antonio Ocaña Rodríguez.
2. EL acusado D. Gervasio , con D.N.I. nº NUM000 , mayor de edad, nacido el 12 de noviembre de 1968, hijo de Juan y de Rosario, natural y vecino de Dos Hermanas (Sevilla), cuyos antecedentes penales no constan, en libertad provisional por esta causa, declarado insolvente, representada por el procurador D. José Ignacio Díaz Valor y defendido por la letrada Dª Carmen María Corona Rodríguez.
3. El acusado D. Lázaro , con D.N.I. nº NUM001 , mayor de edad, nacido el 17 de marzo de 1984, hijo de Manuel y de Josefa, natural de Sevilla y vecino de Dos Hermanas (Sevilla), con antecedentes penales no computables, en libertad provisional por esta causa, cuya solvencia no consta, representado por el procurador D. Pedro Gutiérrez Cruz y defendido por el letrado D. José Estanislao López Gutiérrez.
4. El acusado D. Ovidio , con DNI NUM002 , mayor de edad, nacido el 30 de agosto de 1985, hijo de Juan Ramón y de Josefa, natural de Sevilla y vecino de Dos Hermanas (Sevilla), con antecedentes penales no computables, en libertad provisional por esta causa, cuya solvencia no consta, representado por el procurador D. Pedro Gutiérrez Cruz y defendido por el letrado D. Israel Moreno Barbero.
2. El juicio oral tuvo lugar en sesión celebrada el día 11 del mes en curso. Al inicio de la misma al amparo del artículo 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal el Ministerio Fiscal , concretó la acusación en el sentido de estimar que los hechos constituían un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación con el artículo 390.1.1º y 3º , en concurso medial del artículo 77 con un delito continuado de estafa del artículo 250.1.3º , en relación con los artículos 248.1, y 74 , preceptos todos ellos del Código Penal, considerando a los tres acusados coautores de ambos delitos. Apreciando en todos ellos como muy cualificada la atenuante de reparaciónd el daño del artículo 21.5 del Código Penal, pidió para cada uno de los acusados las siguientes penas: 1) tres meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de tres meses, con una cuota diaria de tres euros, por el delito de falsedad, y 2) once meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de tres meses, con una cuota diaria de tres euros, por el delito continuado de estafa. Asimismo pidió que los acusados fueran condenados a indemnizar conjunta y solidariamente a D. Jose Miguel , como representante legal de "Construcciones Barbero Fornet", en la cantidad de 3.600 euros defraudada, con aplicación de los intereses previstos en el artículo 576 de la L.E.C.. Finalmente instó la condena de los tres acusados al pago de las costas procesales.
Los acusados, confesándose culpables de los hechos que se le imputaban, mostraron su absoluta conformidad con la acusación, las penas solicitadas y las responsabilidades pecuniarias reclamadas, lo que ratificaron sus respectivos letrados defensores sin estimar necesaria la continuación del juicio oral. Por todo ello la vista se dió por conclusa quedando los autos pendientes de dictado de sentencia.
Hechos
Primero.- El acusado D. Ovidio , mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan en la causa, en fecha no determinada comprendida entre los días 19-03-08 y 25-03-08, sustrajo del interior de un camión perteneciente a la empresa "Construcciones Barbero Fornet", que no tenía activado el sistema de cierre y se hallaba estacionado en la vía pública en Dos Hermanas, documentación y tres cheques en blanco de la entidad "Deutsche Bank" con números 2.768.683.1, 2.768.682.0 y 2.768.680.5 pertenecientes a la citada empresa.
Una vez en su poder los citados cheques, actuando con ánimo de ilícito beneficio y de muto acuerdo con los acusados D. Gervasio y D. Lázaro , sin que consten en la causa los antecedentes penales del primero y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia el segundo, rellenaron entre los tres al portador los cheques sustraídos, por un importe de 1.800 euros cada uno, y los firmaron imitando la firma del administrador de la empresa señalada, teniendo ala vista la documentación igualmente sustraída.
A continuación, el día 25 de marzo de 2008, presentaron al cobro dos de dichos cheques, en concreto los 2.768.682.0 y 2.768.680.5, en la sucursal del "Deutsche Bank" sita en la calle Nuestra Señora del Vale nº 62 de Dos Hermanas, consiguiendo la entrega de 3.600 euros por parte de los empelados ante la apariencia de legitimidad de los citados cheques.
Al día siguiente, 26 de marzo de 2008, los acusados intentaron cobrar el cheque nº 2.768.683.1 en la misma sucursal, no consiguiendo en este caso la entrega de ninguna cantidad al estar alertados los empleados por haber sido denunciados los anteriores hechos.
Segundo.- Ovidio tiene numerosos antecedentes penales, si bien no son computables a efectos de reincidencia.
Tercero.- Los acusados han realizado un esfuerzo extraordinario para pagar antes del juicio las responsabilidades civiles exigidas, consignando 4.000 euros al efecto.
Fundamentos
Primero.- Dada la íntegra conformidad de los acusados y sus defensas con la calificación formulada por el Ministerio Fiscal, manifestada al comienzo del juicio oral, y la duración de las penas solicitadas, procede conforme al artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dictar sentencia adecuada a la calificación acusatoria que es correcta atendidos los hechos declarados probados por conformidad de las partes, que, como se desprende del relato de hechos reconocidos por los imputados, son legalmente constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación con el artículo 390.1.1º y 3º , en concurso medial del artículo 77 con un delito continuado de estafa del artículo 250.1.3º , en relación con los artículos 248.1, y 74 , preceptos todos ellos del Código Penal.
Segundo.- De los dos delitos son responsables penalmente, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal , por la participación directa, material y dolosa que en su comisión tuvieron, como ellos mismos ha reconocido, los acusados D. Gervasio , D. Lázaro y D. Ovidio .
Tercero.- Es de apreciar en los tres acusados, lo que estima la acusación pública, la atenuante de reparación el daño del artículo 21.5 del Código Penal como muy cualificada.
Cuarto.- Conforme al artículo 109 y concordantes del Código Penal , tal como pide la referida acusación y ellos aceptan, los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a D. Jose Miguel , como representante legal de "Construcciones Barbero Fornet", en la cantidad de 3.600 euros.
Quinto.- Según el artículo 123 del Código Penal , los responsables criminalmente de un delito o falta lo son también de las costas que su enjuiciamiento ocasione.
Sexto.- Finalmente, como fundamentos jurídicos de esta sentencia han sido también tenidos en cuenta los artículos 24 y 120 de la Constitución; los artículos 1, 16, 27, 28, 58 y concordantes del Código Penal , y los artículos 142, 239, 240, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Por cuanto antecede, y por la autoridad que nos ha conferido la Constitución,
Fallo
Condenamos a D. Gervasio , D. Lázaro y D. Ovidio como autores de un delito de falsedad en concurso medial con un delito continuado de estafa, concurriendo en todos ellos como muy cualificada la atenuante de reparación del daño, a las siguientes penas:
1) TRES MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Y MULTA DE TRES MESES, con una cuota diaria de tres euros, por el delito de falsedad.
2) ONCE MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Y MULTA DE TRES MESES, con una cuota diaria de tres euros, por el delito continuado de estafa.
Asimismo les condenamos al pago por iguales partes de las costas devengadas en la tramitación de esta causa.
La pena de multa deberá abonarse de una vez dentro de los cinco días siguientes a aquél en que los reos sean requeridos de pago en ejecución de sentencia. De no satisfacerse voluntariamente o por vía de apremio, el condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
En pago de responsabilidades civiles, los acusados idnemnizarán conjunta y solidariamente a D. Jose Miguel , como representante legal de "Construcciones Barbero Fornet", en la cantidad de 3.600 euros defraudada, con aplicación de los intereses previstos en el artículo 576 de la L.E.C.. A dicho pago se aplicarán, como así ya ha sido hecho, las cantidades ingresadas por los acusados.
Sin esperar a la firmeza de esta sentencia, reclámense del Juzgado correspondiente la remisión de las piezas separadas de responsabilidades pecuniarias de los sres. Lázaro y Ovidio , debidamente concluidas con arreglo a Derecho.
Notifíquese esta sentencia al Ministerio Fiscal, a los acusados personalmente y a sus procuradores, informándoles de que contra la misma cabe interponer recurso de casación a preparar ante este tribunal dentro de los cinco días siguientes a la última notificación practicada.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en audiencia pública por el Magistrado ponente al día siguiente de su fecha. Doy fé.
