Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 41/2011, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 32/2011 de 07 de Junio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 41/2011
Núm. Cendoj: 48020370022011100262
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 2ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016663
Fax: 94-4016992
N.I.G.: 48.02.1-09/013403
Rollo penal 32/11
Atestado nº: NUM000
Delito: LESIONES POR AGRESION
Fecha delito: 18/06/2009
Lugar de los hechos: BARAKALDO (BIZKAIA)
Contra: Jaime
Procurador/a: OIHANA PEREZ VALCARCEL
Abogado/a: LUIS B. QUINTANA DAMBORENEA
Iltmos. Sres.
Presidente D. JUAN MATEO AYALA GARCÍA
Magistrado Dª.MARIA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ
Magistrado D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ.
SENTENCIA Nº 41/11
En la Villa de Bilbao, a 7 de junio de 2011
Vista de conformidad, en trámite de conclusiones provisionales ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, el presente Procedimiento Abreviado nº 150 del año 2010 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Barakaldo -Rollo de Sala nº 32/11- por delito de lesiones contra D. Jaime ; con Documento Nacional de Identidad nº NUM001 ; nacido en Bilbao (Bizkaia), el día 17 de noviembre de 1989; hijo de Francisco y de Beatriz; y sin antecedentes penales; representado por la Procuradora Dña. Oihana Pérez Valcarcel y bajo la Dirección Letrada de D. Luis B. Quintana Damborenea; ejerciendo la Acusación Particular D. Jose Pedro , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Arantza Zabala Gil y bajo la Dirección Letrada de D. Vicente Roldán Maiz; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal .
Expresa el parecer de esta Sala como Ponente la Iltma Sra. Magistrada Dª MARIA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de lesiones, previsto y penado en el artículo 150 del Código Penal , estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado, conforme a los artículos 27 y 28 primer párrafo del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitó imponer la pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 56.1.2ª del Código Penal , y pago de las costas. Asimismo, el acusado indemnizará a Jose Pedro en la cantidad de 6.203 euros por las lesiones sufridas, en la cantidad de 3.434 euros por las secuelas, en la cantidad de 2.522 euros en concepto de perjuicio estético y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el tratamiento odontológico recibido con posterioridad a los hechos y por el teléfono móvil, con los intereses legales correspondientes conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
La acusación particular personada en la causa, en igual trámite, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 148.1 del Código Penal , estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad. Solicitó imponer al acusado la pena de prisión de tres años con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 56.1.2 del Código Penal y el pago de las costas causadas a tenor del artículo 123 y siguientes del mismo Código . Asimismo, el acusado deberá indemnizar a D. Jose Pedro en la cantidad de 20.035,34 euros por los días de incapacidad, lesiones, cantidades dejadas de percibir y gastos sufragados, siendo responsable civil directo el acusado.
La defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la libre absolución con toda clase de pronunciamientos favorables.
SEGUNDO.- Señalado día para la celebración del juicio e iniciado dicho acto, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente:
"Conclusión Primera: añadir como último párrafo "El acusado ha procedido a abonar la indemnización correspondiente a D. Jose Pedro antes de la celebración del Juicio."
Conclusión Cuarta: Concurre la circunstancia atenuante 21.5 en relación con el art. 66.2 CP de reparación del daño.
Conclusión Quinta: Procede imponer al acusado la pena de 9 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo para el tiempo de la condena, conforme al art. 56.1.2 CP . La pena de prisión será sustituida, ex art. 88 CP , por la de multa de 18 meses a razón de 4 euros diarios.
Se suprime el apartado de la responsabilidad civil"
La acusación particular y la defensa mostraron su conformidad e interrogado el acusado D. Jaime en dicho acto si reconocía los hechos y se confesaba autor penal y responsable civilmente del delito calificado de común acuerdo por las partes, contestó afirmativamente.
TERCERO.- A continuación conforme a lo dispuesto en el art. 787.6 LECrim se dictó Sentencia in voce con arreglo a lo interesado de conformidad declarándose la firmeza de la misma.
Hechos
Por conformidad de las partes se declara que:
El acusado D. Jaime , DNI NUM001 , nacido el 17 noviembre 1989, sobre las 18:00 h del día 18 de junio de 2009, circulaba a bordo del vehículo Seat León matrícula ....-DTH , propiedad de D. Camilo , por la Avenida La Ribera s/n de la localidad de Baracaldo, siendo conductor otra persona cuya identidad se desconoce y frente a la que no se dirige la acusación.
Se produjo una disputa de tráfico entre el acusado y D. Jose Pedro , que conducía el vehículo Reanult Express matrícula HO-....-HL , yendo como copiloto D. Felix .
Los cuatro se bajaron de sus respectivos vehículos. El conductor del SEAT León se dirigió hacia D. Jose Pedro y, con el ánimo de menoscabar su integridad física le dio varios puñetazos en la cara, cayendo al suelo. Acto seguido, el acusado cogió una cachava de madera con extremo de hierro que había en el interior del SEAT León y con el propósito de menoscabar su integridad física golpeó con ella a D. Jose Pedro en la mano derecha, donde en ese momento portaba su teléfono móvil que, como consecuencia del golpe, cayó al suelo, siendo recogido y tirado a un río próximo por otro sujeto cuya identidad se desconoce.
Como consecuencia de los golpes recibidos D. Jose Pedro sufrió fractura transversal diafisaria cerrada de 2º metacarpio de la mano derecha, avulsión total de pieza dental 1.1 y parcial de la pieza dental 2.1. Requirió para su sanidad una primera asistencia facultativa con sutura de la herida y comisura labial derecha, inmovilización con yeso de la mano derecha, tratamiento ortopédico (reducción abierta y fijación interna con placa y dos tornillos bicorticales a ambos lados de la fractura). Posteriormente realizó tratamiento médico rehabilitador. En cuanto al tratamiento odontológico requirió extracción de las piezas dentales 1.1 y 2.1 (piezas perdidas durante la agresión) así como endodoncias en las piezas 1.2, 1.3, 2.2 y 2.3 y realización de puente extraíble entre las piezas 1.3 y 2.3.
Invirtió en su curación 106 días, impeditivos para sus quehaceres habituales, residuándole como secuelas:
-cicatriz lineal de aspecto y coloración normal de 2 cm en comisura labial izquierda.
-Material de osteosíntesis en segundo de la mano derecha
-Limitación de últimos grados de flexo-extensión de la falange distal de 2º dedo mano derecha
-Cicatriz lineal hipercrómica de 5 cm en región palmar de segundo dedo mano derecha secundaria a bordaje quirúrgico.
-Cicatriz puntiforme de 0,1 cm en región palmar de mano derecha,
-Avulsión total de la pieza dental 1.1 y parcial de la pieza 2.1 susceptibles de reparación odontológica (implantes).
D. Jose Pedro reclama por las heridas sufridas y por el teléfono móvil que le arrebataron cuyo valor no consta.
El acusado ha procedido a abonar la indemnización correspondiente a D. Jose Pedro antes de la celebración del Juicio.
Fundamentos
PRIMERO.- No excediendo de seis años la pena pedida de común acuerdo por las partes, y dada la conformidad prestada personalmente por el acusado D. Jaime , debe, conforme al texto expreso del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada por las partes, toda vez que los hechos calificados son constitutivos de delito de lesiones del art. 147 CP y la pena solicitada la correspondiente al mismo. En su consecuencia es innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos estimados como probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, así como en cuanto a lo civil e imposición de costas.
SEGUNDO.- Concurren en el presente supuesto todas las circunstancias especificadas en el art. 88 CP vigente en la actualidad para acordar la sustitución de la pena de prisión de 9 meses por la de dieciocho meses multa a razón de 4 euros diarios sobre la que igualmente se ha extendido la conformidad a que han llegado las acusaciones, defensa aceptada expresamente por el propio acusado.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación
Fallo
DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS, POR CONFORMIDAD DE LAS PARTES, A Jaime AUTOR DE UN DELITO DE LESIONES A LA PENA DE NUEVE MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y ABONO DE LAS COSTAS PROCESALES.
LA PENA DE PRISIÓN SE SUSTITUYE POR LA DE DIECIOCHO MESES MULTA A RAZÓN DE 4 EUROS DIARIOS.
PÓNGASE LO ANTERIOR EN CONOCIMIENTO DEL PENADO, EN PARTICULAR LAS CONDICIONES A QUE SE SOMETE LA SUSTITUCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA CON APERCIBIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN EN CASO DE INCUMPLIMIENTO.
SE DECLARA LA FIRMEZA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Remítase testimonio de la presente al Registro General de Penados y Rebeldes para la inscripción de la pena sustituida en la Sección Especial prevista en el art. 82 CP .
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de sufecha, de lo que yo el Secretario doy fe

