Sentencia Penal Nº 41/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 41/2012, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 26/2011 de 22 de Febrero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 41/2012

Núm. Cendoj: 21041370032012100017


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

HUELVA

Rollo número: 26/2011

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS Y GARCIA VALDECASAS

En la Ciudad de Huelva a 22 de Febrero de 2012.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del margen, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES, ha visto en Juicio Oral y público el Procedimiento Abreviado número 44/2011 procedente del Juzgado de Instrucción número Cuatro de Huelva contra Hugo .

Antecedentes

PRIMERO.- Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción referido y continuada su tramitación como Procedimiento Abreviado, el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra Hugo , nacido el día NUM000 de 1970 y con D.N.I. número NUM001 .

En el presente procedimiento han sido partes el Ministerio Fiscal representado por Dª Maria Dolores Mohedano; la Acusación Particular de D. Miguel , representado por el Procurador D. Jesús Rofa Fernández y asistido del Letrado D. Rafael J. Pérez Severino y el Acusado representado por la Procuradora Dª Pilar Galván Rodríguez y defendido por el Letrado D. Javier Maján López.

SEGUNDO.- Presentados escritos de Acusación y Defensa y remitida la causa a esta Audiencia Provincial, se admitieron las pruebas que se reputaron pertinentes y se señaló la vista del Juicio oral para el día 21 de Febrero de 2012 con el resultado que consta en acta.

TERCERO.- En dicho acto, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito Continuado del articulo 74 del Código Penal de Amenazas condicionales del articulo 169.1 párrafos 1 º y 2º del Código Penal no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal solicitando se le impusiera al acusado la pena de UN AÑO y NUEVE MESES DE PRISION, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales, debiendo indemnizar a Miguel en la suma de 3000 Euros por el daño moral causado.

CUARTO.- En el mismo trámite, tanto la Acusación Particular como la Defensa del acusado se adhirieron a las Conclusiones elevadas a Definitiva por el Ministerio Fiscal.

Hechos

PRIMERO.- Que el acusado Hugo ,mayor de edad y sin antecedentes penales, formó parte como personal laboral del contratado al efecto del Equipo de Ayuda para la confección de la Declaración del IRPF en la Delegación Provincial de la Consejeria de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía durante los meses de Mayo y Junio de 2008 y como quiera que el Inspector de Trabajo Miguel había girado visitas de Inspección en los meses de Marzo y Mayo al establecimiento denominado "Bar La Estrella", propiedad del padre del acusado y en el que el Sr. Hugo realizaba labores de gerente, visitas que dieron lugar a dos actas de inspección que a su vez dieron lugar a Expedientes sancionadores.

Los días 3 de Junio y 28 de Julio de ese año el acusado accedió sin autorización ni motivo que le habilitara a la base de datos de la Agencia Tributaria con su código personal accediendo a los datos del Sr. Miguel relativos al borrador de su declaración de la renta correspondiente al ejerció 2007 de los que extrajo sus datos personales entre ellos su dirección y teléfono de su domicilio familiar y datos relativos a su familia.

Miguel en el acto del Juicio oral otorgó por estos hechos su expreso perdón al acusado.

SEGUNDO.- Que el día 11 de Septiembre de 2008 el acusado sobre las 0'05 horas llamó al domicilio familiar del Sr. Miguel empleando un teléfono con nº oculto y tras preguntarle si efectivamente era Miguel le dijo ¿ tú estas en DIRECCION000 NUM002 con Migueliño? haciendo referencia al hijo de Miguel de dos años y medio, añadiéndole que le iba a matar a él y a su hijo.

Ese mismo día sobre las 23'45 horas el acusado volvió a llamar al domicilio del Sr. Miguel desde un teléfono con nº oculto y le dijo:" Miguel como no anules las actas la semana que viene te la estas jugando, te vas a volver a ir a Granada con los pies por delante anúlalas" y el 13 de Septiembre el volvió a efectuar en esas mismas condiciones otra llamada expresándole "esta semana te vas a portar bien ¿verdad? Que se donde vives en DIRECCION000 y como no me quites las actas te la vas a jugar".

Fundamentos

PRIMERO .- Los hechos declarados probado son constitutivos de un delito Continuado de Amenazas Condicionales del articulo 169.1 párrafos 1 º y 2º en relación con el articulo 74 todos ellos del Código Penal al concurrir todos los requisitos, objetivos y subjetivos que definen dicha infracción penal.

Procede el dictado de un pronunciamiento absolutorio respecto del delito que se le imputaba al acusado en Conclusiones Provisionales por las Acusaciones dado que en el acto del Juicio Oral D. Miguel otorgó su expreso perdón al acusado y por ello tanto el Ministerio Publico como la Acusación Particular retiraron dicha Acusación.

SEGUNDO.- Del expresado delito es penalmente responsable en concepto de autor el acusado Hugo en virtud establecido en los artículos 27 y 28 del Código Penal , por su ejecución material y directa.

En el acto del Plenario el acusado reconoció y admitió los hechos que se le imputaban y todas las partes intervinientes en esta causa penal, Acusaciones y Defensa, formularon las mismas Conclusiones Definitivas, es por ello que debe dictarse Sentencia en los términos así solicitados.

TERCERO .- En la realización del expresado delito no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

CUARTO .- Conforme a lo establecido en los artículos 109 y siguientes del Código Penal , los responsables de todo delito o falta lo son también civilmente y por ello y conforme han interesado las Acusaciones y la Defensa el acusado deberá indemnizar a D. Miguel en la suma de Tres Mil Euros (3.000 Euros) en concepto de Daño Moral con aplicación de lo dispuesto en el articulo 576 de la LEC en materia de intereses.

QUINTO - En aplicación de los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal la mitad costas procesales, incluidas las correspondientes a la Acusación Particular se imponen al acusado, declarándose de oficio la otra mitad.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido:

CONDENAR a Hugo como autor penalmente responsable de un delito Continuado de Amenazas Condicionales ya definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de UN AÑO y NUEVE MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y mitad de las costas procesales, incluidas las correspondientes a la Acusación Particular, debiendo indemnizar a Miguel en la suma de 3000 Euros por el daño moral causado con aplicación de lo dispuesto en el articulo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de intereses.

Le ABSOLVEMOS del delito de Descubrimiento y revelación de Secretos declarando de oficio la mitad de las costas procesales.

Para el cumplimiento de la penas de privación de libertad que le imponemos, le abonamos todo el tiempo que han estado detenidos o en prisión preventiva por esta causa.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

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