Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 41/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 381/2011 de 14 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RIERA OCARIZ, ADORACION MARIA
Nº de sentencia: 41/2012
Núm. Cendoj: 28079370232012100126
Encabezamiento
ROLLO RJ Nº 381/11
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 35 DE MADRID
J. FALTAS Nº 1751/10
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmo. Sr. De la Sección 23ª
Dña. MARIA RIERA OCÁRIZ
SENTENCIA Nº 41/12
En Madrid a 14 de Marzo de 2012
La Sra. Magistrada. de la Audiencia Provincial Doña MARIA RIERA OCÁRIZ, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2, párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid, con fecha 13 de Mayo de 2011 , en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 1751/10, habiendo sido parte como apelante Africa representado por la Letrada Mª Carmen Moreno Cidoncha..
Antecedentes
PRIMERO.- En la sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "Sobre las 17,10 horas del 14/10/2010, Africa circulaba con el vehículo de su propiedad, Seat Ibiza, X-....-XH , asegurado por Mutua Madrileña Automovilista, por la Avda. Santo Domingo de la Calzada, y al llegar a un semáforo en ámbar frenó, ya que las circunstancias del tráfico así lo exigían, recibiendo entonces dos impactos en la parte trasera, ya que fue colisionado por el turismo BMW, ....-HFM , conducido por Genaro , asegurado por Mutua Madrileña Automovilista, que a su vez fue colisionado por detrás por el Audi A-5, ....-FLX conducido por Ismael , asegurado por Mapfre, haciendo colisionar nuevamente el vehículo ....-HFM contra el de la denunciante.
Africa tuvo lesiones de las que se curó tras 144 días, 61 impeditivos y 53 no impeditivos, quedándole como secuela, algias postraumáticas si compromiso radicular.
Ha acreditado gastos por importe de 23,15 euros."
Y el FALLO es del tenor siguiente: "Que debo condenar y condeno a Genaro y a Ismael , como autores de una falta de lesiones imprudentes, a la pea de 15 días multa, cuota diaria 3 euros, a cada uno de ellos quedando sujetos a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas por mitad.
Indemnización, cada uno al 50% y solidariamente con las aseguradoras Mutua Madrileña Automovilista y Mapfre, cada una al 50%, a Africa en 3.886,66 euros.".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por la referida apelante. Remitidas las actuaciones a esta Sección Vigesimotercera se formó el correspondiente Rollo de Sala con el número 412/09; señalándose para resolución el 14 de Marzo de 2012.
Hechos
Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- La apelante, quien ha ejercitado la acción penal y civil en este juicio, solicita a través de su recurso un aumento de la indemnización señalada en la sentencia de instancia por las lesiones y gastos materiales acreditados alegando que el juzgador incurrió en un error aritmético y error en la valoración de la prueba, incurriendo el juzgador, según el recurso, en incongruencia cuando afirma que la hoy apelante tan solo reclamó la cantidad de 3.512,51 euros, más el 10% por lesiones.
El recurso debe ser desestimado.
Afirma la apelante que en todo momento formuló reclamación por las lesiones temporales y secuelas establecidas en el informe del médico forense (f.20), por lo que el juez a quo yerra cuando afirma en su sentencia que tan solo reclamó por la cantidad de 3.512,51 euros, más el 10%, más 23,15 euros por gastos materiales.
El examen del acta escrita y, sobre todo, de la grabación del juicio, permiten comprobar que el error no se encuentra del lado del juzgador. En el acta escrita (firmada por todos los intervinientes) consta que la letrada de la denunciante solicita la condena de los dos denunciados y de sus compañías de seguro a que indemnicen a su patrocinada "en la cantidad de 3.512,29 euros, más el 10% de factor corrector, más los gastos ocasionados por importe de 23,15 euros".
En la grabación del juicio puede comprobarse como la letrada de la denunciante pide una indemnización "en base a los 61 días impeditivos y los 2 puntos de secuelas y subsidiariamente conforme al informe forense que cuantifica en 3.512,29 euros más el 10% de factor de corrección y los gastos por valor de 23,15 euros".
Esto es, cuando la parte hoy apelante concreta la cantidad que solicita como indemnización lo hace en la cantidad total de 3.512,29 euros incrementada en un 10% más 23,15 euros, en total 3.886,66 euros, que es exactamente la cantidad señalada en la sentencia apelada.
El juez a quo ha sido coherente con el principio dispositivo o de rogación que impera en materia de responsabilidad civil nacida de delito y que supone la previa necesidad de la formulación de la pretensión, como requisito "sine qua non" para conocer de ella y abrir, así, la posibilidad de su estimación, previo el debate correspondiente; reflejado actualmente en el art.218-1 de la LEC cuando dispone que las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito y que constituye un imperativo del proceso civil, que debe proyectar su obligatoriedad a las pretensiones civiles del proceso penal ( en este sentido STS de 7-10-2.010 y 16-10-2.009 ).
De acuerdo con este principio, el juez a quo en ningún caso podía conceder una cuantía indemnizatoria mayor a la solicitada, por lo que la sentencia apelada debe ser confirmada.
SEGUNDO.- De acuerdo con el art.240 de la LECr no se hace imposición de costas en esta segunda instancia.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Africa contra la sentencia de 13-5-2.011 dictada por el Jdo. De Instrucción 35 de Madrid en juicio de faltas 1.751/2.010 , confirmo íntegramente la resolución apelada.
Notifíquese la presente resolución a las partes con certificación de la misma devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines que sean pertinentes.
Así por esta mi sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Apelación definitivamente juzgado, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN. - Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el/la Ilmo/a Sr/a Magistrdo/a Ponente estando celebrando audiencia publica el día de la fecha, asistido de mí la Secretario. Doy fe. Madrid _____________. Repito fe.
