Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal 41/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 2, Rec. 256/2012 de 27 de junio del 2012
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Junio de 2012
Tribunal: JVM Bilbao
Ponente: MARTINEZ-TRECEÑO ESCUDERO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 41/2012
Núm. Cendoj: 48020480022012100028
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº2 (BILBAO)
BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 2 EPAITEGIA (BILBO)
Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48100
Tel.: 94-4016520 Fax: 94-4016639
Diligen.urgentes / Presak.eginb. 256/2012
Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: Diligenc.previas/Aurretiazko eginbideak1716/2012
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-12/019725
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.020.43.2-2012/0019725
Atestado nº/Atestatu zk.: PM BILAO NUM000
Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Lesiones imprudentes/Zuhurtziagabekeriazko lesioak
Representado/Ordezkatuta: Isidro
Abogado/Abokatua: GONZALO JUEZ MONTUENGA
S E N T E N C I A Nº 41/2012 DE JUICIO RÁPIDO
JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª CARMEN MARTINEZ TRECEÑO ESCUDERO.
LUGAR: Bilbao (Bizkaia).
FECHA: veintisiete de junio de dos mil doce.
Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 256/2012 por un delito de LESIONES contra Isidro nacido el NUM001 /1970 hijo de ION y de ANA provisto de DNI nº NUM002 , con asistencia del Letrado D. GONZALO JUEZ MONTUENGA, y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de:
- UN DELITO DE LESIONES EN EL AMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el art. 153.1 º y 3º del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del mismo
Solicitando la imposición de una pena de la pena de 57 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años, accesoria de prohibición de acercarse a Dª. Violeta , a su domicilio y a cualquier lugar donde se encuentre a una distancia inferior a 200 metros por tiempo de 1 año y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 1 año. Abono de las costas procesales.
En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, el acusado deberá indemnizar a Osakidetza- Hospital de Basurto en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por los gastos de asistencia a Dª. Violeta , con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la L.E.C .
SEGUNDO.-El Letrado del acusado ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y el acusado una vez informados de las consecuencias de la misma, se ha mostrado igualmente conforme.
Por conformidad se declara probado que Isidro , nacido en Rumanía el NUM001 de 1970, con N.I.E. NUM002 , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, quien sobre las 20:30 horas del día 11 de Mayo de 2012, en el domicilio común sito en Bº DIRECCION000 nº NUM003 - NUM004 NUM005 de Bilbao, inició una discusión con su pareja sentimental Dña. Violeta , en el transcurso de la cual, con ánimo de menoscabar su integridad física, le propinó a Isidro puñetazos en la cabeza, la cara y cuello así como patadas en las piernas.
A consecuencia de esta agresión, Dª. Violeta sufrió lesiones que precisaron de una primera asistencia facultativa en el Hospital de Basurto, lesiones consistentes en : hematoma de 2 x 1 cm en región submentoniana , hematoma de 2 x1 cm en tercio proximal de mandibula derecha, dolor en pabellón auricular izquierdo y a nivel cervical, dos erosiones de 2 cm en pabellón auricular izquierdo, invirtiendo en su curación 6 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales.
La perjudicada no reclama la indemnización que pudiera corresponderle por estos hechos.
El Hospital de Basurto reclama indemnización por los gastos de la asistencia prestada a la Sra. Violeta .
Por Auto de fecha 12 de Mayo de 2012 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Bilbao se dictó Orden de Protección de Violeta , imponiendo al acusado Isidro la prohibición de aproximarse a una distancia no inferior de 200 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se ecuentre y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio.
Fundamentos
PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:
1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de:
- UN DELITO DE LESIONES EN EL AMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el art. 153.1 º y 3º del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del mismo
2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.
3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .
SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.
TERCERO.-Establece el art. 116 del Código Penal , que toda persona criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente si del hecho se deriven daños o perjuicios. Así, Don Isidro deberá indemnizar al Hospital de Basurto, por los gastos ocasionados en la cantidad que se determine en ejecución de la presente.
CUARTO.-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta sentencia.
Fallo
Se condena a D. Isidro , como autor responsable de UN DELITO DE LESIONES EN EL AMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el art. 153.1 º y 3º del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del mismo
D. Isidro deberá indemnizar al Hospital de Basurto por los gastos ocasionados en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia.
Asimismo, se condena a D. Isidro al pago de las costas causadas.
Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.
Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.
Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E./
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Bilbao (Bizkaia), a 27 de junio de 2012, de lo que yo el/la Secretario Judicial, doy fe.
