Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal Nº 41/2014, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 32/2014 de 22 de Diciembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Diciembre de 2014
Tribunal: AP Teruel
Ponente: CERDA MIRALLES, MARIA DE LOS DESAMPARADOS
Nº de sentencia: 41/2014
Núm. Cendoj: 44216370012014100171
Núm. Ecli: ES:APTE:2014:171
Núm. Roj: SAP TE 171/2014
Resumen:
DAÑOS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00041/2014
PLAZA SAN JUAN Nº 6 eléfono: 978647508 E0100
N.I.G.: 44216 37 2 2014 0101521
R.APELACION ST MENORES 0000032 /2014
Delito/falta: DAÑOS
Denunciante/querellante: Pelayo
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª ENRIQUE GALINDO DOBON
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TERUEL
ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 32/2014
EXPEDIENTE DE REFORMA 15/2014.
JUZGADO DE MENORES DE TERUEL.
PRESIDENTE
D. FERMÍN FRANCISCO HERNÁNDEZ GIRONELLA.
MAGISTRADOS:
DÑA. MARÍA TERESA RIVERA BLASCO.
DÑA. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.
SENTENCIA Nº 41.
En Teruel a 22 de diciembre de 2014.
Visto por esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Pelayo , asistido por el
Letrado D. Enrique Galindo Dobón contra la sentencia dictada el 15-10-2014, por el Juzgado de Menores de
Teruel en el expediente de reforma registrado con el número 15/2014, imponiendo a Pelayo como autor
responsable de un delito continuado de daños la medida de prestaciones en beneficio de la comunidad
por tiempo de setenta horas y a que indemnice a los perjudicados por los daños; los Ilustrísimos Sres.,
componentes del Tribunal que al margen se expresan, se han constituido para la votación y fallo bajo la
presidencia del primero de los indicados y Ponencia de la Ilma. Sra. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS
CERDÁ MIRALLES quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La Fiscalía de Teruel instruyó expediente con el número 15/2014 contra Pelayo , fue recibido por el Juzgado de menores de Teruel, que con fecha 15-10-2014 dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados: 'Sobre las cinco horas del día 25 de mayo de 2014, el menor Pelayo , nacido el día NUM000 de 1996, que se encontraba con unos amigos celebrando una fiesta en la localidad de Celadas, salió del pabellón donde estaba la discó móvil y con intención de causar perjuicio a sus propietarios golpeó a los retrovisores y otras partes de los vehículos que se encontraban estacionados en las calles cercanas a dicho pabellón causando los siguientes desperfectos.
1. Al vehículo matricula .... TNH , propiedad de Armando , estacionado en la calle Ricos Hombre, espejo retrovisor valorado en 398,33 euros y piloto derecho trasero, valorado en 168,80 euros.
2. Al vehículo matricula QI-....-I , propiedad de Estanislao , estacionado en la calle Palomar, espejo retrovisor sin que hay sido valorado.
3. Al vehículo matricula PU-....-D , propiedad de Jorge , estacionado en la calle Carracelda, espejo retrovisor valorado en 400 euros.
4. A los vehículos matricula NX-....-IN Y .... JRZ propiedad de Roque , estacionados en la calle Horto, espejo retrovisor y varilla del limpiaparabrisas valorados en 44 euros retrovisor 18,98 limpiaparabrisas y 318,35 euros los daños en el último vehículo.
5. Al vehículo matricula R-....-RN , propiedad de Jesus Miguel , estacionado en la calle El Parral, espejo retrovisor valorado en 300 euros.
6. Al vehículo matricula G-....-GV , propiedad de Bernardino , estacionado en la calle Democracia, espejo retrovisor valorado en 284,99 euros.
7. Al vehículo matricula XI-....-X , propiedad de Fidel , estacionado en la calle Democracia, espejo retrovisor valorado en 434,78 euros.
8. Al vehículo matricula ....KKK , propiedad de Lorenzo , estacionado en la calle Democracia, espejo retrovisor valorado en 283,38 euros.
9. Al vehículo matricula XO- ....-X , propiedad de Teodosio , estacionado en la calle del Bar, espejo retrovisor valorado en 300 euros.
10. Al vehículo matricula ....-R , propiedad de Marco Antonio , estacionado en la calle Palomar, espejo retrovisor valorado en 182,11 euros.
11. Al vehículo matricula .... LMC , propiedad de Cesareo , estacionado en la calle Democracia, espejo retrovisor valorado en 533, 71 euros.
12. Al vehículo matricula .... YMN , propiedad de Belen , estacionado cerca del bar de Celadas, espejo retrovisor valorado en 260,40 euros.
13. Al vehículo matricula .... LFJ , propiedad de Hilario , espejo retrovisor valorado en 268,00 euros.
14. Al vehículo matricula .... RMQ , propiedad de Josefina , estacionado en la calle Palomar, espejo retrovisor no valorado. En la unidad familiar no se aprecian elementos disfuncionales relevantes'.
SEGUNDO.- La sentencia del juzgado de menores contiene el siguiente fallo: ' QUE DEBO IMPONER E IMPONGO A Pelayo , con DNI nº NUM001 , nacido en Aguilar de Alfambra (Teruel), el NUM000 de 1996, hijo de Carlos Francisco y Patricia , con domicilio en la CALLE000 nº NUM002 , NUM003 de Teruel, como autor responsable de un delito continuado de daños, previsto en los artículos 263 y 74 del Codigo Penal , la medida de PRESTACIONES EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD por tiempo de setenta HORAS .
QUE DEBO CONDENAR Y CONDE NO a Pelayo a que indemnice solidariamente junto con su padre D. Carlos Francisco y su madre Dª Patricia a: - Armando en 398,33 euros y piloto derecho trasero en 168,80 euros.
- Estanislao , en la suma que se determine en ejecución de sentencia.
- Roque , en 44 euros retrovisor, 18,98 limpiaparabrisas y 318,35 euros los daños en el último vehículo.
- Jesus Miguel en 72,02 euros.
- Bernardino en 284,99 euros.
- Fidel en 434,78 euros.
- Lorenzo en 283,38 euros.
- Teodosio en unos 300 euros.
- Marco Antonio en 182,11 euros.
- Cesareo en 533,71 euros.
- Belen en 260,40 euros.
- Hilario en 668,03 euros.
Estas cantidades se verán incrementadas con los intereses legales del artículo 576 de la LEC '.
TERCERO.- Notificada la sentencia, por la representación del menor en tiempo y forma fue interpuesto recurso de apelación; cumplimentado el traslado del recurso por el Ministerio Fiscal y las demás partes personadas, en el sentido que es de ver en sus respectivos escritos, fueron remitidos los autos a este Tribunal, habiendo tenido lugar la celebración de la comparecencia, deliberación votación y fallo de la causa el día señalado en las actuaciones.
CUARTO.- Observadas las normas de procedimiento.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- No se admiten como tales los así declarados en la sentencia, en su lugar se declara probado: En la madrugada el día 25 de mayo de 2014, persona o personas no identificadas causaron los siguientes daños a los vehículos siguientes: 1. 'Al vehículo matricula .... TNH , propiedad de Armando , estacionado en la calle Ricos Hombre, espejo retrovisor valorado en 398,33 euros y piloto derecho trasero, valorado en 168,80 euros.
2. Al vehículo matricula QI-....-I , propiedad de Estanislao , estacionado en la calle Palomar, espejo retrovisor sin que hay sido valorado.
3. Al vehículo matricula PU-....-D , propiedad de Jorge , estacionado en la calle Carracelda, espejo retrovisor valorado en 400 euros.
4. A los vehículos matricula NX-....-IN Y .... JRZ propiedad de Roque , estacionados en la calle Horto, espejo retrovisor y varilla del limpiaparabrisas valorados en 44 euros retrovisor 18,98 limpiaparabrisas y 318,35 euros los daños en el último vehículo.
5. Al vehículo matricula R-....-RN , propiedad de Jesus Miguel , estacionado en la calle El Parral, espejo retrovisor valorado en 300 euros.
6. Al vehículo matricula G-....-GV , propiedad de Bernardino , estacionado en la calle Democracia, espejo retrovisor valorado en 284,99 euros.
7. Al vehículo matricula XI-....-X , propiedad de Fidel , estacionado en la calle Democracia, espejo retrovisor valorado en 434,78 euros.
8. Al vehículo matricula ....KKK , propiedad de Lorenzo , estacionado en la calle Democracia, espejo retrovisor valorado en 283,38 euros.
9. Al vehículo matricula XO- ....-X , propiedad de Teodosio , estacionado en la calle del Bar, espejo retrovisor valorado en 300 euros.
10. Al vehículo matricula ....-R , propiedad de Marco Antonio , estacionado en la calle Palomar, espejo retrovisor valorado en 182,11 euros.
11. Al vehículo matricula .... LMC , propiedad de Cesareo , estacionado en la calle Democracia, espejo retrovisor valorado en 533, 71 euros.
12. Al vehículo matricula .... YMN , propiedad de Belen , estacionado cerca del bar de Celadas, espejo retrovisor valorado en 260,40 euros.
13. Al vehículo matricula .... LFJ , propiedad de Hilario , espejo retrovisor valorado en 268,00 euros.
14. Al vehículo matricula .... RMQ , propiedad de Josefina , estacionado en la calle Palomar, espejo retrovisor no valorado'.
Fundamentos
PRIMERO.- Se centra el recurso de apelación en la alegación del error en la valoración de la prueba, a juicio del recurrente la sentencia construye un relato de hechos probados con infracción de los principios y normas que regulan su producción infringiendo con ello la presunción constitucional de inocencia y su derecho de defensa; este Tribunal, examinado el conjunto de las pruebas practicadas en el acto del juicio y los razonamientos de la sentencia aprecia que por el Juzgado de menores, se incurre en dicho error, pues ciertamente como se alega por la parte apelante el único hecho probado es que dos testigos han afirmado en el acto del juicio haber visto al acusado dar una patada a un retrovisor de un vehículo que identifican como Seat Ibiza blanco y sobre este vehículo se ignora si como consecuencia resultó o no ser dañado, pues no consta en el atestado un vehículo de estas características como dañado.
Partiendo de este hecho, pretender culpar a Pelayo del resto de los daños producidos esa noche sobre la base de los indicios que se apuntan es tarea imposible, porque los elementos indiciarios que se utilizan, no permiten a juicio de este Tribunal alcanzar sin ningún género de dudas la conclusión que se pretende pues no son unívocos ni inequívocos, y ello impide alcanzar ninguna conclusión; Más allá del hecho concreto apuntado respecto del cual se ignora si generó daños o no.
Finalmente en cuanto a la identificación de Pelayo por parte de los dos testigos, no está exenta de dudas, pues claramente existen ciertos aspectos en la declaración de los testigos Margarita Y Luis Pablo , sobre la identificación de Pelayo , que no permiten a este Tribunal apreciar con total seguridad, la certeza de sus imputaciones, entre ellos, que Margarita si bien manifiesta conocer de vista a Pelayo , sin embargo no sabía su nombre, se lo dijo una amiga suya; pero, Luis Pablo , que no conocía a Pelayo de antes, y supo su nombre después, vio como Margarita , cuando le vio dar la patada, le llamó Ramón , Carlos María o algo así. Luis Pablo lo identificó por la sudadera y la cara; razón por la cual; este Tribunal no confía en sus percepciones y no puede considerar suficiente la prueba de cargo practicada para sostener la culpabilidad de Pelayo al que tras la celebración del juicio y por existir dudas razonables sobre la autoría de los hechos que se le imputan, le sigue amparando la presunción constitucional de inocencia, procediendo como consecuencia su libre absolución, por aplicación del principio manifestación del anterior, ' indubio pro reo'.
SEGUNDO.- Las costas se declaran de oficio.
Fallo
en atención a lo expuesto, haber lugar al recurso de apelación interpuesto por Pelayo , contra la sentencia dictada el 15-10-2014, por el Juzgado de Menores de Teruel en los autos de expediente de reforma seguidos con el número 15/2014 y como consecuencia debemos revocarla y la revocamos íntegramente.En su lugar debemos absolver y absolvemos a Pelayo por el delito continuado de daños del que ha sido objeto de acusación, con todos los pronunciamientos favorables.
Se declaran de oficio las costas causadas en ambas instancias.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION : Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES, Ponente en esta Apelación, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día siguiente de su fecha. Doy fe.

