Sentencia Penal Nº 41/201...re de 2016

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 41/2016, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 1, Rec 11/2016 de 18 de Octubre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Octubre de 2016

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: PATROCINIO POLO, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 41/2016

Núm. Cendoj: 06015370012016100161

Núm. Ecli: ES:APBA:2016:834

Núm. Roj: SAP BA 834/2016

Resumen:
FALSIFICACIÓN DE MONEDA

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BADAJOZ
SENTENCIA: 00041/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN N. 1
BADAJOZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 BADAJOZ
AVENIDA DE COLON, 8, PRIMERA PLANTA
Tfno.: 924284202-924284203 Fax: 924284204
Equipo/usuario: MML
Modelo: 6314A0 DIL. CONST J. ORAL- VISTA EN DOCUMENTO ELECTRONICO
N.I.G: 06015 37 2 2016 0100246
Rollo: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000011 /2016
Órgano Procedencia: JDO.DE INSTRUCCION N. 2 de BADAJOZ
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000104 /2014
Acusación:
Procurador/a:
Abogado/a:
Contra: Norberto
Procurador/a: MARIA JOSE VELAZQUEZ GARCIA
Abogado/a: CARLOS SOTO ALFONSO
SENTENCIA DE CONFORMIDAD NÚM. 41/2016
Presidente
D. José Antonio Patrocinio Polo (ponente)
Magistrados
D. Enrique Martínez Montero de Espinosa
D. Emilio Francisco Serrano Molera
Iltmos. Sres. Magistrados
En la población de BADAJOZ , a dieciocho de Octubre de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen
reseñados, ha visto, en primer grado , la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado 104/2014-; Rollo
de Sala núm. 11/2016; Juzgado de Instrucción 2 de Badajoz*»], seguida contra el acusado D. Norberto ,
natural y vecino de BADAJOZ; con domicilio en C/ DIRECCION000 , n. NUM000 , PO NUM001 , nacido
el día NUM002 /1984, con documento nacional de identidad nº NUM003 ; con antecedentes penales y
en situación de Libertad Provisional por la presente causa; quien comparece representado por el Procurador
de los Tribunales Dª MARÍA JOSÉ VELÁZQ UEZ GARCÍA; defendido por el letrado D. CARLOS SOTO
ALFONSO; y como acusación pública el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. DÑA. BEGOÑA
GARCÍA BORO; por un delito de «TENENCIA DE MONEDA FALSA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.».

Antecedentes


PRIMERO.- Probado y así se declara, de plena conformidad de las partes que: Sobre las 07:55 horas del día 28 de febrero de 2014, el acusado Norberto , mayor de edad, nacido el NUM002 -1984 en Badajoz, con DNI NUM003 y con antecedentes penales no computables, llegó a la estación de autobuses de la ciudad pacense, donde le esperaban agentes de la Policía Nacional al encontrarse requisitoriado. Al pedirle la documentación, comenzó a increpar a los agentes, adoptando una actitud agresiva, hasta que finalmente accede a darles el DNI. Verificado que sus datos coinciden con los de la persona que buscaban le comunican que iban a proceder a su detención, intentando el acusado en ese momento darse a la fuga abalanzándose sobre los funcionarios, ante quienes se mostró violento para impedir su reducción, y golpeando con ánimo de menoscabar su integridad y el principio de autoridad, al agente NUM004 que sufrió una contusión en la rodilla. Quebrantos que requirieron una única primera asistencia para sanar y tardaron 3 días en curar, uno impeditivo y sin secuelas. .

En el registro personal del acusado hallaron que transportaba un monedero de color rosa con cremallera conteniendo en su interior 63 billetes de 50 € ilegítimos, (en total 3.150 €). Moneda que el acusado transportaba para su distribución y considerada por el Banco de España muy peligrosa, ya que a simple vista los billetes podían confundirse con los legítimos.



SEGUNDO: El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de: A) De un delitode TENENCIA DE MONEDA FALSA del artículo 386.II del C.P .

B) De un delitode RESISTENCIA GRAVE del art. 556 del C.P . ( redacción de L.O. 1/2015, DE 30 DE MARZO).

C) Y de una falta de lesiones del artículo 617.1 del C.P .

De los referidos delitos y de la falta es responsable en concepto de AUTOR el acusado por sus actos materiales y directos, a tenor de lo dispuesto en el art. 28, inciso primero del C.P .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado: Por el delito A) la pena de DOS años de PRISION e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .

Por el delito B) la pena de SEIS meses de PRISION e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .

Y por la falta se solicita la libre absolución.

Costas RESPONSABILIDAD CIVIL: el acusado deberá indemnizar al agente NUM004 en 150 € (a razón de 35 € por día no impeditivo y 60 por día impeditivo). Dichas cantidades sufrirán el incremento previsto en el artículo 576 de la L.E.Civil Destrucción del dinero intervenido

TERCERO.- La defensa del encausado Norberto , en igual trámite modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de adherirse íntegramente a las correlativas del Ministerio Fiscal, solicitando se dictase sentencia de estricta conformidad, adhesión que ratificó el propio encausado , presente en el acto del juicio oral.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Antonio Patrocinio Polo; Que expresa el parecer unánime de la Sala.

Fundamentos


PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados en la presente resolución son legalmente constitutivos de: A) De un delitode TENENCIA DE MONEDA FALSA del artículo 386.II del C.P .

B) De un delitode RESISTENCIA GRAVE del art. 556 del C.P . ( redacción de L.O. 1/2015, DE 30 DE MARZO).

C) Y de una falta de lesiones del artículo 617.1 del C.P .

De los referidos delitos y de la falta es responsable en concepto de AUTOR el acusado por sus actos materiales y directos, a tenor de lo dispuesto en el art. 28, inciso primero del C.P .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado: Por el delito A) la pena de DOS años de PRISION e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .

Por el delito B) la pena de SEIS meses de PRISION e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .

Y por la falta se solicita la libre absolución.

Costas RESPONSABILIDAD CIVIL: el acusado deberá indemnizar al agente NUM004 en 150 € (a razón de 35 € por día no impeditivo y 60 por día impeditivo). Dichas cantidades sufrirán el incremento previsto en el artículo 576 de la L.E.Civil Destrucción del dinero intervenido «Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de Acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de SEIS AÑOS, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes» Reclamada por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular pena privativa de libertad no superior a SEIS AÑOS de Prisión la que aparece expresamente aceptada tanto por la defensa como por el inculpado presente, una vez requerido para ello en el acto de Juicio Oral, en el que compareció , expresión de conformidad a la literalidad de los hechos en la forma en que se exponen por el Ministerio Público y a su Calificación jurídica y a la pena concreta solicitada en el proceso, así como la acusación particular, procede dictar sentencia de «estricta conformidad» con la pena aceptada por las partes y acorde a las peticiones requeridas por la acusación, al no apreciarse la concurrencia de alguna de las circunstancias que previenen los incisos 2 º y 3º del apartado 3º del art. 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal : ['No obstante, si a partir de la descripción del hecho aceptado por todas las partes, estimara el Juez o Tribunal que el mismo carece de tipicidad penal o resulta manifiesta la concurrencia de cualquier circunstancia determinante de la exención de pena o de su preceptiva atenuación, dictará sentencia en los términos que proceda, previa audiencia de las partes realizada en el acto. No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal'].

La presente sentencia y en cuanto se adopta acogiendo en su literalidad los hechos, calificación jurídica y penas reclamadas por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular, que fueron aceptadas de toda conformidad por el acusado presente y por su defensa es irrecurrible, en cuanto es unánime jurisprudencia que las Sentencias de conformidad son invulnerables e inaccesibles a la casación. - Véase SSTS. de 22 de junio de 1885 ; 29 de enero de 1935 (Ar. 72 ), 23 de octubre de 1975 (Ar. 4008 ) y 1 de marzo de 1988 (Ar. 1511) , con fundamento en los arts. 847 y 885, 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y en cuanto el condenado carecería de toda legitimación para recurrir por inexistencia de gravamen o de perjuicio que le habilitara para ello. Se declara por ello y desde su publicación la firmeza de la presente sentencia.



SEGUNDO .- Todo aquél criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente y de las costas, conforme a los artículos 116 , 123 y 124 del Código Penal y 239 Y 240 de la Lecrim .

Vistos los preceptos legales citados, los alegados por las partes, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que por conformidad de las partes, debemos condenar y condenamos al encausado Norberto , mayor de edad, como autor criminalmente responsable de los siguientes delitos a las siguientes penas: A) De un delitode TENENCIA DE MONEDA FALSA del artículo 386.II del C.P .

B) De un delitode RESISTENCIA GRAVE del art. 556 del C.P . ( redacción de L.O. 1/2015, DE 30 DE MARZO).

De los referidos delitos es responsable en concepto de AUTOR el encausado Norberto .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado: Por el delito A) la pena de DOS años de PRISION e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .

Por el delito B) la pena de SEIS meses de PRISION e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .

Y por la falta procede la libre absolución.

Se imponen al condenado las costas procesales causadas.

RESPONSABILIDAD CIVIL : el acusado deberá indemnizar al agente NUM004 en 150 € (a razón de 35 € por día no impeditivo y 60 por día impeditivo). Dichas cantidades sufrirán el incremento previsto en el artículo 576 de la L.E.Civil Se acuerda el comiso y destrucción del dinero falso intervenido.

Aplíquese al citado inculpado y para el cumplimiento de las expresadas penas todo el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa.

La sentencia se declaró firme en el acto del plenario y fue dictadain voce; manifestando en el acto las partes su voluntad de no recurrir.

Contra la presente Sentencia no cabe ulterior recurso, salvo el de Aclaración para corregir algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, recurso a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución. [ art. 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial ]; todo ello referido a la parte dispositiva o fallo de la resolución. Asimismo podrá instar la parte, si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello, se declare la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular, conforme a lo dispuesto en el art. 240.2 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de Julio, DEL PODER JUDICIAL , según modificación operada por Ley Orgánica 5/1997, de 4 de noviembre, derecho a ejercitar en el plazo de veinte días contados desde la notificación de la sentencia o resolución.

Notifique la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes siendo esta resolución firme al haber manifestado las partes en el plenario su voluntad de no recurrir.

Así, por esta nuestra Sentencia , definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo acordamos, mandamos y firmamos los Iltmos. Sres. al margen relacio nados. «*D. José Antonio Patrocinio Polo, D.

Enrique Martínez Montero de Espinosa. D. Emilio Francisco Serrano Molera;» . Rubricados.

E/.

PUBLICACIÓN: Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia , en el día de la fecha, por el Ilmo.

Sr. Magistrado D. José Antonio Patrocinio Polo Ponente en estos autos, celebrando audiencia pública la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ante mí que como Letrado de la Administración de Justicia certifico. Badajoz ...a de de 2016.

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