Sentencia Penal Nº 41/201...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 41/2019, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 2, Rec 631/2018 de 05 de Febrero de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Febrero de 2019

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: LOMO DEL OLMO, AMPARO

Nº de sentencia: 41/2019

Núm. Cendoj: 32054370022019100061

Núm. Ecli: ES:APOU:2019:139

Núm. Roj: SAP OU 139/2019

Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OURENSE
SENTENCIA: 00041/2019
PZA. CONCEPCION ARENAL, 1
Teléfono: 988687072/988687068
Equipo/usuario: AL
Modelo: 213100
N.I.G.: 32006 41 2 2013 0100020
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000631 /2018
Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Recurrente: Carlos Ramón , Marco Antonio , Abilio
Procurador/a: D/Dª MARIA JESUS BOO MONTES, MONICA QUINTAS RODRIGUEZ , MONICA
QUINTAS RODRIGUEZ
Abogado/a: D/Dª AMADEO RODRIGUEZ NOGUEIRA, AMADEO RODRIGUEZ NOGUEIRA , JOSE
MANUEL AYUDE BESTEIRO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Órgano Judicial de procedencia: Juzgado de lo Penal Nº 1 de Ourense.
Procedimiento de origen: Procedimiento Abreviado 412/2017.
SENTENCIA Nº 41/19
==============================================================
ILMOS/AS. SRES./SRAS.:
Presidente/a:
D./DÑA. ANTONIO PIÑA ALONSO.
Magistrados/as.:
D./DÑA. AMPARO LOMO DEL OLMO.
D./DÑA. MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ.
==============================================================

En OURENSE, a cinco de febrero de dos mil diecinueve.
VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, Rollo
Apelación Procedimiento Abreviado nº 631/2018 los recursos de apelación interpuestos por las Procurador/
as Dª. MARIA JESUS BOO MONTES, MONICA QUINTAS RODRIGUEZ y MONICA QUINTAS RODRIGUEZ
en representación respectivamente de Carlos Ramón asistido del Letrado D. AMADEO RODRÍGUEZ
NOGUEIRA, Marco Antonio asistido del Letrado D. AMADEO RODRÍGUEZ NOGUEIRA y Abilio asistido
del Letrado D. JOSÉ MANUEL AYUDE BESTEIRO, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA:
0000412/2017 sobre ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS del JDO. DE LO PENAL Nº: 001; habiendo sido
partes en él, como apelantes los mencionados y como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación
que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. Dª. AMPARO LOMO DEL OLMO .

Antecedentes


PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha treinta de mayo de dos mil dieciocho , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: '1. Que debo condenar y condeno a Abilio , como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, previsto en los artículos 237 , 238.1 , 2 , 3 y 240 del Código Penal . Concurre la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

Se impone por tal delito la pena de: 6 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

2. Que debo condenar y condeno a Carlos Ramón como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, previsto en los artículos 237 , 238.1 , 2 , 3 y 240 del Código Penal . Concurre la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

Se impone por tal delito la pena de: 6 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

3. Que debo condenar y condeno a Marco Antonio como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, previsto en los artículos 237 , 238.1 , 2 , 3 y 240 del código penal, en relación con el 74 del mismo código . Concurre la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

Se impone por tal delito la pena de: 9 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

4. En concepto de responsabilidad civil, los condenados deberán indemnizar solidariamente los daños causados en el bar Plaza, abonando a la titular del establecimiento, Teresa , la cantidad de 235,95 euros. Asimismo, deberán abonar al propietario de la máquina de tabaco que se hallaba en el interior del establecimiento, Gustavo , los 960,97 euros, a que ascendió su reparación. Tales cantidades devengan los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento civil .

5. Las costas se imponen a los condenados. ' .

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: ' Ha resultado probado y así se declara que en la madrugada del 14 de enero de 2.013 una o varias personas que no han podido ser identificadas accedieron al bar Sara, situado en el municipio de Padrenda, del que era regente Inocencio . Tales sujetos entraron al establecimiento por una ventana, apoderándose de 80 euros en metálico y 420 euros en lotería. Causaron desperfectos en el mobiliario que han sido tasados en 65 euros.

Esa misma madrugada una o varias personas que no han podido ser identificadas entraron al interior del estanco que Amanda tiene en el municipio de Pontevedra. Para ello, forzaron la persiana del establecimiento.

Sin embargo, al ser sorprendidos por la propietaria, abandonaron el lugar a bordo de un vehículo cuya marca y modelo se desconoce.

Esa misma madrugada, Marco Antonio forzó, solo o acompañado de otras personas no identificadas, la puerta de acceso de la farmacia que Bárbara tiene en la localidad de Pontevedra. Tras ello, accedió a su interior y se apoderó de productos de farmacia y cosmética, valorados en 58,245 euros. También se llevó un televisor valorado en 263,39 euros y unos 4.000 euros en billetes y monedas, causando desperfectos tasados en 314,60 euros. Parte de los objetos y el dinero sustraído fueron recuperados tras ser hallados en el interior del vehículo propiedad de Marco Antonio , un Renault Megane matrícula .... FKX que la madrugada del 17 de enero de 2.013 se hallaba estacionado en la localidad de San Roque de Crespos, en el municipio de Padrenda. Bárbara renunció en juicio a percibir indemnización alguna.

En la madrugada del 17 de enero de 2.013, una o varias personas que no han podido ser identificadas forzaron la puerta de acceso a la peluquería 'Inés', situada en la localidad de Leirado. Tras acceder a su interior, se apoderaron de 10 euros, causando desperfectos tasados en 205,70 euros.

Esa misma madrugada, Abilio , Carlos Ramón y Marco Antonio accedieron al interior del bar Plaza, situado en la localidad de San Roque de Crespos, municipio de Padrenda. Para ello, violentaron una de las ventanas del establecimiento. Una vez en su interior, se apoderaron de varias monedas y de un reloj.

Asimismo, arrastraron una máquina de tabaco hasta el exterior del local. Los desperfectos causados en la ventana ascendieron a 235,95 euros, los causados en la máquina a 960,97 euros.'.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por las representaciones procesales de Carlos Ramón , Marco Antonio y Abilio , se interpusieron recursos de apelación de los que se dio traslado a las demás partes, formulándose por el MINISTERIO FISCAL impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.



TERCERO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, sin la celebración de vista, se pasaron las actuaciones a la Iltma. Magistrada Ponente para resolver.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, salvo los consignados en el último párrafo, que se sustituyen por los siguientes: 'Esa misma madrugada persona o personas desconocidas accedieron al interior del bar 'plaza', situado en la localidad de San Roque de Crespos, violentando para ello una ventana del establecimiento; y, una vez en el interior, se apoderaron de varias monedas y de un reloj; asimismo, arrastraron una máquina de tabaco hasta el exterior del local. Los desperfectos ocasionados en la ventana ascendieron a la suma de 235,95 euros, y los causados a la máquina a 960,97 euros.

Fundamentos


PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada por el Ilmo. Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 1 de Orense, por la que se condena a los acusados, Abilio , Carlos Ramón y Marco Antonio , como autores responsables, los dos primeros de un delito de robo con fuerza en las cosas del artículo 237 , 238.1 , 2 y 3 y 240 del Código Penal , y el último como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas de los mismos artículos ya citados, en relación con el 74 del mismo Cuerpo Legal, se formula por sus respectivas representaciones procesales recurso de apelación, interesando la revocación de la misma.



SEGUNDO.- Por razones de sistemática procesal se abordará en primer término el recurso formulado por la representación procesal del acusado Marco Antonio , condenado en primera instancia como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas.

Alega su defensa como motivo de apelación la vulneración del principio de presunción de inocencia, al no haberse practicado en el acto del plenario prueba de cargo suficiente para acreditar su culpabilidad.

Como es sabido, el principio de presunción de inocencia da derecho a no ser condenado sin prueba de cargo válida, que es la obtenida en el juicio, que haya sido racional y explícitamente valorada, de forma motivada en sentencia y se refiera a los elementos nucleares del delito ( STC 28 de enero de 2002 ).

Atendiendo al supuesto sometido a apelación, han de distinguirse las dos acciones por las que se ha efectuado pronunciamiento condenatorio, esto es, el robo perpetrado en la farmacia en la localidad de Pontedeva, y el ocurrido en el Bar 'plaza', de San Roque de Crespos, entendiendo la Sala que en lo que hace a la primera, no cabe apreciar tal vulneración, al resultar debidamente razonada en sentencia la suficiencia de la prueba practicada y su aptitud para desvirtuar el principio de presunción de inocencia; la valoración de la misma, realizada desde la privilegiada postura de la inmediación, resulta lógica y coherente. Y así, atiende el Juzgador a la prueba indiciaria, traducida esencialmente en el hallazgo en poder del acusado de algunos efectos que fueron reconocidos por la propietaria de la farmacia como pertenecientes a la misma, identificando la coincidencia de los lotes de los productos, así como los blísteres de monedas, en los que había una nota manuscrita por una empleada sobre cuya procedencia no ofreció el acusado justificación plausible alguna. En este punto, y frente a las alegaciones del recurrente, estima la Sala que existe una correcta identificación de tales efectos, resultando irrelevante la discrepancia en punto a la marca de los preservativos sustraídos, al resultar coincidentes los hallados en poder del acusado con los señalados por la titular del establecimiento como del mismo lote que aquéllos.

Sí cabe discrepar con el Juzgador en lo que hace al pronunciamiento condenatorio relativo a la sustracción acaecida en bar 'plaza', episodio éste sobre el que se entiende no se ha practicado prueba de cargo bastante para entender acreditada la participación del acusado. Así, la mera presencia de su vehículo estacionado en la localidad en la que se halla dicho establecimiento, y haber sido detenido en compañía de otro de los acusados, sobre el que se resolverá a continuación, resulta insuficiente para sustentar un pronunciamiento condenatorio, no rebasando de la mera sospecha su implicación en tal hecho.

Ello determina la modificación de la pena impuesta, al hallarnos ante un único delito de robo con fuerza en las cosas, que se fijará en seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.



TERCERO.- En lo que hace a los recursos planteados por la representación procesal de los otros dos acusados, se invoca en los mismos idéntico motivo que el anteriormente referido, por entender que no se ha practicado prueba de cargo bastante para acreditar su participación en el delito de robo objeto de condena, esto es, el perpetrado en el bar 'Plaza'.

En este caso, debe discreparse del Juzgador, conviniendo con los apelantes, al advertir la Sala que, en efecto, no se ha practicado en el plenario suficiente prueba de cargo para desvirtuar el principio de presunción de inocencia a favor de los acusados.

Así, y en lo que hace a Carlos Ramón , fundamenta la resolución impugnada el pronunciamiento condenatorio en la circunstancia de haber observado un testigo como uno de los partícipes del robo en cuestión llevaba una prenda de color claro, y coincidir tal indumentaria con la que aquél llevaba puesta en el momento de su detención, y en el hecho de haber sido detenido en compañía del acusado Marco Antonio en cuyo vehículo fueron hallados efectos procedentes de otro robo, ya referido en el fundamento precedente.

Los referidos indicios resultan insuficientes para entender debidamente acreditada la participación del acusado en el robo analizado, por no resultar concluyente a tales efectos ni la coincidencia de una prenda de color claro, dato no definitivo, ni la circunstancia de estar en compañía de otro acusado.

Se impone, pues, el dictado de un pronunciamiento absolutorio en favor del mismo.

En idéntico sentido debe resolverse en lo que respecta al acusado Abilio , cuya condena se basa, esencialmente, en la coincidencia de una huella hallada en el exterior del bar 'Plaza', con la obtenida de la bota que calzaba el mismo.

Y ello por entender, como en el caso anterior, que tal circunstancia no resulta suficiente para acreditar su participación en el delito que examinamos. Ha de tenerse en consideración que la diligencia de inspección ocular practicada al efecto - y no un informe pericial- no resulta determinante, al constatarse únicamente la existencia de tres puntos característicos coincidentes entre la huella de la bota del pie derecho que calzaba el acusado y la impresa en el exterior del establecimiento.

Y, al margen de tal dato, no existe ningún otro elemento de carácter objetivo que permita atribuir a dicho acusado su participación en el hecho delictivo.

Ello aboca, como en el caso anterior, al dictado de un pronunciamiento absolutorio en favor del acusado.



CUARTO.- No se hace especial pronunciamiento de las costas causadas en la alzada, en lo que hace al pronunciamiento condenatorio del acusado ya referido, declarándose de oficio las de ambas instancias en lo que respecta a los acusados que han resultado absueltos.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

En atención a lo expuesto:

Fallo

Se estima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de los acusados, Abilio y Carlos Ramón , así como parcialmente el formulado por la de Marco Antonio , frente a la sentencia dictada con fecha 30 de mayo de 2018 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Orense , en los autos de procedimiento abreviado nº 412/2017, que se revoca , en el sentido de absolver libremente a los dos primeros del delito de robo con fuerza que se les imputaba, y condenar al último como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

No se hace especial pronunciamiento de las costas causadas en la alzada en lo que hace a la condena de último acusado mencionado, declarándose de oficio las de ambas instancias en lo que respecta a los acusados que han resultado absueltos.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.

Expídanse sendos testimonios de la presente para su unión al rollo de Sala de su razón y a los autos originales que se remitirá con los mismos al Juzgado de procedencia para su cumplimiento y ejecución; y, verificado, archívese el rollo de apelación dejando nota.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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