Sentencia Penal Nº 411/20...yo de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 411/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 101/2016 de 10 de Mayo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Mayo de 2016

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ASSALIT VIVES, JOSÉ MARÍA

Nº de sentencia: 411/2016

Núm. Cendoj: 08019370052016100349

Núm. Ecli: ES:APB:2016:5315

Núm. Roj: SAP B 5315/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN 5ª
ROLLO Nº 101/16
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 255/12
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE BARCELONA
Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS
Dº JOSÉ MARÍA ASSALIT VIVES
Dº ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
S E N T E N C I A Nº.
En la ciudad de Barcelona, a diez de mayo dos mil dieciséis.
VISTO, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el
Procedimiento Abreviado seguido bajo el nº 255/12 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Barcelona,
por delito de estafa, que pende ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la
representación de Julián contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de enero de dos mil dieciséis
por el Magistrado-Juez del expresado Juzgado.
Es Ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado Dº JOSÉ MARÍA ASSALIT VIVES.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: CONDENO a Julián como autor responsable de un delito de estafa, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de CINCO MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Pio en la cantidad de 10.000 €, más los intereses legales previstos en el art. 576 LEC '.



SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Julián , y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.



TERCERO.- En fecha 11 de mayo de 2016, este Tribunal de apelación dictó Providencia del tenor literal siguiente: 'Dada cuenta y; con suspensión del señalamiento que venía acordado, requiérase a las partes a fin de que, en el término de CINCO DÍAS, informen sobre si consideran prescrita la infracción penal, por el transcurso de más de 3 años del presunto delito de estafa hasta la incoación del procedimiento.

La representación de Pio interesa que no se aprecie la prescripción.

Por el contrario la representación de Julián postula en su recurso se declare la prescripción de la causa.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- En fecha 1 de octubre de 2006 fue presentada por Pio denuncia por delito de estafa contra Julián presuntamente cometido en fecha 20 de septiembre de 2003.

Fundamentos


PRIMERO.- En primer lugar debe recordarse que la prescripción puede ser apreciada de oficio por el Juzgado o Tribunal que conozca la causa, y en cualquier momento del procedimiento.

De la propia redacción de los hechos probados de la Sentencia apelada, por la que se condena al acusado como autor de un delito de estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal , dicha estafa se habría consumado el día 20 de septiembre de 2006 -firma del contrato de arras con entrega de 10.000.-€-.

En la expresada fecha, 20 de septiembre de 2006, de acuerdo con la redacción del Código Penal, vigente en ese momento, el delito de estafa de los artículo 248 y 249 se hallaba sancionada penalmente a la pena de seis meses a tres años de prisión, y el artículo 131.1 del propio código, vigente a la expresada fecha, disponía que el plazo de prescripción de los delitos, que no superaran la pena de tres años de prisión, era de tres años.

De acuerdo con lo que se desprende de las propias actuaciones, el denunciante presentó la denuncia de los hechos el día 1 de octubre de 2009,es decir pasados los expresados tres años.

En consecuencia procede declarar extinguida la responsabilidad criminal, en que el apelante hubiera podido incurrir por los hechos por los que se ha seguido la causa contra él, por prescripción, y en consecuencia se estima el recurso de apelación, que postulaba la absolución, con revocación de la sentencia apelada en el sentido de absolver al acusado, con declaración de las costas de la instancia de oficio.



SEGUNDO.- Se declaran las costas de esta apelación de oficio.

VISTOS los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la representación de Julián contra la sentencia dictada el día 22 de enero de 2016 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado nº 255/12, y consecuentemente REVOCAMOS dicha resolución en el sentido de absolver al apelante de toda responsabilidad criminal por los hechos por los que se ha seguido la causa contra él, por prescripción, con declaración de las costa de la instancia y de esta apelación de oficio.

Notifíquese esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, salvo los extraordinarios en los supuestos legalmente establecidos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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