Sentencia Penal Nº 412/20...re de 2022

Última revisión
09/12/2022

Sentencia Penal Nº 412/2022, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 20/2019 de 04 de Octubre de 2022

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Octubre de 2022

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: LUCIA NICOLE CRISTEA UIVARU

Nº de sentencia: 412/2022

Núm. Cendoj: 07040370022022100411

Núm. Ecli: ES:APIB:2022:2630

Núm. Roj: SAP IB 2630:2022

Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00412/2022

Rollo Procedimiento Abreviado: 20/2019

Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción número 5, de Palma de Mallorca

DPA 403/2013

SENTENCIA núm. 412/22

Ilmos. Sras. Magistrados:

Presidenta

Dª. Mónica de la Serna de Pedro.

Magistradas:

Dª Gloria Martin Fonseca.

Dª Lucia Cristea Uivaru.

En Palma de Mallorca, 4 de octubre de 2022

Visto ante esta Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Segunda, el presente Rollo PA 20/19, dimanante del PADD Nº 403/2013 procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Palma de Mallorca, por un delito de apropiación indebida contra D. Valeriano, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, representado por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Arbona Serra y bajo la dirección Letrada de D. Miguel Angel Morey; contra D. Vidal y D. Jose Carlos, ambos mayores de edad y cuyos antecedentes penales no constan, representados por el Procurador de los Tribunales D. Santiago Carrión Ferrer y bajo la dirección Letrada de D. Sebastián de Juan.

Ha ejercitado la acusación particular FIATC-MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador de los Tribunales D. Luis Enriquez de Navarra Muriedas y bajo la dirección Letrada de D. Jaime Campaner; y Jose Daniel, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana María Vicens Pujol y bajo la dirección Letrada de D. Jenifer Concepción Gutiérrez.

El Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Adrián Massanet Rodríguez, solicitó la condena de los tres acusados.

Expresa el parecer del Tribunal como ponente de la presente, la Ilma. Sra. Dña. Lucia Cristea Uivaru.

Antecedentes

PRIMERO.-El presente procedimiento tienen su origen en las distintas denuncias formuladas contra D. Valeriano, D. Vidal y D. Jose Carlos, a raíz de hechos indiciariamente constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252 (vigente en el momento de los hechos) y 74 del C.P., y contra las entidades BROKER MALLORCA, S.L. y EXPERT MALLORCA, S.L. como responsables civiles, investigados judicialmente en diligencias previas número 403/2013, incoadas en fecha 21 de febrero de 2013, por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Palma, el día 5 de febrero de 2018 recayó Auto de transformación de las mismas en procedimiento abreviado. A continuación la Acusación Pública presentó escrito en fecha 11 de abril de 2018 interesando la condena de los tres acusados, y las Acusaciones Particulares: Fiatc-Mutua de Seguros y Reaseguros presentó escrito en fecha 21 de febrero de 2018 formulando acusación; Jose Daniel presentó escrito en fecha 21 de febrero de 2018 formulando acusación; y, MALLA, S.A. presentó escrito en fecha 23 de febrero de 2018 formulando acusación, dictándose por el Juzgado Instructor en fecha 2 de mayo de 2018 Auto de apertura de Juicio Oral, tras lo que se confirió traslado de las actuaciones a los acusados para formular sus escritos de defensa, evacuando dicho trámite en virtud de escrito de fecha 30 de octubre de 2018 la defensa de D. Vidal y D. Jose Carlos, y en fecha 12 de diciembre de 2018 la defensa de D. Valeriano.

SEGUNDO.-Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial y admitidas las pruebas que se estimaron oportunas, tuvo lugar el acto de juicio oral los días 15, 16, 17, 18 y 19 de noviembre de 2021, con el resultado que es de ver en soporte audiovisual.

TERCERO.-La perjudicada MALLA, S.A., presentó escrito renunciando a ejercer la acusación, con reconocimiento expreso de haber sido indemnizada y resarcida del perjuicio económico sufrido, teniéndosela por apartada de la Acusación Particular.

CUARTO.-Como cuestión previa, la Acusación Particular de FIATC-MUTUA de SEGUROS y REASEGUROS solicita se declare en rebeldía a la vista de las actuaciones a la entidad BROKER MALLORCA y se prosiga el juicio, adhiriéndose la Acusación Particular de Jose Daniel y el Ministerio Público, siendo admitido por la Sala.

QUINTO.-El Ministerio Fiscal en sus en sus conclusiones definitivas y entregadas por escrito previa modificación en el acto de juicio, modificó la conclusión primera en el sentido de detallar fechas de cuándo se concertaron las diferentes pólizas, se ha introducido como perjudicado a Autos King, S.L. en vez de Carlos Antonio y que consta ingresado las cantidades en la cuenta del juzgado por parte de D. Vidal y D. Jose Carlos a excepción de la cantidad reclamada por Autos King, S.L.; respecto a la conclusión cuarta se introdujo la circunstancia atenuante de reparación del daño del Art. 21.5 del C.P. respecto de D. Vidal y D. Jose Carlos, y la quinta manteniendo la misma respecto de D. Valeriano, y respecto de D. Vidal y D. Jose Carlos, se reduce la petición de pena a la vista de la circunstancia atenuante.

Por todo ello, el Ministerio Público consideró a los tres acusados D. Valeriano, D. Vidal y D. Jose Carlos, autores responsables de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252 (vigente en el momento de los hechos) y 74 del CP, a penar conforme al artículo 250 del CP, al concurrir la agravante de aprovechamiento de la credibilidad empresarial del apartado 6° del artículo 250, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el caso de D. Valeriano, y con la circunstancia atenuante de reparación del daño del Art. 21.5 del C.P. respecto de D. Vidal y de D. Jose Carlos, solicitando la imposición de las siguientes penas: A) Para el acusado D. Valeriano la pena de 4 años de prisión, con inhabilitación del Derecho de Sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses con cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del CP para el caso de impago. B) Para los acusados D. Vidal y D. Jose Carlos la pena de 3 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses con cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del CP para el caso de impago; y la imposición de costas.

En sede de responsabilidad civil derivada del delito, el Ministerio Público solicitó la condena de los acusados al pago de las siguientes indemnizaciones:

1. Dulce, en la cantidad de 190 euros

2. Alejo, en la cantidad de 377,1O euros.

3. Alfonso, en la cantidad de 289,89. euros.

4. Andrés, en la cantidad de 267,93 euros.

5. Anselmo, en las cantidades de 364,49 euros, 503,42 euros y 486,07 euros.

6. Apolonio, en la cantidad de 175,71 euros.

7. Arturo, la cantidad de 199,19 euros.

8. Eva, en la cantidad de 276,43 EUROS euros.

9. Grant Rent a Car, en la cantidad de 3.600 euros a que ascendieron las multas, efectuándose expresa reserva de las acciones civiles con respecto de las cantidades que acredite que abonó a los acusados y que éstos no liquidaron con las compañías aseguradoras.

10. Baldomero y Fermina, en la cantidad de 334,68 euros.

11. AI GRUPO MALLA PUBLICIDAD, en la cantidad de 6.327,75 euros, efectuándose expresa reserva de acciones civiles con respecto de las cantidades que acredite que satisfizo a los acuasados y éstos no entregaron a las compañías aseguradoras.

12. Francisca, la cantidad de 377,71 euros.

13. Gema, la cantidad de 246,99 euros.

14. Maribel, la cantidad de 340,27 euros.

15. Guillerma, la cantidad de 199,19 euros.

16. Inés y Carlos, en las cantidades de 94,22 euros y 106,88 euros respectivamente.

17. Autos King, la cantidad de 16.204 euros.

18. Casimiro la cantidad de 239,89 euros.

19. Ceferino la cantidad de 237,05 euros.

20. Juana la cantidad de 300,55 euros.

21. Claudio la cantidad de 138,11 euros.

22. Constancio la cantidad de 183,56 euros.

23. Luisa la cantidad de 230 euros.

24. Magdalena la cantidad de 190,1O euros.

25. Marcelina la cantidad de 222,18 euros.

26. Reyes las cantidades de 263,99 euros por la prima del año 2013, 1500 de la multa impuesta y 1.000 euros de los recursos y reclamaciones que tuvo que hacer.

27. Martina la cantidad de 200,37 euros por la prima del año 2014 a los acusados, 3.105,58 y 480,70 euros que ella tuvo que abonar el consorcio por el accidente sufrido.

28. Jose Daniel, la cantidad de 275,19 euros y cualesquiera otras que hubiera tenido que hacer frente por el accidente que tuvo y que quedó sin cubrir por la acción de los acusados.

29. Micaela la cantidad de 172,58 euros por la prima del periodo del año 7/09/2012 al 7/09/2013, 605 euros del peritaje, 918,456 euros, por el iva de los desperfectos y la cantidad que se acredite en el acto del juicio, o en su caso en ejecución de sentencia por las lesiones que sufrió su hijo como consecuencia del incendio.

Reconociendo el Ministerio Público que dichas cantidades fueron satisfechas por los acusados D. Vidal y D. Jose Carlos, a excepción de la cantidad reclamada por Autos King, S.L. A dicha cantidad deberá aplicarse el interés legal según lo dispuesto por el Art. 576 de la LEC.

Asimismo, interesó en Ministerio Fiscal en sus conclusiones la suspensión del acto de juicio por cuanto el Sr. Evaristo se representaba a sí mismo, entendiendo que debía haber comparecido la empresa a la que representa, Autos King, S.L., oponiéndose las defensas por cuanto los hechos datan del año 2013 sin que se hubieran solicitado diligencias de investigación; frente a dicho planteo, la Sala no lo acepta porque se trata de introducir un hecho nuevo con un perjudicado nuevo, refiriendo a que documentalmente no tenemos ningún dato que nos haga pensar que el Sr. Evaristo hablase en nombre de la mercantil, frente a lo cual el Ministerio Fiscal formuló protesta.

SEXTO.-La Acusación Particular de D. Jose Daniel en sus conclusiones definitivas modificadas en el acto de juicio, y aportadas por escrito, retiró la acusación que mantenía contra D. Valeriano por entender que cuando el Sr. Jose Daniel abonó el importe de la prima de su seguro de coche en fecha 28 de noviembre de 2012, el Sr. Valeriano no tenía acceso a las cuentas de Broker Mallorca, S. L. Sin que pudiera apropiarse indebidamente de la cantidad pagada por el Sr. Jose Daniel, y consideró a los acusados D. Vidal y D. Jose Carlos, autores responsables de delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal vigente al tiempo de los hechos, en relación con el artículo 74 del C.P., concurriendo el subtipo agravado del artículo 250.6 del CP de aprovechamiento de credibilidad empresarial, solicitando para los dos acusados la imposición de la pena de 4 años de prisión para cada uno de ellos, y multa de diez meses a razón de diez euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 en caso de impago.

En sede de responsabilidad civil derivada del delito, la acusación particular de D. Jose Daniel solicitó la condena a que D. Vidal y D. Jose Carlos indemnizarán de modo solidario a D. Jose Daniel en la cantidad de 7.658,32, más los intereses legales a tenor del artículo 116 y del Código Penal y del artículo 576 LEC incrementados en dos puntos (reconociendo que la cantidad de 7.658,32 fue consignada por los dos acusados D. Vidal y D. Jose Carlos, pero solicitando los intereses), así como los daños morales a cuantificar por la Sala, y costas incluidas las de la Acusación Particular.

SÉPTIMO.-La Acusación Particular de FIATC-MUTUA de SEGUROS y REASEGUROS en sus conclusiones definitivas y entregadas por escrito, según obra en las actuaciones, previa modificación en el acto de juicio, modificando la conclusión primera en relación con el relato fáctico de los hechos y la inclusión del contenido de las cláusulas 3.2 y 3.1 del contrato de fecha 2 de enero de 2003, el contenido de las operaciones de 8 de junio y 2 de diciembre de 2010, cargos documentados realizados por los acusados D. Vidal y D. Jose Carlos, añadiendo la modalidad de distracción del dinero a la vista del reconocimiento de hechos por parte de los acusados; la conclusión segunda añadiendo los apartados uno y dos del artículo 74 del Código Penal; considerando a los tres acusados D. Valeriano, D. Vidal y D. Jose Carlos, autores responsables de delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal vigente al tiempo de los hechos, en relación con el artículo 74 del expresado cuerpo legal (apartados uno y dos), concurriendo el subtipo agravado del artículo 250.1.5° CP en su redacción anterior a la reforma penal de 2015, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal respecto de ninguno de los acusados, solicitando para los tres acusados la imposición de la pena de 4 años de prisión y multa de diez meses a razón de diez euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 en caso de impago.

En sede de responsabilidad civil derivada del delito, la acusación particular de FIATC-MUTUA de SEGUROS y REASEGUROS solicitó la condena D. Valeriano, D. Vidal y D. Jose Carlos la indemnización de modo solidario a la entidad FIATC-MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS en la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS ONCE EUROS CON TREINTA Y CINCOS CÉNTIMOS (261.911,35€), más los intereses legales del artículo 576 LEC, y costas incluidas las de la Acusación Particular.

OCTAVO.-La defensa de los acusados D. Vidal y D. Jose Carlos, en igual trámite, reconoció parcialmente los hechos, asumiendo la responsabilidad de los mismos y habiendo consignado en el expediente sendas cantidades; en consecuencia modifica sus conclusiones definitivas y las aporta por escrito el día del juicio, asumiendo que hechos por los que acusa el Ministerio Público y la Acusación particular de Jose Daniel, son constitutivos de un delito de apropiación indebida continuado del art. 252 del Código Penal (vigente en el momento de los hechos), y que los hechos por los que acusa FIATC no son constitutivos de delito alguno y que no están recogidos en el Auto de Procedimiento Abreviado de fecha 2 de mayo de 2018.

Modifican así su conclusión primera en el sentido de introducir el reconocimiento de hechos en relación exclusivamente con la acusación formulada por el Ministerio Fiscal y la Acusación particular de Jose Daniel, las cantidades consignadas por D. Vidal y D. Jose Carlos según escrito de fecha 23 de junio de 2021, informado previamente a la celebración del juicio el Tribunal, así como la consignación del importe total reclamado por el Sr. Jose Daniel (sin cuantía alguna en concepto de daños morales), y haciendo constar la renuncia de la perjudicada MALLA, S.A. por haber sido resarcida. También introducen las distintas paralizaciones que ha sufrido el expediente, en concreto paralizaciones injustificadas de notable consideración por espacio de varios años desde la incoación de las diligencias previas (año 2013) cuyo origen trae el presente procedimiento abreviado, remontándose los hechos objeto de acusación a los años 2011, 2012 y 2013. No fue dictado Auto de continuación de procedimiento abreviado hasta el 5 de febrero de 2018 y, el juicio oral ha tenido comienzo en noviembre de 2021. Modifican su conclusión segunda, en el sentido de asumir la autoría de sus representados por los hechos que acusa el Ministerio Público y la acusación particular de Jose Daniel, negando acusación por parte de FIATC. Sustituye la conclusión tercera, entendiendo que respecto a FIATC al no haber responsabilidad no hay circunstancias modificativas, y en relación a la acusación del Ministerio Público y de la acusación particular de Jose Daniel concurren las circunstancias modificativas de la responsabilidad atenuante de reparación del deño muy cualificada del art. 21.5 del C.P., y las dilaciones indebidas del Art. 21.6 del C.P., sin que proceda pena alguna por la acusación de FIATC, y correspondiéndoles a D. Vidal y D. Jose Carlos por el delito que acusa el Ministerio Público y la acusación particular de Jose Daniel, la imposición de la pena de 4 meses de prisión con la inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2 meses con cuota diaria de 6 euros.

En relación a las responsabilidades civiles interesadas por el Ministerio Fiscal y Jose Daniel, se aceptan y han sido abonadas, con excepción a la responsabilidad civil reclamada a favor de Evaristo y la mercantil Autos King S.L., y con excepción a cualquier importe en concepto de responsabilidad civil solicitado por Jose Daniel en concepto de daños morales.

NOVENO.-La defensa de Valeriano solicitó la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables, elevando a definitivas sus conclusiones.

DÉCIMO.-Realizados los informes de valoración de prueba, se concedió el derecho a la última palabra a los acusados, tras lo cual quedaron las presentes actuaciones vistas para sentencia.

Hechos

Probado y así se declara que D. Valeriano, D. Vidal y D. Jose Carlos, todos mayores de edad y cuyos antecedentes penales no constan, quienes, actuando de manera concertada y guiados por el ánimo de beneficiarse injustamente, a través una correduría de comercio que llevaba funcionando muchos años, y dando así apariencia de seguridad y confianza, concertaron con diversos cliente pólizas de seguros, sin que posteriormente ellos liquidaran, las cantidades abonadas por los clientes, con las compañías de aseguradoras, por lo que los clientes quedaban sin póliza de seguro, a pesar de haberla abonado correctamente y además, sin tener conocimiento de ello, y enterándose cuando sufrían algún siniestro.

El acusado D. Valeriano había creado la sociedad BROKER MALLORCA S.L. i Asociats, S.L. (en lo sucesivo, Broker Mallorca) en el año 2000, tratándose de una correduría de seguros de la que el acusado era Administrador.

En el 2005 Broker Mallorca empezó a desestabilizarse económicamente, al pasar de seis socios a dos, siendo que tres se jubilan, y uno dejó de trabajar, quedándose como Administrador el acusado D. Valeriano y D. Juan Miguel. A partir de ese momento Broker Mallorca tiene que pagar las indemnizaciones y el precio que se pacta por los socios que se han marchado, asumiendo costes muy elevados, que se iban pagando paulatinamente. En el año 2008 los Bancos comenzaron a gestionar directamente los seguros, influyendo en que la rueda de la liquidez de la correduría Broker Mallorca se viera cada vez más retrasada. A fin de buscar financiación, D. Valeriano realiza una tasación a través de otra correduría Suma, valorándose la correduría en 800.000 euros, que ha quedado acreditado que estaba hinchada contabilizándose recibos que no habían sido liquidados, y con esos números inflados, se vende. Así, mediante contrato privado de fecha 8 de junio de 2010, posteriormente elevado a público mediante escritura de 2 de diciembre de 2010, se procedió a la venta de la citada sociedad a EXPERT MALLORCA S.L. actuando en representación de ésta, el otro acusado D. Vidal; en dicho contrato se estipuló que el acusado D. Valeriano seguiría manteniendo las mismas funciones durante cinco años más, recibiendo 5.000 euros al mes durante los siguientes cinco años.

A finales del año 2012 es cuando cobra notoriedad la falta de cobertura de los seguros, al sufrir diversos clientes siniestros que no estaban asegurados por no haberse liquidado la póliza. De esta manera Broker Mallorca a través del acusado D. Vidal, administrador único, y D. Jose Carlos el Director administrativo, cada uno en su esfera de actuación, inyectando liquidez a la empresa y renegociando las deudas y empiezan a liquidar los recibos que les constan como impagados, llevando dicho proceso más de un año por la envergadura de la cartera de Broker Mallorca que manejaba alrededor de 40.000 clientes al año, manteniendo la situación de otros clientes que no estaban asegurados, pero que lo desconocían.

Ha quedado suficientemente acreditado que el acusado D. Valeriano fue el más beneficiado de la situación tan complicada generada a los consumidores clientes de la correduría, ideólogo de la estrategia y sirviéndose de su poder en la empresa y capacidad de decisión, valiéndose de haberse quedado al frente de Broker Mallorca con la salida de los cuatro socios, y aprovechando que su socio Juan Miguel no pasaba tiempo por las oficinas y se dedicaba a labores comerciales, distrayendo los fondos percibidos por los clientes de la correduría que pagaban sus seguros de moto, coche, hogar, etc., que en vez de liquidar las pólizas de esos seguros con las aseguradoras, lo sirvió para destinarlo a otros fines como pagos de la empresa, sueldos, servicios, regalos a clientes o teléfonos móviles, o integrándolo a su propio patrimonio con carácter previo a la venta de la empresa. Asimismo, siguió beneficiándose al gestionar la venta a través del acuerdo económico alcanzado para que la operación se llevase a cabo, que le garantizaba unos ingresos mensuales de 5.000 euros, y cuando ya era notorio que la empresa Broker Mallorca no podía seguir con la rueda de la liquidez, decide convenientemente anticipar su jubilación, en un intento de no tener vinculación con los hechos orquestados.

Queda acreditado que los fondos que recibieron los acusados de los clientes de la correduría, eran parte del precio de la contratación de seguros en sus diversas modalidades (coche, hogar, etc.) cuya gestión se le había encomendado a través de la correduría Broker Mallorca. Precisamente por ello, su obligación era destinarlos a ese fin. Sin embargo, no fue así y la correduría administrada o gestionada de facto por los tres acusados dispuso de ellos con vocación de permanencia, ya que no llegó a materializarse el pago a las compañías aseguradoras a fin de que los clientes tuvieran cubiertos los seguros a través de las pólizas perjudicándose a muchos consumidores y se defraudó la confianza que en ellos habían depositado al encomendarle la gestión de sus seguros.

Así, los tres acusados, cada uno operando dentro de su esfera de actuación, al ser D. Vidal el administrador único, D. Jose Carlos el Director administrativo y apoderado, y D. Valeriano apoderado y administrador de hecho, ejerciendo el control de la gestión en las oficinas de Broker Mallorca hasta su cese de funciones en fecha de 31 de octubre de 2012 pero generando la situación de falta de liquidez de la empresa con anterioridad, fueron concertando seguros durante los años 2011 al 2014, sin que posteriormente se liquidaran las cantidades entregadas por los clientes, con la compañías aseguradoras, incorporando el dinero a su patrimonio.

Como consecuencia de su actuación resultaron perjudicadas los siguientes clientes de la correduría Broker Mallorca que han podido ser identificados y han reclamado:

1. Dulce la cantidad de 190,31 euros.

2. Alejo la cantidad de 377,52 euros y 64,13 euros.

3. Alfonso la cantidad de 289,89 euros.

4. Andrés la cantidad de 267,93 euros.

5. Anselmo las cantidades de 364,49 euros, 503,42 euros y 486,07 euros.

6. Apolonio, la cantidad de 175,71 euros.

7. Arturo la cantidad de 199,19 euros.

8. Eva la cantidad de 276,43 euros.

9. Gran Rent A Car S.L. la cantidad de 3.600 euros.

10. Baldomero y Fermina la cantidad de 334,68 euros.

11. Francisca la cantidad de 377,71 euros.

12. Gema la cantidad de 246,99 euros.

13. Maribel la cantidad de 340,27 euros.

14. Guillerma y Teodosio la cantidad de 116,87 euros.

15. Inés y Carlos las cantidades de 94,22 euros 106,88 euros respectivamente.

16. Casimiro la cantidad de 239,89 euros.

17. Ceferino la cantidad de 237,05 euros.

18. Juana la cantidad de 300,55 euros.

19. Claudio la cantidad de 138,11 euros.

20. Constancio la cantidad de 183,56 euros.

21. Luisa la cantidad de 230 euros.

22. Magdalena la cantidad de 190,1O euros.

23. Marcelina la cantidad de 222,18 euros.

24. Reyes las cantidades de 263,99 euros, 1.500 euros y 1.000 euros.

25. Martina las cantidades de 200,37 euros, 3.105,58 y 480,70 euros.

26. Jose Daniel la cantidad de 7.658,32€ euros.

27. Micaela la cantidad de 172,58 euros.

No ha acreditado el perjuicio que dice haber sufrido el Sr. Evaristo, sin que conste documentalmente que representa a la mercantil Autos King, S.L.

Se ha procedido a reparar el perjuicio de los clientes que han reclamado y han podido ser identificados, a través de la consignación judicial por parte de dos de los acusados D. Vidal y D. Jose Carlos, con anterioridad a la celebración del juicio. Concurre respecto a D. Vidal y D. Jose Carlos la circunstancia atenuante de reparación del daño en su condición de muy cualificada.

El procedimiento ha sufrido diversas paralizaciones que no han quedado justificadas y han sido de notable consideración por espacio de varios años desde la incoación de las diligencias previas que datan del 21 de febrero de 2013, hasta el Auto de continuación de procedimiento abreviado de fecha 5 de febrero de 2018, y celebración del juicio oral que ha tenido comienzo en noviembre de 2021, todo ello remontándose los hechos objeto de acusación a los años 2011, 2012 y 2013.

Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos anteriormente declarados formalmente probados los obtiene este Tribunal a partir de la prueba practicada en el acto del juicio con todas las garantías procesales y de fiabilidad probatoria, apreciada en conjunto y valorada racionalmente conforme dispone el artículo 741 de la L.E.Crim., este Tribunal considera plenamente probados los hechos, su autoría y participación en los mismos; al estimar desvirtuada la presunción de inocencia, derecho básico reconocido a toda persona en el artículo 24.2 de la Constitución Española con base en la prueba de cargo practicada en el Juicio Oral con observancia de las exigencias derivadas de los principios de contradicción, oralidad, inmediación y publicidad. Prueba tanto directa como indiciaria que nos viene dada por la declaración de los acusados, las declaraciones testificales del POLICIA NACIONAL NUM000; POLICIA NACIONAL NUM001; Juan Miguel; Julieta; Leocadia; Adolfo; Raimunda; Rebeca; Zulima; Marisa; Ambrosio; Anibal; Miriam; Argimiro; Nicolasa; Evaristo, y pericial de D. Antonio y pericial de D. Balbino; junto a la prueba personal practicada se encuentra la documental introducida en el acto de juicio oral.

El examen del anterior material probatorio nos conduce a estimar que los hechos, descritos en el factum, son constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 (vigente en el momento de los hechos) con aprovechamiento de la credibilidad empresarial del apartado 6° del artículo 250, del que se considera autores a los acusados, D. Valeriano, D. Vidal y D. Jose Carlos.

I/. De la acción típica.

La acusación particular de FIATC-MUTUA de SEGUROS y REASEGUROS y del Ministerio Fiscal tiene por objeto la comisión de un delito de apropiación indebida continuada y con aprovechamiento de la credibilidad empresarial contra D. Valeriano, D. Vidal y D. Jose Carlos.

La acusación del Ministerio Fiscal que coincide con la acusación particular de Jose Daniel tiene por objeto la comisión de un delito de apropiación indebida continuada y con aprovechamiento de la credibilidad empresarial contra D. Vidal y D. Jose Carlos.

Se le atribuye a los acusados haberse aprovechado de su credibilidad empresarial, al haber montado una correduría de seguros y concertar diversas pólizas con los clientes que luego no eran abonadas a las compañías aseguradoras, distrayendo el dinero para otros fines, y quedándose éstos sin cobertura aseguradora.

II/. De la valoración probatoria.

A este respecto debe señalarse que el cuadro probatorio se obtiene el relato fáctico antes expuesto.

La tesis de las acusaciones se articulan de manera diferente en lo sustancial y también en sus pretensiones, y por ello, se individualizarán a fin de realizar las siguientes apreciaciones y consideraciones jurídicas, en concreto:

a)FIATC-MUTUA de SEGUROS y REASEGUROS reclama DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS ONCE EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (261.911,35€) a los acusados basándose en que en fecha 2 de enero de 2003 la entidad aseguradora FIATC suscribió contrato de mediación de seguros con la correduría BROKER MALLORCA i ASSOCIATS CORREDURA D'ASSEGURANCES SL, según obra a folios 43 a 46 del Tomo I de las actuaciones. BROKER MALLORCA estaba representada en dicho contrato por el acusado D. Valeriano, siendo que desde entonces, BROKER MALLORCA intermedió en la contratación de múltiples pólizas de seguros de la aseguradora FIATC, encargándose BROKER MALLORCA del cobro de las primas a los clientes, con la correlativa obligación de abonarlas a FIATC.

Analizando las estipulaciones del contrato (folios 43 a 46), en concreto, la cláusula 3.2 indica que el importe de los recibos que FIATC entregaba para el cobro a BROKER MALLORCA era un capital confiado en depósito por la primera a la segunda, estando BROKER MALLORCA obligada a tener a disposición de FIATC en todo momento el importe de los recibos cobrados con deducción de las comisiones a las que tuviera derecho. Según la cláusula 3. 1.f), dentro de los cinco primeros días de cada mes BROKER MALLORCA estaba obligada a remitir relación detallada de los recibos cobrados, devueltos y pendientes de cobro producidos en el mes anterior, liquidando el saldo efectivo que resultara a favor de FIATC.

El día 8 de junio de 2010, la entidad PRUNS DE VALORS SLU, representada por su administrador único D. Valeriano, y la sociedad SA NOSTRA CORREDURIA D'ASSEGURANCES SLU, representada por su administrador único D. Juan Miguel, actuando además ambos en su propio nombre e interés, celebraron contrato de opción de compra sobre la totalidad de las participaciones de las mercantiles BROKER MALLORCA (que pertenecía en un 50% a cada una de las expresadas sociedades) y DEFENSOR GABINET DE TRAMITACIONS SL (que pertenecía en un 50% a cada una de las personas físicas antes citadas y venía siendo administrada por D. Valeriano) a favor de EXPERT EJECUTIVOS CORREDURÍA DE SEGUROS SA, representada en el acto por el acusado D. Vidal. El acusado D. Vidal era socio, consejero y, además, Presidente del Consejo de Administración de EXPERT EJECUTIVOS, SA desde al menos abril de 2006.

El día 2 de diciembre de 2010, EXPERT EJECUTIVOS SA cedió el expresado derecho de opción de compra a favor de EXPERT MALLORCA SL, actuando el acusado D. Vidal en representación de ambas sociedades (EXPERT EJECUTIVOS SA era la matriz del denominado GRUPO EXPERT, siendo EXPERT MALLORCA una filial de aquella). Esta última sociedad (de la que era socio y administrador único el acusado D. Vidal desde su constitución en fecha 17 de junio de 2010) ejecutó en unidad de acto la expresada opción de compra, deviniendo, así, EXPERT MALLORCA la propietaria de todas las participaciones sociales de BROKER MALLORCA y DEFENSOR GABINET DE TRAMITACIONS SL.

En esa misma fecha, 2 de diciembre de 2010, D. Vidal fue nombrado administrador único de BROKER MALLORCA (entidad que hasta la fecha venía siendo administrada de modo único por PRUNS VALORS SLU, cuyo representante era D. Valeriano), así como de DEFENSOR GABINET DE TRAMITACIONS SL.

A partir de esta venta, la correduría BROKER MALLORCA pasó a ser dirigida conjuntamente por D. Vidal; por su hermano, el también acusado D. Jose Carlos, siendo este último consejero, apoderado y Director Financiero del GRUPO EXPERT, actuando ambos desde su sede de Barcelona; y por el acusado Sr. Valeriano desde la sede de Palma de Mallorca, actuando como apoderado y administrador de hecho de la compañía.

Durante los años 2011 y 2012 los tres acusados fueron apropiándose de las primas que abonaban los clientes de FIATC y otras compañías de seguros a BROKER MALLORCA, sin entregarlas, a las distintas entidades aseguradoras. D. Vidal, actuando en representación del GRUPO EXPERT y de BROKER MALLORCA, firmó reconocimientos de deuda los días 18/01/2012 por importe de 424.422,8 euros (folio 60); 28/03/2012 por importe de 409.025,78 euros (folios 54 a 59); y, 09/07/2012 por importe de 980.314,27 euros (folios 51 a 53), por recibos de FIATC cobrados por BROKER pero no liquidados a FIATC (esto es, primas netas que correspondían a FIATC, una vez deducida la comisión de BROKER.

Según la tesis de la acusación, el importe de las primas netas no liquidadas por los acusados en perjuicio de FIATC ascendía a fecha 29 de noviembre de 2012 (momento en el que la aseguradora resolvió su relación contractual con EXPERT EJECUTIVOS SA y BROKER MALLORCA) a 719.859,06 euros. Con posterioridad a la resolución contractual, FIATC redujo esa deuda aplicando el importe de las comisiones que habrían correspondido a BROKER MALLORCA de haber continuado dicha entidad intermediando la cartera de seguros de FIATC, con el resultado de que actualmente existe una deuda pendiente, según la acusación ejercida, de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS ONCE EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (261.911,35€), que son los reclamados por FIATC a los tres acusados de forma solidaria.

b)El Ministerio Fiscal sostiene que los tres acusados Vidal, Valeriano y Jose Carlos, actuando de manera concertada y guiados por el ánimo de beneficiarse injustamente, a través una correduría de comercio que llevaba funcionando muchos años, y dando así apariencia de seguridad y confianza, concertaron con diversos cliente pólizas de seguros, sin que posteriormente ellos liquidaran, las cantidades abonadas por los clientes, con las compañías de seguros, por lo que los clientes quedaban sin póliza de seguro, a pesar de haberla abonado correctamente y además, sin tener conocimiento de ello.

Concretamente el acusado Valeriano había creado la sociedad BROKER MALLORCA S.L. en el año 2000, tratándose de una correduría de seguros de la que el acusado era administrador. Mediante contrato privado de 8 de junio de 2010, posteriormente elevado a público mediante escritura de 2 de diciembre de 2010 (folios 102 a 125), se procedió a la venta de la citada sociedad a EXPERT MALLORCA S. L.. actuando en representación de ésta, el otro acusado Vidal, quien actuaba concertado con su hermano, el otro acusado, Jose Carlos. Así, describe como los tres acusados, cada uno operando dentro de su esfera de actuación, al ser Vidal el administrador único, Jose Carlos el Director administrativo y apoderado, y Valeriano apoderado y administrador de hecho, ejerciendo el control de la gestión en las oficinas de Broker Mallorca hasta su cese de funciones en fecha de 31 de octubre de 2012, fueron concertando seguros durante los años 2012 al 2014, sin que posteriormente se liquidaran las cantidades entregadas por los clientes, con la compañías aseguradoras, incorporando el dinero a su patrimonio.

Enumera el Ministerio Público los siguientes hechos:

1. Rubén tenía concertado a través de la correduría de los acusados, una póliza ( NUM002) con la compañía Aviva vida y pensiones desde el año 2002, siendo que, a pesar de que Rubén abonó los meses de enero, febrero y marzo de 2013 la prima de 170,89 euros mensuales, los acusados se quedaron con el importe de 512,67 euros, por los que el perjudicado no reclama, al haberlo arreglado con la compañía AVIVA VIDA Y PENSIONES.

2. Dulce concertó en diciembre de 2012 a través de la correduría de los acusados una póliza ( NUM003) el seguro del vehículo Seat Ibiza con matrícula NUM004 con la compañía AXA desde el año 2005, siendo que, a pesar de que Dulce abonó 190 euros por la prima del año 2013, los acusados se quedaron con el citado importe, por el que Dulce reclama.

3. Alejo concertó en abril de 2013 través de la correduría de los acusados, una póliza de seguro del vehículo con matrícula NUM005 con la compañía AXA, siendo que, a pesar de que Alejo abonó 377,1O euros por la prima del año 2013, los acusados se quedaron con el citado importe, sin que lo abonaran a AXA, reclamando el perjudicado la citada cantidad.

4. Alfonso concertó en enero de 2012 a través de la correduría de los acusados, una póliza ( NUM006) el seguro del vehículo con matrícula NUM007 con la compañía groupama/plusutra, siendo que, a pesar de que abonó 289,89 euros por la prima del año 2013, los acusados se quedaron con el citado importe, por el que Alfonso reclama.

5. Andrés concertó en octubre de 2012 a través de la correduría de los acusados, una póliza del seguro del vehículo con matrícula NUM008 con la compañía AXA, siendo que, a pesar de que abonó 267,93 euros por la prima del año 2013, los acusados se quedaron con el citado importe, sin hacerlo efectivo a la compañía de seguros, reclamando Andrés la cantidad de 267,93 euros.

6. Anselmo contrató el 2 de diciembre de 2012 a través de la correduría de los acusados el seguro del vehículo con matrícula NUM009, con la compañía AXA, en fecha de 1 de abril de 2012 el del vehículo NUM010, con la misma compañía, y en fecha de 10 de marzo de 2012 un seguro de hogar con póliza NUM011 de la compañía GROUPAMA, habiendo abonado 364,49 euros, 503,42 euros y 486,07 euros respectivamente, por la cobertura del año 2013. Dichas cantidades, por las que le perjudicado reclama, no fueron destinados por los acusados, a liquidar las pólizas contratadas con las respectivas compañías, habiéndolas incorporado a su patrimonio.

7. Apolonio, concertó en diciembre de 2012 a través de la correduría de los acusados, una póliza de seguro del vehículo con matrícula NUM012 con la compañía AXA, siendo que, a pesar de que abonó 175,71 euros por la prima del año 2013, los acusados se quedaron con el citado importe, por el que Apolonio reclama.

8. Belen concertó en septiembre de 2012 a través de la correduría de los acusados, una póliza del seguro del vehículo con matricula NUM013 con la compañía AXA, siendo que, a pesar de que abonó 299,42 euros por la prima del año 2013, los acusados se quedaron con el citado importe, sin hacerlo efectivo a la compañía de seguros, habiendo la perjudicada renunciado a cualquier indemnización que le pudiera corresponder.

9. Arturo concertó en octubre de 2012 a través de la correduría de los acusados, una póliza del seguro del vehículo con matrícula NUM014 con la compañía AXA, siendo que, a pesar de que abonó 199,19 euros por la prima del año 2013, los acusados se quedaron con el citado importe, sin hacerlo efectivo a la compañía de seguros, reclamando Arturo la cantidad de 199,19 euro.

10. Eva tenía concertado a través de la correduría de los acusados, una póliza del seguro del vehículo con matrícula NUM015 con la compañía groupama/plusutra, siendo que, a pesar de que abonó 276,43 euros por la prima del año 2013, los acusados se quedaron con el citado importe, por el que Eva reclama.

11. Gran Rent A Car S.L. había abonado a Broker Mallorca durante los años 2012 y 2013 un total de 43.339 euros por unos 180 vehículos. El perjudicado fue requerido mediante providencia de 27 de julio de 2017 para que determinara cuáles de los vehículos no habían quedado cubiertos por las compañías aseguradoras, desatendiendo el requerimiento el perjudicado. Dos de los vehículos propiedad de Anselmo, los que portan la matrícula NUM016 y NUM017, fueron multados por carecer de seguro obligatorio, a pesar de que el propietario había abonado el importe de los seguros a la correduría de los acusados, reclamándose a éstos los 3.600 euros a que ascendieron las multas.

12. Jorge concertó en diciembre de 2012 a través de la correduría de los acusados, una póliza del seguro del vehículo con matrícula NUM018 con la compañía groupama/plusutra, siendo que, a pesar de que abonó 244,26 euros por la prima del año 2013, los acusados se quedaron con el citado importe, habiendo el perjudicado renunciado a la indemnización que le pudiera corresponder.

13. Baldomero y Fermina concertaron en septiembre de 2012 a través de la correduría de los acusados, una póliza del seguro del vehículo con matrícula NUM019 con la compañía AXA, siendo que, a pesar de que abonaron 334,68 euros por la prima del año 2013, los acusados se quedaron con el citado importe, sin hacerlo efectivo a la compañía de seguros, reclamando los perjudicados la cantidad de 334,68 euros.

14. Plácido concertó en diciembre de 2012 dos seguros con mutua madrileña, a través de la correduría de seguros de los acusados, por los que pagó a estos la cantidad de 310,15 euros, si bien los acusados lo incorporaron a su patrimonio en lugar de entregarlo a la compañía de seguros. El perjudicado ha renunciado a cualquier indemnización que le pudiera corresponder.

15. Desde el año 2008, la entidad de los acusados, BROKER MALLORCA S.L., se encargaba de la intermediación en las pólizas de seguros de la entidad GRUPO MALLA PUBLICIDAD, pagando en concepto de seguros en septiembre, noviembre y diciembre de 2012, y en enero de 2013, la cantidad de 23.373,56 euros por cinco pólizas. De dicha cantidad, quedaron sin cubrir las pólizas de ASEFA NUM020, NUM021, NUM022, NUM020, NUM021, LAS PLUS ULTRA NUM023 y NUM024, cuyo importe asciende a 6.327,75 euros, sin que la perjudicada haya acreditado el impago de otras cantidades, a pesar de haber sido requerida en varias ocasiones.

16. Francisca concertó en diciembre de 2012 el seguro del vehículo NUM025 con la compañía Globalis seguro, con la intermediación de la correduría de los acusados, a quien Francisca pagó la cantidad de 377,71 euros por el periodo del año 2013, quedándose los acusados con el citado importe, por el que la perjudicada reclama.

17. Gema concertó en febrero de 2013 a través de la correduría de los acusados, una póliza del seguro del vehículo con matrícula NUM026 con la compañía groupama/plusutra, siendo que, a pesar de que abonó 246,99 euros por la prima del año 2013, los acusados se quedaron con el citado importe, reclamando la perjudicada dicha cantidad.

18. Maribel concertó en enero de 2013 a través de la correduría de los acusados, una póliza hogar NUM027 con la compañía groupama/plusutra, siendo que, a pesar de que abonó 340,27 euros por la prima del año 2013, los acusados se quedaron con el citado importe, reclamando la perjudicada dicha cantidad.

19. Guillerma tenía concertado a través de la correduría de los acusados, una póliza del seguro de la motocicleta con matrícula NUM028-BROKER MALLORCA con la compañía AXA, siendo que, a pesar de que abonó 116,87 euros por la prima del año 2013 a los acusados, éstos se quedaron con el citado importe, sin hacerlo efectivo a la compañía de seguros, reclamando Guillerma la cantidad de 199,19 euros.

20. Inés y Carlos concertaron en diciembre de 2012 un seguro de vivienda con la compañía plus ultra, póliza NUM029, con la intermediación de la correduría de los acusados, a quienes Inés entregó 94,22 euros y Carlos 106,88 euros, incorporándolos los acusados a su patrimonio sin que se entregaran a la compañía de seguros.

21. El día 4 de febrero de 2013, los acusados realizaron, en la cuenta de la empresa de Rent A Car Autos King S.L. un cargo de 16.204 euros en concepto de los seguros de los vehículos pertenecientes a la flota del perjudicado, si bien dicha cantidad nunca fue destinada a liquidar las pólizas de seguros, incorporándolo los perjudicados a su patrimonio.

22. Casimiro concertó en enero de 2013 a través de la correduría de los acusados, una póliza del seguro del vehículo con matrícula NUM030 con la compañía groupama/plusutra, siendo que, a pesar de que abonó a los acusados, 239,89 euros por la prima del año 2013, éstos se quedaron con el citado importe, reclamando el perjudicado dicha cantidad.

23. Ceferino concertó en diciembre de 2012 a través de la correduría de los acusados, una póliza del seguro del vehículo con matrícula NUM031 con la compañía AXA, siendo que, a pesar de que abonó 237,05 euros por la prima del año 2013 a los acusados, éstos se quedaron con el citado importe, sin hacerlo efectivo a la compañía de seguros, reclamando el perjudicado la cantidad de 237,05 euros.

24. Juana concertó en enero de 2013 a través de la correduría de los acusados, una póliza del seguro del vehículo con matrícula NUM032 con la compañía groupama/plusutra, siendo que, a pesar de que abonó a los acusados, 300,55 euros por la prima del año 2013, éstos se quedaron con el citado importe, reclamando la perjudicada dicha cantidad.

25. Claudio concertó en diciembre de 2012 a través de la correduría de los acusados, una póliza del seguro del vehículo con matrícula NUM033 con la compañía AXA, siendo que, a pesar de que abonó 138,11 euros por la prima del año 2013 a los acusados, éstos se quedaron con el citado importe, sin hacerlo efectivo a la compañía de seguros, reclamando el perjudicado la cantidad de 138,11 euros.

26. Estela concertó en diciembre de 2012 a través de la correduría de los acusados, una póliza del seguro del vehículo con matrícula NUM034 con la compañía groupama/plusutra, siendo que, a pesar de que abonó a los acusados, 300,55 euros por la prima del año 2013, éstos se quedaron con el citado importe, habiendo la perjudicada renunciado a cualquier indemnización que le pudiera corresponder.

27. Constancio concertó en enero de 2013 a través de la correduría de los acusados, una póliza hogar NUM035 con la compañía groupama/plusutra, siendo que, a pesar de que abonó 183,56 euros por la prima del año 2013, los acusados se quedaron con el citado importe, reclamando el perjudicado dicha cantidad.

28. Luisa concertó en diciembre de 2012 a través de la correduría de los acusados, una póliza del seguro del vehículo con matrícula NUM036 con la compañía AXA, siendo que, a pesar de que abonó 230 euros por la prima del año 2013 a los acusados, éstos se quedaron con el citado importe, sin hacerlo efectivo a la compañía de seguros, reclamando la perjudicada la cantidad de 230 euros.

29. Magdalena concertó en noviembre de 2012 a través de la correduría de los acusados, una póliza del seguro del vehículo con matrícula NUM037 con la compañía AXA, siendo que, a pesar de que abonó 190,1O euros por la prima del año 2013 a los acusados, éstos se quedaron con el citado importe, sin hacerlo efectivo a la compañía de seguros, reclamando la perjudicada dicha cantidad.

30. Marcelina concertó en enero de 2013 a través de la correduría de los acusados, una póliza del seguro del vehículo con matrícula NUM038 con la compañía groupama/plusutra, siendo que, a pesar de que abonó a los acusados, 222,18 euros por la prima del año 2013, éstos se quedaron con el citado importe, reclamando la perjudicada dicha cantidad.

31. Juliana concertó en noviembre de 2012 a través de la correduría de los acusados, una póliza del seguro del vehículo con matrícula NUM039 con la compañía groupama/plusutra, siendo que, a pesar de que abonó a los acusados, 257,27 euros por la prima del año 2013, éstos se quedaron con el citado importe, habiendo la perjudicada renunciado a cualquier indemnización que le pudiera corresponder.

32. Reyes concertó en noviembre de 2012 a través de la correduría de los acusados, una póliza del seguro del vehículo con matrícula NUM040 con la compañía groupama/plusutra, siendo que, a pesar de que abonó a los acusados, 263,99 euros por la prima del año 2013, éstos se quedaron con el citado importe, reclamando la perjudicada dicha cantidad. A la perjudicada le fue impuesta una multa de 1500 euros por conducir sin seguro, habiendo abonado además de recursos y reclamaciones, la cantidad de 1000 euros. Ambas cantidades son también reclamadas a los acusados.

33. Martina concertó en septiembre de 2012 a través de la correduría de los acusados, una póliza del seguro del vehículo con matrícula NUM041 con la compañía AXA, siendo que, a pesar de que abonó 200,37 euros por la prima del año 2014 a los acusados, éstos se quedaron con el citado importe, sin hacerlo efectivo a la compañía de seguros, reclamando la perjudicada dicha cantidad. El día 2 de junio de 2014, Martina sufrió un accidente en el que causó daños por importe de 3.105,58 y 480,70 euros que tuvieron que ser satisfechos, primero por el consorcio de compensación de seguros y después, por ella. La perjudicada reclama dichas cantidades a los acusados.

34. Jose Daniel concertó en noviembre de 2012 con la compañía gruopama el seguro de su vehículo NUM042, con la intermediación de la correduría de los acusados, a quienes abonó la cantidad de 275,19 euros por el periodo del año 2013, siendo que los acusados incorporaron a su patrimonio la citada cantidad, sin que se hiciera efectivo el pago a la compañía de seguros. El perjudicado, que reclama el importe del seguro, sufrió un accidente el día 17 de marzo de 2013, en el que causó desperfectos a un ciclomotor propiedad de Salvadora, desconociéndose si Jose Daniel tuvo que hacer frente a otros pagos.

35. Micaela contrató en septiembre de 2012 un seguro de hogar con la compañía AXA, póliza NUM043, con la intermediación de la correduría de seguros de los acusados, a quienes abonó 172,58 euros por el periodo del año 7/09/2012 al 7/09/2013, siendo que los acusados no liquidaron dicha cantidad con la compañía aseguradora, incorporándola a su patrimonio, quedando Micaela sin cobertura. El sábado 2 de marzo de 2013 la vivienda asegurada se incendió, habiendo surgido múltiples discrepancias en cuanto a las coberturas, habiéndose hecho cargo AXA, sólo de parte de los gastos, no habiendo cubierto ni los gastos del peritaje, que ascienden a 605 euros, ni del IVA de los desperfectos, que ascienden a 918,456 euros, ni a las lesiones que se causó el hijo de la perjudicada al apagar el incendio, que no han sido determinadas, conceptos por los que Micaela reclama.

Sin embargo, dos de los acusados, concretamente D. Vidal y D. Jose Carlos, han procedido a indemnizar a los perjudicados enumerados anteriormente con anterioridad a la celebración del juicio oral, a excepción de las cantidades reclamadas por Autos King S.L.

Como circunstancias modificadoras de la responsabilidad criminal, el Ministerio Público consideraba concurrentes la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5º del C.P. respecto de los acusados D. Vidal y D. Jose Carlos.

c)La Acusación Particular de D. Jose Daniel retiró la acusación que mantenía contra D. Valeriano por entender que cuando el Sr. Jose Daniel abonó el importe de la prima de su seguro de coche en fecha 28 de noviembre de 2012, el Sr. Valeriano no tenía acceso a las cuentas de Broker Mallorca, S. L. Sin que pudiera apropiarse indebidamente de la cantidad pagada por el Sr. Jose Daniel, y consideró a los acusados D. Vidal y D. Jose Carlos, autores responsables de delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal vigente al tiempo de los hechos, en relación con el artículo 74 del C.P., concurriendo el subtipo agravado del artículo 250.6 del CP de aprovechamiento de credibilidad empresarial.

Respecto a la responsabilidad civil derivada del delito, la acusación particular de D. Jose Daniel solicitó la condena a que D. Vidal y D. Jose Carlos a que indemnizarán de modo solidario a D. Jose Daniel en la cantidad de 7.658,32, más los intereses legales a tenor del artículo 116 y del Código Penal y del artículo 576 LEC incrementados en dos puntos (reconociendo que la cantidad de 7.658,32 fue consignada por los dos acusados D. Vidal y D. Jose Carlos, pero solicitando los intereses), así como los daños morales a cuantificar por la Sala, y costas incluidas las de la Acusación Particular. Por lo tanto la cuestión se queda reducida a los intereses y a los daños morales.

d)Por su parte la defensa de D. Vidal y D. Jose Carlos, reconoce los hechos nucleares por los que acusa el Ministerio Público y la acusación particular de Jose Daniel, pero no respecto de los hechos por los cuales formula acusación FIATC, en concreto, manifestando que los hechos por los que viene acusando FIATC no están recogidos en el Auto de transformación de diligencias previas a procedimiento abreviado, Auto de PA de fecha 2 de mayo de 2018 (folios 1766 a 1772 del Tomo V de las actuaciones) y se niegan los mismos. Así, se reconocen de manera expresa los hechos por los que acusa el Ministerio Fiscal tal y como están relatados en su escrito de acusación en relación a las primas apropiadas indebidamente por los acusados correspondientes al ejercicio 2013, y reconocen que como consecuencia de su actuación resultaron perjudicadas las personas que constan debidamente identificadas en el auto de procedimiento abreviado y en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal a excepción del Sr. Evaristo, quien no ha acreditado el perjuicio que dice haber sufrido.

Asimismo, la defensa de D. Vidal y D. Jose Carlos, mediante escrito de fecha 23 de junio de 2021, informó al Tribunal (con anterioridad al inicio de las sesiones del juicio oral) que, los acusados habían procedido a consignar judicialmente las cantidades que obran en dicho escrito a favor de los perjudicados al objeto de ser indemnizados.

Igualmente se consignó por los acusados D. Vidal y D. Jose Carlos el total de las cantidades reclamadas en su escrito de acusación por el perjudicado Don Jose Daniel, concretamente 7.658,32 euros, a excepción de los daños morales que no se cuantificaban pero se reclamaban.

También indica la defensa, que la perjudicada MALLLA, S.A ha sido indemnizada directamente por los acusados tal y como lo han manifestado expresamente, dándose por saldada y totalmente resarcida del perjuicio causado, retirando así la acusación que venía ejerciendo.

Como circunstancias modificadoras de la responsabilidad criminal, la defensa de D. Vidal y D. Jose Carlos consideraba concurrentes la atenuante de reparación del daño y dilaciones indebidas.

e)La defensa de D. Valeriano niega todos los hechos solicitando la libre absolución, entendiendo que no concurren los elementos del tipo penal del artículo 252 del C.P. alegando que no cualquier desvío de dinero a un destino diferente es delito de apropiación indebida. Sólo si es con vocación de permanencia y sin viso de retorno. FIATC, no hay esta ocasión de permanencia y sin viso de retorno, y añaden que ningún cliente de FIATC ha puesto denuncia por no estar asegurado.

Asimismo alegan que respecto a las acusaciones de los damnificados individualizados por parte del Ministerio Público, que no estaba D. Valeriano en la empresa, porque ya estaba jubilado, no pudiendo apropiarse de nada.

En conclusión, y teniendo este cariz de acusaciones, debemos hacer las siguientes puntualizaciones al respecto de cada una de ellas:

III/. a)Los hechos por los cuales se formula acusación por parte de FIATC, se basan como sus escritos de acusación (el provisional y el definitivo entregado en el plenario) y en juicio se ha matizado en las intermediaciones en la contratación de pólizas de seguros por parte de BROKER MALLORCA que descontada las comisiones debía entregar a la aseguradora FIATC. No obstante, y tomando en consideración tanto la tesis de la acusación Pública que en ningún momento incluye como perjudicada a FIATC, sino a todos aquellos consumidores que contrataron una póliza de seguros y se quedaron sin estar asegurados; así como la tesis de la defensa de los tres acusados, en especial la defensa de D. Vidal y D. Jose Carlos que con acertado criterio jurídico refirió que en primer lugar los hechos denunciados por FIATC no constituyen delito, y simplemente con ver la documentación admitida como prueba, podemos apreciar hasta dos reconocimientos de deuda, que firman los propios acusados, y todo ello, explicado en Sala porque FIATC era un cliente importante, y no se dejó en ningún momento de atender las obligaciones con ellos, de hecho no hay perjudicado alguno que reclamase en estas actuaciones no haber contado con la póliza del seguro que sea pero de la aseguradora FIATC. Novaron obligaciones en contratos. La novación provocada por las partes despenaliza la conducta de las partes. También, atendiendo a los argumentos de la defensa del acusado Valeriano, y según manifiestan, 'FIATC era la perla de BROCKER MALLORCA', se llegaron a tener acuerdos diferentes para la devolución del dinero, y con ello, cesa y se corta, cualquier delito. Matizan que 'ningún cliente de FIATC ha puesto denuncia por no estar asegurado. Señala que hubo una incautación de las pólizas por FIAC, ya BROKER MALLORCA no podía contactar con los clientes para solucionar, darles otro servicio. El 28 marzo 2012, fue acordada por pignoración, con garantía de pignoración. La cartera de seguros estaba pignorada por FIATC, y lo primordial que posee una correduría de seguros es la cartera de clientes, este bien, tiene un valor patrimonial. Si lo tiene pignorado y no se cumple con las obligaciones del artículo 1866 del Código Civil, o derecho de retención 1862 del Código Civil, y en su caso, tendrá que dar carta de pago el acreedor. FIATC cumplió con la pignoración 5 años, y rebajó la deuda, de 719.859,06 euros a aproximadamente 457.000 euros de reducción. Explica la defensa que de los 87.000 euros anuales que rebajó de la deuda FIATC, si esto lo seguía haciendo desde febrero de 2018 hasta hoy, al menos de principal no se debería nada a FIATC por parte de Broker Mallorca, insistiendo en que una cosa es el contrato de agencia y otra cosa es la pignoración de la cartera que era un valor. 'No pueden quitarte los 261.911,35 euros porque no están justificados y el perito no ha sabido dar una explicación de esta cantidad'. 'Durante una serie de años se fue cumpliendo esto'. E indican finalmente que el Ministerio Fiscal no reclama esto.

Acogiendo ambas tesis de la defensa, y a la vista de la no formulación de acusación alguna por parte del Ministerio Público, debemos señalar que el incumplimiento contractual es indudablemente, independiente del ilícito penal. Al parecer podría encuadrar en otra tipología de controversia ya sea en el ámbito civil o mercantil, pero evidentemente no puede haber una apropiación indebida cuando no hay un perjudicado -en su caso, puede haber incumplimientos-, y además se tarta de contratación entre empresas con sendos reconocimientos de deudas, pignoraciones, todo ello escriturado y protocolizado, que en su caso debe reclamarse por otra vía, porque podría incluso analizarse si habría un enriquecimiento injusto por parte de FIATC, con la lectura de los contratos y los argumentos de las defensas, pero insistimos, que en todo caso, el objeto de la acusación no es órbita del derecho penal, planteada en estos términos.

Por lo tanto, y adoptando la Sala los argumentos esgrimidos por la defensa de D. Vidal y D. Jose Carlos, todos los perjudicados están debidamente identificados, luego de una extensa instrucción, y además los hechos por los que acusa FIATC son distintos a los que se han investigado y de la prueba practicada no ha resultado en absoluto acreditado que pudiera haber algún tipo de reproche penal hacia BROKER MALLORCA y las empresas afines administradas por los tres acusados, a mayor abundamiento, el testigo COSIDO explicó que FIATC es la que cierra el acceso al programa informático, la correduría ya no puede acceder y hacer gestión alguna, sin que pudieran solventar o resarcir como ha ocurrido en el caso de otros clientes. Y al respecto, la ley de Seguros señala que la cartera de seguros es de la correduría. Y en este caso, FIATC se queda la cartera y va reduciendo deuda y la compensa, en su escrito de acusación reconoce que se va reduciendo la deuda. Hay una opacidad en la apropiación de FIATC de la cartera, como señalan las defensas de los tres acusados, pero que no es motivo de éste pleito. Por todo ello, en relación con las pretensiones acusatorias de FIATC, no incumben y no pueden ser acogidas en éste proceso penal.

b)También en relación con la acusación planteada por D. Jose Daniel, no puede acogerse sin matices, por cuanto los acusados D. Vidal y D. Jose Carlos, una vez determinado el monto indemnizatorio, procedieron a la consignación judicial del mismo, lo cual no puede generar los intereses incrementados en dos puntos del art. 576 LEC que la acusación pretende, como así tampoco los daños morales que pretenden que el Tribunal cuantifique y estime razonable, no habiéndose propuesto ni practicado prueba alguna al respecto. Entiende esta Sala que es desproporcionada dicha Acusación, toda vez que en un primer momento solicitaron para los tres acusados una imposición de pena de 8 años de prisión, que en conclusiones definitivas rebajaron a 4, y excluyeron a Valeriano, habiendo sido indemnizados de la cantidad que la propia acusación cuantificó en 7.658,32€ y no sólo 275,19€ como había cuantificado el Ministerio Público, siendo que no se ha practicado prueba respecto a dicha cantidad, por lo tanto no puede acogerse los argumentos de dicha acusación respecto a los intereses y al daño moral, pero sí respecto a la cantidad reconocida y consignada judicialmente por dos de los acusados, D. Vidal y D. Jose Carlos.

Clarificado el escenario de acusaciones, debe entonces abocarse este Tribunal a la acusación realizada por el Ministerio Público y la acusación particular realizada por D. Jose Daniel, y al respecto, dos de los acusados reconocen los hechos nucleares objeto de acusación del Fiscal y de D. Jose Daniel, salvo la cuantía indemnizatoria del Sr. Evaristo, Autos King, S.L., daños morales reclamados por el Sr. Jose Daniel, y el tercer acusado, D. Valeriano, niega todas las acusaciones.

IV/.En consecuencia, pasaremos a centrarnos en la prueba practicada al respecto de los hechos objeto de acusación del Ministerio Público y la acusación particular realizada por D. Jose Daniel.

Para mayor claridad en la valoración probatoria, comenzaremos a analizar, en primer lugar, la declaración del acusado D. Vidal.

IV/. a)Primeramente, D. Vidal explica que su cargo era el de Director - Consejero Delegado de Expert Ejecutivos que tenía un Consejo de administración integrado por 6 personas, siendo el Grupo Expert una marca empresarial, era la empresa. Expert Ejecutivos, era la matriz. Por su parte, la empresa Expert Mallorca, contaba con 4 socios, siendo él el administrador, para comprar Broker Mallorca. Matiza, que el otro acusado -D. Jose Carlos y hermano de él-, sólo era un empleado, director financiero en Expert Mallorca.

Reconoce que no pagaron a muchos clientes, pero una vez se hizo un listado de los mismos y de las deudas de cada uno, se procedió a su indemnización. Que las cantidades no engrosaron su patrimonio, fue a las empresas. El devolvió a los perjudicados y a otras entidades de seguros, al igual que a FIATC.

Relata que la compra Expert Mallorca, se crea con socios de Expert ejecutivos, para comprarla. Los antiguos propietarios de Expert Mallorca, D. Juan Miguel y D. Valeriano, eran los que gestionaban la compañía una vez comprada por Expert Mallorca, hasta su liquidación. Cuando se dieron cuenta de la situación financiera de Expert Mallorca, el otro acusado, D. Valeriano, liquidó la compañía. Explica D. Vidal, que esto le supuso 2.000.000 de perdidas.

Describe asimismo el acusado, que esta operación se la trajo un consultor externo. Y la auditoria, al final era menos de lo que les había dicho. Esta persona resultó ser ' Avelino', según varios testigos y las referencias de los propios acusados.

Narra el acusado al hilo de lo que explicaba que, Valeriano antes de la compra era el propietario con Juan Miguel, y siguieron gestionando hasta que liquidaron la compañía. A partir de que Broker Mallorca fuera comprada, Juan Miguel y Valeriano seguían gestionándola igual, lo firmaron ante notario. El funcionamiento, ante empleados, todo seguía igual.

Explica que el plazo para liquidar cobros, era entre 90 y 120 días con las aseguradoras, que trabajaba con 15 compañías. Afirma que él pensaba que se cumplían los plazos.

Declara que Expert inyectó 500.000 euros. Al cabo de dos años FIATC le dijo que no cumplían la deuda, y se volvió a pactar dos o tres veces. Había más compañías de seguros que se quejaron. Él firmo con el resto de compañías un acuerdo de liquidación para poder pagarles, las otras no reclamaron, solo FIATC, que de hecho se llevo los clientes. Las otras eran: Aliance, Mafre, Groupama, Metrópolis, Axa. Tenían contrato de mediación antes de la compra de Grupo Mallorca.

Explica con convencimiento que 'realmente no debiera ponerse en riesgo a los clientes, porque se les ha resarcido'.

Preguntado por el otro acusado, refiere que Valeriano actuaba como Consejero Delegado, firmaba cuentas, despedía, contrataba. Explica que él sólo vino dos veces a Mallorca. La liquidación de las pólizas a las compañías de seguros las mandaba él -refiriéndose a Valeriano-. Y que no se llevó a labo la liquidación de las pólizas, porque Valeriano liquidó la compañía antes.

Relata que el Director Comercial de Expert venía de Barcelona dos veces al mes a Mallorca. Las funciones las desarrollaba Valeriano como ejecutivo, y Juan Miguel como comercial. Ordenaba las liquidaciones Valeriano. Declara que Valeriano tenía potestad para liquidar o no. En la escritura se obligaban por 5 años a mantener el mismo sistema que tenían antes. Y refiere que desconoce si Valeriano daba ordenes de no liquidar pólizas de seguro, explicando que 'no debiera'.

Explica que, la gestión que hizo Valeriano en Broker no era adecuada. En la compra, ya había deuda, se registraron las deudas. Se dieron cuenta que la deuda era el doble y la facturación a la mitad. Es difícil auditar una compañía así. El consultor que hizo la auditoria, luego era la mitad la realidad. Se cobraban las pólizas, se intentaba liquidar, pero las deudas de la empresa eran tal, que no había para pagar. Y se fue generando la deuda que no podían pagar.

Cuando vieron que los datos que les ofrecían no cuadraban, y le pidieron mas datos a Valeriano, hubo hostilidades y dimitió se jubilo. Hasta el ultimo momento ellos estaban en las oficinas -refiriéndose a Valeriano y Juan Miguel -, hasta que empezaron los embargos. A finales de 2012 se jubiló y en enero se cerro la oficina. 2 o 3 meses. 1 mes estuvo Juan Miguel cree.

Explica con rotundidad que las deudas de Broker Mallorca eran acumulación de perdidas.

Cuando Valeriano se jubiló, se había liquidado antes prácticamente, se embargó hasta las mesas, y era público en los periódicos que estaba quebrada.

Expone que fue él quien puso un liquidador, y se encargo de negociar las deudas con las aseguradores.

Y preguntado sobre los clientes antes del cierre, respondió que desconoce lo que se les decía a los clientes. Que había problemas informáticos.

A la pregunta de la Letrada del Sr. Jose Daniel, sobre si sabía si se pagó al Grupo Groupama el recibo que pago el Sr. Jose Daniel, respondió que él no conocía a ningún cliente, que había 5.000 clientes. La contabilidad la llevaban en Mallorca. Él indemnizó a todos los que aparecían en la contabilidad. No sabe que Jose Daniel es perjudicado.

A preguntas del Letrado de FIATC -sobre lo que es objeto de valoración de prueba-, contestó que Valeriano actuaba de manera unilateral, y cuando se le pidieron explicaciones de que pasaba con las cuentas, actuaba de manera unilateral absoluta; que él no tuvo acceso a las cuentas de Broker Mallorca; exhibido el reconocimiento de deuda obrante a folio 60, reconoce su firma; que después de abonar 400.000 euros por el contrato de opción a compra, y tener que poner 2.000.000 más, no hubo un control, porque le tocaba a Valeriano al que le cedió el control, en escritura publica, cuando vio las deudas, Valeriano preparó su salida. También explicó que hace falta 1 año y dos o tres meses para conocer la situación real de las cuentas de la empresa, porque aquí no se compran activo, son clientes, un día están y otro día no están. Que la contabilidad se llevaba en Mallorca, que no conoce a Ambrosio, de la contabilidad.

A preguntas de la defensa de Valeriano, en lo sustancial, reconoce la escritura de ampliación de capital obrante a folio 1251 y explica que los 400.000 fueron pagados en dos cheques; que el Sr. Valeriano, cuando se hizo la ampliación de capital, y se quedaron 400.000, que no debiera; que le pidieron explicaciones de por qué faltaban fondos a Valeriano; que el programa de gestión, solo es para gestionar los recibos, siniestros, no la contabilidad.

Finalmente, a preguntas de su Letrado, manifestó que ha ingresado todos los importes de los que en contabilidad constaban como perjudicados. Consta escrito con consignaciones de fecha 23 de junio 2021. Reconoce que tuvieron estos un perjuicios. A Evaristo no se le indemniza ni resarce, porque no aparece en la contabilidad como perjudicado. También reconoce que se ha indemnizado a Malla, S.A. y se han retirado de la acusación. Explica que él no se ha apropiado de nada, que no ha tocado ni un euro. Que desconoce la situación exacta de lo que pasaba aquí en Mallorca. Que él firmó acuerdos de refinanciación, si había deudas, él asumía su responsabilidad. Que su rol fue inyectar capital y luego avalar.

En su turno de última palabra el acusado D. Vidal, aclara que están hablando de 35 recibos de clientes que se han perjudicado, siendo que Broker Mallorca, S.L. en 2012 gestionó 40.000 recibos. Que él no tenia firma en cuentas de Broker Mallorca, S.L. Que estamos juzgado un error de gestión de 35 recibos. Que él puso su patrimonio para indemnizar a estos clientes. Que las corredurías son propietarias de los clientes, propiedad de Broker Mallorca, eran su patrimonio. FIATC unilateralmente se queda los clientes. Que generaban 1.800.000 de euros al año estos clientes, en este tiempo 9 años, 16.650.00 de euros gestionados por FIATC que en comisiones son 2.400.000 de euros, perjuicio que le han causado a Vidal. Ni él ni Jose Carlos hicieron pagos, o movimientos de Broker Mallorca, S.L. En enero de 2011, empezaron a verificar los 40.000 recibos, necesitaban un año, cuando Valeriano les pidió aval. Se gestionaba por programa informático. Él no toco un euro. Los clientes han desaparecido, los tiene FIATC. Él hizo negociación con Axa, Allianz, Mafre.... Y los únicos que no FIATC porque eran amigos de Valeriano. Lo cesó por estas cuestiones. Si los empleados se marchan no se puede gestionar los recibos. Aún así han aparecido 35 de 40.000, y él se ha hecho responsable del perjuicio.

Su testimonio ha resultado clarificador de unos hechos que se remontan hace muchos años atrás, con matices económicos y propios de la administración de empresas y del mundo de los seguros, y las corredurías, coherente, sólido y corroborado por la prueba practicada. En concreto su testimonio se corrobora con el otro acusado D. Jose Carlos, por la pericial económica realizada por el perito economista D. Antonio, que vino a demostrar con su informe que los números de Broker Mallorca no se correspondían con la realidad y valoró la cartera de clientes de Broker Mallorca y los testigos como se analizará.

A entendimiento de ésta Sala, D. Vidal se ha visto envuelto en un ilícito penal, previamente preparado y orquestado por el Sr. Valeriano. Entendemos que no hay intención dolosa directa en la actuación de D. Vidal, pero sí que al no tomar las diligencias debidas se ha cometido un perjuicio a los 35 consumidores y usuarios que contrataron con la correduría sus seguros. Y así es como lo reconoce el propio acusado. Intentaron inyectar liquidez a la empresa y conseguir clientes para seguir en la rueda de poseer activo suficiente, pero no se logró, y de hecho seguían ofreciéndose pólizas que no se liquidaban. No obstante, dichos perjudicados que han sido identificados y que han podido ser resarcidos, han renunciado a ejercer acusación, a excepción de D. Jose Daniel. Y respecto de D. Evaristo él mismo explica en su propia declaración reconoce que tenia concertado seguros para rent a car Autos King, S.L. unos 60 o 70 coches, y que en febrero de 2013, era él el administrador, pero no aportó ningún documento que pudiera verificar la Sala para dar legitimidad su reclamación.

El propio acusado y su defensa, reconocen los hechos suplicando a la Sala la imposición de las penas mínimas previstas por el delito, considerando el Tribunal que dicha imposición es la correcta y proporcional a su participación, implicación e intervención en los hechos que han dado origen al caso de autos.

IV/. b)Por su parte, el acusado D. Jose Carlos, declaró que en Expert Mallorca no tenia cargo, en Broker Mallorca era director administrativo financiero, controlaba con otro director financiero las compras, gestión proveedores. Reconoce que de 2012 a 2014 que no se pagaron las pólizas, pero que él no daba las ordenes. Él solo era un trabajador. Reconoce en la medida que estaba en el consejo de administración. En Broker no intervino en la compra, ni en el funcionamiento. Por orden del director comercial o director financiero hacia algunas gestiones, proveedores, unificar facturas teléfono, controlar gastos. En Expert Ejecutivos tenia su nómina. Con Valeriano nunca tuvo reuniones. Cuando se jubiló Valeriano, se enteró que los clientes reclamaban a Valeriano. Preguntado por Torcuato y Avelino, contesta que él no daba ordenes que no le dijera el director comercial o el financiero. Preguntado por el destino que se les daba a las cantidades que los clientes pagaban y no llegaban a las aseguradores, explica que a salarios, suministros. También matiza que él no daba ordenes a trabajadores de la empresa. Solo era intermediario de mails a veces por estar en la oficina. Sostiene que él en Mallorca estuvo una vez en la oficina. No sabe cuando se fue exactamente Valeriano. Explica que cuando había consejo de administración sí que se comentaba que no se correspondían los números. Sabia que había una deuda cuando se compró.

En Broker Mallorca no sabe quien estaba autorizado a hacer liquidaciones, supone que Juan Miguel y Valeriano. A partir de la jubilación de Valeriano, cree que Juan Miguel. Supone que luego Torcuato.

Aclara que procedió a indemnizar a los perjudicados, porque estaba en el Consejo de Administración. Considera que estos clientes han salido perjudicados. Estaban cobrados los recibos y no se pagaron las pólizas.

Preguntado por Evaristo, contesta que en contabilidad de Broker Mallorca no aparecía en ningún sitio, no figuraba que se hubiese cobrado cantidades.

También a juicio de esta Sala, entendemos que la declaración prestada por el acusado D. Jose Carlos es creíble, consistente y coherente. Ha reconocido expresamente los hechos por los que acusa el Ministerio Público y la acusación particular del Sr. Jose Daniel, explicando con criterio sólido el por qué han indemnizado a los perjudicados a pesar de no tomar parte directa en la liquidación de las pólizas con las compañías aseguradoras, considerando que al formar parte él del Consejo de Administración, debía hacerlo porque estos clientes han salido perjudicados, toda vez que ellos habían abonado un importe que fue cobrado por la correduría y fue ésta la que no pagó las pólizas sin que ellos tuvieran que ver. Incluso nos resulta su actuación un grado de responsabilidad empresarial, evitando los perjuicios que unos usuarios puedan sufrir, por hechos tan ajenos a ellos, como es el funcionamiento de una correduría de seguros. También fue muy claro explicando el grado de implicación del tercer acusado, D. Valeriano, y el poder de decisión que éste tenía en la empresa, amén de su pretendida jubilación, que no resultó más que una maniobra para deslindarse de posibles responsabilidades, declaración que analizaremos seguidamente.

IV/. c)Finalmente declaró el tercer acusado D. Valeriano, que se acogió a su derecho y contestó sólo al Ministerio Fiscal y a su abogado.

A preguntas del Ministerio Público contesta que con Broker Mallorca, no ha tenido relación y que esta estaba integrada por dos socios Jorge y Jesús María, y que luego se integró en la compañía 'Bran Prunes' y posteriormente con 'Tecno Broker, S.L.' y que duro hasta el año 2005, llegando a ser en ese momento seis socios, siendo él uno de ellos. Y que sí con Broker Mallorca i Asociats (en lo sucesivo BROKER MALLORCA) tuvo relación desde el principio, fue socio desde el primer momento. Su cargo de socio de la correduría, tenía entre sus funciones diarias buscar productos: se especializaban en vender lo que nadie vendía, por ejemplo en Mallorca nadie se dedicaba a vender seguros de motos, renta a car, responsabilidades civiles profesionales, y que por ello viajaba mucho, a Barcelona y Madrid para negociar directamente con las centrales, como en el caso de FIATC, no con las sucursales que ni conocía. Preguntado por su socio Juan Miguel, contestó que tenía una cartera de clientes que trajo de la antigua correduría Tecno Broker, S.L. Refiere que estaba poco en el despacho, siempre buscaba clientes especialmente en la parte foránea que manejaba muy bien.

Preguntado por sus funciones de director comercial, si dentro de ellas implicaban ordenar la liquidación de las pólizas de seguros, contestó que sí. Preguntado si había otra persona dentro de la empresa que pudiera llevar a cabo esta función, intentó dilucidar la respuesta, y explicó que en el sentido burocrático e informático sí, que él no pasaba nada al ordenador, que daba la instrucción para que lo hicieran de pasar al ordenador los pagos y a día 25 de mes le sacaban las posibles liquidaciones para ver si se podía hacer frente a ellas. Explicó que se liquidaban a las compañías en un plazo normalmente entre 60 y 90 días. Pero que dependía del día del mes. Se intentaban alargar los plazos, porque a veces se cobraban muchos por ejemplo en marzo y en noviembre iban escasos de dinero, matizando el ejemplo de alquiler de vehículos que en Semana Santa (marzo) genera mucho dinero pero en noviembre no. Las carteras no son uniformes todos los meses del año. Y que tenía concertado con las compañías el plazo de liquidación con ellas. Precisa que en el caso de FIATC la correduría no tenía todos los ingresos, dando el ejemplo de las pólizas de salud que se anunciaban en la TV, explicando que al hacerse directamente con cobro bancario, el 30% ya iba directamente a FIATC no a la correduría. Las compañías no reclamaban porque se cumplían los plazos. Preguntado por si algún cliente se ha quedado sin estar cubierto por el seguro, responde categóricamente que a él nunca un cliente le ha reclamado que no se ha pagado un recibo. Que esta situación se ha generado cuando a finales del 2012, él se ya se había ido (jubilado).

Comenta que aproximadamente manejaban 3.500 clientes al mes, pero que eran clientes integrales que tenían por ejemplo varios seguros de coche, casa, etc,; y que el 25% de la cartera de Broker estaba en Méjico. Pero el dinero no pasaba por Broker Mallorca. Sólo negociaban con las compañías de aquí, y cobraban la comisión, formando parte de la cartera de BROKER MALLORCA pero no pasando el dinero por la caja de BROKER MALLORCA.

Preguntado por el acceso a las cuentas de BROKER MALLORCA, contesta que él tenía acceso a las cuentas, y posteriormente de la venta de BROKER MALLORCA a Expert Ejecutivos, también tenia acceso.

Preguntado por el Fiscal, cómo se gestó la venta Broker Mallorca, explicó que en el 2005 empezaron todos los problemas. Que de los seis socios se queda en dos (Broker Mallorca), tres se jubilan, y uno deja de trabajar, quedándose él y Juan Miguel. Y que 'la empresa tiene un serio agujero x las bajas', porque tenía que pagar las indemnizaciones y el precio que se pacta, matizando que se podía solucionar si no fuese por el problema que tuvieron en el 2008. 'En 2008 tuvieron un revolcón por los bancos casi todas las corredurías', porque los clientes empezaron a hacer los seguros directamente con los bancos. En el año 2010 una correduría de Madrid que se llama 'Suma' les hace una oferta, pero ellos no estaban interesados - Valeriano y Juan Miguel -, sin embargo, hacen una auditoria para ver cómo está la situación y les ofrecen 2.800.000 euros. El Sr. Avelino - que especifica que su cargo es de Director General de Expert Ejecutivos, no Director Comercial-, que conocía Suma y se enteró de la operación, va a Mallorca junto con el 'Sr. Leon', Valeriano les enseña la correduría y les enseña la auditoría, explicando que como Avelino conocía Suma, 'se la creen', y les ofrece 2.400.000 millones, más 600.000 mil que les pagarían a cada uno de los socios, pagaderos a 5.000 al mes a Valeriano y a Juan Miguel durante cinco años. Por lo tanto hasta el 2015 cobrarían tanto Valeriano como Juan Miguel 5.000 euros mensuales, haciendo la cantidad de 600.000, que sumados a los 2.400.000 euros, hacen los 3.000.000, siendo que dicha oferta les pareció bien y la aceptaron. Por lo tanto, al momento de formalizar les consultaron qué tenían que pagar urgentemente, y Valeriano les explicó que al haberse caído la cartera, les sobraba personal, tenían que despedir a gente, pero era personal que llevaba mucho tiempo en Broker Mallorca y sus despidos podían alcanzar los 100.000 euros o importes así, y sus nóminas les estaban 'comiendo' según refirió. Así que los 400.000 euros que fueron a Broker Mallorca, se utilizaron para pagar los despidos pertinentes y lo que se debía 'pequeño'.

Declara que ' Avelino es la pieza fundamental de este juicio' que no entiende 'por qué no está aquí', que 'fue el que lo lio todo'. Avelino iba viniendo a Mallorca cada 15 días, luego cada semana, venía el jueves por la mañana y se iba el viernes al mediodía. Matiza que Avelino 'estaba totalmente al corriente de la situación que vivía BROKER MALLORCA'. Pues resulta cuanto menos curioso para el Tribunal que si tan importante y pieza clave en las operaciones fue el 'Sr. Avelino', no fuese uno de los acusados así como tampoco que nadie lo propusiera como testigo, en un calro intento de deslindar responsabilidades por parte de Valeriano.

Preguntado por su relación con el acusado D. Jose Carlos explica que lo vio una vez en Barcelona, y hablo por teléfono en una ocasión cuando este le llamó vez para preguntarle por qué había ido al Banco Pastor donde había acudido Valeriano para abrir una cuenta y negociar recibos. Respecto al acusado D. Vidal, explica que lo conoció en una cena, el día antes de la firma de la venta en la notaría y ya no lo volvió a ver hasta final de año. Insiste que quien estaba siempre al corriente era el Sr. Avelino.

Reconoce que desde la venta el siguió ejerciendo funciones, de apoderado, y que hacía casi todas las funciones que venia haciendo antes. Preguntado por si necesitaba autorización para liquidar pólizas de seguro, contestó que depende, de compañías si y otras no. Había compañías que ya trabajaban también con Expert, como por ejemplo cita a Axa, Groupama... y 'querían quedar bien'. Respecto a otras compañías que sólo trabajaban anteriormente con ellos ( Valeriano a través de su empresa), por ejemplo 'Metrópolis', 'les importaba poco que quedasen bien o mal'. Preguntado directamente por FIATC, si había que quedar bien, contesta que porque 'yo lo decía había que quedar bien', porque 'FIATC eran amigos míos', 'con FIATC tenía y tengo mucho cariño pase lo que pase'.

También afirmó que se continuó con el mismo esquema de trabajo a pesar de la venta, y que en las oficinas de Palma, Manacor e Ibiza, todo seguía igual, con la misma plantilla de trabajadores.

Preguntado si en Mallorca había alguna persona de Expert con la que pudiera consular de temas de la correduría de seguros, explica que con los de Barcelona todo el contacto era telefónico. Y preguntado si rendía cuentas a alguien, declara que los jueves 'Maryland' sí que revisaba todo lo que se había hecho cada quince días o cada semana. Matiza que las únicas instrucciones venían del Sr. Avelino, que ni Jose Carlos, con quien no tuvo ningún contacto profesional, ni su hermano Vidal, le dieron instrucción alguna, ni por mail. Solo venían del director general de Expert: Avelino, puntualiza que no del director comercial.

Reconoce que Broker Mallorca i Associats arrastraba deudas, explicando que 'sino no habríamos vendido'. Preguntado si estas deudas fueron comunicadas a Expert, declara que consta todo en la auditoria, y se debía dinero a socios y a FIATC, cree que unos 300.000 euros a FIATC. Repreguntado por el Ministerio Fiscal sobre el origen de estas deudas, declara que 'por haber pagado más de lo que podíamos', a los ex-socios se les debía pagar a cada uno 300.000 euros, por lo tanto siendo cuatro, era un total de 1.200.000 euros, era la parte más importante de la deuda, y 'andábamos por menos de la mitad', asi que esto se debía y los 300.000 euros aproximadamente a FIATC.

A colación de ello, fue preguntado por el origen de estas deudas, y explicó que era 'haber pagado más de lo que podíamos'. 'Si empezamos a pagar a los socios y no teníamos dinero en caja, pues se sacó el dinero de la caja', y se negoció con el Sr. Agustín de FIATC que en lugar de 60 días se alargó a 90 días el plazo para liquidar, y FIATC también les pagaba las comisiones de las pólizas de salud alargando a 90 días, y pactaron esto.

Declara que el 15 mayo 2012, se jubiló y con posterioridad iba alguna vez a las oficinas de Broker Mallorca. Preguntado por qué los trabajadores manifiestan que no se jubiló hasta noviembre de 2012, contestó que 'no tiene ni la más remota idea'. Entre mayo y noviembre él no ordenó liquidaciones. Manifestó que si alguien le pedía un consejo, él lo daba si estaba por allí, pero que eso no era hacer las liquidaciones. Preguntado por los e-mails con fecha posterior a su fecha de jubilación, reconoce que si, eran suyos, si pero que no cobró. Tras la jubilación dice que no podía tener acceso a las cuentas de Broker. Sostiene que él ni tenía la contabilidad, porque en enero les ponen un programa y ya no tenían los datos, que lo habían puesto de Igualada (Barcelona).

Preguntado por cómo actuaba Broker Mallorca ante la reclamación de los clientes cuando habían suscrito una póliza y la aseguradora les decía que no tenían cobertura porque no se había pagado, declara que a él nunca le reclamó ningún cliente. Que él nunca se encontró en esta situación. Que sabe que ha empezado a pasar hacia octubre, noviembre y siguió parte del 2013. Preguntado cómo explica que alguno de los trabajadores digan que se reunían en el despacho con esos clientes que reclamaban y les pagaba lo que les debían, dice que 'él no'.

Preguntado sobre si daba prioridad a liquidar las pólizas que hubiesen sufrido un siniestro, explica que la compañía aseguradora se tiene que hacer cargo porque la póliza está en vigor, independientemente de si se liquida o no, que es una obligación perentoria dentro del cauce de 60 días, las pólizas se anulan a los 6 meses por la compañía, mientras están en vigor se hayan liquidado o no.

Preguntado qué destino se le daba al dinero cuando un cliente contrataba un seguro, contesta que el destino del dinero eran las pólizas. Respecto a la si había conexión entre la mayor cantidad de quejas de los clientes y el momento en que los trabajadores dicen que se jubiló -noviembre 2012-, dice que después de marcharse él no sabe lo que hicieron. Insiste en que no atendió a los clientes. Puntualiza que con más de la mitad de compañías eran cobros bancarios de las compañías, y por tanto no les debían dinero no había deuda, porque no tenían ellos primero el cobro y luego se lo tenían que dar a la compañía, y que por eso se vendía un poco más FIATC por tener mayor confianza con ellos.

Preguntado por quién siguió en su cargo después de jubilarse, cree que por sentido común Juan Miguel asumió las funciones, pero no lo sabe, no quiso saber nada más de la compañía. No resulta creíble que no conociera cómo seguía la empresa toda vez que él mismo reconoció en su declaración que acudió a las oficinas.

Preguntado si cuando se jubiló tenía conocimiento de estas pólizas sin liquidar, responde que 'había recibos pendientes, claro que si', y lo justifica diciendo que si una correduría se vende es porque necesita dinero, y que si Broker hubiese cobrado los 3.000.000 pactados, no habrían tenido apuros económicos. Evidentemente este punto en su declaración resulta muy esclarecedor de la situación real que atravesaba la correduría. El mismo Valeriano explicó al Tribunal que los seguros estarían vigentes desde que se contratan 'independientemente de si se liquida o no, que es una obligación perentoria dentro del cauce de 60 días, las pólizas se anulan a los 6 meses por la compañía, mientras están en vigor se hayan liquidado o no', por lo tanto el cliente que contrataba un seguro con la correduría no iba a saber que estaba al descubierto o sin seguro, hasta pasados varios meses, tiempo suficiente para que el Sr. Valeriano organizara su jubilación y se apartara aparentemente de la empresa sin que en el momento de la jubilación tuvieran problemas los clientes, hechos que como han declarado los tres acusados y los testigos se empiezan a producir justamente al cabo de los plazos que el mismo Valeriano explicó que estarían en vigor las pólizas.

Preguntado por la razón que le llevó en enero de 2013, a poner denuncia, explica que los Rent a cars -que puntualiza que solo él gestionaba- le dijeron que los coches no tenían seguros, que consultó con una abogada por 'el follón que podía suponer tener 1.500 coches circulando por Mallorca sin seguro', y fue a hablar con el Teniente de Fiscalía. Y repreguntado por el Fiscal, sobre quién creía él que tenía la responsabilidad de ello, contestó que Broker Mallorca, que si en el recibo pone Broker Mallorca, que es su responsabilidad, y explicó que se cobraba anualmente a los Rent a Car porque pagaban muy mal, en pagarés o de otras formas, pero que se cobraban, y que por ello al enterarse lo puso en conocimiento. En este sentido el Tribunal ve clara la implicación del acusado Valeriano en el expolio y apropiación indebida del dinero de Broker Mallorca. Si bien él mismo reconoció que era el único que se encargaba de la gestión de los seguros de los Rent a Cars, y luego explica que pone la denuncia porque se enteró que no tenían seguro, siendo que por un lado las contrataciones se habían gestado bajo su gestión y control y por otro lado, intenta cubrirse las espaldas para que 'el follón de tener coches circulando en Mallorca sin seguro', no le salpique. Es evidente la maniobra intentada para salvaguardar sus ardides, con clara intención de tapar la nefasta gestión llevada a cabo bajo su mano en Broker Mallorca, y asegurándose siempre su bienestar económico en detrimento de los clientes y asegurados de la correduría.

Aún así, declara que él salió perjudicado de la gestión de Expert Mallorca. Que le tendrían que haber cobrado 800.000 euros, de los cuales no ha visto ni una peseta, siendo que lo que cobraba más los 360.000 de los 5.000 euros en cinco años mensuales, y que vive con una jubilación de 1.040 euros. Manifiesta que él entre el 2010 y hasta su jubilación no tenía sueldo, que él cobraba a cuenta de la venta 5.000 euros al mes, de los que se descontaba 20% a BROKER MALLORCA, se le quedaba en 4.000 euros al mes, pero insiste que es a cuenta de la venta, pero no por otro concepto o funciones, que pactaron que Juan Miguel y él trabajaban 5 años más pero a cuenta de la venta les daban 5.000 euros al mes. Para este Tribunal resulta claro que además de contentar a los cuatro socios cuando se fueron de la empresa y darles altas indemnizaciones, se queda al mando de todo junto a Juan Miguel pero teniendo él la presencia decisiva a la hora de gestionar la empresa, y luego se asegura su porvenir pactando unas condiciones más que beneficiosas en una venta en la cual sale muy bien parado, con una economía solida para su jubilación, a pesar de ser conocedor, como así lo ha reconocido que había pólizas sin liquidar. Es evidente que no sólo ha actuado con malicia e intención apropiatoria, sino que una vez producido el estropicio a los clientes, no ha intentado resarcir a los clientes de la correduría, sino que ha intentado por todos los medios cubrir sus espaldas para no resultar condenado en un proceso como el que nos ocupa.

También continúa declarando que sólo hay una forma de no pagar a FIATC, no pagar liquidaciones. Y él reconoce que liquidaba él.

En mayo 2012 FIATC realizo una auditoria, Agustín le pidió que estuviera un día. Allí se encontraron pólizas que no habían sido liquidadas porque había pagares que luego dieron por pagados pero no se pagaron. Pero matiza que él estaba jubilado, él iba para cobrar a las oficinas, y que le interesaba que se salvaran. Estas afirmaciones sólo demuestran el conocimiento que Valeriano tenía de la situación real de la empresa, y mucho tiempo antes de la debacle. Reconoce que a él le interesaba cobrar lo pactado por su jubilación, y lo argumenta como motivo para justificar sus visitas a las oficinas, sin embargo, como hemos hecho referencia, varios testigos explicaron en el plenario que siguió realizando las funciones que venía desempeñando aún jubilado, según se analizará más adelante.

A preguntas del Ministerio Fiscal, finalmente acaba reconociendo que con los fondos de Broker Mallorca se pagaban teléfonos, incluso teléfono de su hijo, pero dice que es anterior a la entrada de Expert y que en su caso le tendría que haber dado explicaciones a Juan Miguel su socio no Broker ahora. También que se regalaban cosméticos de la empresa de su mujer a clientas mujeres de seguros de coches. Quizás cuando se refirió a que se pagaban jubilaciones y cosas 'pequeñas' de la empresa se refería a estos pagos, y aquí es donde se vuelve a ser evidente para este Tribunal su mala gestión, mala desde el punto de vista de la empresa, pero muy beneficiosa a todas luces para Valeriano e incluso su familia, hijo y mujer.

V/.Acabadas las declaraciones de los tres acusados, se sucedieron las de varios testigos según se expondrá a continuación.

V/. a)La testigo POLICIA NACIONAL con carnet profesional nº NUM000, explicó que la investigación que dio origen a estos hechos, se originó a partir de unas denuncias sobre que no se habían pagado los seguros de los clientes de la correduría, y no estaban asegurados. Sitúa los hechos a finales 2012 los primeros sucesos, advertencias de los clientes, y 2013 denuncia e investigación. Declaró que se entrevistaron con personal de la empresa, -no están identificados los trabajadores con los que se entrevistaron- que la idea era dilatarlo en el tiempo, que no pasaba nada y se iba a solucionar. Que el modus operandi de la empresa consistía en explicar a los clientes que había un error y que se arreglaría, dilatar en el tiempo. Las ordenes según trabajadores venían de Barcelona de Expert, y que se hicieran nuevas pólizas. Preguntada si en Mallorca había una persona responsable, contesta que según los empleados era Valeriano, que se había jubilado en 2012. Que las instrucciones eran seguir captando clientes. Poner largas, excusas, el objetivo es captar clientes. No se llevó a cabo ninguna investigación de donde iba el dinero de las pólizas. En el oficio que ella instruye y obra a Folios 772-775 de las actuaciones, se manifestaba que aparecían familiares de Valeriano que habían adquirido seguros de salud y responsabilidad civil, y que esto le parece extraño, pero no sabe como se lleva con la familia.

Esta testigo no aporta mucha información a los hechos investigados, pero sí deja ver que las órdenes las seguía dando Valeriano y venían también de Barcelona, y la idea era cubrir con más pólizas el agujero económico en el que se había inmerso la empresa. Lamentablemente la investigación fue bastante escueta y limitada toda vez que no se verificó qué estaba pasando con el dinero que los clientes pagaban y cuál era su destino real.

V/. b)El testigo POLICIA NACIONAL con carnet profesional nº NUM001 declaró que FIATC le facilitó un listado de clientes que habían pagado seguros pero no estaban asegurados. Que no se investigó donde fueron los fondos de las pólizas. Que tuvieron conocimiento que también había hechos similares en Tenerife y que se habían remitido a Barcelona. Explicó que las gestiones hechas por ellos las enviaron a Barcelona, y finalmente preguntado si participó en la toma de declaración de algunos perjudicados, responde que sí pero que recuerda el caso de Alvaro.

Tampoco este Agente arroja mucha luz a los hechos objeto de enjuiciamiento, y sólo deja entrever lo sucinta que fue a pesar de los hechos y la cantidad de personas que estaban siendo afectadas, no sólo en Baleares, sino en Barcelona y Canarias.

V/. c)Consecutivamente, pasaremos a analizar el testimonio de D. Juan Miguel, socio de Valeriano.

Preguntado por el Ministerio Público explica que en Broker Mallorca, él formaba parte de la dirección, 50% de la propiedad. Una vez vendida, lo nombraron Director, pero ya no cobró y a los 15 días presentó dimisión. El otro 50% pertenecía a Valeriano.

Explica que Valeriano llevaba la parte comercial, contacto con otra compañías, labores administrativas, que se encontraba entre sus funciones qué pólizas liquidar y que no. Declara que antes de venderse la correduría lo llevaba Valeriano, después de venderse, se autorizaba desde Barcelona. Explica que el plazo de liquidación era de unos 60 días, algunas compañías permitían unos 90 días. Refiere que antes en Broker Mallorca ninguna compañía se quejó de no cobrar. Que Broker Mallorca operaba con casi todas las aseguradoras del mercado; que Broker Mallorca no tenía deudas, y que desde la venta de Broker Mallorca hay muchos clientes que se quedan sin seguro porque no se pagaban, él lo denunció a la policía y a la Dirección General de Seguros. Declara que antes de la venta nunca había pasado, siempre se liquidaban las pólizas. Que Broker Mallorca manejaba unos 10.000 - 15.000 clientes aproximadamente.

Con la venta, su función seguía siendo la misma, ventas, comercial, y Valeriano seguía haciendo exactamente lo mismo, pero siempre supeditados por Barcelona. Él no se entrevistó con Jose Carlos ni con Vidal. El día anterior de la venta conocieron a Vidal en Barcelona, en enero de 2012. Sostiene que Valeriano después de la venta ya no decidía sobre la liquidación, ya venía de Barcelona, de Jose Carlos o su hermano Vidal.

Expone que en marzo se jubiló Valeriano, y que no vino más desde que se jubiló, ni para realizar gestiones.

Declara que los clientes empezaron a quejarse casi desde el mismo momento de la compra de Expert. Expert firmó reconocimientos de deuda con algunas compañías para que la gente no se quede sin seguros. Explica que en el año 2010 se produce la venta y en el año 2012 se lleva a cabo.

Relata que cuando venían a quejarse los clientes, ellos comunicaban a Barcelona, y éstos les decían que iban a inyectar dinero, hicieron reconocimiento de deudas, esto le decían a los clientes, que se iba a solucionar. Explica que él no hablaba con los clientes, alguno que igual conocía de toda la vida, que él no estaba en caja y no atendía a los clientes. Y que en caja no les darían tantas explicaciones.

Relata que él pagó recibos de familiares y amigos suyos. Preguntado por las funciones que asumía, declara que él nunca asumió las funciones de Valeriano. Y que tiene buena relación con Valeriano. Que no tenía acceso a la contabilidad, nunca tuvo acceso, porque él llevaba parte comercial. Sí a la información de clientes.

Preguntado si recibían ordenes para seguir captando clientes, contesta que sí. Desde que intuían que había problemas, directamente daban orden bancaria a la compañía aseguradora, no pasaba por Broker Mallorca, todo era cobro bancario, nada de recibir dinero en efectivo.

Explica que las pólizas que se cobraban y no pagaban, iban a gastos de personal y la empresa.

Explicó que se hizo una reducción de personal, en noviembre del año 2012; que se celebraron reconocimientos de deudas con FIATC; que se destinó a pagar personal y gastos internos.

Asimismo, declaró que FIATC se quedó con la cartera de Broker Mallorca. Y de las comisiones iba quitando deuda.

Que la oficina de Broker Mallorca cerró en junio o julio del año 2013.

Preguntado si vio trasvase se dinero en relación con el Grupo Malla, explica que no, que cobraban con el sistema de liquidación.

Que no participó en las renegociaciones de las deudas. Que al respecto Vidal le comentó que se había firmado. Y que en base a eso FIATC iba a gestionar recibos. En FIATC se trataba con el Director de la sucursal de Palma, y en Barcelona con el Director General - Avelino-.

Resulta claro para el Tribunal la intención exculpatoria de este testigo hacia su ex socio y amigo Valeriano. En más de una ocasión en su declaración hizo hincapié en que las órdenes llegaban de Barcelona, cuando muchos otros testigos - como se ha ido analizando- indicaron que una vez producida la venta y la posterior jubilación de Valeriano, todo seguía igual en Broker Mallorca. Cierto es que al no tener ni acceso a la contabilidad y prácticamente ni control en la compañía, su conducta no resulta reprochable, pero sí tendente a una cierta protección y salvaguarda hacia su ex socio. Por su parte se llevó 200.000 euros con la venta de Broker Mallorca, según consta documentado en el expediente a través del contrato de opción de compra elevado a público de fecha 8 de junio de 2010 donde se establece en la cláusula octava del mencionado contrato que SA NOSTRA CORREDURIA DÂASSEGURANCES, S.L.U.( Juan Miguel) seguirá con las actuales funciones de dirección hasta el año 2015, al igual que Valeriano.

V/. d)Posteriormente declaró la testigo Julieta, que trabajaba en Broker Mallorca, hacía las pólizas de los coches, en el departamento de coches. Venia de Tecno Broker, y se fusionó. Antes de 2010 trabajaba con ellos. Conoce a Valeriano, era su jefe. Estaba en la oficina, le veía a diario. Había otro jefe Juan Miguel.

La liquidación de las pólizas las llevaba el departamento de Administración.

Cuando se vendió Broker Mallorca, en principio seguían igual, hasta el momento en el que no cobraban. Todos los trabajadores seguían igual, y dirigiendo las mismas personas antes y después. Luego se jubiló Valeriano y siguió Juan Miguel.

Explicó que ella trabajaba en venta al publico, para los que querían seguros para los coches. Ella atendió a clientes que se quejaban. Había mucha llamada de teléfono, pero los presenciales, decían que les había llegado una carta que su póliza estaba anulada porque no estaba pagada. Ellos no tocaban dinero. Atendían, calmaban (no se le decía nada, la situación de la empresa porque no sabían nada), (no sabían la situación económica de la empresa), y pasaban al departamento de administración. Cuando dejaron de cobrar sueldos supieron de la situación real de la empresa.

Quien les daban la orden de actuar con los clientes, nadie en verdad. Valeriano no le dio orden de como actuar con los clientes. Actuaban con normalidad con los clientes. Desconoce si se liquidaban las pólizas.

Desde que se jubiló Valeriano, ella no recuerda haberlo visto por allí.

A los trabajadores simplemente se les dijo que cobrarían algún día, y cree que fue Vidal el que lo dijo. Estuvieron tres meses sin cobrar, haciendo el trabajo normal de siempre.

Finalmente contestó que no sabía si Juan Miguel tomaba las decisiones por si solo o seguía instrucciones de Barcelona.

La testigo nos deja ver que efectivamente a pesar de producirse la venta de Broker Mallorca, las cosas en Mallorca seguían igual, siendo Valeriano el que mantenía la gestión y tomaba las decisiones.

V/. e)Reanudado el plenario, declaró la testigo Leocadia, quien trabajo en Broker Mallorca durante 10 años. Estaba en el departamento de emisión de seguros de coches. Emisión de pólizas. No tenia vinculación con la liquidación de las pólizas, refiere que eso lo hacía el departamento de contabilidad. Ella vio dos o tres clientes reclamando, pero iban al departamento de contabilidad. Desde que ella empezó cada trabajador tenia sus funciones, si era un problema de recibos, se derivaba al departamento de contabilidad. Estuvo 3 meses sin cobrar, en enero de 2013 dejo de cobrar, pero no sabe la razón. No sabe si liquidaban o no. En esos 3 meses se siguió con la actividad normal de la empresa. Sin cambios. Hubo una reunión, se presentó el Sr. Vidal, y les dijo que todo seguía igual. Y dos o tres en total. A Jose Carlos no lo conoce. Que no sabe exactamente cuando se jubiló Valeriano. Sostiene que a Valeriano no lo volvió a ver por las oficinas. Juan Miguel seguía dirigiendo la empresa, estaba él. Finalmente explicó que no le afectó el cambio de sistema informático.

V/. f)Posteriormente declaró el testigo Adolfo. Que trabajaba durante 11 años en el departamento de siniestros. Explica que la dirección la llevaba Valeriano. Cuando se vendió a Grupo Expert, era Administrador interno haciendo las mismas funciones. Después de la compra Vidal y otra persona (que no sabe qué puesto representaba y no ofrece más datos) explica que estaba por encima de él en cargo, pero en la oficina era Valeriano el que estaba a cargo. Declara que Valeriano dejó de venir dos o tres meses antes de que cerrara la oficina. Después entraba por la oficina como un cliente normal, pero no tenía ningún despacho. El Sr. Javier no tenía funciones respecto de la liquidación de las pólizas. Expone que Valeriano daba las instrucciones para que liquidaran o no liquidaran o hicieran las gestiones de las pólizas, y administración lo hacia. Preguntado por si Vidal daba las instrucciones, contestó que tuvieron reuniones con todos los trabajadores de la empresa, para tratar de revitalizar la empresa que iba cuesta abajo, dos o tres, para animarles a todos a incentivar la producción. Continuar trabajando con normalidad e incrementar, que ya se veía que la correduría estaba mal. No sabían hasta qué punto de mal estaba. Las dificultades ya se veían un año antes. No se imaginaban que iban a cerrar. Les dijeron que no había liquidez para pagarles. Imagina que Valeriano era consciente de la situación. No se liquidaban las pólizas.

Este testigo viene a reforzar la tesis que Valeriano estaba al tanto de todo lo que ocurría y lo que iba a ocurrir, y que al entrar los hermanos Isidoro intentaron revitalizar la empresa continuando con normalidad, pero esto evidentemente significaba que ofrecían seguros que luego no podían liquidar.

V/. g)A continuación, contamos con el testimonio de Raimunda, que trabajó durante 14 años en el departamento de contabilidad de la empresa. Expone que Valeriano desarrollaba las funciones de dirección. Que era él el que ordenaba qué pólizas de seguro debían liquidarse. Supervisaba. Cuando entra Expert, todos siguieron igual, manteniendo las mismas funciones, cuando Valeriano se fue, las órdenes las daban los de Barcelona. Siempre funcionaron igual. Ella contabilizaba lo que tenia que contabilizar, igual que antes. Valeriano se jubiló en el año 2012, pero no recuerda el momento. En diciembre les hicieron un ERE para reducir jornada un 25%, y en enero ya no cobraron. Vinieron Vidal u Jose Carlos (no recuerda bien) a hacer una reunión, para conocerlos. Cuando se empeoró todo se mandó a alguien de Barcelona para ver si se podía arreglar algo, qué se podía salvar o no. No había dinero para pagar nada. Era el contable de Barcelona de Expert. Le hizo sacar listados, estuvo algunos días con ella. Viendo si había pólizas sin liquidar, y no había dinero para poder pagarlas. Los trabajadores, a pesar de no cobrar, no se querían ir para no perder sus derechos.

Preguntada por el destino que se les daba a los ingresos de los clientes, explica que algunas compañías cobraban directamente el recibo y a ellos les daban comisión, y otras lo dejaban a 60 días o 90 días, y así iban pagando. Se corrió la voz que las cosas no iban bien, y las compañías les mandaron los recibos y ya no se pudo pagar se rompió la rueda de la liquidez.

Empezaron a tener un montón de llamadas, de gente que había tenido siniestros y no estaban pagadas las pólizas, y empezaron a priorizar y pagar esas pólizas, lo gestionaron lo mejor que pudieron. Expone que antes cuando las cosas no iban mal, con Valeriano, también lo hacían, lo liquidaban antes si había un siniestro, para que la compañía liquidara el siniestro. Lo hacían desde siempre. Fue una situación que se fue haciendo poquito a poco, perdiendo liquidez y a finales de 2012 liquidó.

Expone que Ambrosio (de contabilidad) hablaba con los clientes e intentaba arreglarlo.

Preguntada por la reunión con Vidal, explica que dicha reunión se produjo en la oficina, en el medio de la sala, y se les dijo que intentarían arreglarlo todo, vinieron a dar la cara, porque un compañero les advirtió de la situación. Mandaron al contable a revisar a ver qué podía hacer y como estaba la situación. Después de que se fuera Valeriano, y cuando habían dejado de cobrar, tal vez enero 2013. Ya no vinieron clientes nuevos.

Expone sobre Valeriano que tenía acceso a la contabilidad, y que una vez que se fue no vino a la empresa. Que tuvo acceso a las cuentas bancarias en todo momento de la empresa hasta que cerró la empresa.

Que FIATC tenían la mayoría de cartera, dejaron de mandar clientes. Al ver que se liquidaba tan mal, dijeron hasta aquí.

La rueda de liquidez se fue haciendo demasiado grande y llego un momento y petó. Matiza que si te quitan la opción de generar cobros, no se podía pagar.

Explica que no hubo un cambio de sistema informática, contabilidad y que la gestión se siguió llevando el mismo programa.

Que cuando fue nombrado Juan Miguel director ya no estaba Valeriano.

Que las liquidaciones se hacían mecánicamente, a final de mes, según el margen que daban las compañías, 60 días habitualmente. Y mientras pudo, lo fue liquidando. Era la mecánica de siempre. Por ejemplo, los recibos de septiembre se liquidaban en noviembre.

El testimonio presentado nos ilustra que Valeriano tenía la gestión y el poder absoluto en Broker Mallorca, era el que tomaba las decisiones, el que gestionaba a qué compañía aseguradora liquidar o no y cuándo.

V/. h)Posteriormente tuvimos ocasión de contar con la testigo Rebeca que llevaba 10 años trabajando en el departamento de administración.

Explicó que el la dirección estaban Valeriano y Juan Miguel. Con los Isidoro no tuvo relación, cree que los vio una vez. Que Valeriano era el que ordenaba la liquidación de los seguros. Que gestionaba cobros de recibos, devoluciones, liquidaba comisiones a deudores, liquidaba compañía.. etc. Le daba las órdenes e instrucciones Valeriano, por ejemplo: liquida compañía 'X' con los recibos de tal fecha a tal fecha. Liquidaban a 60 días. No recuerda si le decía que no liquidara alguna compañía. Que cuando Valeriano se jubiló, solo quedó Juan Miguel y era él el que daba las instrucciones. Ella a Valeriano no lo volvió a ver por la oficina desde que se jubiló. Sabia que había falta de liquidez, pero no sabe a qué se debía, ni que no se iban a pagar las pólizas. Sí que se priorizaban las pólizas de clientes siniestrados, con prioridad.

Ella se fue en febrero 2013, y no vivió quejas de personas de pólizas anuladas. Y sí que se hacia desde siempre, que podía venir alguien con siniestro y no se había liquidado aún.

Ella no tuvo reuniones con Jose Carlos o Vidal. Que los trabajadores siguieron trabajando, nadie le dijo que tenia que seguir haciendo nada, pero lo hacían igualmente, tenían que ir. Estuvo un mes y medio sin cobrar.

Explicó que cuando un cliente pagaba un seguro, se ingresaba en la cuenta de Bróker Mallorca y no sabe qué destino se le daba. Desconoce si había gastos personales de Valeriano. No le suena que se cambiara el sistema informático de la empresa. No sabe de cuanto tiempo atrás venia la falta de liquidez. Explica que Ambrosio era el jefe de oficina, pero las ordenes a ella, eran de los jefes Valeriano o Juan Miguel.

V/. i)Posteriormente, contamos con la testigo Zulima, Administrativa, primero en siniestros y luego en producción, desde el año 2003.

Preguntada sobre Valeriano, declara que se jubiló el 1 de noviembre (porque era festivo). Le consta que se jubiló y no volvió a aparecer. No conoce si había gastos personales de Valeriano en las cuentas.

Ella estaba en otra oficina en calle Manacor, cuando reclamaban los clientes iban a la Plaza Olivar, y se les hacia una nueva póliza con Axa, pero lo sabe por referencia.

Expone que fue irse el Sr. Valeriano, empezar grupo Expert y a partir de ese momento se dejó de pagar a la compañías. Ella en su oficina nunca vio a ninguno del Grupo Expert, ni mails, ni llamadas. Ni ordenes de nada. No recibieron órdenes de captar clientes. Declara que Mauricio vio el percal, y negoció la salida de Expert. Creó Segurilles, y se llevo trabajadores un mes y medio antes de cerrar la empresa. Se negoció la salida de los trabajadores. No recuerda cambio en el sistema informático, ellos siguieron con el mismo programa informático. Enero y febrero no cobró, y en marzo estaba en la nueva correduría.

V/. j)La testigo Marisa sallorcano firmoo también pasoenjuiciadosas. personas que estaban siendo afectadas, no sse los 4000000 u familia, hijo y mjuerólo contestó que no recibió órdenes o instrucciones de Valeriano respecto a cartas y giros, sin aportar más su testimonio a los hechos enjuiciados.

V/. k)Posteriormente el testigo Ambrosio, que responde a preguntas del Fiscal manifestando que trabajaba en Broker Mallorca en administración como responsable durante 12 años. Que seguía indicaciones de Valeriano, y después de Grupo Expert. Que sobre temas de administración Jose Carlos le daba órdenes de liquidación, durante la transición y que ya se les pasaba el control a Barcelona, que 'el tema bancario también pasó a ellos', que tienen aplicación propia que migraron a su aplicación y también tenían acceso al programa informático. La diferencia era que las liquidaciones las hacían ellos en Barcelona. Preguntado por qué tipo de órdenes eran, contesta que eran ordenes en general, liquidar de fechas a fechas, pero no de una compañía si o no.

Manifiesta que los socios de Broker Mallorca estaban con falta de liquidez, y por ese motivo decidieron los socios vender, para buscar liquidez. Explica que antes de la venta, estaban en la rueda justa de la liquidez pero 'justa'.

En alguna ocasión recibía las quejas de los clientes. Sobre todo los últimos meses. Informaban a Barcelona del cliente, y confirmaban que tenia el recibo original pagado. Vidal le dijo que estaban hablando con las compañías para refinanciar. También explicó que hubo un ERTE, pero ya no firmó Vidal como Administrador, que ya en las escrituras era otro administrador.

Preguntado por el destino que se le daba al dinero de las pólizas manifiesta que no lo sabía, y que él tenia acceso a las cuentas del banco, pero en los últimos tres meses no.

También relata que no le dio instrucciones Valeriano sobre qué decirle a los clientes. Pero matiza que antes de que se fuera Valeriano él daba todas las ordenes.

Contesta asimismo que había gastos personales de Valeriano en las cuentas. Cargos de gastos de una sociedad (RIGO & PRUNES representación) que era de Valeriano en la cuenta de Broker Mallorca, antes de la venta. Preguntado por si se pagaban líneas de teléfonos, contesta que sí, que en un principio había líneas de teléfonos personales y de los hijos de Valeriano en la cuenta de Broker Mallorca.

Repreguntado por la forma de comunicación con Barcelona, explica que muy pocas veces se comunicaba con Vidal, a veces con su secretaria, que le comunicaban algún incidente. La respuesta se la daba la secretaria u Jose Carlos.

También explica que pasaron unos cuantos meses antes de la fusión informativa. Que Expert tenía acceso a la cuenta de empresa. Que cree recordar que las claves de acceso se las envió a Jose Carlos.

Preguntado por uno de los hijos de Valeriano, Roman explica que trabajó en la empresa un tiempo como Administrativo, y estuvo hasta el final, abril. Que les dejaron 4 meses de nominas y al hijo también.

Preguntado sobre la transferencia de 67.128 euros que Expert Ejecutivos había satisfecho hasta ese momento por la compra de Broker Mallorca y las transferencias de estos importes, no recuerda, según obran correos electrónicos a folio 1973 y 1974 Tomo V del expediente.

Exhibido el correo electrónico que obra a folio 1975 reconoce que es un mail que envió él, pero no recuerda si tuvo respuesta. Sin embargo, según consta como prueba documental a folio 1975 del Tomo V, es un correo electrónico que Ambrosio remite a Jose Carlos con copia a Valeriano en el que le consulta si las transferencias por importe de 6.353,87 euros y 7.000 euros las han realizado ellos, constando la respuesta de Valeriano en la que dice 'Expert mete mano a las cuentas de Broker Mallorca, sin decirnos nada...', sin que se pueda saber exactamente quién lo ha recibido porque consta como destinatario Virgilio y tampoco consta la fecha en la respuesta.

Preguntado por la defensa, sobre el sistema informático, explica que cuando se cambia el sistema informativo, se pasan las claves. Y repreguntado por los gastos de la empresa de Valeriano y su mujer, responde que eran gastos de antes.

Este testigo nos lleva a la convicción que Jose Carlos tenía más participación de la que el propio acusado reconocía, y que las órdenes una vez jubilado Valeriano venían también de Barcelona, a pesar de que Valeriano tenía una presencia muy importante e incuestionable en la empresa y frente a los empleados, tal y como se desprende de las testificales y de la prueba documental donde en los correos electrónicos estaba también en copia.

También consta como prueba documental a folio 1976 del Tomo V, un correo electrónico de Vidal fechado el 11 de julio de 2012 indicando que Luis Carlos será el nuevo Director General de todo el Grupo Expert y será a el él el que tome las decisiones. También aparece nombrado como Director División Particulares, Avelino.

V/. l)Posteriormente declaró el testigo Anibal, que trabaja para FIATC Mutua, desde 1999. Es Licenciado económicas y tiene el cargo de Director financiero FIAC. Se valorará su declaración en función de los hechos objeto de enjuiciamiento, según delimitamos anteriormente, aunque es un testigo que viene a reforzar la aclaración del objeto de conflicto que ha tenido que hacer el Tribunal.

En lo que nos atañe, manifestó que conocía a Valeriano que era mediador de seguros. A preguntas de la Acusación Particular, responde que con Romualdo fueron a oficinas de Broker Mallorca para hacer auditoría de recibos de cobro. Motivado porque meses antes existían reconocimiento de deudas por mas de 400.000 y primas por 800.000 euros, con riesgo para FIATC de 1.200.000. Que del resultado auditorias sacaron como conclusión que de los recibos de primas pendientes de cobro, 500.000 fueron declarados cobrados, y no los había declarado ni pagado a FIATC. Esto daba como 900.000 en recibos que no había pagado a FIATC. Que FIATC comunicó a Broker Mallorca la intención de resolución de contrato y que no hubo posibilidad de acuerdo. No obstante, se transformo en un reconocimiento de deuda, firmado por las partes, con un calendario de pagos. Que Broker Mallorca atendió a estos pagos en un primer momento, en torno a los 180.000 de los 900.000. En noviembre de 2012, FIATC hizo una resolución de contrato, unos 720.000 euros aproximadamente. Que en fecha 1/2/2013, se hizo un certificado saldo deudor, y que FIATC seguía para con comisiones seguir aminorando deuda. Que según el estado contable de FIATC seguros, se hizo un segundo certificado y el importe era 260.000 euros. Resultado de descontar comisiones de los recibos que se siguieron cobrando. El contrato de mediación ya esta resuelto, y FIATC se encarga de organizar todos los trabajos y cobrar los recibos. Estas comisiones de esos recibos los imputaron para reducir la deuda. Los clientes tenían su póliza en vigor.

Manifiesta el testigo que una vez resuelto el contrato, había dos situaciones: los que pagaron a Broker Mallorca estaban correctamente pagados. Y los que Broker Mallorca no había liquidado a FIATC, la ley dice que FIATC tienen que dar cobertura igualmente. Muchos de estos clientes deciden voluntariamente seguir confiando en FIATC, sin la mediación de Broker Mallorca, y que FIATC informó que la relación con Broker Mallorca estaba finalizada.

Explica asimismo que la aplicación mediador es un software de FIATC, que pone a disposición de ellos mediadores, para realizar las gestiones propias del negocio (calificar un seguro, calcular el precio..), pero que Broker Mallorca no es que necesite la aplicación, puede usar el software que quiera. Tiene que tener su propia herramienta de gestión, su propia contabilidad.

Preguntado por si FIATC tuvo acceso a las cuentas bancarias de Broker Mallorca o de Expert, contesta que no.

Preguntado por el Ministerio Fiscal que antigüedad tenían las primas cobradas por Broker Mallorca no comunicadas ni liquidadas a FIATC, responde que no lo puede contestar categóricamente, pero unos meses que superaban los plazos de liquidación del contrato, tres cuatro meses. Y que el documento de la Auditoria, fue firmado por FIATC y por Valeriano.

Preguntado por la defensa sobre la Auditoría, explica que cuando se resolvió el contrato de mediación, fue unilateral de FIATC por incumplimiento de contrato. Que según el contrato de marzo 2012, se pignoraron todos los derechos económicos de Broker Mallorca con los clientes de FIATC. Que hay tres acuerdos de reconocimiento de deuda y devolución. Que Broker Mallorca incumplió pagos, y si bien pone contrato de préstamo, es en verdad un reconocimiento de deuda, que se estipula como devolverlo, y que hay pignoración de cartera de clientes. Que se faculta a FIATC a que gestione las camisones en mas de 80.000 euros anuales, por la gestión de la cartera de clientes y explica que los clientes que querían seguir con FIATC, los daban de baja de BROKER MALLORCA y seguían con FIATC, que al resolverse el contrato, se les comunica a los clientes de Broker Mallorca que FIATC ha cortado con Broker Mallorca, y hay clientes que quieren seguir siendo clientes de FIATC. Finalmente explica que las comisiones las siguieron aplicando para aminorar la deuda, pero en el 2018, no lo aplican mas, porque era una decisión voluntaria.

Este testigo nos ha resultado creíble, coherente en su hilo explicativo y esclarecedor de la buena sintonía y la relación que Valeriano mantenía con FIATC de antaño, de hecho, como el propio acusado Valeriano ha reconocido en su declaración, dejando entrever al Tribunal que la actitud de Valeriano ha favorecido a FIATC en todo momento. En la auditoría él estuvo presente y además firmó la misma, y luego se las ingenió para que al constar recibos sin liquidar de Broker Mallorca a FIATC, se hicieran reconocimiento de deudas ante la avalancha de clientes que empezaban a destaparse que no contaban con el seguro y Vidal y su hermano se vieron en la necesidad de dar solución firmando dichos reconocimientos para intentar salvar la situación. Lo que sí esto, solo beneficiaba a Valeriano que sale de la empresa con jubilación y con el acuerdo de llevarse sus miles de euros mensuales por la venta, y FIATC que se queda con la cartera de clientes, las comisiones y además pretendía reclamar. Estos hechos como ha sostenido la Sala, están más que pactados y acordados entre las partes, con sendos contratos y escrituras notariales, y en su caso el incumplimiento contractual, si cabe, no es ámbito penal.

V/. m)Posteriormente declaró en el plenario la testigo Dª. Miriam, empleada de FIATC, concretamente administrativa desde el año 2009 en gestión de recibos, y contabilidad. Ella participó en la auditoria de Broker Mallorca. Explicó en el plenario que encontró más de 500.000 euros en recibos que se habían cobrado y no se habían pagado a FIATC. Unos 200.000 euros y otros en recibos pendientes. Algunos pagarés a nombre de Broker Mallorca, que era difícil de cuantificar porque hacían descuentos. Se remontó desde octubre 2011, cree recordar. La auditoria se practicó en las oficinas de Broker Mallorca. Estaba Valeriano presente, y refiere que el primer día de auditoría hubo colaboración y el segundo no por su parte. Porque una de las partes de la auditoria era llevarse los recibos, y Valeriano les dijo que no, que sino llamaba a la policía. El recibo es una cobertura, y no le dio explicación a ella de por qué se oponía.

Su testimonio nos resulta coherente y consecuente con el trabajo desempeñado tantos años en la empresa FIATC, y nos viene a exponer que en la Auditoría que se practicó a Broker Mallorca, en el año 2011, ya las cuentas no cuadraban. No se trataba de 'algunos recibos sin liquidar' como argumenta e intenta escudarse Valeriano sino que ya en ese momento las cantidades que restaban por liquidarse a las compañías aseguradoras eran muy cuantiosas, coincidiendo con lo expresado y reconocido por el acusado Vidal quién explicó que la deuda que tenía Broker Mallorca al ser comprada era mucho mayor de la que le querían hacer ver, y a mayor abundamiento el propio Valeriano reconoce que Vidal se creyó la tasación de la empresa. Esto no hace más que ilustrar a entendimiento de esta Sala que la apropiación indebida ya se estaba gestando con el desvío de los fondos de las primas cobradas a los clientes y no destinadas a liquidar sus pólizas. Una solución que encontró Valeriano para buscar liquidez a su empresa fue venderla, y además intentar eximirse de responsabilidades amparado en una jubilación, muy oportuna cuando el desentramado no podía aguantar más y la falta de liquidación de las pólizas iba a ser del todo notoria y no sólo con algunos ejemplos de clientes que habían sufrido siniestros.

V/. n)Posteriormente, declaró el testigo Argimiro, fue el liquidador de Broker Mallorca, nombrado por Vidal, al que conocía previamente. Su testimonio sólo relató que realizó todas las búsquedas para buscar dinero y no encontró solvencia y que el estado actual de Broker Mallorca es que se encuentra inoperativa.

Su testimonio no arrojó más luz, y las partes renunciaron durante la celebración del plenario a la responsabilidad civil subsidiaria de Broker Mallorca.

V/. o)Consecutivamente, la testigo Dª. Nicolasa, representante de Malla S.A., explicó que concertaron pólizas con Broker Mallorca desde el año 2000, y que tenían concertadas varias pólizas de seguros. Pagaban con dinero las pólizas de seguro y también con publicidad para su empresa. Y que en algún momento se dieron cuenta que no se pagaban las pólizas. Que en el año 2012 era apoderada general de Malla SA. y no se encargaba ella directamente del tema de los seguros, pero le consta que el pago se efectuó por las responsabilidades civiles y se ha cumplió.

Efectivamente consta renunciada en las actuaciones a la empresa Malla S.A., por estar saldada la responsabilidad civil, según se constata en el Acontecimiento 413 del expediente digital.

V/. p)Finalmente, declaró el testigo D. Evaristo. Explicó en el plenario que tenía concertado seguros para rent a car Autos King, S.L., unos 60, 70 coches. En la correduría de la Plaza Mayor. Relató que puso una denuncia, porque los coches no estaban asegurados, hubo un roce (accidente) y se dio cuenta que ningún coche estaba asegurado, y buscó otra aseguradora para asegurarlos. Dice que él pagó las pólizas por estos coches, pero que no se pudo poner en contacto con la correduría, y que a él no le han devuelto las indemnizaciones. Relata que era el jefe, propietario de los coches. Su mujer tenía la mitad, pero al padecer ictus, ya lo puso todo a su nombre. A preguntas de la defensa, explica que el dinero para pagar los seguros eran de la empresa, la cuenta es de la empresa, y que en febrero del 2013, era él el administrador. Solicita que le devuelvan el dinero.

Su testimonio resulta esclarecedor de la situación que estaba ocurriendo en aquél momento en la isla, los coches de rent a car circulaban sin seguro, no obstante no clarifica por qué en tantos años de instrucción no se personó en forma en la representación que dice ostentar en Autos King. A folios 506 y 507, constan los 16.000 euros en la cuenta de Broker Mallorca, que este testigo dice haber abonado por los seguros de los coches de alquiler, pero carece de legitimación y acreditación para reclamarlos, toda vez que es en su caso la empresa de alquiler de coches la que tendría que hacer la reclamación o él acreditar que era el Administrador de dicha mercantil, sin que podamos conocer con certeza el destino que se le dio a ese importe.

V/. q)Finalmente, y respecto a la prueba pericial contamos en primer lugar, con el perito Antonio, Economista, que dirige una firma de valoraciones en España, propuesto por la defensa de Vidal y Jose Carlos.

Este perito tenía por objeto de la pericial hacer una valoración económica de la cartera que tenía Broker Mallorca con FIATC, según esboza, bajo una expropiación que le hizo la compañía de seguros. Su pericial viene a demostrar que los números que se barajaban en Broker Mallorca estaban hinchados y no se correspondían con la realidad. Sin embargo, no aporta más valor probatorio a los hechos objeto de enjuiciamiento delimitados, que ya se han analizado.

Y en segundo lugar, contamos con el perito Balbino, propuesto por la Acusación particular de FIATC, cuyo objeto del dictamen fue determinar las cantidades que no han sido ingresadas a FIATC por parte de Broker Mallorca cobradas las primas como mediador de seguros, sin embargo al igual que la otra pericial, no aporta valor probatorio a los hechos objeto de enjuiciamiento delimitados en el litigio penal que nos ocupa, que ya se han analizados.

TERCERO.-Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252 (vigente en el momento de los hechos) y 74 del Código Penal, concurriendo la agravante de aprovechamiento de la credibilidad empresarial contemplada en el artículo 250.6º del Código Penal, por venir acreditados todos y cada uno de los elementos y presupuestos objetivos y subjetivos que integran las susodichas infracciones delictivas.

Establecía el Artículo 252 del Código Penal, de aplicación en este supuesto en su redacción al momento de los hechos que:

'Serán castigados con las penas del artículo 249 ó 250, en su caso, los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cuatrocientos euros. Dicha pena se impondrá en su mitad superior en el caso de depósito necesario o miserable'.

La distracción, como modalidad típica a que se refiere el delito de apropiación indebida en el artículo 252

CP, no se comete con la desviación orientada a un uso temporal o el ejercicio erróneo de las facultades conferidas, sino que es necesaria la atribución al dinero de un destino distinto del obligado, con vocación de permanencia (entre otras STS 622/2013 de 9 de julio). Y como elementos de tipo subjetivo requiere que

el sujeto conozca que excede sus atribuciones al actuar como lo hace y que con ello suprime las legítimas facultades del titular o destinatario sobre el dinero o la cosa entregada. En esta modalidad delictiva se configura como elemento específico la infracción del deber de lealtad que surge de la especial relación derivada de los títulos que habilitan la administración, y la actuación en perjuicio del patrimonio ajeno producido por la

infidelidad. El tipo se realiza, aunque no se pruebe que el dinero ha quedado incorporado al patrimonio del administrador, únicamente con el perjuicio que sufre el patrimonio del administrado, como consecuencia de la gestión desleal de aquél que ha violado los deberes de fidelidad inherentes a su posición. Es suficiente el dolo genérico que consiste en el convencimiento y consentimiento del perjuicio que se ocasiona.

Pues bien, en primer lugar contamos con la declaración del acusado Vidal que reconoce parcialmente los hechos, en concreto manifestó que no pagaron a muchos clientes, pero una vez se hizo un listado de los mismos y de las deudas de cada uno, se procedió a su indemnización, aunque matizó que las cantidades no engrosaron su patrimonio, que fue a las empresas. Vidal explicó que de esa identificación localizaron 35 recibos de clientes que se había perjudicado, pero que Broker Mallorca, S.L. en el año 2012 gestionó 40.000 recibos, sin que él tuviera firma en cuentas de Broker Mallorca, S.L. También destacó que él puso su patrimonio para indemnizar a estos clientes individualizados y quiso aclarar a la Sala que las corredurías son propietarias de los clientes, es decir que esos clientes eran propiedad de Broker Mallorca, que eran su patrimonio. También dejó claro al Tribunal y así consta documentado, que FIATC unilateralmente se quedó a los clientes. Al respecto, declaró que generaban 1.800.000 de euros al año estos clientes. Destacó que ni él ni el otro acusado y hermano de éste, Jose Carlos hicieron pagos, o movimientos de Broker Mallorca, S.L. En enero de 2011, empezaron a verificar los 40.000 recibos, y que para ello necesitaban un año, y fue cuando Valeriano les pidió el aval. También explicó que intentó reflotar la empresa y que para ello él hizo negociación con Axa, Allianz, Mafre y otras aseguradoras, y que los únicos que no quisieron negociar y al final tuvieron que hacer reconocimientos de deudas fueron FIATC porque eran amigos de Valeriano, y que ese fue el motivo por el que lo cesó. Con este reconocimiento, ya se podía dislumbrar cómo se ha ido orquestando esta apropiación indebida que fue contiuada en el tiempo, por parte de los tres acusados, cada uno en su esfera de actuación.

El propio acusado y su defensa, reconocen los hechos suplicando a la Sala la imposición de las penas mínimas previstas por el delito, considerando el Tribunal que dicha imposición es la correcta y proporcional a su participación, implicación e intervención en los hechos que han dado origen al caso de autos.

En segundo lugar, el acusado D. Jose Carlos ha reconocido expresamente los hechos por los que acusa el Ministerio Público y la acusación particular del Sr. Jose Daniel, explicando con coherencia y claridad el por qué han indemnizado a los perjudicados a pesar de no tomar parte directa en la liquidación de las pólizas con las compañías aseguradoras, considerando que al formar parte él del Consejo de Administración, debían hacerlo porque estos clientes han salido perjudicados, toda vez que ellos habían abonado un importe que fue cobrado por la correduría y fue ésta la que no pagó las pólizas sin que los clientes tuvieran que ver. Incluso nos resulta su actuación un grado de responsabilidad empresarial, evitando los perjuicios que unos usuarios puedan sufrir, por hechos tan ajenos a ellos, como es el funcionamiento de una correduría de seguros. Su grado de implicación en los hechos, similar al del acusado y hermano Vidal, evidentemente es menor en comparación con Valeriano, artífice de este entramado. Precisamente Jose Carlos fue muy claro explicando el grado de implicación del tercer acusado, D. Valeriano, y el poder de decisión que éste tenía en la empresa, amén de su pretendida jubilación, que no resultó más que una maniobra para deslindarse de posibles responsabilidades, declaración que abordaremos seguidamente.

Finalmente, el tercer acusado Valeriano, era él la cabeza de Broker Mallorca i Associats y de las gestiones que se realizaban y se autorizaba, asi como de las liquidaciones con las compañías. Valeriano había creado la sociedad BROKER MALLORCA S.L. en el año 2000, tratándose de una correduría de seguros de la que el acusado era administrador. Mediante contrato privado de fecha 8 de junio de 2010, posteriormente elevado a público mediante escritura de fecha 2 de diciembre de 2010, se procedió a la venta de la citada sociedad a EXPERT MALLORCA S. L., actuando en representación de ésta, el otro acusado Vidal, quien actuaba concertado con su hermano, el otro acusado, Jose Carlos.

La venta como se explicó se produce porque Valeriano necesita liquidez, porque desde el año 2005 cuando se fueron cuatro de los socios, Broker Mallorca se quedó 'con un agujero' económico porque debía pagar las indemnizaciónes acordadas y pactadas con lso socios que se iban. Ello sumado a que Valeriano destinaba el dinero de las pólizas a otros fines que no eran liquidar las pólizas, como servicios, empleados, asuntos propios, regalos de empresa, telefonía, etc., evidentemente hacía necesario tener más activo porque la propia rueda económica con la que funciona la correduría a través del aplazamiento a60 o 90 días para liquidar con las aseguradoras, no legó a ser suficiente. Y a mayor abundamiento le sale redonda la jugada al pactar 2.400.000 millones por la venta, más 600.000 mil que les pagarían a cada uno de los socios, pagaderos a 5.000 al mes a Valeriano y a Juan Miguel durante cinco años. Por lo tanto hasta el 2015 cobrarían tanto Valeriano como Juan Miguel 5.000 euros mensuales, haciendo la cantidad de 600.000, que sumados a los 2.400.000 euros, hacen los 3.000.000, y mantenían las mismas funciones.

También cabe hacer mención que Valeriano sabía a la perfección como funciona el mundo de los seguros y las corredurías, toda vez que él mismo explicó en Sala que la compañía aseguradora se tiene que hacer cargo porque la póliza está en vigor, independientemente de si se liquida o no, que es una obligación perentoria dentro del cauce de 60 días, las pólizas se anulan a los 6 meses por la compañía, mientras están en vigor se hayan liquidado o no. Esto nos hace ver que lo llevaba haciendo hace más tiempo, jugando con esta posibilidad y con el dinero de los consumidores. Pero es cuando la situación ya se vuelve insostenible y empiezan a darse a conocer públicamente que la correduría no tiene asegurados a sus clientes porque acontecen siniestros y es como se dan cuenta, y en ese momento se rompe la rueda de liquidez, pero insistimos que esto no se produjo desde la entrada de los otros dos acusados, los hermanos Isidoro, que intentaron mantenerlo, sino que se venía haciendo desde antes y perfectamente orquestado y organizado por Valeriano.

El propio Valeriano ha reconocido en su declaración que tenía amistad con 'los de FIATC' y que ellos le daban las pautas de cómo proceder, o ya él sabía cómo hacerlo. Reconoció que la empresa tenía deudas y también que se hacían regalos cosméticos de la empresa de su mujer a clientes de Broker Mallorca, además de pagarse el teléfono de unos de sus hijos, aunque refirió que esos hechos eran anteriores y en su caso le tendría que dar explicaciones a su socio Juan Miguel, pero a entendimiento de la Sala su actitud no hace más que demostrar que la empresa la manejaba a su antojo, a espaldas de su por entonces socio, y con una forma de hacer las cosas a la vieja usanza, siendo el 'cacique' dentro de la empresa en el ámbito de los seguros, tanto antes como después de su venta. Esta forma de hacer le funcionó hasta el momento en que fue cesado según manifestó el otro acusado Vidal, arreglándolo todo bajo el paraguas de una jubilación. Todo ello, sumado al panorama financiero que se refleja en las periciales económicas y en la auditoría, deja entrever una gestión nefasta, a medida y conveniencia de Valeriano, que negoció perfectamente su salida y jubilación, buscando su propio provecho económico y salirse de la empresa antes de que todo el asunto explotase y cobrase cariz mediático. Evidentemente todo esto es una puesta en escena, donde los otros dos acusados fueron en parte víctimas del fraude orquestado por Valeriano, pero coautores en su desenlace. Nada fue al azar. Las conversaciones con ' Avelino' quien propone el negocio, es la persona directa de contacto de Valeriano, con posible implicación incluso en lo sucedido. El mismo Valeriano es el que manifestó en Sala que al irse algunos socios de la empresa, se les pagó de más y se quedaron 'con un agujero por las bajas', haciendo entrever para el Tribunal que la situación económica de la empresa ya era mala, y lo que trató de hacer Valeriano con su gestión fue tapar como pudo la situación económica y seguir buscando clientes, hasta que encontró la solución perfecta en la venta de la empresa, con unas condiciones inmejorables para él, como se desprende del contrato elevado a público de compraventa, manteniendo incólume su cargo y su poder de decisión. La intervención real de los hermanos Isidoro fue menor, ya que los mismos no tenían acceso a las cuentas reales para conocer el estado económico de la empresa, a las pólizas, a los clientes y ni siquiera venían a Mallorca prácticamente para hacer un seguimiento real de la situación. Y resulta curioso que FIATC haya tenido una relación tan estrecha con Valeriano y que reclamen una deuda que como bien explicaron los otros dos acusados, en caso de existir, estaría más que satisfecha, e incluso al quedarse con la cartera de clientes, no hacía posibilidad de poder reflotar la correduría, porque justamente los clientes son el activo de la misma.

Ha quedado suficientemente acreditado que el acusado Valeriano fue el más beneficiado de la situación tan complicada generada a los consumidores clientes de la correduría, ideólogo de la estrategia y aprovechándose de su poder en la empresa y capacidad de decisión, distrayendo los fondos percibidos por los clientes de la correduría que pagaban sus seguros de moto, coche, hogar, etc., que en vez de liquidar las pólizas de esos seguros con las aseguradoras, lo sirvió para destinarlo a otros fines como pagos de la empresa, sueldos, servicios, regalos a clientes o teléfonos móviles, o integrándolo a su propio patrimonio a través del acuerdo económico alcanzado para su jubilación.

Como hemos dicho, los fondos que recibieron los acusados eran parte del precio de la contratación de seguros en sus diversas modalidades (coche, hogar, etc.) cuya gestión se le había encomendado a través de la correduría. Precisamente por ello, su obligación era destinarlos a ese fin. Sin embargo, según se desprende del relato de hechos probados que ahora nos vincula, no fue así y no cabe otra alternativa lógica que la de considerar que la correduría administrada o gestionada de facto por los tres acusados dispuso de ellos con vocación de permanencia, ya que no llegó a materializarse el pago a las compañías aseguradoras a fin de que los clientes tuvieran cubiertos los seguros a través de las pólizas. Se ha procedido a reparar el perjuicio de los clientes que han reclamado a través de la consignación judicial por parte de dos de los acusados, Vidal y Jose Carlos. Sin embargo, se perjudicó a muchos clientes y se defraudó la confianza que en ellos habías depositado al encomendarle la gestión de sus seguros. En definitiva los tres acusados, cada uno con sus comportamientos y operando dentro de su esfera de actuación, al ser Vidal el administrador único, Jose Carlos el Director administrativo y apoderado, y Valeriano apoderado y administrador de hecho, ejerciendo el control de la gestión en las oficinas de Broker Mallorca hasta su cese de funciones en fecha de 31 de octubre de 2012, fueron concertando seguros durante los años 2012 al 2014, sin que posteriormente se liquidaran las cantidades entregadas por los clientes, con la compañías aseguradoras, incorporando el dinero a su patrimonio, colmando en los presupuestos de tipicidad del artículo 252 CP que debe aplicase al caso.

En concreto, según la extensa prueba documental obrante, y el propio reconocimiento expreso de dos de los acusados, se ha perjudicado a:

1. Dulce concertó en diciembre de 2012 a través de la correduría de los acusados una póliza ( NUM003) el seguro del vehículo Seat Ibiza con matrícula NUM004 con la compañía AXA desde el año 2005, siendo que, a pesar de que Dulce abonó 190,31 euros por la prima del año 2013, los acusados se quedaron con el citado importe. (Folios 157 a 160 del Tomo I, Folios 1059 a 1061 del Tomo IV)

2. Alejo concertó en abril de 2013 través de la correduría de los acusados, una póliza de seguro del vehículo con matrícula NUM005 con la compañía AXA, siendo que, a pesar de que Alejo abonó 377,52 y 64,13 euros por la prima del año 2013, los acusados se quedaron con el citado importe, sin que lo abonaran a AXA. (Folios 163 a 164 del Tomo I y Folios 1054 a 1056 del Tomo IV)

3. Alfonso concertó en enero de 2012 a través de la correduría de los acusados, una póliza ( NUM006) el seguro del vehículo con matrícula NUM007 con la compañía Groupama/Plusutra, siendo que, a pesar de que abonó 289,89 euros por la prima del año 2013, los acusados se quedaron con el citado importe. (Folio 167 del Tomo I y Folios 1068 a 1069 del Tomo IV)

4. Andrés concertó en octubre de 2012 a través de la correduría de los acusados, una póliza del seguro del vehículo con matrícula NUM008 con la compañía AXA, siendo que, a pesar de que abonó 267,93 euros por la prima del año 2013, los acusados se quedaron con el citado importe, sin hacerlo efectivo a la compañía de seguros. (Folios 170 a 177 del Tomo I)

5. Anselmo contrató el 2 de diciembre de 2012 a través de la correduría de los acusados el seguro del vehículo con matrícula NUM009, con la compañía AXA, en fecha de 1 de abril de 2012 el del vehículo NUM010, con la misma compañía, y en fecha de 10 de marzo de 2012 un seguro de hogar con póliza NUM011 de la compañía Groupama, habiendo abonado 364,49 euros, 503,42 euros y 486,07 euros respectivamente, por la cobertura del año 2013. Dichas cantidades no fueron destinados por los acusados, a liquidar las pólizas contratadas con las respectivas compañías. (Folios 183 a 186 del Tomo I)

6. Apolonio, concertó en diciembre de 2012 a través de la correduría de los acusados, una póliza de seguro del vehículo con matrícula NUM012 con la compañía AXA, siendo que, a pesar de que abonó 175,71 euros por la prima del año 2013, los acusados se quedaron con el citado importe. (Folios 191 a 198 del Tomo I)

7. Arturo concertó en octubre de 2012 a través de la correduría de los acusados, una póliza del seguro del vehículo con matrícula NUM014 con la compañía AXA, siendo que, a pesar de que abonó 199,19 euros por la prima del año 2013, los acusados se quedaron con el citado importe, sin hacerlo efectivo a la compañía de seguros. (Folios 209 bis a 211 del Tomo I)

8. Eva tenía concertado a través de la correduría de los acusados, una póliza del seguro del vehículo con matrícula NUM015 con la compañía Groupama/Plusutra, siendo que, a pesar de que abonó 276,43 euros por la prima del año 2013, los acusados se quedaron con el citado importe. (Folios 222 bis a 229 del Tomo I)

9. Gran Rent A Car S.L. había abonado a Broker Mallorca durante los años 2012 y 2013 un total de 43.339 euros por unos 180 vehículos. El perjudicado fue requerido mediante providencia de 27 de julio de 2017 para que determinara cuáles de los vehículos no habían quedado cubiertos por las compañías aseguradoras, desatendiendo el requerimiento el perjudicado. Dos de los vehículos propiedad de Anselmo, los que portan la matrícula NUM016 y NUM017, fueron multados por carecer de seguro obligatorio, a pesar de que el propietario había abonado el importe de los seguros a la correduría de los acusados, reclamándose a éstos los 3.600 euros a que ascendieron las multas. (Folios 264 a 281 del Tomo I y Folios 1196 a 1210 del Tomo IV)

10. Baldomero y Fermina concertaron en septiembre de 2012 a través de la correduría de los acusados, una póliza del seguro del vehículo con matrícula NUM019 con la compañía AXA, siendo que, a pesar de que abonaron 334,68 euros por la prima del año 2013, los acusados se quedaron con el citado importe, sin hacerlo efectivo a la compañía de seguros. (Folios 328 a 329 del Tomo I y Folios 1037 a 1039 del Tomo IV)

11. Francisca concertó en diciembre de 2012 el seguro del vehículo NUM025 con la compañía Globalis seguro, con la intermediación de la correduría de los acusados, a quien Francisca pagó la cantidad de 377,71 euros por el periodo del año 2013, quedándose los acusados con el citado importe. (Folios 385 a 396 del Tomo II)

12. Gema concertó en febrero de 2013 a través de la correduría de los acusados, una póliza del seguro del vehículo con matrícula NUM026 con la compañía Groupama/Plusutra, siendo que, a pesar de que abonó 246,99 euros por la prima del año 2013, los acusados se quedaron con el citado importe. (Folios 407 a 410 del Tomo II)

13. Maribel concertó en enero de 2013 a través de la correduría de los acusados, una póliza hogar NUM027 con la compañía Groupama/Plusutra, siendo que, a pesar de que abonó 340,27 euros por la prima del año 2013, los acusados se quedaron con el citado importe. (Folios 419 a 421 del Tomo II)

14. Guillerma y Teodosio tenían concertado a través de la correduría de los acusados, una póliza del seguro de la motocicleta con matrícula NUM028-BROKER MALLORCA con la compañía AXA, siendo que, a pesar de que abonó 116,87 euros por la prima del año 2013 a los acusados, éstos se quedaron con el citado importe, sin hacerlo efectivo a la compañía de seguros. (Folios 435 a 474 del Tomo II)

15. Inés y Carlos concertaron en diciembre de 2012 un seguro de vivienda con la compañía plus ultra, póliza NUM029, con la intermediación de la correduría de los acusados, a quienes Inés entregó 94,22 euros y Carlos 106,88 euros, incorporándolos los acusados a su patrimonio sin que se entregaran a la compañía de seguros. (Folios 488 a 493 del Tomo II y Folio 1128 del Tomo IV)

16. Casimiro concertó en enero de 2013 a través de la correduría de los acusados, una póliza del seguro del vehículo con matrícula NUM030 con la compañía Groupama/Plusultra, siendo que, a pesar de que abonó a los acusados, 239,89 euros por la prima del año 2013, éstos se quedaron con el citado importe. (Folios 520 a 525 del Tomo II y Folios 1115 a 1119 del Tomo IV)

17. Ceferino concertó en diciembre de 2012 a través de la correduría de los acusados, una póliza del seguro del vehículo con matrícula NUM031 con la compañía AXA, siendo que, a pesar de que abonó 237,05 euros por la prima del año 2013 a los acusados, éstos se quedaron con el citado importe, sin hacerlo efectivo a la compañía de seguros. (Folios 535 a 536 del Tomo II y Folios 1121 a 1123 del Tomo IV)

18. Juana concertó en enero de 2013 a través de la correduría de los acusados, una póliza del seguro del vehículo con matrícula NUM032 con la compañía Groupama/Plusultra, siendo que, a pesar de que abonó a los acusados, 300,55 euros por la prima del año 2013, éstos se quedaron con el citado importe. (Folio 544 del Tomo II)

19. Claudio concertó en diciembre de 2012 a través de la correduría de los acusados, una póliza del seguro del vehículo con matrícula NUM033 con la compañía AXA, siendo que, a pesar de que abonó 138,11 euros por la prima del año 2013 a los acusados, éstos se quedaron con el citado importe, sin hacerlo efectivo a la compañía de seguros. (Folios 553 a 555 del Tomo II)

20. Constancio concertó en enero de 2013 a través de la correduría de los acusados, una póliza hogar NUM035 con la compañía groupama/plusutra, siendo que, a pesar de que abonó 183,56 euros por la prima del año 2013 (dos pólizas de 165,41 euros y 18,15 euros), los acusados se quedaron con el citado importe. (Folios 572 a 576 del Tomo II y Folios 1278 del Tomo V)

21. Luisa concertó en diciembre de 2012 a través de la correduría de los acusados, una póliza del seguro del vehículo con matrícula NUM036 con la compañía AXA, siendo que, a pesar de que abonó 230 euros por la prima del año 2013 a los acusados, éstos se quedaron con el citado importe, sin hacerlo efectivo a la compañía de seguros. (Folios 585 a 588 del Tomo II y Folios 1090 a 1095 del Tomo IV)

22. Magdalena concertó en noviembre de 2012 a través de la correduría de los acusados, una póliza del seguro del vehículo con matrícula NUM037 con la compañía AXA, siendo que, a pesar de que abonó 190,1O euros por la prima del año 2013 a los acusados, éstos se quedaron con el citado importe, sin hacerlo efectivo a la compañía de seguros. (Folios 606 a 6098 del Tomo II)

23. Marcelina concertó en enero de 2013 a través de la correduría de los acusados, una póliza del seguro del vehículo con matrícula NUM038 con la compañía Groupama/Plusultra, siendo que, a pesar de que abonó a los acusados, 222,18 euros por la prima del año 2013, éstos se quedaron con el citado importe. (Folios 615 a 618 del Tomo II)

24. Reyes concertó en noviembre de 2012 a través de la correduría de los acusados, una póliza del seguro del vehículo con matrícula NUM040 con la compañía Groupama/Plusultra, siendo que, a pesar de que abonó a los acusados, 263,99 euros por la prima del año 2013, éstos se quedaron con el citado importe, reclamando la perjudicada dicha cantidad. A la perjudicada le fue impuesta una multa de 1.500 euros por conducir sin seguro, habiendo abonado además de recursos y reclamaciones, la cantidad de 1.000 euros. Ambas cantidades son también reclamadas por la perjudicada a los acusados. (Folios 700 a 713 del Tomo III y Folio 1179 del Tomo IV)

25. Martina concertó en septiembre de 2012 a través de la correduría de los acusados, una póliza del seguro del vehículo con matrícula NUM041 con la compañía AXA, siendo que, a pesar de que abonó 200,37 euros por la prima del año 2014 a los acusados, éstos se quedaron con el citado importe, sin hacerlo efectivo a la compañía de seguros, reclamando la perjudicada dicha cantidad. El día 2 de junio de 2014, Martina sufrió un accidente en el que causó daños por importe de 3.105,58 y 480,70 euros que tuvieron que ser satisfechos, primero por el consorcio de compensación de seguros y después, por ella. La perjudicada reclama dichas cantidades a los acusados. (Folios 714 a 718 del Tomo III y Folios 1143 a 1147 del Tomo IV)

26. Jose Daniel concertó en noviembre de 2012 con la compañía Gruopama el seguro de su vehículo NUM042, con la intermediación de la correduría de los acusados, a quienes abonó la cantidad de 275,19 euros por el periodo del año 2013, siendo que los acusados incorporaron a su patrimonio la citada cantidad, sin que se hiciera efectivo el pago a la compañía de seguros. (Folios 720 a 732 del Tomo III). El perjudicado, que reclama el importe del seguro, sufrió un accidente el día 17 de marzo de 2013, en el que causó desperfectos a un ciclomotor propiedad de Salvadora, y producto de aquel suceso tuvo que hacerse cargo por un importe total de 7.658,32 euros, que fue reconocido por dos de los acusados, los hermanos acusados Isidoro y consignado en los autos.

27. Micaela contrató en septiembre de 2012 un seguro de hogar con la compañía AXA, póliza NUM043, con la intermediación de la correduría de seguros de los acusados, a quienes abonó 172,58 euros por el periodo del año 7/09/2012 al 7/09/2013 (Folio 666 del Tomo II), siendo que los acusados no liquidaron dicha cantidad con la compañía aseguradora, incorporándola a su patrimonio, quedando Micaela sin cobertura. El sábado 2 de marzo de 2013 la vivienda asegurada se incendió, habiendo surgido múltiples discrepancias en cuanto a las coberturas, habiéndose hecho cargo AXA, sólo de parte de los gastos, no habiendo cubierto aparentemente ni los gastos del peritaje, que ascienden a 605 euros, ni del IVA de los desperfectos, que ascienden a 918,456 euros, ni a las lesiones que se causó el hijo de la perjudicada al apagar el incendio, que no han sido determinadas, conceptos por los que Micaela reclama, pero no ha prestado declaración ni ha acreditado documentalmente los perjuicios que inicialmente reclamaba aportando pericial de parte, sin que exista una tasación judicial de los mismos. (Folios 865 a 889 del Tomo III y Folios 1143 a 1147 del Tomo IV)

Los hechos cumplen con los requisitos típicos del delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252 (vigente en el momento de los hechos) y 74 del Código Penal, concurriendo la agravante de aprovechamiento de la credibilidad empresarial contemplada en el artículo 250.6º del Código Penal, por venir acreditados todos y cada uno de los elementos y presupuestos objetivos y subjetivos que integran las susodichas infracciones delictivas, aplicable al caso.

CUARTO.-De los precedentes delitos cabe reputar autores ex artículo 28 del Código Penal a la acusados Vidal, Valeriano y Jose Carlos al haber realizado por sí todos los actos tendentes a obtener el resultado delictivo, toda vez que fueron ellos los que distrajeron los fondos de Broker Mallorca i Associats, S.L., operando como correduría de seguros bajo la apariencia empresarial de trayectoria en la Isla, y distrayendo los fondos que los clientes abonaban a dicha correduría, sin que liquidaran dichas pólizas a las compañías aseguradoras.

QUINTO.-En la realización del susodicho delito de apropiación indebida, imputado a los acusados Vidal, Valeriano y Jose Carlos ha concurrido la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas del artículo 21.6º del Código Penal.

El procedimiento ha sufrido diversas paralizaciones injustificadas de notable consideración por espacio de varios años desde la incoación de las diligencias previas en el año 2013 cuyo origen trae el presente procedimiento abreviado, remontándose los hechos objeto de acusación a los años 2011, 2012 y 2013. No fue dictado Auto de continuación de procedimiento abreviado hasta el 5 de febrero de 2018 y, el juicio oral ha tenido comienzo en noviembre de 2021, sin que dichas paralizaciones puedan ser atribuibles a los acusados.

Asimismo, respecto de los acusados D. Vidal y D. Jose Carlos, ha concurrido la circunstancia modificativa de la responsabilidad muy cualificada del artículo 21.5º del C.P., consistente en la reparación del daño, toda vez que consta en el expediente consignado el importe de 35.138,94 euros, que es la suma de las indemnizaciones interesadas por el Ministerio Fiscal.

SEXTO.-En este apartado, se solicitaron las siguientes penas:

1.- Por el Ministerio Fiscal, se solicitó la imposición de las siguientes penas:

A) Para el acusado D. Valeriano la pena de 4 años de prisión, con inhabilitación del Derecho de Sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses con cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del CP para el caso de impago.

B) Para los acusados D. Vidal y D. Jose Carlos la pena de 3 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses con cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del CP para el caso de impago; y la imposición de costas.

2.- Por la Acusación Particular de D. Jose Daniel se solicitó para los acusados D. Vidal y D. Jose Carlos, la imposición de la pena de 4 años de prisión para cada uno de ellos, y multa de diez meses a razón de diez euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 en caso de impago.

3.- Por la Acusación Particular de FIATC-MUTUA de SEGUROS y REASEGUROS se solicitó para los tres acusados D. Valeriano, D. Vidal y D. Jose Carlos la imposición de la pena de 4 años de prisión y multa de diez meses a razón de diez euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 en caso de impago.

4.- La defensa de D. Vidal y D. Jose Carlos reconociendo los hechos por los que formula acusación el Ministerio Público y la acusación particular de Jose Daniel, solicitó la imposición de la pena de 4 meses de prisión con la inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2 meses con cuota diaria de 6 euros, concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad atenuante de reparación del deño muy cualificada del art. 21.5 del C.P., y las dilaciones indebidas del Art. 21.6 del C.P.

5.- La defensa de D. Valeriano, solicitó la libre absolución.

Al respecto, y analizando el precepto de aplicación, del Artículo 252 del Código Penal, en su redacción al momento de los hechos que:

'Serán castigados con las penas del artículo 249 ó 250, en su caso, los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cuatrocientos euros. Dicha pena se impondrá en su mitad superior en el caso de depósito necesario o miserable'.

Pues bien, en el caso que nos ocupa, se da la circunstancia agravante aplicable a la estafa contemplada en el artículo 250.6º, de aplicación a la apropiación indebida en este caso toda vez que los acusados han aprovechado su credibilidad empresarial para cometer los hechos que se enjuician y la continuidad delictiva del artículo 74 del Código Penal. Han realizado los hechos bajo el paraguas de una correduría, y a través del prestigio y trayectoria que en el mercado poseían, no hay más que ver las declaraciones de los acusados que explicaron que Broker Mallorca i Associats, S.L. manejaba más de 40.000 clientes al año.

Atendiendo a ello, la horquilla punitiva que señala el precepto es de 1 a 6 años de prisión, encontrando la Sala razonable la petición punitiva del Ministerio Público, teniendo en cuenta la duración de esta apropiación indebida que se venía orquestando y preconcibiendo, la cantidad de personas perjudicadas y los perjuicios en que se vieron envueltos muchos de los damnificados al sufrir siniestros, sin estar asegurados y resultar inmersos en procesos de reclamación, y matizando dichas penas en atención a las atenuantes concurrentes en la conducta de cada acusado.

Respecto a la pena de multa, atendiendo a que los hechos se han realizado con aprovechamiento de la credibilidad empresarial, a los perjuicios causados y personas que se han visto envueltas en dicho ilícito penal, se estima prudente la cuota de 10 euros diarios, en la duración que se dirá.

Por lo tanto, y habiéndose razonado lo antedicho, resultan de aplicación las siguientes penas:

A) Para el acusado D. Valeriano, por el delito de apropiación indebida con agravante de aprovechamiento de credibilidad empresarial del artículo 250.6º del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, atendiéndose al artículo 66.1º del Código Penal, la pena de 2 años, 7 meses y 15 días de prisión, con inhabilitación del Derecho de Sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses con cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del CP para el caso de impago.

B) Para los acusados D. Vidal y D. Jose Carlos, por el delito de apropiación indebida con agravante de aprovechamiento de credibilidad empresarial del artículo 250.6º del Código Penal, concurriendo las circunstancias atenuante de dilaciones indebidas y muy cualificada de reparación del daño, aplicándose el artículo 66.2º del Código Penal, la pena de 4 meses de prisión, con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 4 meses con cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del CP para el caso de impago.

SÉPTIMO.-En sede de responsabilidad civil derivada del delito:

1.- El Ministerio Público solicitó la condena de los acusados al pago de las siguientes indemnizaciones:

1) Dulce, en la cantidad de 190 euros

2) Alejo, en la cantidad de 377,1O euros.

3) Alfonso, en la cantidad de 289,89 euros.

4) Andrés, en la cantidad de 267,93 euros.

5) Anselmo, en las cantidades de 364,49 euros, 503,42 euros y 486,07 euros.

6) Apolonio, en la cantidad de 175,71 euros.

7) Arturo, la cantidad de 199,19 euros.

8) Eva, en la cantidad de 276,43 EUROS euros.

9) Grant Rent a Car, en la cantidad de 3.600 euros a que ascendieron las multas, efectuándose expresa reserva de las acciones civiles con respecto de las cantidades que acredite que abonó a los acusados y que éstos no liquidaron con las compañías aseguradoras.

10) Baldomero y Fermina, en la cantidad de 334,68 euros.

11) AI GRUPO MALLA PUBLICIDAD, en la cantidad de 6.327,75 euros, efectuándose expresa reserva de acciones civiles con respecto de las cantidades que acredite que satisfizo a los acuasados y éstos no entregaron a las compañías aseguradoras.

12) Francisca, la cantidad de 377,71 euros.

13) Gema, la cantidad de 246,99 euros.

14) Maribel, la cantidad de 340,27 euros.

15) Guillerma, la cantidad de 199,19 euros.

16) Inés y Carlos, en las cantidades de 94,22 euros y 106,88 euros respectivamente.

17) Autos King, la cantidad de 16.204 euros.

18) Casimiro la cantidad de 239,89 euros.

19) Ceferino la cantidad de 237,05 euros.

20) Juana la cantidad de 300,55 euros.

21) Claudio la cantidad de 138,11 euros.

22) Constancio la cantidad de 183,56 euros.

23) Luisa la cantidad de 230 euros.

24) Magdalena la cantidad de 190,1O euros.

25) Marcelina la cantidad de 222,18 euros.

26) Reyes las cantidades de 263,99 euros por la prima del año 2013, 1500 de la multa impuesta y 1.000 euros de los recursos y reclamaciones que tuvo que hacer.

27) Martina la cantidad de 200,37 euros por la prima del año 2014 a los acusados, 3.105,58 y 480,70 euros que ella tuvo que abonar el consorcio por el accidente sufrido.

28) Jose Daniel, la cantidad de 275,19 euros y cualesquiera otras que hubiera tenido que hacer frente por el accidente que tuvo y que quedó sin cubrir por la acción de los acusados.

29) Micaela la cantidad de 172,58 euros por la prima del periodo del año 7/09/2012 al 7/09/2013, 605 euros del peritaje, 918,456 euros, por el iva de los desperfectos y la cantidad que se acredite en el acto del juicio, o en su caso en ejecución de sentencia por las lesiones que sufrió su hijo como consecuencia del incendio.

2.- La acusación particular de D. Jose Daniel solicitó la condena a que D. Vidal y D. Jose Carlos a que indemnizarán de modo solidario a D. Jose Daniel en la cantidad de 7.658,32, más los intereses legales a tenor del artículo 116 y del Código Penal y del artículo 576 LEC incrementados en dos puntos (reconociendo que la cantidad de 7.658,32 fue consignada por los dos acusados D. Vidal y D. Jose Carlos, pero solicitando los intereses), así como los daños morales a cuantificar por la Sala, y costas incluidas las de la Acusación Particular.

3.- La acusación particular de FIATC-MUTUA de SEGUROS y REASEGUROS solicitó la condena D. Valeriano, D. Vidal y D. Jose Carlos la indemnización de modo solidario a la entidad FIATC-MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS en la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS ONCE EUROS CON TREINTA Y CINCOS CÉNTIMOS (261.911,35€), más los intereses legales del artículo 576 LEC, y costas incluidas las de la Acusación Particular.

Frente a estas peticiones indemnizatorias, no puede acogerse la pretensión indemnizatoria solicitada por el Fiscal respecto a Autos King, S.L., por los argumentos contenidos en el cuerpo de esta Sentencia, en lo sustancial que el Sr. Evaristo se representaba a si mismo, entendiendo que debía haber comparecido la empresa a la que representa, sin que se pudiera introducir un hecho nuevo con un perjudicado nuevo como pretendía el Ministerio Público, careciendo de documentos que indiquen a la Sala la representación que pretendía ostentar que el Sr. Evaristo hablase en nombre de la mercantil y la representase en el plenario.

En relación con la petición indemnizatoria de Jose Daniel sólo puede acogerse la cantidad que ha sido probada documentalmente de 7.658,32€, cantidad además reconocida y consignada judicialmente por dos de los acusados y no sólo 275,19€ como ha cuantificado el Ministerio Público, sin embargo, como se ha razonado en la sentencia no puede acogerse los argumentos de dicha acusación respecto a los intereses y al daño moral pretendido, constando la cantidad consignada y siendo que no se ha practicado prueba respecto a los daños morales aludidos.

Por lo tanto, habiéndose verificado el delito cometido y el perjuicio económico sufrido, y practicada prueba suficiente para determinar e individualizar a los perjudicados y la cuantía del perjuicio sufrido, este Tribunal entiende que debe resarcirse a los perjudicados de forma solidaria por los tres acusados D. Valeriano, D. Vidal y D. Jose Carlos, en las siguientes cantidades a cada uno de ellos:

1. Dulce la cantidad de 190,31 euros.

2. Alejo la cantidad de 377,52 euros y 64,13 euros.

3. Alfonso la cantidad de 289,89 euros.

4. Andrés la cantidad de 267,93 euros.

5. Anselmo las cantidades de 364,49 euros, 503,42 euros y 486,07 euros.

6. Apolonio, la cantidad de 175,71 euros.

7. Arturo la cantidad de 199,19 euros.

8. Eva la cantidad de 276,43 euros.

9. Gran Rent A Car S.L. la cantidad de 3.600 euros.

10. Baldomero y Fermina la cantidad de 334,68 euros.

11. Francisca la cantidad de 377,71 euros.

12. Gema la cantidad de 246,99 euros.

13. Maribel la cantidad de 340,27 euros.

14. Guillerma y Teodosio la cantidad de 116,87 euros.

15. Inés y Carlos las cantidades de 94,22 euros 106,88 euros respectivamente.

16. Casimiro la cantidad de 239,89 euros.

17. Ceferino la cantidad de 237,05 euros.

18. Juana la cantidad de 300,55 euros.

19. Claudio la cantidad de 138,11 euros.

20. Constancio la cantidad de 183,56 euros.

21. Luisa la cantidad de 230 euros.

22. Magdalena la cantidad de 190,1O euros.

23. Marcelina la cantidad de 222,18 euros.

24. Reyes las cantidades de 263,99 euros, 1.500 euros y 1.000 euros.

25. Martina las cantidades de 200,37 euros, 3.105,58 y 480,70 euros.

26. Jose Daniel la cantidad de 7.658,32€ euros.

27. Micaela la cantidad de 172,58 euros.

A dichos importes le será de aplicación los intereses legales del artículo 576 LEC, que deberán ser satisfechos por los acusados, con excepción de las cantidades que consten consignadas judicialmente.

OCTAVO.-Por aplicación lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 239 y siguientes de la LECrim, conforme a los cuales las costas procesales se entienden impuestas por ministerio de la ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, los acusados son condenados al pago de las costas sin inclusión de las Acusaciones Particulares, por no resultar acogidas sus pretensiones.

VISTAS las precedentes consideraciones, las disposiciones normativas vigentes, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Debemos CONDENAR Y CONDENAMOSa:

A) D. Valeriano, en concepto de autor de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252 (vigente en el momento de los hechos) y 74 del Código Penal, con aprovechamiento de credibilidad empresarial del artículo 250.6º del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, a la pena de 2 años, 7 meses y 15 días de prisión, con inhabilitación del Derecho de Sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses con cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del CP para el caso de impago, con imposición de costas, con excepción de las Acusaciones particulares.

B) A D. Vidal y a D. Jose Carlos, en concepto de autores de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252 (vigente en el momento de los hechos) y 74 del Código Penal, con aprovechamiento de credibilidad empresarial del artículo 250.6º del Código Penal, concurriendo las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal y muy cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal, a la pena para cada uno de ellos, de 4 meses de prisión, con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 4 meses con cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del CP para el caso de impago; con imposición de costas, con excepción de las Acusaciones particulares.

En concepto de responsabilidad civil, D. Valeriano, D. Vidal y D. Jose Carlos indemnizarán de forma conjunta y solidaria a los siguientes perjudicados y en las cantidades que se indican:

1. Dulce la cantidad de 190,31 euros.

2. Alejo la cantidad de 377,52 euros y 64,13 euros.

3. Alfonso la cantidad de 289,89 euros.

4. Andrés la cantidad de 267,93 euros.

5. Anselmo las cantidades de 364,49 euros, 503,42 euros y 486,07 euros.

6. Apolonio, la cantidad de 175,71 euros.

7. Arturo la cantidad de 199,19 euros.

8. Eva la cantidad de 276,43 euros.

9. Gran Rent A Car S.L. la cantidad de 3.600 euros.

10. Baldomero y Fermina la cantidad de 334,68 euros.

11. Francisca la cantidad de 377,71 euros.

12. Gema la cantidad de 246,99 euros.

13. Maribel la cantidad de 340,27 euros.

14. Guillerma y Teodosio la cantidad de 116,87 euros.

15. Inés y Carlos las cantidades de 94,22 euros 106,88 euros respectivamente.

16. Casimiro la cantidad de 239,89 euros.

17. Ceferino la cantidad de 237,05 euros.

18. Juana la cantidad de 300,55 euros.

19. Claudio la cantidad de 138,11 euros.

20. Constancio la cantidad de 183,56 euros.

21. Luisa la cantidad de 230 euros.

22. Magdalena la cantidad de 190,1O euros.

23. Marcelina la cantidad de 222,18 euros.

24. Reyes las cantidades de 263,99 euros, 1.500 euros y 1.000 euros.

25. Martina las cantidades de 200,37 euros, 3.105,58 y 480,70 euros.

26. Jose Daniel la cantidad de 7.658,32€ euros.

27. Micaela la cantidad de 172,58 euros.

A dichas cantidades se le aplicarán los intereses legales del artículo 576 LEC, con excepción de las cantidades que consten consignadas judicialmente.

Voto

Con el debido respeto a la decisión mayoritaria de la sala, lamento disentir de la resolución adoptada en la sentencia nº 412/22 dictada en el Rollo 20/2019; por los siguientes motivos:

En primer lugar, estimo que no resulta acreditado que los acusados actuasen de común acuerdo. Más bien de la prueba practicada se infiere que los acusados no se conocían y que con posterioridad a la venta de Broker Mallorca trataron personalmente en contadas ocasiones. Así se desprende de las manifestaciones de los acusados, que no son contradichas por ninguna otra prueba, antes al contrario, la prueba practicada (esencialmente testifical en este punto) parece coincidir con la versión de los acusados relativa a que no tenían ningún contacto entre sí (salvo las instrucciones que recibían desde Barcelona una vez producida la venta), al margen de Vidal y Jose Carlos, miembros de la sociedad Expert; o al menos la sentencia no expone en qué medida existen pruebas de ese concierto previo para la comisión del delito.

En segundo lugar, estimo que no existe prueba de que la correduría de seguros, inicialmente constituida por Valeriano y otros socios, posteriormente comprada por Expert, fuese creada y utilizada como medio para obtener un ilícito beneficio para los acusados, aprovechando la apariencia de seguridad. Las declaraciones de los acusados indicaban que Valeriano al menos desde el año 2000 junto con otros socios ya se dedicaba a labores de comercial en el ámbito de la correduría de seguros, al igual que los otros acusados, quienes por separado y en otra entidad realizaban actividades parecidas como profesionales en el sector. De este modo, no existe prueba, a mi juicio, de que la entidad fuese constituida con el propósito de la obtención de ilícitos beneficios, sino que, la prueba apunta a que tanto la entidad de la que era socio Valeriano como la entidad de la que eran socios Vidal y Jose Carlos constituían el medio de trabajo y actividad profesional de todos los acusados, respectivamente. Ninguna de las pruebas practicadas desvirtuaría las manifestaciones de los acusados sobre esta cuestión, o al menos la sentencia no lo refleja.

En tercer lugar, sí que entiendo acreditado que la entidad Expert dejó de abonar las pólizas de los asegurados (quedando sin abonar del total de los clientes de la entidad, finalmente,35 pólizas) a las compañías aseguradoras; sin embargo, no juzgo acreditado que el importe de las pólizas fuese incorporado al patrimonio personal de los acusados.Las declaraciones de los acusados pusieron de manifiesto que era común operar utilizando la liquidez que proporcionaba la recepción directa del importe de las pólizas para mantener en funcionamiento la empresa usando los plazos de vencimiento con las compañías aseguradoras que iba de 60 a 90 días. Así lo manifestaron los acusados y lo manifestaron diversos testigos que depusieron en el acto del juicio. Por otro lado, ninguno de los testigos al margen de lo anterior, supo o pudo decir a dónde iba el dinero de las pólizas, ni siquiera los agentes intervinientes quienes declararon que no se hizo ningún tipo de investigación al respecto. A mi entender, no existe prueba de que el dinero de las pólizas se ingresara en alguna cuenta aparte de las propias de la empresa, de la que dispusieran exclusivamente los acusados como integrante de su patrimonio personal (o al menos la sentencia no lo expone); antes al contrario, la prueba parece indicar que ese dinero ingresaba en el flujo común de la empresa de la que partían el abono de gastos propios de la esta y pago de salarios entre otros.

Es cierto que el Propio Valeriano (se corroboró por testifical), reconoció que en alguna ocasión incluyó en los gastos de la empresa móviles particulares y otros gastos, si bien se trata de cuestiones muy anteriores a los hechos enjuiciados y que afectaban a la anterior empresa de la que formaba parte Valeriano con otros socios distintos.

En cuarto lugar, los acusados manifestaron (y así se corroboró por las testificales), que se produjeron problemas de liquidez cuando los clientes empezaron a abonar las pólizas directamente vía bancaria sin pasar por la correduría, problema que se vio acrecentado cuando comenzaron rumores de que la empresa no iba bien. Esto motivó (según los acusados) que carecieran de líquido para hacer frente al funcionamiento de la empresa, retrasando hasta donde podían los pagos de las pólizas. Ello fue lo que determinó (siguiendo su relato, el cual no resulta desvirtuado por la prueba practicada) la venta de Broker y la actuación de los compradores (entidad de la que responden los acusados) por mantener la empresa, lo cual queda acreditado mediante los reconocimientos de deuda y las renegociaciones existentes con los clientes, esencialmente con FIATC la entidad que tenía el grueso de la clientela y que se quedó con la cartera de clientes para el pago de la deuda reconocida por Expert.

En quinto lugar, aunque sí que resulta acreditado el impago de 35 pólizas (abonadas antes de la celebración del juicio, con las matizaciones expresadas en la sentencia), no considero que exista prueba de que respecto de ese dinero se hiciese un acto de disposición dominical con vocación de permanencia. La prueba practicada podría revelar que , dentro de la actividad de la empresa tal y como se venía realizando, se trató de mantener o inyectar liquidez para mantener la empresa, si bien al mismo tiempo se habría tratado de cumplir con las aseguradoras y los clientes realizando reconocimientos de deuda y renegociando las condiciones para el pago de las deudas reconocidas; no existiendo prueba ( siempre, según mi criterio) de que el dinero de tales pólizas fuese destinada a otros fines distintos que los vinculados al mantenimiento de la empresa. Esto lleva a pensar que la actuación de los acusados estaba dirigida a asegurar el funcionamiento de la empresa para asegurar así mismo las obligaciones de ésta para con sus clientes, sin que exista prueba cumplida, en mi opinión, de que el propósito fuera beneficiarse ilícitamente de esas 35 pólizas no abonadas mediante una disposición en perjuicio de los clientes con carácter definitivo.

Respecto del beneficio ilícito, creo que no existe prueba que determine en qué cantidad se habrían beneficiado los acusados, no existe documento bancario ni prueba de ninguna otra índole (o al menos la sentencia no lo expone) que acredite que de alguna manera los acusados percibieron cantidad alguna, sea directamente de las pólizas impagadas sea de la propia empresa, mientras se estaban produciendo los impagos y se estaban negociando los reconocimientos de deuda.

Tampoco reputo exista prueba suficiente de una conducta dolosa, pues se llega a reconocer en la propia sentencia que no existe tal actuación dolosa, sino falta de diligencia en su actuación profesional, referida a Vidal; y entiendo, extensible también a Jose Carlos, quien al parecer tenía menos responsabilidades que el anterior y actuaría por indicaciones de éste, aunque la sentencia tampoco lo exponga. La sentencia (ahondando en lo anterior) afirma que existió '(...) un grado de responsabilidad empresarial, evitando los perjuicios que unos usuarios pudieran sufrir, por hechos tan ajenos a ellos, como es el funcionamiento de una correduría de seguros (...)'

Respecto de Valeriano, se jubiló antes de que sucedieran los hechos, procediendo a la venta de la empresa con anterioridad a ellos cuando se produjeron los problemas de liquidez, siendo evidente que existía una deuda a la vista de la prueba documental, de las declaraciones de todos los acusados y de las testificales efectuadas. Respecto a la participación de Valeriano en los hechos, tampoco existe, a mi modo de ver, prueba suficiente de que dirigiese ninguna conducta tendente a que no se abonasen las 35 pólizas que se reclamaban en autos, ni respecto a que incorporase a su patrimonio su importe, ni que obtuviese algún beneficio ilícito derivado de tales operaciones. Es cierto que en la documental consta que percibiría como socio una determinada cantidad tras la venta de la empresa; no obstante, él mismo declaró -y no existe prueba que desvirtúe tal afirmación-, que finalmente no logró ningún beneficio sino más bien deudas. No existe, en mi opinión, prueba alguna que permita concluir que alguna cantidad de dinero o beneficio ilícito fueron obtenidos por el acusado.

Afectando todas estas cuestiones a la suficiencia del sustrato probatorio de elementos esenciales del tipo, entiendo que el pronunciamiento debió ser absolutorio.

Y en tal sentido, emito respetuosamente mi voto particular, en Palma de Mallorca, a siete de octubre de dos mil veintidós.

La Ilma Sra. Magistrada Dña. Monica de la Serna de Pedro deliberó en Sala y no pudo firmar, firmando en su lugar la Ilma. Sra. Magistrada Doña Gloria Martín Fonseca

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrada que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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