Sentencia Penal Nº 413/20...re de 2007

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 413/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 104/2007 de 30 de Octubre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Octubre de 2007

Tribunal: AP Alicante

Ponente: GIL MUÑOZ, JAVIER

Nº de sentencia: 413/2007

Núm. Cendoj: 03065370072007100817

Resumen:
03065370072007100817 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 7 Nº de Resolución: 413/2007 Fecha de Resolución: 30/10/2007 Nº de Recurso: 104/2007 Jurisdicción: Penal Ponente: JAVIER GIL MUÑOZ Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

SENTENCIA DE APELACION PENAL EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO

SENTENCIA nº 413/07

Rollo apelación 104/07

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:D. José de Madaria Ruvira. MAGISTRAD:Dª. Mercedes Matarredona Rico.

MAGISTRADO: D. Javier Gil Muñoz.

En la Ciudad de Elche, a treinta de Octubre de dos mil siete.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial, con sede en la Ciudad de Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 43/07, de fecha 2 de Marzo de 2007, pronunciada porel Iltmo Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 3 de Elche, en Procedimiento Abreviado por delito de robo, habiendo actuado como parte apelante D. José , representado por la Procuradora Dª Lucía Sánchez Pascual, y dirigido por el Letrado D. José Miguel Lledó Orts; y como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO: Se admiten y se dan por reproducidos los HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

SEGUNDO: El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a D. José como autor penalmente responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237, 238-4º 239 "in fine" y 240 del Código Penal, en relación con el 74, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, CON LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y COSTAS, debiendo indemnizar a Dª. Marina en la cantidad de 800 ?, como importe de lo sustraído, más intereses legales del artículo 921 de la LEC

El tiempo que estuvo detenido o preso el acusado en la tramitación de la causa se abonara en su totalidad para el cumplimiento de la pena o penas impuestas en la causa o, en su defecto , de las que pudieran imponerse contra el reo en otras, siempre que hayan tenido por objeto hechos anteriores al ingreso en prisión.".

TERCERO: Contra dicha Sentencia, se formalizó, por la representación legal de José , el presente recurso , que sustancialmente fundó en que su patrocinado no era autor de delito alguno, solicitando se dictara en esta alzada sentencia absolutoria, con declaración de las costas de oficio en ambas instancias.

CUARTO: Del escrito de formalización del recurso se dio traslado a las demás partes , solicitando el Ministerio Fiscal la desestimación del mismo, y cumplido este trámite, fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de apelación , y una vez examinados, se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 11 de Octubre de 2007 .

QUINTO: En la sustanciación de ambas instancias, del presente proceso , se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Javier Gil Muñoz.

Fundamentos

PRIMERO.- Se alega por el recurrente error en la valoración de la prueba.

Se sustenta su alegación en tres puntos. En el primero de dichos puntos sostiene el apelante que no existe testigo alguno que le viera sustraer el bolso, afirmación ésta que no puede ser compartida pues la denunciante explicó en el acto de juicio que en el transcurso de tiempo en que la quitaron el bolso solo estuvo en el portal con el acusado. El apelante centra el resto de este primer punto en detalles, como pueden ser el acento del acusado o el hecho de que la denunciante se contradijera cuando señala en su primera declaración que el objeto de la sustracción fue la tarjeta de la CAM, el DNI y el carnet de conducir éstas, para declarar posteriormente que le sustrajeron el bolso, que resultan intrascendentes pues que ninguna variación suponen respecto al hecho enjuiciado, cuál es el hurto y posterior uso de la tarjeta hurtada para sustraer dinero de los cajeros automáticos, y a su calificación jurídica.

En el segundo de los puntos , el impugnante se centra en la, según él, defectuosa instrucción, tanto del atEstado policial como de la causa , haciendo especial hincapié en una afirmación atribuida a la denunciante en su declaración en el acto de juicio oral, cuál es que la identificación del acusado se realizó en el propio domicilio de la denunciante a través de la exhibición de las fotografías que la policía expresamente la exhibió, afirmación ésta que no consta recogida en el Acta levantada al efecto en el acto del juicio oral y que, en consecuencia, no puede tenerse en modo alguno como pronunciada.

El tercero de los puntos lo dedica el recurrente a expresar su propia opinión respecto a las fotografías tomadas por las cámaras situadas en los cajeros automáticos y aportadas en las actuaciones. Entiende el recurrente que, mientras la persona que aparece en las tomas correspondientes al cajero situado en la calle Esperidión Porta Requesens (folios 12 a 14) sí corresponde a su persona, sin embargo las tomas correspondientes al cajero ubicado en la calle Monserrate Guilabert Valero muestran a otro individuo. Tampoco esta apreciación puede ser compartida pues, no sólo el propio acusado incurre en clara contradicción cuando, mientras en el acto de juicio negó haber estado en los cajeros de ninguna de las dos sucursales citadas , ahora en el recurso de apelación reconoce haber Estado en la primera pero no en la segunda; sino que además, de la comparación de las tomas se aprecia con claridad que la persona que entra en los dos cajeros es la misma, y vestida con la misma ropa, con la única diferencia de que las gafas de sol que lleva puestas en el segundo cajero , evidentemente con ánimo de ocultar el rostro , las llevaba colgadas de la camisa cuando entró en el primero de los cajeros automáticos citados. Por otra parte ha de tenerse también presente que, una vez salvada la aclaración de que el cajero de la segunda sucursal no había sido adaptado al cambio de horario, no solo el día , sino también las horas que figuran en las tomas de los cajeros, en que aparece el acusado, coinciden con las horas a que fueron extraídas las sumas de la cuenta de la denunciante: entre las 10:58:49 y las 11:18:29 del cajero situado en la sucursal de la calle Esperidión, y a las 11:28:04 del cajero situado en la calle Monserrate.

Por cuanto antecede, procede acordar la desestimación del recurso formulado y la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal .

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLO: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de José, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia apelada , dictada con fecha 2 de Marzo de 2007 en el presente Procedimiento Abreviado, por el Magistrado-Juez de lo Penal nº 3 de Elche, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia , interesándose acuse de recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de cumplimiento de lo acordado, uniéndose otra al rollo de apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACION: La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia publica. Doy fe.

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