Sentencia Penal Nº 413/20...yo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 413/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 639/2019 de 30 de Mayo de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Mayo de 2019

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: APARICIO CARRIL, MARIA LUISA

Nº de sentencia: 413/2019

Núm. Cendoj: 28079370072019100228

Núm. Ecli: ES:APM:2019:5101

Núm. Roj: SAP M 5101/2019


Encabezamiento


Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 7 - 28035
Teléfono: 914934580,914933800
Fax: 914934579
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0097407
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 639/2019
Origen :Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid
Procedimiento Abreviado 306/2018
Apelante: D./Dña. Arsenio
Procurador D./Dña. CARLOS CABRERO DEL NERO
Letrado D./Dña. FRANCISCO MARQUEZ MARTIN
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 413/2019
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmas. Sras. de la Sección 7ª
Dª. Mª Luisa Aparicio Carril
Dª. Ana Mercedes del Molino Romera
Dª. Caridad Hernández García
En Madrid a treinta de mayo de dos mil diecinueve.
VISTO en segunda instancia, ante la Sección Séptima de ésta Audiencia Provincial, el Juicio Oral nº
306/2018 procedente del Juzgado nº 27 de lo Penal de Madrid seguido por un delito de DAÑOS contra el
acusado Arsenio
artículo 790 de la ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado contra la
sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado con fecha 12 de marzo de 2019 .

Antecedentes


PRIMERO .- En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que: 'Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 6'30 horas, del dia 30 de mayo de 2017, con motivo de la convocatoria de paros por diversas Asociaciones del gremio del Taxi, el acusado Dimas , mayor de edad, sin antecedentes penales, cuando se encontraba en las inmediaciones de la zona de descarga de pasajeros en la estación de Atocha de Madrid, se aproximó al vehículo Toyota 1 , venido a conocimiento de esta Sección a virtud de recurso de apelación que autoriza el Avensis, matrícula ....-FTC , conducido por Eutimio , conductor de la empresa Bussines Cars Madrid SL, a quien recriminó por ejercer su actividad, colocándose delante del vehículo golpeando fuertemente el capó, impidiéndole continuar la marcha, así como después le lanzó una patada al retrovisor del lado izdo.

fracturándolo, arrojándole huevos con pintura a dicho vehículo, causándole daños que han sido valorados en 1.338,59€.

Posteriormente ese mismo día, sobre las 7'00 horas, el acusado Dimas en la salida del AVE de la estación de Atocha, haciendo uso del taxi matrícula ....-XMP , cerró el paso al vehículo Skoda Super B, matrícula ....-QNV , de la empresa Transporter People, conducido por Javier , lanzándole huevos que impactaron en el vehículo, arañando el lateral derecho, causándole daños que serán valorados en ejecución de sentencia.

Sobre las 14'45 horas, del día 30 de mayo de 2017, el acusado Arsenio , mayor de edad, sin antecedentes penales, cuando vio al vehículo VTC, furgoneta Volkswagen matrícula ....-DYC , de la empresa Eurovans and Cars, conducido por Mariano que se encontraba detenido ante un semáforo en la Plaza de Cánovas del Castillo, le lanzó un adoquín impactando en el cristal de la ventanilla lateral derecha fracturándola y atravesándola causando unos daños valorados en la cantidad de 965,10€.

Sobre las 11'50 horas, del día 30 de mayo de 2017, el acusado Olegario , mayor de edad, sin antecedentes penales, cuando se encontraba en la Glorieta de Carlos V, animaba a los manifestantes a saltarse la línea policial y en un momento dado atravesó el cordón de seguridad establecido por Agentes del CNP, siendo requerido por el Policía Nacional NUM000 , quien le indicó reiteradamente que no podía pasar por esa zona, haciendo caso omiso, golpeándolo con el pecho, diciéndole 'tú eres un subnormal, voy a pasar por aquí porque me sale de los cojones' y cuando el Agente procedía a su detención, lo impidió de manera violenta, teniendo que ser reducido con la ayuda del Policía Nacional NUM001 al que también golpeó.

Al Policía Nacional NUM000 , le causó luxación cerrada de 1º dedo mano izda, precisando una asistencia médica, tardando en curar 5 días, de los que 1, fue de impedimento. También le causó daños en la funda pernera del pantalón del uniforme que fueron valorados en 35€ y al Policía Nacional NUM001 , le causó contusión codo izdo, precisando una asistencia médica, tardando en curar 5 días, de los que 1, fue de impedimento.' Su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Condeno al acusado Dimas , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito continuado de Daños, asimismo definido, a la pena de multa de veinte meses, a razón de una cuota diaria de 3€ , con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas y al pago de las costas procesales.

Debiendo indemnizar a Transporter People, en la cantidad que se valoren los daños ocasionados al Skoda Super B, matrícula ....-QNV , en ejecución de sentencia y en relación con lo mantenido por el testigo Eutimio en el acto de la vista, y a Bussines Cars Madrid SL, en la cantidad de 1.328,59€, por los daños ocasionado al Toyota Aventis, matrícula ....-FTC , en ambos casos siempre y cuando no hayan sido satisfechas por sus respectivas compañías aseguradoras. Devengando dichas cantidades el legal interés prevenido en el art. 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Condeno al acusado Olegario , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de Resistencia en concurso con dos delitos leves de Lesiones, asimismo definidos, a la pena, por el primero, de multa de siete meses, a razón de una cuota diaria de 3€, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas y por cada delito leve, la pena de multa de un mes, a razón de una cuota diaria de 3€, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas y al pago de las costas procesales.

Debiendo indemnizar a al Policía Nacional NUM000 en la cantidad de 182€, al Policía Nacional NUM001 , en la cantidad de 182€ y a la Dirección General de Policía por los daños en la funda pernera del uniforme en 35€. Devengando dichas cantidades el legal interés prevenido en el art. 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Condeno al acusado Arsenio , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de Daños, asimismo definido, a la pena de multa de siete meses, a razón de una cuota diaria de 3€, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas y al pago de las costas procesales.

Debiendo indemnizar a Eurovans and Cars, en cantidad de 1313,93€, por los daños en el Volkswagen Caravelle, matrícula ....-DYC , siempre y cuando no haya sido satisfecha por su compañía aseguradora, Devengando dicha cantidad el legal interés prevenido en el art. 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .'.

Han sido parte en la sustanciación del presente recurso el Ministerio Fiscal, dicho apelante representado por el Procurador D. Carlos Cabrero del Nero y Ponente la Magistrada Dª. Mª Luisa Aparicio Carril.



SEGUNDO .- El apelante establece como fundamentos del recurso las siguientes alegaciones: error en la apreciación de la prueba, vulneración del principio de presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo, vulneración del principio acusatorio y error en la aplicación del art. 263 del C. Penal Al dar traslado del recurso al Ministerio Fiscal por el mismo se interesó la confirmación de la sentencia.



TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, se incoo el correspondiente rollo y por providencia de 17 de mayo de 2019 se señaló para deliberación el día 29 siguiente.

HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia recurrida excepción del párrafo tercero de dicho apartado que se sustituye por el siguiente: Sobre las 14,45 horas del día 30 de mayo de 2017 cuando el vehículo VTC, furgoneta Volkswagen matrícula ....-DYC , de la empresa Eurovans and Cars conducido por Mariano se encontraba detenido ante un semáforo en la Plaza de Cánovas del Castillo, una persona que no consta fuera el acusado Arsenio le lanzó un adoquín impactando en el cristal de la ventanilla lateral derecha fracturándola y atravesándola causando unos daños tasados pericialmente en 348,83 euros.

Fundamentos


PRIMERO .- En la sentencia de la instancia se ha condenado, en lo que interesa a los efectos del presente recurso, a Arsenio como autor de un delito de daños a la pena de multa de siete meses con una cuota diaria de tres euros y al pago de una indemnización y en el recurso de apelación que su representación procesal ha formulado contra la misma se solicita su revocación y que se dicte otra por la que se le absuelva de dicho delito y, de forma subsidiaria, se aplique el art. 263.1 párrafo segundo del C. Penal imponiéndole la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 2 euros y abono de una responsabilidad civil de 348,83 euros.

La parte apelante alega que se ha valorado erróneamente la prueba practicada en el acto del juico al tiempo que manifiesta que se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo puesto que de la prueba practicada en el acto del juicio no existe prueba directa alguna que permita concluir que fue el ahora recurrente el autor de los daños por los que ha sido condenado y este Tribunal considera que esta alegación ha de prosperar y de ahí que se haya modificado el relato de hechos probados de la sentencia de la instancia.

En el acto del juicio declaro Mariano quien manifestó que una persona le rompió el cristal de la furgoneta que él conducía cuando circulaba por el Paseo del Prado y aun cuando de su testimonio en el acto del juicio, debido a su brevedad, no queda suficientemente claro si él llegó a ver o no a quién lanzó una piedra o ladrillo rompiendo la luna trasera de la furgoneta si añadió que se le acercó un ciudadano que le dijo que él también había visto lo sucedido y había visto a la persona que había lanzado la piedra; ese ciudadano, Jaime también compareció como testigo y afirmó en él que vio tirar una piedra y romper la luna de la furgoneta y le comento al conductor que lo había visto identificándolo posteriormente ante la policía.

En la sentencia de la instancia se fundamenta la conclusión de que fue el ahora apelante quien lanzó la piedra contra la furgoneta en las declaraciones de estos dos testigos afirmando que ambos identificaron al acusado Arsenio como la persona que lanzó la piedra cuando lo cierto es que en el acto del juicio no fueron interrogados en ningún momento acerca de este hecho siendo lo cierto que ambos afirman que lo identificaron ante la policía en la calle y por ello también en la fundamentación de la sentencia se hace referencia al agente de la policía NUM002 que declaró en el acto del juico y del que se afirma que manifestó que el conductor del vehículo había identificado a la persona que produjo los daños.

Pues bien, el agente con carnet profesional NUM002 al que se refiere la sentencia de la instancia no es aquel ante el que los testigos identificaron al autor del lanzamiento. Este agente declaró en el acto del juicio que el conductor del vehículo había identificado a la persona que produjo los daños pero se está refiriendo a un episodio distinto pues hay que tener en cuenta que los hechos ocurrieron en torno a una manifestación de protesta en la que se produjeron varios incidentes de los que derivaron daños en vehículos. Este agente de la policía trato de explicar en el acto del juico que el no era de la Unidad de Intervención Policial Puma 81 sino que iba en un vehículo patrulla, también trató de explicar que él no presentó a nadie como detenido en comisaria sino que junto con su compañero efectuó un parte de intervención que entregó en la oficina de denuncias pero sus respuestas no merecieron nuevas preguntas por parte de la acusación y sólo cuando la Magistrada le permitió relatar cual había sido su concreta actuación dijo que el conductor de un VTC identificó a la persona que había causado daños en su vehículo, va hasta donde esta persona se encuentra y le piden su documentación comprobando también que tenía una bolsa de plástico con huevos. Ahora bien, al folio 78 consta el parte de intervención que efectuó este agente de la policía junto con el otro que le acompañaba y se puede comprobar que no son requeridos por Mariano y tampoco por Jaime sino por otra persona, que el vehículo que al parecer había sufrido los daños que motivan su intervención es un Skoda y no un Volkswagen y la persona a la que identifican y piden la documentación no es el acusado.

De esta manera nos encontramos con que en el acto del juico no se ha practicado prueba alguna que permita concluir que fue el ahora apelante quien causó los daños en la furgoneta que conducía Mariano al no haber declarado como testigo ninguno de los agentes ante los que los testigos identificaron al causante de estos daños concretos causados en la furgoneta conducida por Mariano .

Por ello, este Tribunal considera que no se ha practicado en el acto del juicio prueba de cargo bastante para desvirtuar la presunción de inocencia que amparaba al acusado ahora apelante y sin necesidad de analizar el resto de las alegaciones que ha formulado en el recurso de apelación que ahora se resuelve procede estimar el mismo absolviendo a Arsenio del delito de daños por el que había sido condenado en la misma declarando de oficio las costas de esta alzada y las que le fueron impuestas de la primera instancia.

VISTOS , además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Arsenio contra la sentencia pronunciada en estas diligencias por el Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid con fecha 12 de marzo de 2019 , debemos declarar y declaramos haber lugar al mismo y, en consecuencia, REVOCAMOS PARCIALMENTE la resolución apelada y ABSOLVEMOS al mismos del DELITO DE DAÑOS por el que había sido condenado manteniendo el resto de los pronunciamientos de la misma y declarando de oficio una tercera parte de las costas de la instancia y la totalidad de las causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes así como, en su caso, a los ofendidos o perjudicados por el delito aun cuando no sean parte en la causa.

Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo por término de cinco días a partir de la última notificación.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo con certificación de la presente resolución a los fines procedentes.

Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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