Sentencia Penal Nº 415/20...io de 2008

Última revisión
01/07/2008

Sentencia Penal Nº 415/2008, Audiencia Provincial de Girona, Sección 3, Rec 152/2008 de 01 de Julio de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Julio de 2008

Tribunal: AP - Girona

Ponente: RAMIREZ SOUTO, FATIMA

Nº de sentencia: 415/2008

Núm. Cendoj: 17079370032008100353

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Girona, sobre delito de atentado a agentes de la autoridad y falta de lesiones. De las declaraciones de los Agentes Policiales y de la prueba testifical aportada, no se evidencia que el acusado presentaba síntomas de encontrarse bajo los efectos del consumo de alguna sustancia tóxica al momento de cometer los hechos denunciados. Asimismo, el demandado manifestó que sólo había consumido alcohol, negando expresamente que hubiera tomado otra sustancia. Por tanto, no corresponde aplicar la circunstancia de atenuación derivada de encontrarse el acusado bajo los efectos del consumo de sustancias psicotrópicas.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO Nº 152/08

CAUSA Nº 509/06

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5

DE GIRONA

SENTENCIA Nº 415/08

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTA

Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO

D. MANUEL JAÉN VALLEJO

Girona a uno de julio de dos mil ocho.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez

del Juzgado de lo Penal nº 5 de Girona, en la causa nº 509/06, seguidas por UN DELITO DE ATENTADO, habiendo sido parte

recurrente Alberto , representado en esta alzada por el Procurador Sra. Expósito y dirigido por el Letrado

Sr. Esteve, y como recurrido EL MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO.

Antecedentes

PRIMERO.- En la sentencia apelada se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: " CONDENO a Alberto como autor responsable criminalmente de un delito de atentado a agentes de la autoridad y de una falta de lesiones , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN por el delito y a la pena de SEIS DIAS de localización permanente por la falta; con expresa condena en costas.

CONDENO a Alberto a que en concepto de responsabilidad civil indemnice al agente de la Policía Mossos d'Esquadra TIP nº NUM000 en la cantidad de 540 euros por las lesiones y secuelas causadas; cantidad que se incrementará con los intereses del art. 576 de la LEC ."

SEGUNDO.- El recurso se interpuso por la representación de Alberto , contra la sentencia de fecha 16-11-2007 con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO.- Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la sentencia que condena a Alberto como autor de un delito de atentado a agentes de la Autoridad y una falta de lesiones se alza su representación alegando, como motivo de impugnación, el error en la apreciación de las pruebas sobre la imputabilidad del acusado al considerar que la correcta apreciación de las mismas debería haber llevado al Juzgador a la apreciación de una circunstancia de atenuación derivada de encontrarse el acusado bajo los efectos del consumo de sustancias psicotrópicas, en tanto que el testigo Sr. Jose Ángel dijo que estaba bajo los efectos del consumo de heroína y el agente número NUM001 aunque dijo que no notó síntomas de embriaguez o de haber tomado otro tipo de sustancias en el acusado, también dijo que le costaba entender lo que decía.

La impugnación no puede ser estimada.

En efecto, con independencia de que la estimación del recurso carecería de efectos prácticos al haber sido ya la pena impuesta en la extensión mínima prevista de un año, la conclusión a la que se llega en la sentencia sobre la ausencia de acreditación de que el acusado tenía sus facultades disminuidas por el consumo de sustancias estupefacientes no resulta ser tal, sino que, por el contrario, tal conclusión es el resultado de una correcta valoración de las pruebas.

Así, en primer lugar, de los dos agentes actuantes uno dijo no recordar si el acusado presentaba síntomas de encontrarse bajo los efectos del consumo de alguna sustancia tóxica y otro dijo que no los presentaba y que aunque costaba entender lo que decía hablaba y coordinaba bien, por lo que es factible que esa dificultad en el habla constituyera una característica natural del acusado. Por su parte el testigo Don. Jose Ángel , manifestó que vio al acusado mareado y que tuvo la sensación de que había tomado alguna sustancia, y en concreto heroína, sin que conste en la causa, tal como se pretende, que el testigo tenga unos especiales conocimientos sobre los efectos de las drogas que doten a su apreciación de un especial valor. Pero es que, además, no puede obviarse que el acusado no compareció en el juicio para explicar que sustancias había ingerido y en la declaración ante el Juez de Instrucción dijo que sólo había consumido alcohol, negando expresamente que hubiera tomado otra sustancia, por lo que difícilmente puede considerarse la existencia de un consumo de drogas que el propio interesado no sólo no ha expuesto sino que lo ha negado.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

VISTOS los artículos citados y demás sustantivos y procesales de general y específica aplicación, en uso de las facultades que nos confieren la Constitución y las Leyes.

Fallo

QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Alberto contra la sentencia de fecha 16-11-2007, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Girona en la causa nº 509/06 de la que este rollo dimana CONFIRMAMOS el Fallo de la meritada resolución, declarándose de oficio las costas causadas en esta alzada.

Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia junto con las actuaciones originales para el cumplimiento de lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia con esta fecha por la Magistrada Ponente hallándose el Tribunal celebrando audiencia pública, doy fe.

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