Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 415/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 229/2011 de 08 de Agosto de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Agosto de 2011
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: IGLESIAS, JUAN LUIS PIA
Nº de sentencia: 415/2011
Núm. Cendoj: 15030370012011100401
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00415/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
I2516017
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066
Fax: 981.182065
Modelo: 213100
N.I.G.: 15030 37 2 2011 0002029
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000229 /2011
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 4 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000140 /2011
RECURRENTE: Alfredo , Elsa
Procurador/a: ANA MARTA BAAMONDE HURTADO, ÁNGELA MARINA CORTIÑAS RIVAS
Letrado/a: MARIA JESUS FERNANDEZ GARRIDO, PATRICIA MARIA SOUTO LEIRA
RECURRIDO/A: - MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA
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LA SALA DE VACACIONES DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILMO. SRES. D. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS-PRESIDENTE, D. JULIO J. TASENDE CALVO Y D. SALVADOR P. SANZ CREGO-MAGISTRADOS.
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En A CORUÑA, a ocho de Agosto de 2011.
VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador ANA MARTA BAAMONDE HURTADO, ÁNGELA MARINA CORTIÑAS RIVAS , en representación de Alfredo , Elsa , contra Sentencia dictada en el procedimiento JR : 0000140 /2011 del JDO. DE LO PENAL nº: 004 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado - MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS.
Antecedentes
PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha trece de Mayo de 2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Condeno al acusado Alfredo , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de quebrantamiento de medida cautelar y de un delito de amenazas leves de género cualificadas por cometerse el hecho quebrantando una medida cautelar -asimismo definido- a la pena por el primer delito de once meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y por el segundo delito la pena de nueve meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años y un día y la prohibición de aproximarse a menos 500 metros a Elsa , así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella y comunicarse con Elsa por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual durante tres años, con imposición de las costas, entre las que se incluyen las ocasionadas por la Acusación Particular.
Alfredo indemnizará a Elsa en la suma de 1.000 euros por los daños morales ocasionados, cantidad a la que se aplicará el interés prevenido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Para el cumplimiento de la pena impuesta, será de abono al condenado la totalidad del tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa.
Conclúyase con la mayor brevedad la pieza de responsabilidad civil para resolver sobre la solvencia o insolvencia del concenado.
Llévese certificación de la presente resolución a los autos principales y archívese el original. Asimismo procédase a la anotación de esta resolución en los Registros correspondientes".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
CUARTO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación.
Hechos
Se acepta en lo esencial el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, que ha de ser modificado en los términos siguientes:
"Ha sido probado y así se declara que en virtud de auto de 26 de febrero de 2010 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de A Coruña, en las Diligencias Previas 175710, se acordó prohibir a Alfredo , de 51 años de edad y ejecutoriamente condenado en sentencias firmes en fechas 02/03/1998, 09/05/2000 y 29/01/2007 por delitos de lesiones y de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas, acercarse a menos de 500 metros a Elsa de 50 años de edad, a su domicilio o a su lugar de trabajo, así como comunicarse con dicha persona por cualquier medio mientras dure la tramitación del procedimiento o mientras no se disponga lo contrario, resolución que le fue notificada personalmente en igual fecha a Alfredo haciéndole saber las consecuencias jurídico legales de su incumplimiento.
Alfredo , consciente de la vigencia del auto de 26 de febrero de 2010 , fijó su domicilio en la c/ DIRECCION000 núm. NUM000 , NUM001 NUM002 , de A Coruña, aunque su esposa trabaja de limpiadora en el edificio de los Nuevos Juzgados, sito en la C/ Monforte de esta ciudad, por las tardes.
Además, en fecha no determinada del mes de abril de 2011, Alfredo se subió a un autobús en la localidad del Burgo, autobús en el que viajaba como pasajera Elsa . Al llegar a la estación de autobuses de A Coruña, antes de descender del vehículo, se dirigió a ella diciéndole "no te escondas mujer, que ya te vi y no pagas el cartucho".
El día 27 de abril de 2011, sobre las 14:30 horas, Elsa se dirigía a su trabajo con un compañero, Domingo , y en la pasarela peatonal que atraviesa a la altura de los Juzgados la Avenida de Alvonso Molina, ambos se percatan de la presencia de Alfredo en el otro extremo, el cual comienza a correr hacia ellos. Elsa y Domingo huyen en dirección a la Plaza de Cuatro Caminos, logrando perderlo de vista.
A las 20:30 horas de ese mismo día Elsa acompañada nuevamente de Domingo , abandonan su lugar de trabajo por el acera que paralela a la Avenida de Alfonso Molina circunda el edificio de los Juzgados y la Audiencia Provincial. En un momento dado Domingo se percata de que los sigue Alfredo , que portaba de forma visible un cuchillo de grandes dimensiones, volviendo a huir a la carrera, mientras eran perseguidos por Alfredo , que no consiguió alcanzarlos dado que se refugian en el edificio de los Nuevos Juzgados.
Fundamentos
PRIMERO.- Se acepta sólo en parte la fundamentación de la sentencia recurrida, salvo en cuanto contradiga la de esta resolución.
SEGUNDO.- El recurso interpuesto por la perjudicada debe prosperar, porque es prácticamente imposible considerar que una persecución en la vía pública exhibiendo un cuchillo sea una amenaza leve, antes bien todo indica que se trata de una conducta de grave entidad, como lo entendieron la perjudicada y el hombre que le acompañaba, de modo que decidieron ponerse a salvo corriendo, lo que lograron entre otras cosas porque la obesidad del acusado le impidió alcanzar a quienes perseguía.
La exhibición amenazante de un cuchillo y perseguir cuchillo en mano a otras personas difícilmente puede reputarse de leve entidad porque esa clase de armas intimidan notablemente, porque son aptas para causar graves consecuencias en la integridad física y porque demuestran una malicia y unas decisión tales que implican en cualquier caso una causación de temor razonable al tener por su vida y/o integridad quienes así se sienten amenazados, luego es correcta la calificación sostenida por el ministerio fiscal de la comisión de un delito de amenazas graves, ex art. 169.2 del C. Penal .
Así resulta que la razonable apelación del acusado relativa al non bis in ídem carece de aplicación, porque al no aplicarse un subtipo agravado que se refiera al quebrantamiento de medida cautelar, no existe la posibilidad de incurrir en el defecto denunciado.
En cuanto a las penas, ha de individualizarse la de las amenazas en 16 meses de prisión dada la agravante apreciada y la obvia gravedad de la conducta y también ha de imponerse la prohibición de residir en la ciudad de A Coruña y en el término municipal de Cambre, ex arts. 57 y 48 del C. Penal , porque la reiteración de la conducta realizada por el acusado, su objetiva gravedad y el desprecio al contexto con que se realizan esas conductas en relación con lugares muy precisos en los que han ocurrido los hechos, pues no cabe olvidar que ocurrieron cerca de los edificios de los Juzgados de A Coruña donde sería razonable temer una rápida respuesta de quienes cuidan específicamente del orden en tales lugares, son circunstancias que exigen precaver nuevas oportunidades de cometer delitos tal vez ex citadas por las penas que ahora se imponen, sin que esta clase de prohibiciones implique ninguna penosidad especialmente gravosa, si se compara con el riesgo que precaven, sobre todo si se limita la prohibición a la ciudad de A Coruña y se acepta sobre todo el término municipal de Cambre, pues no parece ser bastante el alejamiento que se confirma, habida cuenta de la conducta observada por el acusado pese a la existencia de ese alejamiento como medida cautelar.
No obstante, ha de limitarse esa prohibición a tres años, que se estiman suficientes para moderar las posibilidades de reiteración delictiva y para que se respete el alejamiento en sus propios y singulares términos.
TERCERO.- Al estimarse parcialmente uno de los recursos y parecer el otro coherente y justificado, pese a su desestimación, procede declarar de oficio las costas causadas en su tramitación.
VISTOS los artículos citados y demás preceptos legales.
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Elsa al que se ha adherido el M. Fiscal y desestimando el también interpuesto por Alfredo ambos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Cuatro de A Coruña de once de mayo de dos mil once , en el Juicio Rápido 140/11, debemos revocar y revocamos en parte dicha sentencia y, en consecuencia, debemos condenar y condenamos a Alfredo , como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco, a las penas de 16 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Elsa , a su domicilio y lugar de trabajo, así como de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de cinco años y prohibición de residir en la ciudad de A Coruña y en el término municipal de Cambre por tiempo de tres años, confirmando los pronunciamientos relativos al delito de quebrantamiento de condena, a la responsabilidad civil y costas, así como los relativos al abono de la prisión preventiva que aun padece Alfredo , todo ello con expresa declaración de oficio de las costas causadas en este recurso.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
