Sentencia Penal Nº 415/20...il de 2013

Última revisión
01/07/2013

Sentencia Penal Nº 415/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 253/2012 de 05 de Abril de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Nº de sentencia: 415/2013

Núm. Cendoj: 28079370232013100241


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Veintitrés

ROLLO DE APELACIÓN Nº 253-12

PROCEDENTE DE JUZGADO PENAL 15 MADRID

JUICIO ORAL 403-09

SENTENCIA Nº 415/13

MAGISTRADOS SRES.

Dª MARIA RIERA OCARIZ

Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

D. RAFAEL MOZO MUELAS

En Madrid, a 5 de abril de 2013.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Procedimiento Abreviado Rollo nº 253-12 procedentes del Juzgado de lo Penal 15 de Madrid; han intervenido como parte acusadora Carlos Manuel y la Fundación Iberoamericana Europa Centro de Investigación Promoción y Cooperación Internacional; como acusados Pedro Enrique y Balbino y las entidades Prisacom SA y Sociedad Española de Radiodifusión SA; por delitos de injurias y calumnias.

Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado Penal 15 de Madrid se dictó con fecha 31-10-11 sentencia , en la que se declaran probados los siguientes hechos: 'Apreciando en conciencia la prueba practicada, se declara probado que Pedro Enrique era redactor de los servicios informativos la Sociedad Española de Radiodifusión S.A., y que fue el autor de las noticias difundidas por tal emisora de radiodifusión que se emitieron en los informativos de la Cadena SER S.A., sobre las 13.00 horas de los días 14 a 16, y 21/03/2007, 13 y 15/11/2007, con los siguientes títulos y contenidos:

Día 14/03/2007: 'Los trabajadores de la ONG presidida por un ex jefe de prensa de Ezequiel denuncian manipulaciones de facturas. La manipulación tenía por objeto justificar los gastos de un proyecto en El Salvador ante la UE de la que recibió una subvención de casi 100 millones de pesetas. La ONG CIPIE, vinculada con el PP, manipuló facturas para engañar a la Unión Europea y no devolver subvenciones, según han asegurado a la Cadena SER antiguos empleados de esta organización, de la que fue vicepresidenta Flor . Siempre según la versión de estos trabajadores, esta medida fue ordenada por Carlos Manuel , actual presidente de la ONG. Carlos Manuel fue jefe de prensa de Ezequiel y diputado del PP', añadiendo el segundo párrafo del artículo periodístico que 'las autoridades comunitarias pidieron a CIPIE que justificara los gastos. Carlos Manuel ordenó entonces a dos trabajadores que manipularan facturas, según han declarado a la cadena SER antiguos empleados de esta fundación. Añaden que lo hizo bajo amenazas. Siempre según esta versión, Carlos Manuel supervisó personalmente el proceso e incluso se jactó de lo bien que había salido. Las facturas manipuladas fueron enviadas a la Unión Europea que finalmente dio su visto bueno. La cadena SER se ha puesto en contacto con la delegación de la Unión Europea en Latinoamérica. Fuentes comunitarias han asegurado que en este caso debería intervenir la oficina antifraude de la UE, y que no descarta enviar una delegación a las oficinas de CIPIE para verificar esta información. Son docenas de facturas falsas que obran en poder de esta redacción. Algunas de las cuales se pueden consultar en nuestra página web. Esta cadena se ha puesto en contacto con CIPIE que ha negado los hechos.

Día 15/03/2007: 'la oficina antifraude de la UE investiga a la ONG que preside un ex jefe de prensa de Ezequiel . Los trabajadores de CIPIE habían denunciado la manipulación de facturas para justificar el gasto de subvenciones recibidas de Bruselas. La oficina de lucha contra el fraude de la Unión Europea confirma que la investigación de la ONG CIPIE está abierta, aunque no dice desde cuándo, y por eso apela al derecho de la presunción de inocencia de los investigados para no facilitar más detalles sobre el objeto de dicha investigación, según informa Rocío desde Bruselas. Ayer, la cadena SER informó de la denuncia de antiguos trabajadores de esta ONG , vinculada al PP, sobre la manipulación de facturas para justificar el gasto de subvenciones recibidas de la UE. En una nota oficial a preguntas de la cadena SER, la oficina de lucha contra el fraude, creada para evitar fraudes al presupuesto comunitario, confirma que la investigación está abierta contra la ONG presidida por el ex jefe de prensa de Ezequiel ', añadiendo el sexto párrafo de tal artículo periodístico que 'la Intervención General del Estado investiga la gestión de los fondos públicos de esta fundación desde hace casi tres años...'.

Día 16/03/2007: 'Altos cargos del PP fueron informados de que CIPIE falsificó facturas. Los antiguos empleados de esta organización que denunciaron los hechos aseguran que les advirtieron de lo que estaba ocurriendo. Los antiguos empleados de la ONG CIPIE que han denunciado los hechos en la cadena SER, aseguran que advirtieron de lo que estaba ocurriendo a altos cargos del Partido Popular, entre los que figuraba el vicepresidente de la Comisión de Asuntos Sociales del Congreso de los Diputados, Iván ', señalando el segundo párrafo de dicho artículo que 'siempre según la versión de estos antiguos trabajadores de CIPIE, todo se produce después de que el presidente de la fundación, Carlos Manuel , ordenara a sus empleados que falsificaran facturas para no devolver una parte de los fondos que la Unión Europea les había entregado para un proyecto en El Salvador. Estos empleados han asegurado a la cadena SER que guardaron una copia de las facturas falsas para ponerlo en conocimiento del Partido Popular. En concreto sostienen que hablaron con el diputado del PP, Iván , vicepresidente segundo de la Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales en la Cámara Baja y persona muy próxima a Ezequiel . También lo hicieron con Carlos José , secretario de comunicación del PP', y el último párrafo de este artículo que 'sobre CIPIE hay dos investigaciones en marcha. Una que ha abierto la Unión Europea para comprobar si los fondos comunitarios concedidos a esta ONG se destinaron efectivamente a construir viviendas en El Salvador. La segunda la inició hace casi tres años la Intervención General del Estado...'

Día 21/03/2007: 'CIPIE y los Legionarios de Cristo, los más beneficiados por las subvenciones del gobierno de Flora . La ONG CIPIE está siendo investigada por la Comisión Europea por un presunto fraude para no devolver subvenciones de la UE'. En el primer párrafo de este artículo se señala 'sobre CIPIE hay dos investigaciones en marcha: una que ha abierto la Unión Europea para esclarecer si esta organización manipuló facturas para no devolver fondos comunitarios, y otra iniciada hace casi tres años, por la Intervención General del Estado'.

Día 13/11/2007: 'el Gobierno investiga la ONG presidida por un antiguo jefe de prensa de Ezequiel . Trabajadores de la organización denunciaron que fueron obligados a falsificar facturas para justificar subvenciones de la Unión Europea. Los auditores llevan más de dos semanas acudiendo diariamente a la sede de la fundación CIPIE, según ha podido saber la cadena SER. Se trata de un trámite más, dentro de la investigación que está abierta contra esta ONG desde septiembre de 2004, por encargo de la Agencia Española de Cooperación Internacional que sospecha que podrían haberse cometido irregularidades en la gestión de las subvenciones públicas. Los auditores están revisando las cuentas de CIPIE desde el año 1999 y una vez que terminen la inspección redactarán un informe definitivo. La ONG CIPIE está presidida por Carlos Manuel , el diputado del Partido Popular y antiguo jefe de prensa de Ezequiel . Trabajadores de esta fundación denunciaron en esta emisora que fueron obligados a falsificar facturas para justificar subvenciones de la Unión Europea para construir viviendas en El Salvador. Un hecho que hizo que también Bruselas abriera investigación', afirmando el último párrafo de este artículo que 'la cadena SER se ha puesto en contacto con CIPIE, que no ha querido ofrecer ninguna explicación sobre este asunto'.

Día 15/11/2007: ' Flora sigue subvencionando a la fundación del antiguo jefe de prensa de Ezequiel . Esta fundación, que está siendo investigada por el Ministerio de Economía y Hacienda, es la que más dinero recibe para proyectos de cooperación... CIPIE, que en estos momentos está siendo investigada por el Ministerio de Economía y Hacienda, vuelve a ser la organización que más dinero recibe para proyectos de cooperación en el año 2007', alegando el segundo párrafo de este artículo periodístico que 'esta fundación, presidida por el antiguo jefe de prensa de Ezequiel , Carlos Manuel , está siendo investigada en estos días por el Ministerio de Economía y Hacienda. La Intervención General del Estado está siguiendo el encargo que le realizó la Agencia Española de Cooperación Internacional de revisar la contabilidad de esta organización desde el año 1999. El Gobierno sospecha que se podría haber cometido irregularidades en la gestión de fondos públicos'.

Tales noticias, además, fueron publicadas por la página web cadenaser.com, de la que era director Balbino , y titularidad de la Entidad PRISACOM SA, haciendo constar que la fuente de tales noticias era Pedro Enrique o la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIODIFUSION SA'.

La parte dispositiva dice textualmente: 'Que rechazando la causa de extinción de la responsabilidad criminal por prescripción invocada por la defensa del hoy acusado Pedro Enrique , condeno a Pedro Enrique , ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de calumnias con publicidad, previsto y penado en los arts. 205 , 206 , 211, en relación con el art. 74, todos del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dieciocho meses de multa, a razón de una cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme determina el art. 53 CP , absolviendo a Pedro Enrique del delito continuado de injurias con publicidad, previsto y penado en los arts. 208 , 209 , 211 y 212, en relación con el art. 74, todos del Código Penal , del que venía siendo acusado.

Absuelvo a Balbino , ya circunstanciado, de los delitos continuados de calumnias e injurias, previstos y penados en los arts. 205 , 206 , 208 , 209 y 211, en relación con el art. 74, todos del Código Penal , de los que venía siendo acusado, así como a PRISACOM SA, como responsable civil solidario.

Condeno a Pedro Enrique a que, en vía de responsabilidad civil, indemnice a Carlos Manuel y a la FUNDACION IBEROAMERICANA EUROPA CENTRO DE INVESTIGACION PROMOCION Y COOPERACION INTERNACIONAL, en la cantidad de 20.000 euros a cada uno de ellos, con los intereses del art. 576 de la LEC , siendo responsable civil solidario del pago de tales indemnizaciones la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIODIFUSION SA.

Procede imponer al condenado Pedro Enrique la cuarta parte de las costas causadas, declarando de oficio las restantes.

Una vez que sea firme, comuníquese esta sentencia al Registro Central de Penados y Rebeldes y procédase, en aplicación del art. 216 CP , a la difusión del fallo de la presente sentencia, por la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIODIFUSION SA, en la franja horaria comprendida a las 13.00 horas y en su programa de difusión de noticias.

Abónese a Pedro Enrique el tiempo que hubiere estado privado de libertad por esta causa, si hubiera lugar'.

SEGUNDO.-Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Pedro Enrique y Sociedad Española de Radiodifusión SA en base a los motivos que en los correspondientes escritos se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO.-Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos a la Magistrada Ponente a los efectos de acordar sobre la procedencia de celebrar vista y, en su caso, sobre la práctica de la prueba propuesta.

CUARTO.-No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia Apelada.


PRIMERO.-Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.


Fundamentos

PRIMERO.- Los apelantes solicitan la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal y que en su lugar se dicte otra en la que se les absuelva de los hechos enjuiciados.

La defensa de Pedro Enrique plantea la prescripción de las eventuales responsabilidades penales derivadas de las noticias emitidas los días 14 a 21 de marzo de 2007 porque el auto de incoación de las diligencias previas es de fecha 4 de abril de 2008 y para entonces ya había transcurrido más de un año desde la publicación de las noticias.

Este motivo de impugnación debe ser estimado. Los hechos enjuiciados consisten en diversas noticias emitidas por la cadena SER los días 14, 15, 16 y 21 de marzo de 2007 y 13 y 15 de noviembre de 2007. En la sentencia se considera que hay continuidad delictiva 'por cuanto que las acciones descritas aprovecharon idéntica ocasión, realizando distintas acciones que infringen el mismo precepto jurídico y ofendían a los mismos sujetos, siendo tales noticias calumniosas difundidas en distintos días del mes de marzo y del mes de noviembre de 2007 lo que impide considerar los hechos perpetrados en unidad de acción y todo ello, conforme reiterada jurisprudencia que señala ( STS 24-01-06 y 12-06-95 ) que tan solo resulta apreciable la continuidad en las expresiones injuriosas o calumniosas cuando claramente se muestren guiadas por una unidad de acción y desenvueltas en idéntica situación temporo-espacial, en cuyo caso no puede hablarse de varias infracciones del mismo precepto, sino de una infracción continuada, cual es el caso de autor'.

Pues bien, compartimos el criterio del juzgador en el sentido de que no podemos considerar los que hechos enjuiciados se han producido en unidad de acción, porque ni las noticias del mes de marzo coinciden en su contenido con las del mes de noviembre, ni el transcurso de ocho meses permite apreciar idéntica situación temporal. Y así, las noticias del mes de marzo se refieren a unas supuestas denuncias de los trabajadores de la fundación querellante CIPIE mientras que las del mes de noviembre se refieren a la supuesta investigación de la CIPIE por parte del Ministerio de Economía y Hacienda; por otra parte, transcurren más de ocho meses entre la primera noticia y la segunda; de manera que no existe unidad de acción entre ambos hechos y lo ocurrido en el mes de marzo de 2007 está prescrito. Los delitos de injurias y calumnias prescriben al año, según el art. 130.6 del Código Penal ; el término de la prescripción comienza a correr desde el día en que se hubiera cometido el delito y se interrumpe desde que el procedimiento se dirija contra el culpable. En el presente caso, las diligencias penales se inician por auto de 4 de abril de 2008 de manera que los hechos ocurridos en marzo de 2008 están prescritos y únicamente pueden tenerse en cuenta a efectos de enjuiciamiento los hechos ocurridos en noviembre de 2007, que no están prescritos.

Sentado lo anterior, y entrando a examinar el contenido del recurso en relación a los hechos ocurridos en el mes de noviembre de 2007, sostiene el apelante que la sentencia no está motivada y aunque es muy extensa en cuanto a antecedentes procesales y referencias jurisprudenciales, es notoriamente escasa en cuanto a argumentación jurídica, pues se limita a señalar que la noticia no era veraz y en los hechos probados simplemente se transcribe el contenido de las noticias, sin indicar que los hechos objeto de las mismas sean falsos o que el acusado haya actuado en su divulgación con conocimiento de tal falsedad ni con ánimo de injuriar o calumniar. A este respecto, señala que la noticia divulgada sí era veraz, pues se ha acreditado que hubo una auditoría por parte de la Intervención General y por la Oficina de Lucha Contra el Fraude de la Unión Europea; alega asimismo que desplegó una sobrada diligencia al contrastar la información recibida: solicitó a sus fuentes pruebas documentales, confirmó con la Intervención General del Estado que había abierto una auditoría, recabó constancia documental de las investigaciones del organismo europeo, habló con personal de las delegaciones europeas de Managua y El Salvador para informarse de la gestión de las subvenciones, intentó recabar sin éxito la versión de Carlos Manuel , que no se le quiso poner al teléfono, es decir llevó a cabo una previa labor de comprobación que supera los cánones de la profesionalidad informativa; también debe descartarse el elemento subjetivo del delito, consistente en el conocimiento de la falsedad de lo informado o el temerario desprecio hacia la verdad, que no concurren en el acusado.

Pues bien, del examen de la sentencia apelada resulta que en el relato de hechos probados simplemente hay una transcripción literal del contenido de la noticia emitida el día 13 de noviembre y de la noticia emitida el 15 de noviembre, sin que se indique nada acerca de si las mismas son falsas o inveraces, ni alusión alguna datos relativos al elemento subjetivo de los tipos penales; por tanto, de la lectura del relato de hechos probados no podemos inferir la existencia de delito alguno. En la fundamentación jurídica tampoco se hace un análisis concreto y especifico de ninguna de estas dos noticias, ni de su posible falta de veracidad. Y si analizamos las pruebas practicadas resulta que en relación a la noticia del día 13 de noviembre, existe constancia documental de que en el año 2004 la fundación querellante fue investigada por parte de la Intervención General del Estado, que inició una auditoría a instancia de la Agencia Española de Cooperación Internacional sobre el uso dado a las subvenciones que este organismo le había concedido; no consta que sea inveraz o falso que en los días anteriores al 13 de noviembre se estuviera haciendo una auditoría y que los auditores acudieran diariamente a la sede la querellante; tampoco consta que sea falso o que no sea veraz que como consecuencia de una denuncia anterior, se estuviera realizando una investigación 'desde Bruselas', al contrario, existe constancia documental de la investigación que estaba realizando la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.

En relación al contenido de la noticia emitida el 15 de noviembre, no consta que sea falso o no veraz su contenido, al contrario, como hemos señalado, existen datos documentales de las investigaciones referidas en la noticia y ninguna prueba se ha ofrecido sobre la veracidad de que la querellante sigue recibiendo subvenciones.

Por otra parte, el acusado ha acreditado todos los pasos que siguió antes de emitir las noticias, los contactos con trabajadores, la documental que le aportaron, las llamadas a las diversas personas y organismos que aparecían implicados, los documentos que pidió y que le enviaron.

A la vista de todo el material probatorio aportado, entendemos que no se ha acreditado la existencia de los elementos objetivo ni subjetivo de los delitos de injurias y calumnias. No se ha acreditado la falta de veracidad de las noticias emitidas, ni por parte del acusado un temerario desprecio de la falsedad, ni un conocimiento de la falsedad de la información, falsedad que desde luego no se ha probado.

Por lo expuesto, debemos estimar el recurso y en consecuencia revocamos la sentencia dictada por el juzgado de lo penal y en su lugar absolvemos al apelante de los hechos enjuiciados.

SEGUNDO.- Han de declararse de oficio las costas devengadas en ésta segunda instancia.

VISTOS los preceptos legales invocados en los correspondientes fundamentos jurídicos de ésta resolución y los de general y pertinente aplicación al caso

Fallo

Que debemos estimar y estimamos los recursos de apelación planteados por Pedro Enrique y Sociedad Española de Radiodifusión SA frente a la sentencia de fecha 31-10-11 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid en el juicio oral 403- 09 y en consecuencia revocamos la condena establecida en la misma y en su lugar absolvemos libremente de los hechos enjuiciados a Pedro Enrique ; se declaran de oficio las costas de ambas instancias.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe. Madrid _______________. Repito fe.


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